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Ilustraciones

La publicación de estos estudios sobre Economía Concertada queda considerablemente aclarada por las enseñanzas pontificias que se relacionan con los diversos problemas en ellos abordados.

No pudiendo reunir aquí, por razón de espacio, todos los textos de los Papas que desearíamos, hemos elegido aquellos que tratan más especialmente de los derechos y de los deberes del Estado y de los cuerpos intermedios en materia económica.

 

SUMISIÓN DE TODA ORGANIZACION AL ORDEN NATURAL Y DIVINO

«La fuerza de la organización, por poderosa que se la quiera suponer, no es por sí misma un elemento de orden: la historia reciente y actual nos da constantemente la prueba trágica de ello. Quien tenga ojos para ver, puede convencerse. Hoy como ayer, en el porvenir como en el pasado, una situación firme y sólida no puede cimentarse sino sobre bases establecidas por la naturaleza —en realidad por el Creador—, como fundamentos de la estabilidad únicamente verdadera.

He aquí por qué Nos no dejamos de recomendar constantemente la elaboración de un estatuto de derecho público de la vida económica y DE TODA LA VIDA SOCIAL, EN GENERAL, SEGÚN LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL.

He aquí por qué no cesamos de recomendar la difusión progresiva de la propiedad privada y de las medianas y pequeñas, empresas.»

Pío XII

Al movimiento obrero cristiano de Bélgica. 11 de septiembre de 1949.

Ecclesia, núm. 429. 24 de septiembre de 1949, pág. 7.

 

 

LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL EN LA ECONOMÍA NACIONAL

«En el balance de la industria privada la suma de los salarios puede figurar a título de gastos del empresario, pero en la economía nacional no hay más que una clase de gastos, que consiste en la de los bienes naturales utilizados en vista de la producción nacional, y que es preciso, por consiguiente, reponer continuamente.

Se sigue de esto que las dos partes tienen interés en hacer que los gastos de la producción nacional estén, en proporción con su rendimiento, pero desde el momento en que el interés es común ¿por qué no se podría traducir en una expresión común?, ¿por qué no sería legítimo atribuir a los obreros una justa parte de responsabilidad en la constitución y desenvolvimiento de la economía nacional?

De esta comunidad de intereses y de responsabilidades en la obra de la economía nacional, nuestro inolvidable predecesor Pío XI sugirió la fórmula concreta y oportuna cuando en la encíclica Quadragesimo Anno recomendaba la organización Profesional en las diversas ramas de la producción. Nada, en efecto, le parecía más a propósito para vencer al liberalismo económico que el establecimiento para la economía social de un estado de derecho público fundado precisamente sobre la comunidad de responsabilidades entre todos los que toman parte en la producción. Este punto de la encíclica fue objeto de encontradas protestas. Los más veían en esto una concesión a las corrientes políticas modernas, y los otros una vuelta a la Edad Media. Hubiera sido incomparablemente más cuerdo deponer los viejos prejuicios inconscientes y ponerse de buena fe y de buena voluntad a la realización de la cosa misma y de sus múltiples aplicaciones prácticas.

Pero, al presente, esta parte de la encíclica casi parece ofrecernos, desgraciadamente, un ejemplo de esas ocasiones oportunas que se han dejado escapar por no haberlas cogido a tiempo. Entre tanto se han lanzado a elaborar otras normas de organización jurídica pública de la economía nacional, y, por el momento, el favor se inclina con preferencia a la estatificación y a la nacionalización de las empresas.

No es cosa dudosa que la Iglesia, también dentro de ciertos límites justos, admite la estatificación y juzga «que se pueden legítimamente reservar a los poderes públicos ciertas categorías de bienes, aquellos que presentan tanta potencia que no le podría, sin poner en peligro el bien común, abandonarlos en manos de los particulares» (Encíclica Quadragesimo Anno, A. A. S., vol. 23, 1931, pág. 214).

«Pero hacer de esta estatificación una regla normal de la organización pública de la economía sería trastornar el orden de las cosas. La misión del derecho público es, en efecto, SERVIR al derecho privado, NO ABSORBERLO. La ECONOMÍA —no de otra manera que las demás ramas de la actividad humana— NO ES POR SU NATURALEZA UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO, es, por el contrario, El PRODUCTO VIVIENTE DE LA INICIATIVA DE LOS INDIVIDUOS Y DE LAS AGRUPACIONES libremente constituidas,..».

Pío XII

Alocución a los miembros de la IX Conferencia Internacional de las Asociaciones Patronales Católicas. 7 mayo 1949.

Ecclesia, núm. 41, 21 de mayo de 1949, pág. 5.

 

PAPEL SUBSIDIARIO DEL ESTADO

«No basta repetir sin cesar la consigna, demasiado simplista, de que lo que más importa es producir. También la producción se hace por medio de los hombres y para los hombres. La producción es en sí misma una cuestión y un factor de orden, y de orden verdadero entre los hombres. Ahora bien, una justa ordenación de la producción no puede hacer abstracción del principio de la intervención del Estado, iluminado por nuestro predecesor León XIII. Y menos que nunca lo puede en las actuales circunstancias. Pero, por otra parte, es precisamente indispensable hoy, cuando la antigua tendencia del «dejar hacer, dejar pasar» se ve tan seriamente combatida, estar en guardia para de ninguna manera caer en el extremo opuesto. Es necesario, en la organización de la producción, asegurar todo su valor directivo a este principio, siempre defendido por la enseñanza social de la Iglesia: que las actividades y los servicios de la sociedad deben tener solamente un carácter "subsidiario" para ayudar o completar la actividad del individuo, de la familia o de la profesión.»

Pío XII

Carta del Papa al Presidente de las Semanas Sociales de Francia (24ª semana), Charles Flory, 18 de julio de 1947.

Ecclesia, núm. 317, 9 de agosto de 1947, págs. 5 y 6.

 

«Un principio importante y muy familiar a los asiduos a las Semanas Sociales es el que asigna al Estado, en este campo, una función que se ha dado en llamar «supletoria» o «subsidiaria». Pío XI, en la encíclica Quadragesimo Anno, lo enunció en estos términos:

«Así como no se puede quitar a los particulares, para transferirlos a la comunidad, las atribuciones que pueden desarrollar por su propia iniciativa y propios medios, así también sería cometer una injusticia, al mismo tiempo que perturbar muy gravemente el orden social, sustraer a los grupos de orden inferior para confiarles a una colectividad mayor y de un rango más elevado las funciones que son capaces de cumplir por sí mismos. El objeto natural de toda intervención en materia social es ayudar a los miembros del cuerpo social, y no destruirlos ni absorberlos» (A. A. S., XXIII, 1931, página 203).

Ya se ve el papel que pueden estar llamados a desempeñar de esta perspectiva, con vistas a salvaguardar la justa autonomía de la persona y de la familia, «los cuerpos intermedios», como se les suele llamar, es decir, esas formas de asociaciones libres y espontáneas, bien ordenadas y orientadas, con tanta frecuencia recomendadas por los Sumos Pontífices y tan constantemente preconizadas asimismo por las Semanas Sociales. Al tomar sobre sí las tareas tan pesadas y complejas que por sí mismas no pueden afrontar la persona o la familia, esos grupos se enriquecieron con nuevas disponibilidades individuales o colectivas.

Pero con la condición de que cada una de esas instituciones permanezca dentro de su propia competencia, que sea ofrecida y no impuesta a la libre elección de los hombres...»

S. S. JUAN XXIII

Carta de S. Em. el Cardenal Tardini a la 47ª Semana Social de Francia. 13 de julio de 1960. Ecclesia, núm. 993, 23 de julio de 1960, pág. 7.

 

LEGITIMA INTERVENCIÓN DEL ESTADO

«La misión del. Estado, recordábamos Nos al comienzo de nuestro Pontificado, es la de controlar, ayudar y regular las actividades privadas e individuales de la vida nacional para encaminarlas armoniosamente hacia el bien común; ahora bien, este bien común no puede ser determinado por concepciones arbitrarias, ni encontrar su luz primordial en la prosperidad material de la sociedad; antes bien, se encuentra en el desarrollo armonioso y en la perfección natural del hombre a la que el Creador ha destinado a la sociedad en cuanto medio» (Encíclica Summi Pontificatus, A. A. S., XXXI, pág. 433). En una palabra, la verdadera noción del Estado es la de un Organismo fundado sobre el orden moral del mundo...

... El Estado no podrá violar las justas libertades de la persona humana sin quebrantar su propia autoridad; e inversamente, sería para el individuo arruinar su propio equilibrio el abusar de su libertad personal con menosprecio de su responsabilidad frente al bien general.

El incivismo individual se convierte pronto en colectivo. Y la constitución de grupos de intereses, poderosos y activos, es quizá el aspecto más grave de la crisis (del civismo). Pues si se trata de sindicatos patronales, de obreros, de «trusts» económicos, de agrupaciones profesionales o sociales —de las que algunas están al servicio directo del Estado—, estas organizaciones han adquirido un poderío que las permite pesar sobre el Gobierno y la vida de la nación. En lucha con estas fuerzas colectivas, frecuentemente anónimas, que a veces, por un título u otro, desbordan las fronteras del país, como también los límites de su competencia, el Estado democrático, salido de las normas liberales del siglo XIX, difícilmente llega a dominar las tareas cada día más vastas y más complejas.

Ciertamente la enseñanza de la Iglesia recomienda la existencia en el seno de la nación de los cuerpos intermediarios, que coordinan los intereses profesionales y facilitan al Estado la gestión de los asuntos del país.

Sin embargo, «¿osarían vanagloriarse de servir la causa de la paz interior aquellas organizaciones que para la defensa de los intereses de sus miembros no recurrieran a las reglas del derecho y del bien común, sino que se apoyaran sobre la fuerza del número organizado y sobre la debilidad de otras» (Radiomensaje de Navidad 1950, A. A. S., XLII, pág. 51).

Precisamente por esto, para proteger la libertad del ciudadano y a la vez servir al bien común por la activa cooperación de todas las fuerzas vivas de la nación, los poderes públicos deben ejercer su autoridad con firmeza e independencia. Lo que harán con una visión clara de su misión y de, sus límites.»

Pío XII

Carta a Charles Flory, Presidente de la 41ª Semana Social de Francia. 14 de julio de 1954. Ecclesia, núm. 681, 31 de julio de 1954, páginas 5 y 6.

 

LÍMITES DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO

«... La fidelidad de los gobernantes a este ideal será, por lo demás, su mayor salvaguarda contra la doble tentación que les acecha ante la amplitud creciente de su tarea: tentación de debilidad que les haría abdicar bajo la presión conjugada de hombres y acaecimientos; tentación inversa de estatismo por lo que los poderes públicos vendrían indudablemente a sustituir a la libre iniciativa privada, para regir de forma inmediata la economía social y de otros campos de la actividad humana. Ahora bien, si no se le puede hoy negar al Estado un derecho que le rehusaba el liberalismo, no es menos cierto que su misión no es, en principio, la de asumir directamente las funciones económicas, culturales y sociales que nacen de otras competencias. Su misión es más bien la de asegurar la verdadera independencia de su autoridad, de forma que pueda alcanzar a todo aquello que representa un poder efectivo y valioso en el país, una justa parte de responsabilidad, sin peligro para su justa misión de coordinar y de orientar todas las fuerzas hacia un fin común superior. Y si para realizar una mejor integración de ciertos cuerpos intermediarios en la comunidad nacional pudiera a veces parecer oportuno llamarles a una colaboración, más estrecha y más orgánica con los poderes públicos, esta cuestión sería susceptible de constituir el objeto de nuevas y prudentes investigaciones.

Pío XII

Carta a Charles Flory, Presidente de la 41ª Semana Social de Francia. 14 de julio de 1954. Ecclesia, núm. 681, 31 de julio de 1954, página 6.

 

La época presente asiste a una exuberante floración de planes y de unificaciones. Con gusto reconocemos que en sus justos límites pueden ser deseables y aun requeridos por las circunstancias, y, todavía una vez más repetimos, QUE LO QUE NOSOTROS RECHAZAMOS NO ES MÁS QUE EL EXCESO DE UN SECUESTRO DEL ESTADO. Pero ¿quién no ve en estas condiciones el mal que resultaría del hecho de que la última palabra en los asuntos del Estado hubieran de decirla las fuerzas técnicas en organización? No, la última palabra le toca a los que ven en, el Estado una entidad natural, una EMANACIÓN NORMAL DE LA NATURALEZA HUMANA; a los que administran, en nombre del Estado, no inmediatamente al hombre, sino los asuntos del país, de tal manera que no venga a suceder jamás a los individuos que su vida privada o social se encuentre ahogada bajo el peso de la Administración del Estado.»

Pío XII

Al Congreso de Ciencias Administrativas. 5 de agosto de 1950.

Ecclesia, núm. 474, 12 de agosto de 1950, pág.

 

«Considerar al Estado como un fin al que haya que dirigirlo, todo y al que haya de subordinarlo todo, no puede dejar de dañar y de impedir la auténtica y estable prosperidad de las ilaciones.»

Pío XII

Encíclica Summi Pontificatus. 20 de octubre de 1939.

B. A. C. Doctrina Pontificia: Documentos políticos.

 

REMEDIOS

El progreso de la verdadera vida social no obedece, desde luego, en modo alguno, a un impulso ciego de las fuerzas naturales; como ya dijimos, reconoce su autor en el hombre, que es ser libre y naturalmente inclinado a obrar de un modo consciente, aunque en su acción tenga que reconocer también y en cierto modo someterse .a las leyes del progreso humano y al curso .de la economía, ni le sea posible evadirse totalmente de las influencias del medio.

De ahí que los avances sociales puedan y, más aún, deban llevarse por caminos que reporten el máximo beneficio para los ciudadanos y en que se eviten o, por lo menos, se reduzcan en lo posible sus efectos nocivos.

A fin de llegar más fácilmente a estos resultados, sin embargo, los gobernantes deberán tener una recta noción del bien común de todos, que implica la totalidad de las condiciones de vida social que el hombre necesita para lograr plena y fácilmente su plena Perfección personal. Consideramos necesario, además, que las agrupaciones o corporaciones y demás múltiples iniciativas en que principalmente se manifiesta el progreso social, gocen de autonomía y tiendan al logro de sus fines con sincera concordia y provecho del bien común de las mismas. Y no menos necesario es que unas asociaciones de esta índole tengan el aspecto y el carácter de una verdadera convivencia, lo que sólo se manifestará cuando sus miembros sean tratados como personas y se les reconozcan sus derechos.

Incrementándose, por consiguiente, las relaciones con que los hombres de nuestra edad se unen mutuamente entre sí, las naciones lograrán tanto más fácilmente su recta organización cuanto más armónicamente se conjuguen entre sí estos dos principios: de un lado, el de la potestad que tanto los individuos como las corporaciones tienen de servirse de sus leyes, a salvo siempre la mutua colaboración; del otro, el de la intervención estatal,, que organiza y fomenta convenientemente la iniciativa privada.

Pues si la socialización (1) realmente se ajusta a esas normas y a la moral, su desarrollo no implicará, de suyo, nada en absoluto que pueda originar entre los ciudadanos ni graves divergencias ni cargas excesivas; por el contrario, cabrá esperar que lleve felizmente no sólo al desarrollo y perfeccionamiento de las dotes naturales del hombre, sino también a la conveniente organización de la convivencia social; deseada estructuración que, según dice nuestro predecesor, de grata memoria, Pío XI, en la encíclica Quadragesimo Anno, es absolutamente necesaria para el pleno ejercicio de los derechos y deberes de la vida social.

JUAN XXIII

Encíclica Mater et Magistra

 

ORIENTACIONES RESPECTO A LAS ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS

No es posible: en economía dar en un cuadro único los rasgos que mejor respondan a la dignidad humana o los que constituyan un más eficaz estímulo de la responsabilidad en los individuos. Sin embargo, nuestro predecesor Pío XII propone oportunamente estas normas directivas: la pequeña y media propiedad agrícola, artesana, mercantil e industrial deben ser protegidas y fomentadas; además, deben agruparse en cooperativas para disfrutar de las ventajas y beneficios de las grandes empresas, y, por lo que se refiere a las grandes empresas hay que lograr que los contratos de trabajo se suavicen en parte con contratos de sociedad (2).

Por ello se deberá proteger y promover, en armonía con el bien común y con los progresos técnicos, ya las empresas, tanto industriales como agrícolas de tipo familiar; ya también las iniciativas cooperativistas, que tienden igualmente a la integración y perfeccionamiento de dichas, empresas.

Por este motivo es de todo punto conveniente no sólo que se dé a unos y otros la debida formación, ya en cuanto al desempeño de su oficio, ya en cuanto a su formación cultural, sino también que se organicen en asociaciones profesionales. Y no menos conveniente que el Estado desarrolle una política idónea para la reglamentación de la instrucción, de los tributos, de los créditos monetarios, de los seguros y de la previsión social.

Por lo demás, una política .oficial de tal índole en pro de los artesanos y cooperativistas' es digna de aprobación y de encomio, puesto que ellos aportan auténticos bienes y contribuyen al desarrollo de la cultura.

JUAN XXIII

Encíclica Mater et Magistra

 

A estos documentos pontificios creemos útil añadir el siguiente texto, extraído de la Carta Pastoral de S. Em. el Cardenal Feltin: «Los católicos en la vida de la Ciudad»...

«... La concepción cristiana del Estado no es la del Estado gendarme que, inspirándose sólo en la justicia, sanciona los delitos; ni la del Estado providencia, que sustituye a las personas y a las sociedades para conducirles su vida y la organización de su existencia. Los textos pontificios atribuyen al Estado una regla bien diferente, más bella que las otras: la de sostén, de auxiliar.

Por tanto, la Iglesia no acepta el liberalismo, que deja la comunidad nacional al juego de las fuerzas económicas sociales o, al menos, en, el marasmo y en la paralización: el Estado no interviene y su abstención es un daño para el país. En la hora actual, cuando, en todas las materias, los problemas son de una complejidad creciente, es claro que la intervención del Estado se presenta necesaria y bienhechora.

Pero la Iglesia rechaza también el dirigismo total y la planificación integral por el Estado del mundo económico. Para las nacionalizaciones, por ejemplo, aunque se reconoce que son legítimas, en ciertos casos, siempre se guarda una gran reserva (3).

Esta posición parece disonante, podréis decir vosotros, ¿pues, acaso, la nacionalización de una empresa no es precisamente el mejor medio de asegurar el destino al bien común? En realidad, es el mismo sentido del bien común el, que llama aquí la reserva de los cristianos: todo antes de que el Estado abandone, en este caso, su función auxiliar para devenir propietario. El será fuertemente tentado de llegar a ser patrón antes que servidor.

La salvaguarda de los derechos individuales de la persona es una condición para la realización auténtica del bien de la comunidad. La Iglesia los defiende y pide al Estado que los respete; sabe que ella le conduce en la vía de servicio que es su razón de ser.

S. Em. Cardenal FELTIN

Carta Pastoral. 1961. Los católicos en la vida de la Ciudad

 

Notas

(1) El texto latino de la encíclica en lugar de esta palabra, socialización, emplea la expresión «sociales rationes», lo que indica claramente que su sentido no es el señalado en el Diccionario de la Lengua. En epígrafe anterior dé la misma Encíclica explica la que entiende por socialización: «Es decir, esas mutuas y crecientes relaciones de los hombres, que han impuesto a su vida y acciones formas múltiples de asociaciones, de ordinario admitidas como de derecho privado o público». Socialización en el texto a que hemos hecho la llamada significa, pues, «incremento de las relaciones sociales» (nota de «La Ciudad Católica»).

(2) Mensaje Oggi, de 1-9-44, en el quinto aniversario de la guerra (BAC, pág. 984, parágrafo 80).

(3) Cfr. Pío XI, Quadragesimo Anno, 1981: «Cuando llega ... a conferir una potencia económica tal que no puede, sin daño para el bien público, ser dejada en las manos de personas privadas.»