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Número 319-320

Serie XXXII

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Proyección universitaria salmantina en Hispanoamérica (siglos XVI-XIX)

PROYECCION UNIVERSITARIA SALMANTINA EN
HISPANOAMERICA (SIGLOS XVI-XIX)
POR
FERNANDO BETANCOURT (*)
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-II. LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, «ALMA
MATER» DE LAS UNIVERSIDADES HISPANOAMERICANAS.-111, HlsTORIA DE
LAS UNIVERSIDADES HISPANOAMERicANAS: § l. Real Provisión de Car~
los V, de 12 de mayo de 1551, creando la Universidad de San Marros
de Lima (Perú);
§ 2. Real Cédula del Príncipe don Felipe, de 25 de
septiembre de 1551, creando la Universidad de México (México); § 3. Las
Universidades Hispanoamericanas por orden cronológico de fundación;
§ 4. Las Constituciones y Estatutos de las -Universidades Hispanoameri;
canas.
l. INTRODUCCIÓN
La obra cultural y fundamento de la cultura hispanoametica­
na de España en América fueton
las Universidades. Sorprende el
interés de la Corona española y de la Iglesia Católica por estable.:
cer instituciones universitarias en Hispanoamérica tempranament~,
cuando incluso la misma sociedad estaba empezando a formarse."
Hay que tener en cuenta que la primera universidad, la de Santo
Domingo data del año 1538; es decir, sólo 46 años después
del'
descubrimiento. El empuje universitario fue tal, que sobrepas6
al de la propia península ibérica; así lo ha consignado A. M.• Ro­
dríguez: «En cuanto a las fundaciones universitarias, fueron mu.!
chas las establecidas por la Corona en el Nuevo Mundo, hasta d
exttemo de darse la paradoja de que en América funcionaron casi
(*) Universidad de Sevilla.
Verbo, núm. 319-320 (1993), 1095-1115 109)
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más centros de enseñanza superior que en España» ( 1 ). El objeto
perseguido con las fundaciones universitarias
se nos explica con
toda claridad en
la Recopilación de Leyes de Indias: «Conviene
que nuestros vasallos, súbditos y naturales tengan en ellos
-los
Reinos indiano.,-universidades y Estudios. Gs,nerales donde sean
instruidos en todas ciencias y
facultades, y po:r el mucho, amor y
voluntad que tenemos de honrar y favorecer a los de nuestras
Indias, y desterrar de ellos
las tinieblas de la ignorancia, criamos,
fundamos y constituimos en la ciudad de Lima de los Reyes del
Perú, y en la ciudad de México de la Nueva España, Universida­
des y Estudios Generales». Ahora bien, las Universidades en
Hispanoamérica eran de dos ·categorías: OFICIALES y RELIGIOSAS.
Las primeras eran denominadas también universidades MAYORES,
GENERALES,
d ESTUDIOS GENERALES y fueron sólo dos, las de Mé­
xico y Lima. Dependían del Regio Patronato y se nutrían de las
rentas de la Real Hacienda. El rey intervenía en su gobierno. En­
tre sus privilegios
más importantes estaba el de la exclusividad de
los grados académicos, de modo que los cursos realizados fuera
de su recinto, sin su autdrización, no tenían validez alguna. Estas
universidades ejercían una especie de asesoría sobre las universi­
dades «Menores» y demás . centros de estudio de su demarcación.
Téngase en cuenta que
en el siglo XVI había sólo dos grandes
virreinatos,
el de México y el de Perú, y que cada uno de ellos
tenía su Universidad oficial en
la capital virreinal. Las Universi­
dades
RELIGIOSAS fueron denominadas también PRIVADAS o MENO­
RES y surgieron junto a algún convento o colegio, comúnmente
de dominicos o de jesuitas. Estas instituciones tenían limitadas
sus facultades de graduar y estaban bajo la tutela de las UNIVER­
SIDADES GENERALES.
Se establecieron en casi todas las ciudades
impo:rtantes de América, pero en el siglo xvr sólo se fundaron las
de Santo Domingo, Santa Fe de Bogotá, Charcas y Quito. Por
otra parte, las Universidades Hispanoamericanas se crearon con
el placet del rey o del Papa. Las que creaba el monarca se pasaban
(1) A.M.ª RonRÍGUEZ CRuz, O. P., Historia de las universidades hispa­
noamericanas. Periodo hispánico I-II
(Bogotá, 1973), 1, pág. 5.
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luego a aprobación del Sumo Pontífice, por lo que eran REALES
y PONTIFICIAS. Las que fundaban las congregaciones religiosas
con aprobación papal debían
luego tener la aprobación del monar­
ca, por lo que eran
PONTIFICIAS y REALES. Todas las Universida­
des Hispanoamericanas
se guiaron por los modelos de Salamanca
y Alcalá de Henares. Muchas también siguieron la imagen valliso­
letana. Tenían así Facultades Mayores y Menores.
Las Facultades
Mayores eran las de DERECHO CANÓNICO, LEYES o DERECHO CIVIL,
TEOLOGÍA y MEDICINA. Para estudiar Teología y Medicina era
indispensable haber estudiado artes (liberales) anteriormente. Los
grados obtenidos en
las Facultades de Teología y Artes (Liberales)
eran los de
BACHILLER, LICENCIADO y MAESTRO. Los de las Facul­
tades de ambos Derechos -utrunque ius-eran de BACHILLER,
LICENCIADO
y DOCTOR. Las Cátedras eran MAYORES o MENORES,
según se otorgaran por oposici6n y con carácter vitalicio, o por
designación para un tiempo, comúnmente de un trienio [ 3] o un
cuatrienio [
4]. Existían también las Cátedras extraordinarias, que
desempeñaban unos lectores esporádicamente, o algunos oposito­
res que querían hacer méritos en el medio escolar.
Es cierta la caracterización bipartita que
se suele hacer a la
misión española en el Nuevo Mundo: la espada y la cruz. Esta
caracterización bipartita está magníficamente formulada por D.
Vi­
cente Sierra (2) de esta forma: «Si algo otorga particular jerar­
quía histórica
al siglo XVI es, más que el hecho de la conquista,
la gestación del fenómeno, sin par, del trasplante de la cultura
de un mundo a otro». Así, pues, aquella caracterización bipartita
deberíamos formularla de forma tripartita: «A la espada siempre
acompañó la cruz
y la pluma». Más aún: sin aquella primera -la
espada-las otras dos -la cruz y la pluma-no hubieran sido
posibles. Naturalmente, la pluma,
es decir, la cultura, está impli­
cita en la cruz. Sin embargo, conviene destacarla expresamente
porque ante ella --fillte la caracterización cultural propia-, ante
esto que también se ha llamado con acierto la gran epopeya de
la cultura española,
la «leyenda negra» no tiene nada que hacer.
(2) V. SIERRA, Así se hizo América. La expansión de la hispanidad en
el siglo XVI (Madrid, 1955), 171.
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En efecto, culturalmente eso es lo que ocurrió con el fenómeno
universitario hispanoamericano: Salamanca, la más añeja
y célebre
de las universidades españolas fue
el modelo prototipo y Alma
Mater, es decir, Madre Nutricia, de las universidades en el Nuevo
Mundo. La mayor parte de esta acción cultural correspondió a la
Iglesia Carólica, madre de rodas las universidades hispánicas, como
ocurrió en los orígenes medievales de la
institución universitaria.
Gran número de las universidades que vamos a reseñar tuvieron
su origen
en un colegio religioso o convento, sin que por ello de­
jemos de reconocer lo mucho que hizo la monarquía por las uni­
versidades hispanoamericanas, sus universidades de ultramar, a
las que trató y por las que se desveló lo mismo que por las de la
metrópoli. Así, pues, el fenómeno universitario en el Nuevo Mun­
do hispánico es un claro exponente del generoso interés que la
Madre Patria tuvo siempre por las tierras americanas a las que
consideró como una prolongación de
si misma allende la mat.
En la bibliografía sobre esta breve historia de las universida,
des hispanoamericanas destaca una obra ya clásica, de 1973. Tesis
doctoral dirigida
por el gran americanista don Manuel Ballesteros
Gaibrois, y realizada
por una gran investigadora colombiana,
Sor Agueda María Rodríguez Cruz, O. P.
(3 ). Se comprenderá
entonces, que estas pocas páginas estén inspiradas y basadas
-fun­
damentalmente-en la mencionada obra.
II. LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, "ALMA MATER" DE LAS
UNIVERSIDADES HISPANOAMERICANAS
Es un hecho que los pilares básicos sobre los que se apoyó la
gesta civilizadora de España en el Nuevo Mundo fueron los cole­
gios y las universidades. Con relación a las universidades, fue la
Universidad de Salamanca
--con su experiencia cinco veces secu­
lar-la que sirvió de arquetipo a trasplantat a los nuevos reinos.
(3) Cfr. supra, núm. l. Conyiene destacar que el tomo I es de 599 págs.,
y d tomo II de 661 págs. Un total, pues, de 1260 págs.
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Salamanca fue el modelo invocado reiteradamente por los papas y
los reyes de España para conformar a él las nacientes instituciones
universitarias. Por una coincidencia afortunada, la Universidad de
Salamanca sirvió de modelo a las hispanoamericanas en el
mo­
mento cumbre de la cultura española, cuando aquélla ya había
arrebatado
el cetro a la famosísima parisiense, y enseñaba al mundo
entero por boca de sus grandes maestros. Cual Alma Mater da
vida y semejanza a aquellas nuevas universidades de ultramar re~
matando así su brillante misión docente. Quizá con intuición pro­
fética y en
los umbrales del siglo XVI ya había grabado en su es­
cudo la famosa frase Salmantica docet. Vamos a recorrer, pues,
aunque muy brevemente, los momentos
más importantes de aqueR
lla gloriosa epopeya cultural a partir de una breve reseña de la
Universidad de
Salamanca, para descubrir y seguir la vena salman­
tina que aún no ha cesado de latir en
la historia y organización de
las universidades hispanoamericanas.
La Universidad de Salamanca es una de las primeras que se
incorpora al movimiento universitario europeo y castellano en el
famoso siglo xm, junto con Bolonia, París y Oxford. Es cierto
que a la Salmantina precedió la Palentina, pero ésta se extinguió
cuando aquélla daba
los primeros pasos. Debemos tener en cuenta
las palabras del Dominico Vicente Beltrán de Heredia ( 4 ): «La
Universidad de Salamanca no es un centro más en la serie de Aca­
demias que fueron erigiéndose a partir del siglo XIII. Es práctica·
mente
la primera de España, la de mayor rendimiento y la que
mantuvo entre todas
la hegemonía durante medio milenio». Fun­
dada por Alfonso
IX de León (1188-1229), no se conoce con
exactitud la fecha de
la fundación por no conservarse documento
alguno que lo atestigüe.
Si tenemos los siguientes datos para una
fecha aproximada: la decisión de realizar la fundación
la tomó
Alfonso
IX de León después de firmar la paz con su hijo Feman­
do III el Santo en 1218, y después de una ofensiva contra los
moros en la zona de Cáceres. Tenemos los testimonios de su mis-
(4) V. BELTRÁN DE lÍEREDIA, Cartulario de la Universidad de Salaman,·a
(1218-1600), I (Salamanca, 1970), 15.
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mo hijo San Femando; de su nieto, Alfonso X el Sabio, y de su
biznieto,
Sancho IV. El dominico Vicente Beltrán de Heredia apo­
yándose en un cronista coetáneo del hecho (5) dice que: «Es pre­
ciso situarla
entre el levantamiento del sitio de Cáceres y la cam­
paña para la conquista de la fortaleza de Cavias, esto es entre
agostd de 1218 y
el invierno siguiente». Por Real Cédula dada en
Valladolid
el 6 de abril de 1243, Fernando III el Santo confirma
todos los privilegios que su padre, Alfonso IX de León le había
concedido. Es esta Real Cédula la primera simiente de multitud
de disposiciones universitarias por parte de los reyes, quienes una
vez posesionados del trono van confirmando los privilegios
con­
cedidos a la Universidad de Salamanca. Igualmente, el papado
desde los primeros momentos también
le dispensó protección y
concedió privilegios.
Las cláusulas fundamentales de la Real Cé­
dula de privilegios del rey Fernando III el Santo, son las siguien­
tes:
l. Toma bajo su patrocinio a la Universidad y todo lo perte­
neciente a ella:
las personas y los bienes ; 2. Confirma los fueros,
usos y costumbres concedidos por Alfonso IX, bajo pena, a los
infractores, de
mil maravedís para las arcas reales y del doble para
quien perjudicaran;
3. Regula la vida estudiantil: «que los esco­
lares bivan en paz e cuerdamientre» ¡ 4. Nombra un tribunal mixto
que dirima toda contienda y litigio que ocurra en el Estudio,
constituido por el Obispd de Salamanca, deán,
el prior de los pre­
dicadores y
el guardián de los descalzos, más otras personalidades
en cuya cláusula encontramos los primeros vestigios del fuero
académico ( 6
). Podemos deducir el lugar que ocupa el Estudio
General de Salamanca en Europa
si tenemos en cuenta que el Con­
cilio de Lyón de 1245 lo cuenta entre los cuatro generales del
mundo, junto con París, Bolonia y Oxford.
Lo mismo ocurre en
el Concilio de Viena
de 1311-1313. El Estudio General de Sala­
manca aparece por primera vez con el nombre de Universidad en
la Real Cédula de Alfonso X el Sabio, de 18 de mayo de 1254,
mediante
la cual le otorga grandes privilegios. Precedió a esta
(5) v. BELTRÁN DE HEREDIA, op. cit., pág. 51.
(6) A.
M." RoDRÍGUEZ CRuz, O. P., op. cit., I, págs. 13 y sigs.
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Real Cédula solicitud de los estudiantes, por medio de su pro01-
rador, a lo que accedi6 el rey de a01erdo con sus consejeros, los
01ales informaron favorablemente porque «entendieron que era
pro e onrra de mi e mios regnos e de los escolares e de toda la
tierra». «E de toda la tierra ... », como si el rey intuyera el glorioso
porvenir de la Universidad de Salamanca. Este
do01mento se
puede resumir en cuatro grandes pontos:
l. En cuanto al Estudio General: nombra conservadores del
mismo y establece sus honorarios (200 maravedís). Y asigna otros
200 maravedís para otras necesidades. Los conservadores
admi­
nistrarán las rentas universitarias (2.500 maravedís) y darán cuenta
de ello al fin del año, al rey o a su representante.
Estitblece el
cargo de estacionario con 100 maravedís de sueldo anual
y el de
apothecario también con retribución.
2.
En cuanto a la jurisdicción: la delega en el obispo y el
maestrescuela para que mantengan el orden en la Universidad.
A los alcaldes encarga
cjue guarden y hagan guardat los privilegios
de las mismas
y castiguen a los ciudadanos que hagan mal a los
escolares. Declata exentos a todos los vendedores de pan y vino
dándoles plena libertad para ello en Sálamanca, prohibiendo que
se les embargue.
3. En cuanto a los maestros: establece los siguientes, co:tl
sus salarios, a cargo del tesoro real: un maestro de leyes (500 ma­
ravedís de salario), un maestro de decretos (300 maravedís), dos
de decretales (500 maravedís), dos de lógica (200 maravedís),
dos
de física (200 maravedís), un maestro de órgano (50 mara­
vedís).
4. En relación con los estudios ordena: que unos a otros no
se quiten la casa ya alquilada anteriormente, que observen la sen­
tencia de excomunión del obispo de la villa, que no usen del sella
«comunal» de la Universidad sino con mandato
y aprobación del
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obispo de Salamanca y que vivan en paz y sin alborotar el Estudio
General (7).
La Universidad de Salamanca, cuya base
econom1ca son las
.tercias eclesiásticas, inicia un período de intervención en su vida,
que se va acentuando _cada vez más, y cuyo representante acadé­
mico es el maestrescuela. Juan XXII por la bula Summa providit
altitudo,
del 2 de diciembre de 1333, y a instancia de la Universi­
dad y de Alfonso
XI concede que la colación de grados otorgados
a los que resultaran idóneos mediante los debidos exámenes, fuera
aneja
al maestrescuela catedral. La vida de la Universidad en este
siglo
XIV discurre aún en condiciones difíciles y a fuerza de privi­
legios y protección real va haciéndole frente a aquel medio, toda­
vía hostil, que a veces se rebela contra sus prerrogativas y llega
hasta intervenir violentamente en su vida interna, como en la
elección de rector y consiliarios que con tanta frecuencia termi­
naba en debates sangrientos. En esta etapa apareció por primera
vez en el cuadro de sus estudios la teología, que más tarde había
de llevarla a la cumbre de su gloria y de su prestigio. Hasta en­
tonces la predilección de la salmantina había sido por el derecho,
a imitación de Bolonia. En el siglo
XVI llegará a ser la gran maes­
tra del saber teológico arrebatando el cetro a la parisiense. En la
etapa del siglo
XV la Universidad ocupa su nuevo edificio -el
actnal-, y el antipapa Luna (Benedicto XIII) le concedió gran­
des mercedes. Entre otras,
la dota con todas las tercias de Castilla,
le da constituciones
-las primeras que documentalmente se co­
nocen-, otorgadas en Peñíscola el 26 de julio de 1411, que ri­
gieron la vida académica hasta que fueron sustituidas por las de
Martín
V, y reorganiza la facultad de teología, germen de su fu­
tura gloria. Se incorporan a la salmantina los estudios teológicos
conventuales pero con la obligación de graduarse en ella. Aumenta
sus privilegios, entre otros el poder tener carnicería propia
(8).
Es sumamente interesante la pragmática dada por los Reyes Cató-
(7) A. M.• RoDRÍGUEZ CRuz, O. P., op. cit., I, págs. 14 y sigs.
(8) A. M.• RODRÍGUEZ CRUZ, O. P., op. cit., I, págs. 16 y sigs.
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licos llamada Concordia de Santa Fe, en Granada, el 17 de mayo
de 1492, por la que regulan
el fuero universitario salmantino, y
que luego influyó mucho en otras universidades.
Se inicia una
nueva política de intervención de la monarquía, que va adquirien­
do mayor relieve hasta llegar a tales extremos que será necesaria·
la autorización regia para las cosas más nimias. Uno de los casos
más patentes de cómo
la intervención real va siendo cada vez
mayor en los asuntos universitarios es la introducción del dere­
cho del rey a enviar visitador a la Universidad, costumbre que
establecieron los Reyes Católicos.
En todo caso, el siglo XVI es el
período áureo en la historia de
la Universidad de Salamanca ( 9 ).
Este mismo siglo conocerá las facetas más destacadas de su pro­
yección en América. Dejemos, entonces, aquí la historia de la
Universidad de Salamanca para conectar con sus filiales de His­
panoamérica.
111. HISTORIA DE LAS UNIVERSIDADES HISPANOAMERICANAS
A los pocos años del descubrimiento, el Nuevo Mundo contaba
con su primera universidad, fundada en Santo Domingo, en 1538,
a
la que siguieron pronto la de Lima y México, creadas en 1551,
y que habían de constituirse
en las universidades «mayores y prin­
cipales» del continente,
el prototipo oficial. A finales del mismo
siglo
XVI cada ciudad americana constituía ya un centro de cultura.
Pronto
se vio que las universidades de Lima y México no bastaban
para la educación de la juventud criolla y aborigen, en
el amplio
territorio americano. Radicadas céntricamente, una al norte y la
otra
al sur, constituyeron pronto una especie de capitales univer­
sitarias acabando por ser el prototipo oficial. Pero no eran sufi­
cientes.
De ahí que los obispos, comunidades religiosas, reales
audiencias, etc., de las ciudades más importantes, reclamaran del
papa y del rey los privilegios universitarios para facilitar la adqui­
sición de los grados académicos a numerosos estudiantes. Esta
(9) A.M.ª RODRÍGUEZ CRUZ, O. P., op. cit., I, págs. 18 y.sigs.
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necesidad perentoria fue el origen de m\lltit\ld de universidades
q\le van surgiendo teniendo generalmente como base una funda­
ción conventual o colegial,
sobre todo de dominicos y jesuitas.
Son las universidades llamadas «menores», de cátedras y privile­
gios limitados, con facultades restringidas para graduar, de cate­
goría inferior a las grandes .«oficiales» o «mayores». A las univer­
sidades «menores» la Recopilación de Indias las llama simplemente
universidades «Particulares», sobre las cuales apenas legisla, de un
modo
concreto y especial, mientras que se detiene largamente sobre
las dos oficiales de Lima y México, a
las que llama «generales» o
de «estudios generales». La Ley 2.ª del título 22 de
la Recopila­
ción de Indias, sobre universidades, se refiere especialmente a
las «particulares» de Santo Domingo, Santafé, Chile y Manila,
pero la norma
es general para todas las similares. La misma Uni­
versidad Tomista de Santo Domingo, con ser la «primada de
América», fundada en 1538 por la famosa bula
In apostolatus
culmine de Paulo III, no llegó a la categoría de las de Lima y
México. Por tanto, la debemos incluir en el
grupo de las univer­
sidades «menores». Las universidades «oficiales» o «generales»
estaban sometidas al real patronato, la corona intervenía en el
gobierno, sus
·rentas provenían principalmente de la real hacienda,
tenían una organización similar y gozaban de todos los privilegios
de las universidades españolas que no erari
otros que los de Sa­
lamanca. Entre sus privilegios más importantes figura el de la
exclusiva de los grados académicos, de modo que los cursos reali­
zados fuera de su recinto sin su autorización no tenían validez en
orden a los grados. Las universidades de Lima y México, lo mismo
que
las ubicadas en capital de virreinato, ejercieron una especie
de jurisdicción,
de preponderancia y asesoría con respecto a las
Universidades «menores» del territorio, colegios y demás centros
de estudio, en cuanto
a cursos, colación de grados, incorporacio­
nes, etc. Por eso se opusieron siempre a que se tuvieran lecciones
y se hicieran cursos fuera de su recinto en colegios y estudios pri­
vados (10).
(10) A. M.ª RODRÍGUEZ CRuz, O. P., op. cit., I, págs. 6 y sigs.
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Queremos transcribir aquí las dos Reales Provisión y Cédula
por las cuales
se crearon, respectivamente, las Universidades de
Lima y México. Entre ambas vale la pena destacar. Primero, que
mientras en la Real Provisión
de la creación de la Universidad
de Lima
se hace referencia sólo a los « ... hijos de los vecinos de
ella (Lima) ... », en la Real Cédula de creación de la Universidad
de México
ya se dice « ... donde los naturales y los hijos de los
españoles
... ». Mientras en la primera no se hace alusión a la
Iglesia Católica, en
la segunda se dice expresamente « ... fuesen
intruidos en
las cosas de Nuestra Santa Fe Católica ... ». Quizá
esta diferencia este enmarcada en la historia del Concilio
de Trento
(1545-1563). Como es sabido, dicho Concilio tuvo tres periodos:
i) bajo Pablo III, del 13 de diciembre de 1545 al 3 de febrero
de 1548;
ii) bajo Julio III, del 1 de mayo de 1551 al 28 de abril
de
1552, y iii) bajo Pío IV, del 18 de enero de 1563 al 4 de di­
ciembre de 1563. Como podemos observar, la creación de la Uni­
versidad de Lima se produce al principio del segundo periodo y
la creación
de la Universidad de México se produce en la mitad
de ese mismo segundo
periodo del Concilio de Trento.
§ l. Real Provisión de Carlos V, de 12 de mayo de 1551,
creando la Universidad de San Marcos de Lima (Perú).
Don Carlos e Doña Juana etc. Por quanto fray Tomas de
San Martín de la Orden de Santo Domingo. Provincial de la dicha
orden en las provincias del Perú, nos ha hecho
relación que en la
ciudad de los
Reyes, de las dichas provincias, esta hecho y fun­
dado un monasterio de su Orden, en el qua! hay buen aparejo
para se hacer un Estudio General, el qual seria muy provechoso
en aquella tierra, porque
los h i j o s d e I o s v e ci n o s de ella
serian
doctrinados y enseñados y cobrarían habilidad, y nos suplico
fuesemos servidos de tener · por bien que en el dicho monasterio
hubiese el dicho Estudio General, con los privilegios, franquezas,
libertades que ha y tiene
el Estudio e Universidad de la ciudad
de Salamanca o como la nuestra merced fuese, e Nos, por el bien
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e noblecimientOI de aquella· tierra, hemoslo habido por bien, por
ende, por la presente, tenemos por bien
y es nuestra merced e
voluntad que en dicho monasterio de Santo Domingo de la
dicha
ciudad de los Reyes, por el tiempo que nuestra voluntad fuere,
entretando que
se da orden como este en otra parte donde mas
convenga en la ciudad, pueda haber
y haya el dicho Estudio Ge­
neral,
el qua! tenga. y goce de todos los privilegios, franquezas y
exenciones que tiene
y goza el Estudio de la dicha ciudad de Sa­
lamanca, con tanto que, en lo que toca a la jurisdicción, se quede
y este como ahora esta y que la Universidad de dicho Estudio no
ejecute jurisdicción alguna, e con los que allí
se graduaren no
gocen de la libertad que
el Estudio que Salamanca tiene de no
pechar
los allí graduados, e mandamos al nuestro Presidente e
Oidores de la nuestra Audencia Real
de las dichas provincias del
Pero e otras islas y provincias de las nuestras Indias que guarden
y cumplan esta nuestra carta
y lo en ella contenido, e contra el
tenor y forma de ella ni de lo en ella contenido, no vayan ni pasen
ni consientan
ir ni pasar en tiempo alguno por alguna manera.
Dada en la Villa de Valladolid a
XII dias del mes de Mayo de
IU
DLI años. La Reyna. El Marques. El Licenciado Gutierre Ve­
lasquez. Doctor Hernan Perez. El Doctor Rivadeneyra. El Licen­
ciado Briviesca ( 11 ).
§ 2. Real Cédula del Príncipe don Felipe, de 25 de septiem­
bre de 1551, creando la Universidad de México (México).
El Pincipe. Don Luis de Velasco, Visorrey de la Nueva Espa­
ña y Presidente de la Audiencia Real que en ella reside: Sabed
que don Antonio de Mendoza, Visorrey, que fué de esta tierra,
esctibió al Emperador, Rey,
mi Señor, que esa ciudad de México
hacia instancia que
.se ·fundase en ella Universidad de todas cien­
cias, donde los n a tu r a I e s y I o s h i j o s de e s p a ñ o -
les fuesen intriudos en las cosas de nuestra Santa
(11) A. M.• RonRÍGUEZ CRUZ, O. P., op. cit., II, págs. 457 y sigs.
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PROYECCION UNIVERSITARIA SALMANTINA. EN HISPANOAMER!CA
F é C a t ó 1 i c a y en las demás Facultades, y que, entendido
lo que importaba, había
señalado personas, en todas Facultades,
para que, desde luego,
.leyese,; lecciones, con esperanza que les
puso, que
se había de fundar y crear en esa tierra la dicha Univer­
sidad, con sus cátedras, y que, para principio de ello, habia
deja­
do seiialado por propios, unas estancias suyas, con ciertos ganados,
y suplicó se mandase proveer y ordenar con brevedad, y su Ma­
jestad, acatando lo susodicho y que los prelados y religiosos de
esa
derra lo han pedido y suplicado, ha tenido por bien que la
dicha Universidad se funde en esa ciudad de Mexico, e, para fun­
.. dacion de· ella, es su 'voluntad de mandar mil pesos de oro en cada
un año, los quioientos de su Real Hacienda
y los otros quinientos
en penas de cámara, entretanto que
se asienta lo del repartimiento,
en que está mandado que
se seiiale alguna parte de tributo para
doctación de ella, y, así, con esta voz mandamos enviar Cédula
nuestra,
para que los oficiales de esa Nueva España den, cada un
año,
los dichos mil pesos de oro; por ende, yo vos mando que,
luego que esta
recibais, proveais, cómo la dicha Universidad se
funde en esa dicha ciudad de Mexico, y se pongan en ella personas
en todas Facultades, para que, desde luego lean lecciones, e
se or­
denen e instituyan sus cátedras, como allá paresciere convenir, a
vos y a los Oidores de esa Audiencia, y se gasten en ello los dichos
mil pesos, que ansi mandamos dar, y lo que rentaren las estancias
que
el dicho don Antonio de Mendoza ha dado para ello, y, por
, que es bien que los que se gradu,iren en la dicha Universidad y
estudiaren en ella gocen de las libertades de que
goza el Estudio
e Universidad de Salamanca, os mandamos enviar asimismo Pro­
visión nuestra sobre ello, con ciertas limitaciones. Fecha en Toro
a veinte y uno de Septiembre
de mil e quinientos e cincuenta y
un años. Yo
el Príncipe. Refrendado de Samano, señalada del Mar-
. ques, ·Gregario López, Sandoval, Rivadeneira, Briviesca ( 12).
(12) A. M.• RomúGUEZ CRUZ, O. P., op. cit., II, págs. 469 y sigs.
1107
Fundaci\363n Speiro

FERNANDO BET ANCOURT
§ 3. Las Universidades Hispanoamericanas por orden
cronológico de fundación (13)
N .B.-Hay que tener én cuenta .que algunas de las incluidas aquí no
fueron propiamente universidades en el período hispánico, sino academias
con facultad ¡,ora conferir grados.
Universidad
l. Universidad de
Santo Do.mingo,
Isla Española
(REPÚBLICA DO­
MINICANA).
2. Universidad de
San Marcos de
Lima
(Pl!Rú).
3. Universidad de
México (Milxr­
co ).
4. Universidad de
La Plata, Char­
cas o Omquisa­
ca (Sucre-BoLr­
vrA).
5. Universidad de
Santiago de la
Paz, en Santo Do . , Isla
Es;.;;:t (RE·
PÚBLICA DOMI­
NICANA).
6. Universidad To­
mista de Santa­
fé, Nuevo Rei­
no de Granada
(Bogotá.COLOM· BIA),
Año de fundación
1538
1551
1551
1552
(No entró en funcio­
nes).
1558
(Extinguida
en 1767)
1580
Documento de erección
(pontificio y real)
Bula In apostolatus culmine, de
Paulo III, Roma, 28-X-1538.
Real provisión de Carlo_s V, Va­
lladolid, 12-V-1551.
Breve Exponi nobis nuper, de
san Plo V, Roma, 25-VII-1571.
Real cédula del príncipe don
FeJipe, Toro, 21-IX-1551.
Bula Ex supernae dispositionis
arbitrio, 7-X-1595.
Real cédula de Carlos V, Mon·
zón, 11-VII-1552.
Real cédula de Felipe II, Va­
lladolid, 23-II-1558.
Bula Romanus pontifex, de Gre­
gorio XIII, Roma, 13-VI-1580.
Exequatur o pase regio implí­
cito, en real cédula de H-1594.
( 13) El anterior cuadro cronológico está tomado literalmente de A. M.•
RonRlcuEZ CRuz, O. P., op. cit., II, págs. 225-231.
1108
Fundaci\363n Speiro

PROYECCION UNIVERSITARIA SALMANTINA EN HISPANOAMERICA
Universidad
7. Universidad
de
s.,. Fulgencio,
de Quito (ECUA·
DOR).
8. Universidad de
Ntra. Sra. del
Rosario, én San­
tiago de Chile
(CHILE).
9. Universidad Ja­
veriana de San­
tafé, Nuevo Rei­
no de Granada
(Bogotá-COLOM­
BIA).
10. Universidad de
Córdoba (AR­
GENTINA).
11. Universidad de
San Francisco
Xavier, de La
Plata, Charcas o
Chuquisaca (Su­
ae-BoLIVIA).
12. Universidad · de
San Miguel, en
Santiago de ano
le (CHILE).
13. Universidad de
San Gregario
Magno, en Qui­
to (EcUADOR).
14. Universidad de
San Ignacio de
Loyola, eo Cuz­
co (PER6).
15. Universidad de
Mérida de Yu­
catán (MÉXICO).
Año de fundación
1586
(Extinguida eo 1786)
1619
(Extinguida en 1738)
1621
1621 1621
1621
Extinguida
en 1738)
1621
(Extinguida
en 1769)
1621
(Extinguida en 1767)
Hay noticia de que
los jesuitas gradua­
ron
en el siglo XVII,
cuyos privilegios de graduar cesaron en
1767, con la expul­
sión. Documento
de erección
(pontificio y real)
Breve Inteligente, quam Domi­
no g,ati, Roma, 20-VIII-1586. Pase regio de 1621.
Privilegios pontificios, genera­
les, a dominicos: Breve
Charissi­
mi in Christo, de Paulo V,
Roma, 11-III-1619. Pase regjo:
Real cédula de Felipe IV, Ma­
Madrid, 6-IX-1624.
Breve Exponi nobis de Inocen­
cio XI, Roma, 28--VII-1685.
Privilegios pontificios, genera­
les, a jesuitas: breve In supere­
minenti, de Gregario XV, Roma,
8--VIII-1621. Pase regio: reales
cédulas de Felipe IV, Madrid,
2-II-1622 y 23-III-1622.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
1109
Fundaci\363n Speiro

FERNANDO BETANCOURT
Universidad
16. Universidad de
San Carlos de
Guatemala
(GUA'i'EMALA);
17. Universidad de
San Cristóbal de
Huamanga (Aya·
cucho-PERÚ).
18. Universidad de
Santo Tomás, de
Quito
(EcuA·
DOR).
19. Universidad de
San Antonio del
Cuzco (PERÚ).
20. Universidad de
San Nicolás, en
Santafé, Nuevo
Reino de Grana·
da (Bogotá.Co­
LO MBIA).
21. Universidad de
San Jerónimo
de
La Habana
(CuBA).
1110
Año de fundación
1778
. Documento de erección
(pontificio y real)
· Al parecer se qued6 Real cédula de Carlos III de
de jure, no entr6 en 6-V·1778.
funciones, según esta
real cédula.
1676
· 1680
1681
(Refundida en unl­
versidá.d pública en
1776).
1692
1694
(Extinguida en 1775)
1721
Real cédula de Carlos II, Ma­
drid, 31-1-1676.
Bula Ex suprema mitantis Be·
clesiae,
de Inocencio XI, Roma,
18-VI-1687.
La precedieron dos universidaw
des, de dominicos y jesuitas,
respectivamente, basadas en _los
privilegios generales: dominicos:
breve
de Paulo V (11-III-1619)
hecho extensivo a Guatemala
por real cédula de Felipe IV (1·
X-1624);
jesuitas: breve de Gre­
gorio XV (8-VIII-1621) puesto
en vigor en Guatemala por real
cédula de Felipe IV (21-VI·
1625).
Real cédula de Carlos II, Ma­
drid, 31-XII-1680.
Breve In supremo-de Inocen·
cio XI, Roma, 20-Xll-1682.
Breve Pastoralis officii, -de Ino­
cencia XI, Rom'!,, 23-VII-1681.
Real cédula de e.arios II, Ma­
drid, 20-VI-1683.
Breve Aeternae Sapientiae, de
Inocencio XII, Roma, l-III-
1692.
Pase regio del 1-VI-1692.
Breve Ex iniuncto, de Inocen·
cio XII, Roma, 24-IV-1694.
Pase regio del 22-IV-1703.
Breve Aeternae Sapientiae de
Inocencia XIII, Roma, 12~IXM
.1721.
Real cédula de Felipe IV, Ma­
drid, 23-IX-1728.
Fundaci\363n Speiro

PROYECCJON UNIVERSITARIA SALMANTINA EN HlSPANOAMERlCA,
Universidad
22. Universidad de
Caracas
(VEN!!·
ZUELA).
23. Universidad de
San Felipe, en
Santiago de Chí·
le (CHILE).
24. Universidad de
Buenos Aires
(ARGENTINA).
25. Universidad de
Papoyán (Cole­
gio-seminario de
San Francisco
y Academia de
San José) en
Nueva Granada
(COLOMBIA).
26. Universidad de
San Francisco
Javier de Pana­
má (PANAMÁ).
27. Universidad de
Concepción
(CHILE).
28. Universidad de
Asunción (PARA­
GUAY).
Año de fundación
1721
1738
Consta que hacía 1733
108 jesuitas comenza­
ron a otorgar grados.
Con la expulsión de
la compañía, en 1767,
cesaron sus privfle..
gíos de graduar.
1778
Al parecer se quedó
de iure. No entró en
funciones, según esta
real cédula.
En 1744 comienzan
los jesuitas a otorgar
grados. Con la expul­
sión, en 1767, cesa­
ron sus privilegios
dé graduar.
1749
(Extinguida en el pe­
ríodo hispánico, eµ
1767,conlaexpulsi6n
de
la compañía).
Conata que hacía 1749
los jesuitas otorgaban
grados.
En 1767, coo la ex­
pulsión de la compij­
nía cesan sus privile­
gios de graduar,
1779
Documento de erecci.Qn
(pontificio y real)
Real cédula de Felipe V, Ler·
ma, 22-XII-1721.
Breve Inscrutabili divinae · Sa­
pientiae, de Inocencío XIII,
Roma, 18-XII-1722.
Real
cédula de Felipe V, San
Ildefonso, 28-VII-1738.
Privilegios pontificios, genera­
les, a jesuitas: breve In supe,.
reminenti,
de Gregario XV,
Roma, 8-VIII-1621.
Pase ·regio: teales cédulas de
Felipe IV, Madrid, 2-IM622 y
23-III-1622.
Real
cédula de Carlos III, de
6-V-1778.
Privilegios pontificios genera­
'1es, a jesuitas.
Privilegios
pontificios genera­
les, a jesuitas. Puestos en vigor
en Panamá por real cédula de
3-VI-1749.
.
Privilegios pontificios genera­
les, a jesuitas.
Breve de Oeroente XII, de 28·
VIII-1733,
a los domínicos,
con privilegio de graduar.
Real cédula de Carlos III, de
6-VI-1779, que autoriza·el breve
de Oernente XII.
1111
Fundaci\363n Speiro

FERNANDO BET ANCOURT
Universidad
29. Universidad de
Guadal.ajara
(MÉXICO).
30. Universidad de
Mérida (VENE-
ZUELA).
31. Universidad de
León de Níca-
ragua (NI CARA-
GUA).
32. Universidad de
Oaxaca (MtxI­
co).
Año de fundación
1791
1806
1806
1812
En 1746 y 1749 se
solicita la fun_dación.
Se piden informes en
real cédula de 29-IV-1751.
Qued6 en trámites,
en el período hispá­
nico.
Documento de erección
(pontificio y real)
Real cédula de Carlos IV, de
18-XI-1791.
Real cédula
de Carlos IV, de
18-VI-1806.
Decreto de Carlos IV, de 18-
VIII-1806, en _que le autoriza
para conferir grados.
Decreto de creación, de las Cor-
tes de Cádiz, de 1()..1-1812.
§ 4. Las Constituciones y Estatutos de las Universidades
Hispanoamericanas (14)
Universidad
l. Universidad de Santo
Domingo, Isla Españo­
hl (REPÚBLlCA Do MINI­
CANA).
2. Unversidad de San Mar­
cos de Lima (Pm<ú).
Constituciones y estatutos
Estatutos de 17.54.
Constituciones de 1571 (virrey Toledo).
Constituciones de 1578 ( virrey Toledo).
Constituciones de 1581 (virrey Toledo), impresas
en 1602.
Constituciones de 1584 (virrey Enrlquez).
Constituciones añadidas, de 1624 (a las antiguas,
de 1581, vigenres) (virreyes marqués de Mon·
tesclaros y príncipe de Esquilache).
Edición recopilada
de 1735 (las antiguas, de 1581,
las
afiadidas de 1624, y la legislación posterior
acumulada: leyes de la Recopilación de Indias,
capítulos de visitas, etc.).
Constituciones novísimas de 1771 (virrey Amat).
( 14) La anterior resefia de las Constituciones y Estatutos de las Univer­
sidades Hispanoamericanas está tomada literalmente de A. M.ª RODRÍGUEZ
CRUZ, O. P., op. cit., U, págs. 232-237.
1112
Fundaci\363n Speiro

PROYECCION UNIVERSITARIA SALMANTINA EN HJSPANOA/dERICA
Universidad
3. Universidad de México
(MÉXICO).
4. Universidad de Santia­
go de la Paz, en Santo
Domingo, Isla Españo­
la (REPÚBLICA DOMI­
NICANA).
5. Universidad Tomista de
Santafé, Nuevo Reino
de
Granada (Bogotá­
CoLOMBIA).
6. Univetsidad de San Ful­
geucio,
de Quito (ECUA·
DOR).
7. Universidad de Ntra.
Sra. del Rosario, en
Saotiago de Chile (Cm.
LE).
8. Universidad Javeriana, de Santafé, Nuevo Rei­
no de Gtanada (Bogo­
tá.COLOMBIA).
9. Universidad de Córdo­ba (ARGENTINA).
10. Universidad de San
Francisco Xavier, de
La Plata, Charcas o
Chuquisaca (Sucre-Bo­
LIVIA).
11. Universidad de San Mi­
guel, en Santiago de
Chile
(CHrLE).
Constituciones y estatutos
Estatutos
de 1580 (Pedto Farfán).
Estatutos
de 1586 (obispo Moya de Contretas).
Estatutos «nuevos»
de 1626 ( virrey :r:p.arqués de
Cerralvo). Constituciones
de 1649 (obispo Juan de Palsfox
y Mendoza).
Estatutos de 1583 (Rodrigo de Ribet0).
Estatutos
de 1625 (arz.obispo Fernando Arias de
Ugarte y fray Alonso de Hinestrosa).
Estatutos de 1639 (fray Francisco. de la
Cruz).
Ordenanzas y reglamento de 1658 (fray Francisco
Suárez).
Estatutos de 1586.
Estatutos
de 1622
Constituciones 'de 1623. F6rmula de graduar (a manera de constituciones),
hacia 1634 o 1635.
Estatutos de la facultad
de cánones y leyes, 1710.
Ordenaciones
del padre Pedro de Oñate, ante­
riores a 1630.
Reformas de 1630 (padre Wzquez Trujillo).
Reformas de
1651 (padre Juan Pastor).
Constituciones
de 1664 (padre Andrés de Rada).
Reformas de 1680 (rector y claustro).
Constituciones de 1784 ( obispo fray
José Antonio
de San Alberto).
Plan
de estudios de 1813 (Gregorio Funes).
Constituciones
de 1824 (Saráchaga y Bedoya).
Constituciones
de 1624 (padre Juan de Frías
Herrán).
Reformas y adiciones posteriores ( el obispo Cas­
tilla y Zamora y padres provinciales de la com­
pañía).
Constituciones de 1791 (rector Juan José de
Segovia).
Plan de estudios del padre Diego de Torres,
hacia 1612.
1113
Fundaci\363n Speiro

FERNANDO BET.A..NCQURT
Universidad
12. Universidad de San
Gregorio Magno, en
Quito (EcUADOR).
13. Universidad de San Ig­
nacio de Loyola, en
Cuzco (PERú).
14. Universidad de Mérida
de Yucatán
(MÉXICO).
15. Universidad de San
Cárlos de Guatemalll
(GUATEMALA).
16. Universidad de San
Cristóbal de Huaman­
ga (Ayacucho-PERÚ).
17. Universidad de Santo
Tomás, de
Quito (ECUADOR).
18. Universidad de San An­
tonio el Cuzco (PERú).
19. Universidad de San Ni­
colás, en Santafé, -Nue­
vo Reino de Granada
Bogotá-COLOMBIA).
20. Univ.ersidad de San Je­
rónimo de La Habana
(CUBA).
21. Universidad de Caracas
(VENEZUELA).
22. Universidad de San Fe­
lipe, en Santiago de
Oille (CHILE).
23. Universidad de Buenos
Aires (ARGENTINA).
24. Universidad de Popa­
yán, en Nueva Grana­
da (COLOMBIA).
1114
Constituciones y estatutos .
Se desconoce si tuvo estatutos propiamente uni­
versitarios o si más bien sólo se rigió .por la
ratio studiorum de la compañía.
Id.
Id.> durante la etapa jesuítica.
Estatutos de 1791, a raíz de la real cédula de
fundación de
1778. (Quedaron pendieotes de
aprobación y al parecer la universidad no entró
en funciones en el período hispánico sino que
qued.6 de ;ure, según esta real cédula).
Constituciones de 1686 (Francisco de Sarassa y
Arce).
·€onstitucioires·de 1680 (obispo Cristóbal de Cas­
tilla y Zamora).
Constituciones de 1694.
Plan de estudios del obispo José Pérez de Ca­
lama (en paxte), 1791.
Constituciones. de 1699 (obispo Mollinedo).
Constituciones de
1708 (rector padre Francisco
de San José).
Constituciones. de 1734.
Constituciones de 1727 ( obispo
Escalona y Ca­
lataynd).
Reformas
de 1817.
Constituciones de 1774 (No llegaron a regir.
Nunca fueron aprobadas. Se gobernó siempre pot
las de Lima, edición recopilada de 1735).
Se ignora ni tuvo estatutos propiamente univer­
sitarios durante la etapa jesuítica, en · el período
hispánico, o si s6lo se rigi6 por la ratio studio­
rum
de la ~paíila.
Id.
Fundaci\363n Speiro

PROYECCION UNIVERSI'1ARTA SALMANTINA EN HISPANOAMERICA
Universidad
25. Universidad de San
Francisco Javier de Pa-
namá (PANAMÁ).
26. Universidad de Concep-
ci6n (CHILE).
27. Universidad de Asun-
ción (PARAGUAY).
28. Universidad de Guada-
!ajara (MÉXICO).
29. Universidad de Mérida
(VENEZUELA).
30. Universidad de León
de Nicaragua (NICARA·
GUA).
Legislación complementaria
de las universidades hispa.
noamericanas.
Constituciones y estatutos
Id.
Id.
Se desconoce si tuvo estatutos propiamente uni­
versitarios, en el período hispánico, o si sólo se
rigió por la ratio studiorum de la orden de
predicadores.
Constituciones de 1800, aprobadas por -real cé­
dula de 1816.
Constituciones de la casa de estudios de Mérida,
1785 (obispo fray Juan Ramos de Lora).
Pauras de organización del coie¡¡;p..eminario, 1795
(Hip6lito
Ellas González).
·Constituciones del Real Colegio-seminario de
San Buenaventura, 1803 ( obispo Santiago Her­
nández Milanés).
Estatuws y constituciones del Seminario conci­
liar y Real de San Buenavenrura y San Fernando
de Mérida de Maracaibo, 1815 (obispo Rafael
Lasso de la Vega y una comisión de eclesiásticos).
En el decreto .de las cortes de Cádiz, de 19-VIII -
1813, se le ordenó regirse por las constituciones
de la Universidad de San Carlos de Goatemala.
Las
Siete Partidas del rey Alfonso X el Sabio.
Constituciones y ·estatutos de la Universidad de
Salamanca. Disposiciones contenidas en los documentos pon­
tificios y reales.
Recopilaci6n de Indias (especialmente el libro I,
título 22).
Ratio studiorum de la ·orden de predicadores.
Ratio studiorum de la orden de san Agustín.
Ratio studioTUm de la compañía de Jesús.
1115
Fundaci\363n Speiro