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Sobre la recta conciencia

Sobre la recta conciencia
por
fRANCisco Puy
Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela
Fundaci\363n Speiro

SOBRE LA RECTA CONCIENCIA
POR
FRANCISCO PUY.
Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sanfo;go de
Compostela.
La conciencia es uno de los temas que ha alcanzado un alto
punto de preocupación en la problemática del hombre contem­
poráneo. Toda la doctrina jurídica, política, moral y religiosa.
de nuestros días tiene en su base, como presupuesto
ineludible,.
la intención de alumbrar una mejor comprensión de la conciencia.
Muy especialmente, nuestro tiempo trata ·de afirmar con todo
vigor la "inviolabilidad de la conciencia". Y esta misión, que es,
en principio, algo bueno y deseable, está conduciendo, en no pocas
ocasiones, a grandes equívocos. En efecto, no poca.s veces se
está haciendo gran daño por un excesivo celo en defender dicha
inviolabilidad. La causa de este hecho creemos que estriba en
un olvido lamentable de la doctrina tradicional de la rectitud de
1a conciencia. De acuerdo con esta doctrina, efectivamente la
conciencia humana es inviolable: pero solamente cuando es "con­
ciencia recta".
Hoy, por el contrario, se tiende a afirmar que
toda conciencia es inviolable, sea recta o no lo sea. Esto plantea
un problema sobre el que vamos a hater algunas consideraciones
en las páginas que siguen, sin ánimo de agotar el tema, _sino sólo
de proponerlo,
a la luz de la última doctrina católica, en especial.
* * *
El problema es simple, aunque su formulación y resolución.
exige muchos rodeos. Se trata de lo siguiente. Nuestra época
vive
un momento de extraordinaria preocupación humanística.
Las voces más sonoras y las mentes más agudas del momento
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FRANCISCO PUY
histórico nos dicen que el hombre como categoría, la humanidad,
-0, mejor aún, lo uhurnano"., están en peligro. Si nos es permitido
,emplear términos venerables, aunque no estén de moda, podemos
-decir que nuestro tiempo desarrolla con toda energía una especie
1as fuerzas agresivas que amenazan destruirlo.
Este combate tie­
ne un nombre laico : la lucha por la construcción de un "nuevo
humanismo" (1 ). Este nuevo humanismo se manifiesta en todos
1os ámbitos de la acción humana, pero aquí vamos a fi jamas
en un aspecto de sus repercusiones en el dominio jurídico (2).
(1) Cfr. S. Ramos, Hacia un nuevo humanismo, FCE, México, 1940.
J. Maritain, El humanismo de Santo Tomás de Aquino, en su obra De
Berg.son a San.to Tomás, Club de Lectores, Buenos Aires, 1946, págs. Z27
y sigs. G. Toffanin, ·Historia del humanismo desde el siglo XIII hasta
n;uestros días,
Nova, Buenos Aires, 1953. K. Jaspers, Condiciones y po­
.sibilidades para un. niuevo h,umamstno, en .su obra Balance y perspectiva,
RdO, Madrid, 1953, págs, 187 y sigs. A. Etcheverry, Le con.flit actuel
.de-s hwmcmismes, PUF, París, 1955. J. Danielou, Humanismv y· cristia­
-nismo,
en el vol. Hombre y cultura en el siglo XX, Guadarrama, Madrid,
1957,
págs, 257 y sigs. Varios, Hacia un nuevo humanismo, trad. E. Caba-
11ero Calderón; Guadarrama, Madrid, 1957, G. Picón, El humanismo con.­
temporáneo, en el vol. Panorama de las ideas contemporáneas, Guada­
rrama, Madrid,
1958, págs. 749 y sigs. M. Heidegger, CartQi sobre el
humanismo, Tau.rus, Madrid, 1959'. J. Huxley, Huma,n.ismo· evolucionista,
en su obra Nuevos odres, Hermes, (México, 1959, págs. 333, y sigs. J. La-
1ouJ) & J. Nelis, Dimensiones del humanismo contemporáneo, Dinor, San
Sebastián, 3 vols., 1959-59-62. P. Chauchard, El humanismo y la ciencia,
Razón & Fe, Madrid, 1962. H.-Pfeil, El humanismo ateo, en la actualidad,
Fax, Madrid, 1962. R. Panikkar, Humanismo y cruz, Rialp-, Madrid,
1963. M. F. Sciacca, Antihu-manisnio del kumanismo ateo, en su obra
Sisifo sube al Calvaria, :Míracle, Barcelona, 1964, págs. 9 y sigs. G.
Granados de la Hoz, Técnica y humanismo, en el vol. Educación y sacie­
.dad, 'DNO, :Madrid, 1964:, págs. 19 ¡y sigs. J. Maritain, El humanismo
integral y la crisis de los tiempos modernos, en el vol. La, imOJgen del
hombre, Tecnos, Madrid, 1966, págs. 15 y sigs. J. L. de Arago Araújo,
Humanismo, cuiltura, e civiliz09ao, "Convivium", 1966 (8/2), Z4 y sigs. L.
Martínez Gómez, Hu,manism.O al día, "Pensamiento", 1967 (23/91), 333
y sigs.
(2) Cfr. F. Díaz-Plaja, El hunumismo en la revolución francesa,
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SOBRE LA RECTA CONCIENCIA
La nota más característica del nuevo humanismo jurídico
es
el intento continuado de garantizar y esclarecer los llamados
"derechos humanos" o "derechos naturales subjetivos" de la
persona humana (3). En efecto, la actividad del pensamiento
"'Escorial", 1943 (12/33), 101 y sigs. R. de Maeztt.11 La crisis del hwm'(IIIUSmo.
Los principios de mdorid-ad, libertad y función ai la luz de la guerra, reed., Lar, Madrid, 1945. L. L,egaz Lacambra, Hum.anismo y derecho, en Scrit­
ti in on. di L. Sturzo, voL 2, iZanichelli, Bologna, 1953, págs, 3'65 y sigs.
A. Quintano Ripollés, La nuova utopia: l'umanesi'm() giuridico indivi­
dualista, "Rivista Internazionale
di Filosofia del Diritto", 1956 (33/4),
561 y sigs. J. Fueyo Alvarez, Humanismo europeo -y humanismo mar•
xista, Movinúento, ,Madrid, 1957. M. Herrera Figueroa, Libertad y huma·
nümo, en Estudios hom. a L. Lega.z, vol. 1 Urúversidad de Santiago
de Compostela, 1960, págs. 405 y sigs. J. Castán Tobeñas, Humanismo
y derecho. El hwmanismo en la historia, del pensamiento filosófico y la
probletnática jwrídico-social de hoy, Reus, :Madrid, 1962. J. Erufau Prats, Humanismo y derecho en Domingo de Soto, "Anales de la cátedra F.
Suárez", 1962 (Z12), 23.3_ y sigs, R. Mondolfo, El hwman.isrno de Mws,
FCE, México, 1964. L. .Capelli Perdiballi, L~umanesim..o nel pen.siero
giuri&ico
del Cardozo, "Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto",
1%5 (42/2), 336 y sigs. F. Mauro, Las ciencias sociales en el nuevo
humanismo, "Atlántida", 1966 (4/23), 567 y sigs. J. C-Orts Grau, Los hu,­
manismos y el homhre, Prensa Española, 1Madrid, 1967. M. Villey,
Contra fumanesimo nel diritto, "Rivista Internazionale di Filosofia
del
Didtto'", 1967 (44/4), 670 y sigs.
La heterogeneidad de los títulos avisa ya de la cantidad enorme de
implicaciones que acarrea
el tema del "nuevo humanismo", tanto en
sus aspectos jurídicos como generales. A pesar de las constantes des­
viaciones que algunos tratamientos sugieren, parece imponerse la idea
de que este humanismo de nuestros días debe ser "nuevo" en
el sentido
de expresar las novedades que revela la existencia humana y las-nue­
vas formas de prevenir
los ,peligros que la amenal2n: no en el sentido
de condenar u olvidar los
aspectos y defensas ya conquistados.
(3) Cfr. G. Husserl, Rechtssubjekt und Rechtsperson, en su obra
Recht und Welt, Klostermann, Frankfurt -M., 1964, pág_s.-1 y sigs. K.
Larenz,
Rechtsperson und subjectives Recht. Zur Wandlung der Rechts­
grundbegriffe, en el vol. Grundfraqen der neuen- Recht.swi.ssenscha.ft,
Junker & Diinnhaupt, Eerlin, 1935, págs. 225 y sigs. T~ Paine, Los
derechos del hombre, PCE, México, 1944. J. Tod.olí, MMal, economía
y huma.niismo, ·I. S. León XIII, Madrid, s. a. P. N. Drost, Human
Rights as Leaal R{qhts, Sijthoff's UitgeversmU, Leiden, 1951. L. Legaz
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FRANCISCO PUY
jurídico de los últimos tiempos describe una curva ascendente
ininterrumpida en la dirección
de fijar, declarar y garantizar con
tocio detalle los derechos de
la persona. Todo apunta en la misma
dirección: la historia de los
textos jurídicos, de las leyes, de las
constituciones,
de las declaraciones internacionales, de la juris­
prndencia de los tribunales, de las declaraciones y documentos
eclesiásticos, etc.
Ahora bien, esta lucha po-sitiva se está viendo entorpecida
por una larvada, doble y contradictoria concepción de los derechos
naturales subjetivos.
Según un modo de entenderlos, los dere­
chos naturales subjetivos son las facultades fundamentales de la
persona
humana reconocidas por las leyes. Según la otra forma de
considerarlos, los derechos naturales subjetivos son los apetitos
que reclaman libre expansión
entre las tendenciás fundamentales
del hombre.
De esta doble concepción se sigue: que, por un lado, la lucha
por los derechos naturales tiende a manifestarse en un deseo de
reformar, sostener
y ampliar la acción del derecho, el imperio
del derecho; y,
por la otra parte, la lucha por los derechos natu­
rales tiende a manifestarse
en el deseo de reducir, debilitar o
incluso eliminar
el derecho, en el cual se encuentra un límite
siempre molesto e inoportuno
para la auténtica realización de
las aspiraciones humanas.
Ahora bien, cualquiera puede advertir
fácilmente que ambos supuestos
dan lugar a una acción esterili-
Ul-(:ambra, La noción jurídica de la persona humana y los con,c('ptos
relat-i'vos a los derechos del homJJre, en su obra Derecho y libertOO,
Abeledo, Buenos Aires, 1952, págs. 193 y sigs. V. D. Carro, Derechos
y deberes del hombre, RA d CM y P., ,Madrid, 1954. L Lachance,
Le droit et les droits de fhomme, PUF, París, 1959. J. Marquiset, Les
droits natu,rels, PUF, París, 1%1. J. Maritain, Los derechos del hombre
y la ley 11,a.tural, Dédalo, Buetios Aires, 1961. En el t. IX de los "Ar­
chives de Philosophie du Droit", Sirey, París, 1964, hay varios trabajos
especialmente dedicados al
tema. Le drcn."t subjectif en question, de H.
Coing, J. Tu.hin, G. Kalinawski, F. Longchamps, R. Mas,petiol, P. Rou­
bier, M. Villey, M. El Shakankiri y M. Thomann, especialmente inte­
resantes para las implicaciones técnico-jurídicas del problema que no
tocamos en el présente ensayo,
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SOBRE LA RECTA CONCIENCIA
zante, puesto que se neutralizan en los pasos que dan, a pesar
de estar orientados, remotamente, en la misma dirección. Se trata,
por tanto, de una situación insostenible, que debe ser evitada.
Precisamente al
tratar de evitar esta penosa disyuntiva es
cuando el pensamiento contemporáneo ha llegado a proponer la
"inviolabilidad de
la conciencia" como fórmula superadora del
inconveniente
apuntado. Es lógico que se haya dado este paso,
aunque, como vamos a ver inmediatamente después, la solución
sigue ofreciendo problemas.
¿ Por qué este apelar a la intangibilidad de la conciencia? La
respuesta es fácil. Si reducimos los derechos naturales subjetivos
al puro efecto de los términos de
la ley, la defensa de la persona
humana -alegan los partidarios de la otra tesis-está en el aire,
porque la ley puede reconocer incorrectamente las exigencias
del hombre de nuestro tiempo. Y
la ley incorrecta dejará sin
defensa ni protección a
la persona mal conocida o mal interpre­
tada.
Por lo tanto, la única fuente legítima declarativa de los
derechos de una persona es ella misma.
Pero a esto contestan los
partidarios del criterio de la legalidad objetiva que si reducimos
los derechos subjetivos a la
pura expresión de los deseos y ambi­
ciones personales, la defensa de la persona queda igualmente sin
garantizar, porque dichos deseos y apetitos pueden ser contra­
dictorios, en cuyo caso se anulan mutuamente, y, más aún, porque
dichos deseos
y apetitos pueden ser nocivos y perjudiciales, tanto
para el hombre que los manifiesta como para los que le rodean.
Y como la ley objetiva es
el mejor árbitro para tamizar y eludir
estos inconvenientes, es en ella en donde solamente se puede
encontrar la fuente verdadera declarativa de los derechos natu­
rales subjetivos.
Las razones que da cada parte no son de poca entidad. ¿ Cuál
es el auténtico criterio definidor de los derechos naturales: la
ley objetiva o la exigencia subjetiva? El pensamiento tradicional
ha dado una respuesta que hoy parece haber sido olvidada. Tal
respuesta dice que ambos criterios tomados unilateralmente son
insuficientes, pero que profundizados sí constituyen la respuesta
definitiva.
En efecto, la ley humana sin más no es el único criterio
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de los derechos naturales, porque hay leyes humanas injustas.
E igualmente, la mera aspiración no constituye criterio porque
hay aspiraciones que son cortas o que son desmesuradas. Por
lo tanto, la ley humana tiene que ser criterio definitorio y decla­
ratorio de los derechos naturales sólo a condición de estar de
acuerdo con la ley natural, reflejo de la ley eterna. E igualmente,
los deseós personales que expresa la concienecia de cada uno
tienen
que estar de acuerdo con las auténticas exigencias de la
naturaleza humana, que expresa la ley natural. En suma, los
derechos naturales subjetivos se definen
por la conciencia y las
leyes: pero
por una conciencia subjetiva, que está de acuerdo con
las leyes humanas, que están de acuerdo con las leyes natura­
les, que son expresión de
la naturaleza humana racionalmente
aprehendida, mediante
el proceso reflexivo de la conciencia.
Cuando
la conc.iencia humana cumple estos requisitos es ver­
daderamente intangihle. Cuando no los cumple, no lo es de un
modo absoluto, sino nada más de un modo relativo: relativamente
a su grado de acierto o de
error. Así es como cobra su auténtico
sentido la apelación a
la inviolabilidad de la conciencia. La con­
ciencia inviolable es la conciencia recta,
no cualquier conciencia
espontáneamente arbitraria.
El respeto a la conciencia sólo puede
estar en función de su rectitud, y como ésta es dicutible, la invio~
labilidad de la conciencia es asimismo algo· condicionado y no
categórico.
Algunas consideraciones sobre
la tesis de la "inviolabilidad
de
la conciencia" mostrarán el porqué de estas afirmaciones.
* * *
Se afirma hoy día, pues, de un modo genérico, que la concien­
cia humana ha
de ser considerada inviolable. ¿ Qué quiere decir
esta
fórnntla? ( 4).
(4) Cfr. G. Tarozzi, La coscienza. giuridica, "Rivista Internazionale
di Filosofi.a del Diritto", 1947 (24/1),
33 y sigs. Zizak, La coscienza
nel diritto, Giuffre, Milano, 1954. G. Capograssi, Obbedienza e cos-
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SOBRE LA RECTA CONCIENCIA
Ante todo, hay que notar que, ya en su misma formulación
incurre en el vicio de introducir subrepticiamente un juicio de
valor. Tal juicio se halla implícito en la normal significación del
término
"violar" y sus adyacentes. En efecto, "vio1ar'' es in­
fringir
una ley, tener acceso forzado con una mujer, quebrantar
una cerradura., profanar un lugar sagrado1 deslucir una cosa.
"Violentar"
es aplicar medios repulsivos físicos para vencer una
resistencia
especialmente espiritual, tergiversar maliciosamente lo
dicho o escrito. "Violento" es el que está fuera de su estado
natural,
el que actúa con ira, el que está sometido a una pasión
vehementemente impulsiva, el que es falso y torticero o injusto en
sus reacciones... La tesis de la inviolabilidad de la conciencia
juega así,
a priori~ con el prejuicio de simpatía instintiva que
despierta todo lo que está sometido
.a violencia. Pero, evidente­
mente, esto es obvio y no necesitaría ser formulado siquiera.
En estos sentidos, se sobrentiende que es inviolable no sólo la
conciencia del hombre, sino todas las cosas: las puertas, los
~uicios,
los cuerpos hwnanos, las actitpdes ... , todo.
Esto supuesto, hay que prevenir rápidamente un equívoco.
La "violación" que se rechaza con la frase que analizamos no
puede ser la efectuada
por medios físicos, sino la efectuada por
medios jurídicos. Ahora bien, con procedimientos auténticamente
jurídicos no es posible, literalmente, una violación.
El derecho
es razón, aun cuando utiliza la fuerza a su serviéio. Y la razón,
propiamente,
no puede violar o violentar nada, :[X)tque no vence
arbitrariamente, sino
que "convence" racionálmente.
En conclusión, la "inviolabilidad" de la conciencia es una
cienza, en sus Opere, vol. 5, Giufft'le, Milano, 1959, págs, 197 y sigs. y
La consapevolezza dell'azi-one come pri.ncipio del diritto, ibíd., vol. 2,
págs. 285 y sigs. Varios, La conciencia moral, RdO, Madrid, 1961.
A. Falchi, Socialit(I.. dell'azione e coscienza pratica, en sus Scritti vari~
Giuffre, Milano, 1961, págs. 149 y sigs. Eric D'Arcy, La concieticiri
y su derecho a la libertad, Fax, Madrid, 1963. J. Mufioz, Conciencia
y perfección hwmama, "Pensamiento", 1964 (20/78), 205 y sigs. L. Mar­
tínez Góm.ez, El hombre "mensura rerum" en Nicolás de Cusa, "Pen­
samiento", 1%5 (21/81), 41 y sigs,
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FRANCISCO PUY
propos1e1on equívoca, cuyo auténtico significado es la posibilidad
de afinnar la inmoralidad de una acción jurídica encaminada a
dirigir, enmarcar o coaccionar legalmente las conductas que res­
ponden a una toma de conciencia previa por parte de quienes
las ejecutan.
Pero esto plantea otra cuestión importante. La conciencia
es una potencia del alma, y como tal inaccesible de modo directo .
.¿ Qué sentido puede tener entonces hablar de actos jurídicos que
afectan de algún modo a la conciencia?
Para responder a esta pregunta lo primero que hay que deter­
minar es "cuándo'' surge la ocasión de violar una conciencia.
Pues bien, técnicamente eso sólo es posible siempre que hay una
discrepancia entre el dictamen que dos conciencias ( o más) dis­
tintas emiten sobre una misma acción. Si A exige, en conciencia,
de B una conducta, y B está de acuerdo, en conciencia, sobre
tal exigencia, ni a B se le ocurre violentar la wetensión de A,
ni viceversa.
Este caso concreto se eleva a situación tipo cuando
lo
que ocurre es la discrepancia de una conciencia X frente al
conjunto de conciencias que
han expresado por medios normales
su parecer en términos de una ley positiva.
Esto· supuesto, ¿ cómo se plantea el problema de si se debe o
no violentar la aspiración ingenua y primaria de una conciencia?
Se plantea considerando como injusta toda limitación puesta a
quien alega obrar .conforme al el que desea obrar contra lo estipulado en la ley general alega
en tales casos que no puede obedecer (activa u omisivamente)
la ley, porque a ello
se opone su conciencia. Es el caso, pcr
ejemplo, de los conocidos como "objetores de conciencia'' ¡x>r
antonomasia: los que se niegan a cumplir el servicio militar,
especialmente en caso de guerra (S).
En este momento, sin embargo, se levanta espontáneamente
la duda sobre la legitimidad de esta alegación. ¿ Cómo saber
cuándo dice verdad
y cuándo no el que se niega a obedecer la
(5) Cfr. P. R. Regamey &' J. Y. Jolif, Frente a la violencia. Los
obietorés de conciencia, Fax, Madrid, 1964.
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SOBRE LA RECTA CONCIENCIA
ley positiva? Pues es cierto que el que pretende eludir un deber
· de justicia legal puede actuar honradamente. Pero también es
cierto que, escudándose en pretensiones honradas de este jaez,
personas inmorales podrían eludir las cargas político-jurídicas
alegando falsos escrúpulos morales.
Este problema tiene a veces solución concreta. En efecto, tal
ocurre en los casos negativos en que es posible presumir con
toda verosimilitud, por la contradicción existente entre los actos
del objetor y lós términos de la objeción, la mala fe con que
ésta ha sido formulada. Un caso típico de todos conocido ha
sido el del boxeador que se ha negado a cumplir el servicio
militar pór alegar ser miembro de una religión cuya ética pre­
dica la no-violencia. Otro caso típico es el de los exgobernantes
que se niegan a acatar por injustas, o excesivamente onerosas,
leyes por ellos mismos promulgadas.
Pero el que se den estos casos en que es posible mostrar la
verosimilitud de la mala fe del objetor no resuelve el problema
de fondo, puesto que siempre puede quedar la duda sobre la
,mténtica buena fe de la objeción en los casos en que no hay
indicios que permitan dudar razonablemente de ella.
Y esto
es lo que legitima en términos generales la actitud del
objetor de conciencia que exige le sea respetada la congruencia
en sus actos con
su conciencia. El problema terminaría en este
punto si una nueva ojeada a la experiencia cotidiana no nos
pusiera ante los ojos un hecho estremecedor. El hecho de que
los hombres pueden realizar
con absoluta buena fe, y según el
honrado dictamen de sus propias conciep.cias, actos perjudiciales,
realmente dañinos, para sí mismos y para los demás. Por ejemplo,
el suicida puede actuar en algunos casos con la más completa
-convicción de cumplir un deber en conciencia: así, el militar pro­
fesional que ha perdido por un fallo suyo una batalla o una guerra.
En estos casos, el daño que se efectúan a sí mismos y a los demás
(familiares, conciudadanos, etc.)
no es menos daño por el hecho
de que la acción haya sido precedida de un acto de conciencia.
De lo que hay que deducir implacablemente que los hombres no
siempre tienen derecho a exigir que se les respete su libertad
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FRANCISCO PUY
para comportarse de acuerdo con su conciencia. Y, en efecto,
cualquiera estaría obligado a intervenir
para evitar que el suicida
consume
su acción, de ser posible fácticamente ei-impedírsela.
En suma: no se puede aceptar como una regla categórica la
que dice que la conciencia humana debe ser respetada sin más.
La conciencia puede y debe ser respetada en ciertos casos, pero
no en otros.
Naturalmente, ya el ejemplo mismo que hemos seguido nos
avisa de lo que puede querer significar violentar una conciencia.
No se trata de violentarla a ella directamente. Eso sólo es po­
sible de un modo muy indirecto, trastornando el normal uso de
las funciones psicológicas por procedimie11:tos físicos, químicos
o psíquicos ( como las amenazas, el dolor o tortura, las dro­
gas o alucinógenos, etc.). Todo ello es indirecto, porque entonces
no se trata tanto de ataque contra la conciencia como de. ataques
contrá los órganos físico-biológicos somáticos por los cuales ac­
túa. Violentar una· conciencia sólo ·puede querer decir coartar
jurídicamente la
acción según conciencia, previniéndola, abor­
tándola
o castigándola: pero sólo cuando haya razón suficiente
para. hacerlo.
* * *
Y este es el problema fundamental que plantea la tesis de la
inviolabilidad de las conciencias. ¿ Puede haber razón suficiente
que justifique tal actividad?
¿ Por qué se puede violentar jurídi­
camente
una conciencia?
Los partidarios de la tesis de la inviolabilidad de la con­
ciencia
huinana aleg'an que nunca hay razón suficiente moraln;iente
válida de tal actividad porque toda violación de una conciencia
significaría un ataque a la dignidad de la persona humana en
su libertad, cuando la libertad actúa en materia fundamental.
o sea en materia de derechos humanos.
A esto podemos
q¡x>ner, no obstante, lo contrario: o sea que
sí hay razón suficiente
para constreñir la acción libre fundada
en la deliberación de la conciencia, porque la libertad es
conse­
cuencia de la racionalidad, y la racionalidad humana es falible.
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SOBRE LA RECTA CONCIENCIA
Lo que significa que la tesis de la inviolabilidad incondicio­
nada de las conciencias sería cierta si la conciencia humana dic­
taminara infaliblemente en materia de derechos naturales.
Pero
no es así. La condicióll es utópica. La conciencia humana es fa­
lible en .sus dictámenes, incluso en materia de derechos
naturales~
po'rque para idéntioos supuestos de hecho sus dictámenes pueden
!ier diversos, e incluso contrarios. La lógica y la psicología han
mostrado hasta la saciedad este aserto. No obstante, la enuncia­
ción de algunos casos genéricos ayudará a ilustrar suficientemente
los fallos de la ·conciencia en esta su difícil misión de señalar
los áerechos y deberes subjetivos, con la consiguiente repercu­
sión en las posibilidades de acción del sujeto correspondientes
a dichos dictámenes (6),
lJ n primer caso a colacionar es el de la diferente actitud
que puede tomar la conciencia ante una pretensión concreta,
según que disponga o no de una información especulativa sufi­
ciente. Supongamos que se trata1 por ejemplo, de la pretensión
de aumento de sueldo de unos trabajadores.
La resolución cons­
ciente sobre el caso
no puede ser la misma -si el que la da es
un técnico en problemas económicos o un lego en la materia.
Pero es claro que no todo el mundo es especialista en todas las
cuestiones que pueden plantear las tendencias humanas. Luego
no
todo el mundo dictamina igual sobre cada pretensión. Ahora
bien1 los dictámenes discrepantes no pueden ser iguahnente ob­
jetivos o verdaderos.
El acierto o el error estará, así, en función
del
grado de informrrción de la conciencia.
Cosa semejante ocurre en. dependencia con el grado de expe­
riencia que
tenga el sujeto dictaminador acumulada. El valor
(6) Cfr. J. Wahl, Le malheur de la conscience da.ns la philosophie
de Hegel, Rieder, París, 1929. G. Quadri, La respon..sabilitü e le con­
tradizioni della coscienza, "Rivista Intemazionale di Filosofia del Di­
ritto",
1951 (28/2), 388 y sigs. L. Brunsohvicg, Le progres de la cons­
cience dans
la philosophie occidentale, 2 vols., 2fl ed., PUF, París, 1953.
C. Pellizzi, La strutt1-vra elementare del comportamento consapevole, en
Scritti in onore di L: Sturzo, vol. J, Zanichelli, Bologna, 1953, pági­
nas 79 y sigs.
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FRANCISCO PUY
de las pretensiones no se juzga igual cuando se han vivido, cuando­
se tienen vivencias de ellas, que cuando uo. En el caso del ejemplo
anterior, el técnico en quien suponíamos ya información suficiente
de carácter científico no dictamina igual recién salido de sus
estudios que cuando ya ha intervenido muchas veces en proble­
mas semejantes. El juicio "n" tiene más probabilidades de acierto
que el juicio "1". El acierto o el error al juzgar la pretensión
estará así, de nuevo, condicionado a la función del grado de
experiencia de la conciencia.
Otra función que condiciona el mecanismo juzgador-de la
.conciencia es la que oscila entre el juicio general o juicio de
legalidad
y el juicio particular o juicio de judicialidad. Con el
mismo ejemplo anterior, no es igual decidir en términos generales
.sobre los aumentos de salarios que sobre
un determinado aumento
para determinados obreros de determinada empresa. El grado
de concreció'n de la coniciencia es así un factor decisivo, en el
-que juegan especialmente los diversos tipos de circunstancias:
quién actúa, qué le mueve, dónde actúa, con qué auxilios actúa,
.con qué cualidades o de qué manera, mediante qué medios y
cuándo.
Alguna de estas circunstancias, en especial, tienen una enor­
me repercusión sobre el mecanismo de .la conciencia. Ante todo,
ha de tenerse en cuenta el sujeto. La conciencia no actúa igual
cuando el sujeto es solamente juez de una acción que cuando
el sujeto es juez y parte en la misma acción. La conciencia no
actúa tampoco igual cuando la acción solamente tiene una re­
percusión objetiva que cuando tiene una repercusión alteritaria
sobre otros sujetos. La conciencia tampoco se compromete igual
cuando las condiciones espaciales son afectantes o ajenas al que
enjuicia: no juzgamos igual en nuestra casa que en la calle, en
nuestro país que en el extranjero, etc. Tampoco se juzga con la
misma objetividad a,ntes ·de la acción, durante la acción o después
de la acción. Etc.
Por último, la conciencia está muy condicionada por el hecho
decisión. No se juzga igual con el fin de conocer que con el fin
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SOBRE LA RECTA CONCIENCIA
de actuar. Todos sabemos cuántas veces conclusiones teóricas
impecablemente razonadas han de ser modificadas por motivos
prácticos o de utilidad.
El conjunto de estas consideraciones y otras muchas que
podríamos
añadir nos pone de relieve la falibilidad de la con­
-ciencia
humana en materia de derechos humanos subjetivos. No
quiere ello decir que la conclusión sea completamente pesimista.
No quiere decir, pues, que la conciencia se equivoque necesaria­
n1ente. Quiere
decir todo lo anterior ·simplemente que "se puede"
equivocar, que es fácil que se equivoque; pero todo eso no anula
el hecho evidente también de que la conciencia acierta muchas
veces formulando juicios enteramente correctos.
* * •
La conciencia que se manifiesta de buena fe sobre un punto,
que es la que estamos anali?ando, no es necesariamente cierta
en un sentido objetivo. Este es el problema grave que se esconde
detrás del tema de la inviolabilidad de la conciencia. El p,-o­
blema de los límites en que se puede mover la actividad jurídica
de dirección y coacción se plantea, pues, en términos de confusión
entre conciencia subjetiva y objetivamente correcta.. Existe, en
efecto, una coimplicación y confusión entre la rectitud y la cer­
tidumbre, entre la sinceridad
y la verdad. El hombre puede con­
fundir fácilmente el acierto objetivo con el acierto subjetivo. Y
esto ha de -ser evitado.
La conciencia puede ser "sincera" y no por ello ser "recta".
No basta expresar lo que se juzga, para reclamar respeto a la
propia pretensión, si lo que se piensa es un error objetivo (7).
La conciencia formula los derechos subjetivos en términos
de lihertad de acción y omisión, y por tanto no puede haber res-
(7) Cfr. R. de Maeztu, Volimtad y razón, en su obra Liqu1·dación de
la monarquía parlam-en,taria,
Editora NacioDal, Madrid, 1957, págs. 67
y sigs. F. de Aloysio, V eritii e liberta, "Rivista Inte:nazionale di Fi­
losofía del Diritto", 1960 (37/6), 7'o/ y sigs. J. Nuttin, Libertad y verdad
psi.cológica, en el vol. Libertad y verdad, Epesa, Madrid, 1963, págs. 97
y
sigs. Cfr. También los demás trabajos de este mismo volumen.
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FRANCISCO PUY
peto a los derechos subjetivos si no hay un respeto previo a la
conciencia individual.
Pero el fin perseguido --el respeto a los
derechos subjetivos,
y por ende a la libertad y a la íntegra
dignidad de la
persona-puede verse burlado si se lo reduce
a la protección del respeto a la conciencia de un modo indiscri­
minado. ¿ Por qué? Porque, según acabamos de comprobar, 1a
conciencia cumple su misión acosada por tantas dificultades, y
teniendo que tener en cuenta tantos factores, que fácilmente
puede abocar en aberraciones objetivas.
La conciencia tiene que
tener ciencia, experiencia, concreción, decisión, generosidad,
justicia, etc. La falta de cualquiera de estos requisitos debilita
proporcionalmente siempre
la probabilidad de su acierto objetivo.
Y como esto no es un peligro teórico, tal hecho acredita la ne­
cesidad de sobrepasar la romántica. santificación de la conciencia,
imperante hoy día en no pocas corrientes ideológicas, para volver
a la afirmación de la antigua doctrina de la "recta conciencia".
La libertad no se ejercita bien simplemente cuando se sigue el
dictado de
la conciencia. Sin atender al dictado de la conciencia
no hay libertad. Pero el ejercicio de la libertad de acción en el
uso y defensa de los derechos humanos subjetivos sólo tiene
lugar cuando
se sigue el dictado de la "recta conciencia".
No basta, pues, seguir el dictado de la conciencia. Porque
la conciencia, simplemente considerada, puede errar y puede. acer­
tar.
Su~ juicios no son, por el mero hecho de ser juicios de
conciencia, razón definitiva ni justificación última de la acción.
Puesto que puede
haber_juicios subjetivamente sinceros que sean
objetivamente erróneos u objetivamente correctos, hay que dis­
tinguir entre unos y

_ otros.
Ahora bien, el criterio de distinción entre ambos no es fácil
de establecer.
Lo primero que cabe pensar es que aquí' se ha
llegado a la pregunta final. Lo mismo que en política se pregunta
.¿quién guarda a Jos guardianes?, aquí cabe preguntar, ¿quién
juzga
al juzgador (o sea a la conciencia)? Quienes piensan que
1a conciencia es el control último,. tienen derecho a afirmar in­
condicionalmente la intangibilidad de la conciencia.
Pero entonces
no tienen derecho a explicar ninguna clase de limitación, ningún
5%
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SOBRE LA RECTA CONCIENCIA
tipo de coacc10n jurídica: y sin ella es imposible la vida social
del hombre, o sea
la vida humana sin más.
Ahora bien, si esta vía nos reduce al absurdo hay que buscar
-otro camino. Que en efecto lo hay.
La. conclusión anterior rio
puede ser válida, puesto que acaba contradiciendo la realidad.
Lo único válido que se puede inferir de los hechos es que si
con criterios autónomos
--conciencia que se controla a sí mis­
ma-no es posible distinguir entre aciertos y errores objetivos,
no hay más remedio' que acudir a criterios heterónomos.
Desde este ángulo, empero, el criterio heterónomo
por exce­
lencia, al que se reducen todos los demás,
es la ley. La ley, en
efecto, es la norma externa que dirige la acciones del hombre, el
criterio objetivo y general de los derechos de cada cual.
Ahora
bien, ¿ qué ley? ¿ La ley objetiva humana, la ley ,puesta por el
hombre, la ley positiva? Desde luego que ahí está el criterio
primero.
Pero no el único, como ha pretendido el positivismo
jurídico norrnativista.
Es el primer criterio, objetiv:o y principal, la ley humana,
porque ella es la
pauta más a mano, más cognoscible, más a la
medida de las cosas de medir, que son los actos humanos.
Pero
no el único, porque la ley humana· positiva es, a su vez, producto
de otras conciencias. Por ser producto-resultante de otras con­
ciencias
ya tiene más garantías de enjuiciar debidamente los
derechos de cada persona.
Su generalidad, su apriorismo, su
patencia, su constancia: todos son factores que le garantizan en
prin:::ipio una mayor probabilidad de acierto, objetivo. Pero, en
último término, éste no está garantizado del todo, porque las
conciencias humanas también pueden .haber errado al formularla.
Por eso la tradición occidental ha explicado que la ley humana
es obligatoria en conciencia, o lo
que es igual, es la norma in­
mediata de nuestra
actuación, cuando es justa. Y esta condición
-su justicia-sólo se puede verificar a través del proceso ló­
gico-axiológico
de su "derivación" de la ley natural, que es
expresión de la ley eterna (8).
(8) Cfr. G. Renard, Le droit n,atu-rel et la raison huma-ine, en su obra
597
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FRANCISCO PUY
De donde la conclusión fudamental que sigue: por lo mismo
que la "conciencia recta" es inviolable en absoluto, la "conciencia
objetivamente errónea" (aunque sea simultáneamente "subjeti­
vamente sincera") debe ser jurídicamente dirigida y coaccionadar
La conciencia recta es absolutamente inviolable porque la con­
ducta que la entorpece es contraria a la ley natural, ya que
atenta directamente a la u regula aurea"; y ello -aunque esta con­
ducta obstaculizadora se apoye eventualmente en una ley humana
positiva, porque por ese mismo hecho tal ley sería injusta al
oponerse a
la ley natural. Pero nótese bien que la conducta o
la nor~a violadoras. de la conciencia ajena no serían en tal
caso injustas por violadoras de una conciencia, sino exactamente
al contrario: serían injustamente violadoras de una conciencia
por ser injustas en sí mismas.
Correlativamente, la conciencia objetivamente
errónea puede
ser coartada -justamente violada, si es que tal expresión no es
contradictoria en sus términos dado el valor negativo de la ex­
presión "violar" a que ya hemos hecho referencia-porque la
conducta que se ampara en una conciencia errónea es perjudi­
cial para el propio sujeto de la misma, y para los demás -sujetos
también en términos generales. Y en este caso, la conducta "yio­
ladüra" y la norma JX)SÍtiva en que pueda apoyarse son justas
por su acuerdo fundamental con la propia ley natural.
* * *
La tesis de la incondicionada inviolabilidad de la conciencia
es estrictamente insostenible
en el marco de la filosofía moral
de la tradición perenne. La teología moral católica no ha dejado
dudas a este respecto. Pero tales dudas se han planteado últi-
L~ droit, r ordre et la raison, Sirey, París, 1927, págs. 231 y sigs.
P. Virga, Liberta giuridica e diritti fondam.entali, Giuffre, Milano, 1947.
A. Deaning, Freedom under the Law, Stevens & Sons, London, 1949.
V. Prestipino, Norma e liberta, en el vol. La-norma giuridica, Giuffre,
Milano, 1960, págs. 255 y sigs. H. J..,. A. Hart, La-::.r .... , Liberty and M 0-
ralit.1·, Reimpr., Oxford University Press, l,ondon, 1964.
598
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SOBRE LA RECTA CONCIENCIA
mamente, apoyadas por el simple hecho de que la última doctrina
social de la Iglesia,
y especialmente los documentos conciliares
del Vaticano
II, hablan con más frecuencia de la "conciencia'' :r
sin más, que de la "recta conciencia". ¿ Supone esta alteración
accidental
en el uso de los términos un cambio sustancial en el
contenido de la doctrina?
Esto es lo que parecen defender los.
partidarios de la tesis de la "inviolabilidad de la conciencia".
Por eso parece de interés acudir a aclarar debidamente este su­
puesto.
A nuestro modo de ver, sin embargo, tal modo de interpretar
el cambio de las expresiones constantes en la doctrina de la
Iglesia es insostenible. En términos generales hay que observar
que el hablar indiferentemente de " es y ha sido uso común en la doctrina pontificia clásica. La
expresión ''recta conciencia'' no ha jugado en contraposición a
. la expresión "conciencia", sino: en contraposición a la expresión
"conciencia errónea"
o "mala conciencia". Lo que significa 4_11e
"conciencia" y "recta conciencia" han sido términos sinónimos-,.
salvo cuando interesaba distinguir a los efectos determinados
de
un contexto en concreto.
Esto supuesto,
el hecho de que en la doctrina pontificia pre­
conciliar -se exprese más frecuentemente el término compuesto
que el simple,
y que posteriormente ocurra lo contrario, se ex­
plica fácilmente por una simple cuestión de estilo literario. La
expresión "recta conciencia:" tiene inevitablemente, por su misma
antigüedad, un sabor arcaico, que por fines pastorales se ha tra­
tado de evitar, ya que :l)Or ser indiferente una y otra ex.presión
se podía optar ingenuamente por el uso que pareciera mejor
sonante a la sensibilidad del hombre actual.
lvlas, puestas así las cosas, lo que importa mostrar es que
efectivamente
en la doctrina conciliar sobre todo sigue exis­
tiendo la equivalencia entre "conciencia" y "recta conciencia".
O sea que donde
el concilio habla de los derechos de la "con­
ciencia·" se entiende que se trata de 1a "recta conciencia".
Pues bien, para probar la subsistencia de la equivalencia ni
siquiera haría falta una prueba directa, puesto que la presunción
599
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FRANCISCO PUY
iuris tan/!wm. en las dudas que pueda ofrecer cualquier texto del
magisterio, acerca de si es
t> no coherente con el magisterio an­
terior, está siempre a favor de la continuidad y en contra de la
innovación. Son precisamente los que afirman que aquí el con­
cilio
ha innovado los que tendrían que probar, con textos del
propio concilio que no dejaran lugar a dudas, la existencia de
una declaración patente en dicho sentido.
El caso es, no obstante, que no hay tal declaración. Antes
bien, existen pruebas suficientes de lo contrario, que vamos a
colacionar muy brevemente.
La variación terminológica aparece por primera vez clara­
mente patente en la encíclica
Pacem in terris de S. S. Juan XXIII.
La encíclica enseña, en efecto, una vez más, que los hombres
tienen que ser capaces de seguir la voz de su conciencia en su
actuación temporal. ¿ Se trata de la voz de una conciencia os­
cura, ocasional, irracionalmente escuchada?
Nada de eso. Se tra­
ta, más bien, como dice el párrafo 14 de la encíclica del "recto
dictado", de
la "recta norma de la conciencia". Y, por si hubiera
lugar a dudas, en el párrafo
38 de la misma encíclica, al volver
el Pontífice sobre la cuestión, una oportuna cita que se intercala
de la
Sum,nt, theologúa (9) elimina definitivamente toda vacila­
ción. En dicho lugar, f:Il efecto, afirma Santo Tomás que "es
(9) El lugar en cuestión es el respondeo del artículo 4, de la cues­
tión
19 de la prima secimdae. La argumentación completa es bien ,precisa:
"En todas las causas subordinadas, el efecto depende más de la causa
primera
que de la segunda, porque ésta no actúa sino en virtud de
aquélla. Ahora. bien, si la razón es regla de nuestra voluntad, según ia
cual se núde su bondad, esto lo obtiene de la ley eterna, que se iden­
tifica con la razón diviria. Por eso se lee en el Salmo (4, 6-7): 'Muchos
dicen :
¿ Quién nos mostrará el bien? La lUz de vuestro rostro, Señor,
ha
s_ido impresa en nosotros.' Como si el salmista dijera: 'La luz de
la razón, que está en nosotros, puede mostrarnos el b-ien 'y regular nues­
tra voluntad en cuanto es luz de · tu rostro, es decir, derivada de ti.'
De donde resulta manifiestamente que la bondad de la voluntad humana
depende mucho más de _la ley eterna qlie de la razón humana, hasta el
punto de que, allí donde falla la humana razón, · se
ha de recurrir a la
ley eterna."
600
Fundaci\363n Speiro

SOBRE LA RECTA CONCIENCIA
manifiesto que la bondad de la voluntad humana depende mucho
más de la ley eterna que de la razón humana".
¿ Qué quiere decir esto? Sencillamente lo que sigue. Que la
conciencia sólo es la norma auténtica de la moralidad de nuestras
acciones cuando no anda desarraigada de todo fudamento, sino
apoyada en el orden universal creado. La apelación a la "ley
eterna" (fundamento de la misma "ley natural" y de toda ley
humana) es en este aspecto importantísima.
Adviértase que no se trata de una fórmula inocente.
No se
trata, como pudiera .pensar un escéptico de la construcción ius­
naturalista (posición que no podría ser nunca la de un Pontífice).
de apelar a esta o la otra concepción filosófica. Se trata más
bien de la exigencia de que, en todo acto de enjuiciamiento, la
conciencia se ponga en relación con normas de contenido y forma
universales para que la conclusión resulte "elevada" de las pe­
queñas y estrechas cosas que campo.nen el aquí y el ahora.
Recta conciencia es, pues, exigencia del individuo de ocupar
el puesto de dignidad que, por ser persona hecha a imagen y
semejanza
de Dios, le corresponde en la gran ordenación del
cosmos. Pero recta conciencia es también plenitud de la autono­
mía individual en el marco de la jerarquía ontológica recién
señalado.
Por esta parte ha a¡puntado espléndidos horizontes la doc­
trina conciliar
del Vaticano II en la introducción general a la
Declaración sobre la libertad religiosa de 7 de diciembre de
1%S.
Por cierto que, al final del párrafo 1, el Concilio ha seña­
lado otro de
los requisitos fundamentales que debe reunir la
formulación de los derechos subjetivos en ·base a la conciencia.
Se trata de la continu.üiad con la tradición moral, la voluntad
de no establecer rupturas contrarias a la naturaleza orgánica y
''evolucionadora'', no ''revolucionaria'', del hombre. ''El sagrado
concilio --dice-, además, al tratar de esta libertad religiosa,
pretende desarrollar la doctrina de los últimos pontífices sobre
los derechos inviolables de
la persona humana y sobre el orde­
namiento jurídico de la sociedad."
El contexto de estas enseñanzas, explicitan así, de nuevo,
601

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FRANCISCO PUY
la doctrina de la "recta conciencia". Conciencia recta es la con­
ciencia que juzga el caso concreto de acuerdo con la ley natural.
O sea que la recta conciencia es: primero, conciencia rectificada
por referencia al canon absoluto del orden armónico universal
expresado
en términos de le,galidad moral; segundo, conciencia
rectificada
por la libertad íntima para abrir el futuro remoto y
el fin absoluto; tercero, conciencia rectificada por el amor a la
continuidad, por referencia al enlace evolucionador, que no re­
vo,lucionario, con el pasado,
con la tradición.
Los numerosos pasajes en que la. doctrina conciliar alude al
respeto de la "conciencia"
sin más especificaciones, no pueden
ser interpretados como una aprobación de la doctrina que quiere
santificar la conciencia individual como conciencia desligada de
toda medida, de toda referencia a algo ulterior, de todo control
sobre su rectitud.
El punto 16 de la Constitución sob,-e la [gfosia
en el mrundo a-ctua,l no deja Jugar a dudas. Dice así:
"En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre
]a existencia de
wna ley que él n-o se dicta a sí mismo pero a la
cual debe .obedecer, y cuya voz resue~a, cuando ·es necesario,
en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y prac­
ticar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello.
Porque el hombre tiene un(IJ ley escrita por Dios en su corazón,
en cuya obediencia consiste la dignidad ~a y por la cual
será juzgado personalmente.
La conciencia es el núcleo más se­
creto
y el sagrario del hombre, ~n el que éste se siente a solas
con
Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla.
Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa
ley,
cu.yo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo.
La fidelidad a esta conciencia une a los cristianos con los demás
hombres
para buscar 1a verdad y resolver con acierto los nume­
rosos problemas morales
que se presentan al individuo y a la
sociedad.
Cuarn1to mayor e'S el p tanta m1ay,or seguridad tienen las personas y las sociedades para
a,pa,rtarse del ciego cafi'richo
y para someterse a las norma.< obje'­
tivas de la mioralidad. No rara vez, sin embargo, ocurre que yerre
1a conciencia por ignorancia invencible, sin que ello suponga la
602
Fundaci\363n Speiro

SOBRE LA RECTA CONCIENCIA
pérdida de su dignidad. Cosa que no puede afirmarse cuando
el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el bien, y la con­
ciencia
se va prog-resivmn1ente entenebreciendo por el há!bito del
pecado" (10).
La doctrina sobre la "recta conciencia" sigue manteniendo,
pues, su vigencia, también y como no podía ser menos, en el
ámbito de la doctrina social católica puesta al día por el Concilio
Vaticano
II. No es cierto que la libertad del hombre contempo­
ráneo sea la libertad que
se sigue de una conciencia desligada
de toda norma.
Es la libertad de obrar el bien por amor. Pero un
bien conocido como verdad objetiva, según el "juicio recto" que
se sigue de una "recta conciencia". ¿ Anula esto la libertad o la
dignidad del hombre? De ningún modo. La recta conciencia no
(10) Obsérvese con atención el doble concepto de "dignidad humana"
que traduce
-el texto y que normalmente no es tenido en cuenta por los
partidarios de
·1a 0inviolabilida.d a ultranza de la conciencia. Hay una
dignidad que tiene todo hombre
po"." ser poseedor de razfm y conciencia
y que es igual para todos. Pero hay otra dignidad que tiene el hombre
que
usa cectamente su razón y su conciencia (en sede teórica y prác­
tica, naturalmente) :
y como tal uso es libre, cada hombre tiene dife­
rente grado de dignidad en este segundo as,pccto. La falta de distinción
entre lo que podemos llamar dignidad ontológica y dignidad mora_l del
hombre ha complicado extraordinariamente la solución del problema que
nos ocupa.
Cfr. A. Rosmini Serbat!, Antropologia in servicio della scienza
morale, en sus Opere, vol 10, Batelli, Napoli, 1844, págs. 1 y sigs. J.
Lacroix, Qué es lo que en nuestro m,etiio amenaza a la persona hwmana,
en el vol. Persona y familia, Jus, México, 1947, págs. 7 y sigs. M.
Marqués Segarra, Sobre la dignidad c,0istiana del hombre y su inte­
_qr.ación en, el sistema de los derechos de la pei-sona, D. Martínez, Va­
lencia, 1949. E. Vidal Umanismo e coesiste-nzialism-o; Giuffoe, Milano,
1954. H. C. Nipperdey, Die r,f,,~ürde des Menschen, en el vol. Die Grwnd­
rechte, t. 2, Duncker-Humblot, Berlín, 1954, págs. 1 y sigs. G. Duerig,
Der Grundrechtssatz von der Menschen--würde, "Archiv des Offentlichen
Rechts",
1956 (81/2), 117 y sigs. T. Quiles, Más allá del existencialismo.
Filosofía in.sistencial. Una filosofía del ser :v dignidad del hombre, Mi­
racle, Barcelona 1958. C. Curcio, Etica ro!on,iafe e di,rpu"tG wma:n<1, "Ri­
vista Internazionale di Filosofia del Diritto", 1958 (35/5), 598 y sigs.
J. Corts Grau, La dignidad hum1wu1 en Juan Luis Vives, en su obra Es­
tudios filosófico-literarios, Rial,p, Madrid, 1964, págs. 81 y sigs_
603
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es nunca un bien conseguido, sino un bien a conquistar en libertad.
Es decir, con desfallecimientos y errores, De ahí que siendo la
posibilidad
de error y desfallecimiento defecto común a todos,
tengamos que mantener intransigentemente la verdad frente al
error, pero tengamos también que ser infinitamente tolerantes
con las personas, cuyo error siempre puede ser de buena fe.
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