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Número 100
Serie X
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- Documentos

Autores
1971
Declaración de la «Unión Seglar de San Antonio María Claret» ante la Ley General de Educación
DECLARACION DE LA «UNION SEGLAR DE SAN ANTONIO
MARIA CLARET»
ANTE LA LEY GENERAL DE EDUCACION
Hemos recibido, remitidas por ia Unión Seglar de San Antonio María
Claret, la dedaradón que a continuación pubticamoJ.
LLAMADA A LA CONCIENCIA ESPAROLA
La Unión Seglar de san Antonio María Claret, atenta a múltiples lla
madas de padres de familia, conforme a las 1·esoluciones acordadas en la
última Asamblea general tenida el 12 de octubre y consecuente con las en
señan.zas perennes
de
la doctrina católica y del derecho natural, no puede
menos de manifestar públicamente sus gr·aves reparos a la Ley General de
Educación y Financiamiento de la Reforma. Educativa, por con'siderarla dañina
para
el verdadero progreso
cultural del país y lesiva de los derechos de los
ciudadanos y de
la familias, y finalmente contraria a Leyes Fundamentales que
constituyen el cuerpo intangible de la sociedad española.
Como
es lógic'o, no
hablamos contra lo que algunos llaman enfáticamente
«redención cultural de nuestro pueblo»,
ni de que todos los niños espafioles
tegan un pupitre
y un puesto en las nuevas Universidades. Menos defendemos
los intereses económicos ni privilegios ni discriminaciones que muchas
veces
se
pueden haber dado en la enseñanza de los colegios, fruto de la iniciativa
privada.
tanto de religiosos y de asociaciones religiosas como de seglare.s y de
asociaciones de seglares. Nuestra preocupación, ni vana
ni infundada, se centra en que práctica·
mente,
se evoluciona hacia un totalitarismo estatista que hará imposible la
escuela privada; hacia la supresión del
derecho exclusivo y de la libertad
natural
y cristiana de los padres en orden a poder escoger la escuela de sus
hijos; hacia la coeducación, que de hecho se viene implantando a pesar de
que es contraria a la doctrina de
la Iglesia y es un fracaso moral y pedagó
gico en los países donde
existe; y finalmente hacia un laicismo escolar in
compatible totalmente con la doctrina cristiana·
y con la esencia misma de
España. Recordemos lo que Pío
XI definía como educación: «Formación del
hombre tal como debe ser
y tal como debe fonnarse en esta vida terrena
para conseguir el fin último para el
cual ha sido creado». Por eso, lógicamente,
concluía
el Papa: «Es evidente que así como no puede existir educación ver
dadera que no esté ordenada totalmente al fin último, así, en el orden actual
de la Providencia, o sea después que Dios se nos ha revelado en su
Uni.
génito
Hijo,
único camino, verdad y vida, no puede existir educación com·
pleta y perfecta si la educación no es cristiana».
LA REALIDAD QUE SE OCULTA
Por estas razones puntualizamos los siguientes extremos que significan
una flagrante oposición a la doctrina católica sobre
la enseñanza recapitulada
en
la endclica de Pío
XI «Divini illius magistri», y confirmada por los re-
l077
Fundaci\363n Speiro
dentes documentos del Concilio Vaticano II, en la actual Ley General de
Educación.
l.Q La profnnda revolución que la reforma educativa española se pro
pone
realizar -y cuyos fines_ y orientación general se expresan en el Libro
Blanco, el preámbulo-
de la propia Ley y las declaraciones contenidas en las
disposiciones posteriores y_ demás declaraciones formuladas en sucesivas oca
siones por las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencia- coincide
en cuanto a la planificación y estructura de las
enseñanzas, con
las realizadas
en los
países llamados «socialistas~> del
Este europeo
y las propugnadas por
los
·partidos comunistas.
Compárese
"especialmente nuestra Ley con
la Ley
Rumana de Educación de
1968 y con los proyectos sobre el mismo tema del
Partido Comunista francés.
2.Q El
proyecto de Ley
fue remitido en su día a la Conferencia Epis
copal en razón de ser materia concordada lo referente a
la confesionalidad
católica de la educación estatal
en todos sus grados y el reconocimiento de
los derechos de la Iglesia en la enseñanza. Pero como se hizo constar opor
tunamente por la propia Comi
1sión Episcopal de Enseñanza, el proyecto re
mitido no incluía Ja.r disposiciones adicionales de la Ley. Y en éstas la anun
ciada preferencia concedida en la financiación de la reforma educativa a la
creación de nuevos puestos escolares gratuitos exclusivamente en los centros
estatales, revelaba un aspecto
esencial de
estatismo monopolista de la nueva
legislación.
3.Q Esta opresión estatista puesta de relieve en todo el conjnnto de las
disposiciones y
criterios de
la actual Ley ha pretendido ser justificada como
toda actuación_ de carácter socialista, en nombre de la igualdad de oportuni dades y de
la extensión de los beneficios de- la cultura· sin discriminaciones
clasistas. Los consabidos tópicos que identifican cOlegios privados, especialmente
con colegio de
-la Iglesia y a-su vez con «colegía de pago», ocultan los ver
daderos términos
en los que se plantean los hechos. En primer lugar se ignora
que
las primeras víctimas de la nueva potitica han
sido los colegios
privados,
religiosos
y seglares de carácter más modesio y popular. En segundo lugar se
quiere ignorar
que hubiera sido menos onerosa para la Nación el que la
ayuda se hubiera encauzado a la continuidad, mejora, y modernización de
aquellos centros priyados, más que
el actual empeño exclusivista de cons
trucción de
centros estatales_, Resulta
paradógico que junto al gigantesco plan
de construcciones
estatales se
procede regresivamente en la política respecto
a las
filiales de
Instituto que
según decreto de
agosto pasado deben desaparecer.
4.Q En
vez
·de invocar reiteradamente los pretextos de una democracia
cultural como justificación moral de lo
legislado, mejor
sería destacar las
experiencias positivas, los precedentes institucionales y legislativos que
. con
fórmulas
originales, auténticamente españolas y muy fecundas salvaguardaban
la plena libertad de la familia, de las asociciones y corporaciones,. de la ini ciativa privada y aun de la misma Iglesia,
al -mismo tiempo que el Estado ga
rantizaba mejor sus propios derechos a la educación de los ciudadanos en
orden a fomentar el bien común _en la_
dimensión de la cultura y de la jus
ticia distributiva y social. Nuestra historia cultural en todos
los planos
del
saber, nuestra
auténtica tradición _pedagógica ha creado fórmulas antiguas y
modernas, algunas
de las cuales perviven
en-.nuestres días,
y que nada .tienen que
envidiar a las creadas por otros países. Más aún, ellas han servido de modelo
inpirador para muchas realizaciones educativas ·extranjerats -cakad_as sobre las
nuestras. Sacar
del
olvi<)ó toda está· riqueza
y
llevarlo tbdo a
su plenitud
ha
de. ser misión de _nuestra época y. wia ,obra ·de. ~tricta justicia, para conseguir
1078
Fundaci\363n Speiro
una auténtica democracia cultural española, moderna y propia, en lugar de
seguir
el
dictado de modelos extranjeros de procedencia sospechosa, de
nin~
guna
inspiración cristiana
y de espíritu completamente socialista, contrario a
la esencia misma de España.
Para salvaguardar en orden a la financiación lo que acabamos de afirmar
pueden seguirse dos
líneas ·de actuación
·muy sencillas: Bien
el establecimiento
de subvenciones estatales con la exigencia correlativa de- prestación gratuita del
servicio educativo
y docente, o bien el de exenciones fiscales proporcionadas
a las necesidades que
padres de
familia quieren ver atendidas independiente
mente de las instituciones
esta.tales,
SALVAGUARDA DE LA FE CATOUCA
5.Q Será poco todo el esfuerzo que se emprenda en defensa de fa con
fesionalidad de la ensefianza estatal española. A pesar de
las gravísimas
de
ficiencias
y aun positivos males que se pueden denunciar en su ejercicio, la
actual legislación, conexa con el concordato y con el
artículo 6,Q del
Fuero
de los Españoles, debe ser defendida por razones de principio
y de eficacia
práctica. Sería una iniquidad que se consintiera a pretexto de
·revisión post~
conciliar,
el
destierro del
crucifijo
y del nombre de Dios de las aulas espa
ñolas. Asimismo consideramos esencial que no se derogue eri nuestro sistema
legislativo el principio de reconocimiento de los derechos que
la Iglesia C3:
tólica reclama para sí en el campo de la educación tal como fueron procla
mados solemnemente en la encíclica
«Divini illius magistri»: «Que
la misión
de la educación corresponde ante todo· y sobre todo, en primer
lugar, a
la
Iglesia y a la famiila
y que
les corresponde por
derechQ natural y, divino·
y
por lo
tanto de manera inderogable, ineluctable, insubrogable» ...
Y, como
consecuencia
lógica, enseña
la encíclica: «Doble es, pues, la función de la
autoridad civil que reside en el Estado: proteger y
promover, pero
no absorber
a la familia y al individuo o suplantarlos».
6.Q Frente
a lo que se viene introduciendo y apoyado incluso por
algunos
eclesiásticos,
recordamo.s como únicamente válida
la enseñanza de . Pío XI
condenando la llamada «coeducación», fundada
«según muchos,
en el natura
lismo negador del pecado original
y, además, según todos los sostenedores de
este método es una deplorable confusión de
ideas que
trueca la legítima
so~
ciedad
humana en una promiscuidad e
igualdád niveladora». La enseñanza
auténtica de
la Iglesia no ha variado pese a las propagandas tendenciosas, a
los abusos de hechos consumados
y a las desviaciones doétrinales.
7
,2 Pero nuestras reflexiones se centran ahora con la máxima urgencia
en
el terreno de los derechos de las familias cristianas españolas. La planifi~
cación
financiada por el Banco Mundial
y patrocinada por los organismos in
ternacionales· conducirá probablemente
-.:Supuesta la
orientación
·de la
vida
internacional- a la
sécularización, por
lo menos práctica, de- la
enseñanza
oficial
ya intensamente contagiada de sectarismo marxista. Y aunque la je
rarquía española y la actitud Vaticana se mostrase
transigente en
punto tan.
capital para la fe y las costumbres cristianas, y
aunque los
· propios centros de
la Iglesia que subsistieran continuasen escandalizándonos con su
ollµs_ióri de
la
enseñanza religiosa
o con la
inconsiste!lcia o heterodoxia de la· mis.ma,_ todo
ello
no
haría sino
más legítimo
y más urgente que los padres de familia
cristianos
perseveren en la
reivindicación de sus-
·derechos,. reconocidos
por
las Leyes Fundamentales Españolas como anteriores y superiores a toda ley
humana positiva, como
única salida
de este
estado de cosas. Porque ante la
1079
Fundaci\363n Speiro
deformación religiosa y patriótica de tantos centros religiosos convertidos por
desgracia con
tanta frecuencia
en plataformas de seducción marxista, ante la
desviación de tantos de ellos de su
vei;,dadero carácter religioso
y formativo,
se impone más que nunca la exigencia natural de que los padres de familia
puedan elegir con absoluta libertad sus propios centros religiosos que tutelen
la
fe católica de sus hijos, la doctrina ortodoxa, la fidelidad al Magisterio y
al· verdadero amor patrio, y, en defecto de ellos, que no se les cierre la po
sibilidad de poder crearlos.
Los padres de familia españoles y cristianos tienen el deber, respecto de sus
hijos
y de la Patria, de reivindicar estos derechos en forma que puedan ser
ejercitados con efectiva y real libertad y en esta defensa no podrían ceder
ni por el desconcierto de pretextos
seculariza.dores, provenientes del mundo
eclesiástico, ni por la presión del poder totalitario encubierto con los enga
ñosos beneficios de política socialista.
URGEN RECTIFICACIONES DE FONDO
Estos son los inconvenientes que denunciamos y que se acusan en la nueva
Ley General de Educación. Aplaudimo_s que el tanto por ciento asignado en
el presupuesto nacional, en orden a la educación, haya aumentado tan
extra
ordinaria.mente.
Nos alegramos de que los niños españoles puedan tener
escuelas y todos los adelantos
pedagógicos necesarios
y de las muchas cosas
buenas que
en este orden tiene
la Ley, Pero, como padres de familia que
somos, no nos podemos callar que· entre otros daños que son ya evidentes
en
la puesta en marcha de esta Ley General de Educación no se ajusta ni a
los derechos de los padres de familia,
ni a los derechos de la iniciativa pri
vada y menoscaba también la educación cristiana. Todo esto exige radicales rectificaciones de fondo en la Ley.
Pero es que además, por estar estos derechos reconocidos para todos los
españoles en las Leyes Fundamentales,
coQ,sideramos ·esta Ley General
de
Educación, en estos puntos precisos señalados, como contraria a ellas, y en
oposición con el Fuero de los Españoles. Una opción legislativa urgente por
parte de quien corresponda
se, irilpone para
subsanar estos defectos de la
Ley
y restablecer la justicia y los derechos de los españoles. Por esta razón, cuantos
quieran· adherirse
a nuestra
declaración pueden hacerlo, -con objeto de alentar
lo más posible la conciencia
ciudadana en
este punto, sin perjuicio de los re
cursos legales de
Contrafuero y l?tras acciones legales y públicas a que puede
dar lugar la aplicación de esta
Ley · de Educación.
· Apoyados
en las enseñanzas
de la Iglesia y en las Leyes Fundamentales
de España, levantamos nuestra
voz~ que
desearíamos llegara
a· todos
los rin
co~es
de
la patria, bajo el imperativo de unos deberes que ninguna
conve
niencia
diplomática o humana puede proponer o acallar. Y pediremos a la
Santísima Virgen, patrona de
España. en
el
mistério de
su Inmaculada Con
cepción, que ilumine a todos para saber
coiregir los
gravísimos defectos de
~ta Ley,
contraria a
la libertad cristiana de los pádres, manifiestamente in
completa de la educación cristiana de nuestros hijos y de la juventud, y
opuesta a las Leyes Fundamentales, que obligan a todos los españoles y que
re.conocen estos. derechos .
. UNION SEGLAR DE SAN ANTONIO M4RIA CLARET
1080
Fundaci\363n Speiro
MARIA CLARET»
ANTE LA LEY GENERAL DE EDUCACION
Hemos recibido, remitidas por ia Unión Seglar de San Antonio María
Claret, la dedaradón que a continuación pubticamoJ.
LLAMADA A LA CONCIENCIA ESPAROLA
La Unión Seglar de san Antonio María Claret, atenta a múltiples lla
madas de padres de familia, conforme a las 1·esoluciones acordadas en la
última Asamblea general tenida el 12 de octubre y consecuente con las en
señan.zas perennes
de
la doctrina católica y del derecho natural, no puede
menos de manifestar públicamente sus gr·aves reparos a la Ley General de
Educación y Financiamiento de la Reforma. Educativa, por con'siderarla dañina
para
el verdadero progreso
cultural del país y lesiva de los derechos de los
ciudadanos y de
la familias, y finalmente contraria a Leyes Fundamentales que
constituyen el cuerpo intangible de la sociedad española.
Como
es lógic'o, no
hablamos contra lo que algunos llaman enfáticamente
«redención cultural de nuestro pueblo»,
ni de que todos los niños espafioles
tegan un pupitre
y un puesto en las nuevas Universidades. Menos defendemos
los intereses económicos ni privilegios ni discriminaciones que muchas
veces
se
pueden haber dado en la enseñanza de los colegios, fruto de la iniciativa
privada.
tanto de religiosos y de asociaciones religiosas como de seglare.s y de
asociaciones de seglares. Nuestra preocupación, ni vana
ni infundada, se centra en que práctica·
mente,
se evoluciona hacia un totalitarismo estatista que hará imposible la
escuela privada; hacia la supresión del
derecho exclusivo y de la libertad
natural
y cristiana de los padres en orden a poder escoger la escuela de sus
hijos; hacia la coeducación, que de hecho se viene implantando a pesar de
que es contraria a la doctrina de
la Iglesia y es un fracaso moral y pedagó
gico en los países donde
existe; y finalmente hacia un laicismo escolar in
compatible totalmente con la doctrina cristiana·
y con la esencia misma de
España. Recordemos lo que Pío
XI definía como educación: «Formación del
hombre tal como debe ser
y tal como debe fonnarse en esta vida terrena
para conseguir el fin último para el
cual ha sido creado». Por eso, lógicamente,
concluía
el Papa: «Es evidente que así como no puede existir educación ver
dadera que no esté ordenada totalmente al fin último, así, en el orden actual
de la Providencia, o sea después que Dios se nos ha revelado en su
Uni.
génito
Hijo,
único camino, verdad y vida, no puede existir educación com·
pleta y perfecta si la educación no es cristiana».
LA REALIDAD QUE SE OCULTA
Por estas razones puntualizamos los siguientes extremos que significan
una flagrante oposición a la doctrina católica sobre
la enseñanza recapitulada
en
la endclica de Pío
XI «Divini illius magistri», y confirmada por los re-
l077
Fundaci\363n Speiro
dentes documentos del Concilio Vaticano II, en la actual Ley General de
Educación.
l.Q La profnnda revolución que la reforma educativa española se pro
pone
realizar -y cuyos fines_ y orientación general se expresan en el Libro
Blanco, el preámbulo-
de la propia Ley y las declaraciones contenidas en las
disposiciones posteriores y_ demás declaraciones formuladas en sucesivas oca
siones por las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencia- coincide
en cuanto a la planificación y estructura de las
enseñanzas, con
las realizadas
en los
países llamados «socialistas~> del
Este europeo
y las propugnadas por
los
·partidos comunistas.
Compárese
"especialmente nuestra Ley con
la Ley
Rumana de Educación de
1968 y con los proyectos sobre el mismo tema del
Partido Comunista francés.
2.Q El
proyecto de Ley
fue remitido en su día a la Conferencia Epis
copal en razón de ser materia concordada lo referente a
la confesionalidad
católica de la educación estatal
en todos sus grados y el reconocimiento de
los derechos de la Iglesia en la enseñanza. Pero como se hizo constar opor
tunamente por la propia Comi
1sión Episcopal de Enseñanza, el proyecto re
mitido no incluía Ja.r disposiciones adicionales de la Ley. Y en éstas la anun
ciada preferencia concedida en la financiación de la reforma educativa a la
creación de nuevos puestos escolares gratuitos exclusivamente en los centros
estatales, revelaba un aspecto
esencial de
estatismo monopolista de la nueva
legislación.
3.Q Esta opresión estatista puesta de relieve en todo el conjnnto de las
disposiciones y
criterios de
la actual Ley ha pretendido ser justificada como
toda actuación_ de carácter socialista, en nombre de la igualdad de oportuni dades y de
la extensión de los beneficios de- la cultura· sin discriminaciones
clasistas. Los consabidos tópicos que identifican cOlegios privados, especialmente
con colegio de
-la Iglesia y a-su vez con «colegía de pago», ocultan los ver
daderos términos
en los que se plantean los hechos. En primer lugar se ignora
que
las primeras víctimas de la nueva potitica han
sido los colegios
privados,
religiosos
y seglares de carácter más modesio y popular. En segundo lugar se
quiere ignorar
que hubiera sido menos onerosa para la Nación el que la
ayuda se hubiera encauzado a la continuidad, mejora, y modernización de
aquellos centros priyados, más que
el actual empeño exclusivista de cons
trucción de
centros estatales_, Resulta
paradógico que junto al gigantesco plan
de construcciones
estatales se
procede regresivamente en la política respecto
a las
filiales de
Instituto que
según decreto de
agosto pasado deben desaparecer.
4.Q En
vez
·de invocar reiteradamente los pretextos de una democracia
cultural como justificación moral de lo
legislado, mejor
sería destacar las
experiencias positivas, los precedentes institucionales y legislativos que
. con
fórmulas
originales, auténticamente españolas y muy fecundas salvaguardaban
la plena libertad de la familia, de las asociciones y corporaciones,. de la ini ciativa privada y aun de la misma Iglesia,
al -mismo tiempo que el Estado ga
rantizaba mejor sus propios derechos a la educación de los ciudadanos en
orden a fomentar el bien común _en la_
dimensión de la cultura y de la jus
ticia distributiva y social. Nuestra historia cultural en todos
los planos
del
saber, nuestra
auténtica tradición _pedagógica ha creado fórmulas antiguas y
modernas, algunas
de las cuales perviven
en-.nuestres días,
y que nada .tienen que
envidiar a las creadas por otros países. Más aún, ellas han servido de modelo
inpirador para muchas realizaciones educativas ·extranjerats -cakad_as sobre las
nuestras. Sacar
del
olvi<)ó toda está· riqueza
y
llevarlo tbdo a
su plenitud
ha
de. ser misión de _nuestra época y. wia ,obra ·de. ~tricta justicia, para conseguir
1078
Fundaci\363n Speiro
una auténtica democracia cultural española, moderna y propia, en lugar de
seguir
el
dictado de modelos extranjeros de procedencia sospechosa, de
nin~
guna
inspiración cristiana
y de espíritu completamente socialista, contrario a
la esencia misma de España.
Para salvaguardar en orden a la financiación lo que acabamos de afirmar
pueden seguirse dos
líneas ·de actuación
·muy sencillas: Bien
el establecimiento
de subvenciones estatales con la exigencia correlativa de- prestación gratuita del
servicio educativo
y docente, o bien el de exenciones fiscales proporcionadas
a las necesidades que
padres de
familia quieren ver atendidas independiente
mente de las instituciones
esta.tales,
SALVAGUARDA DE LA FE CATOUCA
5.Q Será poco todo el esfuerzo que se emprenda en defensa de fa con
fesionalidad de la ensefianza estatal española. A pesar de
las gravísimas
de
ficiencias
y aun positivos males que se pueden denunciar en su ejercicio, la
actual legislación, conexa con el concordato y con el
artículo 6,Q del
Fuero
de los Españoles, debe ser defendida por razones de principio
y de eficacia
práctica. Sería una iniquidad que se consintiera a pretexto de
·revisión post~
conciliar,
el
destierro del
crucifijo
y del nombre de Dios de las aulas espa
ñolas. Asimismo consideramos esencial que no se derogue eri nuestro sistema
legislativo el principio de reconocimiento de los derechos que
la Iglesia C3:
tólica reclama para sí en el campo de la educación tal como fueron procla
mados solemnemente en la encíclica
«Divini illius magistri»: «Que
la misión
de la educación corresponde ante todo· y sobre todo, en primer
lugar, a
la
Iglesia y a la famiila
y que
les corresponde por
derechQ natural y, divino·
y
por lo
tanto de manera inderogable, ineluctable, insubrogable» ...
Y, como
consecuencia
lógica, enseña
la encíclica: «Doble es, pues, la función de la
autoridad civil que reside en el Estado: proteger y
promover, pero
no absorber
a la familia y al individuo o suplantarlos».
6.Q Frente
a lo que se viene introduciendo y apoyado incluso por
algunos
eclesiásticos,
recordamo.s como únicamente válida
la enseñanza de . Pío XI
condenando la llamada «coeducación», fundada
«según muchos,
en el natura
lismo negador del pecado original
y, además, según todos los sostenedores de
este método es una deplorable confusión de
ideas que
trueca la legítima
so~
ciedad
humana en una promiscuidad e
igualdád niveladora». La enseñanza
auténtica de
la Iglesia no ha variado pese a las propagandas tendenciosas, a
los abusos de hechos consumados
y a las desviaciones doétrinales.
7
,2 Pero nuestras reflexiones se centran ahora con la máxima urgencia
en
el terreno de los derechos de las familias cristianas españolas. La planifi~
cación
financiada por el Banco Mundial
y patrocinada por los organismos in
ternacionales· conducirá probablemente
-.:Supuesta la
orientación
·de la
vida
internacional- a la
sécularización, por
lo menos práctica, de- la
enseñanza
oficial
ya intensamente contagiada de sectarismo marxista. Y aunque la je
rarquía española y la actitud Vaticana se mostrase
transigente en
punto tan.
capital para la fe y las costumbres cristianas, y
aunque los
· propios centros de
la Iglesia que subsistieran continuasen escandalizándonos con su
ollµs_ióri de
la
enseñanza religiosa
o con la
inconsiste!lcia o heterodoxia de la· mis.ma,_ todo
ello
no
haría sino
más legítimo
y más urgente que los padres de familia
cristianos
perseveren en la
reivindicación de sus-
·derechos,. reconocidos
por
las Leyes Fundamentales Españolas como anteriores y superiores a toda ley
humana positiva, como
única salida
de este
estado de cosas. Porque ante la
1079
Fundaci\363n Speiro
deformación religiosa y patriótica de tantos centros religiosos convertidos por
desgracia con
tanta frecuencia
en plataformas de seducción marxista, ante la
desviación de tantos de ellos de su
vei;,dadero carácter religioso
y formativo,
se impone más que nunca la exigencia natural de que los padres de familia
puedan elegir con absoluta libertad sus propios centros religiosos que tutelen
la
fe católica de sus hijos, la doctrina ortodoxa, la fidelidad al Magisterio y
al· verdadero amor patrio, y, en defecto de ellos, que no se les cierre la po
sibilidad de poder crearlos.
Los padres de familia españoles y cristianos tienen el deber, respecto de sus
hijos
y de la Patria, de reivindicar estos derechos en forma que puedan ser
ejercitados con efectiva y real libertad y en esta defensa no podrían ceder
ni por el desconcierto de pretextos
seculariza.dores, provenientes del mundo
eclesiástico, ni por la presión del poder totalitario encubierto con los enga
ñosos beneficios de política socialista.
URGEN RECTIFICACIONES DE FONDO
Estos son los inconvenientes que denunciamos y que se acusan en la nueva
Ley General de Educación. Aplaudimo_s que el tanto por ciento asignado en
el presupuesto nacional, en orden a la educación, haya aumentado tan
extra
ordinaria.mente.
Nos alegramos de que los niños españoles puedan tener
escuelas y todos los adelantos
pedagógicos necesarios
y de las muchas cosas
buenas que
en este orden tiene
la Ley, Pero, como padres de familia que
somos, no nos podemos callar que· entre otros daños que son ya evidentes
en
la puesta en marcha de esta Ley General de Educación no se ajusta ni a
los derechos de los padres de familia,
ni a los derechos de la iniciativa pri
vada y menoscaba también la educación cristiana. Todo esto exige radicales rectificaciones de fondo en la Ley.
Pero es que además, por estar estos derechos reconocidos para todos los
españoles en las Leyes Fundamentales,
coQ,sideramos ·esta Ley General
de
Educación, en estos puntos precisos señalados, como contraria a ellas, y en
oposición con el Fuero de los Españoles. Una opción legislativa urgente por
parte de quien corresponda
se, irilpone para
subsanar estos defectos de la
Ley
y restablecer la justicia y los derechos de los españoles. Por esta razón, cuantos
quieran· adherirse
a nuestra
declaración pueden hacerlo, -con objeto de alentar
lo más posible la conciencia
ciudadana en
este punto, sin perjuicio de los re
cursos legales de
Contrafuero y l?tras acciones legales y públicas a que puede
dar lugar la aplicación de esta
Ley · de Educación.
· Apoyados
en las enseñanzas
de la Iglesia y en las Leyes Fundamentales
de España, levantamos nuestra
voz~ que
desearíamos llegara
a· todos
los rin
co~es
de
la patria, bajo el imperativo de unos deberes que ninguna
conve
niencia
diplomática o humana puede proponer o acallar. Y pediremos a la
Santísima Virgen, patrona de
España. en
el
mistério de
su Inmaculada Con
cepción, que ilumine a todos para saber
coiregir los
gravísimos defectos de
~ta Ley,
contraria a
la libertad cristiana de los pádres, manifiestamente in
completa de la educación cristiana de nuestros hijos y de la juventud, y
opuesta a las Leyes Fundamentales, que obligan a todos los españoles y que
re.conocen estos. derechos .
. UNION SEGLAR DE SAN ANTONIO M4RIA CLARET
1080
Fundaci\363n Speiro