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Número 585-586

Serie LVIII

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Danilo Castellano y Elvio Ancona, A proposito di «Tomismo e giuridicità»

Danilo Castellano y Elvio Ancona, A proposito di «Tomismo e giuridicità», Rodeano Alto, s. e., 2020, 64 págs.

El asunto es sencillo, aunque se ha complicado. Elvio Ancona, con Gabriele De Anna, dirigieron un libro, Il tomismo giuridico del XX secolo (Giappichelli, Turín, 2015, 334 págs.), donde se realiza –según reza el subtítulo– una selección de autores y se ofrecen unos textos de los mismos: Heinrich Rommen, Giuseppe Graneris, Giovanni Battista Biavaschi, Francesco Olgiatti, Jacques Maritain, Michel Villey, Georges Kalinowski, Juan Vallet de Goytisolo, Guido Soaje, Arthur Kaufmann, John Finnis, Martin Ronheimer y Russell Hittinger. El profesor Danilo Castellano, por su parte, catedrático jubilado de Filosofía del Derecho de la Universidad de Udine, donde los autores eran –a la sazón– lo que en la vieja universidad española hubiéramos llamado profesores adjuntos, publicó una recensión crítica en la revista Instaurare, que Verbo tradujo al español al considerar que el tema y las tesis discutidas eran del interés de nuestros lectores, máxime siendo uno de los autores recogidos nuestro inolvidable director Juan Vallet de Goytisolo. El profesor Castellano recuerda ahora, sobrado de razones, que el género de la recensión bibliográfica se halla devaluado y que debería reservarse a los catedráticos de más de sesenta años. Álvaro d’Ors decía algo parecido.

Aquí termina lo normal y comienza la complicación. Uno de los coordinadores del volumen, el doctor Elvio Ancona, no aceptó la crítica y, visiblemente molesto, respondió al profesor Castellano en la revista L’Ircocervo, que fundó en su día el profesor Francesco Gentile. Castellano replica a Ancona en la misma sede, que –lo que implica una toma de posición– acoge en ese mismo número un nuevo descargo, que se convierte en carga, con una dúplica desabrida. Finalmente Danilo Castellano ha decidido publicar un opúsculo en el que recoge todos los textos mencionados, precedidos de una introducción, y añadiendo al final tres pequeños capítulos: «¿Es objetiva la lectura de Ancona?», «Algunas preguntas inherentes a los problemas jurídicos del tomismo» y «Dos palabras de conclusión».

Traemos la noticia, aunque no más, de la aparición de este opúsculo, primero, porque publicamos en su día la recensión de que trae causa la disputa, por las razones antes dichas y que nos siguen pareciendo –aunque el profesor Castellano manifiesta alguna duda en la presentación– atendibles. Pero, además, porque el texto de Castellano, ciertamente crítico, explicaba con argumentos las debilidades del volumen tanto en la determinación de lo que es el tomismo como en qué consiste la juridicidad, mientras que las réplicas de Ancona, entre consideraciones eruditas, parecen dar la razón al primero. En puridad, el elenco, para quien sepa leer, era en parte ya suficientemente expresivo. El crítico lo menciona y señala algunos de los nombres inadecuados: Maritain, Finnis, Ronheimer... También MacIntyre.

Castellano habla en la «Premisa» de un diálogo de sordos. Y es verdad. Basta que uno lo sea para que no pueda haber diálogo.

Miguel AYUSO