Índice de contenidos
1984
El cambio
- Programas
- Pláticas
-
Ponencias
-
La metafísica del cambio
-
Cambio y tradición
-
El futuro biológico del hombre
-
La empresa francesa en el momento actual
-
El movimiento de la historia
-
El cambio del Estado
-
El cambio en el derecho
-
Cambio y esperanza
-
El cambio y la familia
-
Revolución y cambio
-
La sociobiología
-
La región y el cambio. El Estado de las autonomías frente a la doctrina foral
-
El cambio de la Patria
-
El verdadero cambio
-
- Crónicas
Autores
1984
El cambio del Estado
EL CAMBIO DEL ESTADO
POR
JosB PEDRO GALVAO DE SouSA
Hay una frase atribuida a Luis XIV en la que se ha querido
ver la
e,q,resión más acabada del absolutismo y del poder cen
tralizador: el Estado soy yo. Sin embargo, esa misma frase, se
gún la forma de entenderla, puede significar exactamente lo
contrario del absolutismo,
es decir, un régimen en el que el Es
tado se concentra en la persona del rey, con un mínimo de fun
ciones y con el poder limitado por diversas autoridades sociales,
entre las que
se distribuyen las obligaciones que fueron asumi
das por el Estado tras
la Revolución francesa.
Hoy el Estado dirige
la economía y se hace. empresario;
supervisa la educación y administra· la enseñanza en. todos sus
grados; interviene en la vida de la familia e incluso promueve
planes de control de la
. natalidad. En plena monarquía absoluta
-cuyo apogeo en Francia coincidió con el reinado de Luis XIV
el Estado no hacía nada de eso, aunque diera los primeros pasos
en la política de una economía dirigida,
pálida imagen de la que
actualmente ten'e:IIlos ante nuestros ojos. Las autoridades socia
les de aquella época, aunque ya sin el poder y el prestigio que
habían tenido en siglos anteriores, desempeñaban, en su ámbito
de actuación, un papel de gran importancia, del que
resultabá
una amplía descentralización· en· la sociedad política.
Si nos remontáramos a épo'cas más distantes; veríamos el
vigor con que esas autoridades sociales, en las monarquías cris
tianas de
la Edad Media, limitadas y representativas, cumplían
tareas que ni por asomo
se pensaba que pudieran ser ejercidas
por el soberano, al que correspondía salvaguardar
el interés de
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toda la colectividad, mantener la paz y hacer cumplir la justicia,
sin inmiscuirse ni en la organización del trabajo que corría a
cargo
de las corporaciones de oficios, ni en la enseñanza, ni en
la asistencia social proporcionadas por la Iglesia, ni en las Uni
versidades que disfrutaban de la autonomía que se ha perdido
con la intromisión estatal. Pero no era sólo
eso. Incluso hasta
el poder
de policía, la facultad de tributación y la fuerza arma
da escapaban a las manos del monarca, pues los señores feudales
mantenían el orden público en sus dominios, cobraban impues
tos y movilizaban tropas cuando aún
no había ejércitos perma
nentes; Entonces, ¿qué hacía el rey? Muy poco. ¿Y dónde
es
taba el Estado? En verdad, se eclipsó en la sociedad feudal; la
Edad Media, como ya se dice, fue la edad de oro de las comu
nidades, al dispersarse en aquel entonces las funciones del
Es
ta
de
la soberanía y la descentralización son los dos rasgos carac
terísticos señalados por los juristas y los historiadores al caracte
rizar al feudalismo.
'El rey substituía al Estado, y ante su sob.eranía política flo
recían los grupos que, en el desempeño de sus funciones, ejercían
una auténtica soberanía social (1): municipio y región, corpora
ción profesional, universidad
.. En un plano superior se encontra
ba
el poder espiritual de la Iglesia, extendiéndose por toda la
sociedad. Por eso mismo, antes de la aparición
de las monarquías •
nacionales absolutas -jurídicamente estructuradas por la paz de
Agsburgo (1525) y por los tratados de Westfalia
(1648)-, un
rey como San· Luis, en el siglo
XIII, podía decir lo mismo que
Luis. XIV en
el siglo XVII, pero en sentido totalmente distinto.
En efecto,
él era el Estado, o mejor dicho, hacia las veces del
Estado que había existido en los imperios orientales de la
an
tigüedad, en las ciudades sumerias y fenicias,. en la Polis griega,
( 1) La distinción entre soberanía social y sobetanla política fue herha
con garbo y maestría por Juan V,izquez de Mella en memorables discur
sos· y __ en otros escritos dejados por 'quien mereció el título de «verbo de
la. tradici6D.» por haber sido genuina expresión del pensamiento carlista.
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EL CAMBIO DEL ESTADO
en la Civitas romana y en el Imperio de Roma, en cuyo lugar,
en los
reinos medievales, aparecieron aquellas comunidades que
se gobernaban por sí mismas y cuyo conjunto, en cada país, se
mantenía con cohesión, gracias
al vínculo de la monarquía. El
poder del rey era
mínimo respecto a las funciones que le corres
pondían, pero era
el máximo poder asegutando la unidad . del
cuerpo social.
El Estado vuelve a configurarse en el alba de los tiempos
modernos. Entonces, esta palabra, que en Roma tenía
.atto sig
nificado -status o condición jurídica de la persona (2)-y que
en
la Edad Media pasó a indicar los estamentos u órdenes so
ciales (3 ), se extendió a toda la sociedad políticamente organi
zada (4). Surgía una realidad .nueva. El poder
se institucionali
zaba, al decir de Georges Butdeau,
ya no se reducía a la persona
del Príncipe (5).
Se volvía algo abstracto e iba a dar origen a
esa gran abstracción, que a pesar de ser una abstracción,
tánto
pesa -y de un modo muy concreto-sol;,re la vida de cada uno
de nosotros:
eso que llaman Estado, usando la expr~ión de
Rafael Gambra (6). Abstracción que permite la evasión .de las
responsabilidades en
el anonimato de la soberanía . del pueblo,
a la que
se tiene por fundamento del orden estatal; abstracción,
sin embargo, que
se concreta en la minoría dominante, que cons
tituye un poder oligárquico, tál como ocurría con la Tercera Re-
(2) Status libirtatis (libre o esclavo), status familiae (sui iuris o alieni
iuris), status civitatis (ciudadano o peregrino):
(3) Clero, Nobleza y Pueblo o Tercer Estado.
( 4) Con la idea moderna de Estado -observa Jellinek-nace la ex
presión correspondiente·,. empleada por primera vez, con ·tal sentido, en la
época del Renacimiento por Maquiavelo (stato)~ en el inicio de Il Principe
. (G. Jellinek, Allgemeine Sta,,tslehre, cap. V).
(5)
Georges Burdeau, Tfaité de science politique, París, Lfüraitie Gé
nérale de Droit et de Jurisprudence, tomo I, t.• parte, tftulo -II, cap. II,
secc. II; Podemos decir que' el reino era uno en la persona del soberano,
. _múltiple por las instituciones; ·con la Revolución se impuso la unidad ins
titucional encarnada en el ·Estado.
(6) Es el título del libro de Rafael Gambra, Eso que llaman Estado,
Ediciones Montejurra, Madrid, 1958. -
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pública Francesa de las · doscientas familias denunciadas por Leon
Blum, o
como ocurre en los países comunistas desde la poderosa
«estatocracia» soviética hasta la «nueva clase» desenmascarada
pór Djilas en Yugoslavia_ (7).
En. fin, el Estado moderno, el Estado como institución, su
perestructura jurídica, aparato administrativo, tecnoburocracia,
poder coercitivo e incoercible, que impone a la sociedad un
or
den legal emanado de la soberanía total que en él se encarna,
ese Estado
se dibuja con el absolutismo monárquico, adquiere
forma definitiva con el liberalismo y
se consolida, en plenitud
de realización, en los regímenes totalitarios.
«Conocemos mediante
qué proceso el Estado creció a costa
de los otros poderes»,
ha escrito Bertrand de Jouvenel, en uno
de los
más lúcidos y penetrantes estudios que se han escrito so
bre el crecimiento del poder del Estado: «No sólo los oprimió
bajo su autoridad, sino que más aún, aprovechando el desgarra
miento
.de la Iglesia, el monarca 1:emporal pretendió comunicar
directamente con el soberano celeste, justificando de ese modo,
el asumir un cierto poder legislativo hacia el
cual· tendía desde
'hacía tiempo. Por insignificante que nos parezca esto, entonces
era para los
contemporilneos una innovación de lo más audaz.
»Así, el poder que había convivido ;unto a los otros poderes
y
en el Derecho, tendía a absorber en sí a los poderes sociales
y al mismo Derecho. De tal modo que, a
no ser mediante su
investidura, ningún poder sería ejercido y solamente mediante
un decreto suyo
podría establecerse lo Justo» (8).
El mismo autor señala que la monarquía de los Barbones
dejó caer en las manos del pueblo-masa la máquina absolutista
(7) El análisis del régimen soviético ~acterizado como estratocracia
fue hecho por Cornelius Castoriadis en Devimt la guerre, FaYard, París.
En el mismo sentido de La nueva clase, de Milován Djilas, obra amplia
mente difundida y que fue traducida a varios· idiomas, ver, con datos más
recientes, Nomenklatur, de Michael S. Voslensky.
(8) Bertrand de Jouvenel, Du Pouvoir. Históir'e naturelle dé sa ciois-,
~anee; Les Editions du Cheval Ailé, C. Bourquin, Geneve, 1947, pág. 347.
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EL CAMBIO DEL ESTIIDO
que .dicha monarquía comenzó a construir. De este modo, la
democracia moderna'
-en la Francia revolucionaria y en los países
de Europa
y de América que recibieron de ella los principios
filosóficos
y los modelos constitucionales-, una vez transferido
el absolutismo del Príncipe al Pueblo, equipó al poder politico,
al ver en él al representante del Pueblo, con una soberanía
ilimi
tada. Frente a ese poder sólo quedaban los individuos, sin el
amparo que encontraban antes en los grupos orgánicos de la
so
ciedad, donde se les aseguraba un régimen de libertades concre
tas, del que son ejemplos
magníficos los fueros españoles y las
cartas de foral de los concejos o municipios portugueses. Este
régimen se extendió por toda la América
hispana -desde las
repúblicas municipales del
Brasil, unidas por los lazos de la mo
narquía, hasta los cabildos, cerrados y abiertos, de los virreina
tos
de la América española-,. pero toda esta organización, ple
namente conforme
al orden natural y al orden histórico, se de
rrumbó con las constituci~nes de la época de la independencia,
tal como ocurrió en España y en Portugal coti· las transforma
ciones verificadas después de la promulgación de
la. Constitución
de
Cádiz (1812) y de la de Lisboa (1822). Las libertades con
cretas desaparecieron
al ser proclamada en su lugar, en las De
claraciones de Derechos de los textos constitucionales, una liber
tad abstracta que no dejaba a los individuos ni a salvo de los
azares de la libre concurrencia
-donde los · más fuertes aplasta
ban a los má.s débiles-, ni de la creciente invasión de la esfera
privada por parte del Estado centralizador.
Creo que no
me aparto del tema especllico de esta confe
rencia, relativo al cambio del Estado
-al contrario, creo que
lo ilustra
y permite comprender el sentido más profundo de di
cho cambio--al resaltar, a 'título de ejemplo, lo ocurrido en
la historia de mi patria, compañera de desdichas de las nacio
nes vecinas
y hermanas del continente, desgajadas de la legiti
midad histórica desde
la independencia (Brasil sobre todo después
de la República).
·
A partir del primer municipio brasilelío, San Vicente, celula
mate, de la nacionalidad; fundado por Martín Alfonso de Sousa
YJ9
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]OSE PEDRO GALV AO DE SOUSA
(1532) en el litoral paulista, se fueron multiplicando por la in
mensidad del país otros centros de vida local, reproduciendo el
modelo
de los concejos portugueses y regidos por las normas
generales de las Ordenanzas del Reino,. inspiradas en los
mode
los de Santarém, Avila y Salamanca. Dotados de un espíritu
práctico y con gran capacidad de adaptación, sin 'deformaciones
ideológicas entonces desconocidas, ni influencias
de modas extran
jeras, los estadistas reales supieron terier
en cuenta las peculiari
dades del nuevo ambiente,
sin que, por tanto, haya habido nin
gún trasplante forzado de instituciones, sino el armonioso en
cuentro de la tradición que ellos continuaban con las innovaciones
suscitadas por
las diferencias tópicas que encontraron. Esas or
ganizaciones políticas y administrativas de. los pueblos desempe
ñaron un papel de considerable importancia. La administración
de la
América portugoesa se concentraba en la vida local de las
comunidades de vecinos, en las que florecían las autéoticas li
bertades municipales. De la asamblea de concejales, formaban
parte magistrados elegidos por el pueblo; funciones policiales,
administrativas y judiciales se confiaban a la población, al frente
de la
cual estaban los hombres 6uenos, que constituían una pe
queñá aristocracia o élite dirigente. Alejadas de la sede del Go
bierno. General del Brasil, en Balúa, más alejadas aún del rey
y . del Consejo de Ultramar, en Lisboa, sin la facilidad de las co
municaciones a que hoy . estamos acostumbrados, esas comunida
des locales se regían a sí mismas en la práctica de un self-gover
nement
perfectamente caracterizado. Por eso se llamaban «re
públicas», pese a su plena fidelidad al rey de Portugal y a la ins
titución mooárquica · que los «hombres buenos» y el pueblo en
general siempre demostraron~ tal como lo atestiguan numerosos
episodios.
De esa forma se observaba la recomendación de Santo To
más de Aquino, en la misma líoea de pensamiento que Aristóte
les, respecto a la participación del pueblo en el gobierno,
Con
forme al ideal de un régimen mixto .,-optima poli#ti bette con
mista (9)-, es decir, de la monarquía aristodemocrática, que,
(9) Summa Theologica, l"'IIM, q. 105, art. l.
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EL CAMBIO DEL. BITADO
por otra parte, el Doctor Angélico veía dibujada ante sus ojos
en el reinado del santo Luis IX.
Se wúan la realeza, la aristo
cracia de los «hombres buenos»
y los artesanos, los mercaderes
y los demás habitantes de los pueblos.
El sentido de las autonomías locales, como también el de las
libertades corporativas,
se perdió en la democracia moderna. Mi
rabeau percibió que esto ocurriría cuando escribió a Luis XVI
diciendo que la Revolución en
un solo año había hecho más por
el poder central. que lo que habían hecho muchos años de poder
absoluto. Preveía la
centralizacióA · aplastante que iba a venir
como consecuencia de la supresión de los ·cuerpos intermedios y
la totalización de
la soberanía en las manos del poder represen
tativo del pueblo.
Comentando las reílexiones de Mirabeau,
Alexis de 'J;'ocque
ville, en L' Ancien Régime et 'la Révolutwn -cuya primera edi
ción apareció en
1856-, señala ese «poder central inmenso que
atrajo hacia, sí y engulló en su unidad todas ias parcelas de auto
ridad y de influencia anteriormente dispersas entre una multi
tud
de poderes secundarios, de órdenes, de clases, de profesio
nes,, de familias y de individuos, como diseminadas por todo el
cuerpo social. Nunca se había visto en el mundo un poder seme
jante desde la caída del imperio 1:omanci. La Revolución creó
este poder 'nuevo o, mejor dicho, este poder surgió espontánea
mente de las
ruinas que la Revolución había ocasionado» (10).
Ruinas que
surgieroA de los cuerpos intermedios destruidos, de
las autoridades sociales aniquiladas, de las tradiciones
y de las
costumbres sacrificadas al patrón legislativo.
En los últimos capítulos de otra obra no menos célebre, e
incluso
más famosa que la anterior, en De.la démocratie en Amé
rique,
concluye Tocqueville qtie hay un despotismo al que hay
que temer
en la democracia moderna, y, afirma: «Resulta de la
constitución misma de las naciones democráticas y de sus
nece-
(10) Alexis de Tocqueville, L'A»cien Régime et la Révolution, tomo
I, libro I, cap. II.
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JOSE PEDRO GALV AO DE SOUSA
sicLides que, en ellas, el poder del soberano debe ser más unifor
me; más· centralizado, más extenso, más penetrante, más pode-
roso que en ninguna parte» ( 11 ).
Un célebre escritor francés de nuestros días y fino analista
político, escribió recientemente
.un libro . muy oportuno y que
alcanzó gran éxito:
Comment les démocraties finissent. No es
tan sólo su incapacidad para enfrentarse al peligro totalitario ex
terior la, causa que pierde a las. democracias occidentales. Su pro
pio régimen interior las oonduce al totalitarismo, debido a una
dinámica incontenible resultante de los principios en que se basa.
Aoordándome de Mirabean, yo diría: «Cómo comienzan las
de
mocracias ... ». Los principios que informan a la democracia mo
derna arrancan de lejos, de su tuna; las consecuencias eran de .
esperar.
El
pasq de la democracia individualista y liberal a la demo
cracia colectivista y totalitaria aoompaña a la marcha del pensa
miento moderno en
su tránsito del racionalismo al irracionalis
mo. A la primera
de estas dos fases corresponde el Estado libe
ral-burgués con la racionalización constitucional,
la técnica de la
separación de poderes y las
discusfones parlamentarias. Los doc
trinarios franceses llegaron a hablar en la «soberanía de la inte
ligencia» y
la ilustración de . la. opinión era el blanco al que se
apuntaba en los debates en el Parlamento. Sin embargo, el sis
tema, por su .. misma lógica interna, estaba condenado. a sufrir
aquella
· metamorfosis.· A medicLi que el sufragio universal iba
haciendo efectivo del
modo más completo el ideal democrático,
en las· sociedades industriales, con sus grandes concentracione~
urbar¡as, surgía la preponderancia de las masas y, para su con
quista, era preciso usar una retórtca adecuacLi, hecha más de tea,
tro
que de argumentos.
En las
. condiciones del mundo actual, en su vida colectiva,
los hombres
se ven arrastrados por sus instintos, como si fueran
animales gregarios.
La horda, que según hipótesis evolucionistas,
(11) Alexis ·de Tocqueville, De la démoératie en Amérique, tomo II,
IV parte, cap. VII.
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EL CAMBIO DEL ESTADO
habría sido nna fase de transición entre el animal y el hombre,
y habría precedido a las sociedades, en lugar de ser el punto de
partida,
se convierte en el término Jinal de unái evolución, la
evolución
de las democracias · modernas. Lo ha visto Jean Fran
~ois Revel al mostrarnos cómo terminan las democracias. Ter
minan
--es necesario decid~ al crecer plenamente los gérme
nes fatídicos que tienen en
su interior. Y el Estado to.talitario
construye la sociedad a imagen
de un inmenso hormiguero hu
mano en
el que todo es planificado, medido y controlado por las
resoluciones del poder.
He aquí al Estado moderno, nacido en el Renacimiento, pre
figurado ideológicamente en el siglo xrv por Marsilio de Padua,
exaltado su poder soberano por Maquiavelo, Bodino,
Hobbes o
Rou_sseau, que encontró en Hegel su máximo teórico .. He aquí
al Estado que la Revolución francesa ( 1789) y la Revolución rusa
( 1917) estructuraron segón los moldes del liberalismo y del to
talitarismo, por no hablar del período nazi-fascista, He aquí al
Estado que niega el orden
trascendente en el que se fundamen
ta el derecho natural y que se erige en fuente de todos los
dere
chos. He aquí al Estado que, de ese modo, es expresión del in
manentismo, de tipo gnóstico, en el q,ie Eric Voegelin ve el
substrato del pensamiento moderno (
12 ).
El Estado seculari2ado ( l3 ), portador de su destino y del
destino de los
hombres, erguiéndose sobre una sociedad atomi2a
da (14), titular de la soberanía unívocamente concebida --es de-
(12) Eric Voegelin, The New Science of Politics, The University of
OriCSBO, 1952.
(13) · Lonis Veuillot muestra que la Revolución es, esencialmente, un
rechazo de lo trascendente y una revuelta contra Dios; por eso mismo, 'la
secularización es el principio revoluPQnario por exceletlcia (L'illusion lib~
rale, núm. XXXIV). Este opúsculo se encuentra reunido en la edición, en
40 volámenes, de .las Ob,as Col!,1Pletas de Veuillót, de P. Lethielleux et
Fils, París.
(14) En su obra clásica, Der modern.e K.apitalismus, Werner Sombart
ca,acteriza así al Estado moderno: a) es ·el .Estado naturalista-seculsrizado;
b) es el Estado individualista-at6mico-11ominalista (sic), ·indicando, con tal
expresión, la. atoniizaci6n de la sociedad ,política por la disolución de los
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cir, de la soberanía política que absorbe la soberanía social (15)-;
he aquí lo que subyace a todas las transformaciones por las que
ha pasado el Estado desde el año 1789, que marc6 el triunfo de
la
Revoluci6n, triunfo que signific6 el repudio del orden sobre
natural, del orden natural
y del orden hist6rico ( 16 ).
Lo demás son cambios accesorios, aunque muchas veces la
oposici6n de formas radicales extremas puedari parecer como an
tagonismo irreductible. Así debe entenderse la sucesión de for
mas del Estado moderno en las mutaciones por las que ha pa
sado, del Estado liberal al Estado totalitario: Estado policía y
Estado providencia, Estado individualista y Estado socialista, Es
tado de derecho liberal-burgués y Estado social de Derecho, Es
tado comunista, Estado de masas, Estado sindicalista, Estado
.p,1erpos intermedios, al dejar a los individuos (ciudadanos) aislados frente
al Estado y desligados de los vínculos que los insertaban en los grupos
naturales e históricos (respecto· a la primera caractérística, además de la
observación de Veuillof citada en la nota anterior, es preciso recordar el
análisis del naturalismo y de sus consecuencias, hecho por León XIII en
la encíclica Humanum genus).
(15) Vázquez de. Mella se refiere al Estado secularizado al escribir:
«El Estad.o n9 tiene· :sobre su soberaníai, ni frente a su soberanía, un po
der que afirme un orden reli'gioso, moral y jurídiCO inmutables, que sea
norma y frontera de su albedrío• ( en El Pensamien1o Español, 1 de octu
bre de 1910). Más adelante .se refiere a la soberanía política absorbiendo
a la soberanía social: «El Estado no tendrá llmites arriba ni muralla abajo,
y, cuando se quiera fijarlos, habrá qúe apelar a la irrisoria autolimitación
de los partidarios de la soberanía única; es decir, que el Estado, que no es
abstracci6n, sino poder que se concreta en órganos que son persoi1as, debe
limitarse a
sí mismo, aunque nadie pueda exigirle el cumplimiento de ese
deber que no
está fuera de su pcitestad. As_{ todás las sociedades y clases
no
tendrán más garantías de sus derechos que la que se digne trazar la
voluntad generosa del tirano, que _ deja atrás todos los conocidos. puesto
que se
declara impersonal y hace de los tiranizados parte de su soberanía
para
que no puedan protestar contra ella y se quejen de sí miSmos» (locu
ci6n citada).
(16) Respecto al repudio del orden sobrenatural y de la Revelaci6n,
de. nuevo Veuillot: «En el mundo moderµo viven y_ luchan entre sí dos
potencias:
_la. Revelaci6n y ·1a Revoluci6n. Estos dos pqderes se niegan re
cíprocam.;,,te, he ahí el fondo de las cosas» (L',1lusion libhale núm. XXIII).
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EL CAMBIO DEL ESTADO
corporativo, Estado de cultura, Estado administrativo, Estado tec
nocrático, Estado industrial, Estado empresarial, Estado milita
rista
...
Bajo esas y otras modalidades hay siempre un grupo domi
nante ejerciendo el poder y controlando el Estado. Puede pro
ceder de los partidos que
se disputan el poder o de los militares
que lo ocupan, puede constituir una oligarquía, una casta o una
estratocracia. Y, casi siempre, esos grupos están sujetos a un
poder más alto que los controla: la alta finanza internacional, las
multinacionales, las Internacionales socialistas.
En los tiempos de la monarquía ab.soluta un rey podía decir:
«el Estado soy yo».
El era el Estado. Pero frente al Estado, las
comunidades, celosas de
sus autonomías, con la soberanía social
limitaban la soberanía política.
Hoy reina el absolutismo democrático. Y el Estado, supues
to representante del pueblo, del que emana todo poder, es el ti
tular de la soberanía política, la cual suprime la soberanía social,
reduce o hace desaparecer las autonomías de los grupos y deja
sin defensa eficaz a las libertades concretas de los hombres.
El Estado no es simplemente una abstracción. El Estado son
los grupos que lo dominan, son
los «dueños del poder» ( 17).
Estos pueden decir: «el Estado somos nosotros».
Y
a
se trate del Estado monárquico o republicano, ya del Es
tado unitario o federal, la situación es la misma. Por otra parte,
monarquía y república son formas de gobierno
y, ocurre que, al
adoptar los principios de la democracia moderna, las monarquías
se republicanizan y el xey asiste impasible al gobierno de la so
ciedad política efectuado por los partidos, por las camarillas, por
los prepuestos de un superpoder; la monarquía en
la que el
rey sólo posee la corona, pierde toda significación, mientras que
el poder del Jefe del Estado en las monocracias republicanas
su
pera con mucho . al de los reyes absolutos de antaño.
Estado unitario y Estado federal son, propiamente, formas
de Estado. En la actualidad, sin embargo, se esfuman las diferen-
. (17) TítuÍo del libro de Raymuodo Faoro: Os donos do poder, Edi
torial Globo-Universidade de Siio Paulo.
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JOSE PEDRO GALV AO DE SOUSA
cias entre_ ambas. La centralización es lá misma, el -predominio
del poder central
se hace sentir con fuerza creciente y con daño
para las libertades, la tecnocracia
se convierte en denominador
común de los Estados federales y
de los Estados unitarios, así
como de las democracias de herencia liberal_ y de las democracias
totalitarias. No
se debe confundir 'Estado federal y federalismo. Este es
un principio enunciativo de la formación orgánica de las socie
dades políticas, que ya· fue entrevisto por Aristóteles en el pri
mer capítulo
de la Polltica, al desctibir á las familias reuniéndose
para formar la aldea y
a
éstas constituyendo una comunidad ma
yor, que .era la Ciudad-Estado de los griegos, la Polis. ¿Qué ejem'
plo más expresivo que el proporcionado por la formación de _ la
monarquía federativa
de las Españas, en la que coexistían enti
dades regionales tan diversas,
conservando sus peculiaridades y
sus áutonomías? Así vimos a los pueblos peninsulares, al tér
mino de las gestas
de la Reconquista, llegar a aquella unidad po
lítica superior alcanzada por el matrimonio de I'ernando de Ara
gón e Isabel de Castilla. Por un admirable proceso federativo· los
cantones helvéticos originaron la nación suiza. Y las colonias
in
glesas,_ al _norte del continente americano, se asociaron, mediante
los lazos de una Confederación, posteriormente más estrechos en
la
I'ederación instituida por la Constitución de_ Filadelfia.
Precisamente
de. esta experiencia federativa, ·¡a de los. funda
dores de
la Unión Americana, surgió, en términos de_ Derecho
constitucional, la
teoría del Estado federal, en la que se inspira
ron, desde entonces,
los legisladores de otros pueblos. No sólo
se inspiraron en los principios teóricós, sino también en la sis
temática de la Constitución de Filadelfia, como ocurrió en Bra
sil, cuando se elaboró la ley magna de la República proclamada
en 1889. Se comenzaba a confundir el esquema teóri~o del Es
tado federal con el federalismo-como principio expresivo de la
constitución- orgánica de las sociedades políticas.
Y, así, -vimos la
ineficacia del federalismo mal entendido; incapaz
de asegürar
la .desceritralización del poder y el respeto a .las legítimas autono
mías sociales.
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EL CAMBIO DEL ESTADO
Volviendo al ejemplo de Brasil, encontramos datos muy es
clarecedores para comprender lo que acabamos de decir. En los
últimos años del Imperio
se reaccionaba contra la política cen
tralista del gobierno monárquico, habiendo desplegado Ruy Bar
bosa la bandera de la Federación -con o sin. corona, como él
deda-a fin de lograr la deseada descentralización. Vino la Re
pública, y aquel jurista, mentor .de los hombres· que la hicieron,
fascinado por los maestros del
·Derecho constitucional norteame
ricano,
hacía transplantar al Brasil --ciyas condiciones sociopo
líticas eran totalmente distintas de las que caracterizaban al pue
blo de los Estados
Unidos-el régimen federativo tal como allí
se había estructurado. Véase, tan sólo, lo que ocurrió con la or
ganización de los municipios. Los municipios habían tenido su
época más floreciente de un régimen de autonomía en el pe
ríodo denominado impropiamente colonial ( 18 ), a pesar de los
excesos de fiscalización, resultantes del brote absolutista en Por
tugal acentuado en el siglo
XVIII. Durante el Imperio, bajo el
Estado unitario y debido a la tendencia centralizadora caracterís
tica de la época, disminuyó
el vigor de antaño de las comunida
des locales. Pero fue sobre todo durante la República -
de que, en nombre de la descentralización se hub.iera implantado
el Estado
federal-cuando la autonomía municipal sufrió los
mayores golpes, víctima
de una doble succión: por parte de la
Unión (gobierno federal)
y por parte de los Estados (gobiernos
de los Estados para regir las antiguas provincias), aumentando
cada
.vez más sus atribuciones y reduciendo el can,po de acción
del gobierno y de
la administración municipales. El municipio de
jaba de ser comunidad. autónoma de vida para transfomarse en
una división administrativa del Estado.
En Brasil, el Estado federal republicano fue .mucho más cen
tralizador que el Estado unitario monárquico. ¿ Y no estamos
viendo, en Estados Unidos, patria
de elección de la teoría del
Estado federal, la marcha acelarada hacia la centralizaci6n? ¿Y
no es la Unión Soviética el Estado más poderosamente centrali-
(18) Cfr: Ricardo Levene, Las Indias no er.an colonias, Espasa-Calpe
(colección Austral, núm. 1.060).
607
Fundaci\363n Speiro
JOSE PEDRO GALV AO DE SOUSA
zador del que se tiene noticia, pese a haber .sido organizado se
gún los moldes del Estado federal?
Desde que Proudhon escribió
Le príncipe fédératif ( 1864) no
han faltado las for¡nulaciones más variadas del federalismo, tanto
en la
universalidad de su significado como en aspectos más res
tringidos relativos al orden económico, a las instituciones políti
cas y a las relaciones internacionales. Baste recordar, entre otras,
las concepciones de Constantin Frantz, en Alemania; de Pi y
Margall, en España; de Paul Boncour, en Francia, y de
Denis de
Rougemont, en Suiza. Entre tanto, todas
esas tentativas para ha
cer prevalecer un sistema descentralizador, chocan estruendosa
mente con la misma estructura fundamental del Estado moder
no y con sus principios, de los que resulta un derecho público
contaminado
de socialismo, en el que desaparecen o sólo subsis"
ten muy precariamente las autarquías o autonomías de los gru
pos (19).
De
alú resulta, en la historia del derecho político a partir de
la Revolución francesa, «una tendencia cada vez mayor hacia
el
totalitarismo estatal, no sólo en los países calificados peyorati
vamente de totalitarios, sino también en los democráticos» (20).
(19) Enrique Gil Robles ve en el socialismo de Estado un vicio in
herente a la organización_ política de los antiguos, que desauareció con el
cristianismo y resurge en el Est.ado moderno. Obra indispensable para pro
fundizar en el tema es su Tratado de Derecho Polltico, publicado en 1889
y reeditado en 1961 (3.' ed., Afrodisio Aguado, Madrid, 2 vols.). Ahí, con
la mlsma temiitica de la soberanla social de Mella, expone con profundidad
y _claridad el concepto de «autarquía». Advierte que los términos «cen
tralización>'> y «descentralización»-son una metáfora impropia, infundada,
odiosa ... , porque parecen expresar un asunto de mer_a prudencia e .interés
gubernativos, según los cuales el Estado retiene o delega los oficios Y fa
cultades que le conviene... cuando ~ que se . descentraliza, por justicia y
con recta oportunidad, Ílo 'eS más que la autarquía, la autonomía inherentes
a la personalidad y que tlltelarmenie se retuviérori, si acasO no se usurpa
ron, a -Iá · independencia· natural y a la· actual capacidaq. de las demás p'er
sonas que no son el Estado» (familias y cuerpos· intermedios), p,lg. 173,
tomo II, de la 3.ª edición. ··
· (20) J. Vallet ·de Goytisólo Datos y notas sobre·,¡ támbio de estruc
turas, Spciro, Madrid, 1972, p,ig. 2T7.
608
Fundaci\363n Speiro
EL CAMBIO DEL ESTADO
Son palabras de Juan Vallet de Goytisolo en las páginas suma
mente esclarecedoras de su obra Fundamento y soluciones de la
organización de cuerpos intermedios.
Sobre ese tema, sobre el principio de subsidiariedad -fijan
do con precisión el .significado de la acción supletoria del Esta
do con relación a los grupos .· .intermedios y . la autonomía de
éstos-, sobre la autonomía municipal, sobre el federalismo tra
dicional y el revolucionario, a parte de otros asuntos conexos,
las veintidós reuniones de «amigos de la Ciudad Católica» ya
celebradas y esa magnífica enciclopedia de sana doctrina católica
y
de verdad política, constituida por la colección de la revista
Verbo, nos suministran las más valiosas contribuciones a dichas
cuestiones, contribuciones que solamente podrían esperarse de
España, dadas la riqueza de
su experiencia histórica y la exce
lencia de su pensamiento político.
Esas enseñanzas corroboran la conclusión que hay que
extraer
de esta exposición.
Bajo los efectos de una transformación substancial realizada
por la Revolución, las sociedades políticas, desde fines del siglo
XVIII a nuestros días, perdieron el sentido de su constitución
natural. Cambios de régimen, nuevas experiencias
y experiencias
malogradas que se repiten, constituyen tentativas ilusorias para
solucionar una crisis congénita. Camino del totalitarismo, deshe
cho de tantos errores acumulados,
el· Estado tan sólo podrá li
brarse de él si el orden de Ía soci.edad se instaura mediante la
previa e indispensable reordenación del pensamiento político. Una
vez desembarazado por completo de las mentiras .liberales y de
las utopías socialistas.
(Traducción
de EsTANlSLAO CANTERO).
609
Fundaci\363n Speiro
POR
JosB PEDRO GALVAO DE SouSA
Hay una frase atribuida a Luis XIV en la que se ha querido
ver la
e,q,resión más acabada del absolutismo y del poder cen
tralizador: el Estado soy yo. Sin embargo, esa misma frase, se
gún la forma de entenderla, puede significar exactamente lo
contrario del absolutismo,
es decir, un régimen en el que el Es
tado se concentra en la persona del rey, con un mínimo de fun
ciones y con el poder limitado por diversas autoridades sociales,
entre las que
se distribuyen las obligaciones que fueron asumi
das por el Estado tras
la Revolución francesa.
Hoy el Estado dirige
la economía y se hace. empresario;
supervisa la educación y administra· la enseñanza en. todos sus
grados; interviene en la vida de la familia e incluso promueve
planes de control de la
. natalidad. En plena monarquía absoluta
-cuyo apogeo en Francia coincidió con el reinado de Luis XIV
el Estado no hacía nada de eso, aunque diera los primeros pasos
en la política de una economía dirigida,
pálida imagen de la que
actualmente ten'e:IIlos ante nuestros ojos. Las autoridades socia
les de aquella época, aunque ya sin el poder y el prestigio que
habían tenido en siglos anteriores, desempeñaban, en su ámbito
de actuación, un papel de gran importancia, del que
resultabá
una amplía descentralización· en· la sociedad política.
Si nos remontáramos a épo'cas más distantes; veríamos el
vigor con que esas autoridades sociales, en las monarquías cris
tianas de
la Edad Media, limitadas y representativas, cumplían
tareas que ni por asomo
se pensaba que pudieran ser ejercidas
por el soberano, al que correspondía salvaguardar
el interés de
595
Fundaci\363n Speiro
]OSE PEDRO GALV AO DE SOUSA
toda la colectividad, mantener la paz y hacer cumplir la justicia,
sin inmiscuirse ni en la organización del trabajo que corría a
cargo
de las corporaciones de oficios, ni en la enseñanza, ni en
la asistencia social proporcionadas por la Iglesia, ni en las Uni
versidades que disfrutaban de la autonomía que se ha perdido
con la intromisión estatal. Pero no era sólo
eso. Incluso hasta
el poder
de policía, la facultad de tributación y la fuerza arma
da escapaban a las manos del monarca, pues los señores feudales
mantenían el orden público en sus dominios, cobraban impues
tos y movilizaban tropas cuando aún
no había ejércitos perma
nentes; Entonces, ¿qué hacía el rey? Muy poco. ¿Y dónde
es
taba el Estado? En verdad, se eclipsó en la sociedad feudal; la
Edad Media, como ya se dice, fue la edad de oro de las comu
nidades, al dispersarse en aquel entonces las funciones del
Es
ta
la soberanía y la descentralización son los dos rasgos carac
terísticos señalados por los juristas y los historiadores al caracte
rizar al feudalismo.
'El rey substituía al Estado, y ante su sob.eranía política flo
recían los grupos que, en el desempeño de sus funciones, ejercían
una auténtica soberanía social (1): municipio y región, corpora
ción profesional, universidad
.. En un plano superior se encontra
ba
el poder espiritual de la Iglesia, extendiéndose por toda la
sociedad. Por eso mismo, antes de la aparición
de las monarquías •
nacionales absolutas -jurídicamente estructuradas por la paz de
Agsburgo (1525) y por los tratados de Westfalia
(1648)-, un
rey como San· Luis, en el siglo
XIII, podía decir lo mismo que
Luis. XIV en
el siglo XVII, pero en sentido totalmente distinto.
En efecto,
él era el Estado, o mejor dicho, hacia las veces del
Estado que había existido en los imperios orientales de la
an
tigüedad, en las ciudades sumerias y fenicias,. en la Polis griega,
( 1) La distinción entre soberanía social y sobetanla política fue herha
con garbo y maestría por Juan V,izquez de Mella en memorables discur
sos· y __ en otros escritos dejados por 'quien mereció el título de «verbo de
la. tradici6D.» por haber sido genuina expresión del pensamiento carlista.
596
Fundaci\363n Speiro
EL CAMBIO DEL ESTADO
en la Civitas romana y en el Imperio de Roma, en cuyo lugar,
en los
reinos medievales, aparecieron aquellas comunidades que
se gobernaban por sí mismas y cuyo conjunto, en cada país, se
mantenía con cohesión, gracias
al vínculo de la monarquía. El
poder del rey era
mínimo respecto a las funciones que le corres
pondían, pero era
el máximo poder asegutando la unidad . del
cuerpo social.
El Estado vuelve a configurarse en el alba de los tiempos
modernos. Entonces, esta palabra, que en Roma tenía
.atto sig
nificado -status o condición jurídica de la persona (2)-y que
en
la Edad Media pasó a indicar los estamentos u órdenes so
ciales (3 ), se extendió a toda la sociedad políticamente organi
zada (4). Surgía una realidad .nueva. El poder
se institucionali
zaba, al decir de Georges Butdeau,
ya no se reducía a la persona
del Príncipe (5).
Se volvía algo abstracto e iba a dar origen a
esa gran abstracción, que a pesar de ser una abstracción,
tánto
pesa -y de un modo muy concreto-sol;,re la vida de cada uno
de nosotros:
eso que llaman Estado, usando la expr~ión de
Rafael Gambra (6). Abstracción que permite la evasión .de las
responsabilidades en
el anonimato de la soberanía . del pueblo,
a la que
se tiene por fundamento del orden estatal; abstracción,
sin embargo, que
se concreta en la minoría dominante, que cons
tituye un poder oligárquico, tál como ocurría con la Tercera Re-
(2) Status libirtatis (libre o esclavo), status familiae (sui iuris o alieni
iuris), status civitatis (ciudadano o peregrino):
(3) Clero, Nobleza y Pueblo o Tercer Estado.
( 4) Con la idea moderna de Estado -observa Jellinek-nace la ex
presión correspondiente·,. empleada por primera vez, con ·tal sentido, en la
época del Renacimiento por Maquiavelo (stato)~ en el inicio de Il Principe
. (G. Jellinek, Allgemeine Sta,,tslehre, cap. V).
(5)
Georges Burdeau, Tfaité de science politique, París, Lfüraitie Gé
nérale de Droit et de Jurisprudence, tomo I, t.• parte, tftulo -II, cap. II,
secc. II; Podemos decir que' el reino era uno en la persona del soberano,
. _múltiple por las instituciones; ·con la Revolución se impuso la unidad ins
titucional encarnada en el ·Estado.
(6) Es el título del libro de Rafael Gambra, Eso que llaman Estado,
Ediciones Montejurra, Madrid, 1958. -
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]OSE PEDRO GALV AO DE SOUSA
pública Francesa de las · doscientas familias denunciadas por Leon
Blum, o
como ocurre en los países comunistas desde la poderosa
«estatocracia» soviética hasta la «nueva clase» desenmascarada
pór Djilas en Yugoslavia_ (7).
En. fin, el Estado moderno, el Estado como institución, su
perestructura jurídica, aparato administrativo, tecnoburocracia,
poder coercitivo e incoercible, que impone a la sociedad un
or
den legal emanado de la soberanía total que en él se encarna,
ese Estado
se dibuja con el absolutismo monárquico, adquiere
forma definitiva con el liberalismo y
se consolida, en plenitud
de realización, en los regímenes totalitarios.
«Conocemos mediante
qué proceso el Estado creció a costa
de los otros poderes»,
ha escrito Bertrand de Jouvenel, en uno
de los
más lúcidos y penetrantes estudios que se han escrito so
bre el crecimiento del poder del Estado: «No sólo los oprimió
bajo su autoridad, sino que más aún, aprovechando el desgarra
miento
.de la Iglesia, el monarca 1:emporal pretendió comunicar
directamente con el soberano celeste, justificando de ese modo,
el asumir un cierto poder legislativo hacia el
cual· tendía desde
'hacía tiempo. Por insignificante que nos parezca esto, entonces
era para los
contemporilneos una innovación de lo más audaz.
»Así, el poder que había convivido ;unto a los otros poderes
y
en el Derecho, tendía a absorber en sí a los poderes sociales
y al mismo Derecho. De tal modo que, a
no ser mediante su
investidura, ningún poder sería ejercido y solamente mediante
un decreto suyo
podría establecerse lo Justo» (8).
El mismo autor señala que la monarquía de los Barbones
dejó caer en las manos del pueblo-masa la máquina absolutista
(7) El análisis del régimen soviético ~acterizado como estratocracia
fue hecho por Cornelius Castoriadis en Devimt la guerre, FaYard, París.
En el mismo sentido de La nueva clase, de Milován Djilas, obra amplia
mente difundida y que fue traducida a varios· idiomas, ver, con datos más
recientes, Nomenklatur, de Michael S. Voslensky.
(8) Bertrand de Jouvenel, Du Pouvoir. Históir'e naturelle dé sa ciois-,
~anee; Les Editions du Cheval Ailé, C. Bourquin, Geneve, 1947, pág. 347.
598
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EL CAMBIO DEL ESTIIDO
que .dicha monarquía comenzó a construir. De este modo, la
democracia moderna'
-en la Francia revolucionaria y en los países
de Europa
y de América que recibieron de ella los principios
filosóficos
y los modelos constitucionales-, una vez transferido
el absolutismo del Príncipe al Pueblo, equipó al poder politico,
al ver en él al representante del Pueblo, con una soberanía
ilimi
tada. Frente a ese poder sólo quedaban los individuos, sin el
amparo que encontraban antes en los grupos orgánicos de la
so
ciedad, donde se les aseguraba un régimen de libertades concre
tas, del que son ejemplos
magníficos los fueros españoles y las
cartas de foral de los concejos o municipios portugueses. Este
régimen se extendió por toda la América
hispana -desde las
repúblicas municipales del
Brasil, unidas por los lazos de la mo
narquía, hasta los cabildos, cerrados y abiertos, de los virreina
tos
de la América española-,. pero toda esta organización, ple
namente conforme
al orden natural y al orden histórico, se de
rrumbó con las constituci~nes de la época de la independencia,
tal como ocurrió en España y en Portugal coti· las transforma
ciones verificadas después de la promulgación de
la. Constitución
de
Cádiz (1812) y de la de Lisboa (1822). Las libertades con
cretas desaparecieron
al ser proclamada en su lugar, en las De
claraciones de Derechos de los textos constitucionales, una liber
tad abstracta que no dejaba a los individuos ni a salvo de los
azares de la libre concurrencia
-donde los · más fuertes aplasta
ban a los má.s débiles-, ni de la creciente invasión de la esfera
privada por parte del Estado centralizador.
Creo que no
me aparto del tema especllico de esta confe
rencia, relativo al cambio del Estado
-al contrario, creo que
lo ilustra
y permite comprender el sentido más profundo de di
cho cambio--al resaltar, a 'título de ejemplo, lo ocurrido en
la historia de mi patria, compañera de desdichas de las nacio
nes vecinas
y hermanas del continente, desgajadas de la legiti
midad histórica desde
la independencia (Brasil sobre todo después
de la República).
·
A partir del primer municipio brasilelío, San Vicente, celula
mate, de la nacionalidad; fundado por Martín Alfonso de Sousa
YJ9
Fundaci\363n Speiro
]OSE PEDRO GALV AO DE SOUSA
(1532) en el litoral paulista, se fueron multiplicando por la in
mensidad del país otros centros de vida local, reproduciendo el
modelo
de los concejos portugueses y regidos por las normas
generales de las Ordenanzas del Reino,. inspiradas en los
mode
los de Santarém, Avila y Salamanca. Dotados de un espíritu
práctico y con gran capacidad de adaptación, sin 'deformaciones
ideológicas entonces desconocidas, ni influencias
de modas extran
jeras, los estadistas reales supieron terier
en cuenta las peculiari
dades del nuevo ambiente,
sin que, por tanto, haya habido nin
gún trasplante forzado de instituciones, sino el armonioso en
cuentro de la tradición que ellos continuaban con las innovaciones
suscitadas por
las diferencias tópicas que encontraron. Esas or
ganizaciones políticas y administrativas de. los pueblos desempe
ñaron un papel de considerable importancia. La administración
de la
América portugoesa se concentraba en la vida local de las
comunidades de vecinos, en las que florecían las autéoticas li
bertades municipales. De la asamblea de concejales, formaban
parte magistrados elegidos por el pueblo; funciones policiales,
administrativas y judiciales se confiaban a la población, al frente
de la
cual estaban los hombres 6uenos, que constituían una pe
queñá aristocracia o élite dirigente. Alejadas de la sede del Go
bierno. General del Brasil, en Balúa, más alejadas aún del rey
y . del Consejo de Ultramar, en Lisboa, sin la facilidad de las co
municaciones a que hoy . estamos acostumbrados, esas comunida
des locales se regían a sí mismas en la práctica de un self-gover
nement
perfectamente caracterizado. Por eso se llamaban «re
públicas», pese a su plena fidelidad al rey de Portugal y a la ins
titución mooárquica · que los «hombres buenos» y el pueblo en
general siempre demostraron~ tal como lo atestiguan numerosos
episodios.
De esa forma se observaba la recomendación de Santo To
más de Aquino, en la misma líoea de pensamiento que Aristóte
les, respecto a la participación del pueblo en el gobierno,
Con
forme al ideal de un régimen mixto .,-optima poli#ti bette con
mista (9)-, es decir, de la monarquía aristodemocrática, que,
(9) Summa Theologica, l"'IIM, q. 105, art. l.
600
Fundaci\363n Speiro
EL CAMBIO DEL. BITADO
por otra parte, el Doctor Angélico veía dibujada ante sus ojos
en el reinado del santo Luis IX.
Se wúan la realeza, la aristo
cracia de los «hombres buenos»
y los artesanos, los mercaderes
y los demás habitantes de los pueblos.
El sentido de las autonomías locales, como también el de las
libertades corporativas,
se perdió en la democracia moderna. Mi
rabeau percibió que esto ocurriría cuando escribió a Luis XVI
diciendo que la Revolución en
un solo año había hecho más por
el poder central. que lo que habían hecho muchos años de poder
absoluto. Preveía la
centralizacióA · aplastante que iba a venir
como consecuencia de la supresión de los ·cuerpos intermedios y
la totalización de
la soberanía en las manos del poder represen
tativo del pueblo.
Comentando las reílexiones de Mirabeau,
Alexis de 'J;'ocque
ville, en L' Ancien Régime et 'la Révolutwn -cuya primera edi
ción apareció en
1856-, señala ese «poder central inmenso que
atrajo hacia, sí y engulló en su unidad todas ias parcelas de auto
ridad y de influencia anteriormente dispersas entre una multi
tud
de poderes secundarios, de órdenes, de clases, de profesio
nes,, de familias y de individuos, como diseminadas por todo el
cuerpo social. Nunca se había visto en el mundo un poder seme
jante desde la caída del imperio 1:omanci. La Revolución creó
este poder 'nuevo o, mejor dicho, este poder surgió espontánea
mente de las
ruinas que la Revolución había ocasionado» (10).
Ruinas que
surgieroA de los cuerpos intermedios destruidos, de
las autoridades sociales aniquiladas, de las tradiciones
y de las
costumbres sacrificadas al patrón legislativo.
En los últimos capítulos de otra obra no menos célebre, e
incluso
más famosa que la anterior, en De.la démocratie en Amé
rique,
concluye Tocqueville qtie hay un despotismo al que hay
que temer
en la democracia moderna, y, afirma: «Resulta de la
constitución misma de las naciones democráticas y de sus
nece-
(10) Alexis de Tocqueville, L'A»cien Régime et la Révolution, tomo
I, libro I, cap. II.
601
Fundaci\363n Speiro
JOSE PEDRO GALV AO DE SOUSA
sicLides que, en ellas, el poder del soberano debe ser más unifor
me; más· centralizado, más extenso, más penetrante, más pode-
roso que en ninguna parte» ( 11 ).
Un célebre escritor francés de nuestros días y fino analista
político, escribió recientemente
.un libro . muy oportuno y que
alcanzó gran éxito:
Comment les démocraties finissent. No es
tan sólo su incapacidad para enfrentarse al peligro totalitario ex
terior la, causa que pierde a las. democracias occidentales. Su pro
pio régimen interior las oonduce al totalitarismo, debido a una
dinámica incontenible resultante de los principios en que se basa.
Aoordándome de Mirabean, yo diría: «Cómo comienzan las
de
mocracias ... ». Los principios que informan a la democracia mo
derna arrancan de lejos, de su tuna; las consecuencias eran de .
esperar.
El
pasq de la democracia individualista y liberal a la demo
cracia colectivista y totalitaria aoompaña a la marcha del pensa
miento moderno en
su tránsito del racionalismo al irracionalis
mo. A la primera
de estas dos fases corresponde el Estado libe
ral-burgués con la racionalización constitucional,
la técnica de la
separación de poderes y las
discusfones parlamentarias. Los doc
trinarios franceses llegaron a hablar en la «soberanía de la inte
ligencia» y
la ilustración de . la. opinión era el blanco al que se
apuntaba en los debates en el Parlamento. Sin embargo, el sis
tema, por su .. misma lógica interna, estaba condenado. a sufrir
aquella
· metamorfosis.· A medicLi que el sufragio universal iba
haciendo efectivo del
modo más completo el ideal democrático,
en las· sociedades industriales, con sus grandes concentracione~
urbar¡as, surgía la preponderancia de las masas y, para su con
quista, era preciso usar una retórtca adecuacLi, hecha más de tea,
tro
que de argumentos.
En las
. condiciones del mundo actual, en su vida colectiva,
los hombres
se ven arrastrados por sus instintos, como si fueran
animales gregarios.
La horda, que según hipótesis evolucionistas,
(11) Alexis ·de Tocqueville, De la démoératie en Amérique, tomo II,
IV parte, cap. VII.
602
Fundaci\363n Speiro
EL CAMBIO DEL ESTADO
habría sido nna fase de transición entre el animal y el hombre,
y habría precedido a las sociedades, en lugar de ser el punto de
partida,
se convierte en el término Jinal de unái evolución, la
evolución
de las democracias · modernas. Lo ha visto Jean Fran
~ois Revel al mostrarnos cómo terminan las democracias. Ter
minan
--es necesario decid~ al crecer plenamente los gérme
nes fatídicos que tienen en
su interior. Y el Estado to.talitario
construye la sociedad a imagen
de un inmenso hormiguero hu
mano en
el que todo es planificado, medido y controlado por las
resoluciones del poder.
He aquí al Estado moderno, nacido en el Renacimiento, pre
figurado ideológicamente en el siglo xrv por Marsilio de Padua,
exaltado su poder soberano por Maquiavelo, Bodino,
Hobbes o
Rou_sseau, que encontró en Hegel su máximo teórico .. He aquí
al Estado que la Revolución francesa ( 1789) y la Revolución rusa
( 1917) estructuraron segón los moldes del liberalismo y del to
talitarismo, por no hablar del período nazi-fascista, He aquí al
Estado que niega el orden
trascendente en el que se fundamen
ta el derecho natural y que se erige en fuente de todos los
dere
chos. He aquí al Estado que, de ese modo, es expresión del in
manentismo, de tipo gnóstico, en el q,ie Eric Voegelin ve el
substrato del pensamiento moderno (
12 ).
El Estado seculari2ado ( l3 ), portador de su destino y del
destino de los
hombres, erguiéndose sobre una sociedad atomi2a
da (14), titular de la soberanía unívocamente concebida --es de-
(12) Eric Voegelin, The New Science of Politics, The University of
OriCSBO, 1952.
(13) · Lonis Veuillot muestra que la Revolución es, esencialmente, un
rechazo de lo trascendente y una revuelta contra Dios; por eso mismo, 'la
secularización es el principio revoluPQnario por exceletlcia (L'illusion lib~
rale, núm. XXXIV). Este opúsculo se encuentra reunido en la edición, en
40 volámenes, de .las Ob,as Col!,1Pletas de Veuillót, de P. Lethielleux et
Fils, París.
(14) En su obra clásica, Der modern.e K.apitalismus, Werner Sombart
ca,acteriza así al Estado moderno: a) es ·el .Estado naturalista-seculsrizado;
b) es el Estado individualista-at6mico-11ominalista (sic), ·indicando, con tal
expresión, la. atoniizaci6n de la sociedad ,política por la disolución de los
603
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]OSE PEDRO GALV AO DE SOUSA
cir, de la soberanía política que absorbe la soberanía social (15)-;
he aquí lo que subyace a todas las transformaciones por las que
ha pasado el Estado desde el año 1789, que marc6 el triunfo de
la
Revoluci6n, triunfo que signific6 el repudio del orden sobre
natural, del orden natural
y del orden hist6rico ( 16 ).
Lo demás son cambios accesorios, aunque muchas veces la
oposici6n de formas radicales extremas puedari parecer como an
tagonismo irreductible. Así debe entenderse la sucesión de for
mas del Estado moderno en las mutaciones por las que ha pa
sado, del Estado liberal al Estado totalitario: Estado policía y
Estado providencia, Estado individualista y Estado socialista, Es
tado de derecho liberal-burgués y Estado social de Derecho, Es
tado comunista, Estado de masas, Estado sindicalista, Estado
.p,1erpos intermedios, al dejar a los individuos (ciudadanos) aislados frente
al Estado y desligados de los vínculos que los insertaban en los grupos
naturales e históricos (respecto· a la primera caractérística, además de la
observación de Veuillof citada en la nota anterior, es preciso recordar el
análisis del naturalismo y de sus consecuencias, hecho por León XIII en
la encíclica Humanum genus).
(15) Vázquez de. Mella se refiere al Estado secularizado al escribir:
«El Estad.o n9 tiene· :sobre su soberaníai, ni frente a su soberanía, un po
der que afirme un orden reli'gioso, moral y jurídiCO inmutables, que sea
norma y frontera de su albedrío• ( en El Pensamien1o Español, 1 de octu
bre de 1910). Más adelante .se refiere a la soberanía política absorbiendo
a la soberanía social: «El Estado no tendrá llmites arriba ni muralla abajo,
y, cuando se quiera fijarlos, habrá qúe apelar a la irrisoria autolimitación
de los partidarios de la soberanía única; es decir, que el Estado, que no es
abstracci6n, sino poder que se concreta en órganos que son persoi1as, debe
limitarse a
sí mismo, aunque nadie pueda exigirle el cumplimiento de ese
deber que no
está fuera de su pcitestad. As_{ todás las sociedades y clases
no
tendrán más garantías de sus derechos que la que se digne trazar la
voluntad generosa del tirano, que _ deja atrás todos los conocidos. puesto
que se
declara impersonal y hace de los tiranizados parte de su soberanía
para
que no puedan protestar contra ella y se quejen de sí miSmos» (locu
ci6n citada).
(16) Respecto al repudio del orden sobrenatural y de la Revelaci6n,
de. nuevo Veuillot: «En el mundo moderµo viven y_ luchan entre sí dos
potencias:
_la. Revelaci6n y ·1a Revoluci6n. Estos dos pqderes se niegan re
cíprocam.;,,te, he ahí el fondo de las cosas» (L',1lusion libhale núm. XXIII).
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EL CAMBIO DEL ESTADO
corporativo, Estado de cultura, Estado administrativo, Estado tec
nocrático, Estado industrial, Estado empresarial, Estado milita
rista
...
Bajo esas y otras modalidades hay siempre un grupo domi
nante ejerciendo el poder y controlando el Estado. Puede pro
ceder de los partidos que
se disputan el poder o de los militares
que lo ocupan, puede constituir una oligarquía, una casta o una
estratocracia. Y, casi siempre, esos grupos están sujetos a un
poder más alto que los controla: la alta finanza internacional, las
multinacionales, las Internacionales socialistas.
En los tiempos de la monarquía ab.soluta un rey podía decir:
«el Estado soy yo».
El era el Estado. Pero frente al Estado, las
comunidades, celosas de
sus autonomías, con la soberanía social
limitaban la soberanía política.
Hoy reina el absolutismo democrático. Y el Estado, supues
to representante del pueblo, del que emana todo poder, es el ti
tular de la soberanía política, la cual suprime la soberanía social,
reduce o hace desaparecer las autonomías de los grupos y deja
sin defensa eficaz a las libertades concretas de los hombres.
El Estado no es simplemente una abstracción. El Estado son
los grupos que lo dominan, son
los «dueños del poder» ( 17).
Estos pueden decir: «el Estado somos nosotros».
Y
a
se trate del Estado monárquico o republicano, ya del Es
tado unitario o federal, la situación es la misma. Por otra parte,
monarquía y república son formas de gobierno
y, ocurre que, al
adoptar los principios de la democracia moderna, las monarquías
se republicanizan y el xey asiste impasible al gobierno de la so
ciedad política efectuado por los partidos, por las camarillas, por
los prepuestos de un superpoder; la monarquía en
la que el
rey sólo posee la corona, pierde toda significación, mientras que
el poder del Jefe del Estado en las monocracias republicanas
su
pera con mucho . al de los reyes absolutos de antaño.
Estado unitario y Estado federal son, propiamente, formas
de Estado. En la actualidad, sin embargo, se esfuman las diferen-
. (17) TítuÍo del libro de Raymuodo Faoro: Os donos do poder, Edi
torial Globo-Universidade de Siio Paulo.
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cias entre_ ambas. La centralización es lá misma, el -predominio
del poder central
se hace sentir con fuerza creciente y con daño
para las libertades, la tecnocracia
se convierte en denominador
común de los Estados federales y
de los Estados unitarios, así
como de las democracias de herencia liberal_ y de las democracias
totalitarias. No
se debe confundir 'Estado federal y federalismo. Este es
un principio enunciativo de la formación orgánica de las socie
dades políticas, que ya· fue entrevisto por Aristóteles en el pri
mer capítulo
de la Polltica, al desctibir á las familias reuniéndose
para formar la aldea y
a
éstas constituyendo una comunidad ma
yor, que .era la Ciudad-Estado de los griegos, la Polis. ¿Qué ejem'
plo más expresivo que el proporcionado por la formación de _ la
monarquía federativa
de las Españas, en la que coexistían enti
dades regionales tan diversas,
conservando sus peculiaridades y
sus áutonomías? Así vimos a los pueblos peninsulares, al tér
mino de las gestas
de la Reconquista, llegar a aquella unidad po
lítica superior alcanzada por el matrimonio de I'ernando de Ara
gón e Isabel de Castilla. Por un admirable proceso federativo· los
cantones helvéticos originaron la nación suiza. Y las colonias
in
glesas,_ al _norte del continente americano, se asociaron, mediante
los lazos de una Confederación, posteriormente más estrechos en
la
I'ederación instituida por la Constitución de_ Filadelfia.
Precisamente
de. esta experiencia federativa, ·¡a de los. funda
dores de
la Unión Americana, surgió, en términos de_ Derecho
constitucional, la
teoría del Estado federal, en la que se inspira
ron, desde entonces,
los legisladores de otros pueblos. No sólo
se inspiraron en los principios teóricós, sino también en la sis
temática de la Constitución de Filadelfia, como ocurrió en Bra
sil, cuando se elaboró la ley magna de la República proclamada
en 1889. Se comenzaba a confundir el esquema teóri~o del Es
tado federal con el federalismo-como principio expresivo de la
constitución- orgánica de las sociedades políticas.
Y, así, -vimos la
ineficacia del federalismo mal entendido; incapaz
de asegürar
la .desceritralización del poder y el respeto a .las legítimas autono
mías sociales.
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EL CAMBIO DEL ESTADO
Volviendo al ejemplo de Brasil, encontramos datos muy es
clarecedores para comprender lo que acabamos de decir. En los
últimos años del Imperio
se reaccionaba contra la política cen
tralista del gobierno monárquico, habiendo desplegado Ruy Bar
bosa la bandera de la Federación -con o sin. corona, como él
deda-a fin de lograr la deseada descentralización. Vino la Re
pública, y aquel jurista, mentor .de los hombres· que la hicieron,
fascinado por los maestros del
·Derecho constitucional norteame
ricano,
hacía transplantar al Brasil --ciyas condiciones sociopo
líticas eran totalmente distintas de las que caracterizaban al pue
blo de los Estados
Unidos-el régimen federativo tal como allí
se había estructurado. Véase, tan sólo, lo que ocurrió con la or
ganización de los municipios. Los municipios habían tenido su
época más floreciente de un régimen de autonomía en el pe
ríodo denominado impropiamente colonial ( 18 ), a pesar de los
excesos de fiscalización, resultantes del brote absolutista en Por
tugal acentuado en el siglo
XVIII. Durante el Imperio, bajo el
Estado unitario y debido a la tendencia centralizadora caracterís
tica de la época, disminuyó
el vigor de antaño de las comunida
des locales. Pero fue sobre todo durante la República -
el Estado
federal-cuando la autonomía municipal sufrió los
mayores golpes, víctima
de una doble succión: por parte de la
Unión (gobierno federal)
y por parte de los Estados (gobiernos
de los Estados para regir las antiguas provincias), aumentando
cada
.vez más sus atribuciones y reduciendo el can,po de acción
del gobierno y de
la administración municipales. El municipio de
jaba de ser comunidad. autónoma de vida para transfomarse en
una división administrativa del Estado.
En Brasil, el Estado federal republicano fue .mucho más cen
tralizador que el Estado unitario monárquico. ¿ Y no estamos
viendo, en Estados Unidos, patria
de elección de la teoría del
Estado federal, la marcha acelarada hacia la centralizaci6n? ¿Y
no es la Unión Soviética el Estado más poderosamente centrali-
(18) Cfr: Ricardo Levene, Las Indias no er.an colonias, Espasa-Calpe
(colección Austral, núm. 1.060).
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zador del que se tiene noticia, pese a haber .sido organizado se
gún los moldes del Estado federal?
Desde que Proudhon escribió
Le príncipe fédératif ( 1864) no
han faltado las for¡nulaciones más variadas del federalismo, tanto
en la
universalidad de su significado como en aspectos más res
tringidos relativos al orden económico, a las instituciones políti
cas y a las relaciones internacionales. Baste recordar, entre otras,
las concepciones de Constantin Frantz, en Alemania; de Pi y
Margall, en España; de Paul Boncour, en Francia, y de
Denis de
Rougemont, en Suiza. Entre tanto, todas
esas tentativas para ha
cer prevalecer un sistema descentralizador, chocan estruendosa
mente con la misma estructura fundamental del Estado moder
no y con sus principios, de los que resulta un derecho público
contaminado
de socialismo, en el que desaparecen o sólo subsis"
ten muy precariamente las autarquías o autonomías de los gru
pos (19).
De
alú resulta, en la historia del derecho político a partir de
la Revolución francesa, «una tendencia cada vez mayor hacia
el
totalitarismo estatal, no sólo en los países calificados peyorati
vamente de totalitarios, sino también en los democráticos» (20).
(19) Enrique Gil Robles ve en el socialismo de Estado un vicio in
herente a la organización_ política de los antiguos, que desauareció con el
cristianismo y resurge en el Est.ado moderno. Obra indispensable para pro
fundizar en el tema es su Tratado de Derecho Polltico, publicado en 1889
y reeditado en 1961 (3.' ed., Afrodisio Aguado, Madrid, 2 vols.). Ahí, con
la mlsma temiitica de la soberanla social de Mella, expone con profundidad
y _claridad el concepto de «autarquía». Advierte que los términos «cen
tralización>'> y «descentralización»-son una metáfora impropia, infundada,
odiosa ... , porque parecen expresar un asunto de mer_a prudencia e .interés
gubernativos, según los cuales el Estado retiene o delega los oficios Y fa
cultades que le conviene... cuando ~ que se . descentraliza, por justicia y
con recta oportunidad, Ílo 'eS más que la autarquía, la autonomía inherentes
a la personalidad y que tlltelarmenie se retuviérori, si acasO no se usurpa
ron, a -Iá · independencia· natural y a la· actual capacidaq. de las demás p'er
sonas que no son el Estado» (familias y cuerpos· intermedios), p,lg. 173,
tomo II, de la 3.ª edición. ··
· (20) J. Vallet ·de Goytisólo Datos y notas sobre·,¡ támbio de estruc
turas, Spciro, Madrid, 1972, p,ig. 2T7.
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Son palabras de Juan Vallet de Goytisolo en las páginas suma
mente esclarecedoras de su obra Fundamento y soluciones de la
organización de cuerpos intermedios.
Sobre ese tema, sobre el principio de subsidiariedad -fijan
do con precisión el .significado de la acción supletoria del Esta
do con relación a los grupos .· .intermedios y . la autonomía de
éstos-, sobre la autonomía municipal, sobre el federalismo tra
dicional y el revolucionario, a parte de otros asuntos conexos,
las veintidós reuniones de «amigos de la Ciudad Católica» ya
celebradas y esa magnífica enciclopedia de sana doctrina católica
y
de verdad política, constituida por la colección de la revista
Verbo, nos suministran las más valiosas contribuciones a dichas
cuestiones, contribuciones que solamente podrían esperarse de
España, dadas la riqueza de
su experiencia histórica y la exce
lencia de su pensamiento político.
Esas enseñanzas corroboran la conclusión que hay que
extraer
de esta exposición.
Bajo los efectos de una transformación substancial realizada
por la Revolución, las sociedades políticas, desde fines del siglo
XVIII a nuestros días, perdieron el sentido de su constitución
natural. Cambios de régimen, nuevas experiencias
y experiencias
malogradas que se repiten, constituyen tentativas ilusorias para
solucionar una crisis congénita. Camino del totalitarismo, deshe
cho de tantos errores acumulados,
el· Estado tan sólo podrá li
brarse de él si el orden de Ía soci.edad se instaura mediante la
previa e indispensable reordenación del pensamiento político. Una
vez desembarazado por completo de las mentiras .liberales y de
las utopías socialistas.
(Traducción
de EsTANlSLAO CANTERO).
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