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Número 74
Serie VIII
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- Información bibliográfica
Autores
1969
La Relectio de Indis del Padre Francisco de Vitoria y la descolonización
LA RELECTIO DE INDIS DEL PADRE FRANCISCO
DE VITORIA Y LA DESCOLONIZACION
POR
JUAN V ALLET DE GoYTISOLO.
Es muy notable el contraste que se observa, incluso en una
rápida ojeada, entre la extensión, profundidad, detenimiento, pon
deración
y riqueza de matices con que los teólogos-juristas espa
ñoles de los siglos
xvr y xvn trataron
los problemas que suscitó
la presencia de España en las Indias -personalidad y libertad
de los indios; facultad de los españoles
para recorrer
aquellas
tierras, comerciar y explotar sus riquezas inaprovechadas; cir
cunstancias en las que era lícito hacer la guerra a los naturales
y con qué extensión, intensidad y consecuencias; deber de pro
teger a los indígenas cristianizados o aliados, o bien de abando
nar América a los
aborígenes-----y la indudable brevedad, super
ficialidad, premura, ligereza
y simplicidad en decidir, unilaterali
dad monolineal al razonar y pobreza de matices con que hoy se
despacha el tema de la descolonización. Para comprobar
el primer
aserto, quienes no dispongan de
tiempo para consultar los tratados
y las reelecciones de aquéllos
pueden leer con fruto el libro del Padre Venancio Carro,
La teol.o
gía y los teólogos-juristas españoles ante la conquista de América
(cfr. 2.ª edición, Salamanca, Biblioteca de teólogos españoles,
1951).
Para percibir lo segundo nos basta ojear los periódicos, oir
discursos de los políticos de
cualquie:í-a de
los tres mundos, con
templar imágenes de una red de televisión escogida
al azar y
enterarnos de cómo
la O. N. U. impone la realización de esa
tarea, apoyada por las grandes potencias.
Es una realización que
ha sido decidida en abstracto, como
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Fundaci\363n Speiro
EL PADRE VITORIA Y LA DESCOLONIZACION
aplicación de un nuevo dogma, difundido por los medios masi
vos de comunicación, políticos o religiosos, sin discriminación
dé
circunstancias y consecuencias, y a partir siempre del carácter
nocivo atribuido
a priori a esa palabra, convertida en imagen de
escándalo
y, de ahí, en proyectil injurioso a lanzar al adversario
en ocasión propicia para cualquier fin.
Este curioso fenómeno tiene varias explicaciones. En el puro
terreno intelectual, una determinada raíz metódica
y, además,
una influencia del reflejo de la percepción puramente visual, en
focada en un
espacio cerrado
y desde un solo punto exterior de
perspectiva.
Se parte como postulado básico de una declaración abstracta
de la igual dignidad de la persona humana
y de su libertad de
autodeterminación, pero, por terrible paradoja, desde este punto
de partida, a través de deducciones monolineales, se llega en
muchos casos concretos a la indignidad, a. la esclavitud, a la de
predación, al exilio, a
la ruina, al hambre, al canibalismo y al ge
nacidio hasta
el exterminio.
Es el contraste decepcionante entre las esperanzas
y los re
sultados, tantas veces registrado en una dolorosa experiencia su
frida reiteradamente desde hace casi dos siglos, al llevar a
la prác
tica doctrinas construidas con método idealista. Este desnuda a
los hombres de todas sus circunstancias, los separa de sus so
ciedades naturales, en un análisis que se despreocupa, hasta
ha~
berse
consumado, de las angustias del proceso de disección al
· que
se reducen_ los individuos, aislados, indiferenciados y así so
metidos a un Estado formado, a veces, artificial
y arbitrariamente,
por recomposición de la suma de unidades ubicadas en un espa
cio territorial acotado por unas fronteras convencionales. El contrato social, tanto
el de Hobbes como el de Rousseau,
lleva a consecuencias deshumanizadoras, en contraste de los
an ..
tiguos
pactos -tácitos o ratificados en el juramento real al
JX}
sesionarse del reino- entre los pueblos orgánicamente estructu
rados
y sus reyes, que garantizaban las libertades concretas de
aquéllos,
y también en contraposición con las convenciones entre
las diversas entidades
y estamentos, estipuladas con independen-
335
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
cia de la fuerza numérica de cada nno, mediante los cuales fue
forjado ese régimen jurídico político mediterrán,eo, que Vicens
Vives ha llamado el p-a.cticísnw, fructífero para el entendimiento y
la concordia. Hoy la volnntad de la mayoría, libre o mediatizada por la
presión gubernamental o
po,r la
propaganda masiva mejor lle
vada, se impone aplastanternente a la minoría
--en un
parlamen
to o por plebiscito--y, a veces, hasta la propia mayoría llega a
sufrirla, por haber entregado el poder a un pretendido mandata
rio que, en adelante, la someterá a su propia voluntad. Los derechos del hombre, al ser fruto de una convención, no
serán
interp1"etados conforme
un orden natural
y divino, sino se
gún el criterio del Estado de que se trate, más o menos influido
por sus conveniencias y oportunismo. La impunidad de este úl
timo es garantizada por el
principio de no imtervención, que para
defensa del inocente había sido condenado en la
proposición 62
del
Syllabus, pero al que hoy se le considera fundado en el den,
cho
de autodeterminación de cada Estado.
Lo que permite que
en su interior se realicen, sin riesgo exterior, depredaciones, de
portaciones y genocidios. Los verdaderos pueblos quedan sujetos al Estado impuesto a toda unidad geográfica artificial, decidida
por la O. N. U., pero que paradójicamente sigue las líneas tra
zadas en los viejos convenios de reparto colonial que fueron con
certados entre los países colonizadores. Así, los pueblos anterior
mente colonizados
--de los que, gracias a esa "ignominiosa" colo
nización, a veces ejercida previa demanda de
proteccióri contra
unos vecinos más fuertes y agresivos, habían desaparecido el ca
nibalismo, las matanzas rituales, las guerras de exterminio y se
había reducido la mortandad
infantil y
las hambres periódicas-
pasan hoy a depender de
una minoría
dirigente, también des
arraigada de las tradiciones del país,
pero todopoderosa
gracias a
la ayuda exterior, perteneciente muchas veces a tribus, razas y
religiones que vuelven a ser perseguidoras de otros pueblos del
mismo nuevo
Estado de religión, raza o tribu diferente.
Pero, como sea que esto no se aparta de las líneas que se
trazaron para marcar el campo de la autodeterminación mayori-
336
Fundaci\363n Speiro
EL PADRE VITORIA Y LA DESCOLONIZACION
!aria, decidido por la O. N. U. de modo puramente convencional,
resulta que todas las familias y entidades naturales que sean
minoritarias y se hallen dentro del territorio, tendrán que optar
entre abandonarlo, dejando todos sus bienes, fruto muchas veces
del esfuerzo de varias generaciones, o, de lo contrario, por some
terse a expoliaciones, vejaciones y matanzas, a no ser que sus
hombres emprendan desesperados una guerra en la que de ante
mano siempre estarán condenados por los organismos internacio
nales, que los tacharán de procolonialistas o de secesionistas. Así,
para ellos, la libertad abstracta será esclavitud concreta, destierro o muerte; la igualdad, sumisión impuesta sin derecho de autode
fensa; el
p.uevo orden,
desorden
y hambre, aunque éste se eche
en cara al mundo occidental, creándole una mala conciencia por
algo de que precisamente ]os responsables principales son los
mismos que expanden esta imputación y que antes difundieron
la tesis de que descolonizar era un deber ineludible y urgente. En cambio, la
vfa que
fue seguida por el Padre Vitoria es
realista en su plenitud, por cuanto abarca entera tanto la reali
dad humana inmutable como todas las cambiantes circunstancias
particulares dadas en cada caso, sin recurrir a construcciones ar
tificiales,
y de ellas observa todos los aspectos y matices. En lu
gar del método moderno del silogismo jurídico -premisa mayor,
norma; premisa menor, hecho, y subsunción de ésta en aquélla-,
desacreditado ya entre los más prestigiosos juristas, emplea este
ilustre dominico el método de confrontación
y ponderación, uti1i
zado en la antigüedad por Aristóteles en su
Tópica y
en sus re
futaciones a los sofistas, aplicado por los juristas romanos, por Santo Tomás de Aquino y los autores de Derecho común, en el
cual la balanza es el instrumento mejor adecuado,
pues más
que
deducir se sopesa.
Es un método propugnado de nuevo por pres
tigiosos juristas de las más diversas tendencias, Vieweg, Ynte
ma, Perelmann, Villey, Recasens Siches, etc., como reacción con tra los abusos de
la simplista aplicación jurídica de 1a lógica
formal.
Los indios,
para Vitoria,
eran criaturas racionales que no su
frían limitación alguna en su capacidad para ser verdaderos
337
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
dueños y señores, tanto pública como privadamente (I, 1). A los
españoles no les era lícito dominarlos: ni por la autoridad del
Emperador, que no era el señor del mundo; ni por la del Papa,
que
no es señor civil
y temporal del orbe y consiguientemente no
tiene poder temporal sobre bárbaros e infieles; ni por derecho de
descubrimiento; ni para imponerles una fe a la que no se les
puede obligar ("Quantwmcumque fides annuncia.ta sit /,arbaris
probabiliter
et
sufficienter et
noluerint
eam1 recipereJ non tamen
hae ratione licet eos belto persequi et spoliare bonis suis", I, 2,
20), y ni siquiera para apartarlos de sus pecados contra la ley
natural.
Los españoles, en cambio, tenían título para permanecer en los
nuevos territorios sin causar daño a los indios y poner sus tierras
inexplotadas en aprovechamiento, aun contra la voluntad de éstos,
por razón de la llamada sociedad y comunicación natural ( natu
ral
is societatis et communicationis, I, 3, 1). Y si, contra los que
se hubiesen establecido o lo_s que se establezcan en esa forma que
no cause daño, los
i11dioc.; acuden a la violencia, "los españoles
pueden defenderse y tomar todas las precauciones que necesiten
para su propia seguridad, porque lícito es repeler la fuerza con
la fuerza. Y na sólo esto, sino también, si de otro modo no es
posible hacerlo, pueden construir fortificaciones y defensas; y si
fueren
atacados
pueden, con
autoridad del
príncipe, perseguirles
y poner en práctica otros derechos de la guerra". Aunque, aña
de,
debe ser
"cuim1 min1lmo detrinunto illorum.'' (I, 3, S); no
obstante,
"si, después de haberlo intentado todo, los españoles no
pueden obtener seguridad y paz con los bárbaros, si no es ocu
pando su.s ciudades y s0111ietiéndolos, podrán lícitamente hacer
lo" (I, 3, 6).
'tSi algunos bárbaros se convierten a,l cristianisnm, y sus prín
cipes quisieren por la fuerza o por el miedo volverlos a la ido
latría, los españoles, por esta razón, si no hay otra forma, pueden
t/Jllnbién hacer la guerra y obligar a los bárbaros a que desistan
de semejante violencia y aplicar todos los derechos de guerra con
tra los pertinaces
y, en consecuencia, pueden hasta destituir, a
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EL PADRE VITORIA Y LA DESCOLONIZACION
veces, a sus gobernaintes, como se hace en las dem'ás guerras jus
tas"
(I, 3, 12, !.").
Y, en el siguiente párrafo, explica que éste "no es sólo título
de religión, sino de amistad y sociedad humanas, pues por lo mis
mo
que algunos bárbaros se convirtieron a la religión cristiana
y se han hecho amigos y aliados de los cristianos, debemos hacer
el bien de todos, pero especialmente a los hermanos de la fe, como
enseña San Pablo".
"Otro título puede ser la tiranía de las mism,as gobernantes
de
los bárbaros o las leyes tiránicas en
daño de
los
inocentes, como
las que ordenan
el sacrificio de
hombres inocentes
o la
matanza
de hombres libres
de culpa con el
fin de
devorarlos" . . . "porque
Dios mandó a cada uno cuidar de su prójimo, y ellos son próji
mos nuestros. Por tanto, cualquiera podrá defenderlos de seme
jante tiranía y opresión; y este derecho es todavía mayor en los
príncipes"
(I, 3, 14).
"Si los bárbaros mismos, comprendiendo la pmdente a,dmri
nistración
de
los españoles y su hwmanidad libremente quisieroo1
tanto las prínciip1es como los súbditos, tener y recibir com;o so~
berano al rey de España, éste podría ser y sería título legítimo
y aun de dereclw natural' (I, 3, 15).
También por título de aliados y amigos, que "es causa justa
de guerra la defensa de 1os aliados
y amigos", "para castigar los
agresores" (I, 3, 16).
Y concluye el Padre Francisco de Vitoria el primer título de
esta relectio con
una afirmación que hoy resuena de un modo la
pidario: "es evidente que después de
que alU se
han convertido
m't'Uchos bárbaros,
no sería conveniente
ni sería lícito al rey aban
donar por
com,pleto la administración y el gobierna de aquellos
territorios" (
nec
expedir et
nec liceret princípi
omnino dimittere
administratianem
illarum pr
¡ No sería lícito ... !
En cambio, hoy Europa, por regla general no exenta de ex
cepción digna
(¡ oh, humilde y admirado Portugal!), ya no de
fiende a sus nacionales afincados
en la tierra africana que regaron
con sudores
y _sacrificios. Prescinde de que muchos de éstos, en
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Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
las últimas guerras, ofrendaron su sangre en serv1c10 de armas
a la Patria,
y de que el fisco les ha cobrado y seguirá cobrándoles
cada vez más rigurosamente sus impuestos. Incluso
1 a veces, como
a los pies noirds, se les ha llegado a obligar por las armas a no
defenderse.
Se deniega la protección a los indígenas, que desde varias ge
neraciones habían confiado en ella; se les rechaza para el futuro
la condición de connacionales, e incluso se les abandona a una
muerte ignominiosa, como a los
harkis, compañeros de armas en
dos guerras mundiales de quienes decidieron su indefensión. Se permite que las iglesias se conviertan en mezquitas, que se
persiga a misioneros y religiosos, que· la grey de los fieles se
disperse, privada de pastor, como en las selvas del sur del Su
dán ... Los conceptos abstractos de libertad y de igualdad, aplicados
a la autodeterminación de Estados en los que conviven diversas
comunidades, lleva así a resultados concretos inhumanos,
y su
tolerancia, que se autocalifica de jugar limpio, da lugar hogaño
a hecl}os que antaño producían el deshonor de quien los permitía,
como el abandonar a los hermanos y a los amigos cuando se puede
y se debe socorrerles y salvaguardar sus derechos injustamente
atropellados.
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DE VITORIA Y LA DESCOLONIZACION
POR
JUAN V ALLET DE GoYTISOLO.
Es muy notable el contraste que se observa, incluso en una
rápida ojeada, entre la extensión, profundidad, detenimiento, pon
deración
y riqueza de matices con que los teólogos-juristas espa
ñoles de los siglos
xvr y xvn trataron
los problemas que suscitó
la presencia de España en las Indias -personalidad y libertad
de los indios; facultad de los españoles
para recorrer
aquellas
tierras, comerciar y explotar sus riquezas inaprovechadas; cir
cunstancias en las que era lícito hacer la guerra a los naturales
y con qué extensión, intensidad y consecuencias; deber de pro
teger a los indígenas cristianizados o aliados, o bien de abando
nar América a los
aborígenes-----y la indudable brevedad, super
ficialidad, premura, ligereza
y simplicidad en decidir, unilaterali
dad monolineal al razonar y pobreza de matices con que hoy se
despacha el tema de la descolonización. Para comprobar
el primer
aserto, quienes no dispongan de
tiempo para consultar los tratados
y las reelecciones de aquéllos
pueden leer con fruto el libro del Padre Venancio Carro,
La teol.o
gía y los teólogos-juristas españoles ante la conquista de América
(cfr. 2.ª edición, Salamanca, Biblioteca de teólogos españoles,
1951).
Para percibir lo segundo nos basta ojear los periódicos, oir
discursos de los políticos de
cualquie:í-a de
los tres mundos, con
templar imágenes de una red de televisión escogida
al azar y
enterarnos de cómo
la O. N. U. impone la realización de esa
tarea, apoyada por las grandes potencias.
Es una realización que
ha sido decidida en abstracto, como
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aplicación de un nuevo dogma, difundido por los medios masi
vos de comunicación, políticos o religiosos, sin discriminación
dé
circunstancias y consecuencias, y a partir siempre del carácter
nocivo atribuido
a priori a esa palabra, convertida en imagen de
escándalo
y, de ahí, en proyectil injurioso a lanzar al adversario
en ocasión propicia para cualquier fin.
Este curioso fenómeno tiene varias explicaciones. En el puro
terreno intelectual, una determinada raíz metódica
y, además,
una influencia del reflejo de la percepción puramente visual, en
focada en un
espacio cerrado
y desde un solo punto exterior de
perspectiva.
Se parte como postulado básico de una declaración abstracta
de la igual dignidad de la persona humana
y de su libertad de
autodeterminación, pero, por terrible paradoja, desde este punto
de partida, a través de deducciones monolineales, se llega en
muchos casos concretos a la indignidad, a. la esclavitud, a la de
predación, al exilio, a
la ruina, al hambre, al canibalismo y al ge
nacidio hasta
el exterminio.
Es el contraste decepcionante entre las esperanzas
y los re
sultados, tantas veces registrado en una dolorosa experiencia su
frida reiteradamente desde hace casi dos siglos, al llevar a
la prác
tica doctrinas construidas con método idealista. Este desnuda a
los hombres de todas sus circunstancias, los separa de sus so
ciedades naturales, en un análisis que se despreocupa, hasta
ha~
berse
consumado, de las angustias del proceso de disección al
· que
se reducen_ los individuos, aislados, indiferenciados y así so
metidos a un Estado formado, a veces, artificial
y arbitrariamente,
por recomposición de la suma de unidades ubicadas en un espa
cio territorial acotado por unas fronteras convencionales. El contrato social, tanto
el de Hobbes como el de Rousseau,
lleva a consecuencias deshumanizadoras, en contraste de los
an ..
tiguos
pactos -tácitos o ratificados en el juramento real al
JX}
sesionarse del reino- entre los pueblos orgánicamente estructu
rados
y sus reyes, que garantizaban las libertades concretas de
aquéllos,
y también en contraposición con las convenciones entre
las diversas entidades
y estamentos, estipuladas con independen-
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cia de la fuerza numérica de cada nno, mediante los cuales fue
forjado ese régimen jurídico político mediterrán,eo, que Vicens
Vives ha llamado el p-a.cticísnw, fructífero para el entendimiento y
la concordia. Hoy la volnntad de la mayoría, libre o mediatizada por la
presión gubernamental o
po,r la
propaganda masiva mejor lle
vada, se impone aplastanternente a la minoría
--en un
parlamen
to o por plebiscito--y, a veces, hasta la propia mayoría llega a
sufrirla, por haber entregado el poder a un pretendido mandata
rio que, en adelante, la someterá a su propia voluntad. Los derechos del hombre, al ser fruto de una convención, no
serán
interp1"etados conforme
un orden natural
y divino, sino se
gún el criterio del Estado de que se trate, más o menos influido
por sus conveniencias y oportunismo. La impunidad de este úl
timo es garantizada por el
principio de no imtervención, que para
defensa del inocente había sido condenado en la
proposición 62
del
Syllabus, pero al que hoy se le considera fundado en el den,
cho
de autodeterminación de cada Estado.
Lo que permite que
en su interior se realicen, sin riesgo exterior, depredaciones, de
portaciones y genocidios. Los verdaderos pueblos quedan sujetos al Estado impuesto a toda unidad geográfica artificial, decidida
por la O. N. U., pero que paradójicamente sigue las líneas tra
zadas en los viejos convenios de reparto colonial que fueron con
certados entre los países colonizadores. Así, los pueblos anterior
mente colonizados
--de los que, gracias a esa "ignominiosa" colo
nización, a veces ejercida previa demanda de
proteccióri contra
unos vecinos más fuertes y agresivos, habían desaparecido el ca
nibalismo, las matanzas rituales, las guerras de exterminio y se
había reducido la mortandad
infantil y
las hambres periódicas-
pasan hoy a depender de
una minoría
dirigente, también des
arraigada de las tradiciones del país,
pero todopoderosa
gracias a
la ayuda exterior, perteneciente muchas veces a tribus, razas y
religiones que vuelven a ser perseguidoras de otros pueblos del
mismo nuevo
Estado de religión, raza o tribu diferente.
Pero, como sea que esto no se aparta de las líneas que se
trazaron para marcar el campo de la autodeterminación mayori-
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EL PADRE VITORIA Y LA DESCOLONIZACION
!aria, decidido por la O. N. U. de modo puramente convencional,
resulta que todas las familias y entidades naturales que sean
minoritarias y se hallen dentro del territorio, tendrán que optar
entre abandonarlo, dejando todos sus bienes, fruto muchas veces
del esfuerzo de varias generaciones, o, de lo contrario, por some
terse a expoliaciones, vejaciones y matanzas, a no ser que sus
hombres emprendan desesperados una guerra en la que de ante
mano siempre estarán condenados por los organismos internacio
nales, que los tacharán de procolonialistas o de secesionistas. Así,
para ellos, la libertad abstracta será esclavitud concreta, destierro o muerte; la igualdad, sumisión impuesta sin derecho de autode
fensa; el
p.uevo orden,
desorden
y hambre, aunque éste se eche
en cara al mundo occidental, creándole una mala conciencia por
algo de que precisamente ]os responsables principales son los
mismos que expanden esta imputación y que antes difundieron
la tesis de que descolonizar era un deber ineludible y urgente. En cambio, la
vfa que
fue seguida por el Padre Vitoria es
realista en su plenitud, por cuanto abarca entera tanto la reali
dad humana inmutable como todas las cambiantes circunstancias
particulares dadas en cada caso, sin recurrir a construcciones ar
tificiales,
y de ellas observa todos los aspectos y matices. En lu
gar del método moderno del silogismo jurídico -premisa mayor,
norma; premisa menor, hecho, y subsunción de ésta en aquélla-,
desacreditado ya entre los más prestigiosos juristas, emplea este
ilustre dominico el método de confrontación
y ponderación, uti1i
zado en la antigüedad por Aristóteles en su
Tópica y
en sus re
futaciones a los sofistas, aplicado por los juristas romanos, por Santo Tomás de Aquino y los autores de Derecho común, en el
cual la balanza es el instrumento mejor adecuado,
pues más
que
deducir se sopesa.
Es un método propugnado de nuevo por pres
tigiosos juristas de las más diversas tendencias, Vieweg, Ynte
ma, Perelmann, Villey, Recasens Siches, etc., como reacción con tra los abusos de
la simplista aplicación jurídica de 1a lógica
formal.
Los indios,
para Vitoria,
eran criaturas racionales que no su
frían limitación alguna en su capacidad para ser verdaderos
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dueños y señores, tanto pública como privadamente (I, 1). A los
españoles no les era lícito dominarlos: ni por la autoridad del
Emperador, que no era el señor del mundo; ni por la del Papa,
que
no es señor civil
y temporal del orbe y consiguientemente no
tiene poder temporal sobre bárbaros e infieles; ni por derecho de
descubrimiento; ni para imponerles una fe a la que no se les
puede obligar ("Quantwmcumque fides annuncia.ta sit /,arbaris
probabiliter
et
sufficienter et
noluerint
eam1 recipereJ non tamen
hae ratione licet eos belto persequi et spoliare bonis suis", I, 2,
20), y ni siquiera para apartarlos de sus pecados contra la ley
natural.
Los españoles, en cambio, tenían título para permanecer en los
nuevos territorios sin causar daño a los indios y poner sus tierras
inexplotadas en aprovechamiento, aun contra la voluntad de éstos,
por razón de la llamada sociedad y comunicación natural ( natu
ral
is societatis et communicationis, I, 3, 1). Y si, contra los que
se hubiesen establecido o lo_s que se establezcan en esa forma que
no cause daño, los
i11dioc.; acuden a la violencia, "los españoles
pueden defenderse y tomar todas las precauciones que necesiten
para su propia seguridad, porque lícito es repeler la fuerza con
la fuerza. Y na sólo esto, sino también, si de otro modo no es
posible hacerlo, pueden construir fortificaciones y defensas; y si
fueren
atacados
pueden, con
autoridad del
príncipe, perseguirles
y poner en práctica otros derechos de la guerra". Aunque, aña
de,
debe ser
"cuim1 min1lmo detrinunto illorum.'' (I, 3, S); no
obstante,
"si, después de haberlo intentado todo, los españoles no
pueden obtener seguridad y paz con los bárbaros, si no es ocu
pando su.s ciudades y s0111ietiéndolos, podrán lícitamente hacer
lo" (I, 3, 6).
'tSi algunos bárbaros se convierten a,l cristianisnm, y sus prín
cipes quisieren por la fuerza o por el miedo volverlos a la ido
latría, los españoles, por esta razón, si no hay otra forma, pueden
t/Jllnbién hacer la guerra y obligar a los bárbaros a que desistan
de semejante violencia y aplicar todos los derechos de guerra con
tra los pertinaces
y, en consecuencia, pueden hasta destituir, a
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veces, a sus gobernaintes, como se hace en las dem'ás guerras jus
tas"
(I, 3, 12, !.").
Y, en el siguiente párrafo, explica que éste "no es sólo título
de religión, sino de amistad y sociedad humanas, pues por lo mis
mo
que algunos bárbaros se convirtieron a la religión cristiana
y se han hecho amigos y aliados de los cristianos, debemos hacer
el bien de todos, pero especialmente a los hermanos de la fe, como
enseña San Pablo".
"Otro título puede ser la tiranía de las mism,as gobernantes
de
los bárbaros o las leyes tiránicas en
daño de
los
inocentes, como
las que ordenan
el sacrificio de
hombres inocentes
o la
matanza
de hombres libres
de culpa con el
fin de
devorarlos" . . . "porque
Dios mandó a cada uno cuidar de su prójimo, y ellos son próji
mos nuestros. Por tanto, cualquiera podrá defenderlos de seme
jante tiranía y opresión; y este derecho es todavía mayor en los
príncipes"
(I, 3, 14).
"Si los bárbaros mismos, comprendiendo la pmdente a,dmri
nistración
de
los españoles y su hwmanidad libremente quisieroo1
tanto las prínciip1es como los súbditos, tener y recibir com;o so~
berano al rey de España, éste podría ser y sería título legítimo
y aun de dereclw natural' (I, 3, 15).
También por título de aliados y amigos, que "es causa justa
de guerra la defensa de 1os aliados
y amigos", "para castigar los
agresores" (I, 3, 16).
Y concluye el Padre Francisco de Vitoria el primer título de
esta relectio con
una afirmación que hoy resuena de un modo la
pidario: "es evidente que después de
que alU se
han convertido
m't'Uchos bárbaros,
no sería conveniente
ni sería lícito al rey aban
donar por
com,pleto la administración y el gobierna de aquellos
territorios" (
nec
expedir et
nec liceret princípi
omnino dimittere
administratianem
illarum pr
En cambio, hoy Europa, por regla general no exenta de ex
cepción digna
(¡ oh, humilde y admirado Portugal!), ya no de
fiende a sus nacionales afincados
en la tierra africana que regaron
con sudores
y _sacrificios. Prescinde de que muchos de éstos, en
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JUAN VALLET DE GOYTISOLO
las últimas guerras, ofrendaron su sangre en serv1c10 de armas
a la Patria,
y de que el fisco les ha cobrado y seguirá cobrándoles
cada vez más rigurosamente sus impuestos. Incluso
1 a veces, como
a los pies noirds, se les ha llegado a obligar por las armas a no
defenderse.
Se deniega la protección a los indígenas, que desde varias ge
neraciones habían confiado en ella; se les rechaza para el futuro
la condición de connacionales, e incluso se les abandona a una
muerte ignominiosa, como a los
harkis, compañeros de armas en
dos guerras mundiales de quienes decidieron su indefensión. Se permite que las iglesias se conviertan en mezquitas, que se
persiga a misioneros y religiosos, que· la grey de los fieles se
disperse, privada de pastor, como en las selvas del sur del Su
dán ... Los conceptos abstractos de libertad y de igualdad, aplicados
a la autodeterminación de Estados en los que conviven diversas
comunidades, lleva así a resultados concretos inhumanos,
y su
tolerancia, que se autocalifica de jugar limpio, da lugar hogaño
a hecl}os que antaño producían el deshonor de quien los permitía,
como el abandonar a los hermanos y a los amigos cuando se puede
y se debe socorrerles y salvaguardar sus derechos injustamente
atropellados.
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Fundaci\363n Speiro