Índice de contenidos

Número 281-282

Serie XXIX

Volver
  • Índice

Respuesta a unas alusiones del P. Pérez Argos

Nuestro amigo el profesor Rafael Gambra Ciudad rws envía
para su publicación en VERBO la siguiente réplica.
RESPUESTA A UNAS ALUSIONES DEL P. PEREZ
ARGOS
Mi querido y admirado P. Baltasar Pérez Argos me ha hon­
rado en las
páginas de Verbo (núm. 277), tratando de rebatir
amistosamente las tesis que yo sostuve en
una conferencia pro­
nunciada en la Fundaci6n
«Francisco Franco» en 1985. Afuma­
ba en ella la contradicci6n conceptual, e incluso in terminis, entre
la doctrina que sobre la libertad religiosa sostiene el Concilio
Vatlicano
II y la expuesta en la encíclica dogmática Quanta cura
de Pío IX, y en general, en todo el magisterio anterior.
El P, Pérez Argos sostiene que tal contradicci6n no puede
darse ( como si de documentos dogmáticos se tratase) y
pre­
tende salvar la continuidad doctrinal en la Declaraci6n Dignitatis
humanae
por el sencillo procedimiento de suponer un inadecuado
empleo del término «libertad religiosa»,
con lo que, aclarada
la impropiedad o ambigüedad, todo quedaría en orden,
y aquí
no
ha pasado nada. Según él, la expresi6n «libertad religiosa»
signific6 siempre indiferentismo religioso o laicismo de Esta­
do, al paso que en esa Declaración se lo toma como simple in­
munidad de coacción externa en materia religiosa. Cambiado el
sujeto de atribución en todo el texto conciliar, quedatá éste ple­
namente aceptable
... , pero también perfectamente ocioso. Por­
que !a inmunidad de coacci6n para
creer o practicar la religi6n y
la obligaci6n moral de los hombres de buscar y abrazar la reli­
gión verdadera son aceptadas tanto por la doctrina anterior como
por
la Declaración D. H. En esto no existe novedad ni problema.
Pero el texto conciliar dice mucho más. Explica en términos
meridianos que esa libertad religiosa «consiste
en que todos los
hombres deben
estar· inmunes de coacci6n tanto · por parte de
las
'personas patticulares como de los grupos sociales. o de cual­
quier potestad humana, y ello de tal manera ,qúe en materia re­
ligiosa ni se obligoe a nadie a obrar contra su cOnciencia ni se le
impida que actúe conforme a ella en' privado o en público, sólo
301
Fundaci\363n Speiro

RAFAEL GAMBRA
o asociado con otros, dentro de los límites debidos». Exige tam­
bién que ese derecho -así explicitado-sea reconocido en el
ordenamiento jurídico de
la sociedad de forma que se convierta
en un derecho civil.
Cumple aquí la distinción entre libertad
de coacción y liber­
tad·
de coerción. La coacción es la violencia ejercida para que el
sujeto haga algo; la coerción es la violencia para que el sujeto
inhiba la
acción o se abstenga de ella. La primera debe existir
en el orden religioso; pero, ¿y la segunda? Las prácticas exter­
nas,
la propaganda exigida o autorizada por . cualquier confesión
religiosa (o irreligiosa), ¿deben ser aceptadas en nombre de esa
libertad religiosa?
En nombre de
esa declaración conciliar se han demolido,
«desde
arriba», los Estados católicos que existían en el mundo
y
se ha realizado en 25 años una inaudita labor destructora en
el seno de la Iglesia· y un lavado de cerebro en el clero, por
cuya virtud está ya convencido de que la democracia laicista es
el Estado deseable y más conforme con el catolicismo, todo ello
sin rectificación alguna durante todo
un cuarto de siglo.
Supone el padre Argos que denunciar la incompatibilidad de
ese texto· con
la tradi.ción católica .supone desobediencia y es­
cándalo. Pienso,· en cambio, que el escándalo consiste en esa am­
bigüedad. buscada y ampliamente utilizada, y también en el em­
peño por buscar conciliaciones terminológicas que anestesien la
conciencia
de los fieles para que no surja reacción ni protesta y
pueda proseguir en silencio la autodemolizione de la Iglesia. No
se olvide que en la historia . de ésta hay ejemplos de cómo la voz
unánime del pueblo . fiel la ha salvado de situaciones conflictivas
y
aun de desviaciones doctrinales.. El Espíritu Santo puede va­
lerse de la fe 'atnbiental, y amordazarla entraña grave respon­
sabilidad.
RAFAEL GAMBRA
N. R.-La · linea seguida por VERBO desde la Declaración
conciliar Dignitatis humanae ha sido siempre la de tratar de in­
terpretarla de conformidad con la Tradición. Muestra de ello
son los
artículos, subsiguientes a esa Declaración, del R. P. Joa­
qu!n Maria Alonso, C. M. F., Diálogo sobre libertad religiosa,
núm. 37-38, págs. 429490; los del R. P. Eustaquio Guerrero, S. I.,
La confesionalidad del Estado en la declaración sobre libertad
religiosa,
núm. 42-43, págs. 63-76; ¿En qué consiste, según la
declaración de libertad religiosa la dignidad humana
y exigen-
302
Fundaci\363n Speiro

RESPUESTA A UNAS ALUSIONES DEL P. PEREZ ARGOS
cias que implica en el orden religioso?, núm. 44,. págs. 187-196;
El significado de «orden público» en la declaración sobre liber­
tad religiosa, núm. 45, págs. 243-251; el discurso de Blas Piñar
López,
Libertad religiosa, teología y derecho, núm. 58, págs. 435·
480, y el artículo del R. P. Martin Prieto Rivera, S. l., Diálogo
con algunos autores del
calificado como el «mejor libro sobre
la libertad religiosa»,
núm. 58, págs. 523-556.
Esta sigue y seguirá siendo la linea de VERBO, más aún des·
pués del Motu propio de Juan Pablo II de 2 de ;ulio de 1988. Y
es
la que tratan de seguir los traba;os del P. Baltasar Pérez Ar·
gos, S. l., aparecidos en los números 259-260, páginas 1.037,
1.074; 261-262, páginas 153-173; 275·276, páginas 607-617 y
277-278, páginas 1.095-1.112; as! como, con otra perspectiva, los
de Jesús
Muñoz, La «libertad» reprobada por Pío IX, núm. 273·
274,
páginas 465485, y Antonio Segura Fems, La «Dignitatis
humanae» y la unidad nacional católica, número 279-280, pági­
nas 1.313.1,420.
303
Fundaci\363n Speiro