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Federalismo histórico tradicional, federalismo revolucionario y cuerpos intermedios

FEDERALISMO HISTORICO TRADICIONAL,
FEDERALISMO REVOLUCIONARIO Y
CUERPOS
INTERMEDIOS
POR
FRANCISCO PuY,
Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad
de Sm,,fiago de Compostela.
I. Los sentidos técnicos del término "federalismo".
Antes de entrar en materia debemos fijar con buen método el problema que vamos a estudiar. El tema general de estudio en esta reunión es el argwnento de "Los cuerpos intermedios". Por el aspecto parcial del mismo que ahora toca desarrollar es el del "federalismo". Para quien no sea jurista profesional, la relación
entre ambos problemas
no aparece ni puede aparecer clara. Ahora bien, bastaría con que aquí hubiera un solo lego en materia ju­rídica para que todos los demás hubiéramos de tener con él la
cortesía
pe ponerlo en antecedentes de nuestra cuestión. Por eso, los ya iríiciados van a tener, junto conmigo, la atención de repe­
tir algunas nociones generales, de ellos ya· sabidas, en orden a
la mejor comprensión de esta lección por parte de todos. Por lo tanto, vamos a contestar antes que nada a esta pregunta: ¿ Qué tiene que ver el federalismo con los cuerpos sociales intermedios?
Pues bien, para JX>der contestar a esta cuestión lo más prác­
tico es dividir
el interrogante que sugiere en otro más simple:
¿ Qué es el federalismo? Una vez contestada esta pregunta sim­ple, quedará automáticamente contestada la compleja y princi­pal, dejando expedita la base para entrar propiamente en cues-
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tión; es decir, en la cuestión que esboza el propio título de esta
ponencia: la distinción, con sus consecuencias para la cabal com­
prensión de los cuerpos intermedios, de lo que significa el fede­
ralismo histórico tradicional en contrap:,sición al federalismo abs­
tracto revolucionario (1).
Pues bien, ¿ qué es el fed~alismo?
La raíz del término mismo es latina: foeaus (-eris). Signi­
fica tratado, pacto, alianza, unión entre grupos humanos. En
general, el federalismo es un término abstracto que significa la
idea de realizar una unión entre grupos sociales que anteriormen­
te estaban desunidos. El escaso uso vulgar que tiene el término,
alude siempre a esta idea. He dicho que el término tiene un es­
caso empleo
vulgar extensivo o generalizado. Comprueben, en
efecto,. lo difícil que es pensar una frase de uso corriente en que
aparezca
la palabra federalismo o sus parientes gramaticales (fe­
deración, federar, federativo, federaliSta, federado
... ). Y eso quie­
re decir que el término es casi siempre un término técnico. Lo
cual tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Tiene la ventaja
de que no nos plantea la duda de si es preciso, o no, limpiarlo
de significaciones analógicas, corriendo el riesgo
de empobre­
cerlo, o de que nos lleve a confusiones, alternativamente. Pero
tiene también el inconveniente de que al no tener apenas usos
analógicos es
un término poco sugeridor, poco significativo, lo
que hace más difícil comunicar una idea bien aprehendible de él.
Pero, en fin, así es y así lo aceptamos.
Quedamos, pues, en que el término federalismo
es_ un tér-·
mino técnico, y concretamente técnico-jurídico. Ahora bien, en
el mundo del derecho las palabras siempre son traidoras. Como
le
ocurre a otros r¡mchos, el término federalismo ha acabado por
tener dos sentidos, uno amplio y otro estricto. Y aun esto hay
que precisarlo más, como sigue. El término técnico federalismo
(1) Extraordinariamente sugerente sobre el tema general de este
estulio
es el trabajo de Francisco Elías de Tejada, Con.strucción de la
paz y asoCWciones intenne&ias, en el vol. Derecho y jxM, CSIC, Ma­
drid, 1965, págs. 71 y sigs.
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ha comenzado a tener sentidos estrictos diferentes, matizados
por sucesivos adjetivos calificativos. ~ ahí ha surgido la nece­
sidad
de tener que pensar en una idea muy general, capaz de en­
globarlos a todos.
Pero esa idea general ha comenzado luego a
vivir por su cuenta su, propia aventura lógica, y ha terminado
por tener una significación muy diversa.
Voy a explicar brevemente esto, comenzando por un ejemplo
similar que me ayude a hacerme entender.
La palabra "contra­
to" es, como todos
sabemos,-. un término jurídico-con múltiples
significados téC11icos concretos, fijados por sucesivas determina­
ciones (además de tener otros significados vulgares, cosa que he­
mos dicho no le ocurría al término federación). Hay, en efecto,
con~rato de arrendamiento, de compraventa, de donación, de ma­
trimonio, etc. A la. vista de todos estos contratos, la ciencia
jurídica ha tenido que elaborar una teoría general del contrato.
Es decir, ha tenido que inventar un concepto amplio, en el que
cupieran todas sus -formas específicas, pero sin reducir-se a nin­
guna de ellas. Así han podido los juristas entenderse distin­
guiendo entre "el contrato" y "los contratos". Pero he aqu.í la
sorpresa. El tér,mino abstracto "contrato" ha sido-recogido por
los pensadores políticos para utilizarlo con sentidos muy dife­
rentes., Un ejemplo de todos ccinocido: el "contrato social" de
que habló J. J. Rousseau pasó a dar lugar al término "contrac­
tualismo", que señala algo completamente diferente: la teoría an­
tinatural
sobre el origen de la sociedad.
Algo semejante le ocurre al término federación al trasmu­
tarse en el término federalismo. Ha surgido en la ciencia jt.;1.rí­
dica con un. sentido estricto, en juego dialéctico con el térmi!).o
confederación; en el siglo xrx fue cuando la doctrina cuajó la
distinción, que tuvo su etapa de gestación en las polémicas en­
tre federalistas y confederalistas de los primeros tiempos de la
independencia de los Estados Unidos de América (2). Federación
_(2) Cfr. Guglielmo Negri, Il --"Feder-alist" nella tradizione costitu­
zionale
e politica americana, "RIFD", 1953 (30/1), 94 y 'sigs. Sobre los
antecedentes y consecuentes de
la fonnación de la doctrína política del
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es, estrictamente, una fórmula jurídica de umon entre Estados,
mediante la
cual el Estaqo resultante asume las notas esenciales
de la soberanía política. D~versamente, en la confederación la
soberanía sigue siendo ostentada por los Estados federados, quie­
nes delegan algunos atributos parciales y secundarios de ella
en
el Estado confederado. Corno puede apreciarse, la distinción es
prácticamente cuantitativa. Cuando varios Estados que se unen
conservan
una mayoría de los atributos de la soberanía, resulta
una confederación. Cuando ceden, en cambio, a la nueva entidad
pülítica una mayoría de los atributos de la soberanía, resulta una
federación. Al ser el concepto de federación técnico-jurídico un
concepto cuantitativo, es relativo. Y rápidamente se ha especi­
ficado en casi tantas formas de federación cuantos ensayos his­
tóricos concretos
ha habido de las mismas. Y como los casos
dados se han convertido en paradigmas ideales, de ahí se ha
derivado el que el término se haya convertido en término filosó­
fico-político. El federalismo ya no es tanto nna fórmrula consti,.
tucional concreta de unir jurídicamente Estados, cuanto un va­
lur político1 que especifica un modo de querer realizar la unión
de grupos sociales en general (3).
federalismo, desde el punto de vista de la noción actual del término,
vid.
Carl Joachim Friedrich, Marn Theory of Politics, McGraiw-Hill Book Co. !ne., New York, 1963. La
doctrina política del federalismo, desde el punto de vista de su noción
gemela tradicional, el imperio,
puede complementarse con Eleuterio E.lor­
duy, La idea de imperio en el pensamiento español y de o-tros p,weblets,
Espasa-Calpe, Madrid, 1944.
(3) Sobre los diversos sentidos técnicos del término "federalismo"
cfr. el pedagógico esquema de Maurice Duver.ger, Instituciones políticas
y derecho constitucional, trad. J. Ferrer, Ariel, Barcelona, 1962, pági­
nas
74-78. Para aspectos parciales: Giorgio del Vecchio, J;ideale cosmo­
politico e il problema &elrwwificazione europea, en sus Studi stdlo Stato,
Giufftie, :Milano, 1958, págs. 215 y sigs. Del mismo autor, en el mis­
mo vol.,
Stato e so-cieta. degU Stati, pág. 181 y sigs, Del mismo autor, en
el
Festschrift R. La.un, Ungeloste Probleme de'!' internationalen Orga,ii­
sationen,
Vandenhoeck & Ruprecht, Gl6ttingen, 1962, págs. 72 y ligs . .En
el mismo libro homenaje a Rudolí Laun puede verse también el trabajo
de Richard Meister, Die F01'men der lnternationalitGt, págs. 263 y si-
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A esta última forma de entender el federalismo es a la que
nos vamos a reducir en
lo que sigue. Al federalismo como término
filosófico-político ( 4).
Ahora bien, de nuevo aquí nos encontramos
con_ que el tér­
mino federalismo se vuelve a multiplicar en sus significaciones.
De esas nuevas formas de entenderlo hay dos que son las que
queremos contraponer:
la forma revolucionaria y la forma tra­
dicional. Y las queremos contraponer porque
cabe pensar que
tal contraposición aclara algunos de los g.raves problemas con­
temporáneos. En efecto, el mw,do occidental ha caminado alter-
guientes. Vid. también Luis Legaz l..acambra, La primada de lo espiri­
tua.l en la constru;cción ju,rí&ca; in,tern-mcionat en su obra Horizontes del
pensamiento jurídica, Bosch, Barcelona, 1947, págs, 29 y sigs. En el tomo
segundo de los Estudios
jurrídico-sociales homenaje a Legaz, Universidad
de Santiago, 1960, hay dos trabajos interesantes sobre el asunto: ;Ma­
riano Aguilar Navarro, Una, posible temática la,bre las organizaciones in­
ternacionoles, págs. 1201 y sigs.; y Guy Heraud, Aspects j,uridiques de
la génese féderale, págs. 885 y sigs.
(4) La distinción entre los sentidos técnico-jurídico y técnico-político
del término federalismo aparece consagrada en la doctrina, al menos des­
de la sesión dedicada al argumento, organizada por la Facultad
de De­
recho de Aix-en-Provence y celebrada en Niza en 1954, tal y como apa­
rece materializada en
la obra El federalismo, trad. R. Morado, Tecnos,
Madrid, 1965.
En efecto, en est~ obra aparecen necesariamente diferen­
ciados dos
grupos de trabajos. El primero, bajo la rúbrica "La ciencia
del federalismo", estudia los datos filosóficos y sociales del fenómeno, así
como las posiciones ideológicas
-y doctrinales dominantes en la actualidad.
Agrupa trabajos de Gastan Berger, Georges Vedel, J. J. Chevallier,
Alexandre
'Marc y Maurice Duverger. El segundo grupo de trabajos, bajo
la rúbrica "La técnica del federalismo", analiza las técnicas jurídicas de
concreción del fenómeno, en sus líneas doctrinales y con relación a los
tipos históricamente aparecidos de perfiles
más característicos. Agrupa
trabajos de Charles Durand, André ,Mathiot y Jeari Sigmann. Con todo,
esta distinción queda, a veces, borrosa en los estudios concretos.
El pre­
dominio del aspecto filosófico-político sobre
el aspecto técnico-jurídico, a
lo
largo de la obr~ corrobora la transición que esquematizamos en el
texto. La obra enter;i está doctrinalmente orientada hacia una defensa del
federalismo revolucionario,
al que, no obstante, critica y trata de corre­
gir en sus peores secuelas, muchas veces con gran acierto.
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nativamente por ambos senderos. Concretamente durante la edad
moderna, se
ha impuesto el camino del federalismo revoluciona­
rio. Pero el hecho de su estrepitoso fracaso paréce aConsejar un
cambio de rumbo en busca del derrotero del federalismo tradi­
cional. Vayamos por partes.
11. "Federalismo" e "imperialismo".
El mundo precristiano sólo conoció, prácticamente, con ad­
mirables excepciones, una forma de realizar la unión de grupos
sociales territorialmente diferenciados: la conquista
por la fuerza.
Era, con mitigaciones opuestas por la vigencia de la ley na­
tural, la forma de unión con que el árbol grande arruina al pe­
queño, o con que
el pez mayor deglute al menor. Así se forjaron
todos los grandes imperios de la antigüedad. El desarrollo de la
razón dio ocasionalmente paso a fórmulas más humanas
_en la
Antigua Grecia. Fueron casos de excepción. Sólo con posteriori­
dad a la cristianización de Occidente se generalizó la idea de que
las uniones entre pueblos, ciudades, corporaciones, etc., podían
tener lugar mediante
un proceso racional de mutua atracción y
conveniencia, en lugar de por la fuerza bruta. El complicado sis­
tema de las uniones sociales
en el Medioevo, y la teoría de las
dos
:Potestades supremas que actuaban como árbitros en Ios ca­
sos
de roce, significan la consagración de esta fórmula (5). La
(5) "La cristiandad concibió el mundo como agrupación jerárquica
de pueblos, entrelazados según principios orgánicos, subordinados a los
astros de
S, Bernardo de Claraval, al sol del Papado y -a la luna del
Imperio...
Dentro de la Cristiandad, la superioridad del Imp'ei:"io era re­
conocida por los príncipes y los
reyes; dentro de cada señorío· 105 hom­
brés
se ordenaban también en escala de g:emios, cofradías y éstamentos,
en sus
c.alidades, asimismo meinbradas de· clérigos, caballeros y popula­
res.
Tán adentrada estaba en las conciencias -la· idea de la j erarquización
de los pueblos, que se tenía en cuenta hasta para establecer el derecho
de· precedencia a sentarse en
los concilios... Francesc Eiximenis llega a dar
el cuadro j eiar(juizado de los reinos · cristianOS. Es que la paz · christia;;,a
provenía de un encadenamiento de sistemas políticos, no de cierto equi-
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FEDERALISMO TRAD. Y FEDERALISMO REVOLUCIONARIO
creación de los dos grandes imperios español y portugués (6),
durante un tiempo unidos, para quizá señalar más claramente
su íntima equivalencia de planteamientos, fue el último hecho no­
torio en que se aplicó la fórmula cristiana (7). Después, Europa,
Occidente, comenzaron a dejar de-ser cristianos. Lutero liquidó
la unidad religiosa, Maquiavelo la unidad moral, Bodino la uni0 dad política, Gracia y Hobbes la unidad jurídica, las dinastías
reinantes
la unidad de hecho. Desde entonces acá no se ha vuel­
to a practicar el sistema antiguo, sino el sistema moderno. A la
fórmula antigua se ha llamado fednalismo, a la nueva imperialis­
mo
(8).
El federalismo se señala así como la forma de unir grupos
sociales en base ·a la razón_: esto es, de modo que se logre el ma­
yor grado posible de paz, con la cesión del menor grado posible
de libertad, mediante
el derecho. Por oposición a tal federalismo,
el imperiaÍisnw es la forma de unir grupos sociales en base a la
sinrazón: esto es, de modo que
se sacrifique la paz a la liber­
tad
ó la libertad a la paz, y siempre al margen del derecho,
que sólo
es invocado como hipócrita disfraz santificador de los
atentados y crímenes consumados por la fuerza bruta (9).
librio más o menos estable, o sea, inestable, de las alianzas''. F. Elias de­Tejada, La monarquía tradicional, Rialp, Madrid, 1953, págs. 36-37.
(6) "La monarquía tradicional (de las Españas) era un conjunto de
repúblicas coronadas por un rey". F. El
fas de Tejada, ibid., pág. 15'7. (7) "Nosotros tuvimos un programa político con validez para el mun­do entero. Nos otros, los que no somos europeos, los que vivimos aislados
detrás de los Pirineos. Y
:ó.o solamente lo tuvimos, sino que ·hicimos más :
lo sostuvimos. Queríamos un
mundo cuyas relaciones internacionales es­
tuvieran asentadas, no sobre los débiles pactos surgidos de la conveniencia
del momento, de los atropellos unilaterales
de los poderosos, sino que las
bases del orden internacional se cavaran en
la idea de la un-iversitas chri~ tiana." Vicente Palacio Atard, Derrota., (]flotamiento, ·decadencia en la España del siglo XVII, Rialp, Madrid, 1949, págs. 194-195.
(8)
Cfr. Francisco Elías de Tejada, La monarquía tradicionat Rialp, Madrid, 1954, págs. 37 y sigs .
. (9) Cfr. Vicente Gay, El imperialismo-, Beltrán, Madrid, 1915. Hay que tener en cuenta que el sentido de los términos "imperialismo" y "fe­deralismo" ha. cambiado en una inversión total. A lo que hoy entendemos
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Hemos dicho que la monarquía imperial española fue el úl­
timo ensayo de unir grupos sociales de
un modo federal que ha
tenido
Europa (10). La hegemonía franc;esa, que sucedió a la his­
pánica,
y tras ella la inglesa (11), la alemana, la soviética, la
rusa, la china, etc., ya se han construido de otro modo. Al modo
del imperialismo.
Esto lo dijeron los primeros imperialistas sin
rubor. Hoy el término imperialismo no goza de buena acogi­
da (12). Todos lo sabemos bien, ocurre todo lo contrario. El
que es auténtico federalismo se llamó en otros tiempos imperio. Vid. Eleute­
rio Elorduy, La idea del imperio en el pensami'.ento español y Je otros
pueblos, Espasa.-Calpe, Madrid, 1944.
(10)
"No puede olvidarse que ... nuestra patria, sin perjuicio de poseer
un
e5IJíritu nacional... fue siempre, hasta la revolución, una federación
de reinos unidos por la monarquía. La unidad nacional y la unidad po­
lítica
no surgieron en nuestra patria por una imposición de quien pudiera
hacerlo, sino de siglos de convivencia y empresas comunes,
y se realiza­
ron, en general,
por un lento proceso de incorporación verdaderamente po­
lítico."
Rafael Gambra, La monarquía, social y representativa, Rialp, Ma­
drid, 1954, pág. 192.
(11) El caso inglés ha sido, por una pura circunstancia coyuntural
fortuita en relación a los orígenes del pensamiento marxista (y quizá
también por haber encarnado como nadie hasta su aparición los defectos.
del imperialismo), el más sometido a disección.
Cfr. James Bryce, Impe­
rialismo romano e britannico, trad. G. Pacchioni, Bocea, Torino, 1907.
Resume el p-unto
de vista hispánico sobre el caso M. García-Pelayo, El
imperio británico, Revista de Occidente, Madrid, 1945. Pero, en general,
todos los imperialismos modernos y contemporáneos adolecen e incluso
han
multiplicado sus aberraciones mismas, como muestra Eleuterio Elorduy en
La idea del imperio ... , Espasa-Calpe, ,Madrid, 1944, págs. 80 y sigs.
(12) El cliché del imperialismo condenado inapelablemente fue tro­
quelado, reuniendo infinitos elementos ideológicos dispersos en la litera­
tura política anterior, por V. L Lenin, especialmente en su trabajo sobre
el imperialismo, que puede verse editado en lengua francesa con el título
L'impérialisme, sta.de supt1eme du c(fpitaliste en el volumen de obras
diversas suyas
Le mouvement de libération nationale, ELE, Moscou, s. a.,
págs. 178 y sigs.
En el mismo vol. puede encontrarse explicada su idea
pseudofederalista, comúnmente aplicada en la actual bibliografía
marxista
interna, en el trabajo La qu,estian des nationalités ou de l"'autonomie",
págs. 406 y sigs. Cfr., también del propio Lenin : Esbozo inicial de la-s
te.sis sobre los problemas nacional y colonial, en Otr() volumen de tra-
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FEDERALISMO TRAD. Y FEDERALISMO REVOLUCIONARIO
menor intento de contacto o diálogo entre grupos humanos puede
disolverse, incluso turbulentamente, en cuanto alguien imputa a
uno de ambos grupos intenciones imperialistas.
La hora de los
imperios coloniales
ha pasado. Los mismos que podían presumir,
en
la época áurea inglesa, de imperio colonial, escapan ahora
espantados
de que alguien los insulte con el remoquete· de impe­
rialistas o colonialistas, que viene a
ser lo mismo. Pero, atención.
Ha pasado la hora de los imperios coloniales sobre el papel. So­
bre la realidad, no. Sobre la realidad signen existiendo y fra­
guándose, y se seguirán intentando y conservando mientras el
mundo no comience a regirse
por la razón cristiana de nuevo.
Pero como la pala.bra está desprestigiada, ya nadie querrá predi­
carla. Y para hacer
19 que ella significa se ha buscado, también
ya hace mucho tiempo, pero cada vez con más ahínco, susti­
tuirla
por otra que goza de buena prensa: el nuevo término es el
de "federalismo" (13).
Creo que
no es preciso que les explique con detalle por qué
ahora hay ·que hablar de dos conceptos
filosófico-políticos del
federalismo. Uno es el auténtico. Otro es el falso: el que quiere
encubrir, con
el maquillaje de algunas concesiones externas al
viejo sistema, la
implacable realidad del nuevo. PoT eso, si que­
remos ser celosos guardadores de las ideas claras y de las ver­
dades precisas, debemos entretenernos brevemente
en distingu~r
el federalismo tradicional del federalismo revolucionario. Porque
este último lleva en su entraña la negación misma del federa­
lismo auténtico.
III. Los cuerpos intermedios y los pseudofederalismos.
Pues bien, ¿ en qué estriba fundamentalmente la diferencia
bajos varios Sobre el interna,cionalismo proletario, Progreso, Moscou, s. a.,
págs. 288 y sigs.; .y, en este mismo tomo, págs. 116 y sigs. El problema
de la un-ificaci6n de los internacionalistas.
(13) Cfr. Henri Brugmans y Pierre Duelos, Le fédéralisme contem­
porain. Criteres, institutions, perspectives, Sythoff, Leyde, 1963.
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existente entre el federalismo falso y el auténtico federalismo?
¿ En qué se diferencian el federalismo abstracto revolucionario
y el federalismo histórico
tradicional? Atención a esta pregun­
ta, porque estamos llegando al nudo de la cuestión. A mi modo
de ver es muy importante que no olviden lo que acabo de seña­
lar hace 11n minuto. El ·término federalismo goza de buena pren­
. sa. Tod~s los movimientos políticos se lo quieren apropiar. Es
una de las- ideas políticas fundamentales que repite la doctrina
social
de la· Iglesia Católica. Está en el aire de nuestro medio
vital.
-. Las fórmulas federativas se están intentando aplicar a la
reconstrucción regional en toda la Europa que se rehace de la
ioonoclastia revolucionaria (Italia,
Francia, Alemania, España);
se está aplicando al proceso abierto de constitucionalización que
vive nuestro
pa.ís; se están propugnando para el movimiento de
unión política de los países de la península europea; lo han apli­
cado las actuales superpotencias, Estados Unidos, Rusia, Repú­
blica Popular China; sobre él se esquematizan las grandes alian­
zas y, en cierto modo,
todas las organizaciones int~nacionales,
puesto que el supernacionalismo no es sino una forma más de
federalismo.
Bien, pues todos esos modos de entender y aplicar el fede­
ralismo tienen muchos
puntos comun~s. En el fondo, si desde
todas las ideologías y regímenes, si en todas las culturas y civi­
lizaciones se puede hablar de fórmulas federalistas, es porque
todas ellas tienen muchos puntos en común. Esos puntos de coin­
cidencia son fundamentalmente los que
garantiza la equivalen­
cia técnico-jurídica. Pero dichos puntos de contacto no invali­
dan lo que ya hemos dicho también: que hay auténticos federa­
lismos y falsos federalismos. Una vez más comprobamos la te­
sis básica de que todas las cosas son buenas, en tanto el hombre
no las utilice con fines to'rddos. El federalismo viene a ser, así,
también una técnica de unión y cooperación entre los grupos so­
ciales, que _puede ser bien y mal empleada.
Repitamos ahora nuestra última pregunta.
¿ En qué se dife­
rencian, por encima de sus semejanzas inevitables, el federalis­
mo tradicional y el revolucionario? A mi modo de ver, se dife-
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FEDERALISMO TRAD. Y FEDERALISMO REVOLUCIONARIO
r_encian sustancialmente en la actitud que adoptan respecto de
los cuerpos intermedios; se diferencian ~ esto es lo que qui­
siera enseñarles en esta lección-en el papel qué atribuyen a
las asociaciones intermedias,. que son las que restan enmarcadas
entre el hombre por un extremo y la en cada caso propugnada
asociación supracomprensiva por el Otro extremo. E~t.a es la -ra­
zón decisiva
por la que se hacía preciso tocar el tema del federa­
Hsmo en este congreso doctrinal organizado para fijar la doc­
trina sobre los cuerpos intermedios.
Desde este punto de vista, la tesis que voy a defender breve­
mente es ésta. Que, debemos valorar negativamente, como ~ecle­
ralismos perversos e irrealizables, todos aquéllos que por una u
otra causa destruyen o desvirtúan o desatienden · a los cuerpos
intermedios que son el tejido orgánico que riega la vida del or­
ganismo social. Y que, por el contrario, debernos propugnar, de­
fender y cooperar con todas aquellas fórmulas de federalismo en
que los cuerpos intermedios aparecen potenciados, _fortificados y
correctamente-limitados, como federalismos que contribuyen a ro­
bustecer la salud del organismo social {14).
A la altura de lo dicho podríamos preguntarnos lo
siguient~.
Si las fórmulas federales, de cualquier modo concebidas, supo­
nen
la idea de que las {iruones entre comunidades humanas, en
general, deben realizarse partiendo del respeto y no de la opre­
sión de signo imperialista de los grupos implicados, ¿ cóip.o-pue­
de pensarse en federali~mqs que nieguen este presupuesto bá­
sico?
Pues bien, tal contradicció.u ocurre debido a lo que ya he­
mos dicho: que hay quien oculta sus verdaderas intenciones
tras
la santidad de un término universalmente aprobado por la con-
(14) "El respeto con que nuestro pensamiento político miro siempre
la autarquía de las sociedades intermedias aparece claro c;uando se ve que
entre nosotros brotó, cuatrocientos
afios antes que en el tan cacareado
ejemplo inglés, la tesis de que la conquista tiene
lugar para educar a los
pueblos a ser libres."
Se refiere Francisco Elías de Tejada a las Cortes
de Tortosa de 1400: La monarquía tradicional, Rialp, Madrid, 1954, pá­
gina 155.
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ciencia de los hombres de nuestro tiempo. Demostraré esto con
algunos ejemplos.
El liberalismo contemporáneo sostiene la idea federalista. Pero
su federalismo es falso, porque sigue siendo esencial al libera­
lismo
la infravaloración de todo grupo intermedio entre el in­
dividuo y el Estado, o como se llame
el órgano a que se atribuye
la soberanía política. En este aspecto, el neoliberalisrno sigue co­
mulgando sustanciahnente
con la famosa legislación francesa de
los años 1791 y 1792, que destruyó en aquel país las corporacio­
nes profesionales gremiales, las asociaciones de obreros, las con­
gregaciones religiosas y, en general, toda agrupación intermedia,
que fue considerada delito en
el código penal napoleónico en
1810. Cierto que
el neo1iberalismo hace concesiones a estas aso­
ciaciones. Pero en la misma medida en que concede se contra­
dice, originando tl!tla serie de tensiones ficticias que deja siem­
pre pendiendo la vida de estas comunidades intermedias de la
permanente condición suspensiva de la negativa a reconocer­
las (15).
Lo mismo le ocurre a la idea federalista del democratismo
contemporáneo. Según los principios de la democracia inorgánica
clásica,
el reconocimiento de todo grupo humano depende del
asentimiento mecánico de la m~yoría. Pero las mayorías son fluc­
tuantes, y las · uniones humanas son como los niños pequeños:
necesitan de una nutrición y un cuidado constantes. Cuando se
los desatiende por una temporada, fallecen. La técnica democrá­
tica es
incapaz de llegar a ninguna unión ulterior. E igualmente
es incapaz de mantener a los cuerpos intermedios anteriores,
puesto que Su reconocimiento y atención está siempre pendiente
del mismo juego del asentimiento y disentimiento ocasional de
unos hombres que no son precisamente los miembros del grupo
puesto en · discusión. El federalismo democrático acaba destru-
,(15) Cfr. Francisco Elías de Tejada, .Construcdón de la paz y aso­
ciaciones intermedias, en el vol. Derecho y paz, CSIC, Madrid, 1965,
págs. 87 y sigs.
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yendo los cuerpos intermedios, del mismo modo que el liberal
los destruye ya como cuestión de principio (16).
También han existido,
por ejemplo en España, intentos de
imponer un llamado
federaiismo anarquista (17). Pero si la esen­
cia del anarquismo estriba en conceder tal hegemonía a los in­
fragrupos que es impensable el supragrupo, y al fin y a la postre
todo cuerpo intermedio acaba teniendo alguna
por debajo y al­
guno poi' encima, según el punto de partida que se adopte, el
anarquismo destruye necesariamente todos los gru¡x>S-interme­
dios, por su reacción corrosiva en cadena. Al margen de este
dato, no podemos olvidar que es esencial al anarquismo la ne­
gación de todo valor al derecho, con
lo cual se niega de entrada
el único vehículo por el que puede crearse y subsistir un ver­
dadero federalismo, que es el derecho.
Por fin, tenemos, en el marco de la vida política conteinpo­
ránea, otra seductora imagen del federalismo, que es la que ofre­
cen las~ ideologías socialistas~ sea en su aspecto socialista-demo­
crático, sea en su aspecto socialista-totalitario, o comunista, lisa
y llanamente.
La idea federalista del so,cia/;smo democrático (18) adolece
del inconveniente básico
de la idea federalista del democratismo
inorgánico ya reseñado. Pero a ella añade un agravante, que con­
siste en
la reducción del criterio reconocedor de los grupos in­
termedios a la idea de la infraestructura económica. Ahora bien,
los grupos intermedios formados
por hombres que se asocian
por causas económicas o de utilidad material son importantísi­
mos. Pero no son los únicos. Cuando el federalismo socialista
niega su personalidad a los grupos formados por intereses de
(16) Cfr. Francisco Elías de Tejada, ibid., págs. 87-88.
(17) Cfr. el capítulo "El federalisme, ideologia d'una possible burge­
sia Jalea, urbana i din3.mica", del trabajo de Jordi Solé-Tura, Catalan,i,sm.e
i revo'tucio burgesa. La, sintesi de Prat de la Riba, Edicions 62, Barce­
lona, 1967, págs. 123 y sigs.
(18)
Cfr. Francisco Elías de Tejada, Construcción de la paz y aso­
ciaciones intermedias,
en el vol. Derecho y paz, CSIC, ,Madrid, 1965,
págs. 89-90.
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FRANCISCO PUY
cualquier modo espirituales ( cultura, patria, religión, etc.) está
atacando, indirectamente, pero con
la mayor eficacia, a todos los
grupos intermedios. Porque cuando en el tejido social se des­
truye una clase de células, ello conduce a la muerte del' entero or­
ganismo. El intento federalista del socialismo occidental equi­
vale·· a la absurda pretensión de mantener en la vida a un cuer­
po humano al que se hubiera privado en absoluto de algún tipo
de células,
por accidental que se· le considere: por ejemplo; sin
tejido epitelial.
En cuanto a la inviabilidad de las fórmulas federalistas del
socialismo com,unista (19) para comprender debidamente el al­
cance
y función de los cuerpos intermedios, baste poner de re­
lieve que, al igual que
le ha ocurrido a todo federalismo totali­
tario,
su reconocimiento de los cuerpos intermedios es comple­
tamente ficticio.
Porque no reconoce los cuerpos intermedios que
crea· la sociedad viva, sino 108 cuerpos intermedios ficticios que
crea. el· propio poder absorbente, celoso e intransigente· que lo
dirige, planifica
y encasilla todo. En el federalismo totalitario,
e"n general, no se reconstruye la sociedad, sino que se la sustitu­
ye· por un sucedáneo. Sus cuerpos intermedios no son más que
apéndices de la máquina estatal (20).
IV: Los cuerpos intermedios y el federalismo tradicional.
¿ Adónde han conducido estas fórmulas federativas ? A la
crisis que padece el mundo
desde hace dos siglos acá, agravada
de día en día. A la
guerra permanente en los' espíritus y entre
los pueblos. A la pérdida implacable de libertad por parte de
(19) Cfr. Francisco Elías de Tejada, ibid., págs. 90-92.
(20) Cosa
parecida ocur_re a los federalismos totalitarios derivados
die la derecha hegeliana. Vid. Sergio Panunzio, Prime linee di una teoria
delrimpero "RIFD", 1940 (20/4-5), 206 y sigs.; Benedetto Croce, Re­
gionalismo, en su C11,ltura e vita morale, J..aterza, Bari, 1926, páginas
139· y sigs. Exposición clarividente de ellos ·en Eleuterio Elorduy, La
idea del imperio ... , Espasa-Calpe, Madrid, 1944, págs. 129 y sigs·.·
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Fundaci\363n Speiro

FEDERALISMO TRAD. Y FEDERALISMO REVOLUCIONARIO
los hombres. Al desprecio de la justicia y el derecho. Recor­
demos, tan sólo nombrándolos, los hechos. El federalismo liberal
ha conducido a la revolución francesa y a las guerras napoleóni­
cas. El federalismo democrático ha conducido a la formación
de los imperios anglosajones montados sobre el genocidio siste­
mático, la agresión organizada y la explotación colonialista, que
concluye en las opresiones raciales de nuestra hora. El federa­
lismo anarquista ha conducido a la subversión social y al sub­
desarrollo económico-social de los pueblos
hlspánicos y centro­
europeos orientales. El federalismo socialista ha conducido a la
segunda guerra mundial, al fracaso permanente de la O. N. U. en
su misión
de justicia, seguridad y paz, al desaliento en la em­
presa
de reconstruir una Europa cristiana unida. El federalismo
comunista ha conducido a la revolución bolchevique rusa y a la
gran marcha china con su secuela implacable de desgarros de la
humanidad.
No podemos .entretenernos en detallar. más pruebas. Pero
me atrevo a preguntar: ¿ es precisó acumular detalles? ¿ No es
un hecho palpable de nuestro tiempo que todos esos modos de
establecer la solidaridad y la cooperación entre los grupos huma­
nos y, en definitiva, entre los hombres han fracasado.? Aún má::,,
me atrevo a preguntar, por fin, ¿ no es hora de ensayar otro
camino? ¿ No será ya lugar y ocasión de ensayar la fórmula de
unión entre los grupos humanos que perfeccionó el cristianismo
sobre el molde de la verdad griega y de la justicia romana, con
su Bondad encarnada?
¿ No es razonable que propugnemos otra
forma
de federalismo, que cuajó la cristiandad en parto fecundo
de siglos y ensayó el gobierno de las Espafias, y no murió, como
están muriendo los otros federalismos, por su propia inanición,
sino
por aplastamiento causado desde fuera?
El problema está ahí. El instinto natural de sociabilidad em­
puja al hombre a unirse con·otros homhres. Lo exigen sus nece­
sidades materiales. Lo ratifican sus necesidades ·espirituales
... Lo
posibilita
el desarrollo tecnológico. Lo santifica la revelación que
nos indica
un origen y un destino común a todos. Los hombres
tenemos
que unitnos en cada vez más núrn"ero · de grupos y más
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Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
amplios en el tiempo y en el espacio. O encontramos la fórmula
adecuada
¡,ara hacerlo mediante el derecho, garantizando la paz
social y la libertad personal, o nos estrellaremos en la guerra de
las fuerzas encontradas que terminan en la esclavitud
y la ani­
quilación (21 ).
Siendo así las cosas,
no queda otro remedio que volver a la
antigua sabiduría (22). Siquiera porque es
el único camino no
ensayado. Con la ventaja, además, de que las viejas fórmulas
¡;x:>drán ser retocadas, perfectamente, con la experiencia de tanto
desatino. Volvamos a la tradición corregida con la misma tradi­
ción. Nuestro
futuro no tiene otro camino.
Los jalones fundamentales de este camino son los siguien­
tes (23).
El proceso de unión entre los hombres responde a una
constante_ evolución de los vínculos sociales en el sentido de
una sucesiva superposición
y espiritualización de los mismos,
como sigue. Los factores materiales condicionan
el actuar coleé:­
tivo. Al ordenarlos y proseguirlos se crean formas de civiliza­
ción moral.
La actuación de estas formas de civilización moral
se traduce en
una cultura que modifica la infraestructura ma­
terial.
Los nuevos factores materiales que condicionan esta es­
tructura vuelven a reincoar el ,proceso indefinidamente. Cada
vez que se cierra la espiral
sobre un eje constante, se ha creado
un grupo humano superior. En dicho grupo humano superior
existen
para siempre dos series de factores: de unión y de dife­
reticiación.
Los factores de unión crean la solidaridad del grupo
(21) Cfr. ·Michel Creuzet, Los cuerpos intermedios, Speíro, .Madrid,
1964, págs. 7 y sigs,, y 195 y sigs.
(22) Vid. de nuevo Francisco Elías de Tejada, Construcción de la
paz y asociaciones intermedias, en el vol Derecho y Paz, CSIC, Madrid,
1965, págs. 92 y sigs. Vid., también en el mismo volumen, José Delgado
Pinto,
Límites -y condiciones de la virtualidad del derecho como medio
para }a consecución de la paz, Págs, Zl y sigs,
(23) Cfr. el capítulo "El proceso federativo" de la obra de Rafael
Gambra,
La monarquía social y representativa en el pensamiento tradi­
cional, Rialp, Madrid, 1954, págs. 191 y sigs., en donde se resumen con
magnífica concisión las ideas sobre el tema de
Juan Vázquez de Mella.
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. FEDERALISMO TRAD. Y FEDERALISMO REVOLUCIONARIO
superior en el interés colectivo más amplio. Los factores de di­
ferenciación mantienen la cohesión entre los grupos que van
quedando como intermedios. El grupo superior sólo tiene liber­
tad, paz
y derecho cuando subsisten los grupos anteriores. Por
eso es el federalismo ·histórico tradicional el único modo de unión
viable entre los hombres.
Porque es el único que reconoce en
sus justos límites la función de los cuerpos sociales intermedios.
Tres notas lo caracterizan : süciedaiism!G, plwralism" y fue­
nsnw.
Sociedalismo (24) quiere decir: que el poder político supe-
(24) Consúltese: Josep Torras i Bages, La tradidO catalana, 3." edi­
c10n,
Selecta, Barcelona, 1966, págs. 85 a 97, especialmente. Juan Váz­
quez de Mella, La autarquía regionalista, O. C. (1), Voluntad, Madrid,
1931, págs. 120 y sigs. Id., Regionalismo- gallego, O. C. (27), Subirana,
Barcelona, 1935, págs. 63 y sigs. Id., Regionalismo asturiano, O. C. (27),
Subirana, Barcelona,
19351 págs, 3 y sigs. Id., Características de la re­
gión, O. C. (28), Subirana, Barcelona, 1942, págs. 401 y sigs, Id., Re­
gionalismos diferentes, O. C. (4), Voluntad, Madrid, 1931, págs. 175 y si­
guientes. Id.,
Regionalisnio y tradición, O. C. (4), Voluntad, Madrid, 1931,
págs. 167 y sigs. Id., Regionalismo: su fundamento histórico, O. C. (4),
Voluntad, Madrid, 1931, págs. 161 y sigs. Id., CMact&es de la federa­
ción marina,, O. C. (20), Subirana, Barcelona, 1933, págs. 287 y siguien­
tes. Id.,
Los tradicionalistas y .el regionalismo, O. ·C. (e6), Subirana, Bar­
celona, 1935, págs. 3 y sigs. Id., NOOie podrá detener el avance del re­
gionalismo, O. C. (26), Subirana, Barcelona, 1935, pág-s. 33 y sigs. Id., Re­
gionaNsmo, O. C. (Zl), Subirana, Barcelona, 1935, págs. 71 y sigs. Id., De
la semana regionalista de Santiago, O. C. ('2!7), Subirana, Barceloria, 193·5,
págs. 191 y sigs, ld., La 1·dea regionalista, O. C. (27), Subirana, Barce­
lona,
1935, págs, 75 y sigs. Id., Cómo se formó la monarquía federativa
tradicional, O. C. (1), Voluntad, ,Madrid, 1931, págs. 113 y sigs. Id., Fi­
losofía del regionalismo: crítica del ..centralismo y el constitucionalis­
mo, O. C. {10), Subirana, Barcelona, 1932, págs. 155 y sigs. Id., Defensa
de la propaganda regionalista, O. ,c. (10), Subirana, Barcelona, 1932, pá­
ginas 27 y sigs. Juan Donoso Cortés, Discurso sobre Europa~ en sus
Textos p-olíticos, Rialp, Madrid, 1954, págs, 131 y sigs. Manuel Durán
y Bas, El principio fundamental orgánico de las sociedades humanas,
vol. 2.'º, Imp. Barcelonesa, Barcelona, 1895, págs. 177 y sigs. Víctor Pra­
dera, En la tradición está la verdadera y legitima estructura nacio­
nal, O. ,C. (1), Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1945, págs. 372 y
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rior tiene, y sólo ésa, la fuerza necesaria para organizar la so­
ciedad respetándola. Porque el único límite cori,,cto para el po­
der es la valla de poder que le oponen los grupos, dentro de los
cuales tiene cada hombre asegurada su máxima libertad de ac­
ción
para su actuar cotidiano.
PluraJism'O (25) quiere decir: que los grupos intermedios man­
tienen sus fricciones y voces en el marco de una paz dinámica
de tensiones; que encuentran
marco para el diálogo y jurisdic­
ción
para dirimir oposiciones definitivas.
-F uerism,o. o · foralism,o (26) quiere decir : que el vehículo de
equilibrio entre
el poder y la libertad que garantiza la paz es el
siguientes. Giuseppe Capograssi, Il nuovo regfonalismo, en sus Opere (6),
Gitúfr:e, Milano, 1959, págs. 33, y sigs. José Corts G:-au, Nuestro Im­
perio, en sus Motivos de la España eterna, 3.fl ed., IEP, Madrid, 1946,
págs. 40 y sigs.
(25) Consúltese : José Cadalso, Diversidad de las provincias de Es­
paña, en sus Cartas marruecas, Piferrer, Barcelona, 1796, págs. 69 y si­
guientes. Id.,
Divl?rsidad entre los europeos y aun entre los mismos espa­
ñoles,
en la misma obra, págs. 5 y sigs. Juan Vázquez de Mella, El re­
gionalismo desde el
punto de vista de la nación, O. C. (4), Voluntad, Ma­
drid, 1931, págs. 291 y sigs. Id., Cómo todas las regiones han cooperado
a la historia común-de España, ibíd., págs. 202 y sigs. Id., La h1,nta de
Defensa y el regid'nalismo, ibíd., págs. 197 y sigs. Id., El liberalismo y
el' separatismo nacional y coloniat D. C. (10), Subirana, Barceloná, 1932,
págs. 103 y sigs; · Id., El ejército, el programa carlista y -el regionalis­
mo,
ibíd., págs. 3 Y sigs. Id., Parlamentarismo, economia y regionalis­
mo,
O. C. (27), Subirana, Barcelona, 1935, págs. 93 y sigs, Id., Nación,
democracia y regionalismo, ibíd., págs. 235 y sigs. Víctor Pradera, El
separatismo es crimen y torpeza, O. C. (1), IEP, Madrid, 1945, -págs. 282
y sigs, Id., Del regionalisma al separatisma, ibíd., págs. 365 y sigs, Id., Las
nacionalidades oprim-idas, ibíd., págs. 344 y sigs.
{26) Consúltese: Juan Vázquez de Mella, Incompatibilidad del pair­
lamentcwismo y el regionalismo, O. C. (4), Voluntad, Madrid, 1931, ·pá­
ginas
296 y sigs. Id., Defensa de los fueros de NaVarra, O. C. {10), 5'11-
bh-ana, Barcelona, 1932, págs. 75 y sigs, Id., La autonomía y los fue­
ros, O. C._ (26), Subirana, Bá.rcelona, 1935, págs. 11 y sigs. Id., Libertad,
region,a,lismo, neutraJidad, . O. C. (27), Subirana, Barcelona, 1935, pági­
nas
153 y sigs. Víctor .Pradera, ¿Qué puede ser 'materia de poder regio­
nal?, O. C. (!), IEP, Madrid, 1945, págs. 361 y sigs.
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FEDERALISMO TRAD. Y FEDERALISMO REVOLUCIONARIO
derecho, que reconoce las peculiaridades de los grupos en lo que
no se oponen ai bien común más general, pero garantizando el
bien común más particular.
No hay tiempo para concretar más detalles. En otras leccio­
nes de este congreso
se han fijado ya muchos de ellos y en otras
más que seguirán se continuarán fijando. En este aspecto, la la­
bor de los forums para bajar a los detalles es fundamental. Por
eso deben ser mis últimas palabras de aliento a todos los presen­
tes, para formarse criterios claros en una materia que, espero
haber mostrado suficientemente, tiene un alcance excepcional
para
la convivencia humana.
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