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Verdadera y falsa autoridad

I. VERDADERA Y FALSA AUTORIDAD

Pensamos que podrá ser útil a nuestros amigos conocer algunos textos pontificios que se refieren directamente a la actual "enseñanza de La Ciudad Católica".

Lejos de constituir una antología de los Papas en la cuestión, estas citas, poco numerosas, aclaran, sin embargo, mucho de 'o que hemos querido decir en nuestra "enseñanza".

 

LA AUTORIDAD Y SU PRINCIPIO DIVINO

"Una vez establecido el principia de que, cualquiera que sea la forma de gobierno, la autoridad emana siempre de Dios, la razón, al instante, reconoce a unos el legítimo derecho de mandar e impone a otros el derecho correlativo de obedecer. Esta obediencia, por otra parte, no puede perjudicar a la dignidad humana, puesto que, para hablar con más propiedad, es a Dios a quien se obedece antes que a los hombres; y Dios reserva sus juicios más rigurosos para aquellos que mandan, si no ocupan su lugar con rectitud y justicia ..."

León XIII.
Carta "Praeclara grahcdaiionis",
20 de junio de 1894.

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"No puede haber autoridad en la tierra si se desconoce la autoridad de la Majestad divina".

Pío XI,
"Divini redemptoris",
19 de marzo de 1937.

 

"Platón fija en estos términos el pensamiento latente en el espíritu de toda la Antigüedad: "Dios es para nosotros, en primer lugar, la justa medida de todas las cosas, mucho más que ningún hombre lo pueda ser". Este mismo pensamiento la Iglesia lo enseña también, pero en toda la plenitud y profundidad de su verdad, cuando, al, declarar que toda paternidad deriva de Dios (con San Pablo), afirma, en consecuencia, que, para regular las relaciones mutuas en el seno de la gran familia humana, TODO DERECHO TIENE RAÍZ EN DIOS. He aquí por qué la Iglesia, al rechazar el positivismo jurídico extremista que atribuye al derecho santidad propia Y COMO AUTÓNOMA, aureola a éste de una santidad más sublime y real, obligando, en último análisis, a la fidelidad hacia la ley a todo católico y también a cualquier hombre convencido de la existencia y la soberanía de un Dios personal".

Pío XII.
Alocución al Congreso Internacional de Derecho Privado,
15 de julio de 1950

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SUMISIÓN DE LA AUTORIDAD AL DERECHO NATURAL

"¿Quién no ve, en esas condiciones, el daño que resultaría del hecho de que se reservase la última palabra en los asuntos de Estado a los puros teóricos de la organización? No, la última palabra pertenece a aquellos que ven en el Estado una entidad viva, una emanación normal de la NATURALEZA HUMANA, a aquellos que administran en nombre del Estado, no al hombre inmediatamente, sino los asuntos del país.., La última palabra pertenece a aquellos para quienes el DERECHO NATURAL es algo más que una regla puramente negativa, algo más que una frontera cerrada a las invasiones de la legislación positiva, algo más que un simple ajuste técnico a las circunstancias contingentes, ya que reverencian en él EL ALMA DE ESA LEGISLACIÓN POSITIVA, alma que le da su forma, SU SENTIDO, su vida

Pío XII.
Alocución al Congreso de Ciencias Administrativas,
5 de agosto de 1950.

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¡La ley natural! He aquí el fundamento en que reposa la doctrina social de la Iglesia ... A sus ojos, esos derechos esenciales (los "derechos primordiales del hombre") son tan inviolables que, contra ellos, NINGUNA RAZÓN DE ESTADO, ningún pretexto del bien común debe prevalecer. Están protegidos por una barrera infranqueable. Del lado de acá, el bien común puede legislar a su guisa. Del otro lado, no, no puede tocar esos derechos, pues son lo más precioso que hay en el bien común ..."

Pío XII.
Discurso al Congreso de Estudios Humanistas,
25 de septiembre de 1949.

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"Es según los mandamientos de este derecho natural como todo derecho positivo, de cualquier legislador que venga, puede ser apreciado en su contenido y, por tanta, EN LA AUTORIDAD QUE TIENE DE OBLIGAR EN CONCIENCIA.

Las leyes humanas que están en contradicción insoluble con el derecho natural, están señalados con un vicio de origen que ningún esfuerzo, ningún despliegue exterior de fuerza puede curar ..."

Pío XI.
Encíclica "Mit brennender Sorge",
14 de marzo de 1937.

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LA UTILIDAD DEL PUEBLO

"Es a la luz de este principio (1) corno se debe juzgar el axioma "El derecho es la utilidad del pueblo". Se puede dar, es verdad, un sentido correcto a esta proposición, si se añade que aquello que está moralmente prohibido no puede nunca SERVIR PARA EL VERDADERO BIEN DEL PUEBLO. Sin embargo, el paganismo antiguo reconocía ya que el axioma, para ser plenamente exacto, debe ser, en realidad, vuelto del revés y. expresado así: "Es imposible que una cosa sea útil si no es al mismo tiempo MORALMENTE BUENA. Y no es moralmente buena porque es útil, sino que es útil porque es moralmente buena". (Cicerón, "De oficiis", III, 30).

"Sin el sello de esta regla moral, este principio significaría, en la vida internacional, el estado de guerra perpetuo entre las diferentes naciones.

En la vida nacional desconoce, debido a la amalgama que hace de las consideraciones de derecho y utilidad, el hecho fundamental de que el hombre, como persona, tiene derechos que recibe de Dios y que deben ser defendidos de todos los intentos que la colectividad hiciere para negarlos, abolirlos o despreciarlos. Desdeñar esta verdad es olvidar que el verdadero bien común está determinado, en último análisis, POR LA NATURALEZA DEL HOMBRE, que equilibra armoniosamente derechos personales y obligaciones sociales, y POR EL FIN DE LA SOCIEDAD, DETERMINADO TAMBIEN POR ESTA NATURALEZA HUMANA ..."

Pío XI.
Encíclica "Mit brennender Sorge",
14 de marzo de 1937.

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CONTRA EL TOTALITARISMO Y EL AUTORITARISMO

"Para proteger la libertad y dignidad humana, y no para favorecer los intereses particulares de tal o cual grupo, la Iglesia rechaza todo TOTALITARISMO. DEL ESTADO".

Pío XII.
Alocución a los obreros de la FIAT,
31 de octubre de 1948.

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"Todos saben que la Iglesia católica no se mueve por motivos terrenales, sino que admite cualquier forma de gobierno, supuesto que no esté en oposición con los derechos divinos y humanos.

Pero, en caso de oposición, los obispos y los mismos fieles, conscientes de su propio deber, deben resistir a las leyes in, justas".

Pío XII.
Alocución al Sacro Colegio,
14 de febrero de 1949.

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"Se sabe muy bien lo que el Estado totalitario y antirreligioso exige y espera (de la Iglesia) como precio de su tolerancia y problemático reconocimiento. Quiere una Iglesia QUE SE CALLE CUANDO DEBE HABLAR.

—Una iglesia que debilite la ley de Dios, ADAPTÁNDOLA AL GUSTO DE LAS VOLUNTADES HUMANAS, cuando debe proclamarla en alto y defenderla;

—una Iglesia que se separe del fundamento inquebrantable sobre el que Cristo la ha edificado, para instalarse cómodamente en la arena movediza de las opiniones del día o para abandonarse a la corriente que pasa.

—una Iglesia, que con un servilismo vergonzoso quede ENCERRADA ENTRE LAS CUATRO PAREDES DEL TIEMPO, olvidando el mandato divino que ha recibido de Cristo: "Salid a las esquinas, instruid a todas las naciones".

Pío XII.
Alocución a los fieles de Roma,
20 de febrero de 1949.

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FUENTE DE ESTOS ERRORES: EL POSITIVISMO JURÍDICO

"Si se le quita ... al derecho su base constituida por la ley divina natural y positiva, y por ello inmutable, no queda más remedio que basarla en la ley del Estado COMO SU NORMA SUPREMA, y ya tenemos expuesto el principio del Estado absoluto. Y viceversa, este Estado absoluto buscará necesariamente SOMETER TODAS LAS COSAS A SU PODER ARBITRARIO, y especialmente HACER SERVIR AL MISMO DERECHO A SUS PROPIOS FINES.

"Considerado aisladamente y por sí mismo, el simple hecho de ser una ley declarada por el poder legislativo norma obligatoria del Estado, no basta para crear un verdadero derecho. El "Criterio del hecho simple" es válido solamente para Aquel que es Autor y Regla soberana de todo derecho: Dios. Aplicarlo indistinta y definitivamente al legislador humano, como si la ley fuera la regla suprema del derecho, es error del positivismo jurídico, en el sentido propio y técnico de la palabra, error que es la base del absolutismo del Estado y que equivale a una DEIFICACIÓN DEL MISMO ESTADO.

...Este "derecho legal", en el sentido que se acaba de exponer, ha trastornado el orden establecido por el Creador; HA LLAMADO AL DESORDEN, ORDEN; A LA TIRANÍA, AUTORIDAD; A LA ESCLAVITUD, LIBERTAD; AL CRIMEN, VIRTUD PATRIÓTICA ..."

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DEFENSA DEL PUEBLO FIEL CONTRA UNA AUTORIDAD ABUSIVA: EJEMPLO DE SAN CARLOS BORROMEO

"No solamente no capituló en ningún punto que pudiera ser perjudicial para la fe o las costumbres, sino que ni siquiera acogió las peticiones contrarias a la disciplina u onerosas para el pueblo fiel, aunque le llegaran, como se cree le sucedió, de un rey muy poderoso y, por otro lado, católico.

Recordando las palabras de Cristo: "Dad a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César", y la de los apóstoles: "Se debe obedecer a Dios antes que a los hombres", hizo méritos excelentes no sólo en la causa de la religión, sino en la de la sociedad civil, a la que salvó de una ruina cierta cuando, al sufrir la sociedad EL CASTIGO DEBIDO A SU PRUDENCIA INSENSATA, fue, en cierto modo, sumida por la ola de sediciones que ELLA MISMA HABÍA SUSCITADO".

San. Pío X,
Encíclica "Editae Saepe",
20 de mayo de 1910.

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LA AUTORIDAD SEGÚN LA ENCÍCLICA "PACEM IN TERRIS"

Necesidad y origen divino de la autoridad

"La convivencia entre los hombres no puede ser ordenada y fecunda, si no la preside una legítima autoridad que salvaguarde la ley y contribuya a la actuación del bien común en grado suficiente. Tal autoridad, como enseña San Pablo, deriva de Dios "Porque no hay autoridad que no venga de Dios". Enseñanza del Apóstol que San Juan Crisóstomo explana con estos términos: "¿Qué dices? ¿Acaso todos y cada uno de los gobernantes son constituidos como tales por Dios? No, no digo esto; no se trata aquí de los gobernantes por separado, sino de la realidad misma: El que exista la autoridad y haya quienes manden y quienes obedezcan, y el que las cosas todas no se dejen al acaso y a la temeridad, eso, digo, que se debe a una disposición de la divina Sabiduría". Por lo demás, por el hecho de que Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza y ninguna sociedad puede subsistir si no hay alguien que presida, moviendo a todos por igual, con impulso eficaz, y con unidad de medios hacia el fin común, resulta que es necesaria a la sociedad civil la autoridad con que se gobierne; autoridad que, de manera semejante a la sociedad, proviene de la naturaleza y, por tanto, de Dios mismo como autor".

"La autoridad misma no es, sin embargo, una fuerza exenta de control; más bien es la facultad de mandar según razón. La fuerza obligatoria procede, consiguientemente, del orden moral; el cual se fundamenta en Dios, primer principio y último fin suyo.

Por eso escribía nuestro predecesor Pío XII, de feliz memoria: "El orden absoluto de los seres y el fin mismo del hombre (del hombre libre, decimos, sujeto a derechos y obligaciones inviolables, raíz y meta de la vida social) abrazan también al Estado como una comunidad necesaria y revestida de la autoridad, sin la cual no podría ni existir ni vivir... Y puesto que ese orden absoluto, a la luz de la recta razón y, sobre todo, de la fe cristiana, no puede tener origen sino en un Dios personal, Creador nuestro, se sigue que la dignidad de la autoridad política radica en la participación en la autoridad de Dios".

"La autoridad que se funda tan sólo, o principalmente, en la amenaza, o en el temor de las penas, o en la promesa de premios, no mueve eficazmente al hombre a la prosecución del bien común, y aun cuando lo hiciere, no sería ello conforme a la dignidad de la persona humana, es decir, de un ser libre y racional. La autoridad es, sobre todo, una fuerza moral; por eso deben los gobernantes apelar, en primer lugar, a la conciencia, o sea, al deber que cada cual tiene de aportar voluntariamente su contribución al bien de todos. Pero como, por dignidad natural, todos los hombres son iguales, ninguno de ellos puede obligar interiormente a los demás. Solamente los puede Dios, el único que ve y juzga las actitudes que se adoptan en lo secreto del propio espíritu.

La autoridad humana, por consiguiente, puede obligar en conciencia solamente si está en relación con la voluntad de Dios y es una participación de ella.

De esta manera queda también a salvo la dignidad personal de los ciudadanos, ya que su obediencia a los poderes públicos no es sujeción de hombre a hombre, sino que, en su verdadero significado, es un acto de homenaje a Dios creador y providente, quien ha dispuesto que las relaciones de la convivencia sean reguladas por un orden que El mismo ha establecido. Y rindiendo homenaje a Dios no nos humillamos, sino que nos elevarnos y ennoblecemos, ya que "servir a Dios es reinar".

La autoridad, como está dicho, es postulada por el orden moral y deriva de Dios. Por tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieren en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia, puesto que "es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres"; más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso. Así lo enseña Santo Tomás: "En cuanto a lo segundo, hay que decir que la ley humana, en tanto tiene razón de ley, en cuanto es conforme a la recta razón, y según esto es manifiesto que deriva de la ley eterna. Por el contrario, cuando una ley está en contradicción con la razón, se la llama ley injusta, y así no tiene razón de ley, sino que más bien se convierte en una especie de acto de violencia".

Del hecho de que la autoridad derive de Dios no se sigue el que los hombres no tengan la libertad de elegir las personas investidas con la misión de ejercitarla, así como de determinar las formas de gobierno y los ámbitos y métodos según los cuales la autoridad se ha de ejercitar. Por lo cual, la doctrina que acabamos de exponer es plenamente conciliable con cualquier clase de régimen genuinamente democrático".

EQUILIBRIO ENTRE LAS DOS FORMAS DE INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS

"Y es que la común utilidad de todo tiene además esta exigencia: que los gobernantes no sólo al armonizar y proteger, sino también al promover los derechos de los ciudadanos, lo hagan con auténtico sentido de equilibrio; evitando, por un lado, que la precedencia dada a los derechos de algunos particulares o de determinadas empresas venga a ser origen de una posición de privilegio en la nación; soslayando, por otra parte, el peligro de que, por mirar sólo a proteger derechos de los ciudadanos, se pongan en la absurda posición de impedirles el pleno ejercicio de esos mismos derechos. "Porque quede bien asentado que la intervención de la autoridad pública en asuntos económicos, por grande que sea su extensión y por más profundamente que alcance los estratos de la sociedad, debe, sin embargo, ser tal que no sólo no sofoque la libertad privada en su acción, sino que la favorezca, con tal que garantice a los principales derechos de la persona humana su perfecta intangibilidad".

"En el mismo principio se deben inspirar los poderes públicos al desarrollar su multiforme acción, dirigida a promover el ejercicio de los derechos y a hacer menos arduo el cumplimiento de los deberes en todos los sectores de la vida social".

Juan XXIII.
Encíclica "Pacem in terris",
11 de abril de 1963.

 

Notas

(1) Ver la cita precedente de Pío XI. (Nota de La Ciudad Católica.)