Índice de contenidos
1968
Los mitos actuales
- Programas
- Pláticas
-
Ponencias
-
Discurso inaugural del Excmo. Sr. D. José María de Muller y de Abadal, Presidente de la diputación Provincial de Barcelona
-
Discurso del Delegado del «Office International», Mr. Amédée d’Andigné
-
Sentido religioso en la historia de España
-
El mito del punto Omega del Padre Teilhard de Chardin. Notas a una hipótesis
-
El reino mesiánico
-
¿Hacia una religión sin Dios?
-
El mito del progreso: El progreso de la historia y el progreso en la historia
-
El mito del diálogo
-
El mito del contrato social
-
El mito de la libertad revolucionaria ante el totalitarismo moderno
-
El mito del igualitarismo
-
El mito del marxismo
-
El Fórum sobre el futuro de los colegios profesionales
-
Fórum sobre dificultades para la adaptación de la empresa actual a la doctrina pontificia
-
El mito de la desaparición del Derecho
-
El mito tecnetrónico: la automación como encrucijada
-
Los mitos en la agricultura
-
La agricultura contemporánea, el hombre y la nueva coyuntura técnica
-
La participación en los diversos países
-
Crítica de los sistemas de participación
-
Participación del hombre en la empresa
-
El urbanismo: su presente y su futuro
-
Autores
1968
La participación en los diversos países
UNA PALABRA MITO: ¿QUE TIENE DE RECOMENDABLE
Y QUE
DE PELIGROSO LA PARTICIPACION?
POR
PATRICIO Jo~-DuvAL, LUis REVIRIJWQ, J. L. Gmm.nRo
y GoNzALO CUESTA MorutNo.
El término "participación" se está divulgando actualmente de
tal manera que, al igual que otros vocablos que hacen fortuna,
tales como "democracia", "economía concertada", van tomando
una serie de significados tan diversos que pierden su valor.
Nuestro propósito es hoy ceñir un poco todos estos signifi
cados
y tratar de hacemos una idea más clara que nos lleve a
criterios rectos
y sanos que orientarán nuestra acción dentro de
las respectivas profesiones.
Dividiremos esta exposición en tres partes,· que tratarán de:
I) Lo que es la participación en el concepto de los pensa
dores modernos
y los diversos sistemas que existen de hecho en
diferentes países, tanto de economía capitalista como marxista.
II) La crítica de tales sistemas.
III) Lo que en el plano práctico podemos hacer nosotros
para aplicar las manifestaciones del Magisterio de la Iglesia so
bre participación en nuestras empresas.
I. LA PARTICIPACION EN LOS DIVERSOS PAISES (*).
A. En países de economía capitalista,
La Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid en
su curso 1965-66 desarrolló un seminario de 17 lecciones sobre
participaciones de los
trabajadores en la empresa.
(*) Comunicación de Patricio Jobbe-D-uval y Luis Reviriego.
799
Fundaci\363n Speiro
JOBBE-DUV AL, RBVIRJEGO, GUERRERO Y CUESTA MORENO
En su primera lección, el profesor don Gaspar Bayón Cha
cón define de manera bastante personal
y en líneas muy genera
les lo que es una empresa capitalista, según lo que él llama el
concepto dominical de la empresa_ Según este concepto, la em
presa tendría tres ~racterísticas fundamentales :
-En primer lngar interviene un grupo fundacional que tie
ne dinero, quiere obtener un beneficio superior al que encuentra
en otras actividades, se fija unos objetivos
económicos y, después
de reafizar -todos los. trámites le_g~lés_y jurídi~os, funda una em
presa.
~ Este grupo arriesga bienes y dinero y, por último,
---,--, Contrata trabajo y suministros de instrumentos y mq.t_erias.
En este caso el trabajador contratado da su trabajo a cambio
de
un salario. El fracaso y el éxito, según este concepto domini
cal, son función del planteamiento y de la organización de la em
presa; por COnsiguiente, el asalariado que no tiene riesgos no tiene
por qué tener beneficios.
Más adelante, el señor Bayón insiste sobre el hecho de que
la empresa, al transcurrir el tiempo, se -beneficia de. circunstan
cias favorables, que son de tipo general y en las cuales el pro
pietario no ha tehido ninguna influencia, por ejemplo, proteccio
nes aduaner:as, mejora del poder adquisitivo de los consumidores,
orientación del mercado, etc., a las
cuales_ se suman las de mejor
dedicación del asalariado, mejor formación por la divulgación de
la
enseñanza, formación profesional, etc., en las cuales a primera
vista los empresarios no
han intervenido en manera alguna.
Este planteamiento ha sido motivo de que en diferentes países,
y apoyándose sobre una ideología político ?económica determinada,
se llegue a aceptar la participación de los trabajadores en la em-
presa, dando lugar a soluciones bastantes diversas para resolver
el problema.
PaísesangUJISajones.
Se distingue claramente entre "participación en_ benefi.Cios"
(Profit-scharing), resultado de nn acuerdo del empresario con los
800
Fundaci\363n Speiro
UNA PALABRA MITO: LA PARTICIPACION
trabajadores, que es WJa remuneración, además de los salarios,
fijada de antemano en los
beneficios, realizados por la empresa,
y "participación en la gestión", codirección_ o gestión ( Co-part
nership ).
En Estados Unidos no se da prácticamente ninguna clase de
participación; los autores observan "la notoria ausencia en la in
dustria moderna de acuerdos a través
de los cuales los_ empresa
rios y trabajadores persigan
sus intereses comunes".
En Gran Bretaña existe una gran tradición teórica, particu
larmente, después de la segunda guerra mundial, pero en la prác
tica. no llegó a aplicarse, imponiéndose la tesis de Morrison, que
llegó a decir que "sería un error prever la participación directa
de los trabajadores en la dirección como miembros del Consejo
de
una industria en la que estén empleados o respecto de la cual
sean jefes sindicales en activo".
El laborismo se unió a esta opinión: "Creo -
que sería casi imposible tener una industria controlada por los
trabajadores
en Gran Bretaña, aun en el -supuesto de que esto
fuera deseable."
Por el contrario, el partido liberal inglés tiene una posición
totalmente opuesta, señalando
el programa de este partido que
"se debe
dar a los trabajadores intervención en las compañías
en que trabajan".
¿ Por qué tanto en Estados Unidos como en Gran Bretaña
no existe en la práctica participación de los trabajadores en la
empresa?
La razón más frecuente que dan es 1a oposición de
los sindicatos a regímenes que suscitan nuevas "lealtades" ha
cia la empresa, que debilitan la correlativa lealtad de los traba
jadores hacia los sindicatos, decreciendo la potencia de éstos y
el apoyo del trabajador. Por parte del empresario existe el mis
mo recelo hacia la participación, ya que aquél es muy celoso de
sus
"prerrogativas", es decir, su derecho a regir sin más limita
ciones que las estrictas y escritas.
801
; '
Fundaci\363n Speiro
JOBBE-DUV AL, REVIRIEGO, GUERRERO Y CUESTA MORENO
La situación en Akm.ania.
Después de la famosa huelga general del 28 de mayo de 1952,
los sindicatos alemanes lucharon fuertemente, tanto dentro del
partido Unión Cristiano-Demócrata
de Adenauer como eje] par
tido Social-Demócrata,
para obtener la cogestión (*).
La ley de 11 de noviembre de 1952 establece que:
-Toda empresa de más de 5 asalariados fijos ha de tener
un consejo de empresa elegido ; ahora bien, si la totalidad de los
asalariados se niega a elegir ·tal consejo, nadie les puede obligar.
~ En las empresas de 5 a 25 trabajadores el consejo se re-
duce a una persona.
-De 25 a 50 trabajadores tendrá tres miembros.
El máximo de miembros, en cualquier caso, será de 35.
Todo asalariado de más de dieciocho años es elector.
Todo asalariado mayor de veintiún años puede ser elegido.
El escrutinio es secreto.
Las elecciones son cada dos años.
-Un representante sindical puede asistir a las reuniones del
consejo si el 25 por 100 de los miembros lo solicita, pero no
tiene derecho a voto.
Entre las atribuciones principales del consejo de empresa des
tacan:
-Establecer, cuando nó exista convenio colectivo sobre el
caso, los salarios a
destajo~ sistemas de salarios, etc.
(*) La Ley de 2 de julio de 1952 establece la forma de elección del
Consefo de empresa, la composición proporcional del mismo, etc, así como
las fm1ciones que le competen, entre las cuales destacan: Atender las re·
clamaciones del personal. Interviene en la fijación de horarios de tra
bajo, pago de nóminas, vacaciones, formación del personal obrero, orden,
seguridad e higiene. Negociar con la Dirección en caso de cambios en
la empresa: reducción de actividad, reorganización de servicios, nuevos
métodos
de trabajo, .fusiones de empresas, etc. El presidente del consejo
puede reunir el personal sin los directivos, permitiéndose asistir a los de
legados
de los distintos sindicatos.
802
Fundaci\363n Speiro
UNA PALABRA MITO: LA PAR.TICIPACION
Realizar acuerdos sobre condiciones de salarios, de trabajo,
que se añaden a los convenios colectivos, si dichos convenios lo
autorizan.
~ Intervenir en cuestiones de admisión o despido de per
sonal ;
en caso de conflicto con la Dirección se recurre a los
Tribunales de trabajo.
- Vigilar el cumplimiento
de la legislación. laboral y de los
·convenios colectivos.
-Llevar la responsabilidad de las obras sociales de 1a em
presa.
En resumen, se trata de un régimen de cogestión de primer
grado, no muy ambicioso.
B. Países de economía marxista.
En Rusia se puede decir que no existe participación. Hubo
un intento en 1917 de control obrero que duró treinta y nueve
días y fue tal fracaso que no se reprodujo. En efecto, el Estado,
encarnación del pueblo, es propietaÍ-io de los bienes de produc
ción;
por consiguiente, administra directamente la empresa en
nombre del pueblo; es, po:i-definición, el que dirige y nombra
el director, quien a su vez es responsable únicamente delante
de la autoridad del Estado; no interviene., por tanto, el trabajador.
Y ugoslavfu,
Después del período de planificación integral que siguió a la
segunda guerra, y tras una serie de desgracias económicas, ·se
inició en 1950 un proceso de liberalización de la ·economía que
ha conocido tres etapas, según el grado de intervención de los
traba iadores en la empresa:
l." etapa: de 1951 a 1954; hubo algunos ensayos de descen
tralización, pero no se consiguió dar a los consejos de trabaja
dores un papel real en la dirección de las empresas.
2.' etapa: de 1954 a 1%2; los consejos comienzan a adquirir
803
*
Fundaci\363n Speiro
JOBBE-DUVAL, REVIRJEGO, GUERRERO Y CUESTA MORENO
importancia como instrwnentos de gestión. Se realizan avances
progresivos en la autonomía de las empresas, y el grado de auto
gestión de las mismas es cada vez mayor.
3." etapa: en 1%2 se produjo un giro brutal, volviéndose a un
régimen más estricto.
Conviene decir que en Yugoslavia los med:os de producción
son propiedad del Estado; en consecuencia, todas las empresas
le pertenecen; la empresa privada sólo sobrevive en las activi
dades artesanas, siempre
que empleen menos de cinco obreros.
Las empresas del Estado se definen como de "propiedad social
general".
La dirección de la empresa estatal se realiza por un consejo
obrero,
un consejo de gestión y el director (Ley de 2 de juLo de
1950):
a) El consejo obrero se compone de 15 a 120 miembros,
según
la importancia de la empresa, elegidos por dos años;
pueden reelegirse indefinidamente. Los candidatos son propues
tos
por la sección sindical de empresa.
b) El consejo de gestión se compone de 3 a 11 miembros,
elegidos por el consejo obrero; su mandato es por Un año; forma
parte de este consejo el director de .la empresa, que es elegido
dentro de él.
e) El director. Su nombramiento es por un período de cua
tro años, que puede prorrogarse.
Segón la ley de 1950, el consejo obrero toma las decisiones
esenciales, el consejo de gestión se .ocupa de llevarlas. a la prác
tica,
en detalle, mientras los asuntos corrientes son confiados al
director.
Pero en la práctica el favor político se combina con un
consejo obrero sin opinión y, -en consecuencia, el director goza de
plenos poderes.
Pero los cambios de 1962 han supuesto un retorno a los
controles directos
más estrictos. El Estado elabora un plan eco
nómicO general que se desglosa en otros planes secundarios dé
las repúblicas federadas. · En este marco, las empresas fundan en
parte sus decisiones
en los mecanismos del mercado, pero la lista
de limitacionés de
su autonomía es enorme; por ejemplo:
804
Fundaci\363n Speiro
UNA PALABRA MI.TO: LA PARTICIPACION
a) El Estado interviene en la elección de los comités obre
ros y de los consejos de gestión y puede disolverlos.
b) El director es elegido por un órgano estatal, que es el
único que puede depcnerle.
e)
El Estado puede liquidar una empresa.
d) Ciertas partes del plan de la empresa han. de ser apro
badas por el Estado y éste puede corregir el plan.
e) El destino de las ganancias de la empresa se rige por
reglas especiales.
f) La escala de salarios debe ser aprobada por el sindicato
obrero
y el municipio del pueblo.
g) Las empresas no son libres de disponer de sus activos.
h) En ciertas empresas el Estado regula en detalle la con
tabilidad industrial, etc.
Checoslovaquia.
Las empresas se gobiernan por dos órganos: los comités de
empresa y el director. El director de la empresa es nombrado por
los organismos económicas estatales. Los comités de empr-esa se
regulan en 1959. Son elegidos por la organización del movimiento
sindical revolucionario. Colaboran con la dirección en la prepa
ración de los planes de la empresa, tienen plenas facultades para
contratar o despedir trabajadores
y establecer el reglamento de
trabajo, primas, horatios, etc.; celebran convenios coJectivos; vi
gilan el cumplimiento de la legislación laboral; organizan la emula
ción socialista, etc.
Estos consejos obreros creados en la etapa más liberal del
régimen, y que se había querido que sustituyeran al anterior y
despótico burocratismo de las fábricas, han cesado por el mo
mento
en su actividad después de la ocupación soviética del mes
de agosto pasado. Su existencia no es grata a Rusia, que -dirigirá
desde ahora también la economía del país. La abolición de los
consejos obreros será cuestión de algunas semanas o meses, una
vez que se termine de amañar el nuevo gobierno prosoviético,
según
indican recientes noticias periodísticas internacionales.
805
Fundaci\363n Speiro
JOBBE-DUVAL, REVIRJEGO, GUER.RERO Y CUESTA MORENO
El oaso de Francia.
La solución francesa a la participación no está todavía le
gislada_ Desde 1965 se vienen sucediendo tentativas de solución
mediante proyectos y teorías que van
perf;lando lo que puede
llegar a ser un sistema concreto.
El primer proyecto data de julio de 1965. Al artículo 33 de
este proyecto de ley se refería una enmienda de Mr_ Vallon, que
fue aceptada, y que proponía que
el Gobierno debería definir cada
año "las modalidades .según las cuales serán reconocidos y garan
tizados los derecho& de los trabajadores sobre el crecimiento de
los valores de activo debido a la auto financiación". Según ésto,
la atribución de derechos a los trabajadores no podría basarse
en otra razón que la autofinanciación de las empresas.
La autofinanciación sería obligatoria por ley en las empresas
de
más de cien asalariados que obtengan beneficios, y la cuantía
de la cuenta de autofinanciación no podrá ser menor del 10 por
100 de dichos beneficios.
El montaje de la cuenta de autofinan
ciación, que estaría exenta de impuestos, es incorporado al ca
pital y serán emitidas acciones en igual cuantía. Las nuevas ac
ciones se
repartirán entre accionistas (dos tercios) y asalariados
(el tercio restante), sin que
esta proporción pueda sufrir varia
ción
en la vida futura de la empresa. Por otro lado, los títulos
atribuidos a los asalariados
no les serían· distribuidos a éstos,
sino que
irían a un "Fondo individido pan-capitalizado", que de
berá retener la empresa por diez años antes de distribuirlo a los
interesados.
Por otro lado, la Confederación Francesa Democrática de Tra
bajadores, en la discusión de este proyecto, se oponía a la autofi.
nanciación, porque
ésta "aumenta la autonomía de la empresa",
y proponía la creación de una banca nacional de inversiones o
Banco del
Plan para orientar las inversiones, no tanto. en canti
dad como en calidad. De esta forma este Banco constituiría el
agente decisivo
en la colectivización de las empresas.
La Comisión Mathey, nombrada por el Gobierno para el es-
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Fundaci\363n Speiro
UNA PALABRA MITO: LA PAR.TICIPACION
tudio de este proyecto y presidida por el Jefe del 'I'ribunal de
Cuentas, hizo una dura crítica de la enmienda Vallon, destacando
particularmente que la participación obligatoria, tal como
estaba
prevista, no contribuiría a difundir la propiedad, ni produc'.ría los
efectos buscados
más que si los trabajadores la deseaban y que
no
supondría una mejora material de éstos porque las sumas en
cuestión serían de cuantía insuficiente.
Por fin, en 1%7 aparece la Ordenanza en la que el Gobierno
fija los términos en que
se debe practicar la participación. Basán
dose en el primitivo proyecto · Vallon y recogiendo sus puntos
fundamentales, acepta también
parte de las críticas, y así trans
forma la participación en la autofinanciación, prevista en aquel
proyecto, en una participación en beneficios; por otro lado deja
la autofinanciación como práctica facultativa de las empresas, sin
fundamentar sobre ella una obligación jurídica.
Las modalidades de participación podrán ser libremente de
batidas, pudiendo las partes interesadas escoger entre cuatro fór
mulas:
1.0 La atribución de acciones.
2.0 La atribución de un derecho de crédito sobre la empresa
(obligaciones),
que será el régimen de derecho común.
J.• Los planes de ahorro.
4.• Cualquier otra fórmula con tal que sea admitida por el
ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Asuntos
Sociales.
Por último, se abandona la creación de la Caja Nacional de
Inversiones, agente de colectivización.
Integran este sistema de participación dos elementos altamen
te positivos,
junto con defectos o peligros importantes. Las ven
tajas merecen destacarse, y son:
a) Creación de nuevos medios de financiación dentro de la
empresa. Así, tanto la "reserva especial de participación de los
trabajadores" como la "previsión para inversiones", al ser dedu
cibles del beneficio fiscal inicial y
estar exentas de impuestos,
constituyen medios
de financiación gratuitos.
b) Los planes de ahorro, fórmula juiciosa de participación,
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Fundaci\363n Speiro
JOBBE-DUVAL, REVIRIEGO, GUERRERO Y CUESTA MORENO
que significa un sistema de ahorro colectivo que ofrece a los tra
bajadores de una empresa la facultad de participar con la ayuda
de ésta en la constitución de una cartera de valores mobiliarios.
Estas eran · las líneas generales del anteproyecto francés so
bre participación en la empresa ultimado
el pasado 15 de oc
tubre, y que pocos
días después el Jefe del Estado francés re
chazó antes de empezar a discutirse, por considerarlo demasiado
"tímido" y basado en estructuras ideológicas y legales que debían
de· ser superadas, pues sus deseos son de ir bastante más lejos
en una etapa ulterior que significaría un paso más en el control
estatal de las empresas.
II. CRITICA DE LOS SISTEMAS DE PARTICIPA
CION (*).
Si participar es tomar parte en algo, es evidente que, en el
terreno de la empresa, participar será tomar parte en la plena
tarea de obtención del fin empresarial, con plenitud de compren
sión, información, iniC.:ativa y responsabilidad; ser coautor de la
obra en común.
Esta participación ha de ser beneficiosa, no sólo para la em
presa en que se cumple, sino también para los propios partici
pantes que a través de ella desarrollan sn personalidad.
En la naturaleza del concepto participación concurre un doble
factor: la integración psicológica de todos los miembros de la
empresa "en ella y el sentimiento de participación, los cuales sólo
podrán tener su adecuada implantación y normal desarrollo si
se acierta con el adecuado clima humano, extendido al
conjunto
de la empresa.
En los países de economía capitalista, forma la base del sis
tema la gran sociedad anónima mercantil, cuyo mecanismo es
sobradamente conoeido.
Hemos de destacar en ella la intrínseca
dificultad que su propia naturaleza supone para la participación,
(*) Comunicación de J. L. Guerrero.
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Y QUE
DE PELIGROSO LA PARTICIPACION?
POR
PATRICIO Jo~-DuvAL, LUis REVIRIJWQ, J. L. Gmm.nRo
y GoNzALO CUESTA MorutNo.
El término "participación" se está divulgando actualmente de
tal manera que, al igual que otros vocablos que hacen fortuna,
tales como "democracia", "economía concertada", van tomando
una serie de significados tan diversos que pierden su valor.
Nuestro propósito es hoy ceñir un poco todos estos signifi
cados
y tratar de hacemos una idea más clara que nos lleve a
criterios rectos
y sanos que orientarán nuestra acción dentro de
las respectivas profesiones.
Dividiremos esta exposición en tres partes,· que tratarán de:
I) Lo que es la participación en el concepto de los pensa
dores modernos
y los diversos sistemas que existen de hecho en
diferentes países, tanto de economía capitalista como marxista.
II) La crítica de tales sistemas.
III) Lo que en el plano práctico podemos hacer nosotros
para aplicar las manifestaciones del Magisterio de la Iglesia so
bre participación en nuestras empresas.
I. LA PARTICIPACION EN LOS DIVERSOS PAISES (*).
A. En países de economía capitalista,
La Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid en
su curso 1965-66 desarrolló un seminario de 17 lecciones sobre
participaciones de los
trabajadores en la empresa.
(*) Comunicación de Patricio Jobbe-D-uval y Luis Reviriego.
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JOBBE-DUV AL, RBVIRJEGO, GUERRERO Y CUESTA MORENO
En su primera lección, el profesor don Gaspar Bayón Cha
cón define de manera bastante personal
y en líneas muy genera
les lo que es una empresa capitalista, según lo que él llama el
concepto dominical de la empresa_ Según este concepto, la em
presa tendría tres ~racterísticas fundamentales :
-En primer lngar interviene un grupo fundacional que tie
ne dinero, quiere obtener un beneficio superior al que encuentra
en otras actividades, se fija unos objetivos
económicos y, después
de reafizar -todos los. trámites le_g~lés_y jurídi~os, funda una em
presa.
~ Este grupo arriesga bienes y dinero y, por último,
---,--, Contrata trabajo y suministros de instrumentos y mq.t_erias.
En este caso el trabajador contratado da su trabajo a cambio
de
un salario. El fracaso y el éxito, según este concepto domini
cal, son función del planteamiento y de la organización de la em
presa; por COnsiguiente, el asalariado que no tiene riesgos no tiene
por qué tener beneficios.
Más adelante, el señor Bayón insiste sobre el hecho de que
la empresa, al transcurrir el tiempo, se -beneficia de. circunstan
cias favorables, que son de tipo general y en las cuales el pro
pietario no ha tehido ninguna influencia, por ejemplo, proteccio
nes aduaner:as, mejora del poder adquisitivo de los consumidores,
orientación del mercado, etc., a las
cuales_ se suman las de mejor
dedicación del asalariado, mejor formación por la divulgación de
la
enseñanza, formación profesional, etc., en las cuales a primera
vista los empresarios no
han intervenido en manera alguna.
Este planteamiento ha sido motivo de que en diferentes países,
y apoyándose sobre una ideología político ?económica determinada,
se llegue a aceptar la participación de los trabajadores en la em-
presa, dando lugar a soluciones bastantes diversas para resolver
el problema.
PaísesangUJISajones.
Se distingue claramente entre "participación en_ benefi.Cios"
(Profit-scharing), resultado de nn acuerdo del empresario con los
800
Fundaci\363n Speiro
UNA PALABRA MITO: LA PARTICIPACION
trabajadores, que es WJa remuneración, además de los salarios,
fijada de antemano en los
beneficios, realizados por la empresa,
y "participación en la gestión", codirección_ o gestión ( Co-part
nership ).
En Estados Unidos no se da prácticamente ninguna clase de
participación; los autores observan "la notoria ausencia en la in
dustria moderna de acuerdos a través
de los cuales los_ empresa
rios y trabajadores persigan
sus intereses comunes".
En Gran Bretaña existe una gran tradición teórica, particu
larmente, después de la segunda guerra mundial, pero en la prác
tica. no llegó a aplicarse, imponiéndose la tesis de Morrison, que
llegó a decir que "sería un error prever la participación directa
de los trabajadores en la dirección como miembros del Consejo
de
una industria en la que estén empleados o respecto de la cual
sean jefes sindicales en activo".
El laborismo se unió a esta opinión: "Creo -
trabajadores
en Gran Bretaña, aun en el -supuesto de que esto
fuera deseable."
Por el contrario, el partido liberal inglés tiene una posición
totalmente opuesta, señalando
el programa de este partido que
"se debe
dar a los trabajadores intervención en las compañías
en que trabajan".
¿ Por qué tanto en Estados Unidos como en Gran Bretaña
no existe en la práctica participación de los trabajadores en la
empresa?
La razón más frecuente que dan es 1a oposición de
los sindicatos a regímenes que suscitan nuevas "lealtades" ha
cia la empresa, que debilitan la correlativa lealtad de los traba
jadores hacia los sindicatos, decreciendo la potencia de éstos y
el apoyo del trabajador. Por parte del empresario existe el mis
mo recelo hacia la participación, ya que aquél es muy celoso de
sus
"prerrogativas", es decir, su derecho a regir sin más limita
ciones que las estrictas y escritas.
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JOBBE-DUV AL, REVIRIEGO, GUERRERO Y CUESTA MORENO
La situación en Akm.ania.
Después de la famosa huelga general del 28 de mayo de 1952,
los sindicatos alemanes lucharon fuertemente, tanto dentro del
partido Unión Cristiano-Demócrata
de Adenauer como eje] par
tido Social-Demócrata,
para obtener la cogestión (*).
La ley de 11 de noviembre de 1952 establece que:
-Toda empresa de más de 5 asalariados fijos ha de tener
un consejo de empresa elegido ; ahora bien, si la totalidad de los
asalariados se niega a elegir ·tal consejo, nadie les puede obligar.
~ En las empresas de 5 a 25 trabajadores el consejo se re-
duce a una persona.
-De 25 a 50 trabajadores tendrá tres miembros.
El máximo de miembros, en cualquier caso, será de 35.
Todo asalariado de más de dieciocho años es elector.
Todo asalariado mayor de veintiún años puede ser elegido.
El escrutinio es secreto.
Las elecciones son cada dos años.
-Un representante sindical puede asistir a las reuniones del
consejo si el 25 por 100 de los miembros lo solicita, pero no
tiene derecho a voto.
Entre las atribuciones principales del consejo de empresa des
tacan:
-Establecer, cuando nó exista convenio colectivo sobre el
caso, los salarios a
destajo~ sistemas de salarios, etc.
(*) La Ley de 2 de julio de 1952 establece la forma de elección del
Consefo de empresa, la composición proporcional del mismo, etc, así como
las fm1ciones que le competen, entre las cuales destacan: Atender las re·
clamaciones del personal. Interviene en la fijación de horarios de tra
bajo, pago de nóminas, vacaciones, formación del personal obrero, orden,
seguridad e higiene. Negociar con la Dirección en caso de cambios en
la empresa: reducción de actividad, reorganización de servicios, nuevos
métodos
de trabajo, .fusiones de empresas, etc. El presidente del consejo
puede reunir el personal sin los directivos, permitiéndose asistir a los de
legados
de los distintos sindicatos.
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UNA PALABRA MITO: LA PAR.TICIPACION
Realizar acuerdos sobre condiciones de salarios, de trabajo,
que se añaden a los convenios colectivos, si dichos convenios lo
autorizan.
~ Intervenir en cuestiones de admisión o despido de per
sonal ;
en caso de conflicto con la Dirección se recurre a los
Tribunales de trabajo.
- Vigilar el cumplimiento
de la legislación. laboral y de los
·convenios colectivos.
-Llevar la responsabilidad de las obras sociales de 1a em
presa.
En resumen, se trata de un régimen de cogestión de primer
grado, no muy ambicioso.
B. Países de economía marxista.
En Rusia se puede decir que no existe participación. Hubo
un intento en 1917 de control obrero que duró treinta y nueve
días y fue tal fracaso que no se reprodujo. En efecto, el Estado,
encarnación del pueblo, es propietaÍ-io de los bienes de produc
ción;
por consiguiente, administra directamente la empresa en
nombre del pueblo; es, po:i-definición, el que dirige y nombra
el director, quien a su vez es responsable únicamente delante
de la autoridad del Estado; no interviene., por tanto, el trabajador.
Y ugoslavfu,
Después del período de planificación integral que siguió a la
segunda guerra, y tras una serie de desgracias económicas, ·se
inició en 1950 un proceso de liberalización de la ·economía que
ha conocido tres etapas, según el grado de intervención de los
traba iadores en la empresa:
l." etapa: de 1951 a 1954; hubo algunos ensayos de descen
tralización, pero no se consiguió dar a los consejos de trabaja
dores un papel real en la dirección de las empresas.
2.' etapa: de 1954 a 1%2; los consejos comienzan a adquirir
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JOBBE-DUVAL, REVIRJEGO, GUERRERO Y CUESTA MORENO
importancia como instrwnentos de gestión. Se realizan avances
progresivos en la autonomía de las empresas, y el grado de auto
gestión de las mismas es cada vez mayor.
3." etapa: en 1%2 se produjo un giro brutal, volviéndose a un
régimen más estricto.
Conviene decir que en Yugoslavia los med:os de producción
son propiedad del Estado; en consecuencia, todas las empresas
le pertenecen; la empresa privada sólo sobrevive en las activi
dades artesanas, siempre
que empleen menos de cinco obreros.
Las empresas del Estado se definen como de "propiedad social
general".
La dirección de la empresa estatal se realiza por un consejo
obrero,
un consejo de gestión y el director (Ley de 2 de juLo de
1950):
a) El consejo obrero se compone de 15 a 120 miembros,
según
la importancia de la empresa, elegidos por dos años;
pueden reelegirse indefinidamente. Los candidatos son propues
tos
por la sección sindical de empresa.
b) El consejo de gestión se compone de 3 a 11 miembros,
elegidos por el consejo obrero; su mandato es por Un año; forma
parte de este consejo el director de .la empresa, que es elegido
dentro de él.
e) El director. Su nombramiento es por un período de cua
tro años, que puede prorrogarse.
Segón la ley de 1950, el consejo obrero toma las decisiones
esenciales, el consejo de gestión se .ocupa de llevarlas. a la prác
tica,
en detalle, mientras los asuntos corrientes son confiados al
director.
Pero en la práctica el favor político se combina con un
consejo obrero sin opinión y, -en consecuencia, el director goza de
plenos poderes.
Pero los cambios de 1962 han supuesto un retorno a los
controles directos
más estrictos. El Estado elabora un plan eco
nómicO general que se desglosa en otros planes secundarios dé
las repúblicas federadas. · En este marco, las empresas fundan en
parte sus decisiones
en los mecanismos del mercado, pero la lista
de limitacionés de
su autonomía es enorme; por ejemplo:
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Fundaci\363n Speiro
UNA PALABRA MI.TO: LA PARTICIPACION
a) El Estado interviene en la elección de los comités obre
ros y de los consejos de gestión y puede disolverlos.
b) El director es elegido por un órgano estatal, que es el
único que puede depcnerle.
e)
El Estado puede liquidar una empresa.
d) Ciertas partes del plan de la empresa han. de ser apro
badas por el Estado y éste puede corregir el plan.
e) El destino de las ganancias de la empresa se rige por
reglas especiales.
f) La escala de salarios debe ser aprobada por el sindicato
obrero
y el municipio del pueblo.
g) Las empresas no son libres de disponer de sus activos.
h) En ciertas empresas el Estado regula en detalle la con
tabilidad industrial, etc.
Checoslovaquia.
Las empresas se gobiernan por dos órganos: los comités de
empresa y el director. El director de la empresa es nombrado por
los organismos económicas estatales. Los comités de empr-esa se
regulan en 1959. Son elegidos por la organización del movimiento
sindical revolucionario. Colaboran con la dirección en la prepa
ración de los planes de la empresa, tienen plenas facultades para
contratar o despedir trabajadores
y establecer el reglamento de
trabajo, primas, horatios, etc.; celebran convenios coJectivos; vi
gilan el cumplimiento de la legislación laboral; organizan la emula
ción socialista, etc.
Estos consejos obreros creados en la etapa más liberal del
régimen, y que se había querido que sustituyeran al anterior y
despótico burocratismo de las fábricas, han cesado por el mo
mento
en su actividad después de la ocupación soviética del mes
de agosto pasado. Su existencia no es grata a Rusia, que -dirigirá
desde ahora también la economía del país. La abolición de los
consejos obreros será cuestión de algunas semanas o meses, una
vez que se termine de amañar el nuevo gobierno prosoviético,
según
indican recientes noticias periodísticas internacionales.
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Fundaci\363n Speiro
JOBBE-DUVAL, REVIRJEGO, GUER.RERO Y CUESTA MORENO
El oaso de Francia.
La solución francesa a la participación no está todavía le
gislada_ Desde 1965 se vienen sucediendo tentativas de solución
mediante proyectos y teorías que van
perf;lando lo que puede
llegar a ser un sistema concreto.
El primer proyecto data de julio de 1965. Al artículo 33 de
este proyecto de ley se refería una enmienda de Mr_ Vallon, que
fue aceptada, y que proponía que
el Gobierno debería definir cada
año "las modalidades .según las cuales serán reconocidos y garan
tizados los derecho& de los trabajadores sobre el crecimiento de
los valores de activo debido a la auto financiación". Según ésto,
la atribución de derechos a los trabajadores no podría basarse
en otra razón que la autofinanciación de las empresas.
La autofinanciación sería obligatoria por ley en las empresas
de
más de cien asalariados que obtengan beneficios, y la cuantía
de la cuenta de autofinanciación no podrá ser menor del 10 por
100 de dichos beneficios.
El montaje de la cuenta de autofinan
ciación, que estaría exenta de impuestos, es incorporado al ca
pital y serán emitidas acciones en igual cuantía. Las nuevas ac
ciones se
repartirán entre accionistas (dos tercios) y asalariados
(el tercio restante), sin que
esta proporción pueda sufrir varia
ción
en la vida futura de la empresa. Por otro lado, los títulos
atribuidos a los asalariados
no les serían· distribuidos a éstos,
sino que
irían a un "Fondo individido pan-capitalizado", que de
berá retener la empresa por diez años antes de distribuirlo a los
interesados.
Por otro lado, la Confederación Francesa Democrática de Tra
bajadores, en la discusión de este proyecto, se oponía a la autofi.
nanciación, porque
ésta "aumenta la autonomía de la empresa",
y proponía la creación de una banca nacional de inversiones o
Banco del
Plan para orientar las inversiones, no tanto. en canti
dad como en calidad. De esta forma este Banco constituiría el
agente decisivo
en la colectivización de las empresas.
La Comisión Mathey, nombrada por el Gobierno para el es-
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UNA PALABRA MITO: LA PAR.TICIPACION
tudio de este proyecto y presidida por el Jefe del 'I'ribunal de
Cuentas, hizo una dura crítica de la enmienda Vallon, destacando
particularmente que la participación obligatoria, tal como
estaba
prevista, no contribuiría a difundir la propiedad, ni produc'.ría los
efectos buscados
más que si los trabajadores la deseaban y que
no
supondría una mejora material de éstos porque las sumas en
cuestión serían de cuantía insuficiente.
Por fin, en 1%7 aparece la Ordenanza en la que el Gobierno
fija los términos en que
se debe practicar la participación. Basán
dose en el primitivo proyecto · Vallon y recogiendo sus puntos
fundamentales, acepta también
parte de las críticas, y así trans
forma la participación en la autofinanciación, prevista en aquel
proyecto, en una participación en beneficios; por otro lado deja
la autofinanciación como práctica facultativa de las empresas, sin
fundamentar sobre ella una obligación jurídica.
Las modalidades de participación podrán ser libremente de
batidas, pudiendo las partes interesadas escoger entre cuatro fór
mulas:
1.0 La atribución de acciones.
2.0 La atribución de un derecho de crédito sobre la empresa
(obligaciones),
que será el régimen de derecho común.
J.• Los planes de ahorro.
4.• Cualquier otra fórmula con tal que sea admitida por el
ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Asuntos
Sociales.
Por último, se abandona la creación de la Caja Nacional de
Inversiones, agente de colectivización.
Integran este sistema de participación dos elementos altamen
te positivos,
junto con defectos o peligros importantes. Las ven
tajas merecen destacarse, y son:
a) Creación de nuevos medios de financiación dentro de la
empresa. Así, tanto la "reserva especial de participación de los
trabajadores" como la "previsión para inversiones", al ser dedu
cibles del beneficio fiscal inicial y
estar exentas de impuestos,
constituyen medios
de financiación gratuitos.
b) Los planes de ahorro, fórmula juiciosa de participación,
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JOBBE-DUVAL, REVIRIEGO, GUERRERO Y CUESTA MORENO
que significa un sistema de ahorro colectivo que ofrece a los tra
bajadores de una empresa la facultad de participar con la ayuda
de ésta en la constitución de una cartera de valores mobiliarios.
Estas eran · las líneas generales del anteproyecto francés so
bre participación en la empresa ultimado
el pasado 15 de oc
tubre, y que pocos
días después el Jefe del Estado francés re
chazó antes de empezar a discutirse, por considerarlo demasiado
"tímido" y basado en estructuras ideológicas y legales que debían
de· ser superadas, pues sus deseos son de ir bastante más lejos
en una etapa ulterior que significaría un paso más en el control
estatal de las empresas.
II. CRITICA DE LOS SISTEMAS DE PARTICIPA
CION (*).
Si participar es tomar parte en algo, es evidente que, en el
terreno de la empresa, participar será tomar parte en la plena
tarea de obtención del fin empresarial, con plenitud de compren
sión, información, iniC.:ativa y responsabilidad; ser coautor de la
obra en común.
Esta participación ha de ser beneficiosa, no sólo para la em
presa en que se cumple, sino también para los propios partici
pantes que a través de ella desarrollan sn personalidad.
En la naturaleza del concepto participación concurre un doble
factor: la integración psicológica de todos los miembros de la
empresa "en ella y el sentimiento de participación, los cuales sólo
podrán tener su adecuada implantación y normal desarrollo si
se acierta con el adecuado clima humano, extendido al
conjunto
de la empresa.
En los países de economía capitalista, forma la base del sis
tema la gran sociedad anónima mercantil, cuyo mecanismo es
sobradamente conoeido.
Hemos de destacar en ella la intrínseca
dificultad que su propia naturaleza supone para la participación,
(*) Comunicación de J. L. Guerrero.
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