Índice de contenidos
Número 281-282
Serie XXIX
- Textos Pontificios
-
Actas
-
XXVIII Reunión de Amigos de la Ciudad Católica. Homilía en la Misa del 8 de diciembre de 1989
-
Las causas de la Revolución Francesa
-
El contrato social como principio del moderno derecho político nacido de la Revolución Francesa
-
La Revolución Francesa: mito y realidad
-
Libertad, igualdad, fraternidad, realidad o utopía
-
De Maistre, exégeta de la Revolución Francesa
-
La Revolución Francesa, fuente directa de los anticatolicismos y los seudocatolicismos de hoy
-
Cuáles son la esencia y las secuencias básicas de la Revolución Francesa
-
Qué queda de la Revolución Francesa
-
Consideraciones sobre la Contrarrevolución
-
- Notas
- Información bibliográfica
- Replicas

Autores
1990
Juan Bms. Vallet de Goytisolo: Reflexiones sobre Cataluña
INFORM.ACION BtBUOG-RAFICA
VaUet de Goytisow, Juan Berchmans: REFLEXIONES
SOBRE C,\.TAi.lffi"A (*) . .
Este conocido y galardonado· académico, de saber enciclopé
dico
y fino espíritu de jurista, ofrece en estas Reflexiones de
vivísima actualidad -y de profundo análisis y clarificadora sín
tesis--, una bien perfilada. visión del ser de Catalufia, llena de
sentido. Cataluña, como obra
de la. historia humana,· del ºDere
cho y del catolicismo. En. realidad, tanto por la forma . como
por su contenido,
· no es fácil en"'1}tra.r hoy día obras como la
presente. Su rigor y profundidad. contrasta con. fuerza· sobre el
actual mercado de ideas y sentimientos. ·
El subtítulo es sumamente expresivo: «Religación, interac
ción y dialéctica en
su. historia y en su derecho». El autor cultiva
un fuerte realismo histórico que continuá
las tesis de los· gran·
des maestros de la historia de. Catalunya -en · especial por lo
c¡ue se refiere a su medioevo, época de formación,. desarrollo
y culminar del
Princip'ado-, perfilando ciertos aspectos median
te interesantes
reflexiones originales. Unido a ello, efectúa un
trazado firme y nítido del perfil
jurídico de Catalufia, formado
en
el transcurso de siglos de experiencias por insignes juristas
en continuo contacto con la realidad.
Una historia y Derecho
concretos, entrelazados en. su rtatu'
raleza y exposición, han configurado la honda personalidac! de
uno
de los pueblos más arraigados de Españoi y aun de Europa.
La precisión
y profundidad histórica de síntesis está acompafia
da de un extenso estudio del Derecho. Por lo que respecta a
este último,
se ahonda en su naturaleza foral (pactismo tradicio
nal, la costumbre como origen del Derecho, y anterior a la ley
escrita), en los contenidos legáles (el derecho público y el pri
vado o civil en el que aquél se fundamenta; el privado como es
pecialidad de mayor dedicación por parte del autor), en los tipos
(derecho de la tierra,
común, etc.), en su evolución histórica y
ei:,· la importancia de las . diferentes escuelas de juristas desde la
Edad Medía y sobre todo en la época contemporánea, 9,ue es
cuando adquieren una mayor
. importancia en la defensa del De
recho tradicional.
(") Barcelona, Ed. Fundación Cajá de Barcelona, 1989, 321 + XLV
páginas · (prólogo de Francisco de Gomis ).
295
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRA.FICA
. Las tres partes de la. obra siguen el.orden siguiente: l.º)
Cómo se hizo Cátaluña (asiento· geográfico y rtiigión de sus hom
bres, formación del «Dret de la Terra» ). 2.0
) Maduración y ex
pansión mediterránea de Cataluña (esttuctura .social y política):
su elaboración histórica, la integración del. derecho de la tierra
con el común), y 3.º) Dialécticas, crisis y revoluciones (panorámi
ca de las crisis, repercusión de la nueva concepción del Estado
en las
esttucturas sociales tradicionales y confrontación del con
cepto tradicional del derecho con el voluntarista y emanado del
Estado).
La actualidad de esta obra es palpable, tanto por reflejar la
formación y carácter de un pueblo originado en el transcurso de
su historia (sociedad, política y Derecho), como por aclarar· no
pocas esquematizaciones erróneas que responden a otras tantas
ideologías -filosóficas y políticas----alejadas de la realidad de
Catalunya.
Una obra científica básica para quien se preocupa
por la
historia, el Derecho, el sentido de un pueblo como Cata
luña e incluso por la actual problemática general en la. que hoy
vive el Principado. · '
· A. dichas. simplificaciones ajenas a la realidad se oponen no
pocas tesis. desarrolladas en el transcurso
. de la obra. Algunas
de estas tesis que hoy
día suelen silenciarse y que a continuación
espigamos someramente, son· · las siguientes:
1)
La diferencia radical. entre el Pactismo catalán ( tradicional
y aplicado a todos los aspectos de la vida) y el revolucionario li
beral (Iiobbes, Rousseau ... ). 2) El carácter iusnaturalista del
Derecho basado en los · usos, costumbres y la espontaneidad del
vivir. de las
personas de cada sociedad; en contraposición con el
Derecho
culmi,naclo · en la Revolución · francesa, basado en el ra
cionalismo y el . voluntarismo, con su consiguiente abstracci6n,
uniformismo,. inmanentismo, idealismo, el Derecho como ema
nación del Estado, el .excesivo afán codificador, etc. 3) El .Dere
cho creado mediante la Iib,ertad civil y las costumbres y la 'de
cisiva y . correlativa importancia del Derecho en la formación de
las sociedades. 4)
La ley tradicional como expresión y cauce de
las libertades sociales, frente. al legalismo del Estado que. las
ahoga. 5) El realismo y practicismo de los fueros como auténtico
ámbito de libertades humanas.
6) Lo jurídico, enraizado por· Ja
naturaleza en la vida cotidiana de las diferentes sociedades. 7)
La importancia e incluso necesidad del jurista sobre . el político
en
el conocimiento e interpretación de las leyes y costumbres
sociales. 8) Las libertades civiles como punto de partida y· fun
damento de todas las libertades políticas. 9) La necesidad de
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Fundaci\363n Speiro
INFORMACION· BLBLIOGRAFICA
los ·cuerpos · intermedios sociales, autárquicos e instituciooali'nldo
res de una organización social como condición necesaria Plll'ª el
desarrollo de las sociedades y freno. del· poder político.· 10) La
complementariedad y la armonía -y no el conflicto dialéctico-'
como origen y desarrollo de la .sociedad catalana. 11) La gran
importancia del catolicismo en el Derecho y Set del Pincipado.
12) El carácter eminentemente monárquico de Cataluña. l.3) El
carácter templado de
la monarquía tradicional ( antiabsolutista)
en Cataluña, en cuanto que el hombre político estaba
subordi
nado a Dios, la ley natural y eclesiástica -este última. en cuan
to sociedad
cristiana-, y a las leyes humanas o fueros. 14) · Su
continuado españolismo o vinculación con el ·resto de las Espa
ñas, incluso a P!ll'tir del siglo XVIII, inclusive cuando se sintió
obligada a defender con mayor o menor · empuje sus derechos
forales inalienables, frente
al centralismo gubernamental. 15) Su
carácter de miembro activo de la Cristiandad y de la civilización
hispánica, con unas aportaciones peculiares y genuinas que, jun
to con el de otras comunidades históricas, justifican
la Hispani
dad.
16) El hondo fundamento tradicional de Cataluña, de· sus
tiertas, sus gentes y
Detecho. 17) La fuerte vitalidad de la Ca
taluña tradicional a pesar de la pérdida de buena parte de sus
fueros a
comienzos del siglo XVIII, vitalidad mantenida · hasta · la
actual manipulación de su Derecho e instituciones en la, •actual
masificación y desarraigo social, etc. Y
un cúmulo de tesis e hi
pótesis de
un gran interés.
El desarrollo armónico y
entrelazado del Derecho y la his
toria catalana, desbarata el rechazo metódico por la escuela his
tórica marxiana respecto a la labor realizada por los historiado
res del Derecho, a quienes monteja de
«institucionalistas~, es
decir, de alejados de
la realidad, de los hechos, de la evolüci6n
conflictiva de las sociedades.
La alteroati.va a la crisis de la conciencia catalana apuntada
por V allet · de Goytisolo supone la valora.ción. de los prlncipios
tradiciooales del Derecho catalán, de la
tradición en su 'sentido
genuino· ~religación e interacción-y, en suma, de la realil:lad
despojada de todas sus impurezas. La· obra Reflexiones. fltiiiliza
con una afirmación categórica y demostrada que ilumina &pre
sente como aviso y admonición y que supooe un reto ,pára el
futuro:
· · ·
«Hoy
los derechos forales ~e enfrentan con la mayor' 'ame
naza política que hasta ahora les ha acechado», pues «nos' ietúe
mos que sea muy real que los parlamentos, basados en la ley de
las
mayorías, encarnen fácilmente ·una mentalidad racionalista y
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Fundaci\363n Speiro
ll!fRORMAClON BIBLIOGRAFICA
voluntarista, idealista e incluso utópica,. pero operativa que todo
lo quiere regular,. organh:ar y transformar de acuerdo con los
modelos mentales
· creados con caldo· de · cabeza y que son pues·
tos
de moda por los medios de comunicación de masas. Es decir,
todo lo a.ntitético de cuanto ( ... .) constituye la esencia del de
recho foral, en general, y, específicamente, del tradicional en
Cataluña». Derecho · foral, que es anterior a la Constitución es
crita y que brota «de la vida jurídica del propio pjueblo».
En conclusión; el autor nos ofrece un profundo tratado cien
tífico con múltiples aplicaciones
prácticas pero, sobre todo, como
reflexión sobre un gravísimo problema de mentalidad e . incluso
de civilización: ¿en qué radica la personalidad y las libertades
de los pueblos, concretamente de Cataluña? Si hasta ahora la
revolución liberal había . actuado· '""--etl mi opinión-mucho. más
sobre las instituciones que sobre
la vida social más cercana a
cada hombre, ¿estamos
en la situación límite del ser o no-ser de
Cataluña, e incluso de una civilización auténticamente humani
zada?
De todas maneras, es imposible -y mucho menos saluda·
ble,-encorsetar el contenido . de la densa y en todo momento
interesante obra de Val!et
de Goytisolo, sujeta a numerosas su
gerencias y profundizaciones que el lector maduro sabrá encon
trar en ella.
JosÉ
FERMÍN GARRALDA ARIZCUN
Dr. en Historia Moderna
Monriel, Francisco-Félix: EL TERCER EJERCITO DE LA
URSS (*)
Hay un departamento del Comité Central del Partido Co
munista de la Unión Soviética que es el cerebro de las «multi
nacionales» del marxismo. De él reciben órdenes o iniciativas
las
grandes asociaciones mundiales constituidas con distintas en
comiendas
-sindicatos, juristas, estudiantes, periodistas, «cris
tianos
por la paz», etc.-y a través de los respectivos consejos
mundiales el comunismo controla la actividad de los individuos
y grupos que operan
en cada país. Al frente de ese «departa
mento» se encuentra hoy el antiguo embajador de Rusia en los
(•) Ed. Universal, Miami, 1988, 113 págs.
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VaUet de Goytisow, Juan Berchmans: REFLEXIONES
SOBRE C,\.TAi.lffi"A (*) . .
Este conocido y galardonado· académico, de saber enciclopé
dico
y fino espíritu de jurista, ofrece en estas Reflexiones de
vivísima actualidad -y de profundo análisis y clarificadora sín
tesis--, una bien perfilada. visión del ser de Catalufia, llena de
sentido. Cataluña, como obra
de la. historia humana,· del ºDere
cho y del catolicismo. En. realidad, tanto por la forma . como
por su contenido,
· no es fácil en"'1}tra.r hoy día obras como la
presente. Su rigor y profundidad. contrasta con. fuerza· sobre el
actual mercado de ideas y sentimientos. ·
El subtítulo es sumamente expresivo: «Religación, interac
ción y dialéctica en
su. historia y en su derecho». El autor cultiva
un fuerte realismo histórico que continuá
las tesis de los· gran·
des maestros de la historia de. Catalunya -en · especial por lo
c¡ue se refiere a su medioevo, época de formación,. desarrollo
y culminar del
Princip'ado-, perfilando ciertos aspectos median
te interesantes
reflexiones originales. Unido a ello, efectúa un
trazado firme y nítido del perfil
jurídico de Catalufia, formado
en
el transcurso de siglos de experiencias por insignes juristas
en continuo contacto con la realidad.
Una historia y Derecho
concretos, entrelazados en. su rtatu'
raleza y exposición, han configurado la honda personalidac! de
uno
de los pueblos más arraigados de Españoi y aun de Europa.
La precisión
y profundidad histórica de síntesis está acompafia
da de un extenso estudio del Derecho. Por lo que respecta a
este último,
se ahonda en su naturaleza foral (pactismo tradicio
nal, la costumbre como origen del Derecho, y anterior a la ley
escrita), en los contenidos legáles (el derecho público y el pri
vado o civil en el que aquél se fundamenta; el privado como es
pecialidad de mayor dedicación por parte del autor), en los tipos
(derecho de la tierra,
común, etc.), en su evolución histórica y
ei:,· la importancia de las . diferentes escuelas de juristas desde la
Edad Medía y sobre todo en la época contemporánea, 9,ue es
cuando adquieren una mayor
. importancia en la defensa del De
recho tradicional.
(") Barcelona, Ed. Fundación Cajá de Barcelona, 1989, 321 + XLV
páginas · (prólogo de Francisco de Gomis ).
295
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRA.FICA
. Las tres partes de la. obra siguen el.orden siguiente: l.º)
Cómo se hizo Cátaluña (asiento· geográfico y rtiigión de sus hom
bres, formación del «Dret de la Terra» ). 2.0
) Maduración y ex
pansión mediterránea de Cataluña (esttuctura .social y política):
su elaboración histórica, la integración del. derecho de la tierra
con el común), y 3.º) Dialécticas, crisis y revoluciones (panorámi
ca de las crisis, repercusión de la nueva concepción del Estado
en las
esttucturas sociales tradicionales y confrontación del con
cepto tradicional del derecho con el voluntarista y emanado del
Estado).
La actualidad de esta obra es palpable, tanto por reflejar la
formación y carácter de un pueblo originado en el transcurso de
su historia (sociedad, política y Derecho), como por aclarar· no
pocas esquematizaciones erróneas que responden a otras tantas
ideologías -filosóficas y políticas----alejadas de la realidad de
Catalunya.
Una obra científica básica para quien se preocupa
por la
historia, el Derecho, el sentido de un pueblo como Cata
luña e incluso por la actual problemática general en la. que hoy
vive el Principado. · '
· A. dichas. simplificaciones ajenas a la realidad se oponen no
pocas tesis. desarrolladas en el transcurso
. de la obra. Algunas
de estas tesis que hoy
día suelen silenciarse y que a continuación
espigamos someramente, son· · las siguientes:
1)
La diferencia radical. entre el Pactismo catalán ( tradicional
y aplicado a todos los aspectos de la vida) y el revolucionario li
beral (Iiobbes, Rousseau ... ). 2) El carácter iusnaturalista del
Derecho basado en los · usos, costumbres y la espontaneidad del
vivir. de las
personas de cada sociedad; en contraposición con el
Derecho
culmi,naclo · en la Revolución · francesa, basado en el ra
cionalismo y el . voluntarismo, con su consiguiente abstracci6n,
uniformismo,. inmanentismo, idealismo, el Derecho como ema
nación del Estado, el .excesivo afán codificador, etc. 3) El .Dere
cho creado mediante la Iib,ertad civil y las costumbres y la 'de
cisiva y . correlativa importancia del Derecho en la formación de
las sociedades. 4)
La ley tradicional como expresión y cauce de
las libertades sociales, frente. al legalismo del Estado que. las
ahoga. 5) El realismo y practicismo de los fueros como auténtico
ámbito de libertades humanas.
6) Lo jurídico, enraizado por· Ja
naturaleza en la vida cotidiana de las diferentes sociedades. 7)
La importancia e incluso necesidad del jurista sobre . el político
en
el conocimiento e interpretación de las leyes y costumbres
sociales. 8) Las libertades civiles como punto de partida y· fun
damento de todas las libertades políticas. 9) La necesidad de
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res de una organización social como condición necesaria Plll'ª el
desarrollo de las sociedades y freno. del· poder político.· 10) La
complementariedad y la armonía -y no el conflicto dialéctico-'
como origen y desarrollo de la .sociedad catalana. 11) La gran
importancia del catolicismo en el Derecho y Set del Pincipado.
12) El carácter eminentemente monárquico de Cataluña. l.3) El
carácter templado de
la monarquía tradicional ( antiabsolutista)
en Cataluña, en cuanto que el hombre político estaba
subordi
nado a Dios, la ley natural y eclesiástica -este última. en cuan
to sociedad
cristiana-, y a las leyes humanas o fueros. 14) · Su
continuado españolismo o vinculación con el ·resto de las Espa
ñas, incluso a P!ll'tir del siglo XVIII, inclusive cuando se sintió
obligada a defender con mayor o menor · empuje sus derechos
forales inalienables, frente
al centralismo gubernamental. 15) Su
carácter de miembro activo de la Cristiandad y de la civilización
hispánica, con unas aportaciones peculiares y genuinas que, jun
to con el de otras comunidades históricas, justifican
la Hispani
dad.
16) El hondo fundamento tradicional de Cataluña, de· sus
tiertas, sus gentes y
Detecho. 17) La fuerte vitalidad de la Ca
taluña tradicional a pesar de la pérdida de buena parte de sus
fueros a
comienzos del siglo XVIII, vitalidad mantenida · hasta · la
actual manipulación de su Derecho e instituciones en la, •actual
masificación y desarraigo social, etc. Y
un cúmulo de tesis e hi
pótesis de
un gran interés.
El desarrollo armónico y
entrelazado del Derecho y la his
toria catalana, desbarata el rechazo metódico por la escuela his
tórica marxiana respecto a la labor realizada por los historiado
res del Derecho, a quienes monteja de
«institucionalistas~, es
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la realidad, de los hechos, de la evolüci6n
conflictiva de las sociedades.
La alteroati.va a la crisis de la conciencia catalana apuntada
por V allet · de Goytisolo supone la valora.ción. de los prlncipios
tradiciooales del Derecho catalán, de la
tradición en su 'sentido
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con una afirmación categórica y demostrada que ilumina &pre
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· · ·
«Hoy
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naza política que hasta ahora les ha acechado», pues «nos' ietúe
mos que sea muy real que los parlamentos, basados en la ley de
las
mayorías, encarnen fácilmente ·una mentalidad racionalista y
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voluntarista, idealista e incluso utópica,. pero operativa que todo
lo quiere regular,. organh:ar y transformar de acuerdo con los
modelos mentales
· creados con caldo· de · cabeza y que son pues·
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recho foral, en general, y, específicamente, del tradicional en
Cataluña». Derecho · foral, que es anterior a la Constitución es
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En conclusión; el autor nos ofrece un profundo tratado cien
tífico con múltiples aplicaciones
prácticas pero, sobre todo, como
reflexión sobre un gravísimo problema de mentalidad e . incluso
de civilización: ¿en qué radica la personalidad y las libertades
de los pueblos, concretamente de Cataluña? Si hasta ahora la
revolución liberal había . actuado· '""--etl mi opinión-mucho. más
sobre las instituciones que sobre
la vida social más cercana a
cada hombre, ¿estamos
en la situación límite del ser o no-ser de
Cataluña, e incluso de una civilización auténticamente humani
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De todas maneras, es imposible -y mucho menos saluda·
ble,-encorsetar el contenido . de la densa y en todo momento
interesante obra de Val!et
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gerencias y profundizaciones que el lector maduro sabrá encon
trar en ella.
JosÉ
FERMÍN GARRALDA ARIZCUN
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Monriel, Francisco-Félix: EL TERCER EJERCITO DE LA
URSS (*)
Hay un departamento del Comité Central del Partido Co
munista de la Unión Soviética que es el cerebro de las «multi
nacionales» del marxismo. De él reciben órdenes o iniciativas
las
grandes asociaciones mundiales constituidas con distintas en
comiendas
-sindicatos, juristas, estudiantes, periodistas, «cris
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por la paz», etc.-y a través de los respectivos consejos
mundiales el comunismo controla la actividad de los individuos
y grupos que operan
en cada país. Al frente de ese «departa
mento» se encuentra hoy el antiguo embajador de Rusia en los
(•) Ed. Universal, Miami, 1988, 113 págs.
298
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