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Número 581-582

Serie LVIII

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Dieter Grimm, Constitutionalism. Past, present, and future

Dieter Grimm, Constitutionalism. Past, present, and future, Oxford, Oxford University Press 2016, 320 págs.

El autor, ex miembro de la Corte Constitucional Federal de Alemania, enseña derecho en la Universidad Humboldt de Berlín. Ha dirigido el Instituto de Estudios Avanzados de Berlín. Sus escritos versan sobre materias de derecho constitucional y algunos han sido traducidos al español, entre ellos Constitucionalismo y derechos fundamentales (2006). En este nuevo texto (que es traducción de diversos artículos de su versión original alemana), el profesor Grimm trata de proporcionarnos elementos de juicio para algunos de los grandes temas del constitucionalismo: a qué se debe que los países hayan tenido más de una constitución, por qué la constitución inventada para bien de los pueblos ha sido usada también para otros propósitos, qué papel juegan las cortes constitucionales cada vez más presionadas por el poder político, qué relación hay entre la constitución moderna y el poder del Estado, cómo quedan las constituciones en un mundo globalizado e internacionalizado, etc.

Los ensayos que Grimm ha reunido versan sobre estos problemas centrales al momento presente del constitucionalismo, pero siempre respetando su primitivo significado: así como Odiseo se ató al mástil de su barco para no ser seducido por el canto de las sirenas, así también el pueblo se ata a una constitución como previsora y anticipatoria autolimitación en vista de tentaciones futuras.

El proyecto es ambicioso y extenso, casi cuatrocientas páginas distribuidas en nueve partes y dieciocho capítulos. La parte primera es una introducción, constante de un capítulo único que estudia «Los orígenes y la transformación del concepto de constitución », entendida legalmente, jurídicamente, que permite a Grimm describir la sintomatología que anticipa el advenimiento del momento constitucional, que es, sin embargo, una conquista en permanente evolución al compás de la sociedad. Se trata de nociones conocidas y manidas, en las que ya no queda resabio alguno del iusnaturalismo protestante. Estamos frente a un crudo positivismo que dice de la constitución que es «el orden legal fundamental del Estado», que da identidad al sistema político y favorece la integración social. Subrayando este aspecto del pensamiento del constitucionalista germano, evitaremos reiterarnos en la valoración crítica de su obra.

La segunda parte se intitula «Orígenes» y consta de tres capítulos, uno sobre las condiciones de emergencia y efectividad del constitucionalismo moderno, otro sobre los derechos básicos en la era formativa de la moderna sociedad, y el último que esboza un concepto de constitución en perspectiva histórica. Lo que hemos resaltado como categoría mental de Grimm, queda perfectamente definida en esta sección: nada de iusnaturalismo, constitución político-jurídica positiva, que hace a la estructura del Estado, Estado que es anterior a la constitución y que se la da a sí mismo por procedimientos legislativos antes que contractuales, constitución que ha perdido su carácter normativo para ganar en rasgos existenciales, etc.

En la parte tercera se nos habla de «Conceptos y funciones», aunque en sus dos capítulos solamente se considere la reforma constitucional y la integración vía constitución. La cuarta parte está dedicada a la «Interpretación» de los derechos fundamentales, en dos apartados: el primero sobre los derechos fundamentales en la interpretación de la Corte constitucional alemana, y el segundo que trata de mostrar las dificultades que trae una interpretación tradicional (decimonónica) de los derechos básicos a la vista de los avances alcanzados en la posguerra con el principio de proporcionalidad que los liberó de su aspecto meramente negativo o defensivo. La quinta parte consta de dos capítulos bajo el emblema de «Adjudicación»; en el primero analiza el rol de las cortes en la interpretación constitucional como la interface del derecho y la política; en el segundo se detiene Grimm en comentar la relación de la adjudicación constitucional con la democracia, concluyendo que la revisión judicial no es un prerrequisito de las democracias, pero que para éstas es más ventajoso un sistema de control judicial de constitucionalidad.

La sección sexta nos plantea dos cuestiones no tan futuras: «El futuro del constitucionalismo», que para Grimm es siempre promisorio en tanto cuanto se avanza sobre nuevas regulaciones por nuevos actores con instrumentos también novedosos. Si volvemos a la imagen mitológica del comienzo, Odiseo es encadenado y entregado a los brazos del amor prohibido pareciera la representación del futuro a no ser que lo atemos (al pueblo soberano) más fuerte al poste, que es lo que aventura Grimm. En el restante se pregunta si la democracia negociadora puede ser constitucionalizada, esto es, si los negociados y los regateos de los políticos para bien de la política democrática –supuesto Odiseo encadenado– pueden ganar categoría constitucional.

La parte séptima trata de la «Europeización» y se desgrana en un estudio sobre las cortes constitucionales europeas, y otro sobre el coste democrático del progreso de la constitucionalización en Europa. La octava sección es sobre «Internacionalización» y abarca tres capítulos: uno sobre el papel de la constitución en el proceso de desnacionalización, otro sobre el denominado constitucionalismo societal en la declinación del constitucionalismo estatal, y el último sobre la posibilidad de exportar los alcances del Estado de derecho occidental.

Concluye la obra con el capítulo decimoctavo que cierra la novena sección, en el que se plantean los logros del constitucionalismo y sus perspectivas en un mundo en cambio, que parece ser una contradicción entre la culminación externa (el constitucionalismo consagrado) y la erosión interna (en especial de la estatalidad). La respuesta de Grimm es que el constitucionalismo no está en riesgo en la medida que se pueda recomponer el poder del Estado, pues los Estados no son para nada ajenos al proceso de internacionalización.

Cierro la reseña con un breve balance. La obra de Dieter Grimm es rigurosa, del rigor propio de un jurista al servicio de Estado constitucional que concibe como un gran logro en la historia de la humanidad y que está a punto de resquebrajarse y perderse. Pero que, además, proviene de un constitucionalista que está en el epicentro del derecho constitucional europeo: la Alemania rectora del continente. Por tanto, lo que aquí dice Grimm es de suma importancia para el futuro de la constitución, a la que quiere preservar de las erosiones que la amenazan. Sin embargo, como hemos dicho, la verdadera dificultad está en la carencia de fundamentos del constitucionalismo, que hoy más que antes es evidente su voluntarismo positivista. Deberíamos retomar los planteamientos de lecturas menos complacientes del constitucionalismo, como las de Danilo Castellano o Miguel Ayuso.

Juan Fernando SEGOVIA