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1968

Los mitos actuales

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El mito de la desaparición del Derecho

EL MITO DE LA DESAPARJCION DEL DERECHO
POR
JUAN V ALLE'I' DE GoYTISOLO.
La idea de una sociedad ideál que viviera en total armonía
sin necesidad de Derecho se nos presenta como mito, ya sea de
una pretérita edad feliz o bien de una sociedad futura a la que
debe llegar el hombre y hacia la cual debemos autoimpulsarnos.
Helmut Coing (1) ha recordado la opinión de que
el Derecho
nace cuando los lazos de
las comunidades vitales no bastan o
empiezan a debilitarse. Tal vez sería más exacto pensar que en
las comunidades vitales las normas o reglas, más rudimentarias
sin duda, tenían una forma distinta de exigibilidad a través de
su jefe natural, ya que, fácilmente, en ellas tales reglas se mez­
claban con normas religiosas y morales y con sentimientos de
amor o simplemente de sumisión.
El propio autor nos recuerda una ~frase de Lao-tse: "Cuando
se ha perdido
el Espíritu se recurre al Amor de los hombres.
Cuando se ha perdido
el Amor a los hombres se recurre a la
Justicia''.
¿ Existió una época en que ei Espíritu o el Amor hicieron
innecesario el Derecho
?
Si fue en el Paraíso terrenal, es decir, antes del pecado origi­
nal, las relaciones
humanas se reducían a las existentes entre
Adán y Eva. En la pareja sin pecado no es difícil pensar que
el Espíritu y el Amor bastaran a sus relaciones.
Pero ¿ y después?... La Historia y la Prehistoria no con­
testan. Y la Biblia nos habla enseguida de Caín y Abe!. El Espí­
ritu
y el Amor no reinaban entre los hijos de Adán y Eva.
(1) Helmut Coing, Fundamentos &e Filosofía del Derecho, cap. IV,
III ¡ cfr. vers. en castellano. BarcelonaJ Ariel, 1961, J;)ágs. 93 y sigs.
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Hace unos años comenzábamos un libro de recapitulación (2)
con estas reflexiones:
"El Derecho sólo ocupa una parcela de la vida social del
hombre. Los juristas necesitamos reconocerlo con modestia s1
no queremos perder el sentido de la proporción e incluso el de
la realidad.
"La esfera del Derecho vive irrmersa entre las del Amor y
de la Fuerza o el Poder. Y, ¡ es más!, no puede desarrollar la
suya propia sin
·1a colaboración de las otras dos. En cambio,
la esfera del Amor no necesita del Derecho si no es para defen­
derse de invasiones, es decir, de algo exterior que la amenace;
y la Fuerza si necesita del Derecho es para servirse de él, corno
un instrumento más para mantener el orden, si no ya como medio
de dominación,
por lo cual comporta siempre el riesgo de des­
virtuarlo y falsificarlo en su provecho.
"Sin embargo, en su vida social, el hombre necesita del De­
recho. Se trata de una necesidad espiritual de Justicia, casi tan
intensa como la necesid3.d material que del agua tiene el pez.
Sólo seres excepcionales escapan a ella: los santos, a quienes
el
Amor impulsa a renunciar a todo para ser más libres; los
más sabios filósofos
que han conseguido alcanzar la identifica­
ción de su
vida con sus ideas y así liberarse de los apetitos
temporales; y aquellos hombres a los cuales el Poder, de uno u
otro tipo y conseguido por uno u otro medio, colma en lo posi­
ble sus apetencias y les ha colocado fuera de la acción del Derecho.
Pero, el Derecho está hecho precisamente para el hombre medio;
no
para los Santos, los Héroes o los Genios, que están por
encima de él ; ni para los tiranos, que sólo por la misma fuerza
que ellos emplean pueden ser derrocadns o sometidos al Derecho."
Sin embargo, esa posición del santo, del sabio filósofo o del
héroe se
sitúan fuera o sobre la sociedad. El santo, el sabio y
el héroe, aunque en niveles y significados distintos, podrían decir
"Y o y la sociedad". Un mundo de cien o de mil millones de
santos o sabios filósofos o de héroes necesitaría, en cambio,
(2) Panorama del Derecho civil, Barcelona, ed. Bosch, 1963, Tema I,
página 7.
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unas normas externas que les sirvieran de pauta o de punto de
referencia
para regular su convivencia, para poder atenerse y
saber por "donde empezar y la dirección en que debería discurrir
la virtud más allá de la justicia, o su posibilidad de
apartarse
del mundo, o su heroicidad después de cumplido con sus coti­
dianos deberes respectivos ordinarios
y prosaicos. Tal vez el
Amor podría evitar toda coacción, pero no la existencia de nor­
mas, escritas o no, emanadas· de la sociedad o del Estado,
dic­
tadas o vividas. Cierto que, tal vez, alguien llame a esto no­
derecho, como luego vamos a ver.
En cuanto al hombre medio, evidentemente una norma general
de amor, la pauta de los consejos .evangélicos, no le bastan para
regular su convivencia. El profesor Michel Villey (3) nos lo
hacer meditar :
"Caridad, piedad para los pobres, pureza de co­
razón, fidelidad, resulta vago y es demasiado
para reclamarlo del
hombre ordinario.
Hay que preguntarse si el maravilloso ideal
del derecho cristiano medieval [
de la alta Edad Media, antes de
la recepción del derecho
romano] no llevó en la práctica a la
anarquía, a las violencias, al desorden
y a la injusticia. Prescribir
a los prestamistas que prestaran gratuitamente y sin interés
porque la caridad lo exige, si los
ricos no tienen caridad es privar
de crédito a_ los pobres. Promulgar el consesualismo porque el
Evangelio recomienda ser verídico, es destruir las bases del co­
mercio; admitir el matrimonio por simple consentimiento, es mul­
tiplicar las bigamias·; recomendar el desprecio de las propiedades
y el desarme, es favorecer el bandolerismo y las guerras privadas.
Tal vez, incluso el derecho monástico haya fracasado ordinaria­
mente
por exceso de ambición moral; así los monjes se dieron
costumbres (
consuetudines) en contra de sus reglas".
Pero volvamos a la pregunta del tema: ¿ será posible que
un día desaparezca el Derecho de la vida social?
(3) Michel Villey, La formation de la pensée juridique moderne. Cours
d'Histoire de la Philosophie du Droit 1961-1966. Fase. I, 2."' J)art. Cap. II,
B, París, Les Editions Montchretien, 1968, pág. 106.
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Antes de contestar parece imprescindible que aclaremos en
qué consiste el Derecho (4). _
Un repaso a las definiciones del Derecho, objetivamente con­
siderado, permite en líneas generales clasificarlas en tres grandes
grupos, según se centren en torno: a la norma (o conjunto o
sistema de normas) pos;tiva;mcnte im,puesta por la autoridad del
Estado; a su reconocimiento y aplicación efectiva en la mda
sacial, o bien a lo acorde con la justicia, que hace del Derecho
el arte de lo justo, o bajo otro aspecto, el obiectwm1 íustiti:ae.
Observamos, en otra ocasión (S), que al cargarse la fuerza
del concepto del Derecho, respectivamente,
en lo justo, en lo
ordenado positivamente o en lo vivido realmente --es decir, en
la justicia, en la nor_nia.timidad o en la vi,gencia-, la significación
del nombre Derecho alcanza dimensiones tan distintas que puestas
en
el mismo plano no caben a la vez.
Tal vez se alegue -proseguíamos--que cabe armonizar en
un mismo plano las tres posiciones que examinamos, si limamos
lo que tiene cada una de extremado y contradictorio con res­
pecto a las demás.
Es decir, exigiendo reunidas las notas de jus­
ticia, de normatividad positiva
y de vigencia social efectiva, para
que verdaderamente haya Derecho. Pero esta postura es totalmen­
te insostenible: ~) Cuando falta norma positiva aplicable, a no ser
que admitamos que el Derecho pueda hallarse lleno
de lagunas
que no habría manera de colmar; b) cuando las normas posi­
tivas
no sean vividas, o e) cuando tenga vigencia una conducta
social injusta.
Ya que en esos casos cualquier solución propuesta
se hallaría carente de alguno de los tres datos que
para ser
jurídica debiera
reunir; es decir, o no estará legalmente normada,
o no corresponderá a la vigencia social, o no
será justa.
Desde principios del pasado siglo hasta finales de
la última
contienda mundial se centró en torno de la
norma legal el con­
cepto
del derecho objetivo, sin más discrepancias considerables
(4) Cfr. nuestro trabajo De la m'rtud de lo, justicia a lo ¡U.Sto iurí­
dico, en "Revista de Derecho Español y Americano", núm. 10, 1966, pá­
ginas 28
y sigs.
(5) Panorooia ... Tema !, núm. !, pág. 15.
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que las de la escuela histórica y las tendencias del realismo so­
ciológico, que, desde sus respectivos puntos de vista, cargaron el
acento en la vigem:ía histórica o social. Después la decoración ha
comenzado a cambiar notablemente. Así Recasens Siches ( 6), al
exponernos
el panorama del pensamiento jurídico del siglo ac­
tual, observa que después de la segunda g\lerra mundial se advirtió
"un notable aumento de extensión y de intensidad en la reafi.rma­
ción de la estimativa"
y que en los últimos quince años en Alemania
y en Suiza "se han producido nuevos y muy vigorosos desarrollos
de estimativa jurídica de raíz iusnaturalista cristiana".
Su explicación del fenómeno se concreta a la apreciación prac­
tica de las consecuencias del positivismo, de las cuales ha resul­
tado esta demostración ad absurdum: r.En el último tercio del
siglo
xx, época en que, al menos en apariencia, era plácida y
muy civilizada, no se advirtió el peligro pavoroso que entrañaba
la actitud positivista, negativa de toda estimativa o ax.iología
ideal.
Pero al contemplar desde el tercer decenio del siglo xx
la realidad siniestra del Estado totalitario, en cualquiera de sus
formas, sucede que las gentes civilizadas de Occidente se sienten
sobrecogidas
por el terror." El "Estado totalitario no es sólo
la invención de algunos grandes criminales; es, además, algo
que
ha podido producirse por virtud de haber arruinado frívola
e irresponsablemente la estimativa o axiología política
y jurídica".
Percibida la disparidad, que acabamos de contemplar, en la
concepción
del Derecho, podemos comprender que también, cuando
se habla de la desaparición del derecho, ésta puede referirse a
distintos conceptos del Derecho. Generalmente
se referirá a la
función normativa y coercitiva del Estado. Bajo este aspecto,
nos
ha hablado Carbonnier (7) de la hipótesis del no-derecho,
que define como la "ausencia del derecho en cierto número de
relaciones humanas en las cuales
el derecho teóricamente está
llamado a estar presente".
"No es -subraya-el antiderecho,
(6) Luis Rerasens Siches, Panorama del pensamiento jurúiico del si-­
glo XX, vol. II, cap. 42, l.ª ed., México, 1963, págs. 759 y sigs.
(7)
Jean Carbonnier, L'hypothese du non-droit, en "Arohiv." de Philo­
sophie du Droit", núm. 8, 1963, págs. 59 y sigs.
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el derecho injusto que es un fenómeno positivo. Ni tampoco el
subderecho, que puede producirse en la subcultura de ciertos
grupos particulares ... ", apareciendo como un derecho degradado
o,
por lo menos, como un derecho imperfecto, constitutivo
también de "fenómenos positivos" .
.iEl no-derecho, ¡x>r el con­
trario, tiene
una negatividad característica". Carbonnier refiere
el derecho a las normas dotadas de coacción estatal.
Los soció­
logos americanos distinguen
: lww, el Derecho; mores, las reglas
de costumbres, "como la que obliga al seductor a casarse con la
víctima": folkways "las formas de vivir, por ejemplo, el llevar la
corbat.a para un burgilés" " ... la conclusión es siempre la misma:
el derecho no está solo, coexiste con otros sistemas de normas ... ".
Sin embargo, para Carbonnier lo esencial en la hipótesis del
no-derecho
"es el movimiento del derecho al no-derecho, el
abandono,
por el derecho, de un terreno que ocupaba o que
habría sido de su competencia ocupar".
La interpretación de ese fenómeno del no-derecho, a Jutcto
de Carbonnier, flota
entre dos extremos: para unos·, tiene un
carácter secundario, de modo tal que "un derecho estará latente
tras los fenómenos del no-derecho, y sólo él los hará tolerables" ;
para otros, contrariamente, el primado corresponde al no-derecho,
que estiman
''no es la nada ni el caos", sino que "es un mundo
de relaciones que el derecho al
retirarse no ab::.mdona a la diso­
lución
y al desorden" ... , "será simplemente reocupado [el terreno
que abandona] por sus antiguos ocupantes, principios de orden,
de paz
y de armonía"; tendremos, "ante todo, todo lo social no
jurídico, llamado a ocupar, en esa zona, el puesto del derecho;
todos esos sistemas de
normas que son sistemas de derecho
(Jolkwais, mores, usos)".
Desde
un punto de vista profético, los ide9-lismos que colocan
una edad áurea al fin de los tiempos discrepan en este punto.
Para unos, el no-derecho es la meta de una moral sin obligación
ni sanción; para otros, "si el cosmos es regido por una ley de
complejidad creciente,
la evolución jurídica debe participar de esa
ley. Al
supermun del futuro no es el no-derecho lo que debe pro­
metérsele, sino al contrario, el
superderecho".
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Ciertamente, es de observar que existe una tendencia, que
podemos calificar de roussoniana, que considera al hombre con
una bondad innata corrompida por las instituciones y que tiende
a
hacer· creer que la desaparición de éstas devolverá al hombre
a
una sociedad que no requerirá coacción alguna.
Es sabido que Marx (8), en su Crítica al programa de Gotha,
señala dos fases en la instauración del socialismo. En la primera
el Estado socialista será igualmente un Estado que oprimirá,
porque lo propio de un Estado es precisamente la opresión, y
el derecho socialista será igualmente un derecho de desigualdad,
porque lo propio de un derecho es precisamente la desigualdad.
El tránsito de esa primera fase a la segunda, es decir, el fin de
la opresión
y de la desigualdad económica, será determinada por
el momento en que la producción de bienes de consumo habrá
alcanzado el nivel de la abundancia. Entonces ya no será nece­
sario mantener el
Estado opresor y el derecho desigual. En esta
segunda fase ya no habrá clase proletaria, ni división del trabajo,
ni insuficiencia de ,producción económica : el Estado y el derecho
ya no serán entonces sino un recuerdo, categorías sociales de un
pasado concluido
para siempre ...
Las definiciones del Derecho que nos ofrecen los autores comu­
nistas continúan correspondiendo a la
primera fase prevista por
Marx. El profesor de Budapest Csaba Varga (9) nos dice que
la mayor parte de ellos resumen su contenido en esa definición:
"El derecho socialista constituye un sistema de reglas de conducta
creadas o sancionadas
por el Estado socialista en cortsideración
a las leyes de la evolución social ; estas reglas de conducta corres­
ponden a los intereses de los
trabajadores tal como están deter­
minadas por las condiciones de vida de estos últimos y expresan
su voluntad de hacer valer esos intereses; la aplicación de dichas
reglas que reglamentan las relaciones sociales con miras a la
(8) Karl Marx y Friedrich Engels, Critique du programe de Gotha et
d'Efurt, qfr. ed. París, Ed. sociales 1950, págs. 23 y sigs.
(9) Csaba Varga, Quelques proble'mes de la, définition du droit d.rns
la théorie socia.liste dtt droit, III, en "Archiv. de Philosophie du Droit",
XII, 1967, pág. 199.
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consolidación y del desarrollo del régimen socialista de la sociedad
y, en último análisis, con vistas a la edificación de una sociedad
sin clases,
es asegurada por coacción estatal, pero su observancia
tiene un carácter crecientemente voluntario."
Notamos aquí la misma contradicción que Georges Vlachos (10)
observa al idealismo de Fichte en
su dialéctica de la libertad, al
"aferrarse obstinadamente a un quimérica «fusión» de las volun­
tades particulares en la «voluntad común del Derecho»
y para
producir esa «voluntad común» --que habría hecho superflua la
coacción
jurídica-engloba la dictadura totalitaria en la misma
lógica del derecho racional.
El postulado de la debilitación de la
coacción se traduce entonces
por el trucaje de una fórmula cé­
lebre:
«¡ Zwang zur Freiheit !», en un acrecentamiento ilimitado
-aunque provisional-de las presiones sociales sobre la esponta­
neidad de
la actividad individual".
La teoría marxista de la desaparición del Estado y del De­
recho ha sido glosada por los juristas occidentales.
R. David (11) escribe:
"El Estado socialista, no obstante,
no es
un Fechtsstat~· no proclama con hipocresía la supremacía
del Derecho. Simplemente se dice que es necesario a todos obser­
var
la legalidad socialista porque se quiere construir una socie­
dad comunista y porque
la observancia estricta de las leyes es
el medio para que cada uno haga avanzar esa realización. El
Derecho ya no es presentado corno un ideal, no es más que un
instrumento"
... "Los dirigentes no están obligados por las leyes,
que no son
otra cosa que la expresión de su voluntad. El pueblo,
por el contrario, debe una obediencia rigurosa a las leyes, por
medio de las cuales participa de la justicia de los marxistas
esclarecidos, de los filósofos sucesores
de Platón, que le go­
biernan".
Y G. Lyon-Caen (12): "Lo que se encuentra afirmado por
(10) Georges Vachos: Dialectique de la liberté et dépérissement de­
la contrainte ches Fichte, en "A. Ph. Dr.", VIII, 1963, pág. 113.
01) R. David, Le dfpassement du dro:t et les systémes de droit con­
temporains,
en "A. Ph. Dr.", VTII-1963, pág. 6.
02' Gérard Lyon-Caen, Mise au point sur le dép·érissement de l'Etat,
"A. Ph. Dr.", VIII, pág. 124.
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los soviéticos de modo constante es que el sobrepasar de la regla
obligatoria
y con sanción no será posible más que por una lenta
mutación de !as conciencias individuales, por la aparición de un
tipo de hombres nuevos. ¿ Es ser pesimista decir que se está aún
lejos de ello?".
En el mundo comunista, el Profesor de Budapest Imre
Szabo (13) protesta contra la actitud de aquellos juristas no
marxistas que
al tocar este problema "expresan hauitualmente
sus dudas concernientes a las tesis de la teoría marxista, o bien
las clasifican entre las experiencias mesiánicas y las cuncepciones
proféticas'',
y que tachan de inexactitud la doctrina de Marx. Para
Szabo, estas tesis de Marx "debe ponerse en paralelv con todo
lo que Marx y sus adeptos han dicho del Estado y del Derecho,
edificados sobre las ruinas del capitalismo" y que "el proceso de
desaparición del Estado y del derecho socialistas -conforme
la doctrina marxista-forma una unidad indisoluble con el pro­
ceso de desarrollo de Estado y del derecho socialista». Y, al
efecto, cita
un texto de Lenin en "Estado y Revolución" en el
que éste dice: "ignora,mos y no podem1os conocer cx..,n qué rapi~
dez ese desarrollo va a progresar, con qué rapidez se llegará a
la supresión de la división del trabajo, a la supresión de la opo­
sición entre el
trabajo intelectual y el trabajo físico ... " "A causa
de esto solamente podemos hablar de la desapariciim inevitable
del Estado, si subrayamos la larga duración de ese proceso, re­
calcando que esa desaparición
depende de la rapide2 con la cual
se desarrollará el escalón
superior del comunismu y dejando
abiertos los problemas de los plazos o de las fornias concretas
de desaparición, puesto que no disponemos de
un material que
nos
permita la solución de estas cuestiones". Y, ¡.,ar su parte,
Szabo precisa que "la victoria de la revolución socialista provo­
cará en el Estado socialista un cambio cualitativo que alineará
la mayoría preponderante de la sociedad,
por principio, al lado
del Estado, hecho que conduce a un Estado de un carácter nuevo,
(13) lmre Szabo, La theorie marxiste "moderne" du Droit, III, en
"Archiv. de Philosophie du Droit", XII, 1967, pág':!. 169 y sigs.
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fundamentalmente diferente del Estado, considerado en su
acepción anterior, y que conduce a una regresión esencial de la
alienación al Estado. Este cambio radical hace posible y exige
al·mismo tiempo una democracia de una especie imeva. ... ". una
"democracia económica".
Sin embargo, no es ésta la única interpretación que en los
países comunistas se ha dado a la tesis de Marx; Michel
Villey (14) nos refiere que
la teoría marxista de la desaparición
del Derecho había sido plenamente mantenida
en 1916 por Bu­
karin en un artículo, y que Pashukanis, autor en 1929 de una
"Teoría general del derecho y del marxismo", entendía que
"la clase proletaria, que durante un tiempo se sirve para su
lucha del derecho burgués, no crea en consecuencia deiecho de
un tipo nuevo, lo emplea únicamente para apresurar la desapa­
rición del derecho". Cierto
que Pashukanis "fue víctima de una
purga estaliniana y su obra condenada. No fue el derecho lo
que desapareció en la URSS, fue Pashukanis ... ". Hoy, sigue
explicando Villey, "ha venido a ser dogma oficial que el Estado
y el derecho se refuerzan en la sociedad socialista. Hoy todavía
un autor como Alexiev desarrolla con complacencia el tema del
"acrecentamiento del derecho",
en lo que concierne al derecho
civil
en el periodo post-krutcheviano, que no obstante voluntaria­
mente se
presenta como ·constructora del comunismo" .... "Es
el espíritu del legislador (la dictadura del partido del gobierno)
lo que parece producir el derecho, la "superestructura" viene así
a dominar
la "infraestructura".
En el II Congreso Panruso de los Mineros, en diciembre de
1920, nos dice Bell (15),
que Stalin exclamó: "¿ Es que todos
los trabajadores saben cómo gobernar al país?· La gente práctica
sabe que éstos son cuentos de hadas". Y son conocidas las pala­
bras que recientemente escribió el famoso autor ruso Andrei Sin-
(14) Michel Villey, Pa.norame des philosophies furidiques modernes
or:ridentales
des mxirx-istes du monde socialiste, B, II, en "Archiv. de
Philosophie
du Droit", XII, 1967, págs. 222 y sigs.
(15) Daniel Bell
El fin de las ideologías, vers. al castellano ed. Tecnos,
1964, cap.
XVI, págs. 526 y sigs.
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yavsky: "Al tratar de abrir las prisiones para siempre, cons­
truímos
otras nuevas; al querer derribar las fronteras entre los
Estados, nos rodeamos de
una muralla china; para hacer que
nuestro
trabajo sea ligero y agradable, hemos instituido el cas­
tigo de los trabajos forzados;
para evitar que se derrame una
sola gota de sangre, hemos m~tado sin cesar ... ".
También Marcuse (16) se ocupa del tema de la desaparición
del Estado. A
su juicio, en URSS: "El hombre está reducido aún
a esclavitud
por los instrumentos de su trabajo en el cuadro
de una racionalización muy eficaz ... ". "La industrialización sta­
liniana se ha desarrollado en una situación de «coexistencia hostil»
y esto puede explicar su carácter terrorista. Pero, igualmente,
ha puesto -en movimiento las fuerzas que hacen del progreso
técnico
un instrumento de dominación duradera. Lns medios
perjudican al fin"
... "No hay razón alguna para suponer que
el progreso técnico más la nacionalización podrán realizar «auto­
máticamente>> una liberación
y un desbloqueo de las fuerzas de
negación". Nota, no
obstante, qüe en el sistema soviético, si bien
en
el proceso productivo hay una neta separación entre. "los pro­
ductos inmediatos" (los trabajadores)
y los que dominan los
medios de producción, "lo que comporta diferencias de clase en
la base misma del sistema
", hay que precisar que esta sepa!ación
es sólo política, por lo que "las esferas dirigentes están en sí mis­
mas separadas del proceso de producción
-es decir, que se las
puede reemplazar sin hacer explotar las instituciones base de la
sociedad". Aunque, en este caso,
habría que comprobar si esas
instituciones base podrían mantenerse sin tales diferencias, lo cier­
to es que Marcuse cree que todo
"se limitaría a una revolución
política", en la que "el Estado, el Partido, el Plan deberán des­
aparecer como fuerzas independientes sobrepuestas a los indi­
viduos". Marcuse reclama la liberación de toda administración auto­
ritaria.
En su opinión (17): "Para que los individuos la alcancen
(16) Herbert Marcuse, L'hom:m,e unidimensionel, cap. II, París, 1968,
págs. 66 y sigs.
(17) Marcuse, op. cit., cap. X, págs. 275 y sigs.
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es preciso que tengan un control social efectivo sobre la produc­
ción
y la distribución del producto social" ... "La autodetermina­
ción
no será efectiva sino cuando ya no haya masas, sino indi­
viduos liberados de
toda propaganda, de todo adoctrinamiento, de
toda manipulación, que sean capaces de conocer y comprender
los hechos, de evaluar las soluciones posibles".
Pero, para lograrlo, en su opinión, es preciso alcanzar un
cambio cualitativo que exija "que todo se organice contra los
intereses particulares" "de sus elementos de explotación": "Hoy,
oponerse a una planificación centralizada en nombre de una de­
mocracia liberal,
que en realidad no existe, es una actitud ideoló­
gica que sirve a los intereses represivos". "Una autodetermina­
ción a1 nivel de la producción y de la distribución de bienes y
servicios vitales provocaría el malgasto". "En ese dominio, el
control centralizado es racional si establece las condiciones que
permitirán una verdadera autodeterminación''.
Volvemos
a ver colocado un mito como señuelo para justi­
ficar otra opresión, que no sabemos cuándo ni cómo nos podrá
llevar a la liberación igualitaria,
y ni siquiera si ésta se alcanzará
jamás, o si alcanzada podrá mantenerse al cesar
la opresión. Esta,
como en los países comunistas, podría continuarse indefinida­
mente.
Perdonadme que aquí diga algo que parece una paradoja.
Buscando, por superación, la desaparición del Derecho se llega
ciertamente a su desaparición ... pero no del Derecho como nor­
ma que se impone coactivamente por el Estado, sino del Derecho
como aplicación de la Justicia. Si ésta es expresi{m del Orden
inscrito por
Dios en la naturaleza, la impo:Sición de un orden
artificial, coercitivo
y contrario, es la negación del Derecho. Se
llega así no solamente a
"le declin du Droit" que anunció Geor­
ger Ripert, a la crisis del Derecho que viene pregonándose hace
años, sino a la verdadera desaparición del Derecho, por lo menos
en todo aquello en que la voluntad de poder se aparta de
aquel
Orden.
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