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De la justicia social (II)


De la justicia social
Segunda parte
por
/EAN MADIRAN
Fundaci\363n Speiro

SEGUNDA PARTE
PARTICIPACION EN EL BIEN COMUN
Y
NO EN WS BENEFICIOS DE LA EMPRESA
26. La justicia social, que impone. todo lo que es necesario
al bien común, im,pone, pues, que sea efectivamente común. Im­
pone que (por la justicia distributiva) los trabajadores también
tengan "suficientement_e parte en los_ bienes que permitan pro­
curarles los recursos
na~urales, el e1:11pleo . de las técnicas _ y una
organización social de la economía'~ : es decir, que tengan $_ufi­
ciente parte en el . bien común. Es lo que precisa, después del
parágrafo.
SI, el parágrafo 52 de Divini Redem,Ptoris, repitiendo
las afirm~ciones de QUJ Que tengar parte en el bien eomú" 'Y NO en los beneficios
de la empresa,
"No se estaría en la verdad -enseña Pío XII -preten­
diendo afirmar que toda empresa particular· es por su naturaleza
una sociedad, de maner.a que l~s rela~iones · eri1:re los participa ti--
tes estén determinadas por las reglas, de fa justicia distributiva,
de manera ·que todos. indistin_tamente ·-pr~pietario-s o ria -de los
medios de producción~ tendrían derecho a· su parte de )a pro­
piedad o al menos en los beneficios de la empresa"_; "que la
empresa esté constituida .en fonn~ de fundación o·. de asociación
de todos , _los obreros como coprá,pietarios, o bien que sea pro­
piedad
priv~da de un individuo ·que firme eón .to~os sus obre-_
ros un contrato de trabajo; en ~n caso como .en el otro, d~pende
del orden jurídico privado de la vida económica" (57).
Es la reafirmación y el desarrollo de lo que estaba estipulado
en Quadragesim.o anrno: las :relaciones entre "el capital o pro­
piedad, de una parte, el trabajo, de la otra ( ... ), deben estar re-
(57) Pío XII, Discurso a los jefes de empresa, 7 de mayo de 1949.
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guiadas según las leyes de una muy exacta justicia conmutatwa,
"con la ayuda de la caridad, que es el alma de la justicia" (58).
Los beneficios de la empresa no son un BIEN COMÚN de la em·
presa,
smo un BIEN PRIVAD~ de la .propiedad individual o de los
copropietarios colectivos.
?.7. La confusión, por la cual el bien privado del o de los
propietarios
· de la empresa es considerado cómo un bien común,
produce consecuencias catastróficas y con peligro de extraviar
completamente el pensamiento y la acción sociales.
Primeramente, en
Quadragesimo anno, parágrafos 71 y 72,
Pío XI había rechazado "el profundo error de los que declaran
esencialmente injusto el contrato de arrendamiento de
trabajo y
pretenden que hace falta sustituirle por un contrato de socie­
dad". Añadía, sin embargo: "Nos estimamos, sin embargo, más
apropiado a las condiciones presentes de la vida social, moderar
algún poco, en la medida de lo posible, el contrato de
trabajo
por elementos tomados del contrato de sociedad. '1Esta no es
una de las ob'Ugadione's de la justicia social, que son otras y de
otro modo im,Portantes exigen1tes, como vamos a verlo. Esta
opservación de Pío XI no es más que "una observación entera­
mente accesoria
con relación a las evelltuales modificaciones ju­
rídicas en las relaciones
entre los trabajadores sujetos a con­
trato de trnbajo, y de la otra parte el contratante", y darle "el
peso y la importancia de un programa social de la Iglesia" al­
tera
y desnaturaliza el sentido de la Encíclica QumlragesimO' anno:
es Pío XII quien lo afirma (59). Si se hiciese depender inde­
bidamente
de la justicia social tal cuestión, si se tratase el pro­
vecho de la empresa como un bien común, dependiendo ·su re­
parto de
la justicia distributiva, se llegaría a esta "socialización
de todas las cosas", contra·
la que "la Iglesia librará batalla
hasta
su última energía'' (W}.
(58) Qua,J¡tagesimo Íllnno, § !18.
(59) Pío XII, Discurso a los jefes de empresa, 31 de enero de 1952.
(60) Pío XII, M-ensaje a los católicos austríacos, 14 de septiembre
de 1952.
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DE LA JUSTICIA SOCIAL
En segundo lugar: La justicia social impone que se haga partícipes a los trabajadores en el bien común, independiente­
mente del estado del bien
privado de la empresa a la que per­
tenecen.
El justo salario debe "corresponder a la coyuntura",
bien entendido: una miseria general sería un -caso de fuerza
mayor; pero el déficit de UJ1110, sola emprem o el marasmo de una sola profes-ión n10 lo es automáticamente, absolutamente, 4-e~ finitivamente. "Cada empresa está por su fin mismo estre<:h,a­
mente ligada al conjunto de la economía nacional" (61). Las
exigencias de la justicia social que
Pio XI precisa en el pará­
grafo 52
de D.;,,,;,.;s Redemptoris .están e,oplícitamente ligadas al bien común de la economía (y a la coyuntura general), de nin­
gún modo a la pr-os;peridad de una empresa particular o de una
profesión determinada.
La justicia social debe ser respetada aun
en una empresa que no tiene casi beneficios {lo que reclama u:na organización profesional), y también en una profesión en difi­
cultad (lo que reclama
una organización interprofesional); con
el desarrollo de las técnicas de producción y de transporte, y bajo el efecto simultáneo de una cierta toma de conciencia, . se comienza también a observar hoy día que la justicia social de}?e
ser respetada aun en un país en estado de crisis o de situación
de falta de equipo (lo que reclama una organización económica
internacional) (62).
(61) Pío XII. Discurso a los jefes de empresa1 31 de enero de 1952. (62) En Quadragesimo a,n.no, Pío XI decía (§ 96}: "Conviene también
que las diversas naciones
1 tan estrechamente solidarias e interdependien­
tes
en el orden económico, pongan en común sus reflexiones y sus esfuer­
zos para avivar, en favor de compromisos y de instituciones sabiamente
concebidas, la llegada de una bienhechora
y feliz colaboración económica
internacional."
Estos principios permanecen incambiados. Su campo de aplicación se e~ti~nde. La Iglesia lo subraya con_ una insistencia más precisa, a. me­
dida que lo permiten los progresos técnicos y las circunstancias: "Mien­tras que el p.ro&lema, del h<»:mhre era insoluble, está permitido en la ho_ra presente oWervarlo de frente." (Pío XII, Discurso a la F. A. O., 10 de no­
viembre de 1955.) "Las poblaciones subalimentadas rep,esentan más del
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Si en lugar de tomar el bien común (nacional e internacio­
nal) corno fin de la justicia social, se desvía hacia los beneficíos
de la empresa y su reparto: se "justifica" la inseguridad obre­
ra,
el-paro cuando, una fábrica debe cerrar, la miseria cuando
una profesión está en crisis, se justifica lógicamente la injusti­
cia.
Pero de hecho no se acepta nada de esto por consiguiente.
Entonces no queda más recurso que rebelarse y destruirlo todo
ciegamente.
28. Así, la justicia social según la doctrina cristiana va
mucho más lejos, es mucho .más exigente que los conceptos ac­
tualmente de moda que, no sin cultivar la envidia y no sin ocul­
tar los motivos de una política parcial, incitan al sindicalismo
obrero que reivindique como un derecho una participación en
los provechos de la empresa. Esta participación es además de
posible hasta deseahl~, según los ca_sos: pero es con un punto
de vista profundo que Pío XII la ha declarado enleramente ac-
70 _por 100 de la -población mundial", pero "la tierra es capaz de alimentar
a
los hombres". (Pío XII. Discurso del 7 de diciembre de 1953.)
Pío XII ha precis_alo los deberes de la Colaboración económica inter­
nacional
en su mensaje de Navidad de 195,2:
"Nuestra invitación a hacer eficaz el sentimiento y la obligación de la
solidaridad se extiende también a los pueblos como tales; que cada pue­
blo, en lo que concierne al standard de vida y al empleo de la mano de
obra, desarrolle sus posibilidades
y contribuya al progreso paralelo de
los otros pueblos menos dotados. Aunque la realización, aun 1a más
perfecta de la solidaridad internacional, pueda obtener difícilmente la
igualdad absoluta entre los pueblos1 sin embargo es urgente que se la
practique, al menos suficientemente, para modificar sensiblemente las con­
diciones actuales,
que están bien lejos de representar una armoniosa pJo­
porción. En otros términos, la solidaridad de los pueblos exige la cesa­
ción de las desproporciones enormes en el standard de vida y, correlativa­
mente, en la inversión y el grado de p.roductividad del trabajo humano."
Sobre el conjunto
de la cuestión, ver el número especial de la re­
vista
ltinéraires: "Subdesarrollo y orden temporal cristiano" (núm. 43
de mayo de 1960).
Sobre el
bien común internacional y la dimensión correspandirnte de
1a justicia social, ver infra, §§ 35 a 40.
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DE LA JUSTICIA SOCIAL
cesoria.. La justicia social no pide una participación obrera en
los beneficios variables
y aleatorios (y en los déficits) de la em­
presa; reclama una participación obrera en el bien común, mu­
cho
menos incierto, mucho más estable, de la economía nacio­
nal (63}; y eventualmente, a medida que esto se hace posíble,
una participación en el bien común de la economía internacio­
nal. Esto impone que los hombres vivan en colaboración y en
comunidad organizada y no en una anarquía económica que es
semicapitaiista, semisocialista: es la firme conclusión dada por
el parágrafo 54 de Divini Redemptoris repitiendo la afirmación
de
Qwadragesimo anno sobre la imposibilidad de realizar la jus­
ticia social sin organización profesional e interprofesional: "Si
se considera el conjunto de la econom_ia_ se puede ver, lo que
hemos dicho ya en Quadragesimo anno, que el ejercicio de la
caridad y de la justicia es imposible en las. relaciones económi­
ca$ y sociales, a menos que organizaciones 118.IIladas profeSiona­
les e interprofesionales, sólidamente fundadas sobre la doctrina
cristiana, no realicen, teniendo, en cuenta las particularidades de
tiempo y de lugar, estas instituciones que se llamaban corpora­
ciones."
A nivel de la economía nacional.
29. Los Padres Calvez y Perrin lo han observado:
"En muchos de los textos en que se pronuncia con más fir­
meza en favor de una particirpación de todas las partes adheren­
tes, los trabajadores en particular, en las responsabilidades eco­
nómicas y en la gestión,
Pío XII a,plica este principio general a
la profesión y, sobre todo, a la economía nacional mucho más
que a la empresa particular" (64}.
(63) Esta participación en el bien común no -se limita, evidentemente, sólo al bien común económico; simplemente es s6lo de este último del
que hab1amos en este momento.
(64) Calvez y Perrin, o¡,. cit., pág. 379.
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JEAN MADIRAN
Pero esto no-es verdad solamente en la participación de las
responsabilidades.
Y esto
no es un punto de vista absolutamente ¡,articular de
Pío
XII.
Era la tendencia misma de la enseñanza social del Magisterio~
que se hizo más explícita.
Pío XI parece referirse ya a la economía, nacio,nul y no a la
estructura .de la empresa -·cuando escribe:
"El-régimen económico :y social debe ser constituido de ma­
nera que todo padre de familia pueda ganar lo que, dada su
condición y
la localidad en que habita, sea. necesario para su
mantenimiento y
el de su mujer y de sus hijos" (65).
Y, de hecho, los subsidios familiares, que hubiesen
sido.
irrealizables en el plano de la empresa, no han podido ser pues­
tos en práctica más que
en el plano de la economía nacional (66).
En Quadragesimo mvno, Pío-XI observa los casos de las em­
presas· que no están en estado de dar un salario suficiente, y
concluye, después de haber reclamado la asistencia de los pode­
res ¡públicos: "Que si no se tiene éxito en eonjurar la crisis se
planteará la cuestión de saber si conviene mantener la empresa o
si hace falta proveer de alguna otra manera el interés de la
mitno
de obra" (67). Esto supone claramente que no es al nivel de la
empresa donde deberá reclbir su solución
el rproblema, sino a
nivel de la profesión o aun de la economía nacional.
30. Las enseñanzas de Pío XII sobre este punto, mucho
más explícitas efectivamente, no parecen ser las que más han
llamado. la atención. Es, pues, útil citarlas ampliamente.
'(65) Pío XI, Encíclica Casti' conn,u:bii,, 31 de diciembre de 1930
(66) Y Pío XI, como se sabe, aprobó este pensamiento { Quadragesimo
anno~ ·§ 78). Se observará que la realización de los subsidios familiares
en el plano de la economía nacional es una cosa, y su realización socia­
lista otra' cosa; las· dos no están necesariamente ligadas. Peligrará siem­
. pre qtie estén unidas de hecho si no existe organización profesional e
interprofesional.
(67) Quadragedmo amw, § 80.
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DE LA JUSTICIA SOCIAL
"En el dominio económico, hay comunidad de intereses.y-de
actividades
entre jefes de empresa y obreros ( ... }. Comen, por así
decirlo, de la misma.mesa,
ya qu~ viven a fin· de-cuentas del be­
neficio neto y global
de la xonom.ía nacional. A cada uno Je toca
su provecho, y
bajo este aspecto sus relacio'nes mutuas no 1ponen
de ningún modo a los unos al servicio de ]os otros." (En la em­
presa, los trabajador.es ·estarán siempre, de ·una manera o de otra,.
más o menos al servicio de los propietarios y dirigentes, aunque
la justicia conmutativa, animada ¡por la· caridad, tenga ·uú vasto
campo de acción en el interior de la empresa para hacer más
humanas las relaciones entre colahotadores. y él trabajo mismo.
Pero al nivel de la economía nacional los asalariados no están al
servicio de los patronos: es a este nivel que los trabajadores en­
cuentratl· su plena "liberación", ·su coinpleta dignidad en la pro­
fesión y la interprofesión organizadas.) 11 Conseguir un provecho
es
un atributo de la dignidad personal de cualquiera; en una
forma o en otra, como patrón o como obrero, presta su concur­
so productivo a la economía nacional. En el balance de la-·eni­
presa privada, la suma de los salarios puede figurar a título· de
gastos del· patrono. Pero en la economía· nacional no hay · m-ás
que una clase de gastos, que consisten en los· bienes -matel'iales
utilizados con mitas· a la prciducción nacional y que hace falta~
por consecuencia, reemplazar. Se dedtice de-esto que de los dos
lados· se tiene interés. en ver los gastos de la producción riacionaI
proporcionales a su rendimiento. ¿ Pero desde el inomento. ·en· qú:e
el interés es común, por qué no podría traducirse· en uria ex­
presión común? ¿ Por qué no sería legítimo atribuir a los obre­
ros una justa parte de responsabilidades en 1~ constitucióq. y el
desarrollo de la economía nacional? ( ... ,)." · ·'
"De esta comunidad. de intereses y de responsabilidades, en
la economía nacional, Pío XI había sugerido lat -fórmula · con­
creta· y oportuna· cuando, eú su :Encíclicá I Quai:lragesirno· _anno,.
recomendaba la "orgánizacióri profesiOµd¡" ~n" 'la'.!;. dive~sas '!'.fl:hiiis
de la producción .. Nada, _en efe~to, le_ pa·r~cía __ l,TI~~ iJ.Xol}i~ Ni.a
triunfar del liberalismo económico que el establecimiento; :en, la
economía -nacional, de un ·estatuto :de ,derecho ,púbLicd fundado
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-JEAN MADIRAN
precisamente sobre la comunidad de responsabilidad entre todos
los que toman parte en
la producción" (68),
"Los que se disponen a tratar los problemas relativos a la
reforma de la estructura de la empresa sin tener en cuenta que
cada una de ellas está estrechamente ligada por su fin mismo al
conjunto de la economía. nacional, corren el peligro de plantear
premisas erróneas
y falsas, en detrimento de todo el orden eco­
nómico y social" {69).
¿ Cómo, en el mundo .contemiporáneo, inscribir esta caridad
activa
y eficaz en el orden económico y social, cómo inscribirla,
ante todo, en térmipos de justicia ( ... )?
"El fin del organismo económico y social, al que hace falta
referirse, es procurar a sus miembros
y a sus familias todos los
bienes que los recursos de la naturaleza y de la industria) .así
como
una organización social de la vida económica, les pueden
procurar. Ahora bien, si es verdad que, para satisfacer esta obli­
gación,
el medio más seguro y más natural· es acrecentar los
bienes disponibles
por un sano desarrollo de la producción, hace
falta aún, en la prosecución de este esfuerzo, tener la inquietud
de repartir justamen~ los frutos de la labor de todos. Si una
tal ·distribución
justa no fuese realizada o no_ fuese más que im­
perfectamente asegurada,
el verdadero fin de la economía nacio­
nal no sería alcanzado ; dado que cuanta quiera que fuese opu­
lenta la abundancia de los bienes disponibles, el pueblo, al no ser
. llamado a participar, no sería rico, sino pobre.
"Esta distribución de base se realiza ordinariamente y nor-
(68) Pío XII, Discurso a los jefes de empresa, 7 de mayo de 1949.
(Es en 1a continuación de este discurso que Pío XII declara que los be­
neficios de lo empresa no dependen de la justicia distributiva, texto cita­
do mj)ra, § 26,)
Como se ve, Pío XII recuerda q"Q.e Pio XI hablaba de un estatutü ik
derecho púbU~o: pero en la traducción francesa de Quadragesimo· anno
(§ 90), ·esta precisión ha sido omitida'. Ver sobre este punto a Marcél
Clement, Lo Crwponrción-profesional, Nuevas Eclié:iones "Latinas, 1958,
pág. 150.
(69) Pío XII, Discurso a los jefes de empresa, 31 .de enero de 1952.
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, DE LA JUSTICIA SOCIAL
malmente en virtud del diriamismo continuo del .proceso eco­
·nómico y social que Nos acabamos de evocar, y es para un gran
número de hombres el origen del salario como retribución de
su trabajo. Pero no hace falta perder de vista que, bajo el án­
gulo de la economía nacional, este salario corresponde al ren­
dimiento de] trabajador. Jefes de empresa y obreros son coope­
radores en una obra común, llamados a vivir juntamente del be­
neficio neto y global de la economía, y bajo este aspecto, sus
relaciones mutuas no ponen de ningún modo los unos al servicio
de los otros (70) ... Parece equitativo, aun respetando ]a di­
versidad de funciones
y de responsabilidades, que las partes de
cada uno estén conformes a su dignidad de hombres ( ... ). Estas
reflexiones muestran ya la dificultad de una sana distribución;
para responder a las exigencias de la vida social, no podría
ser abandonada al libre juego de las fuerzas económicas ciegas,
sino que debe ser observada al nivel de la economía 'nacional,
pues es con ello que se adquiere una clara visión del fin que
se tiene que procurar al servicio ·del bien común temporal" (71).
31. Se puede desde este momento comprender la verdade­
ra naturaleza
de las exigencias de la justicia social de que ha­
bla . Quadragesim.o anno y que formula., en un resumen conmo­
vedor, el parágrafo 52 de Divino Redemptoris:
(70) Así Pío XII reafirma aquí, con los mismos términos, a pro­
pósito de las Semanas Sociales de Francia, lo
que había enunciado tres
afios antes.
Esta insistencia es significativa de la importancia que se
propone dar a esta enseñanza.
(71)
Pío XII, Carta a las Semanas Sociales de Francia, 7 de julio
de
1952. Ver también su Discurso al Congreso de la pequeña industria
el 20 de ene,o de 1956: '1Las palabras empresa privada podrían ser com­
prendidas de
una manera errónea, como si este género de empresas y
particularmente la
pequeña industria estuviesen abandonadas en su Or­
ganización y en su actividad a la discreción del patrono, únicamente in­
teresado del juego de sus intereses personales.
Pero habéis_ explícitamente
afirmado vuestras intenciones poniendo de relieve que la producción de la
empresa privada y de
la industria._ pequeña debe ser concebida con rela­
ción
a la colectividad nacional, hacia la cual tienen derechos y deberes."
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"No se habrá satisfecho -la justicia social en tanto los traba­
jadores no puedan proveer a su subsistencia y la de su familia
con
un margen de seguridad,_ con un salario correspondiente a
la coyuntura ; tanto tiempo como no se haya dado la posibilidad
de adquirir un modesto. patrimonio suprimiendo la plaga tan
extendida hoy día de un ,pauperismo generalizado; tanto_ tiempo~
en fin, cuanto no se ·haya establecido en su provecho un sistema~
sea público, sea privado, de seguros de vejez1 de seguros de en­
fermedad
y de seguros de paro. Es útil repetir en este aspecto
lo que Nos hemos dicho en Quadragesimo anno: "El organismo
económico social estará sanamente constituido y llenará sus fun­
ciones cuando
todos-y cada uno tendrán suficiente parte de· los
bienes que permiten procurarles lQs recursos naturales, el empleo
de las técnicas y
una organización social de la economía. Estos
bienes deben ser bastante abundantes para satisfacer las nece­
sidades proporcionadas
y para ·elevar a los hombres· a un nivel
de vida
más feliz. que no sea obstáculo para la virtud, si se usa
con buen sentido, sino al contrario, le es muy útil."
Estas exigencias de la justicia social no son presentadas como
un ideal deseable pero lejano, dependiente del progreso even­
tual y de los beneficios de cada empresa considerada aisladámen­
te; ni como una adquisición provisoria que podría ser puesta en.
causa cada vez que una empresa viera disminuir sus beneficios.
Estas exigencias de la justicia son obligatorias y realizables pre­
cisamente en la medida en que no_ están fundadas sobre una
participación en lo~ beneficios variables de la empresa, sino so­
bre· ·la participación de todos en la economía nacional.
El principio de subsidiaridad.
32. ¿ Pero cómo organizar prácticamente esta participación?
Todo 'lo que se puede decir en el plano general y universal
de la filosofía social es que una tal participación és necesa­
ria y depende del derecho natural: la aspiración a una tal par­
ticipación es legítima. y posee la fuerza interna- de toda aspi-
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DE LA JUSTICIA SOCIAL
ración que está de acuerdo con la dignidad del hombre y con el
derecho.
El medio aparentemente rápido. fácil, pero en realidad lento
y ruinoso en sus resultados materiales y morales, es organizar
estatalmente esta participación en
el bien común de la economía
nacional. La crítica del estatismo y el rechazo del socialismo
deben comprender, sin embargo, que si el medio estatal es
inadecuado, contra naturaleza y peligroso mor.talmente, la aspi­
ración a la que responde este medio y el fin que invoca, están,
por el contraria,, en conformidad con el orden social, y que no
es posible descartar este fin ·ni recusar esta aspiración sin una
injusticia fundamentalmente destructora de la comunidad humana.
Es la organización profesional e interprofesional que (con el
concurso y bajo el arbitraje del Estado cuando son Indispensa­
bles) tiene vocación y posibilidad de realizar la participación de
todos los trabajadores en el bien común de la economía nacio­
nal. Siendo claramente definidas esta finalidad y esta exigencia,
comprendidas, aceptadas, corr'=sponde a los hombres de expe­
riencia, que tienen la responsabilidad de los asuntos económicos,
construir la clase de organización profesional e interprofesional
que, en las diversas circunstancias de tiempo y lugar, responda
a los imperativos de la justicia social. & evidente que un error
inicial sobre el concepto mismo de · la justicia social implica el
riesgo de extraviar radicalmente todos los esfuerzos emprendidos,
como se constata de hecho demasiado a menudo.
33.
Un grave princlpio de fiJosofúi sacwJ, como ha dicho
Pío XI, dirige esta realización de la justicia social. Principio
enunciado en
Quadragesimo atmo:
"§ 86. Es verdad, sin duda, y la historia suministra abun­
dates testimonios, que a continuación de la evolución -de las con­
diciones sociales, muchas cosas qtie se pedían antes a las aso­
ciaciones de menor envergadura no pueden ya ser cumplidas más
que por potentes colectividades. Sin embargo, sigue siendo in­
quebrantable este muy grave principio de filosofía social, que es
imposible cambiar: Jo mismo que no se puede quitar a los par-
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ticulares, para transferirlas a la comunidad, las atribuciones que
son capaces de satisfacer Por su iniciativa sola y por sus pro­
pios medios, igualmente sería ~ometer una in justicia, y al mismo
tiempo
trastornar muy gravemente el orden social, retirar a las
agrupaciones
de orden inferior, para .confiarlas a una colectivi­
dad más vasta y de -un rango más e_levado, las funciones que
están en la medida de llenar par ellos mismos.

87. El objeto natural de toda intervención en materia
social es ayudar a los -miembros del cuerrpo social y no destruir­
los ni absorberlos.
"§ 88, Que la autoridad pública abandone, pues, a las agru­
paciones de rango inferior el cuidado de los asuntos de menor
importancia o: ·se. dispersará. el exceso de su esfuerzo ... "
Este principio de filosofía social es .. el que se llama principio
de subsidmridad (72). Principio qtie Pío,XI declara "muy gra­
ve",-Pdhcipio al .que Pío XII .atril:mye un. ~'valor-directriz" en
sus Cartas a
las. Semanas Sociales de Francia (73). Principio,
pues,. que no es ni anexo ni secundario, sino que su valor es
universal y permanente, extendiéndose a todos Jos grados de la
vida social y también de 1a vida de la Iglesia:
"Nuestro predecesor
· Pío XI; en· su Encíclica Qwadragesimo
anno· sobre el oi::-de·n social, :enunciaba.,este. principio de valor. ge­
neral: lo 'que los particulares :pueden hacer par ellos mismos y
por sus
pra¡,ios medios no debe serles quitado y transferido a
la comunidad; .principio que vale · igualmente para las agrupacio­
nes
más pequeñas y de orden· inferior con relación a las mayores
y
de· un ·rango más elevado. Pues, pros_eguía el sabio Pontífice,
toda actividad. social es por naturaleza subsidww: debe servir
de sostén a los miembros del cuerpo social y no destruirlos nun­
ca ni absorberlos. Palabras verdaderamente luminosas que va-
(72) Ver .. Miarcel- Cli:ment, i'El. principio de subsidiaridad",- ·en la
revista
-Itinéraires, núm. 2s; -de. julio d_e 1958; Calvez y Perrin, op. út.~
págs. 410420; Hii:ring,_ La ley de CristO tó-mo_ III: Teología moral es­
pecia.l: la vi"da en __ comu1JÍón fraternal; Desclée y Cía, 1959, pág. 62t'
(73) Pío" XII, Cartas a · las' s·emánas SOCiales de Francia del 19 de
julio de 1947y'·del 14 de julio de 1954.
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DE LA JUSTICIA SOCIAL
len para la vida de la Iglesia, sin perjuicio de su organización
jerárquica" (74).
La consecuencia más evidente del princ1p10 de súbsidiaridad
es preservar
el espacio vital, el poder de iniciativa, la re_sponsa­
bilidad de los hombres cuya virtud de prudencia se ha desarro­
llado con una experiencia directa con los hombres
y .la¡; cosas.
(7 4) Pfo XII. Discurso a los Cardenales, 20 de febrero de -i946.
Sería intéresante buscar elucidar el fundamento filosófico· de este
principio.
El 'P. Siismo_nd lo esboza eri su curso de Filosofía social, 'parte
general y especial, Angelicum, Roma, 1959, pág. 95.
"Philosophicé idem· principíum enuntiavimus ditendo quod 'omne bo­num com-rnune ·-sociale (humanan) est -relativum, SeU es-·tali solummodo
in suo ordine in qua cooperatio hominum
ad aliqtlell'l: -pérfectionem attin­gendam necessaria sit; Fines autem vitae humanae ordinantur secundum
aliquam hierchiam, se-I. secundum relationem eotum ad finem ultimum. S societatum (in .societates naturaies et liberas, imperfectas, etc.)._ Societas superior s~éundwn perfectionem boni communis ipsius npn. debet ahsor~ bere societates. minus perfectas, quae etiam ad Yerain períectionem hu-. manam ordinantur licet in aliquo ordine magis particutá.ri."
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