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Diálogo con algunos autores del calificado como el «mejor libro» sobre la libertad religiosa

DIALOGO CON ALGUNOS AUTORES DEL
CALIFICADO COMO EL "MEJOR LIBRO" SOBRE
LA LIBERTAD RELIGIOSA
POR
MARTÍN PRIETO RIVl!;RA, s. L
Vamos a analizar críticamente un libro sobre la Declaración
de libertad religiosa del Concilio Vaticano
II, que se nos pre­
senta con las máximas recomendaciones (1).
Antes de empezar, nos es necesario aclarar nuestra mente al
emprender este trabajo.
Nuestras discrepancias
con los autores de este libro pudieran
ser mal interpretadas. No son
contra la doctrina conciliar so­
bre libertad religiosa, ni menos
"contra el Concilio": acusación
fácil que tienen muy
en. los labios ciertos representantes de la
tendencia progresista. Vaya, pues, desde el principio nuestra
adhesión sincera
y entusiasta de buen cristiano al magisterio
eclesiástico en general
y a la Declaración de libertad religiosa
en particular.
Pero tenemos el derecho de leer y entender el documento por
nosotros mismos. Nuestras críticas, pues, no van Contra la De­
claración conciliar, sino contra la interpretación que se da de
ella en este libro. O contra los argumentos con que los autores
de él
tratan de defender la libertad religiosa.
La obra de qúe nos vamos a ocupar se presenta al público
par su editorial R1'ZÓN Y FE de la siguiente manera:
"No hay duda: el mejor .libro sobre LA LIBERTAD RELIGIOSA."
Las diversas partes de la obra se las han repartido seis co-
laboradores de la siguiente
manera :
ANALISIS HISTORICO: MATÍAs GARCÍA, S. l.
ANALISIS JURIDICO: J. Lón:z DE PRADO, S. l.
ANALISIS FILOSOFICO: L. VELA, S. l.
(1) CoRRAL1 DÍEZ-ALEGRÍA, FoNDEVILA, MATÍAS GARCÍA, LóPEZ DE;
PRADO, VELA: VATICANO II, La libertad religiosa, Texto y análisis,
Editorial
RA?JÓN Y FE. Exclusiva de venta Ediciones FAX. Zurbano, 80.
Madrid.
523
Fundaci\363n Speiro

MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
ANALISIS POLITICO: C. CORRAL, S. I.
ANALISIS TEOLOGICO:
VALORACION: J. M. FoNDEVILA, S. I.
MAGISTERIO: J. M. Dí>:z-ALEGRÍA, S. I.
ESCRITURA: J. M. FoNDEVILA, S. I.
ANALISIS DE LAS IMPLICACIONES JURIDICO­
POSITIV AS: C. CORRAL, S. I.
Como es inevitable, en una obra en que colaboran seis auto­
res
hay una visible desigualdad en el. valor de las colaboraciones.
Merece
un amplio elogio la extraordinaria diligencia de Ma­
tías García
en Seguir los pasos de la Declaración desde su apa ·
rición hasta su aprobación definitiva.
Reconocemos también con gusto el valor "especial" de las
aportaciones de J ooquín López de Prado, Carlos Corral y par­
te de las de J. M. Fondevila.
Nuestra actitud, sin embargo, nuestra "Auseinandersetzung",
que dirían los alemanes, no
la determina precisamente el valor
de los trabajos reseñados, sino
el valor de la doctrina que en
ellos se expone.
Los límites de la libertad religiosa.
Por lo que .hace a los límites de la libertad religiosa, según
López
de Prado, el Concilio distingue dos clases de límites: el
moral y el jurídico. El· traspasar el límite moral en el uso de la
libertad religiosa no importa responsabilidad ante los hombres,
sino-sólo ante Dios. Los hombres no pueden impedir esa trans­
gresión.
En cambio, la autoridad civil, en defensa de la socie­
dad, podrá establecer normas jurídicas, cuyo traspaso
,podrá im­
pedir coactivamente.
Pero estas normas no son las que se podrían establecer en
defensa del Bien Común,
es decir, de una sociedad bien orde·
nada, en la que se buscan y· se defienden bienes preciosos, sino
aquellas
que son necesarias para defender la existencia misma
de la sociedad.
En otras palabras, el :J3ien Común es un concepto muy am­
plio,
del que forma parte fundamental, pero sólo parte, el orden
público.
524.
"El orden público comprende sólo aquellas condiciones
mínimas necesarias
pai-a la existencia misma de la socie-
Fundaci\363n Speiro

DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
dad, es decir, el bien político, que es la paz pública; el bien
moral, que es
la debida custodia de la moralidad, y el bien
jurídico, que es la tutela
y composición de los derechos de
todos" (De Smedt. Relación ora] al
"Textus reemenda­
tus").
Lo que contraría al orden público sí puede ser reprimido
por el Estado.
"Por el contrario, lo que se opone al Bien Común en
cuanto contrapuesto a orden público no tiene por qué ser
reprimido necesariamente; restringiendo la libertad de los
ciudadanos; pues la libertad debe ser salvada siempre que
sea posible, y la máxima libertad civil posible, en concreto
la misma libertad religiosa, es parte integrante del Bien
Común" (pág. 276).
Opina López de Prado que señalar el Bien Común como
límite de la libertad religiosa sería una contradicción; porque
"el Bien Común de la "Sociedad consiste primordialmente
en la observancia de los derechos y de los deberes de la
persona humana" (DH., núm. 6); y "la .persona humana
tiene derecho a la libertad religiosa" ( lb,, núm. 2) ; por
fin, "la protección y promoción de los derechos inviolabíes
del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil
(lb., núm. 2)".
De estas premisas cree López de Prado que se sigue · lógica-
mente que
"es una contradicción que la autoridad pública, ·en nom­
bre del Bien Común, pueda poner límite a la llbertad re­
ligiosa, utilizando cualquier clase de coacción" (pág.
277)
Más aún, cree que esta conclusión la suscribe expresamen­
te el Concilio al decir :

"De aquí se sigue que la autoridad pública no puede
imponer a los ciudadanos por la fuerza, o por miedo, o
por otros recursos,. la profesión_ o el abandono ·de cual­
quier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comu­
nidad religiosa o la abandone" (DH., núm. 6) (pág. 277).
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MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
· Po'r tanto,
"el orden público es la única causa de limitación jurídico­
coactiva de la libertad religiosa" (pág. 278).
"Los elementos del orden público, según la Declara­
ción, son otras tantas exigencias de derecho natural, cons­
titutivas de otros tantos límites naturales al derecho na-­
tura! de libertad religiosa .. . Ciertamente que la puerta
queda abierta a otros elementos (además de los reconoci­
dos por la Declaración) que se pudiera demostrar ser fun­
damentales" (pág. 278).
Discrepamos profundamente· de esta exposici5n que hace este
autor del número 7 de la Declaración conciliar.
Ante todo, notamos varios errores, incompr.ensibles en el
hombre de análisis riguroso que demuestra ser López de Prado.
Dice el texto conciliar, núm. 7, 3.0
:
"Coino la sociedad dvil tiene derecho a protegerse con­
tra los a:busos que pueda haber bajo el pretexto de liber­
tad religiosa, corresponde principalmente al Poder civil
prestar. esta protección."
Se trata, como es claro, de la protección de la sociedad CON­
TRA LOS AEUSOS nE LA LIB'&RT AD RELIGIOSA : protección que se
dice ser competencia principalmente del Poder civil. López de
Prado, en su deseo de ver libertad religiosa por todas partes,
entiende que se trata de PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBER­
TAD RJlLIGIOSA (rpág. 274).
Tal vez, sin embargo, en todo el párrafo dedicado a este
punto, más que contradicción, hay confusión.
Este número 7 de la Declaración trata de la libertad re)i ..
giosa EN CUANTO ' E)N'l'RA EN CONFLICTO CON DERECHOS DE LA
sOCIEDM>. Es realmente el único punto que en esta materia ofre­
ce seria dificultad y el que EXIGE EXCEPCIONES AL DERECHO DE
LIBERTAD RELIGIOSA (DH,, núm. 7, !.º).
Pues bien, López de Prado, precisamente al estudiar este pun­
to, cita afirmaciones conciliares, que son la regla gmeral, que, por
tanto, son verdaderas y no ofrecen dificultad; pero que han de
matizarse conforme a la doctrina de este número y ver si son
aplicables después de él, ya que se trata aquí de señalar excep­
ciones a la regla general, que no pueden rechazarse, sin petición
de principio, en. nombre de esta regla general.
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DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Así, por ejemplo, de las repetidas afirmaciones generales del
Concilio de qne la libertad religiosa
es un derecho natural, no se
sigue que sea también un
derecho natural cuando va contra el
Bien Común (DH., núm. 7, 2'.0).
López de Prado cree ver contradicción en que la libertad re­
ligiosa sea derecho natural, parte importante del Bien Común,
que la autoridad tiene obligación de defender, y que se la obstacu­
lice. en nombre del mismo Bien Común
(págs. 2'76-277). Como si
el Bien Común no pudiera comprender otros bienes mucho ma­
yores, que han
de prevalecer contra el de la libertad religiosa, en
su máxima extensión: rm conflicto de derechos, en el cual debe
ceder el derecho inferior al superior, el
de pocos al de muchos.
¿ No dice el Concilio que por lo menos los bienes de orden pú­
blico, QUE SON PARTE FUNDAMENTAL DEL Bnw COMÚN, deben pre­
valecer contra el derecho a la libertad religiosa, POR MUCHO QUE
ÉSTE
PERTENEZCA TA.1\1:BIÉN AL BIEN COMÚN?
El que la autoridad no pueda imponer o impedir una reli­
gión lo aplica, sin más, López de Prado a que no puede impedir
una propaganda pública de un religión falsa (pág. 2'77). Debería
demostrar que esta acción anti~al no es aún· causa suficiente de
restricción de la libertad religiosa. ·
Igualmente, de que el Estado confesional (o similar) deba re­
conocer la libertad religiosa de otras religiones, deduce que no
puede estorbar el daño que éstas hagán a la sociedad (pág. 277).
Por fin, si la libertad religiosa exige la indiscriminación ju­
rídica de los ciudadanos, López de Prado cree ver en ello la
prohibición del Concilio de que se defienda la sociedad contra los
males de la predicación del error
(pág. 278).
Generalizando, después de afirmar el Concilio
la doctrina de
la libertad religiosa, se pone a trátar de sus limitaciones en el
número
7. Da, pues, la norma de la que se pueden deducir los
casos legítimos de limitación de la libertad religiosa. Para juzgar,
par tanto, de un determinado caso, si es aceptable ó no, habrá
que estudiar si este caso queda incluido o· no en las normas de
limitación ,propuestas; pero
no rechazarlo en virtud de la doctri­
na general
de la libertad religiosa, CUYO VALOR, PRECISAMENTE
EN ~TE CASO, ESTÁ EN DISCUSIÓN. y esto es lo que hace López
de Prado, cometiendo la falta lógica de petición de principio. Así
"soluciona" él la dificultad "clásica" contra la libertad religio­
sa (pág. 281 y sigs.).
Pero ... por el mismo procedimiento podría "demostrar" que
el orden público tampoco limita la libertad religiosa.
A nuestro entender,
el contenido del número 7 de la Decla-
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Fundaci\363n Speiro

MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
ración conciliar ( o sea las limitaciones de la libertad religiosa)
es el siguiente:
l. El derecho de libertad religiosa, proclamado en los nú­
meros anteriores de la Declaración,. ES DE. CATEGORÍA INFERIOR a
ciertos derechos, que provienen del hecho de la sociedad huma­
na (7, 10).
2. El respeto a esos derechos es un "principio moral", el
"principio moral de responsabilidad personal y social". Se trata
de
"una ley moral" (7, 2.").
3. Hay obligación de atenerse a esa ley: "El uso ( del dere­
cho a
la libertad religiosa) llSTÁ SUJETO a ciertas normas regula­
doras". Se trata-de un "priricipio moral, QUE HAY QUE OBSERVAR''.
"Todos los individuos y grupos sociales ESTÁN OBLIGADOS POR
LA
LEY MORAL .•• " (7, 2.º).
Pudiera pensarse que quien no cumple con estos deberes no
tiene derecho a la libertad religiosa ante nadie, ni siquiera a la
no-coacción ( recuérdese que sólo
en este sentido reconoce el
Concilio libertad al error};
y la razón es que en ese· caso ya no
hace uso de U'1V derecho, sino que com-e-te un abuso.
Pero como alguno podría insis.tir en que el Concilio lo úni­
co que dice es que tal conducta es" inmoral", por tanto respon­
sable
de suyo sólo ante Dios, véase lo que decimos en el nú­
mero 6.
4. El objeto de estos derechos que debe respetar la libertad
religiosa es :
a) los derechos de los demás,
b) el
Bnw CoMúN DE Tonos.
5. ''La sociedad civil tiene el derecho de protegerse contra
los abusos que puedan cometerse bajo pretexto de libertad re­
ligiosa" (7,
3,.0}.
Algunos de estos abusos los acaba de señalar el Concilio : la
falta de respeto a los derechos de los demás
y la falta de res­
peto
AL BIEN CoMÚN.
6. La protección de este derecho de la sociedad civil per­
tenece principalmente a la autoridad civil (7, 3.º).
De lo dicho en el número 5 y en_ este número 6 se ve claro
que, para el Concilio, el no respetar los derechos de los demás,
el no respetar el Bien Común so pretexto de libertad religiosa,
no sólo es-una inmoralidad, que Dios castigará, sino también
algo de lo que debe ocuparse la autoridad, en nombre de la so­
ciedad y en cumplimiento de
su función de protectora de la so­
ciedad civil; algo que debe impedir o castigar.
7. E.sta protección debe no ser arbitraria ni partidista:.
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DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Al contrario, debe regularse por normas jurídicas (7, 3.0). 8. Las normas jurídicas deben ser "conformes ton el orden
moral objetivo".
Y, efectivamente, "tonforme con el orden moral objetivo" es que el Estado haga que el derecho de libertad religiosa no
conculque
el derecho de los demás ni el Bien Común (7, 2.0).
Recuérdese que la subordinación del derecho de libertad re­
ligiosa a las exigencias de la sociedad la
ha declarado el Conci­
lio ley moral obligatoria,
y que estas exigencias son ]as del Bri,N COMÚN (7, 2.0).
De todo esto se deduce que la~ nO-rmas jurídicas. de represión de libertad religiosa no justificada deben incluir ]a defensa del
Bien Común; y que la libertad
de propaganda religiosa, cuando
es contraria al Bien Común de la sociedad, NO SÓLO ~ UN MAL MORAL, DEI,. CUAL HABRÁ QUE DAR CUENTA A Dros SOLAMENTE,
SINO TAMBIÉN .UNA
INJi'RACCI1ÓN DEL ORDEN JURÍDICO QUE SE
DEBE
ESTABLECER EN UNA SOCI.$)AD BIE.N ORDENADA; INFRACCIÓN,
NATURALMENTE, co.E;RCIBLE POR EL EsTADO.
9. La primera norma jurídica concreta para la justa repre­
sión de la libertad religiosa es la "eficaz tutela de ]os derechos
en favor de todos los ciudadanos y su pacífica ·composición" o armonización.
Si esta norma autoriza a reprimir la libertad religiosa cuan­
do choca contra los derechos de algún ciudadano particular,
¡ cuánto más lo autor.izará cuando choque contra los derechos de
todos o
ca·si todos los ciudadanos! ; y ¡ contra las condiciones
necesarias
de su Bien Común ! Evidentemente, los derechos de
la totalidad mora] de una sociedad deben prevalecer contra los
derechos de
una minoría insignificante. Y estos derechos de la
mayoría no consisten solamente en que también ellos puedan
predicar
}i,bremente la verdad, sino taínbién en que no sean en­
gañados con argumentos falaces ni desviados de ]a verdad ni de
su fidelidad a Dios t1.i de su eterno destino.
10. En una sociedad unitariamente católica, sólo· esto puede
garantizar la debida paz pública. Esta es precisamente otra de
las normas jurídicas para una honesta represión de la libertad
religiosa falsa.
, 11. Sólo esto está plenamente conforme con ]a pública mo­ralidad admitida en una sociedad católica, que no sólo es la mo­
ral sexual, sino también los deberes morales para eon Dios y ¡,ara con la Iglesia.
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MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
El Bien Común y el orden público,
Se dice que lo único .que el Concilio admite como razón de
la represión de la libertad religiosa es el orden público y no el
Bien Común. Creemos háber demostrado hace un momento que
el texto conciliar exige que la ley moral de respeto al Bien Co­
mún· se constituya en norma jurídica, que imponga coactivamente
ese respeto
(7, 2.0 y 3,'). Es decir, que cuando la propaganda
religiosa es contra el Bien Común, no sólo contra su positiva
promoción, sino contra su misma existencia, es también contra
el
orden público y debe por tanto ser reprimida.
Por lo demás, si pregtmtamos qué es "orden público", no
obtendremos
respuesta satisfactoria. Ni el ordenamiento· jurídi­
co civil, ni el Derecho Canónico tienen una noción unívoca de
"orden público" (véase, a propósito, otro de los trabajos de
este libro que estamos comentando. El de Carlos Corral. Aná­
lisis político,
págs. 424-435).
"Evidentemente, es algo más que la paz pública exter­
na.
Es "la supremacía de la regla jurídica considerada
como esencial
para la salvaguardia de una determinad3:
comunidad jurídica fundamental." (Citado por Corral, pá­
gina 435.)
"La noción de orden público se identifica con una 'cons­
tante de la vida social', y eJCPfesa una 1ley de vida so­
cial'
... -Mantener nuestra civilización, cuya defensa per­
sigue la noción de orden público, viene a imponer el res­
peto de los
,principios jurídicos, sobre los que está cimen­
tado nuestro patrim_onio moral
y espiritual, 'esta herencia
griega envuelta en
el cristianismo'. Todo el valor de wues·
tra civilización
está en la prioridad rec:o.nocida a los valo­
res de libertad
y jwsticia." (Citado por Corral, pág. 435.)
Si admite Corral que la herencia cristiana, y aun /,a, griega,
debe
s,,,-custodiada ¡urídicwmente por el Orden Público, ¿ no
debe admitir también esa misma defensa
para la verdad y mo­
ral cristiana, que es la parte -más importante de nuestro "patri­
monio espiritual cristiano"? Luego, consecuefltemente, debería
admitir que la libertad religiosa. que atente contra ese "patrimo­
nio" es contra el orden público y debe ser jurídicamente re­
primida.
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DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Si la noc10n de orden público es muy vaga e imprecisa, la
nación de Bien Común es
muy clara. Prescindiendo de nomen­
claturas y de ciertas nociones artificiosas, fundadas tal vez
para
defender teorías preconcebidas, ateniéndonos a las realidades, e5
evidente que los hombres necesitan la sociedad para procurarse
eficazmente los bienes que perfeccionan al ser humano.
Tal es el
fin de la sociedad.
Lo consecuci6n por todos o la mayoría de ese perfecciona 0
miento es lo que todos entienden por Bien Común. O también,
la creación de tales condiciones sociales que · se lo permitían a
todos o
la mayoría.
No puede caber duda ninguna que el perfeccionamiento reli­
gioso, es decir, las actitudes correctas
de los hombres para con
Dios, su buen encaminamiento hacia la felicidad
·eterna, que es
su último fin, es una parte importantísima -la trlás importa.nte­
de' su bien humano (Pacem in terrir, núms. 57-59).
El Bien1 Común, pues, inclwi,do el ·religiaso, n,o es otra cosa
QUE El, FIN MISMO DE LA SOCIEDAD. En la medida que hay. que
conaseguir el fin de la sociedad, hay que conseguir el Bien, Com,ún.
Sin embargo, en la promoción del bien común hay que dis­
tinguir dos. aspectos: uno positivo y otro negativo.
El negativo consiste en la eliffl-inaCión de· aqueUas cosas que
dificultan, o impi!dm del todo el Bien C ómún. Parece evidente
que · es obligatoria en la sociedad
la eliminación de tales cosas,
parque dificultan o impiden el fin mismo de la sociedad, y, por
tanto, la sociedad misma.
El aspecto positivo de la promoción del Bien Común con­
siste en la creación de tales recursos que ayuden a su consecu­
ción.
Hasta un mínimo grado, evidentemente lá. sociedad debe
promover
¡positivamente el Bien Común y, por tanto, implantar
los recursos necesarios; pues, de lo contrario, no se conseguiría
nada del fin social. Sin embargo, si se trata de una consecucióll
más plena y _perfecta del Bien Común, se comprende que no se
puedan emplear todos los medios.
Habrá que · abstenerse no sólo
de los medios moralmente malos
{ esto también · en el caso ante­
rior), sino
también de aquellos que pudieran no respetar sufi­
cientemente derechos bien ful)dados de los particnlares, qwe no
se dem,ostrara ser de intjerior cotegoria e inferior ne'cesidad' que
los
bienes que se trata de p,romover. Así el -derecho de propiedad
privada es, sin duda,
un derecho natural; pero de inferior ca­
tegoría y necesidad que el derecho de todos á vivir y debe ceder
ante éste. Es claro que la sociedad no se ha reunido para anular
a las particulares, sino
para perfeccionarlos;
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MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
"El Bien Común de la sociedad · se asienta sobre todo
en la observancia de los derechos y deberes de la persona
humana" (Decl. de
lfü. re!., núm. 6, l.º).
Por tanto, los bienes y los derechos de los particulares, y entre
ellos el derecho
.a la libertad, también en materia religiosa, es­
tán en posesión, y solamente podrán ser derogados o
abrogados
cnando impidan totalmente o en parte notable el fin de la so­
ciedad.
Si la libre propaganda religiosa en países católicos sólo im­
pid;wa
la promoción positwa del Bien Común, ciertamente no
se podría estorbar; ,¡:,orqne por un lado es un derecho de la per­
sona y en ese caso no dañarla gravemente al Bien Social o Co­
mún. Si se dañara o impidiera gravemente este bien, parece evi­
dente qne no se. debería tolerar.
Ahora bien,
la libre propaganda de todas las religiones, con
toda clase de recursos,. poderosísimos, inevitablemente causaría
la ruina del Bien Común en una sociedad católica, incluso. es­
tamos persuadidos que en nna sociedad religiosamente muy cul­
tivada. Cierto que no dejaría de existir la sociedad para la con­
secución de los bienes ter-renos; pero el elemento más importante
del Bien
Común, el ·que una sociedad católica está en su dere­
cho y en su deber de defender, ciertamente se perdería.
Conclusión evidente :
la sociedad católica está en su derecho
y en sn
deber de estorbar la libre propaganda religiosa en
su seno.
¿ HABRÍA CONTRADICCI,ÓN DE LA DOCTRINA DEL CONCILIO
VATICANO II EN EL SUPUESTO QUE HUBIERA ENSEÑADO LA
LIBERTAD DE PROPAGANDA Rt,LIC-IOSA EN LAS SOCIEDADES
CATÓLICAS CÓN LA DOCTRINA ANTERIOR DEL MAGISTERIO
ECLESIÁSTICO?
La Declaración de libertad religiosa del Concilio Vaticano II
afirma solemnemente:
532
"Este Concilio Vaticano investiga la sagrada Tradición y
la doctrina de la Iglesia, de las cnales saca a la luz cosas
nuevas, siempre coherentes con las antiguas" (núm. 1, l.º).
Y en el apartado 3.0 del mismo número dice:
"Como la libertad religiosa . . . se refiere a la inmunidad
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DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina
tradicional católica acerca del deber moral de los hombres
y
de las sociedades para con la verdadera Religión y la
única Iglesia de Cristo."
Importa, pues, soberanamente que sepamos cuál es esa
doc­
trina tradicional sobre las obligaciones morales de los h0111bres
y de la sociedad para con la verdadera religión y la única Igle­
sia de Cristo.
¿ Y quién fa enseñó con más detenimiento, profun­
didad y claridad qne el inmortal Pontífice León
XIII? Particu­
larmente en las Encíclicas Inmortale Dei y Libertas expone los
deberes
de las sociedades y de las autoridades para con Dios
y la verdadera· Religión, que se pueden resumir en las siguien­
tes proposiciones :
l. Las sociedades y sus autoridades, por derecho natural,
tienen obligación moral de recortocer
la_ existencia de D-ios y
darle "culto". (1nm Dei, núms. 2-3,).
2. Supuesta la obligación religiosa anterior y la no-dificul­
tad, sobre todo en las naciones católicas, de reconocer como
únicamente verdadera
la Religión Católica, la sociedad y sus
autoridades tienen,
por derecho natural, la obligaci6n moral de
practicar y defender la Religión Católica. (1nm Dei, 3-4).
3. >La sociedad y sus autoridades tienen, por derecho natu­
ral,
la obligación moral de impedir la difusión de doctrinas con­
trarias a la verdad religiosa en una sociedad católica.
01 éanse
las citas siguientes.)
·
Estas afirmaciones se pueden cubrir con centenares de tes­
timonios de los Romanos Pontífices (2).
(2) .Citemos algunas muestras: citamos por la edición de la BAC:
"Por consiguiente, no es lícito publicar y exponer a .la vista
de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y
es mucho menos lícito favorecer. y amparar esas publicaciones y
exposiciones con
la tutela de las leyes" ( Inm Dei, núm. 15~.
"Se aparta de la norma enseñada por la naturaleza todo Es­
tado que permite una libertad de pensamiento y de acción que
con sus· excesos pueda extraViar impunemente a las inteligencias
de la verdad y a las almas de la virtud" (lb.).
"De estas declaraciones pontificias (De Gregario XVI y. de
Pío IX) lo que absolutamente hay que retener es . . . que no es
lícito a los particulares, como tampoco a los Estados, prescindir
de sus deberes religiosos o
medir con un mismo nivel todos los
cultos contrarios ; que no debe ser considerado en absoluto como
un derecho
de los ciudadanos, ni como pretensión merecedora de
533
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MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
Por mucho que los amigos de la total libertad religiosa tor­
turen· estos·
y otros textos de los Romanos Pontífices ; por mu­
e.has explicaciones que les den por las circunstancias históricas
en que se produjeron, es imposible dejar de ver lo que dicen con
una claridad y una continuidad insobornables; que es, no sólo la
reprobación del indiferentismo religioso,
no sólo la negación de
verdad a doctrinas distintas de
la católica, sino también nega­
ción del derecho de publicarlas
y hasta obligación, por derecho
natural impuesta al
Poder civil, de impedir tal publicación ( es
decir, la negación formal del derecho de inmunidad de coac­
ción). Esos mismos señores tienen que reconocerlo así.
¿ Que sig­
nificaron,
si. no, todos sus esfuerzos para cambiar la mentalidad
534
favor y amparo1 la libertad inmoderada de pensamiento y de ex­
presión" {lb., núm. 17). "La justicia y la razón, por tanto, prohiben . .. el indiferen­
tismo
del Estado y la igualdad jurídica indiscriminada de todas
las Religiones. Siendo, pues, necesaria en el Estado. la profesión
pública de una Religión, el Estado debe profesar la única Reli­
gión
verdadeca, la cual es reconocible con facilidad, singularmen­
te en los pueblos católicos, puesto que en ella parecen como gra­
bados los caracteres distintivos de la verdad. Esta es la Religión
que deben conservar los gobernantes y protegerla, si quieren aten­
der con prudente
utilidad; como es su· obligación, a la comunidad
política"
(Libertas, núm. · 16) .
• 1 "Existe el
derecho de propaganda en la sociedad, con libertad
y prudencia, de todo lo verdadero y todo lo virtuoso para que pueda
participar de las ventajas de la verdad y del bien el mayor nú­
mero posible de ciudadanos.
Pero las opiniones falsas, la mayor
peste de la inteligencia, y. los vicios corruptores del espíritu y de
1a moral pública deben ser reprimidos por el Poder público para
impedir su paulatina propagación, dañosa en extremo para la mis­
ma sociedad. Los errores de los intelectuales depravados ejercen
sobre las masas una verdadera tiranía y deben ser reprimidos por
la Ley con la misma energía que otro cualquier delito inferido
con violencia a los débiles."
(Lib., núm. 18).
"Siendo indudable que sola
la verdad debe penetrar en el en­
tendimiento, .porque en la
verdad encuentran las naturalezas ra­
cionales su bien, su fin y su perfección; por esta razón, la doc­
trina dada, tanto a los sabios como a los. ignorantes, debe tener
por objeto exclusivo la
verdad ... Y por eso es, sin duda, deber
de los que mandan
extirpar de las almas el error y bloquear con
eficacia el camino a las teorías falsas.
Es evidente, por tanto, que
la libertad de que tratamos, al pretender arrogarse el derecho de
ensefiarlo todo a su capricho, está en contradicción flagrante con
la razón y tiende por su propia naturaleza a la perversión más,
oomplet.a
de los espíritus. El Poder público no púede conceder a
la sociedad esta
libertad sin -faltar a sus propios deberes" (Lib., nú­
mero 19).
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DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
contraria; que era universal hasta hace poco tiempo y se nutría
de los documentos pontificios?
Resulta, pues, de toda evidencia que la Declaradón conciliar
de libertad religiosa no puede de ninguna manera entenderse
de una libertad de propaganda de Religiones falsas, por
Jo me­
nos en una sociedad unitariamente católica; porque eso es mani­
fiestamente contra la doctrina tradicional católica de la obliga­
ción moral de las sociedades para con la verdadera Religión y
la única Iglesia de Cristo. Y eso no Jo quiere el Concilio Va­
ticano II.
Las afirmaciones repetidas de libertad religiosa que hace el
Concilio son verdaderísimas; pero, como dice él mismo, mien­
tras no sean contrarias a la doctrina tradicional católica.
Joaquín López de
Prado explica la coherencia de] magisterio
eclesiástico en este punto de la libertad religiosa de una manera
original, suponiendo que ahora enseña la libertad, aun de pro­
paganda, en los países católicos.
. Dice que la libertad religiosa tiene dos fundamentos : uno
-válido para todas las religiones-la dignidad de la persona
humana; y otro -válido sólo para la Iglesia católica-el man­
dato de Cristo-Dios de predicar el Evangelio a toda criatura.
Lo que negó la Iglesia anteriormente es que otras Religiones
tuvieran el título a la libertad religiosa fundado en
el mandato
de Cristo; y lo que ahora afirma para todas las Religiones es
otro título distinto y el derecho correspondiente: el título y la
libertad religiosa fundada en la dignidad de la persona humana
(Obra citada, págs. 321-324).
Francamente, o no se han leído
las Encíclicas de León XIII
o se han leído con tal carga de prejuicios que han velado las
afirmaciones más terminantes. El Sumo Pontífice niega a las
falsas Religiones todo derecho a difundirse en las naciones ca­
tólicas; más aún, les niega, e'Xpressis verbis, el derecho de la no­
coacción.
¿No resulta verdaderamente ridículo afirmar que lo único
que León XIII quiso decir es que el budismo, por ejemplo, no
tenía mandato de Cristo de difundirse
por todo el mundo?
No es más satisfactoria otra concordancia intentada entre
el magisterio antiguo y el moderno, si éste hubiera abierto en
toda su amplitud las puertas a la libertad religiosa. Dken algu­
nos que el antiguo magisterio enseñó las-obligaciones de la so­
ciedad
para con Dios; y el actual, sin negar estas obligaciones,
enseña las que tiene la sociedad
ton la persona humana.
Pero si entre las obligaciones morales de la sociedad para
535
Fundaci\363n Speiro

MARTIN PRIE1'0 RIVERA, S. J.·
con Dios está la de que no pueda permitir el hecho de la difu­
sión de doctrinas contrarias a la que El nos ha enseñado, es
evidente que la sociedád tiene que negar sq. derecho a ·difundir-·
las a aquellas personas que quieran hacerlo y oponerse-coacti­
vamente a ellas; que es precisamente lo contrario de lo que se
dice que ha afirmado el Concilio. '
Matías García Gómez, en otro trabajo suyo en SAL -TSRRAE~
mayo 1967, paralelo y complementario al de RA:zóN Y FE que
hemos comentado ya, "explica" la falta de coherencia entre d
magisterio pasado y el actual, diciendo que· antes se tenía -un con­
cepto totalitario del Estado que no dejaba libre ninguna zona
de autonomía;
un concepto erróneo del Poder civil, al .que se
le atribuia el derechp de organizar hasta la vida religiosa. En
cambio, ahora se ha visto claro que al Estado lo único que le
corresponde es la custodia del orden público, garantizar la liber­
tad para todos, favorecer la vida religiosa (Lug. cit., pági­
nas
326-3.30).
Pero este pretendido concepto totalitario del Estado y su
competencia en lo religioso jamás lo ha enseñado la Iglesia. (Véase
el comentario al trabajo de Díez-Alegría.)
En cambio, siempre se ha practicado, y los Papas, especial­
mente desde 1832, lo
han enseñado ex profeso, que el Estado
católico de una nación debe cooperar con la Iglesia a sus fines
espirituales impidiendo la difu5ión del error religioso.
Aun cuando Matías García Gómez "explique" la discrepan­
cia del magisterio ·actual con
el anterior por aquella "falsa" con­
cepción del Estado, no demuestra la
concordancia de uno y otro
magisterio: una cosa -es buséar una explicación para las dife­
rencias
y otra demostrar que no ha habido diferencias, que es lo
que corresponde a 10s teólogos católicos, según el relator de la
Declaración de libertad religiosa en el Concilio. Y realmente no
parece actitud muy católica aceptar, sin más, errores en el ma­
gisterio y aun tratarlo con cierto desdén porque sus enseñanzas
no cuadran con las de cierto~ autores hoy en moda.
Si los
Papas han enseñado una concepción del Estado con
sus consecuencias de influencia, a su manera, en la vida reli­
giosa
de los puebI0s, el teólogo no tiene otro camino que acep­
tar esa doctrina. Si la rechaza, por el mismo principio puede
rechazar la del
actual -y la de cualquier-magisterio. ¿ Y qué
quedará entonces del magisterio eclesiástico?
536
Fundaci\363n Speiro

DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Análisis teológico.
J. M. Fondevila, como Profesor de teología, nos da en este
volumen dos estudios teológicos del documento conciliar : uno
su valoración teológica; otro sobre sus raíces escriturísticas.
V al.oración teológica.
-A diferencia de las Constituciones dogmáticas, "en la DE­
CLARACIÓN la Iglesia expone simplemente un "sentir práctico"
del Concilio. Podríamos decir que de suyo no se ·compromete
en el plano doctrinal, ni quiere hacerlo. Exopresa más bien una
"línea" de conducta, por la que, de un modo general, el Conci­
lio se decide.
Sin embargo, se ordenan las "Declaraciones" a
poner de manifiesto la actitud de la Iglesia en cuestiones de ·
importancia" (pág.
453').
"Autlque la índole del documento sea, pues, poner de
relieve la
actitud de la lglero en el problema de la liber­
tad religiosa, esto no excluye, sin embargo, el que en la
Declaración se contengan afirmaciones doctrinales cuyo
valor teológico es menester estudiar. Tampoco estas
afir­
maciones doctrinales, como acabamos de decir, ·son ex­
cluidas por la finalidad pastoral d~i Concilio. ¿ Cuáles son,
pues, estas afirmaciones doctrinales?-
¿ Qué valor teológi~
co tienen?
Encontramos algo contradictoria la exposición de Fondevila.
No encontramos acertado que Fondevila nos diga que "un
Concilio reunido con el Papa haya afirmado solemnemente que
el conocimiento de
la dignidad de la persoria humana EN CUANTO
FUNDAMENTO DEL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA SEA UN
DATO REVELADO" (pág. 456). O estas otras: "Aquí tene­
mos un acto de este magisterio por el que se afirma simple f
claramente est(]¡y co..temda en la palabra revelada wn, conocimúm•
to tal de la, dignidad de la perso-na hwmana que cimente el dere­
cho a la libertad religiosa" (pág. 456).
Eso no lo afirma el Concilio. El Concilio afirma que la dig­
riidad
de la persona humana nos consta por la revelación. .y
afirma también que de esa dignidad humana se deduce la liber­
tad religiosa;
PERO POR LA RAZÓN, NO PORQUE F$TO TAMBIÉN LO
537
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MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
ENSEÑE LA R.EVELACI,ÓN COMO INCLUIDO EN I.,A DIGNIDAD DE LA
PERSONA HUMANA.
El número 9 de la Declaración conciliar, dedicado a mos­
trar las raíces de la libertad religiosa en la revelación, enseña
lo siguiente :
l. "Todas estas declaraciones de este Sínodo Vatica­
no sobre
el derecho del hombre a la libertad religiosa tie­
nen su fundamento en la dignidad de la persona."
Z. Las e:dgen.cias de' la persona huma:na las "ha ido
viendo co111 mayor claridad la razón humana gracias a la
experiencia de los siglos".
Es, [)Ues, la razón y la experiencia la que ha enseñado
a los hombres la conexión entre dignidad de la persona
humana
y libertad religi9sa.
3. "La revelación_ no afirrma expresamente el derecho
a la. inmunidad de coacción externa en lo reli,gioso.n
4. "Sin embargo, pone de manifiesto en toda su am­
plitud la dignidad de la persona humana, muestra
el res­
peto de Cristo a la libertad del hombre en
el cumplimien­
to de su deber de creer a
la palabra de Dios, y nos enseña
el espíritu que deben reconocer como norma de conducta
los discípulos de tal maestro.
5. "Quibus omnibus, principia generalia iHustrantur
super quae fundatur doctrina huius Declarationis de líber­
tate religiosa."
Bien claro, pues, dice el Concilio que
la libertad reli­
giosa la funda en los principios generales de la razón.
Y que
de la revelación no saca más que un "illustran­
tur" de esos principios generales de la dignidad humana.
Tendríamos entonces, a lo más,
lo que se llama técnicamente
una "conclusión teológica" (tal vez ni eso); pero ciertamente
no
una doctrina "de fe católica", como repetidamente dice Fon­
devila. Según los técnicos, una <;l6Ctrina "de fe católica" es una
doctrina
RtVELADA, a la que, por, tanto, hay que prestar "fe di­
vina"; pero que, además, es propuesta como revelada por el
magisterio eclesiástico
para su aceptación por los fieles. Y en el
caso presente, ni se trata· de una verdad REVtLADA, ni hay pro­
posición de ella
COMO RJ.;VELADA por parte de la Iglesia. (Véase
Lercher-Schlagenhaufen.
Institi•tiones theologia,e dogmaticae, I,
núm. 512. Véase también Concilio Vaticano I, ConStitución dog­
mática
"Dei Filius", capítulo 3, Denzinger, núm. 1792.)
538
Fundaci\363n Speiro

DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Si la Declaración conciliar expresa de suyo_ un "~ntir prác­
ticp" y ''una actitud de la Iglesia" (pág. 456), no se puede de
ninguna manera decir que "esta línea" debe referirse a la in­
terpretación del "conjunto de todo el documento", pero no a en­
señanzas particulares que en él se den. Aun en los documentos
solemnes definitivos, es regla cierta· de interpretación que la
fuerza de la definición recae sobre el punto central que la Igle­
sia
ha querido definir (por ejemplo, la Inmaculada, la Asun­
ción, etc.); _pero no sobre las demás afirmaciones que se encuen­
tran en el documento, ni siquiera sobre ]as pruebas de la tesis
principal. En una ." Declaración" a fortiori no pueden tener más.
valor las afirmaciones· esparcidas por el documento que la afir­
mación s.ubstancial de él, que en este caso es la de que la per­
sona humana tiene derecho a no ser coaccionada en materia re­
ligiosa. Y nadie dice, ni el mismo Fondevila, que tal afirmación
se nos proponga como 4e "fe católica".
La libertad religwsa en el despliegue histórico de la doctrina
de la Igksia.
De este título que José M. Díez-Alegría, autor del trabajo
que vamos a analizar, pone a su disertación, página 467, po­
dríamos esperar que nos fuera a dar un estudio histórico sobre el
pensamiento de la _ Iglesia a través de sus diecinueve siglos y
medio de existencia acerca del problema de libertad religiosa,
pensamiento que se ha manifestado en los testimonios del ma­
gisterio eclesiástico y en su conducta práctica. Este es el pro­
cedimiento normal teológico para conocer la doctrina de la Igle­
sia en cualquier punto.
Después
haibría que mostrar cómo el auténtico pensamiento
histórico de la Iglesia está de acuerdo con su pensamiento ac­
tual.
Esta es la tarea que el Relator .de la Declaración, Mon­
señor De Smedt, dijo esperaba a los teólogos católicos.
Pero Díez-Alegría, muy conocido por sus ideas en este pun­
to, tiene la persuasión de que la doctrina de la Iglesia, tal como
se. ha manifestado históricamente, no está de acuerdo con esas
ideas suyas. No le interesa, pues, la historia:
"No tratamos de hacer una historia de la libertad religiosa
en la doctrina de ]a Iglesia" (pág. 471).
Entonces,
¿ de qné tratar Según él,
539
Fundaci\363n Speiro

MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
"el Concilio manifiesta una conciencia de tres hechos im-
. pottantes "4Ue se realizan en la Declaración sobre · liber­
tad religiosa: la continuidad con una tradición anterior
(tradicióri perenne, seculá.r); la referencia a una doctrina
que, en su· formulación expresa, es propia de los últimos
Papas ; un desarrollo doctrinal dado en esta doctrina de
los últimos-Papas, pero que constituye, respecto a ella,
una mayor explicitación, una ampliación" (pág. 469).
Así, pues, PRIMER HECHO: continuidad íntegra de la Decla­
ración de libertad religiosa con la doctrina católica tradicional
del
deber moral de los hombres y de las sociedades para con ia
verdadera Religión y la única Iglesia de Cristo.
Díez~Alegría quiere investigar en su estudio si la permanen­
cia de la doctrina católica tradicional, íntegra, se refiere sólo al
núcleo de la doctrina o tambié·n al modo con que ese deber ha
sido concebido a través de la historia; o a los modos ... ; más
aún,
¿ es que ha habido algún modo, claro y preciso, de enten­
der esos deberes? Díez-Alegría concluirá que no (pág. 534; 2.0).
Lo que no obsta para que en ]a págin:a 535, 3.'(I, reconozca que
"durante largos períodos, concretamente a partir del si­
glo
xn, el modo de concebir· los cristianos los deberes de
la sociedad para con la Iglesia haya sido opuesto a puntos
esenciales de la doctrina de Vaticano
II sobre la libertad
religiosa''.
SEGuNOO H.E.CHO: "la referencia a -una doctrina, que en su
formulación expre,a es propia de los últimos Papas" (la doc­
trina de los inviolables derechos de la persona humana y tam­
bién sobre la ordenación jurídica de la sociedad).
En vano se busca en el documento conciliar la afirmación
dé que la formulación expresa de tal doctrina es propia, en, sen­
tido exclllSÓvo, de los últimos Papas. Sin embargo, Díez-Alegría
afirma
otra vez (pág. 470) que esta doctrina "no estaba ---al
menos expresamente-en la doctrina anterior". Si "los últimos
Papas" son Juan XXIII y Pablo VI, es evidente la falsedad de
esta afirmación para quien conoce, aunque sólo sea someramen­
te, la doctrina de Pío XI y Pío XII. Pero con igual evidencia
histórica se puede afirmar que
SIEMPRE ha tenido la Iglesia vi­
vísima conciencia de la dignidad de la persona humana. Y la
ordenación jurídica cristiana de la _sociedad nadie la ha expuesto
con más brillantez y profundidad que el gran Papa León XIII,
54-0
Fundaci\363n Speiro

DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
incluso contrastándola con el ius novum, no inspirado en los
principios cristianos
(1nm. Dei).
Para Diez Alegría este desconocimiento anterior de la dig­
nidad de
la persona humana y de la ordenación jurídica de la sociedad ha podido llevar a inexactitudes y equívocos en la ma­
nera concreta de concebir
la configuración del deber moral de
las sociedades
pa,a oon la Religión (pág. 470).
Si
el Concilio Vaticano II reconoce que
"en la vida del Pueblo de Dios, que peregrina a través
de ]as vicisitudes de la historia humana,
ha existido a ve­ces un modo de obrar menos conforme, e incluso contra­
rio, al espíritu evangélico",
Díez-Alegría parece ver en esta condt.;tcta el mismo fenómeno genera] del desconocimiento anterior de los derechos de la per­
sona humana y de la recta ordenación jurídica de la sociedad; y cree poder hacer responsable de tal conducta al Pueblo de Dios en su. conjunto:
"son todos los miembros de la Iglesia, con todos sus s-ra­dos jerárquicos, sus diversos estados de vida y sus varios oficios y condiciones" (pág. 470-471). . ·
"Por último, la afirmación que hace la Declaración so·
bre la libertad religiosa de que 'permaneció siempre como
doctrina de la Iglesia que nadie debe ser constreñido
a la fe', ¿ quiere significar que esa doctrina, Siempre. profesada, haya sido siempre adecuadamente comprendida en toda sus
irnplicaciones y consecuencias ?
A todas estas preguntas y cuestiones hay que respon­der con una reflexión teológica sobre los -documentos his­
tóricos. Es lo que pretendemos ea este trabajo.
No tratamos de hacer una historia de la libertad re­
ligiosa en la doctrina de
la Iglesia, sino una reflexión his­
tórico-teológica sobre
una base docmnental suficiente
para dar una respuesta sustantiva y fundada a los interro­
gantes planteados. Naturalmente, ·en esta reflexión, será determinante la comparación del estado de las ideas y de la práctica en cada período de la historia con la doctrina firmemente declarada por el Concilio Vaticano II sobre libertad religiosa" (pág. 471 ).
Con este planteamiento del problema, habilidoso, casi di-
541

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MARTJN PRIETO RIVERA, S. l.
r íamos insidioso, Díez-Alegría cree pader consagrar toda su de­
voción de teólogo católico a la doctrina de la Iglesia presente
-claro que interpretada por él-; en cambio se abre el camino
para desentenderse de la doctrina de la Iglesia en los siglos pa­
sados; incluso para negar que haya habido verdaderamente una
doctrina tradicional sabre los deberes morales de la .sociedad
para con la verdadera Religión y la única Iglesia de Cristo (pá­
gina 534, 2,.1º}. Claro que entónCes nó se ve qué sentido tengan
las
palabras de la Declaración que dicen lo contrario: es decir,
que existe una doctrina tradicional católica del deber moral de
los hombres y de las sociedades
para con la verdadera Religión
y la única Iglesia de Cristo, y qne esa doctrina tiene qne per­
manecer íntegra. Si no la ha haibido, ¿ cómo tiene que perma­
necer?
Con estos prenotandos entra el antor por el campo de la his­
toria seguro
y confiado. Si encnentra alguna sombra, algo que
de lejos pueda favorecer sus ideas, lo hace resaltar enérgicamen­
te. Pero si, como es lo ordinario, encuentra en los Papas, en los
Santos Padres, en los Teólogos, lo contrario de lo qne a él le
gusta, acusa su falta de comprensión de la verdadera doctrina
cristiana.
Esto no obstante, a nosotros nos resulta altamente intere­
sante el estudio
"histórico" que realiza el autor. Es para nos­
otros la contrapartida hecha por un adversario ideológico de
que la doctrina tradicional católica de las obligaciones morales
de
la sociedad para con la verdadera Religión no coincide con
la que da, no el Concilio II, sino algunos de sus expositores.
Ahora bien, para nosotros, tan respetable como el Concilio Va­
ticano
II es toda la Iglesia de los xIX siglos anteriores.
En 1,, época pre-constantinw,w.
Cree Diez-Alegría encontrar la doctrina de la libertad reli­
giosa en la conducta de
la Iglesia pre-constantiniana.
542
"Tenemos _en la época pre-constantirtiana la clara di 5-
tinción de las dos esferas, religiosa y civil, la afirmación
de la incompetencia del Estado para intervenir coactiva­
mente
en asuntos religiosos, en tanto que religiosos, y la
exigencia de la libertad religiosa personal frente a la auto­
ridad social temporal" (pág. 472).
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DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Lo que exigía la Iglesia primitiva del Estado era la liber­
tad para seguir la religión de Cristo, como enseñó León XIII
en Libertas, núm. 21, &l. BAC. Pero no pensó en la libertad
para que se siguieran otras religiones; ni consta por ninguna
parte que la Iglesia creyera que el Estado no tiene competencia
para favorecer la verdadera religión o para intervenir coactiva­
mente a su favor.
Los Padres de los tres primeros siglos, dice Díez-Alegría,
"en actitud de controversia apologética en favor de la
libertad de la Iglesia y de los cristianos, elaboran su re­
flexión acerca del derecho de la persona (mejor diría del
"discípulo de Cristo") frente al Estado, a la libertad re­
ligiosa
{pero a la cristiana ; no piensan en . otra) y de la
incompetencia de la coactividad estatal en materias reff­
giosas (pero cristianas: no hablan de otras). Los escritores
eclesiásticos no pensaban en otras situaciones. Por esri al
producirse el hecho histórico de los Emperadores cristia­
nos, el pensamiento de los Padres sufrió, como veremos,
obnubilaciones" (,pág. 473).
Lo que demuestran esas "obnubilaciones", tan :i-epentinas y
tan absolutas, es que el pensamiento cristiano de los Padres no
negaba
al poder estatal toda intervención en materia religiosa,
sino aquella intervención que fuera contraria
al mandato de
Cristo.
2. DE LA CONVERSIÓN DE CoNSTANTINO (312) AL PONTIFICADO
DE NICOLÁS I (858-867).
El único testimonio a favor de la Iirbertad religiosa que en­
cuentra Díez-Alegría en este período es el del Concilio de Sár­
dica. Pero que lo entiende mal lo demuestran unas palabras_,
que él no cita, de San Hilario. Véase J. B. Lo Grasso, S. I.,
Ecdesia et Stat:us. Fontes selecti iuris publ;ici eccleswsPici. Roma,
1952, núms. 20-21.
Si tenemos presentes los documentos que diligentemente ha
recogido Lo Grasso en la obra citada acerca de las relaciones
entre la Iglesia y el Estado hasta San Agustín, podemos sentar
las siguientes afirmaciones.
l. La Iglesia constantemente ha tenido conciencia de su
543
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MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
misión divina y de su ind<;pendencia y libertad frente a cual­
quier poder humano.
2. La Iglesia ha reconocido con igual claridad y constan­
cia
el derecho del Poder civil a subsistir y actuar con indepen­
dencia de
la Iglesia dentro de su esfera. Osio, San Ambrosio,
San Juan Crisóstomo, entre otros, son testigos calificados.
3. En lo religioso, la Iglesia ha creído que le estaban su­
jetos aun los Poderes públicos civiles.
4. Desde que los Poderes públicos reconocieron la verdad·
cristiana, espontáneamente el Estado la favoreció y reprimió a
sus enemigos, y la Iglesia aceptó esta acción sin protesta; antes
al contrario, la pidió a veces y creyó que era un deber de los
Emperadores cristianos.
De San Agustín es inútil discutir, pues todos saben que no
favoreció la libertad religiosa en el sentido actual.
El pasaje de San León Magno que cita Diez-Alegría (pá­
ginas 488-489) es de tan esplendorosa claridad contra su tesis
que
le ha cegado para no ver lo que dice sin ambigüedad po­
sible:
" te ha, sido da.do el poder real no s6lo para la gober­
mdon del mundo, smo, sobre todo, para la defensa de la
Iglem". (Lo Grasso ü. C. mº 104).
San Gelasio Pap vinculo" que trae por extenso Díez-Alegría, no dice otra cosa
que lo que desde el principio dijo la Iglesia y en los úitimos
tiempos repitió León
XIII : la independencia de las dos potesta­
des, civil y religiosa, en sus propias esferas. Ni más ni menos.
¿.Con qué sinceridad histórica obra Díez-Alegría, cuando silen­
cia. testimonios
de Gelasio c0111:o los siguientes?:
S44
"Dos son, Emperador Augtlsto, las potestades principales
del mundo : la autoridad sagrada de los Pontífices y el
poder real. En las cuales, tanto mayor es la importancia
del
poder de los sacerdotes cuanto que por los mismos
Reyes
deben dar cuenta en el juicio divino. Pues sabes,
hijo clementísimo ... , que aunque
por tu dignidad e.stés
al frente del género humano, tienes que doblegar humil­
demente el cuello ante los prepósitos de las cosas divi­
nas ...
" (Lo Grasso 108 y 109). "No ignoro, Emperador
Augusto, tu piedad en tu vida privada. Siempre has as­
pirado a participar de las promesas eternas. Por lo cual,
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DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
por favor, no te enojes conmigo si mi amor para contigo
es tan grande que
quier.a que poseas. eternamente el reino
temporal que tienes, y que ya que imperas en el mundo
puedas también reinar con Cristo.
Cierto, por tus leyes no consientes· nada . contra el Im­
perio Romano, ni
que éste sufra algún detrimento. ¿ Es
jgualmente verdadero, -Príncipe egregio,. que no sólo de­
seas los :bienes de Cristo presentes, sino también los: fu~
turos ? ¿ Es igualmente verdadero que no consientes en tus
tiempos que nadie cause daño a la .verdad,. a la sinc_eridad
de la comunión y fe católica? ¿ Con qué confianza, te su­
plico, pedirías en la otra vida el premio a Aquel cuyos
daños no impides en este mundo? (Lo Grasso, núm. 112) ".
¿ Qué explicación inventará 1para esto Díez-Alegría?
San Gregorio Magno condena ciertamente las violencias, sea
en
el atraer a la fe (como siempre hizo la Iglesia), sea en otras
ocasiones. Pero eso no le impide declarar.:
"El poder sobre todos los hombres para eso se lo ha dado
el cielo a la piedad de mis señores : para que los buenos
sean ayudados,
para que sea más all11'lio el camino del
cielo, para que el reino temporal sirva al reino celestial,,
(Lo Grasso, núm. 128).
San Isidoro de Sevilla "de manera por desgracia muy acen­
tuada"
(pág. 439) -lamenta Díez-Alegría--insiste en las mis­
mas ideas, pero con
una claridad y una energía que desazona a
los amigos de
la libertad religiosa.
Resumiendo, desde San Agustín hasta Nicolás I, Diez Ale­
gría no ha podido encontrar ni un testimonio a favor de su con~ cepción de la libertad religiosa.
Del
período· de dos siglos, d,:sde Nicolás I hasta Grego-
rio VII, no tiene nada que decimos. ·
En cambio, le brindamos _ nosotro_s, entre otros testimonios,.
los del cardenal Humberto (Lo Grasso, núm. 275) y de San
Pedro Damiano (Lo Grasso,
267 y siguientes).
3. I),:SDE GREGORIO VII (1073-1085} HASTA LA PAZ DE WEST-FALIA (1648). .
Se estudian en este período a Gregorio VII, Inocencio III, Rugo de San Víctor, San Bernardo, Santo Tomás, Juan de
545
"
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MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
París, Dante, Meyrones, Wazo de Lieja, Alfonso el Sabio,
D. Juan Manuel, los humanistas del siglo xv-xv1, los teólogos
católicos del siglo
XVII.
Es inútil seguir paso a paso al autor. Está desolado porque
en un mar de testimonios de desconocimiento de los derechos
de la persona humana y de exageradas concepciones hierocráti ·
cas, no encuentra entre los Padres o Teólogos católicos más que
un autor, con quien se entusiasma 'Y del cual cita dos páginas
casi enteras, resaltando tipográficamente su testimonio con letra
itálica (págs. 505-507).
Pero ni el Obispo Wazo de Lieja (980-1048) está a favor
de la libertad religiosa. ¿ Con qué carga de prejuicios se ha­
brán leído los capítulos
63 y 64 de la crónica de Anselmo de
Lieja para decir lo siguiente: "el Obispo Wazo de Lieja, con­
sultado por el Obispo de Chálons sobre la eonducta que habrá
de observarse con los herejes, se pronuncia sobre la tesis de la
libertad en términos muy coherentes con la actual doctrina del
Concilio Vaticano II ?" (pág. 505) .
. ¿ Qué dice,· en realidad, el documento?
l. Que el Obispo de Lieja no es partidario de que se
mate a los herejes:
"No queramos arrancar de esta vida por la espada del
Poder secular a aquellos a quienes el Creador y Redentor,
Dios, quiere perdonar como El sabe, para que de los lazos
del diablo, en que es!án eogidos, vuelvan a la voluntad del
mismo".
En este sentido interpreta la parábola de la cizaña, que
mandó Cristo dejar basta
el dia del juicio.
546
2. Que hay esperanza. de que los herejes se convier­
tan, se salven y se santifiquen, incluso más
que los que no
pecaron.
3. Que los "Obispos no hemos recibido en la ordena­
ción la espada, que es propia dél Poder secular, y, por
tanto, no hemos sido ungidos por el acto de Dios para
mortificar, sino más bien para vivificar''.
4.
"Hay, con todo, otra cosa, que hay que hacer con
diligencia respecto a los
anted~chos cismáticos, cosa. que
vosotros también
en modo alguno igaoráis; que es privar­
los a ellos
y a .quienes con ellos comunican de la comunión
católica,
y que se los denuncie -públicaménte a los demás,
Fundaci\363n Speiro

DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
para que según la exhortación profética se aparten del me­
dio de ellos y no tengan contacto con su inmundísima secta,
ya que quien toque la pez, se manchará de pez" (pág. 505).
¿ Quién puede ver en este _ testimonio la doctrina del Vati­
·cano II? ¿ No dice éste más que no hay que matar a los here­
jes? ¿ Acepta el Vaticano II la mente de Wazo, tal como apa­
rece
en el número 4?
No terminemos el estudio de este período sin hacer constan­
cia de que la gran teología católica, la escolástica de .la Edad
Media, con Santo Tomás a
la cabeza, y la escolástica postri­
dentina, con doctores de la talla de San Roberto Belarmino y
Francisco Suárez,.
es~án unánimemente contra la libertad reli­
giosa, como hoy es entendida
por muchos. Esto le disgusta pro­
fundamente a Diez-Alegría; pero tiene que reconocerlo.
"Después de las exageraciones hierocráticas del ocaso
de la Edad Media, la renovación de la teología en el si­
glo xv1 marca una vuelta a la concepción dualista. Pero,
.por desgracia, sin &uperar los equívocos que quedaban to­
davía en los más equilibrados maestros del siglo XIII. Se
sigue pensando que el Estado de los cristianos está, como
tal, integrado intrínsecamente en la Iglesia, de la que for­
ma parte. Es impresionante ver esto, explícita e inequívo­
camente afirmado pür un teólogo tan moderno para su
tiempo como Francisco Su.árez" (pág. 504).
Prescindamos de si el autor interpreta bien a los escolásticos
postridentinos; pero lo cierto es que no están con
él.
4. EN EL SIGLO XIX.
Antes de entrar en el siglo xrx, Díez-Alegría habla de los
progresos hacia
la libertad de filósofos eomo Locke; los enci­
clopedistas y los políticos de América del Norte.
Pero ní los heterodoxos están a sn favor. La libertad religiosa
que ellos defendían se fundaba en
el indiferentismo religioso.
Cuando creían tener certeza de algo eran muy· poco liberales.
Rousseau pide la pena de muerte para los ateos, Y la "Enciclo­
pedia", en su artículo '-'Tolerancia11, la niega a los ateos; (Véase
Guy de Broglie, S. l., Problemas cristianos sobre la libertad re­
ligiosa, Burgos 1965, págs. 109-112).
547
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MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
Hablando ya de la actitud de la Iglesia en el siglo xrx, Diez­
Alegría
_opina que ésta negó la libertad religiosa porque la creyó
insepamble del indiferentismo,
"La conciencia histórica de esta situación -de este pecu­
liar y muy condicionado
punto de vista-de los Papas del
siglo
xrx es más útil para eomprertder el sentido de sus
afirmaciones doctrinales y de sus condenas
E[Ue un análi­
sis puramente literal de los textos (aunque
tampoco esto
último deba ser descuidado).
Por explícitas y aparentemen­
te absolutas que puedan resultar
eti su tenor literal, sus
proscripciones de
la libertad religiosa y de la libertad de
cultos, está siempre, de hecho, la circunstancia condicio­
nante de que estos P"4)as no pueden concebir otra libertad
de religión y de culto que la que se afirma sobre
la base del
indiferentismo religioso" (519-520).
Esta postura la comenta así Guy de Broglie, o. c., pá­
gina 114: Creen algunos que el indiferentismo que reprue­
ba (Gregario XVI) sería solamente aquel que desconoce
la verdad de los dogmas revelados
para contentarse con
un vago teísmo ; y la única "libertad de conciencia'~ que
condenaría -és la tesis imp-ía, según la· cual la 'conciencia·
del hombre es esencialmente independiente de Dios (114).
"Pero una respuesta semejante sólo ·puede satisfacer a
los espíritus ajenos a tocia cnltJura histórica" (114).
"Por tanto, si se qti.ie're,' tomo muchos· Padres concilia­
res
han sugerido, armonizar la nueva DECLARATIO DE LI­
BltRTATE RELIGIOSA ton las condenaciones anteriores de la
Iglesia, no bastará en modo alguno proclamar, haciendo
tabla rasa de la evidencia, que éstas nunca se referían sino
a una
lJibertad de conciencia' directamente hostil a toda
dependencia del hombre respecto a Dios, o al menos de la
revelación cristiana" (114).
Este tipo de libepilismo corresponde sólo al que León XIII
denunció como prit'Íler tipo de liberalistno, ciertamente el tnás
petverso.
Pero Gregorio XVI se opuso a otro tipo de indiferentismo:
al' de Lamennais, que aceptaba la doctrina y la moral cristiana,
pero identificándolas con
el tesoro religioso y moral de todo el
género humano, despojándolas, por' tanto, de su carácter sobre­
natural y tomando como critrrio de verdad y moral religiosa lo
que sobre ese tesoro· dictara la conciencia individual, guía seguro
548
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DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
y juez infalible. De donde deducía la plena libertad que el Esta­
do debía dejar a la "parte espiritual de la sociedad", es· decir,
a los "sujetos pensantes", redutiéndose su papel a garantizar
esta libertad y a la promoción de los intereses materiales.
A este tipo de liberalismo corresponde
e] descrito en la En­
cíclica Libertas como segundo género de liberalismo.
Pero todavía hay otro tipo de liberalismo o indiferentismo:
el
de aquellos que dicen que las leyes divinas deben dirigir la vida
privada de los particulares, pero
no la de la. sociedad; que en
las cosas
públicas es lícito apartarse de los mandatos de Dios y
no tenerlos en cuenta al hacer las leyes (Libertas 14); o que
Di.Os no tiene mandatos ningunos para las sociedades en cuanto
tales.
Este
fue el tipo de liberalismo que defendió el católico libe­
ral Montalernbert, que fue
repudiado enérgicamente por Pio IX
en la Encíclica Qwanta cura y en el Syl/.a.bus. Se reprobaba,
pues, el principio del naturalismo social o de estado: es decir.
que el Estado, en cuanto tal, nada tiene que hacer en el terreno
religioso.
· Cree de Broglie, por su parte, que hubiera sido preciso dis­
tinguir dos cosas, que ahora, con ocasión del Concilio Vatica­
no II, quedan perfectamente claras: una cosa es que el Estado
no pueda ser, no ya positivamente agnóstico
(lo único que le
exige Diez-Alegría), pero ni siquiera neutro, sino que tiene que
aceptar deberes religiosos positivos y favorecer la verdadera Re­
ligión, según la "solución · eminentemente tradicional y racional
que dan las Epcíclicas de León XIII" (pág. 158); y otra cosa
es que pueda perseguir o forzar a los disidentes. Como. el padre
de una familia ·pagana, que· al convertirse· al Cristianismo, podrá~
incluso deberá, deseár y procurar la conversión de los suyos,
pero no ,podrá forzarlos ni perseguirlos por e] paganismo en
que están.
Esta
pasición de De Broglie es más. aceJ)'l:able; pero ¿ es total­
mente exacta? Nadie dice que
e] Estado católico debe perse­
guir o forzar a los no católicos a que se conviertan. Pero
León XIII ni por un lado se contentó con que el Estado ca­
tólico favorecie_ra la Religión verdadera; ni, por otro, exigió
que se
persiguiera o forzara a los no-católicos. EN CAMBIO,._ sÍ
IMPUSO A LOS ESTADOS CATÓLICOS LA OBLIGACIÓN DE VELAR Y
DE IMPEDIR QUE LAS OOérRINAS NO CATÓLICAS sg PUDIERAN
ESPARCIR IMPUNmi::!Wtt ENTRn EL P~Lo' DE Dios, CON GRAN
DAÑO DE LAS. ALMAS Y D:gsHQNOR DE D1Üs.
Su doctrina es conocidísima, porque la e,q,uso con amplitud
549
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MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
y claridad magistrales en mu-ehos documentos de su pontificado,
especialmente en
Jnmortak Dei y Libertas.
Estos testimonios de León XIII no le gustarán a Diez-Alegría
ni a los que como él piensan ; pero es incomprensible que digan
que son ambiguos. Porque su claridad no puede ser más diáfana.
No hay en ellos el menor vestigio de aquella concepción "sa­
-c.ral" o "hierocrática" que atribuyen a la Edad Media. León XIII
eJ ción, en la cual es totalmente independiente de la Iglesia, SIN
QUE POR ESO POSTULE UNA CONCEPCIÓN NI LAICISTA NI LAICAL.
Y con no menor energía defendió, la absoluta independencia de
la. Iglesia en lo espiritual. Ni hay el equívoco de juzgar "uní­
vocos" los deberes, religiosos del individuo y del Estado, aun­
que las mismas razones que obligan al individuo a
ser religio­
so (mera comparación) obliguen también, a
su manera, al Estado.
Que el Estado, por ser persona moral, no pueda tener pro­
piamente religión, es decir, ejercitar actos religiosos; que la
esencia del acto religioso
sea la fe y el amor, que corresponden
exclusivamente a
la persona física; que un Estado "cristiano",
en sentido propio e intrínseco, no puede existir (AUNQUE EL PAPA
DEDIQUE TODA UNA ENCÍCLICA A DESCRIBIRLO); qúe el Estado,
realidad natural, no tiene capacidad para ser elevado intrínse­
camente- al
orden sobrenatural, son dificultades buenas para po­
nerlas a los alumnos en los exámenes, para comprobar que han
entendido uno de los puntos claves de la Etica cristiana del Es­
tado, tal como la enseña el magistério pontificio. Pero es in­
concebible que las dé por buenas un Profesor de Etica de la
Universidad Gregoriana de Roma.
Pero aunque fueran verdad ; aunque León XIII no tuviera
razón, es incontrastable que el gran Papa .en nada abona las
teorías de Díez-Alegría, que és lo que, por el momento, im­
portaba saber. La doctrina !eoniana puede y debe considerarse
COMO PROPIA Y ESTRICTA~r-.'TE CONTRARIA A LA DOCTRINA DEL
VATICANO JI, SI NO SE LA ttNTIENDE CON LA DEBIDA MODltRACIÓN,
COMO EL MISMO VATICANO II INDICA CLARAMENTE.
5. EN LOS PAPAS Pío XI, Pío XII Y JuAN XXIII (1923-1963).
No vamos a entrar en la discusión de cada uno de los textos
de· estos Papas,' en los que, con ingenuo triunfalismo, quieren
ver algunos, ¡ por fin!, la doctrina de la libertad religiosa acep•
tada en la Iglesia de Dios.
550
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DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Pío XI y Pío XII siguen, sin duda alguna, la línea de sus
predecesores. En cuanto a Juan XIII, creemos que todas sus
manifestaciones tienen perfecta inteligencia en el mismo orden
de ideas.
Remitimos al lector para todo este período al estudio que
hicimos de la mente
de estos Papas en nuestra obra LA LIBRE
PROPAGANDA RELIGIOSA ]t.N LOS PAÍSES CATÓLICOS, Sevilla 1965.
6. CONCLUSIÓN.
Opina Diez-Alegría que
"la doctrina sobre la libertad religiosa, desde Gregorio XVI
hasta el Concilio Vaticano II, presenta una enorme evolu­
ción;
pero que, estrictamente hablan4o_. no hay en esta
evolución momentos propiamente contradictorios. Lo
que
hay es un inmenso progreso, en cuanto a precisión y ade­
cuación de los planteamientos" (pág. 258).
De acuerdo que
no hay contradicción entre la doctrina de los
anteriores Papas y el Concilio Vaticano II. Pero entre la doctri­
na de los Papas y CIERTAS INTERPRETACIONES DEL CoNCILIO es
evidente la contradicción, o por mejor decir, la contrariedad:
"EL EsTADO CATÓLICO TIENE OBLIGACIÓN E;.N CONCIEN­
CIA DE IMPEDIR LA DIFUSIÓN DEL ERROR REl.IGióso" (Los
Papas anteriores).
"EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN EN CONCIENCIA DS
NO IMPEDIR LA DI~USIÓN DEL ERROR R~LIGIOSO" (Inter­
pretaciones conciliares).
Dice también el autor
que ni los documentos del magisterio
anterior ni la Declaración conciliar son definiciones
ex catedra.
"No hay, -pues, imposibilidad absoluta a briori de que pue­
da hallarse algún punto de contradicción en la evolu,ción
del magisterio de los Papas sobre la libertad religiosa,
desde Gregorio
XVI hasta el Concilio Vaticano II" (pá­
gina 529). Y si no contradicción, "es en cambio evidente ...
una verdadera oposición de puntós de vista" (pág. 529).
551
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MARTJN PRIETO RIVERA, S. J.
Es cierto que "la doctrina católica tradicional del deber mo­
ral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera
Religión y la única Iglesia de Cristo" se refiere solamente
al
núcleo de doctrina y no al modo concreto con que este deber
ha sido concebido y realizado (pág. 534). Pero también es
cier­
to que EXISTE UNA ÓOCTRINA TRADICIONAL; doctrina que ha­
brá que buscarla, ante todo, en las manifestaciones auténticas
reconocidas por todos los teólogos: Magisterio, sobre todo
pontificio, Santos Padres; teólogos aprobados en la Iglesia.
Pues-bien, Guy de Broglie, ya varias veces citado, uno de
los teólogos del Concilio Vaticano II que más influjo tuvieron
en
la elaboración de la Declaración de libertad religiosa, no va­
cila en reconocer noblemente:
"Es cierto que este derecho (a la libertad religiosa) NUNCA HA
SIDO PROCLAMADO HASTA AHORA :tN NINGÚN DOCUMENTO ltCLE­
SLÁSTICO Y QUE PUEDEN INCLUSO INVOCARSE CONTRA ÉL MULTI­
TUD DE PRÁCTICAS. ADMITIDAS POR LA IGLESIA EN LOS SIGLOS
PASADOS: La indudable intención del Concilio es la de dar sa­
tisfacción en este punto a 1as principales exigencias del espíritu
moderno ... " (Prob/Nnas cristian pág. 43).
Según dicho Padre; los considerandos o pruebas que se pue­
den aducir para defender la libertad religiosa son o la revelación
o el derecho natural. Pero,
"nada nos ;permite afirmar a priori" que el derecho de que
se trata esté expresamente formulado en la Escritura y
eu la tradición antigua, o que podamos deducirlo de ellas
a modo de conclusión clara y directa"
(O. c., pág. 82).
Con
laudaJble · serenidad y objetividad hace ver Guy de Bro­
glie la inconsistencia de los argumentos tomados de los ejem­
plos y de las enseñanzas de Cristo y de los Apóstoles (O. c., pá­
ginas 57 y W).
Tampoco le convence el argumento de la libertad esencial
al acto de
fe ; porque ésta puede persistir con la acción tutelar
del
Estado sobre la verdadera fe, como pasa siempre que la
ley ·impone-una buena· conducta, tal vez bajo la. amenaza de
graves sanciones {págs. 60-80).
Toda esta argumentación le parece al Padi-e "un prolijo con­
glomerado de ingeniosos y piadósos paralogismos" (pág. 70).
Pero lo más grave es lo siguiente. El P. de Broglie, con sin­
cer-idad científica y cristiana, acepta la doctrina tradicional, tal
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DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
y como ha sidn propuesta siempre; y no hace, como otros, que
para justificar las ideas nuevas se entregan a malabarismos in­
telectuales en la
interpretación de doctrinas y textos claros y
que nunca habían suscitado la más mínima duda, sometiéndolos
a verdaderas torturas para hacerlas decir lo ,que ellos-, quieren
que digan. Así, pues, reconoce llanamente que la doctrina de
siempre de la Iglesia no es favorable, sino contraria a la liber­
tad religiosa.
"Aunque, evidentemente, haya que lamentarlo, es indu­
dable que este derecho natural, en general, de todo hom­
bre a una plena lihertad en materia religiosa, este derecho
que prohibe, en principio,
al Estado el proscribir todo
error contrario a la fe o a la unidad visible de la Iglesia,
NO SÓLO HA SIDO IGNORADO, SINO MENOSPRECIADO POR
TODO EL CONJUNTO DEL MAGISTERIO ECLESIÁSTICO DEi;¡DE EL
'I'IE'MPO DE LOS PADRES HASTA FINAL:E;S-DEL SIGLO XIX"
(pág. 71).
"El Concilio . . . tiene' conciencia de estar en. contra­
d1'cciún1 eni esta matieria con et petJ,Samien1to casi con'Stante
y wnánime de ws Pa,Jres, de los teólogos y de los Papas
de! pasado (págs. 80 y 81 )".
Verdaderamente, no se ve qué más se puede desear para_ que
una doctrina esté en
posesión de una "tradición constante y cla­
ra" (Diez-Alegría, pág. 534); y, por consiguiente, pensamos,
para que sea una doctrina católica cierta-e irreformable. La
Iglesia en su conjunto y por largo tiempo no puede errar en
materias de dogma o_ de moral, como es ésta de los deberes mo­
rales de las sociedades para con la verdadero Religión y la úni­
ca Iglesia de Cristo.
El "Estado Sacral" de la "Cristiandad medieval" es un re­
curso cómodo --e insuficientemente probado-para desenten­
derse de las rigurosas demostraciones de la teología escolástica
medieval, de la postridentina y de los mismos Romanos Pontí­
fices
(pág. 535).
"Que nadie debe ser constreñido de la fe" lo ha apli­
cado siempre la Iglesia a los
que vienen a ella por primera
vez. Pero no a "los que han traicionado a la fe, una vez libre­
mente aceptada. Véase el Derecho can6nico todavía vigente. La
misma declaración del Vaticano II no invalida esta postura de
la Iglesia (pág. 535).
Notemos,
,por fin, la ingenua seguridad con que Díez-Alegría
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MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
afirma muchas veces la buena fe de los que abandonaron -la fe
católica. Si sería temerario meternos en el interior de las con­
ciencias para condenar indiscriminadamente su mala fe, no -en­
contramos menos temerario el afirmar Positivamente la buena fe~
Más aún, encontramos poco compatible esta afirmación con la
doctrina del Vaticano I -tan Concilio como el Vaticano Il-,
con el agravante que el Vaticano I sí quiso definir d_ogmática­
mente al
afirmar: "Si alguno dijere que ... los católicos pueden
tener causa justa de poner en duda, suspendido el asentimiento,.
la
fe que ya han recibido bajo el magisterio de la Iglesia ... sea
anatema" {Denz. 1815).
Nuestra conclusión.
En resumen, el estudio de Díez.,..Alegría viene a confirmar,.
contra
su voluntad, que la doctrina de la libertad religiosa, como
él la entiende, no tiene el apoyo de la tradición -de la Iglesia,.
sino todo
lo contrario, su voto ·en contra; El n·o siente escrúpulo
en disentir y aun
ha_cer reproche a Padres, teólogos y aun Pa­
pas, que no están de acuerdo con él. Si siguiéramos su ejem­
plo, ¿por qué íbamos nosotros a tener reparo en apartarnos de
una mera Declaración del magisterio actual?
Pero no, no nos apartamos. Acatamos lealmente la Declara­
ción del Concilio Vaticano
II. Pero, siguiendo su indicación, la
interipretamos a la luz de la-doctrina constante del magisterio
eclesiástico,
para no hacer incurrir en contradicción a la Iglesia,.
desacreditando al magisterio.
El que la antimonia que estamos estudiando se llegue a re­
solver de un manera satisfactoria a la inteligencia es de suma.
trascendencia. Y ésta
es la razón de que nos ocupemos de este
tema, contra lo que pudieran pensar algunos que lo podrían
atri­
buir a poco sentido eclesial después de la Declaración conci­
liar.
Es precisamente ·todo lo contrario. Es precisamente el sen­
tido eclesial, el
respeto al Magisterio de la Iglesia, el que crea
en muchos dificultades congojosas. Si ahora se quiere constre­
ñir a los defensores de la doctrina tradicional en esta materia a
que acepten la interpretación -conciliar que prefieren los amigos
de cierta libertad religiosa,
EN NOMBRE DEL MAGISTERIO DE LA
IGLESIA_; aquéllos dirán que PRECISAME..1•.J"TE POR EL MAGISTERIO
DE LA IGLESIA, TAN LARGO .•• , TAN CLARO .•• ,, no pueden admitir
esa interpretación; que no pueden oponer la Iglesia a la Iglesia,
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DIALOGO SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
que no pueden exponerse a negar también mañana lo que hoy
se dice ser enseñanza de la Iglesia porque mañana otros den
otra interpretación; que si, con toda razón, se exhorta al pue­
blo cristiano
y se le exige·_ que tenga confianza en el magisterio
eclesiástico, ouyos documentos debe leer y asimilar, no sería buen
camino
¡,ara conseguirlo el que parezca que hoy enseña la Igle­
sia lo contrario de lo aue ha estado enseñando durante dieci­
nueve siglos.
Por fin, estarnos persuadidos que efectivamente hay una
coherencia perfecta entre la enseñanza auténtica de la Iglesia.
en los tiemipos pasados y en los presentes:
Antes.
La Iglesia se ha reconocido, como enviada de Cristo, inde­
pendiente del Poder civil; ha reconocido también la indepen­
dencia del
Poder civil en su esfera, aunque en lo religioso lo
haya considerado sometido a ella y aunque en las cosas mixtas
enseñe que deben
ir de acuerdo.
Según
la Iglesia, la sociedad, y la autoridad en nombre de
ella, deben reconocer y obedecer a Dios; por tanto, favorecer la
religión católica que El quiere para los súbditos de esas autori­
dades; quitarle a la Iglesia los obstáculos que estorbaran gra­
vemente su acción.
Pero nunca ha sido doctrina de la Iglesia que la potestad
civil tenga acción en lo religioso ; o
que haya de emplear la
fuerza :para obligar a abrazar la fe; o que tenga que perseguir
a los particulares en
su vida individual (3) en cuestiones de fe
o de moral.
Solamente
ha exigido la Iglesia el concurso de la autoridad
civil
para evitar EL GRAVE MAL SOCIAL, <;oMÚN, que provendria
de
la Hbre propaganda de religiones falsas en un ambiente cató­
lico, consistente en la pérdida de
la verdad religiosa en países
enteros.
(3) Si esto último lo aprobó la. Iglesia un tiempo, por ejemplo con
la Inquisición, hace ya mucho tiempo que no piensa en ello, aunque
teóricamente no
haya renunciado a sus derechos sobre súbditos traido­
res (herejes). También habría que tener aquí en cuenta ese "modo
de
obrar menos conforme e incluso contrario al espíritu evangélico", que­
"iha existido A VECES" en el pueblo de Dios: lo que, evidentemente, na
constituye una doctrina de la Iglesia.
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MARTIN PRIETO RIVERA, S. J.
Ahora.
La Iglesia no quiere que se coaccione a nadie en el terreno
religioso (como tampoco antes).
Pero
sí quiere (lo mismo que antes) qne se respete el fin so­
cial
para el que se ha reunido la sociedad (Declaración n.úm. 7) ;
porque sin esto la sociedad faltaría a su fin y
no tendría razón
de ser. Y
el bien espiritual de la posesión de la verdad religiosa
y orientación a la felicidad eterna es el bien más preciado que
buscan loS hombres al reunirse en sociedad.
Es, pues, el magisterio eclesiástico coherente consigo mismo.
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