Volver
  • Índice

Controversias en torno al Derecho natural

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL(*)
POR
JUAN V ALLET DE GoYr1s0Lo.
SUMARIO: l. Equivocidad en el uso de la palabra.-2. El derecho na­
tu.ral no
es deducible
de los preceptos religiosas.-3. Conciencia
y realidad en
la captación del derecho natural.~. Qué debe entenderse por naturaleza.-
5. Dinamicidad del orden.de la naturaleza.--6 .. Determinismo y libertad hu­
mana.-7. Lo natural y lo artificial; diversos significados de estas expresio­
nes.-8. Cómo se distinguen el orden y el desorden.-9. El hombre y las
leyes de la naturaleza.-10. Resultados contradictorios con los fines_ perse­
guidos de los mundos artificiales.-11. La visión cuántica del universo y la
doctrina de los cuerpos intermedios.-12. La concepción del derecho natural
como método para hallar soluciones justas induciéndolas del orden a la na­
turaleza.-13. De qué modo de este orden pueden captarse esas soluciones.- 14. El derecho natural no es producto meramente especulativo, debe tejerse
a medida que se capta, viviéndolo en lo concreto sin perder la perspectiva de
lo
general.
l. Hablar de derecho natural, en contraposición al derecho
positivo, es evocar la imprecación de Antígona advirtiendo a su tío Creón que por encima de sus
leyes estaba el derecho no es­
critci de los dioses.
Se trata de un reconocimiento que en sí mismo es sano, en
cuanto admite la imperfección
de las leyes humana y la supre­
macía

de la ley divina sobre las dictadas por los hombres.
Pero
la invocación puede resultar un disolvente social si,
subjetivamente, pretendernos negar todo orden jurídico positivo,
o puede constituir una fuente de males si nos empeñamos en
dejar actuar corno si fuese derecho natural, o incluso a imponer
como ;ta-1, lo que no· es sirio una conducta humana degenerada y
(*) Comunicación presentada al I1I ·CoNGRJ!;SO DE LEIGOS PARA ANIMA­
<;Ao CRISTA DA ORDEM TEMPORAL~ orgánizada ·por el Circulo de Estudos So­
ciais "ViECTOR", y leida en Fátima .el 5 de octubre de 197().
929
9;
Fundaci\363n Speiro

/UAN V ALLET DE GOYTI$0LO
viciosa o el fruto de una conciencia, personal o social, errónea
en su base o desviada en sus aplicaciones, o de una ideología fa­
bricada por la mente humana. desligada del mundo real en que
vivimos.
Estas han sido algunas de las causas de descrédito de la locu­
ción

"derecho natural", que
ha dejado de ser unívoca (1) y por
eso se le ha acusado de origína.r: inseguridad jurídica, arbitra­
riedad en

las
aplicaciones e

incluso se le ha achacado 1a
discuti­
bilidad
de

su
concepto, llegándose
a negarlo.
Sin embargo, a nadie se le ha ocurrido negar la existencia
de los metales, o desistir de su búsqueda, por el hecho de qne se
hallen mezclados con
la ganga o porque estén ocultos y resulte
problemático su hallazgo. Muy al contrario, los métodos y
me­
dios utilizados para localizarlos y extraerlos se han hecho más
rigurosos y precisos.
2. Ha habido (2), y hay hoy (3), quienes quieren deducir ese
derecho natural directamente de los principios religiosos, del Evan­
gelio, de modo parecido a como para los mahometanos el Korán
ha sido y es la primordial fuente del derecho ( 4). Dentro del cris­
tianismo, ello supone la elevación a jurídico de todo un orden
de amor y de caridad, que se desvirtúa en cuanto se impone coac­
tivamente o bien se da lugar a la "tarta de crema", según frase
de Maritain (5), del personalismo-comunitario de Mounier. Al
(1) Cfr. Francisc'o Puj: Lecciones de Derecho Natural, I, "Introduc­
ción a la Ciencia del Derecho Natural", A, cap. I, § 1, 1, y § Zl, núme­
ros 4, 5, 6 y 7; cfr. 2.' ed. Santiago de Compostela, 1970, págs. 21 y si­
guientes y pá:gs. 623 y sigs.
(Z) Cfr. la nota 'ZJ de nuestro estudio "De la virtud. de la Justicia a
lo justo y jurídico", en Rev. de Der. Español y Americano, 10, octubre­
diciembre 1%5, págs. 43 y sig.
(3) Así, el padre M. D. Chenu, O. P.: L'Evangile dans le temps. Pa­
rís, 1'964; en especial véanse las págs. JO; 401, 5,14 y 476 y sigs.
(4) Cfr. P. José López Ortiz: Derecho musulmán. Barcelona, 1932, § 3,
1, págs. 20 y sigs.
(5) Jacques Maritain: Le paysan de la Garon.ne, cap. 111, 4; cfr. ed. Pa­
rís, 1966, págs. 81 y sigs.
930
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
condenar -las violencias, dominaciones y riquezas de unos, en nom~
bre de los consejos evangélicos de pobreza y caridad, se puede
dejar libre paso a las resacas de otros egoísmos, desórdenes y a11ar­
quías, socialmen,te más

dañinas {6), o bien conducir a
.su impos.icióa
por

la fuerza, a contrapelo, como pretenden ·algunos
--con lo
que
dejan de ser consejos y de ser evang¡élicos--, que llevaría a un
totalitarismo tipo maoista, que sólo puede mantenerse con mayor
y más violenta dominación (7). A esta terrible alternativa quie­
ren llevarnos hoy, inconsciente e insensatamente, tantos clérigos
que han olvidado
la distinción, tan cuidadosamente formulada por
Santo Tomás, entre el orden moral y el jurídico, que sólo puede
recoger del primero aquello que sea posible y conveniente imponer
coercitivamente (8). ¡ Claro que esa confusión es inevitable en
quienes pretenden colocar el paraíso en este mundo,
y para ello
quieren rebajar
la religión de vertical y teo_céntrica a horizontal
y antropocéntrica!; en quienes quieren guiarla hacia
el "punto
omega"

de la
evolución, aunque
por ese camino
¡ terminen por se­
pararla de lo Alto e incluso lleguen a despojarla del Dios per­
sonal, a quien todos y cada uno debemos adoración, trastrocándolo
por
un panteísmo
más
o menos
consciente!
¡ Qué itremenda pa­
radoja
se produce con la pérdida de ese equilibrio que
sólo una
humilde sumisión a la voluntad divina
puede mantener

fácilmente
!
3. ¿ Dónde y cómo podernos hallar las normas de ese de­
recho que
sirvan de pauta a las leyes de los hombres?
Es ésta una vieja pregunta que ya en el mundo pagano se
(6) Cfr. Michel Villey: La formotion de la p_ensée juri&ique moderne
("Cours d'Histoire de la Philosophie du Droit 1%1-1966"), IiI, 2.ª parte.,
cap. II. París, 1968, pág, 106.
(7) Cf. Marce} Clémet: Le communisme face a Dieu, 2.ª el. París,
1968,
cap. xl págs. 151 y sigs.
(8) Santo Tomás de Aquino: Suma Tool6gica, I-II, g. 107, a I, sol. l
y sol. 3, y q. 1081 iart. 1 resp.; cfr. ed. de la B. A. C, vol. VI. Madrid,
1956,
págs. 541 y 561.
931
Fundaci\363n Speiro

JUAN V AUET DE GOYTISOLO
formularon, entre otros, nada menos que Aristóteles (9) y Cice­
rón
(10). Y que hoy vuelven a replantear algunos de nuestros
mejores juristas
(ll).
El idealismo y el realismo metódicos nos dan en ese punto
respuestas contrapuestas que nos conducen a los más distantes sistemas jurídicos. Para buscar dónde se halla la verdadera fuen­
te necesitamos no sólo amplitud
y profundización de conocimien­
tos, sino rigor
y equiHbrio.
El

derecho,
¿ lo capta nuestra mente por intuición vaga en el
mundo de
las ideas o el piélago de los valores? ¿ Brota de lo más
profundo de nuestra conciencia?
¿ Se halla en el orden de la na­
tmaleza, que

nuestra inteligencia debe
inducir? ¿ Lo crea el hombre
a través de la historia con el choque dialéctico de sus ideas y la
realidad en la que se mueve? Rechacemos ante todo cualquier respuesta afirmativa a la pri­
mera pregunta.
La inteligencia necesita ser alimentada por la rea­
lidad. El
cogito ergo sum cartesiano puesto en el vacio muy poco
o nada podría avanzar. Aun cuando los hombres fuéramos por­
tadores de realidades prototípicas --que, según Platón, contempla­
mos antes de nuestra vida terrena-----, no tendríamos dónde pro­
yectarlas, situarlas
ni concretarlas. Viviríamos una fantasmago­
ría (12).
Nos haUamos en e1 mundo, en él vivimos. En él percibi­
mos, y valoramos lo que percibimos. Nosotros, con nuestra con­
ciencia y nuestra razón, y el mundo en que nos ha.Uamos: he ahí
(9) Aristóteles: Btica de Nicotnaco, V-VII; cfr. vers. al castellano,
La Etica de Aristóteles. Madrid, 1918, págs, 218 y sigs.
(10) Marco Tulio Cicerón: De UJgibus, !-XVI, 44 y 45'; cfr. vers. bi­
lingüe, traducida
y anotada por Alvaro d'Ors. Madrid, 1953, págs. 90 y sig.
(11) Así, Michel Villey : "Abílegée du Droit N aturel Classique", en
Archives de Phúosephi.e du Droit, vol. VI, 1961, pág. 47, y Le,ons d'Histoire
de la Phil-osophie du Droit, 2.ª ed. París, 1962, oap. XII, pág. 156.
(lZ) Cfr.

nuestro estudio
"La percepción sensorial y las fuentes· del
Derecho",
2, c., pendiente de publicación en la Revi-sta [nterna.cionol de
S ociolügía ..
932
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
los pilares del conocimiento humano. No po~emos prescindir del
uno ni del otro.
San Pablo (13) escribió que los gentiles "que hacen por razón
natural lo -que manda la ley" "son para sí mismos ley viva" y
"demuestran", con ello, "que lo que la ley ordena está escrito
en sus corazones".
Ahora .bien : ¿es-esa· conciencia ·la que dicta el derecho natural
escrito :pr.eviamente en ella? o, más ,precisamente, esta frase ¿ sig­
nifica que el hombre pos.ee un sentido de lo justo, o sentimiento
de

justicia, que le sirve para discernir lo que es justo o injusto
en su comportamiento en sus relaciones con el prójimo e, incluso,
más allá de las relaciones puramente humanas, con respecto a
Dios?
Observemos cuánta
és la

importancia práctica de la respuesta
que se formule a estas preguntas.
Todos tenemos nuestra conciencia, pero observamos que es
subjetiva, que cada una es diferente de las demás. Siendo así,
¿ cuál
será la que decida lo que es justo en las relaciones sociales?:
¿ la
del príncipe?,
¿ la de la mayoría, más o menos promovida por los
ma,ss media!, ¿ la de los jueces, ya sea la del juez que en cada
caso deba decidir o la del más alto tribunal? O bien,
¿ existe al­
guna posibilidad de lograr una conciencia objetiva que sirva de
pauta tanto al
príncipe -hoy el Estado- para legislar como al
pueblo en su conducta social y al juez para juzgar?
Es lo cierto que conciencia. e inteligencia reaccionan ante unos
estímulos exteriores del mundo real, que deben ser juzgados
y
valorados y, para ello: la inteligencia debe estar alimentada por
el conocimiento; la conciencia educada para valorarlo, y aquélla
para ordenar sus conocimientos
y estas valoraciones (14).
N atemos que para esto se requiere:
la captación lo más plena
y perfecta posible de la realidad, incluyéndose en ella tanto lo
(13) San Pablo: EJJistola a lo, Romano,, 1-2, 14 y 15.
(14) Cfr.
nuestros Patl!Ora-ma al Derecho Civil> tema I, II, B. Barcelo­
na, 1'963, págs.· 19 y sigs., y De la VWtiud ••. , nota· 15, loe. cit., págs: 34 y sig.
933
Fundaci\363n Speiro

JUAN V AlLET DE GOYTISOLO
singular del caso como lo universal, y, además, una educación
adecuada de la conciencia y de la inteligencia.
Es algo que ya había explicado el P. de Vitoria
(IS): así como
el sordo no puede juzgar de los sonidos ni el ciego de los colores
porque no conoce el objeto, también es necesario conocer el objeto de las virtudes para juzgar de
ellas. Así como los colores y los
sonidos se aprecian con los ojos y los oídos, pero no están en ellos,
sino que son recibidos del objeto, así lo justo natural lo aprecia
nuestra conciencia, pero no está en ella, sino en el orden que con­
templa. Y del mismo modo como se educa el oído del músico y
el ojo del pintor, asi debe educarse al jurista su sentido de lo
justo.
4. Ese conocimiento de la naturaleza requiere algo más que
el conocimiento de la llamada naturaleza bruta, con sus causas
materiales y eficientes (16). El olvido de esto ha originado muchos
conceptos erróneos de la naturaleza y del derecho natural y ha
sido el blanco de las principales críticas a que éste ha sido so­
metido y que precisamente por ese olvido dan completamente fuera
de la diana. El conocimiento de las causas finales
y la ayuda de las causas
formales resultan indispensables para conocer la naturaleza
(17).
Ello obliga, en esa búsqueda, a llegar hasta el Principio del Ser,
Dios creador y ordenador
y del alma inmortal, llamada a volver
a Dios, por la que somos iguales en esencia -atinque tan sólo en
esencia, no

lo olvidemos- todos los
homb['es, c~lesquiera que
sean

las inumerables diferencias accidentales, que tampoco pue­
den ser olvidadas a:,o.r el dereoho natural, y, a la vez, ,lleva ,tam-
(15) Francisco de Vitoria: De lustitia-, quaest. L V1I, art. 1, núm. 2;
cfr.
ed. Madrid, 1934, vol. II, pág. l.
~16) (16) -Cfr. Michel Vi.tley: "Historique de la nature des choses",
en Arch. de Ph. du Dr., I,X, 1%5, págs, 267 y sigs,, o en Droit et nature
des choses, "Trabajos del Coloquio de Filosofía del Derecho Comparado,
de

Toulouse",
12,..21 sept. 1964. P-arís, 1%5, págs. fl} y sigs.
(17) Villey: La formation de la J> si,gs., y V, Introducción, "Juicio de conjunto", págs. 5-7'9 y sigs.
934
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
bién a buscar el conocimiento de las leyes de la naturaleza que rigen
las saciedades, según nos enseña la experiencia de la historia (18),
y
al P"'1>io hombre,

inmerso en aquélla (19). Esa
visión fina­
lista

de la naturaleza comporta la pauta del bien común, que no
es la razón de Estado ni el interés de los más, sino el bien de
todos visto con perspectiva transtemporal (20).
Es muy importante no perder de vista que ese concepto am­
plio de la naturaleza es el que siempre tuvo en cuenta el derecho natural clásico. Si
sus detractores

no lo hubiesen olvidado se
ha.ibrían evi.ta:do

hacerle la
equivocada imputación
de que bus­
caba normas jurídicas en una naturaleza en la cual el pez gordo
se come
al chico, lo cual no se compagina con los términos del
"deber ser''.
Pero el olvido de la plenitud del orden ha hecho también que
algunas escuelas tr~taran O.e buscar un orden de la naturaleza en
sólo un sector de ésta, único contemplado por ellos como "natu­
ral". Es el caso tuar los apetitos económicos se lograría un orden social perfecto,
pues los egoísmos particulares -según Turgot (21
}--coinciden
con

el interés general.
Es, también, el caso del liberalismo eco­
nómico, que da por cierto la existencia· de un orden económico
que no puede ser violado impunemente: "Nadie osa discutir
-dice V on
Misses (22)-

el resultado de un experimento físico
rectamente practicado"; en cambio, no sucede así con la experien­
cia económica, pues al economista no le es -posible "desvirtuar las
~18) Cfr. Helmut Coing: "Savigny et Collingwood en: Histoire et
Interpretation
du Droit", Arch. de Ph. du Dr., 1959, págs. 1 y sigs.
(19) Cfr. Francisco Pay, ofr. cit., § Zl, 12, págs. 640 y sig.
(20) Cfr nuestro

estudio
''El bien

común como
pauta de la justicia
general
o social", en Rev. Est. Políticos, 15-3--154, mayo-agosto 1967, pá­
ginas 43 y sigs.
(21) Cfr. Marie Madeleine Martin:
Les doctrines 1ociales en France­
París, 1%3,
I

parte,
págs. 70
y sigs.
(22) Ludwig von Misses: La acción h'Wmifm Joaquín Reig Albial,
2."-ed. Madrid, 1968, cap, XXVIII, n. 1, págs. 1039
y sigs.
935
Fundaci\363n Speiro

fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
quimeras de los demagogos y arbitristas con la facilidad con que
el médico refuta los errores de brujos y curanderos". Pero, a su
vez, este ilustre economista olvida que existe también un orden
moral, y que el critetcio de considerar factible que el orden econ&­
mico-

sea dejado totalmente al libre juego de los apetitos mientras
que el orden moral haya de regirse por mecanismos autoritarios,
es algo casi tan absurdo como la pretensión contraria, hoy en boga
entre cierto clero progresista. En un mundo que se rige por el
egoísmo económico jamás podrá ser respetada la ley del mercado.
Si el régimen político es democrático, el egoísmo de las masas,
siempre de corto alcance, llevará al intervencionismo del Estado
providencia. Y si el régimen político es dictatorial, el poder público,
por su propio egoísmo, intervendrá también en la economía para
mantener
y afianzar su dominación política reforzándola con el
mayor poder económico posible. El reinado del
egoísmo traerá
necesariamente e1 desorden inclu~ en la esfera económica (23).
Por .no contemplar el orden natural en su totalidad, el pensa­
miento

occidental moderno ha caído -como dice Sciacca (24)­
en la
estup;dez, consistente en contemplar sólo una parte de la
realidad. La religión sin Dios, el progresismo católico, e1 econo­
mismo, la tecnocracia, no son sino diversas muestras de esta vi­
sión corta, es decir, de la actual estu¡,iáez. Esta última es una
expresión de esa locura social
denunciada por
Leopoldo Eulogió
Palacios (25), que es producida
por un fecundo desarrollo del
ingenio acompañado de la pérdida del juicio, del que está carente
quien sólo observa y valora uno de los múltiples aspectos de la
realidad social
--que aquí

es el progreso industrial y
el bienestar
económico-- y supedita todo lo demás a la obtención de nuevos
logros en esa parcela.
(23) Cfr. nuestro libro Sociedad de m,asas y derecho, 2.ª parte, capi­
tulo VI, n. 104, págs. 417 y sigs.
(24) Michele Federico Sdacca: L'oscuramento dell'intelligen.za. Mila­
no, 1970, I parte, cap. I, _págs. 19 a 37.
(25)
Leopoldo Eulogio Palacios: El juicio y 'el ingenio y otros ensayos.
I, 2, págs. 15 y sigs.
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
Y, sin embargo, con Simone Weil (26), hemos repetido
más de una vez: "Sería muy extraño que el orden de las cosas
materiales reflejara mejor la sabiduría divina que el de las cosas
del alma. Lo contrario es la verdad." El
logo~, "a medida que
se deva crece en vigor y en precisión".
S. Es indudable que el orden de la naturaleza es dinámico.
El mérito principal de Platón radica precisamente en su esfuerw
por encontrar un Orden inteligible en el mundo del· devenir y de1
cambio (Zl). La evoltición, con minúscula, no está en contradic­
ción con el orden natural, sino al contrario. Concuerda con la
posición tomista (28) de que Dios, infinitamente sabio, ha orde­
nado su obra de tal modo que actúa en ella a través de catisas
segundas, securndum inferiJores causas, con una potentia ordinaita
que no necesita rectificar precisamente por ser infinitamente sabio.
Aristóteles (29) había observado que hay cosas naturales que se
mudan, aunque no todas.
"N atu:ra autem hominis est mutabilis",
dijo Santo Tomás de Aquino (30). Habiendo aclarado el P. Fran­
cisco
Suárez (31) que cuando aquéllos diceu que algunos
precep­
tos de la ley natural se mudan, se refieren a una "mudanza extrín­
seca por razón de la mudanza que se obra en la materia": "Pues
unos versan sobre materia que no recibe mudanza o limita­
ción, como el principio general: no se puede hacer niai" ... ;
(26) Simone 'Weil: L'enracinemmt. París, 1949, pág. 162.
(Zl) Cfr. Etienne Gilson: La /ilasofío en la Edad M eáia, caps. Vll,
VILI ; cfr. ver s. al castellano. Madrid, 1%5, págs. 539 y sigs.
(28)
Santo Tomás
de Aquino:
Suma ... , I-I, g. 25, arts. 3 y 5, ed. cit.,
vol. l. Madrid, 1964, págs. 836 y sigs. y 843 y sigs.
(29) Arirstóteles: Metafísica, op. cit., lih. V, cap. VII, ed. cit., pá­
gina 219.
(30) Santo Tomás de Aquino: Sumo ... , II-II, que cit. 57, art. 2, vo­
lumen VIII, págs.
235 y

sigs.
(31) Francisco Suárez,
S. I.: Tratado de las Le)'es y del Dios Le­
gislador~
lib. II, cap. XIII, n. 4; cfr. ed. bilingüe. Madrid, 1967, vol. J,
págs. 150 y sig.
937
Fundaci\363n Speiro

JUAN VALLET DE GOYTISOLO
y "otros acerca de materia que puede recibir mudanzas, y, por
tanto, admiten limitación o cuasi excepción ... ".
Fue
prevista igualmente
la mudanza
en el estado moral de
las personas ( 32) : "Así como la medicina da unos preceptos para
los enfermos y otros para los sanos --comenta el P. Suárez-y
unos para los fuertes y otros para los débiles, y, no obstante,
no varían por .esto las reglas de la medicina, sino que se multi­
plican,
y unas sirven ahora y otras después; así el derecho
natural, permaneciendo
el mismo, una cosa manda en tal oca­
sión, otra en otra,, y obliga ahora y no antes o después; sin
que experimente ella mudanza por la mudanza de la materia."
Ni escapó tampoco a Santo Tomás de Aquino
(33) la imperfec­
ción del conocimiento de la naturaleza, que puede mejorarse, aun­
que nunca Uegará a ser perfecto, pues, como comenta Villey (34): "El hombre no se
conoce· a

sí mismo, no conoce
·1a naturaleza
si
no es por sus efectos, por lo tanto de manera indirecta y muy incompleta. A lo cual se añade, para el cristiano, la enfermedad
de la razón después del pecado."
Nada tiene, pues, de estático el derecho natura en su con·
cepción clásica, ni por razón de las mutaciones operadas en el
mundo en que vive el hombre, ni por los cambios sufridos en la
propia moral de éste, que requieren otros remedios, ni aun por el mayor o menor conocimiento que alcance de sí mismo
y de
su mundo.
En cambio, la misma posibilidad de cualquier orden sí que
se halla en total contradicción con un evolucionismo que anule el
ser, como
antaño el de Heráclito, c.errado en un monismo del
deveni
1r, en el que -la realidad queda reducida a un "perenne
flujo del todo y de la nada", y con el cual --<:orno anotó Ches-
(3,2) F. Suárez, S. l., op cit., cap. XIV, núm. 12, ed. y vol. cit., pá­
gina 158
(33) Santo Tomás de Aquino: Su,mo ... , I-I, q. 87, art. 1, resp-.; cfr. edi­
ción cit., vol. III. Madrid,
195'9, págs.

460 y
-sigs.
(34)

Michel Villey: La
fonmmon de la pensée ... , H, cop. III, C, 1,
págs. 51 y sigs.
938
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
terton (35)-ya "nada se puede pensar si no hay cosas en que
pensar".
Bajo el prisma jurídico, así lo destaca el dominico André Vin­
cent (36), al hacer la crítica de la visión cosmogénica del P. Teil­
hard de Chardin:
"En la

Cosmogénesis no hay para la persona
humana principios de juicio superiores al Cosmos"... "La visión
cosmogénica no reintegra el derecho en el Cosmos: -lo
eng-urlle."
Y es de subrayar que esa "Evolución" no se nos demuestra.
Se reduce a una hipótesis que seduce la imaginación y que quiere
imponer a ]a inteligencia una fe que en modo alguno se justi­
fica (37).
6.
En este orden dinámico de la naturaleza, ¿ tiene el hom­
bre alguna intervención ? , y, en caso de tener la, ¿ cuál es su al­
cance?
Estas preguntas, como antaño en Grecia (38), flotan hoy en
el ambiente, y es de destacar que en los medios masivos de comu­
nicación reciben una rara amalgama de respuestas contradicto­
rias.
"La corriente de la historia es inexorable", oímos repetir
machaconamente a muchos progresistas que, a su vez, aseguran
que "el hombre, llegado hoy a edad adulta, conquistada su liber­
tad sobre el medio físico y organizado socialmente, completa la
obra de la creación", plenitud a 1a que se llegará también de modo
"inexorable", hasta alcanzar el
punto omega de la evolución (39).
(35) G. K. Chester~on: Ortodoxia., III, "El suicidio del pensamiento",
en obras completas. Ed. Barcelona,
19'52, pág. 5'Z7.
(36) André Vi-cent, O. P.: "La Syntihese cosmogénique de Teilhard de
Chardin et le Droit", en Arch. de Ph. dtu Dro., X, 1965, pág. 63.
(37) Cfr. Marcel de Corte: "La religión Teilhardienne", en Itineraires,
91, marzo 1965, págs. 147 y sigs.
(38) Cfr. Rafael Gambra: Et silen.cio de Dios, cap VIII, Madrid, 1'968,
pág. 134.
(38) Cfr. Pierre Teilhard de Cha.rdin: L'amem1t' de fho'mlWte. París, 1959.
Le coeur du problÑne, I, págs. 340 y sigs. Si recon·ocemos, con Felice Bat­
tag1io (Cwrso de Filo$0fía del Derecho, cap. IV, n. 2; cfr vers. al cas­
téllano, Madrid, 1953, vol. III, pág. 309), que en ocasiones la historia cae
"en horribles abi,smos" de torpeza, ¿ cómo podremos distinguir si realmente
939
Fundaci\363n Speiro

/UAN V ALLET DE GOYTISOLO
Pero, ¿ es posible que algo sea "inexorable" y que se haga
libremente? La libertad, ¿ requiere o no varias opciones entre las
cuales puede elegirse, sin que nada nos obligue inexorablemente
en nuestra elección? (40). ¿No consiste, acaso, en poder elevar­
nos incluso por encima de lo
que más

nos limita, porque viene
de nuestro mismo yo, como son nuestras pasiones
y nuestros erro­
res? Nos hallamos_ ante una contradicción que tiene cierto para­
lelismo, aunque de orden inverso, a la observada en el marxis­
mo en su empeño de acelerar el proceso, que considera inexora­
ble, que ha de conducir a
la sociedad comunista. "Quien como yo
----escribió Marx en el Prólogo de su primera edición de El Ca­
pital-----concibe el clesm-rol/o ele la formación econ6mica de la socie­
cl1Jd
como un proceso hist6rico natural, no puede hacer al indivi­
duo responsable de la existencia de relaciones de las que él es
solamente
c!iatura, aunque

subjetivamente se considere .muy por
encima
de ellas." ¿ Para qué, pues -se han pregullll:ado algooos
autores-, ese esfuerzo revolucionario en transformar un sis­
tema que por sí solo será superado en el proceso histórico y que,
por otra parte, no puede ser calificado ética ni jurídicamente, puesto
que es un mero proceso material? Por eso, Stamler señaló que
si estas calificaciones fuesen acertadas, el partido comunista sería­
algo
así
como una sociedad de cooperación a los eclipses de luna.
Marx protestaba, indignado, ante las que calificaba de "ideo­
logías" perversas y de artificios falaces de las clases dominan­
tes que entorpecen la marcha racional de la historia, y tomó a
su cargo la misión de deshacer estas astucias irracionales y de
convencer al proletariado para que obrara conforme al principio
subimos o avanzamos hacia "la epifanía del espíritu" o si retrocedemos y
descendemos a la corrupción pensando que avanzamos y ascendemos?
(40) Aparte de que, como ha escrito Jorge U scatescu
( Aventura de
la ~ertad, Madrid, 1966, cap. 2, págs. 40 y sigs.): "La idea- mesiánica de
la libertad, destinada a suceder al reino de la necesidad", quiebra en la
práctica en cuanto: "Al deseado reino de la libertad le sigue sustituyendo
en
la praxis el reino implaca:ble de la necesidad."
940
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TOR.NO AL DERECHO NATURAL
racional que preside la Historia. Pero, a1 adoptar esta actitud,
hizo algo más que reclutar colaboradores de un eclipse de la luna,
puesto que calificó de
"racional" un

acontecer histórico y juzgó
que ese cumplimiento pudiera no ser espontáneo, en cuanto es­
timó que, -por lo menos, era conveniente no estorbarlo, por una
parte, y ayudarlo, por otra" (41).
Es curioso observar que mientras en tiempos de Marx se con­
sideraba que los fenómenos físicos se regían por Jeyes rigurosas
e inexorables, conforme había expresado La.place en su ensayo
sobre
el cálculo de probabilidades, hoy -contrariamente-la
más
reciente física cuántica estima-que no cabe hablar, ni siquiera
en
el orden material, de una predeterminación total ni de una tra­
yectoria única, sino de "un
haz de trayectorias posibles" (42).
"Hoy -dice Eric Kraemer en La gran mutación----entre la teo­
ría de los cuantos ( quanta), que sostiene el edificio científico de
la edad atómica,
y el pensamiento de los economistas y filósofos
marxistas
y tecnócratas parece que hayan transcurrido siglos.
No hablan ya la misma lengua. No tienen ya una idea co­
mún" (43).
7.
La posición radicalmente contrapuesta, tanto al jatum, de los
dioses griegos como al materialismo histórico de Marx, fue la
que, surgida en el siglo
xvnr, considera que con las luces de nues­
tra inteligencia podernos goberriar, dominar
y hasta tiranizar la
realidad, dictándole nuestras leyes y sometiéndola a nuestra volun­
tad ( 44). Filosóficamente, Kant abre paso a esa idea con su "giro
copemicano", conforme al cual conocer no es traer la cosa re-
(41) Cfr. V1adirniro Lamsdorff Galagane: El concepto de Justicia en
el
marsismo soviético actua,l, Santiago

de Compostela, 1969,
parte I, pá­
ginas 35 y sigs.
(42) Cfr. Jacques Rueff:
Les Dieus et les Rois, París, 1968, cap. II,
3, págs. 51 y sigs.
(43) Cfr. Rueff, op. cit., "Preámbulo", pág. 8.
(44) Cfr. Marcel de Corte: "Diagnostic du p.rogressisme", en
Jtine­
rrdres, núm. 99, enero 1966, pág. 35.
941
Fundaci\363n Speiro

JUAN VAUET DE GOYTISOLO
presentativamente a la razón, sino sacar de la razón la cosa ( 45). Metodológicamente la escuela de Pavía, al desmontar la realidad
en cuerpos simples para reconstruirla recomponiéndolos conforme
modelos mentales, había puesto en marcha esta obra, y fue Hobbes
el

primero que trató de aplicar este método al derecho
(46).
Pero, al llegar a este punto, conviene que previamente des­
hagamos el mal entendido que se origina al contraponer los ad­ jetivos
natwral y artificial referidos al orden de la naturaleza, a la
organización de

la sociedad, al mundo en general.
Hay -debido
al concepto restringido de la naturaleza que en general
se tiene,
reducido

al orden material- se tiende
a calificar de artificial todo
lo que es obra del hombre
y a contraponerlo a aquello que se
produce espontáneamente sin su intervención, para lo cual se
circunscribe la denominación de natural. Pero, al entenderlo así, se olvida que el
hombre forma parte de la naturaleza y que en
ella, intrínsecamente,
es, en

cierto aspecto, una
fuerza activa.
En

este sentido, la acción del hombre se halla dentro de la diná­
mica de la naturaleza.
Hablar de un orden natural no es excluir la acción del hom­
bre. Se

excluye tan sólo aquella acción del hombre que va contra
la naturaleza, en cuanto origina desorden o crea artificios, de los
cuales, a la corta o a la larga, se deberán cosechar frutos no­
civos
y que obligarán a recurrir a nuevos artificios, en una diná­
mica cada
vez más acelerada, de estabilidad cada vez más difícil
y con mayores ríesgos catastróficos cuanto más crezca y se des­
arrolle su artificiosidad
(47).
Un ejemplo puede aclarar lo que decimos: ·de un hombre des­
ordenado en su comer
y beber, en sus horas de descanso y, en ge­
neral, en el uso de su cuerpo, se dice que lleva una vida desorde-
(45) Cfr. Lucas García Borreguero: El mwndo moderno y la espe­
ran-aa cris'Dicma, Madrid, 1963, págs. 42 y sigs.
(46) Cfr.
Miohel Villey: La forma#on de la frensée ... , V, II, cap. !,
A, págs. 655 y sigs.
(47) Cfr. Marcel de Corte: L'hmnme contre lui meme, caps. VII y
VHI, París,. 1962, págs, 201 y sigs.
942
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
nada; de un hombre que usa de las drogas para dormir y para
estar despierto, para tranquilizarse y para excitarse, para regular
su humor, que va perdiendo sus estímulos
y funcionamiento na­
turales,
se dice

que los regula artificialmente. En cambio, de un
hombre que racionalmente regula sus apetitos y ordena sus actos,
rro por actuar de modo racional y volitivo, puede decirse que deja
de

actuar naturalmente ni que se autorregule artificialmente.
Estamos tocando el tema de nuestra libertad, que se extiende
desde nuestra conducta individual a todos los niveles de nuestras
realizaciones sociales.
Es natural, en este sentido, toda actuación humana conforme
al orden dinámico, e incluso
progreSivo, de la natu~aleza; artifi­
cial,
en ese sentido peyorativo, es su
actuación contraria
a
ese or­
den.
La libertad del hombre, ensombrecida por sus errores o limi­
tada
por sus
pasiones
~el dogma
del pecado original nos lo ex­
plica teológicamente--, puede optar por el desorden o por querer
fabricar un pseudo orden artificial, desordenado
en cuanto

con­
traríe aquel orden;
pero, en ese caso, deberá atenerse --él, s.us
hijos

o sus nietos-- a las consecuencias, ya mucho más difíciles
de evitar, de ese orden desordenado -permítaseme la paradoja­
por él fabricado.
8. Pero
¿ cómo distinguir el orden del desorden?
Observó Aristóteles (
48) que
la naturaleza nos enseña que
"si el

buen hábito del cuerpo consiste en ser de carne dura
y
musculosa, de necesidad el mál hábito del cuerpo consistirá en
tener carnes raras y flojas, y hará buen hábito del cuerpo aquello
que las carnes hiciere tiesas
y musculosas". Igual sucede con los
hábitos del espíritu
y, de modo parejo, con los hábitos sociales.
Todos hemos podido ver que hay instituciones corruptoras que producen funestos resultados materiales
y morales, y que ha y
instituciones socialmente fructíferas para el bien espiritual y mo­
ral de los pueblos. Ahora bien, así como los resultados de los há­
bitos individuales no podemos comprenderlos en un solo aspecto
(48) Aristóteles: Etica ... , V, I, pág. 192,
943
Fundaci\363n Speiro

fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
ni en un solo instante, sino en toda la extensión de sus conse­
cuencias de todo orden y en el transcurso completo de la vida de
las personas
y aun de ]a de sus hijos y descendientes, tanto más
los resultados de las conductas e instituciones sociales deberemos
juzgarlos en toda su extensión espacial y temporal, en sí mismos
y en su relación con todo lo demás, estática y dinámicamente, en
el hoy -visto desde ayer y anteayer-, en el mañana y en el des­
pués (49).
9.

Dios hizo al hombre rey de la
creac10n, como expresó Él
mismo al ordenarle -según relata el Génesis ( SO) :
" ...
y henchid
la tierra; enseñoreaos de ella
y dominad los peces del mar y las
aves del cielo y todos los animales que se mueven sobre la tie­
rra" ... "Ved que os he dado todas las hierbas, las cuales porducen
simiente sobre la tierra, y todos los árboles, que tienen en s.í mis­
mos simientes de su especie para que os sirvan de alimento a vos­
otros" ... Pero notad que en la misma naturaleza le marca un or­
den de posibilidades, en las
cuales debe

desarrollar su libertad.
La fórmula clásica ars addita na,turae expresa claramente esta posi­
ble obra.
De Corte (51) ha explicado metafóricamente esa relación del
hombre con la natura1eza
y con su Creador: "Semejantes a árbo­
les vigorosos
------O.ice, refiriéndose
a nuestros padres-, prolonga­
ban sus raíces en la tierra fecunda de lo real, donde buscaban su
alimento'' ... "Sus raíces absorbían los jugos de
la tierra. La clo­
rofila del árbol humano bebía la luz
del . cielo.

Un pacto tácito
nupcial se había sellado entre el hombre y el universo." Pero tam­
bíén nos hace observar que: "El hombre de hoy ha roto este
pacto" ; y así: "Desprovista de toda relación con el hombre real
solidario del mundo real, nuestra libertad está inexorablemente
condenada a construir un mundo nuevo que le resulte adecuado
y que sustituya al mundo humano progresivamente aniquilado."
(49) Cfr. "El bien común vauta de la.' .. ", R. E. P., 153-154, pági­
gina 52.
(50) Génesis, !-!, íl8 y 29
(5-1) De Corte: Le homime co#tre luí meme, cap, II, págs. 40 y sigs,
944
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
Nuestra sociedad ha olvidado la pauta que el orden natural
le
ofrece, y

así nuestra libertad ha perdido
el sentido del límite,
de la medida, de las justas dimensiones. Se está repitiendo
el
mito de ícaro. Dédalo, que conocía bien los límites, le dijo: Sigue
la vía de en medio. Si rozas las olas del mar, éstas impedirán >tu
vuelo; si huyes hacia el cielo azul, el fuego quemará tus alas.
Conserva la vía del medio. Pero fcaro se remonta alegre e im­
petuoso; no mantiene el vuelo distante del agua y del fuego; sus
alas se derriten, cae y muere ... (52).
Se
ha dicho que el hombre puede dominar la naturaleza, obe­
deciéndola. Así se ha progresado en las ciencias naturales. Pero se ha olvidado la aplicación de ese principio, de modo general, a
las ciencias morales y sociales, y casi nunca ha sido enfocado en
toda su plenitud, ni con la debida perspectiva histórica, desde el
pasado y hacia el futuro. Efectivamente, las ciencias aplicadas tie­
nen muy en cuenta para sus realizaciones las leyes naturales de la
física, la química, la biología, etc. Podemos decir que la libertad
del hombre
pira volar,

construir, sembrar
y recolectar se mueve
dentro de dichas leyes. El hombre puede vencer la ley de la gravedad ayudándose de
las otras leyes
físicas. Sólo

puede arrojarse desde lo alto, sin es­
trellarse, después de descubrir el paracaídas y utilizándolo. Sólo
puede volar apoyándose en leyes naturales; no puede hacerlo
contra la naturaleza.
Es que ¿ acaso ocurre de modo totalmente diverso en las le­
yes morales y políticas? ... Creemos que lo mismo podemos decir
en el campo social, político y jurídico (53).
10.
Los mundos
artificiales que desde hace tiempo el hom­
bre, usando erróneamente de su libertad, ha pretendido construir
nos han llevado a resultados contradictorios con
la meta prometida.
El liberalismo- entronizó
paradójicamente, en
detrimento de
(52) Cfr. Jorge Uscatescu: Avet~tura de la libertad, cap. I, ;pág. 19.
(St3-) Cfr.

nuestra
obra Sociedad de masas y Derecho, 2.3 parte, cap. I,
pág. 5Zl, y cap. VI, págs. 415 y sigs.
945
Fundaci\363n Speiro

fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
la libertad, la ley política de la omnipotencia de la mayoría y la
ley económica de la oferta y la demanda, que, al fin, una y otra,
han terminado sometiendo la mayoría a la servidumbre de las
propagandas política y económica, respectivamente, siendo sus fru~
tos las teledirigidas sociedad de masas y sociedad de consumo -en
la que es preciso consumir cada vez más; para conseguirlo, ga­
nar más dinero, y para obtenerlo, trabajar más horas extra (54).
El marxismo, que
se propuso desalienar al hombre y prome­
tió una nueva sociedad que no· necesitaría del derecho ni del
Estado
(SS), lo ha alienado al aparato del Partido, lo ha sometido
a unas normas
de más rigurosa y estricta observancia y lo ha
dominado con un Estado totalitario (56) que no puede aflojar
sus cadenas sin que se desmarxistice la sociedad.
La ciencia y la técnica modernas, que han querido liberarnos
de toda servidumbre, dominar la materia y regir la economía, de
hecho nos ha condicionado con los nuevos aparatos, técnicas
y
por las exigencias de la nueva economía, y nos ha entregado a las
manipulaciones de los tecnócratas. Los marxistas Cohen-Seat y Fougeyrollas ( 57) han reconocido que la actividad humana "tien­
de a transformarse en una acción en
la cual el dinamismo inma­
nente escapa al proyecto" ... ; "la técnica se convierte en su con­
trario", y es esto "precisamente lo que se ha producido en las
metamorfosis más recientes". Marcuse ( 58), más duramente, ha
dicho que "el hombre queda sujeto
al aparato productivo" y llega
a "existir como instrumento, como cosa"; "los organizado,res
y ad-
(54) Cfr. John Kennet Ga.lbraith: El nuevo Estado indwstrial, capí­
tulo XW'II, n. 6, e.d. Barcelona, 1%7, págs. 233 y sigs.
(5,5) Cfr. nuestro trabajo "El mito de la desaparición del Dereoho",
en VERBO, núm. 77, págs. 5-79 y sigs, o en Los m.itos actuales, Madrid,
Srpeiro, 1968, págs. 195 y sigs.
(56) Cfr. Jesús Fueyo Alvarez: "Humanismo europeo y humarnísmo
marxista",

en
La mentalidad moderna, Madrid, 1967, págs. 3Zl y sigs.
(57) Gilbert Cohen Seat y Pierre Fougeyrollas: La, action .swr fhom­
me: cinéma, television,, París, 1961, cap. III, págs. 110 y sigs.
(58) Herbert
Marcuse: L'homme uníd,imensionel, cap. II, París, 1968,
págs. 57

y
sigs.
946
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
ministradores dependen cada vez más del mecanismo que orga­
nizan y administran", en "un círculo vicioso en el cual a la vez
han sido encerrados el amo y los esclavosu.
Marce! de Corte ( 59) ha situado el origen del problema en
la célebre teoría de Hegel de "la _conciencia desgraciada", según
la cual la conciencia se siente desgraciada porque es libre y el
mm;ido no

lo es, razón con la que justifica su receta
para cambiar
a

éste "según los imperativos de la conciencia
del mundo"

con
el fin de que la conciencia obtenga su beatitud. Pero el profesor de Lieja advierte que tal vez convendría plantear
"si el

desarrai­
go del hombre en
el mundo no se produce por culpa del propio
hombre por su negativa a adoptar una actitud
huma,na frente al
mundo, al romper por su libre voluntad sus recíprocas relacio­
nes" ... Los hombres "quieren ser hombres nuevos en un mundo
nuevo, porque se han desgajado libremente de esa doble relación
de sí a sí y de sí mismo al mundo que constituye
la estructura
y el misterio esenciales del hombre". Pero al hombre que quiere
construir un mundo le ocurre con su libertad como al libertino que quiere usar ilimitadamente de su arbitrio
en materia sexual:
"El libertino no solamente es prisionero del mundo de la sexuali­
dad que
él mismo se ha construido, sino que su libertad se mueve
cada vez más en un tropismo sexual, que al límite no es sino una
palabra que cubre su contrario.
No es tota1mente una paradoja
pretender que no
existe la

menor diferencia entre la conciencia
del libertino, hastiado por el sexo
y avasallado por la Afrodita
universal,
y la conciencia hegeliana. Son dos conciencias sepa,ra­
das del hombre real y del mundo real. La primera cae en un me­
canismo dialéctico, la segunda se convierte en una máquina
de
hacer
el amor, y una y otra están condenadas -a transformar el
mundo a su nivel para ser
Ubres e indivisiblemente esclavos de sus
engranajes." Esto es lo que Ruef (60) olvida cuando imagina que la obra
(59) Marcel de Corte: rhomme contre lui meme, cap. II, págs. 77
y sigs.
(60) Jacques Rueff, op. cit., cap. VI, págs. 153 y sigs:
947
Fundaci\363n Speiro

fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
de Júpiter la continúan libremente y a su gusto los hijos de ~ro­
meteo, aprovechándose del fuego arrebatado por éste a los dioses.
Lo cierto es que la ohra del hombre sólo puede desarrollarse fir­
memente dentro del orden de la creación de Dios. No puede
sus­
traer~e a él si no quiere que, como a Sísifo, su peñasco ruede cues­
ta abajo cada vez que con él a cuestas crea haber alcanzado la
cumbre (61).
1 L
La visión cuántica del universo nos muestra una interac­
ción en los niveles materiales más elementales entre el aspecto
"onda" y el aspecto "corpúsculoH, como muestran las relaciones
de la mecánica ondulatoria que ha explicado Louis de Broglie (62).
De
ahí hasta los niveles superiores rigen los principios de coor­
dinación
y complementariedad, formándose nuevos "órdenes" y
"niveles" de organización: ni:vel de las partículas fundamentales,
nivel nuclear, nivel atómico, nivel molecular, nivel cristalino,
ni~
vel de los virus, nivel de los organismos de la célula viva, nivel
de la célula, nivel de los órganos, nivel de los seres vivos; por
encima de éstos, las parejas, las familias, las innumerables va­
riedades de sociedades de animales, sociedades de insectos, pájaros
y, a partir del hombre, la compleja jerarquía de las sociedades hu­
manas, familias, tribus, empresas, ciudades, naciones
y, desde fe­
cha reciente, comunidades y sociedades de naciones (63).
Jerarquía de niveles de organización que revela la existencia
de una creciente complejidad caracterizada porque un orden no
puede constituirse sino a partir del orden inmediato anterior.
Ruef (64) indica que, a la vista de todo esto, resulta de todo
punto innecesario preguntar
si queda
esclarecido "el problema
tan frecuentemente discutido en el plano político de las "colecti­
vidades intermedias".
(61) Cfr. Rafael Gambra Ciudad: El silencio de Dias, cap. VIII, pá-
gina 128.
948
(62) Louis de Br<>glie: Matiere et l,u~re, ¡pág. 290.
(63) Rueff, cap. I, n. 3, págs. 33 y sigs.
(64) Ibid., pág. JS.
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
En definitiva, esa nueva visión del universo, visión cuántica,
no hacen sino confirmar la visión clásica del mismo, que no exami­
naba al hombre aislado sino formando parte de las soci.edades en
las que naturalmente se halla inserto
y de aquellas otras en las
que espontáneamente se une. Es la organización defendida por los foralistas
(65) y los tradicionalistas (66); es el pluralismo de
órdenes sociales que Brunner
(67) ha denominado estructura fe­
deral
y que Torras y Bages (68) llamó forma regional. Sistema
de cuerpos intermedios que se desarrolla de abajo arriba, como
!as ,plantas, que es presidido por el principio de subsidiariedad (69),
a través del
cual se
armoniza lo
múltiple con lo wno (70), en su
r.eaHdad iconcreta, multiforme y dinámico, aquél, y, éste, en su uni­
versalidad.
Creemos que ésta es
la única organización que puede soste­
ner
y desarrollar la aotirvidad social de un pueblo vivo que parti­
ópe polí:ticament:e en sus re~tivas competencias.
Frente a ella no tenemos sino la sociedad de masas, formáda
por innumerables individuos desarraigados; manipulada por el Es-
(65) Cfr. nuestro estudio "La libertad civil", núms. 12 y sigs, en
VERBO, 63, págs. 206 ry sigs., o en Contribución ol estudio de los cwerpvs in­
terniedios, Madrid, S,peiro, 1963, págs. 173 y sigs.
(66) Cfr. Francisco Elías de Tejada : "Libertad abstracta y libertades
concretas",
en VERBO, 63, págs. 163 y .si-gs., y en C011Jtribución al estudio
de k>s cuerpas intermedios, págs. 129 y sigs., y Francisco Puy: "Fede­
ralismo lústórico tradicional
y federalismo revolucionario", IV, en VERBO
63, págs. 180 y sigs., o en Contribución ... , págs. 146 y ·sigs.
(67)

Emil Br-unner:
La .fusticia, trad. al castellano de Luis Reca­
sens Siches. Méjico, 1961, cap. XVI,
págs. 167 a 175.
(68) J osep Torras y Bages: La tra fróntese 3"
ed., Barcelona, 1966, 1)ágs. 68 !Y sigs.
(@) Cfr. Michel Creuzet: Los cuerp·os intermedios, II parte, pági­
nas 5,1 y sigs.; cfr. vers. castellana ·de Speiro, Madrid, 1963, págs. 51 Y
sigs.,
y Jean Mediran: De la j,¡¡.stida social, II parte, n. 32; cfr. versión
castellana, S,peiro, Madrid, 1967, págs. 48 y sigs.
(70) Francisco Canals Vida}: "Monismo y pluralismo en la vida so­
cial". en VERBO, 61-62, págs. 21 y sigs, o en Contribución al esPUdio de
los cuerpos initer:medias, págs. 7 y sigs.
949
Fundaci\363n Speiro

fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
tado en una organización burocrática centralizante, mecanizada, tecnocrática, excitada por la propaganda en el sentido que los
técnicos
e.n su

dirección estimen oportuno en cada momento (71).
·He ahí, cara a cara, de u.na parte, la organización realista, arrai­
gada, biológica, y de otra, la planificada, impuesta desde el poder,
idealista, tecnificada y mecanizada
(72). No hay otra alternativa.
12. Tal
vez parezca que nos hemos ido apartando de nues­
tro tema: el derecho natural. Pero no es así, si el derecho se ha de
leer en la experiencia histórica indagando el orden ínsito en la
naturaleza, mediante la valoración de los fines y la comprobación, con la pauta del bien común
(73), y de lo adecuado a ellos que
resulten los medios, es imprescindible que conozcamos --cuanto
mejor podamos, aun sabiendo que nunca alcanzaremos en este
mundo la plenitud de su conocimiento-- ese orden natural, puesto
que es precisamente la fuente material del derecho natural.
Pero aquí debemos vo1ver a tomar perspecti.va. Hemos dicho
al principio que se hart sostenido y mantienen muy diversas con­
cepciones del derecho
natui-al. También
es así en su aspecto for­
mal, en
el cual nos interesa distinguir las siguientes visiones:
a) Derecho natural circunscrito limitadamente a unos pocos
principios de unimersal aplicación (74) o, por lo menos, de absoluto
respeto, que algún autor ha calificado como un
marco que deli­
mita aqnellas fronteras que
el derecho positivo no debe traspa­
sar
(75).
b) Derecho natural normatimo, contemplado como conjunto
(71) Cfr. nuestra obra Saciedad de masas y Derecho, cap. I, b, 3, pá­
ginas 20 y sigs.
(72) [bid., b, 4, !)Ó4!'s. Z4 y sigs.
(73) Cfr. "La percepción sensorial y las fuentes del Derecho", 2, e ,
pendiente de publicación en Revi-sta /n.ternacional de Sociología.
(74) Cfr.
J{arl Larenz.: "Tendencias metodológicas en la ciencia jus­
p,rivatista alemana

actual", 3, en
R. P. P., XLIII, may'o 1969, págs. 374
y sigs., quien cita en ese sentido a Wraecker y Esser.
(75)
La expresión es de Hans Welzel en una conferencia dada en Ma­
drid en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos en
1968.
950
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
de reglas, que deben ser abstractas de general observancia, que fos
autores

de la escuela moderna, o protestante, del derecho
natural
trataron

de deducir silogísticamente de unos principios raciona­
les (76) y que los hombres de la Revolución francesa creyeron
que podían ser trasladadas a unos Códigos que resultarían per­ fectos y aplicables a no importa qué tiempo y lugar del globo te­
rráqueo (77).
e) Derecho natural considerado como fuente de soluciones
justas, fruto del método basado en la observación de la naturaleza,
en su plenitud y
eu su

concreción (78), y que nos muestra y valora,
en cada caso,
esos diversos

grados del orgen de las cosas (79), gra­
dos que podemos sintetizar, con Jean Ousset (80), en:
"1.er GRADO. Esencial. Universal. Y que se podría llamar me­
tafísico. Grado
del orden
natural fundamental. El orden mismo de
la creación divina. El Orden Humano con mayúsculas"
(81).
"2.0 GRADO. Menos universal, aunque natural. Grado que po­
dríamos calificar de orden geográfico, geológico, climatológico, ét­
nico, etc."
(82).
(76) Cfr. Michel Willey: "Les fondaters de l'ecole du droit naturel
moderne",

en
Arch. de Ph. &u Dr., VI, 1961, pág. 73.
(77) Cfr. Luis Recasens Sí-ches: Nueva Fil,o-sofía. de la [n-terj>retación.
Méjico, 1956, cap. ]fil, 4, pág. 146.
(77) Cfr. Michel Villey: "Abregée du droit naturel clasique", IT, 2
y sigs., en Arch. Ph. Dr., V1, págs. 45 y sigs., y-Lefons ~Histo'We de la ... ,
-págs 133 y sigs.
(79) Cfr. la visión de tres gi"ados en orden al fundamento de las nor­
mas jurídicas entre los autores forales, en "La libertad civil..., en
VERBO
63, págs. 194 y sigs., y en Cantribtución ... , págs. 162 y sig:
(80) Jean Marie
Vaissiefe: Fundamentos de la Política, vers. caste­
llana
(81)
Cfr. este grado en Joaquín Costa: "Renovación del Código por
las costumbres" en La libertad civil .:V el Cangreso de juristas arragoneses.
Madrid, 1883, dap-. VII, págs. 171 y ·sig5,., o .en Manuel Ducin ¡y Bass·: "'La
escuela jurídica catalana", en Escritos Jwridicos, Barcelona, 1888, págs 368
y sigs.
(82) Costa : "Fuentes del Dereoho para el Código «Las instituciones
consuetudfa1arias»", en La, libertad civü ... , cap. V, pág. 144; Durán y Bas,
loe. últ. cit.
951
Fundaci\363n Speiro

fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
ª3:er GRADO. Más singular, aunque las generaciones no puedan
burlado sin

imprudencia,
y a veces ,sin 1ocura y sin crimen. Gra­
do de orden histórico, de las tradiciones recibidas, de las institu­
ciones políticas que determinaron la forma de vida, el medio en
el cual estamos llamados a vivir" (83).
"4.0 GRADo.~El del s1mp!e estado de hecho contingenfe y su­
perficial.

Este es
el que es dado al hombre reformar, demoler, trans­
formarlo más fácilmente. Grado por esencia de lo accidental."
Notemos que si en el orden natural humano hallamos una se­
rie
de
cuerpos intermedios, conforme

a
ese orden {84), cada un~
en

su respectiva competencia, ha
de tener una adecuada
autono­
mía jurídica en aquello en que más fácil y acertadamente puede
traducir ese orden. Así debe ocurrir con la familia
y las comu­
nidades locales
y profesionales para que el pueblo sea una comu­
nidad viva, creadora de costumbres (85), reduciéndose la mi­
sión del Estado a vigilar el respeto
y la salvaguardia del orden
natural, corregir las conclusiones equivocadas, dar fijeza y esta­
bil_idad a las normas de carácter general, resolver lo qu.e no re­ suelvan las instancias inferiores y verificar las determinaciones
que el orden exija (86).
13.
¿ Cómo podemos captar el orden de la naturaleza y obte­
ner de él soluciones jurídicas? Nuestros cinco sentidos permiten que percibamos el mundo
que nos rodea.
Ciertos instrumentos

técnicos (telescopio, micros­
copio, estetoscopio, termómetro) pueden reforzar algunas de nues-
(83) Cfr. Costa: "Renovación del Código por ... ", en La Ubertad civil
y ... , págs. 181 y sigs., y Durán y Bas, cit., a :fl7.
(84) Gfr. Emil Brunner, op. cit., c•P-XVII, págs. 171 y sigs.
(85) En esto consisten, respectivamente, la libertad civil y el derecho
de
estatuir en

forma de costumbres.
Cfr. al respecto, "La libertad civil",
3
y 12, en VEREO, 63, págs. 188 t.V sigs., y 206 y sigs.~ o en C011Jtribución ... ,
págs. 15:5 y sig,s. y 173 y sigs.
(86) Cfr. "Plenitud y equilibrio de percepción sensorial en las antigua~
fuentes

del
Derecho Foral", 13, en A. D. C., XXI'II-III julio-septiembre
1970, págs. 43 y sigs.
952
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
tras percepciones. Pero lo que ocurre fuera del espacio y el tiem­
po donde nos movemos ni podemos conocerlo directamente, sino
a través de la experiencia
de otros y por la información y la co­
municación, reforzadas también por medios técnicos (tablillas,
papiros, pergaminos, manuscritos, impresos, monumentos, discos,
bandas sonoras, cinematografía, televisión, etc.). También su or­
denación, el relacionarlos
y el acceder a través de ellos a nuevos
conocimientos, ha originado el empleo de técnicas y métodos muy
diversos (87).
Notemos que, no obstante el progreso que estos medios han
reportado, todos comportan el riesgo de mediatizar, falsear
y su­
plantar la realidad.
Se ha
ha,blado así

del
e;¡pesor inerte y la pesantez de los se­
dimentos de otros
pensamientos acumulado ,en las
palabras que
nos apartan de la realidad (88) ; de los lugares comunes del len­
guaje que la suplantan (89); de la letra impresa que nos produce:
una
percepción en

cámara cerrada, la abstracción de una parte
de la realidad, que fragmentamos, desde puntos de vista en los
que perdemos la plenitud de la visión por transparencia, la pérdida
de la visión de las causas que no sean formales, que nos impide
percibir
y razonar si no es monoHnealmend:e, y la atrofia de fa in­
teracción de nuestros sentidos que nos predispone a aplicar solucio­
nes ideeales,
tomadas de

modelos
respetitivos (90)

;
y de ,los me­
dios
audiovisuales que entran en nosotros
por el

camino de la sen­
sibilidad ( sin el filtro racional que supone la traducción del len­
guaje a
la realidad que nuestra mente realiza) y que nos crean
un mundo subreal, fruto de la mezcla que inconscientemente se
(87) Cfr. Sociedad de nwsas y Derecho, II parte, cap: XI, n. 145, pá­
ginas
m y sigs.
(88) Cfr.
Miche:l de Foucault: Les mots et les choses. París, 1%6, ca­
pítulo IX, b 5 y sigs.; versión al castellaino, Méjico, 1968, págs. 313 y sigs.
(89) Jacques Ellul: L'ilwsion poliiique, París, 1965, cap. VII, § II, pá­
ginas 233 y sigs.
(90)
Cfr Marshall Me. Luhan: La glJ!asie Gutemberg, vers. francesa.
Montreal, 1967.
953
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
produce en nuestra mente entre el mundo imaginario que se nos
muestra y el mundo que realmente percibimos (91). Ello motiva que se esfume la visión real, natural propiamente
dicha, del derecho natural en quienes han perdido la inteacción
de los sentidos precisa
para captarlo,

pues para ello se requiere
una p
1enitud de equilibrio de percepción sensorial, imprescindible
también
para poder
entenderlo
(92).
Tactilidad para vivirlo en eostumbres y usos que recojan la
experiencia vivida y la transmitan oralmente y con el ejemplo vivo,
y
,que sean escritas para dotarlas de cierta fijeza, sin .restarles fle­
xibilidad, en leyes que les den racionalidad generalizadora y ha­
gan a aquéllas de pretil. Ponderación de unas
y otras fuentes for­
males, habida cuenta de las circunstancias del caso, sopesando las
opiniones y soluciones anteriores, -verificada por los jurisprudentes
con un método que no puede ser de deducción monolineal, sino de
ponderación, porque el instrumento adecuado para la justicia no
es el silogismo, sino la balanza. (93).
Los principios generales también han de servirnos en
cada
caso

como elementos de ponderación. Hay que huir de las deduc­
ciones mecánicas en una sola dirección que olvidan que se
ir

sopesando los demás principios, confrontar las opiniones aten­
didas las circunstancias del caso
y cuidar suficientemente el diag~
nóstico

concreto de los hechos enjuiciados. El método denomia
nado de inversión que deduce silogísticamente de los principios
inducidos, cuando su uso se haga de modo correcto resultará
inútil, pues deducirá algo que ya sirvió de base a Ia inducción y,
en caso contrario,
será incorrecto

en tanto deducirá de un prin­
cipio algo

que no se tuvo en cuenta para formularlo ni fue com-
(91) Cfr. Cohen-Sieat y Fougeyrollas, op. cit., "Intrcxl.ucción", pági­
nas 10 y sigs.
(92) Cfr. La percepción sen.s+oriail y las fiwentes &el Der-echo, núme­
ros
7 y sigs.
(93") Cfr. nuestro homenaje, con ocasión del centenario de su naci­
miento,
el 2.5 de noviembre de 1'966, en la Academia de Jurisprudencia de
Barcelona:
"Joan Martí Miralles y
sus «Principis
del Drct. Successori»"
publicado en
A. D. C., XIX-IV, págs: 846 y sigs:
954
Fundaci\363n Speiro

CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
prendido en su valoración (94). Es ésta una tautología de la que
ha sido acusado el derecho natural; pero la acusación es injusta
si
es referida al derecho natural clásico, puesto que el método de
éste es de ponderación y no de inversión, si bien cabe imputarla
a algunas de las formulaciones modernas.
Es aleccionador destacar que en esta disciplina del método
jurídico, la
m
(95) doctrina tiende a
desechar, cada
vez

más, el método lógico formal y a reconocer la mejor adecna­
ción al derecho del método, tópico (96), de confrontación y pon­
deración de opiniones, ya empleado por Aristóteles
(W), utilizado
por

los jurisconsultos romanos, que resplandece ,en las obras de
Santo Tomás

de Aquino y siguieron usando los juristas de de­
recho común {98).
14. Comprendéis ahora por qué no es fácil ofrecer al mundo
actual panacea alguna de soluciones jurídicas y políticas elabo­
radas en
la cumbre, sino que es preciso restaurar el tejido social
y con él
la capacidad de todo el cuerpo social parar captar y rea­
lizar, en

su correspondiente esfera,
1111 der~cho conformado al or­
den de las cosas.
Si éste
es dinámico,

si la sociedad requiere vitalidad propia,
si el derecho ha de captarse no sólo con referencia a los principios
universales, sino adecuado a las realidades históricas concretas,
en cada momento,
y para hacer justicia en todos y en cada uno
de los casos: el derecho natural no puede ser fabricado mental­
mente ni fijado en sólo un Código impreso. El derecho natural
(94) Cfr. nuestro estudio PanMama de De.recho Civil, Tema I, II B,
págs. 64 y sigs., donde ieferimos esta crítica al concetua1ismo, pero es
extensiva a cualquier otro sistema que use el método de inversión.
{95)
Miohel ViJley: "Liminaire a la logique du droit-Donnés histori­
ques",
Ar. Ph. Dr., XI, 1966, :págs. VII ¡y sigs.
(96) Cfr. Theodor 1Wiehweg: Tóp,ica y Jurisprudencia, vers. castellana,
Madrid, 1964,
(97) Luis Recasens S.iches : u Lagos de lo humano, experiencia jurídica
y Derecho", en
An. Filosof. Der., X:I, 1964-1965, págs. 11 y sigs.
(98)
Cfr. "Plenitud
¡y equilibrio de ... ", en A. D. C, HI, núm. 15, pá­
ginas 48 y sigs.
955
Fundaci\363n Speiro

JUAN VAUET DE GOYTISOLO
ha de captarse y aplicarse a med,ida que se vime, a cada nivel, por
los órganos sociales adecuados, a través de sus élites naturales. No
hay otro camino. Sin perjuicio de que la experiencia vivida se
conserve y transmita en costwnbres y en repertorios de j urispru­
dencia o se_ racionalice en leyes, válidas -unas
y otras-- en tanto
su respectiva razón permanezca
(99).
Por eso, sólo puede resultar efectiva una labor, modesta en
apariencia pero profunda y tenaz, como la que constantemente
nos invita a realizar
J ean Ousset, descompuesta en tres tiem­
pos (100):
"1.0) Trabajar primeramente en la formación intensa, en la
preparación rigurosa, de- un determinado número de hombres de
irradiación suficiente extendidos en el conjunto del cuerpo so­
cial" ... en sus respectivas competencias concretas.
"2.0) Este pequeño número, esta "minoría activa", sirviéndose
de las instituciones como palanca, puede trabajar para la instau­
ración del sistema social
preconi?.ado (teniendo
en cuenta las cir­
cunstancias de tiempo y lugar)" .... es decir, como mediadores de
uri sistema apoyado en el orden natural, adecuado a las finalidades
humanas debidamente

ordenadas y valoradas
y adaptadas al lugar
y al momento concreto vivido.
"3.
º) Sistema_ social que permite entonces esa influencia gene­
ral, esa acción duradera sobre el conjunto de los hombres que sólo
la Sociedad ( con mayúscula) es capaz de ejercer''... Sin olvidar
que para llegar a su generalidad han de irse subiendo los pelda­
ños de ese orden, que es preciso ir reconstruyendo y subirlos a me­
dida que se reconstruyen, en.todos sus niveles, de abajo a arriba ...
Aunque desde arriba se puede y debe impulsar y ayudar esa res­
tauración, como sería bueno que así hiciera.
(99) Ibid., 15, págs.
(100) Jean Marie Vaissiere: Fundamentos de la PoUtica, II parte,
cap.
III, al final pág. 154:
956
Fundaci\363n Speiro