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Número 281-282

Serie XXIX

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Juan Bms. Vallet de Goytisolo: Reflexiones sobre Cataluña

INFORM.ACION BtBUOG-RAFICA
VaUet de Goytisow, Juan Berchmans: REFLEXIONES
SOBRE C,\.TAi.lffi"A (*) . .
Este conocido y galardonado· académico, de saber enciclopé­
dico
y fino espíritu de jurista, ofrece en estas Reflexiones de
vivísima actualidad -y de profundo análisis y clarificadora sín­
tesis--, una bien perfilada. visión del ser de Catalufia, llena de
sentido. Cataluña, como obra
de la. historia humana,· del ºDere­
cho y del catolicismo. En. realidad, tanto por la forma . como
por su contenido,
· no es fácil en"'1}tra.r hoy día obras como la
presente. Su rigor y profundidad. contrasta con. fuerza· sobre el
actual mercado de ideas y sentimientos. ·
El subtítulo es sumamente expresivo: «Religación, interac­
ción y dialéctica en
su. historia y en su derecho». El autor cultiva
un fuerte realismo histórico que continuá
las tesis de los· gran·
des maestros de la historia de. Catalunya -en · especial por lo
c¡ue se refiere a su medioevo, época de formación,. desarrollo
y culminar del
Princip'ado-, perfilando ciertos aspectos median­
te interesantes
reflexiones originales. Unido a ello, efectúa un
trazado firme y nítido del perfil
jurídico de Catalufia, formado
en
el transcurso de siglos de experiencias por insignes juristas
en continuo contacto con la realidad.
Una historia y Derecho
concretos, entrelazados en. su rtatu'
raleza y exposición, han configurado la honda personalidac! de
uno
de los pueblos más arraigados de Españoi y aun de Europa.
La precisión
y profundidad histórica de síntesis está acompafia­
da de un extenso estudio del Derecho. Por lo que respecta a
este último,
se ahonda en su naturaleza foral (pactismo tradicio­
nal, la costumbre como origen del Derecho, y anterior a la ley
escrita), en los contenidos legáles (el derecho público y el pri­
vado o civil en el que aquél se fundamenta; el privado como es­
pecialidad de mayor dedicación por parte del autor), en los tipos
(derecho de la tierra,
común, etc.), en su evolución histórica y
ei:,· la importancia de las . diferentes escuelas de juristas desde la
Edad Medía y sobre todo en la época contemporánea, 9,ue es
cuando adquieren una mayor
. importancia en la defensa del De­
recho tradicional.
(") Barcelona, Ed. Fundación Cajá de Barcelona, 1989, 321 + XLV
páginas · (prólogo de Francisco de Gomis ).
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INFORMACION BIBLIOGRA.FICA
. Las tres partes de la. obra siguen el.orden siguiente: l.º)
Cómo se hizo Cátaluña (asiento· geográfico y rtiigión de sus hom­
bres, formación del «Dret de la Terra» ). 2.0
) Maduración y ex­
pansión mediterránea de Cataluña (esttuctura .social y política):
su elaboración histórica, la integración del. derecho de la tierra
con el común), y 3.º) Dialécticas, crisis y revoluciones (panorámi­
ca de las crisis, repercusión de la nueva concepción del Estado
en las
esttucturas sociales tradicionales y confrontación del con­
cepto tradicional del derecho con el voluntarista y emanado del
Estado).
La actualidad de esta obra es palpable, tanto por reflejar la
formación y carácter de un pueblo originado en el transcurso de
su historia (sociedad, política y Derecho), como por aclarar· no
pocas esquematizaciones erróneas que responden a otras tantas
ideologías -filosóficas y políticas----alejadas de la realidad de
Catalunya.
Una obra científica básica para quien se preocupa
por la
historia, el Derecho, el sentido de un pueblo como Cata­
luña e incluso por la actual problemática general en la. que hoy
vive el Principado. · '
· A. dichas. simplificaciones ajenas a la realidad se oponen no
pocas tesis. desarrolladas en el transcurso
. de la obra. Algunas
de estas tesis que hoy
día suelen silenciarse y que a continuación
espigamos someramente, son· · las siguientes:
1)
La diferencia radical. entre el Pactismo catalán ( tradicional
y aplicado a todos los aspectos de la vida) y el revolucionario li­
beral (Iiobbes, Rousseau ... ). 2) El carácter iusnaturalista del
Derecho basado en los · usos, costumbres y la espontaneidad del
vivir. de las
personas de cada sociedad; en contraposición con el
Derecho
culmi,naclo · en la Revolución · francesa, basado en el ra­
cionalismo y el . voluntarismo, con su consiguiente abstracci6n,
uniformismo,. inmanentismo, idealismo, el Derecho como ema­
nación del Estado, el .excesivo afán codificador, etc. 3) El .Dere­
cho creado mediante la Iib,ertad civil y las costumbres y la 'de­
cisiva y . correlativa importancia del Derecho en la formación de
las sociedades. 4)
La ley tradicional como expresión y cauce de
las libertades sociales, frente. al legalismo del Estado que. las
ahoga. 5) El realismo y practicismo de los fueros como auténtico
ámbito de libertades humanas.
6) Lo jurídico, enraizado por· Ja
naturaleza en la vida cotidiana de las diferentes sociedades. 7)
La importancia e incluso necesidad del jurista sobre . el político
en
el conocimiento e interpretación de las leyes y costumbres
sociales. 8) Las libertades civiles como punto de partida y· fun­
damento de todas las libertades políticas. 9) La necesidad de
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INFORMACION· BLBLIOGRAFICA
los ·cuerpos · intermedios sociales, autárquicos e instituciooali'nldo­
res de una organización social como condición necesaria Plll'ª el
desarrollo de las sociedades y freno. del· poder político.· 10) La
complementariedad y la armonía -y no el conflicto dialéctico-'­
como origen y desarrollo de la .sociedad catalana. 11) La gran
importancia del catolicismo en el Derecho y Set del Pincipado.
12) El carácter eminentemente monárquico de Cataluña. l.3) El
carácter templado de
la monarquía tradicional ( antiabsolutista)
en Cataluña, en cuanto que el hombre político estaba
subordi­
nado a Dios, la ley natural y eclesiástica -este última. en cuan­
to sociedad
cristiana-, y a las leyes humanas o fueros. 14) · Su
continuado españolismo o vinculación con el ·resto de las Espa­
ñas, incluso a P!ll'tir del siglo XVIII, inclusive cuando se sintió
obligada a defender con mayor o menor · empuje sus derechos
forales inalienables, frente
al centralismo gubernamental. 15) Su
carácter de miembro activo de la Cristiandad y de la civilización
hispánica, con unas aportaciones peculiares y genuinas que, jun­
to con el de otras comunidades históricas, justifican
la Hispani­
dad.
16) El hondo fundamento tradicional de Cataluña, de· sus
tiertas, sus gentes y
Detecho. 17) La fuerte vitalidad de la Ca­
taluña tradicional a pesar de la pérdida de buena parte de sus
fueros a
comienzos del siglo XVIII, vitalidad mantenida · hasta · la
actual manipulación de su Derecho e instituciones en la, •actual
masificación y desarraigo social, etc. Y
un cúmulo de tesis e hi­
pótesis de
un gran interés.
El desarrollo armónico y
entrelazado del Derecho y la his­
toria catalana, desbarata el rechazo metódico por la escuela his­
tórica marxiana respecto a la labor realizada por los historiado­
res del Derecho, a quienes monteja de
«institucionalistas~, es
decir, de alejados de
la realidad, de los hechos, de la evolüci6n
conflictiva de las sociedades.
La alteroati.va a la crisis de la conciencia catalana apuntada
por V allet · de Goytisolo supone la valora.ción. de los prlncipios
tradiciooales del Derecho catalán, de la
tradición en su 'sentido
genuino· ~religación e interacción-y, en suma, de la realil:lad
despojada de todas sus impurezas. La· obra Reflexiones. fltiiiliza
con una afirmación categórica y demostrada que ilumina &pre­
sente como aviso y admonición y que supooe un reto ,pára el
futuro:
· · ·
«Hoy
los derechos forales ~e enfrentan con la mayor' 'ame­
naza política que hasta ahora les ha acechado», pues «nos' ietúe­
mos que sea muy real que los parlamentos, basados en la ley de
las
mayorías, encarnen fácilmente ·una mentalidad racionalista y
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ll!fRORMAClON BIBLIOGRAFICA
voluntarista, idealista e incluso utópica,. pero operativa que todo
lo quiere regular,. organh:ar y transformar de acuerdo con los
modelos mentales
· creados con caldo· de · cabeza y que son pues·
tos
de moda por los medios de comunicación de masas. Es decir,
todo lo a.ntitético de cuanto ( ... .) constituye la esencia del de­
recho foral, en general, y, específicamente, del tradicional en
Cataluña». Derecho · foral, que es anterior a la Constitución es­
crita y que brota «de la vida jurídica del propio pjueblo».
En conclusión; el autor nos ofrece un profundo tratado cien­
tífico con múltiples aplicaciones
prácticas pero, sobre todo, como
reflexión sobre un gravísimo problema de mentalidad e . incluso
de civilización: ¿en qué radica la personalidad y las libertades
de los pueblos, concretamente de Cataluña? Si hasta ahora la
revolución liberal había . actuado· '""--etl mi opinión-mucho. más
sobre las instituciones que sobre
la vida social más cercana a
cada hombre, ¿estamos
en la situación límite del ser o no-ser de
Cataluña, e incluso de una civilización auténticamente humani­
zada?
De todas maneras, es imposible -y mucho menos saluda·
ble,-encorsetar el contenido . de la densa y en todo momento
interesante obra de Val!et
de Goytisolo, sujeta a numerosas su­
gerencias y profundizaciones que el lector maduro sabrá encon­
trar en ella.
JosÉ
FERMÍN GARRALDA ARIZCUN
Dr. en Historia Moderna
Monriel, Francisco-Félix: EL TERCER EJERCITO DE LA
URSS (*)
Hay un departamento del Comité Central del Partido Co­
munista de la Unión Soviética que es el cerebro de las «multi­
nacionales» del marxismo. De él reciben órdenes o iniciativas
las
grandes asociaciones mundiales constituidas con distintas en­
comiendas
-sindicatos, juristas, estudiantes, periodistas, «cris­
tianos
por la paz», etc.-y a través de los respectivos consejos
mundiales el comunismo controla la actividad de los individuos
y grupos que operan
en cada país. Al frente de ese «departa­
mento» se encuentra hoy el antiguo embajador de Rusia en los
(•) Ed. Universal, Miami, 1988, 113 págs.
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