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Número 581-582

Serie LVIII

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Presentación número 581-582

En esta entrega de Verbo, la primera del año 2020, tenemos fuera de cuaderno sólo dos textos, aunque ambos –por motivos diferentes– significativos.

En efecto, abre el número el último capítulo del libro extraordinario que nos ha regalado el profesor mendocino Juan Fernando Segovia sobre la tolerancia religiosa y que hemos ido publicando a lo largo de los últimos años. Segovia ha demostrado con él algo que los lectores de Verbo conocían de sobra: que es no sólo un gran historiador de las ideas políticas, sino también un verdadero filósofo de la política según la tradición clásica de la filosofía cristiana, singularmente tomista. De ahí que hayamos decidido reunir todos esos capítulos en un libro que editará nuestro sello Itinerarios.

El segundo es de una naturaleza bien distinta y su importancia no deriva de tratarse de un estudio profundo, sino más bien de una nota que desarrolla la trascendencia de la figura de Alberto Ruiz de Galarreta, recientemente desaparecido, para el tradicionalismo español. Aunque nuestras páginas acogieron el obituario publicado por Miguel Ayuso en el diario ABC, nuestro director ha considerado necesario ampliar esas consideraciones a partir de la amistad íntima que les unió durante más de cuarenta años. Al ser la personalidad de nuestro llorado colaborador de esas verdaderamente tranchante, su contenido naturalmente no dejará indiferente, pese a que se ha extremado la delicadeza en la presentación de los juicios.

En cuanto al cuaderno recoge una parte de las ponencias presentadas al X Congreso Internacional de la Asociación Colombiana de Juristas Católicos, celebrado en Bogotá hace un año y reunidas todas en un volumen dirigido por Miguel Ayuso que va a editar en estos días Marcial Pons. El tema: la autodeterminación y sus problemas jurídico-políticos. Tema de los más trascendentes de la experiencia presente. Las ponencias escogidas han sido las de los profesores Danilo Castellano, Juan Fernando Segovia, José Joaquín Jerez y Miguel Ayuso. Se han añadido además una serie de artículos del gran escritor y colaborador nuestro Juan Manuel de Prada, que han visto la luz en ABC y XL Semanal, con título de nuestra redacción. Pues nos ha parecido que reflejaban sintéticamente con gran eficacia lo que los cuatro textos anteriores explayan científicamente.

Debemos al profesor Danilo Castellano haber tematizado, como se dice en Italia, que la llamada «libertad negativa » del liberalismo es una «libertad» gnóstica de origen protestante, una «libertad» concebida como «liberación», según explicó hace medio siglo el filósofo Rafael Gambra, esto es, de una «libertad» ejercitada con el solo criterio de la libertad, o sea, sin ningún criterio. Se cumple, por cierto, este año el centenario del nacimiento de Gambra, quien fue uno de nuestros colaboradores más eximios, efeméride que tendrá cabida en los siguientes números de Verbo.

Pero volvamos a nuestro tema. Libertad gnóstica, sí, que encuentra su matriz en el racionalismo de las ideologías y que, aunque tiene raíces muy profundas y alejadas en el tiempo –que se divisan en la pretensión originaria de nuestros primeros padres (Adán y Eva) de ser como Dios, convirtiéndose en autores del bien y del mal, de lo justo y lo injusto–, ha encontrado un clima cultural particularmente favorable para desarrollarse con el protestantismo, que marca la opción fuerte y decidida en favor del racionalismo, una utopía, sobre la que se han construido distintas doctrinas morales y teorías políticas. A este respecto, repasa Castellano esas doctrinas tocadas por el racionalismo gnóstico articulador de la libertad negativa: «Todas –sin excepción– han producido una heterogénesis de los fines: ninguna, de hecho, ha conseguido alcanzar la libertad liberal sin contradicciones ni aporías. No lo logró Locke, cuya doctrina ha conducido en el terreno político-jurídico al positivismo puro a través de la hermenéutica del derecho natural racionalista ofrecida –a su juicio– por el soberano. Tampoco lo consiguió Rousseau, cuya teoría política se apoya y concluye en el totalitarismo. No pudo alcanzarlo Kant, constreñido a hacer de la autonomía de la voluntad el instrumento del republicanismo y, así, a no distanciarse en los

hechos de las conclusiones de Rousseau, por el que nutrió y manifestó entusiasmos irracionales. Ni siquiera pudo Hegel, que hizo del Estado el momento más alto de la subjetividad por definición libre en su autodeterminación. Finalmente no lo obtuvieron las “nuevas” doctrinas liberales de nuestro tiempo, obligadas a invocar el nihilismo teorético (cuya afirmación constituye ya una contradicción) a fin de imponer ordenamientos jurídicos “neutrales” frente a la realidad y el bien y para imponer también praxis vitales inspiradas en el relativismo» («Qué es el liberalismo», Verbo [Madrid], núm. 489-490 [2010], pág. 730). He ahí el origen de las dificultades y contradicciones de nuestro tiempo, prueba del absurdo de la asunción de la «libertad» liberal como libertad.

También «libertad» como «liberación»: liberación de la condición finita, liberación de la propia naturaleza, liberación de la autoridad, liberación de las necesidades, etc. La libertad liberal es, pues, esencialmente reivindicación de independencia respecto del orden dado de las cosas y reivindicación coherente, aunque absurda, de la soberanía de la voluntad, poco importa (teoréticamente) –explica Castellano– que sea la del individuo, de la sociedad o del Estado. El sujeto humano es reducido así a un haz de pulsiones momentáneas y contingentes. Mientras la experiencia, en cambio, nos enseña al hombre como un animal racional, responsable además de sus acciones, y la vida humana como una entrega algo superior que se asimila espiritualmente. Y es que el liberalismo, contrariamente a las apariencias y a los lugares comunes, no revaloriza al sujeto, sino que, por el contrario, lo asfixia. Al tiempo que convierte a la moral en imposible y, de resultas, anula tanto la política como el derecho.

Últimamente la «libertad negativa» se viene difundiendo en el discurso contemporáneo a través de la llamada «autodeterminación », que al principio pareció referirse principalmente al ámbito colectivo (el llamado derecho a la autodeterminación de los pueblos), pero que ha acogido luego también el ámbito individual (el llamado derecho al libre desarrollo de la personalidad). Cuestiones, ambas, de la mayor trascendencia para el derecho público (singularmente constitucional) y la filosofía de la política hodiernos. El examen histórico-teorético del tema (Segovia) abre la consideración prietamente filosófica (Castellano), que se concreta en los dos ámbitos antes apuntados: el individual (Jerez) y colectivo (Ayuso). Prada, por su parte, apunta todos esos aspectos.

Cierran el número las secciones habituales de crónicas e informaciones bibliográficas. Estas, por cierto, variadas tanto por su procedencia como por su orientación, lo que se evidencia en la diversa aunque siempre objetiva valoración que reciben los libros.