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Número 319-320

Serie XXXII

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Canarias en el mundo hispano

CANARIAS EN EL MUNDO HISPANO
POR
JosÉ LINO FEo ARTILES (*)
Dentro del proceso de constitución de la Hispanidad, la incor­
poración del Archipiélago
Canario a la entidad histórica en for­
mación, presenta unas peculiaridades que
la convierten en un hecho
que no puede asimilarse totalmente ni a
la Reconqui,ta, ni tam­
poco a la pre,encia en América, aunque son indudable, los rasgo,
de semejanza
con ambas empresas. No no, hallamos, ciertamente,
ante la recuperación religiosa
y política, frente al Islam, de unas
tierras que en el pasado
ya habían estado integradas dentro de los
límites españoles; como tampoco ante la entrada en contacto
con
unas formas culturales ajenas por completo al sustrato cristiano,
que se va a_ resolver en nuevas expresiones en todos los ámbitos.
A grandes rasgos, afrontamos la realidad de un país que va a salir
de su posición marginal en el devenir de
los tiempos para inte­
grarse de uno modo pleno e irreversible en la unidad. española,
la cual alcanza su formulación política justamente al mismo tiempo.
A este respecto, un destacado investigador canario, don José
García Ortega, ha distinguido acertadamente una hispanización
plenamente culminada en nuestras islas atlánticas, frente a otra
interrumpida al otro lado del Océano ( 1
).
La españolización de Canarias, estudiada en el marco de la
necesaria esquematización de este foro, ofrece como vías de com­
prensión especialmente atractivas, el examen de su cimentación
jurídica y la actitud de las dos primeras entidades inspiradoras
(*) Centro de Estudios de Humanidades de Las Palmas de Gran Canaria.
(1) GARCÍA ÜRTBGA, J.: El hecho de la Hispanit.aci&n de Canarias, La
Laguna, 1935, págs. 39-40.
Verbo, núm. 319-320 (1993), 1117-1127 1117
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JOSE LINO FEO ARTILES
-la Iglesia y la Corona-en salvaguardia de los derechos legíti­
mos de los aborígenes, reflejo fiel del ideario que va a estar vi­
¡¡ente a lo largo de todo el desenvolvimiento de la acción española
fuera del ámbito ibérico.
A) La incorporación de Canarias a la Corona de Castilla des­
de el punto de vista del derecho.
El primer vínculo de tal naturaleza entre las Canarias y el
mundo exterior quedó establecido en 1344, mediante la investi­
dura de don Luis de la Cerda con el título de
Príncipe de la For­
tuna por el papa Oemente VI, verificada en A viñón
y plasmada
en una bula expedida el
15 de noviembre de dicho año.
Don Luis, hijo de don
Alionso de la Cerda, nieto a su vez de
Alionso X el Sabio, que habla sido excluido de la sucesión por
el triunfo del partido de Sancho IV, ostentaba el título de conde
de Clertnont,
es mencionado en los documentos como Infante de
España,
y recibió su corona en condición de feudatario papal ( 2).
Debemos llamar la atención sobre la respuesta inmediata que
suscitó esta decisión, traducida en sendas protestas
de Alfonso IV
de Portugal y de Alfonso XI de Castilla. Mientras que el primero
fundamentó
sus derechos sobre el Archipiélago en razones de
prioridad en el descubrimiento o de mera proximidad geográfica,
el segundo,
se~ el testimonio del historiador Solazar de Mendo­
za en su obra Monarquia de España, alegó preferencias sobre Ca­
narias refiriéndose a la indusió11 de esta tierra en la diócesis de
Marruecos, en tiempos de la dinastfa visigoda. Pese a que el mo­
~arca cast~llano terminó por acatar en U45 la resolución de la
Sede Apostólica, la donación a don Luis jamás llegó a hacerse
(2) DE VIERA Y CLAVIJO, José: Noticias de la Historia General de las
Islas Canarias, Madrid, 1773, tomo I, págs. 269--270; MILLARES TORRES,
Agustín: Historia General de las Islas Canarias, Las Palmas, 1893, tomO JI,
págs. 57-59.
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CANARIAS EN .EL MUNDO HISPANO
efectiva, pereciendo al poco .tiempo este príncipe en la batalla de
Crécy, encuadrado en el ejército francés (3).
Prosiguiendo la relación de los actos de consideración de las
Islas por el gobierno central de la Iglesia, cabe mencionar su cita
expresa como provincia castellana por
e1 Concilio de Constanza,
en 1416 (4).
Puede concluirse fácilmente que el comienzo en 1402
de la
conquista del Archipiélago, a través de las bases jurídicas del
sis­
tema feudal, supuso su salida definitiva de una situación de ·mar­
ginación histórica. Esta empresa, acometida por el noble norman­
do Juan de Bethencourt, adquirió su naturaléZa definitiva, tras la
dominación de Lanzarote, Fuerteventura
y El Hierro, con el ho­
menaje rendido por el francés a Enrique III de Castilla, en 1406.
Tras solicitar la merced de la conquista, afirmaba en su escrito de
petición que
el Doliente era el dueiio de todas las tierras comarca­
nas y el príncipe cristiano más próximo a unas islas consideradas
como infieles.
El soberano, en su respuesta, después de dejar constancia de
los derechos de su Corona y agradecer el vasallaje, concedió a
Bethencdurt
el título de Rey de las Canarias, dignidad que, de
acuerdo con los usos políticos de la época, no implicaba necesaria­
mente
el reconocimiento de ninguna situación de independencia
ni de igualdad con respecto
al otorgante (5).
Las graves convulsiones que experimentó el reino castellano
durante la mayor parte del siglo
xv no conllevaron el olvido de
la situación
establecida, tal como lo atestigua la firme actitud de
Juan
II frente a las pretensiones del infante de Portugal, don En­
rique
el Navegante, a quien Maciot de Bethencourt, sobrino de
Juan, había vendido en 1428 sus derechos
sclíoriales, y para qruen
su padre, Juan I de Portugal, solicitó el reino de las Canarias del
papa
Eugenio IV. El padre de Isabel la Católica obtuvo del pontí­
fice un pronunciamiento expreso por el reconocimientd de sus
(3) DE VIERA y CLAVIJO, op. cit., págs. 271-273; MILLARES ToRRES,
op. cit., págs. :;9-60.
(4) DE VIERA Y CLAVIJO, op. cit., pág. 289,
(5) Idem., págs. 309-311.
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JOSE LINO FEO ARTILES
derechos, que poco después fue refrendado por el Concilio de
Basilea, ante
un brillante alegato del deán de Santiago, Alonso de
Cartagena, sobre
las raíces históricas de la posición castellana ( 6 ).
Posteriormente, el mismo monarca mantuvo una postura similar
frente a Alfonso V el Africano, de quien se obtuvo una declara­
ción favorable a la actitud.de Castilla (7).
El reinado de Enrique
IV trajo consigo ciertas novedades en
la situación jurídica del Archipiélago,
al ser otorgada en 1455,
mediante merced real, la conquista de Gran Canaria, Tenerife
y
La Palma a dos nobles portugueses, los condes de Atouguia y de
Villa Real, que habían escoltado el viaje
de la prometida del so­
berano, doña Juana; los beneficiarios vendieron su derecho a un
infante de su
monarquía, llamado don Fernando (

8
). Esta dona­
ción fue muy pronto rectificada a petición de Diego de Herrera,
que había heredado
los antiguos títulos de señorío de Bethencourt,
siendo reconocida su preferencia tanto en la corte lusitana, como
en una Real Cédula del monarca
de Castilla, dada en Plasencia
el 6 de abril de 1468 (9). En este mismo documento se contenía
una solicitud
al papa Paulo II para revocación de ciertas bulas
favorables a los intereses del
reino vecino ( 10).
La cristalización definitiva de la Monarquía Española, obra de
los
Reyes Católicos, comprendió también la entrada definitiva de
Canarias en el nuevo conjunto político. A este respecto, reviste
capital importancia el dictamen solicitado al confesor real, Fray
Herrtando de Talavera, en 1477, con motivo de ciertos conflictos
surgidos entre el
ya aludido Diego de Herrera y sus vasallos. Re­
conocía dicho documento las· prerrogativas señoriales sobre Lan­
zarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, con expresa alu­
sión al dominio supremo de la Corona; afirmaba, igualmente, el
derecho que asistía a Herrera y a su esposa, doña Inés Peraza, a
(6) Idem., págs. 404-405.
(7) DE VIERA y CLAVIJO, op. cit., págs. 415-420; MILLARES TORRES,
op. cit., tomo III, págs. 164-165.
(8) DE VIERA Y CLAVIJO, op. cit., págs. 448-449.
(9) Idem., págs. 460-461.
(10)
Idem., pág. 461.
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CANARJAS EN EL MUNDO HISPANO
conquistar las tres restantes islas, de acuerdo con una concesión
realizada por Juan
II a sus ascendientes, pero estableciendo, al
mismo tiempo, la potestad real para acometer esta misma empre­
sa, mediante
la debida compensación a los feudatarios. A la vista
de este parecer, los monarcas decidieron, a renglón seguido, colo­
car las tres islas aún no· sometidas bajo su· protección directa, y
limitar los poderes nobiliarios a las otras cuatro ( 11 ).
La política inmediata de los Reyes CatóUcos revela inequívo­
camente su intención de consolidar permanentemente la preemi­
nencia
de la Corona sobre la.s islas realengas, al disponer en 1478,
la conquista de Gran Canaria. En los escritos referidos a los· pre­
parativos de esta operación, ya se t~µtl¡¡baniReyes .de Canarias ( 12).
Después de su culminación, en 1483, uno de los primeros cuida­
dos de los soberanos
fue el traslado a la recientemente fundada
ciudad de
Las Palmas del obispado, hasta entonces establecido en
el poblado lanzaroteño de San Marcial de Rubicón, lo que se ob­
tuvo del papa Inocencio VIII en 1485 ( 13 ). Poco tiempo más
tarde, el mismo pontífice, por la bula «Orthodoxe fidei», fechada
el
13 de diciembre de 1486, concedía a los reyes castellanos .el
patronato perperuo sobre las instituciones eclesiásticas del Archi­
piélago, conjuntamente con un privilegio similar para el Reino de
Granada (14
). La estructuración jurídica del nuevo territorio es­
pañol culminó con la cédula del 20 de enero de 1487, expedida
en Salamanca, que incorporaba a Castilla el Reino de
las Afortu­
nadas (15). Otra disposición de igual rango, fechada el mismo dia
y en la misma ciudad, contenía el compromiso expreso de la ex­
clusión en el futuro de cualquier forma de cesión señorial de la
totalidad o parte de Gran
Canaria, con excepción de las tierras
(11) DE VIERA y CLAVIJO, op. cit., págs. 477479; MILL_ARES TORRES,
op. cit., págs. 236-239.
(12)
DE VIERA Y CLAVIJO, op. cit., tomo II, pág. 31.
(13) DE VmRA y CLAVIJO, op. cit., pág. 106; MI_LLARES TORRES, op. cit.,
tomo IV, pág. 86.
(14) DE VmRA Y CLAVIJO, op. cit,, págs. 108-109.
(15) ldem., pág. 110.
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JOSE LINO FEO ARTILES . ·
ya otorgadas a la diócesis (16). Por último, el Fuero de Gran Ca­
naria; dado en Madrid el 20 .de diciembre de 1494, determinó 1a
organización administrativa de la isla (17).
B) La Iglesia, defensora de los canarios aborígenes.
Cuando los Reyes Católicos emprendieron la conquista de las
jslas realengas, la ideología asumida por la autoridad eclesiástica
afirmaba el derecho de los pueblos infieles a la libertad y la inde­
pendencia, mientras no intedirieran en el disfrute de condiciones
similiares por las naciones· cristianas. Si frente a quienes se hallan
en el primer caso era lícita no sólo la guerra defensiva, sino tam­
bién la ofensiva, los que''Seg,:úan la conducta referida en segundo
término eran contemplados, ante todo, como susceptibles de con­
versión, y
protegidos en consecuencia frente a cualquier abuso por
parte de cristianos. Puede suponersé, con fundamento, que las
creenciBs religiosas de los aborígenes canarios, convencidos de la
existencia de
un único Dios, y sus costumbres; acordes con los
principios de la Ley Natural, onndujeron al planteamiento· de una
actitud mísional marcada por un particular interés hacia. la con,
versión de una gentes. que no hab.ían asimilado. errores o herejías.
Tal sería la explicación de diversas argumentaciones eclesiales
contrarias
ala práctica esclavista·. sobre los indígenas, cuya situa­
ción se distinguía
netamente ·.de la. de .los musulmanes .,-,quienes,
de acuerdo cOn la . mentalidad de la época, sí podían llegar a ser
objeto.
de tales tratos-,-extendiéndose la p,,:,tección de. la Iglesia
tanto a los naturales de. Canarias que .h1Jbieran recibido el Bautis­
mo, como
a los aún no convertidos, en·prevención .de la posibili­
dad de que abusos de esta clase pudieran alejarles de la aceptación
de la verdadera fe (18 ).
(16) DE: VmRA Y CLAVIJO, op. cit., pág. 114; MILLARES ToRRES~ op. cii:,
págs. 102-104.
(17)
DE VmRA Y Cuv1ro, op. cit,, págs. 97-102 ..
(18) WoLFEL, Dominich J.: «Intervenci6n de los Sumos Pont!fices en
la defensa e hispanización de los aborígenes canarios», en Semana Pro. Eccle­
sia et Patria, La Laguna de Tenerife, 1935, págs. 291-292.
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CANARIAS EN .EL.MUNDO HISPANO
L¡¡. protección .a los pobladores .aborígenes del Archipiélago por
la Santa Sede puede retrotraerse en su comienzo a la bula de
Eugenio
IV del 17 de diciembre de 1433, en la que, ante las in­
formaciones
aportadas por el obispo de Rubicón, don Fernando
Calveros, en
tomo a ciertas conductas de feudatarios castellanos
y de navegantes portugueses, prohibía cualquier acto de hostilidad
frente a los indígenas, obligaba· a la puesta en libertad de cual­
quiera de ellos que hubiera sido reducido a la esclavitud, . bajo
pena de excomuni6n, y otorgaba, en cambio, indulgencia plenaria
al poseedor que liberase a alguno de tales cautivos.
Poeos días más tarde, el 28 del mismo mes, nuevas disposicio­
nes
pontificias daban testimonio de los proyectos del prelado Cal­
vetos para su di6cesis. A instancias suyas, el Papa consign6 tecut'
sos de distintos obispados y monasterios para el envío a Canarias
de
wa expedición misionera, al mismo· tiempo· que maestros en
diferentes industrias con el fin de que se establecieran en las Islas
e instruyeran a los nativos (19 ).
Menos de un año más tarde, el 29 de septiembre de 1434, una
nueva
bula. restringió la percepci6n de los tributos sei!oriales a ks
mismas cuantías proporcionales acostumbradas. Más significÍ.tivas,
si cabe, resultan otras dos normas que llevan fecha del

día siguien­
te, en las que
se establecieron facilidades para que dos francisca­
nos, llamados Juan Alfonso de Idubaren y Juan de Baeza, natura­
les ambos de Gran Canaria, pudieran plasmar diversos proyectos
de predicación ;
<:on igual • finalidad, qued6 colocado bajo · la pro;
tección pontificia Pedro Chimboyo, uno de los sei!ores aborígenes
de La Gomera, que acababa de convertirse al cristianismo (20).
El 12 de enero de 1435, a petici6n del Obispo de Canarias, .el
Pontífice destinó nuevos recursos económicos a la evangelización
del
Archipiélago. Sólo un días después, se dirigió, entre otros, a
los obispos
de Córdoba y de Badajoz, a los que constituyó en co­
misários para. el cumplimiento de la bula del 17 de diciembre de
(19) Idem., págs. 294-296.
(20) Idem., pág. 296.
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14 3 3, quedando prevista la excomunión pública para los captores
de islefios (21).
El pontificado de-Pío Il dejó un importante testimonio res­
pecto Canarias, reflejado en la bula del 7 de ocutbre de 1462.
Entre otros detalles, se confirió al nuevo titular de la diócesis,
don Diego de Illescas la potestad de aceptar a los religiosos que
tuviera por más convenientes para la difusión de la
fe en las Islas,
incluso
sin el consentimiento de los cortespondientes superiores.
Recibió
el Obispo, junto con los arzobispos de Sevilla y Toledo,
poderes para excomulgar a los.
esck,,vizadores de indígenas. Se in·
cluyeron, en el mismo documento, insttucciones para
la dotación
de los nuevos cristianos con herramientas
para diversas ocupado·
nes.
Quedaban facultadas, asimismo, las autoridades eclesiásticas
del Archipiélago para acordar tratados con los
aborígenes todavía
no convertidos, que quedarían, por tales convenios, bajo

el amparo
del Papa ( 22
).
C) La Corona de Castilla y los derechos de los nuevos súb·
di tos.
Una v~ que, bajo Isabel I y Fernando V, la autoridad real
recuperó todos sus alcances, se convirtió en la primera valedora
de los habitantes
de las tierras que iban entrando en su dominio,
frente a todas las injusticias que pueden estar asociadas a dichas
circunstancias.
En 1477, Hernán Peraza el Joven, sefior de La Gomera, cap·
tur6 a numerosos indígenas y los vendió como esclavos en la Pe­
nínsula.
El obispo de Canarias, don Juan de Frías, presentó in­
mediatamente una queja ante los Reyes Católicos, manifestando
la condición de cristianos y libres de los cautivos, colocados bajo
la protección
de la Iglesia, y a los que el prelado había visitado
varias veces.
(21) Idem., pág. 297.
(22) Idem.,
págs. 298-299.
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CANARIAS BN EL MUNDO Hl~PANO
Como consecuencia, los monarcás escribieron el 20 de septiem­
bre al alcaide de
la fortaleza de Palos, ordenándole proceder al
embargo de los gomeros,
ya hubieran sido apresados por Peraza
directamente o s6lo con el consentimiento de éste, y
· ya' estuvieran
o no bautizados, razonando su determinaci6n por
el hecho de que
la esclavizaci6n suponía un mal ejemplo para la conversi6n a la
fe. El día 28 siguiente, se dirigieron nuevas instrucciones en el
mismo sentido a los corregidores y justicias de Palos, Moguer,
Huelva, Gibrale6n y
Lepe, calificándose la conducta de los apre­
sadores de «gran deservicio de Dios y nuestro, en detrimento de
nuestra santa Fe cat6lica, y sería gran carga de nuestras conciencias
haberlo de consentir, mayormente que los dichos canarios cristia­
nos ni los que están. en camino para lo ser, no pueden ser cautivos».
Al efecto, se nombraron especialmente para el caso a los jus­
ticias Juan de Aranda y Lope Sánchez de Villa Real, con mandato
expreso de
averiguar el paradero de todos los isleños y llevar a
cabo su liberaci6n y entrega
posterior al obispo, así como con in­
vestidura de poder para reducir a prisi6n a los rebeldes a estas
disposiciones hasta que cambiasen de actitud.
El 6 de febrero de 1478, los Reyes dieron comunicaci6n a
Frías del cumplimiento de tales resdluciones, encomendándole a los
gomeros beneficiados por
sus medidas (23).
Algunos años
más tarde, en 1489, el prelado volvi6 a interve­
nir ante los soberanos, en favor de varios naturales de La Gomera,
que
habían sido deportados a la Península y vendidds, como re­
presalia adoptada por el gobernador y capitán general de las Ca­
narias, Pedro de Vera, con motivo de una rebeli6n. Nuevamente,
el poder real repar6 debidamente el desafuero, procediendo, ade­
más, a la destituci6n del responsable (24). A este prop6sito, los mo­
narcas, en una carta fechada el 13 de septiembre de 1490 insistían
en la condici6n de cristianos
y libres de los isleños (25).
(23) GoNZÁLEZ Y MENÉNDEZ-REIGADA, Fray Albino: «Factores de la
hispanización de Canarias: la Religión»,. en Semana Pro Ecclesia et Patria,
La Laguna de Tenerife, 1935, págs. 271-272.
(24)
DE V1ERA y CLAVIJO, op. cit., págs. 134-136.
(25) MORALES PADRÓN, Francisco: «Las Canarias: primeras Antillas», en
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JOSE· LINO FEO .ARTJLES
El investigador austriaco Dominich J. Wolfel, especializado en
la Historia del Archipiélago, dio por
.su parte testimonio de una
confirmación realizada por los Reyes Católicos el 30 de mayo de
1481, respecto a cierta . capitulación firmada poco antes de esa
fecha «con
los· guanartemes y caballeros y otras personas del co­
mún de la Gran Canaria»; por medio de sus representantes, en la
que se. reoonoce
·a· los naturales de· dicha isla todos los derechos
propios de los súbditos cristianos,
señaladamente los de viajar y
comerciar ( 26 ).
· Resulta, asimismo, muy digna de mención· la reclamación di­
rigida a la Corona en 1.514 por rin cierto número de indígenas
grancanarios que habían participado en la conquista
de Tenerife,
culminada en 1496, ante ciertas discriminaciones que sufrían.
Dehe resaltarse que los peticionarios hacían valer sus pásados
setvicios
como méritos oontraídos frente a rebeldes, hasta tal punto
se· sentían súbditos de Castilla. Esta solicitud fue atendida por
Juana
I, que, al mismo tiempo, confirmó expresamente la capitu­
lación firmada más
de treinta años atrás (27).
D) Conclusión: palaliras ,de un canario universal.
A través de este escueto conjunto de evocaciones puede de­
fenderse con fundamento la afirmación de que el proceso
de in­
corporación a la unidad española de la tierra más recientemente
integrada en la misma estuvo regido por los mismos principios
ctistianos que, no mucho más tarde, articularon la empresa ameri­
cana.
La consideración esencial de todos los moradores de los
nuevos reinos hispanos como hijos de
Dios y como vasallos de la
Corona, sin diferenciación oon los del ámbito europeo, inspirarán
en todo momento las múltiples manifestaciones de expansión
aoometidas por nuestro pueblo.
Canarias y América (Gran Enciclopedia de España y América), Gela, S. A.,
Madrid, 1988, pág. 62.
(26)
GoNZÁLEZ y MENÉNDEZ-REIGADA, op. cit., págs. 273-274.
(27)
Idem., págs. 273-274.
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CANARIAS EN EL MUNDO HISPANO
. . . . .. ; . , . ,-' ~ ' ·._. ·, ,·' . . . ' ;.
La vocaci6n hi_su~rifa de ~s. Islas Canari~ "ll ,Espa_ña, de c~yos
inicios hemos recogido testimonios, encuentta un inme¡orable e¡em­
plo de su ·consolidaci6n en
jas palabras l>fO!lunciadas por uno de
los hijos
nÍás hisignes delÁrchipiélago, don Benito Pérez Gald6s,
a quien la perspectiva
de lós íiempos nos pernute contemplar al
margen
de connotaciones transitorias, en <>Cl!Sióh ,de uh homenaje
que le f,1~ rendido por los canarios. residentes en Ma.drid tj 9 de
diciembre J.,'1900; pr6ximo aún' ejdespojo de Cuba, Puerto Rico
y Filipinas:
.
«Ahora que la fe nacional parece enfri~da y oscurecida, ahora
que
en nosottos ven algunos ·la rama detárbol,.patrio más expuesta
a ser arrancada, demos el ejemplo de confianza
en el . porvenir. No
seanios jactanciosos;, pero tampoco. agoreros, siniesttos y. fatídicos.
Nosottos, los más chicos, seari:tós los fiÍás grandes en 1a firmeza
y vigor de las resoluciones; nosotros, los últimos en
fui,rza y en
abolengo hist6rico;
·seamos· los. primeros' ert la confianza, como
somos los primeros en el peligro.; nosotros, los .. más distantes,
seamos los más pr6ximos en
.el .coraz6n de la pattia.
De éste modo contribuiremos a formar lo que hace. tanta falta:
la fe nacional. Cada cua1· en su esfera, grande o chica, debe ayudar
a formarla y
robustd:.,;,la, púes sin esa gran virtud

no hay salva­
ci6n posible para
l,ts naciones. Seamos, pues, los primeros y más
fervorosos creyentes, y declaremos que el Archipiélago canario,
centinela avanzado
de España en medio del Océano, conoce bien
las
responsabilidad cerá siempre
firnle, vigila¡¡te, .sin jl!ctancia ni miedo, -confiado en
sí mismo y en su derecl:to, sintiendo· en su alma todo el fuego del
alma española, que siempre fue el alma de las grandes virtudes,
de aquéllas que superan
al heroísmo o son su forma más espiritual:
la paciencia y el cumplimiento estricto del deber» (:28 ).
(28) «Enttt canarios)r{Homenaje ~-Benito Pérez Gald6s). Edición fac­
símil de la Real Sociedad Económica de Amigos del País, Las Palmas de
Canaria, 1~86, págs. 59-62.
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