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Número 90
Serie IX
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Autores
1970
Controversias en torno al Derecho natural
CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL(*)
POR
JUAN V ALLET DE GoYr1s0Lo.
SUMARIO: l. Equivocidad en el uso de la palabra.-2. El derecho na
tu.ral no
es deducible
de los preceptos religiosas.-3. Conciencia
y realidad en
la captación del derecho natural.~. Qué debe entenderse por naturaleza.-
5. Dinamicidad del orden.de la naturaleza.--6 .. Determinismo y libertad hu
mana.-7. Lo natural y lo artificial; diversos significados de estas expresio
nes.-8. Cómo se distinguen el orden y el desorden.-9. El hombre y las
leyes de la naturaleza.-10. Resultados contradictorios con los fines_ perse
guidos de los mundos artificiales.-11. La visión cuántica del universo y la
doctrina de los cuerpos intermedios.-12. La concepción del derecho natural
como método para hallar soluciones justas induciéndolas del orden a la na
turaleza.-13. De qué modo de este orden pueden captarse esas soluciones.- 14. El derecho natural no es producto meramente especulativo, debe tejerse
a medida que se capta, viviéndolo en lo concreto sin perder la perspectiva de
lo
general.
l. Hablar de derecho natural, en contraposición al derecho
positivo, es evocar la imprecación de Antígona advirtiendo a su tío Creón que por encima de sus
leyes estaba el derecho no es
critci de los dioses.
Se trata de un reconocimiento que en sí mismo es sano, en
cuanto admite la imperfección
de las leyes humana y la supre
macía
de la ley divina sobre las dictadas por los hombres.
Pero
la invocación puede resultar un disolvente social si,
subjetivamente, pretendernos negar todo orden jurídico positivo,
o puede constituir una fuente de males si nos empeñamos en
dejar actuar corno si fuese derecho natural, o incluso a imponer
como ;ta-1, lo que no· es sirio una conducta humana degenerada y
(*) Comunicación presentada al I1I ·CoNGRJ!;SO DE LEIGOS PARA ANIMA
<;Ao CRISTA DA ORDEM TEMPORAL~ orgánizada ·por el Circulo de Estudos So
ciais "ViECTOR", y leida en Fátima .el 5 de octubre de 197().
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viciosa o el fruto de una conciencia, personal o social, errónea
en su base o desviada en sus aplicaciones, o de una ideología fa
bricada por la mente humana. desligada del mundo real en que
vivimos.
Estas han sido algunas de las causas de descrédito de la locu
ción
"derecho natural", que
ha dejado de ser unívoca (1) y por
eso se le ha acusado de origína.r: inseguridad jurídica, arbitra
riedad en
las
aplicaciones e
incluso se le ha achacado 1a
discuti
bilidad
de
su
concepto, llegándose
a negarlo.
Sin embargo, a nadie se le ha ocurrido negar la existencia
de los metales, o desistir de su búsqueda, por el hecho de qne se
hallen mezclados con
la ganga o porque estén ocultos y resulte
problemático su hallazgo. Muy al contrario, los métodos y
me
dios utilizados para localizarlos y extraerlos se han hecho más
rigurosos y precisos.
2. Ha habido (2), y hay hoy (3), quienes quieren deducir ese
derecho natural directamente de los principios religiosos, del Evan
gelio, de modo parecido a como para los mahometanos el Korán
ha sido y es la primordial fuente del derecho ( 4). Dentro del cris
tianismo, ello supone la elevación a jurídico de todo un orden
de amor y de caridad, que se desvirtúa en cuanto se impone coac
tivamente o bien se da lugar a la "tarta de crema", según frase
de Maritain (5), del personalismo-comunitario de Mounier. Al
(1) Cfr. Francisc'o Puj: Lecciones de Derecho Natural, I, "Introduc
ción a la Ciencia del Derecho Natural", A, cap. I, § 1, 1, y § Zl, núme
ros 4, 5, 6 y 7; cfr. 2.' ed. Santiago de Compostela, 1970, págs. 21 y si
guientes y pá:gs. 623 y sigs.
(Z) Cfr. la nota 'ZJ de nuestro estudio "De la virtud. de la Justicia a
lo justo y jurídico", en Rev. de Der. Español y Americano, 10, octubre
diciembre 1%5, págs. 43 y sig.
(3) Así, el padre M. D. Chenu, O. P.: L'Evangile dans le temps. Pa
rís, 1'964; en especial véanse las págs. JO; 401, 5,14 y 476 y sigs.
(4) Cfr. P. José López Ortiz: Derecho musulmán. Barcelona, 1932, § 3,
1, págs. 20 y sigs.
(5) Jacques Maritain: Le paysan de la Garon.ne, cap. 111, 4; cfr. ed. Pa
rís, 1966, págs. 81 y sigs.
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condenar -las violencias, dominaciones y riquezas de unos, en nom~
bre de los consejos evangélicos de pobreza y caridad, se puede
dejar libre paso a las resacas de otros egoísmos, desórdenes y a11ar
quías, socialmen,te más
dañinas {6), o bien conducir a
.su impos.icióa
por
la fuerza, a contrapelo, como pretenden ·algunos
--con lo
que
dejan de ser consejos y de ser evang¡élicos--, que llevaría a un
totalitarismo tipo maoista, que sólo puede mantenerse con mayor
y más violenta dominación (7). A esta terrible alternativa quie
ren llevarnos hoy, inconsciente e insensatamente, tantos clérigos
que han olvidado
la distinción, tan cuidadosamente formulada por
Santo Tomás, entre el orden moral y el jurídico, que sólo puede
recoger del primero aquello que sea posible y conveniente imponer
coercitivamente (8). ¡ Claro que esa confusión es inevitable en
quienes pretenden colocar el paraíso en este mundo,
y para ello
quieren rebajar
la religión de vertical y teo_céntrica a horizontal
y antropocéntrica!; en quienes quieren guiarla hacia
el "punto
omega"
de la
evolución, aunque
por ese camino
¡ terminen por se
pararla de lo Alto e incluso lleguen a despojarla del Dios per
sonal, a quien todos y cada uno debemos adoración, trastrocándolo
por
un panteísmo
más
o menos
consciente!
¡ Qué itremenda pa
radoja
se produce con la pérdida de ese equilibrio que
sólo una
humilde sumisión a la voluntad divina
puede mantener
fácilmente
!
3. ¿ Dónde y cómo podernos hallar las normas de ese de
recho que
sirvan de pauta a las leyes de los hombres?
Es ésta una vieja pregunta que ya en el mundo pagano se
(6) Cfr. Michel Villey: La formotion de la p_ensée juri&ique moderne
("Cours d'Histoire de la Philosophie du Droit 1%1-1966"), IiI, 2.ª parte.,
cap. II. París, 1968, pág, 106.
(7) Cf. Marce} Clémet: Le communisme face a Dieu, 2.ª el. París,
1968,
cap. xl págs. 151 y sigs.
(8) Santo Tomás de Aquino: Suma Tool6gica, I-II, g. 107, a I, sol. l
y sol. 3, y q. 1081 iart. 1 resp.; cfr. ed. de la B. A. C, vol. VI. Madrid,
1956,
págs. 541 y 561.
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JUAN V AUET DE GOYTISOLO
formularon, entre otros, nada menos que Aristóteles (9) y Cice
rón
(10). Y que hoy vuelven a replantear algunos de nuestros
mejores juristas
(ll).
El idealismo y el realismo metódicos nos dan en ese punto
respuestas contrapuestas que nos conducen a los más distantes sistemas jurídicos. Para buscar dónde se halla la verdadera fuen
te necesitamos no sólo amplitud
y profundización de conocimien
tos, sino rigor
y equiHbrio.
El
derecho,
¿ lo capta nuestra mente por intuición vaga en el
mundo de
las ideas o el piélago de los valores? ¿ Brota de lo más
profundo de nuestra conciencia?
¿ Se halla en el orden de la na
tmaleza, que
nuestra inteligencia debe
inducir? ¿ Lo crea el hombre
a través de la historia con el choque dialéctico de sus ideas y la
realidad en la que se mueve? Rechacemos ante todo cualquier respuesta afirmativa a la pri
mera pregunta.
La inteligencia necesita ser alimentada por la rea
lidad. El
cogito ergo sum cartesiano puesto en el vacio muy poco
o nada podría avanzar. Aun cuando los hombres fuéramos por
tadores de realidades prototípicas --que, según Platón, contempla
mos antes de nuestra vida terrena-----, no tendríamos dónde pro
yectarlas, situarlas
ni concretarlas. Viviríamos una fantasmago
ría (12).
Nos haUamos en e1 mundo, en él vivimos. En él percibi
mos, y valoramos lo que percibimos. Nosotros, con nuestra con
ciencia y nuestra razón, y el mundo en que nos ha.Uamos: he ahí
(9) Aristóteles: Btica de Nicotnaco, V-VII; cfr. vers. al castellano,
La Etica de Aristóteles. Madrid, 1918, págs, 218 y sigs.
(10) Marco Tulio Cicerón: De UJgibus, !-XVI, 44 y 45'; cfr. vers. bi
lingüe, traducida
y anotada por Alvaro d'Ors. Madrid, 1953, págs. 90 y sig.
(11) Así, Michel Villey : "Abílegée du Droit N aturel Classique", en
Archives de Phúosephi.e du Droit, vol. VI, 1961, pág. 47, y Le,ons d'Histoire
de la Phil-osophie du Droit, 2.ª ed. París, 1962, oap. XII, pág. 156.
(lZ) Cfr.
nuestro estudio
"La percepción sensorial y las fuentes· del
Derecho",
2, c., pendiente de publicación en la Revi-sta [nterna.cionol de
S ociolügía ..
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
los pilares del conocimiento humano. No po~emos prescindir del
uno ni del otro.
San Pablo (13) escribió que los gentiles "que hacen por razón
natural lo -que manda la ley" "son para sí mismos ley viva" y
"demuestran", con ello, "que lo que la ley ordena está escrito
en sus corazones".
Ahora .bien : ¿es-esa· conciencia ·la que dicta el derecho natural
escrito :pr.eviamente en ella? o, más ,precisamente, esta frase ¿ sig
nifica que el hombre pos.ee un sentido de lo justo, o sentimiento
de
justicia, que le sirve para discernir lo que es justo o injusto
en su comportamiento en sus relaciones con el prójimo e, incluso,
más allá de las relaciones puramente humanas, con respecto a
Dios?
Observemos cuánta
és la
importancia práctica de la respuesta
que se formule a estas preguntas.
Todos tenemos nuestra conciencia, pero observamos que es
subjetiva, que cada una es diferente de las demás. Siendo así,
¿ cuál
será la que decida lo que es justo en las relaciones sociales?:
¿ la
del príncipe?,
¿ la de la mayoría, más o menos promovida por los
ma,ss media!, ¿ la de los jueces, ya sea la del juez que en cada
caso deba decidir o la del más alto tribunal? O bien,
¿ existe al
guna posibilidad de lograr una conciencia objetiva que sirva de
pauta tanto al
príncipe -hoy el Estado- para legislar como al
pueblo en su conducta social y al juez para juzgar?
Es lo cierto que conciencia. e inteligencia reaccionan ante unos
estímulos exteriores del mundo real, que deben ser juzgados
y
valorados y, para ello: la inteligencia debe estar alimentada por
el conocimiento; la conciencia educada para valorarlo, y aquélla
para ordenar sus conocimientos
y estas valoraciones (14).
N atemos que para esto se requiere:
la captación lo más plena
y perfecta posible de la realidad, incluyéndose en ella tanto lo
(13) San Pablo: EJJistola a lo, Romano,, 1-2, 14 y 15.
(14) Cfr.
nuestros Patl!Ora-ma al Derecho Civil> tema I, II, B. Barcelo
na, 1'963, págs.· 19 y sigs., y De la VWtiud ••. , nota· 15, loe. cit., págs: 34 y sig.
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JUAN V AlLET DE GOYTISOLO
singular del caso como lo universal, y, además, una educación
adecuada de la conciencia y de la inteligencia.
Es algo que ya había explicado el P. de Vitoria
(IS): así como
el sordo no puede juzgar de los sonidos ni el ciego de los colores
porque no conoce el objeto, también es necesario conocer el objeto de las virtudes para juzgar de
ellas. Así como los colores y los
sonidos se aprecian con los ojos y los oídos, pero no están en ellos,
sino que son recibidos del objeto, así lo justo natural lo aprecia
nuestra conciencia, pero no está en ella, sino en el orden que con
templa. Y del mismo modo como se educa el oído del músico y
el ojo del pintor, asi debe educarse al jurista su sentido de lo
justo.
4. Ese conocimiento de la naturaleza requiere algo más que
el conocimiento de la llamada naturaleza bruta, con sus causas
materiales y eficientes (16). El olvido de esto ha originado muchos
conceptos erróneos de la naturaleza y del derecho natural y ha
sido el blanco de las principales críticas a que éste ha sido so
metido y que precisamente por ese olvido dan completamente fuera
de la diana. El conocimiento de las causas finales
y la ayuda de las causas
formales resultan indispensables para conocer la naturaleza
(17).
Ello obliga, en esa búsqueda, a llegar hasta el Principio del Ser,
Dios creador y ordenador
y del alma inmortal, llamada a volver
a Dios, por la que somos iguales en esencia -atinque tan sólo en
esencia, no
lo olvidemos- todos los
homb['es, c~lesquiera que
sean
las inumerables diferencias accidentales, que tampoco pue
den ser olvidadas a:,o.r el dereoho natural, y, a la vez, ,lleva ,tam-
(15) Francisco de Vitoria: De lustitia-, quaest. L V1I, art. 1, núm. 2;
cfr.
ed. Madrid, 1934, vol. II, pág. l.
~16) (16) -Cfr. Michel Vi.tley: "Historique de la nature des choses",
en Arch. de Ph. du Dr., I,X, 1%5, págs, 267 y sigs,, o en Droit et nature
des choses, "Trabajos del Coloquio de Filosofía del Derecho Comparado,
de
Toulouse",
12,..21 sept. 1964. P-arís, 1%5, págs. fl} y sigs.
(17) Villey: La formation de la J>
si,gs., y V, Introducción, "Juicio de conjunto", págs. 5-7'9 y sigs.
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bién a buscar el conocimiento de las leyes de la naturaleza que rigen
las saciedades, según nos enseña la experiencia de la historia (18),
y
al P"'1>io hombre,
inmerso en aquélla (19). Esa
visión fina
lista
de la naturaleza comporta la pauta del bien común, que no
es la razón de Estado ni el interés de los más, sino el bien de
todos visto con perspectiva transtemporal (20).
Es muy importante no perder de vista que ese concepto am
plio de la naturaleza es el que siempre tuvo en cuenta el derecho natural clásico. Si
sus detractores
no lo hubiesen olvidado se
ha.ibrían evi.ta:do
hacerle la
equivocada imputación
de que bus
caba normas jurídicas en una naturaleza en la cual el pez gordo
se come
al chico, lo cual no se compagina con los términos del
"deber ser''.
Pero el olvido de la plenitud del orden ha hecho también que
algunas escuelas tr~taran O.e buscar un orden de la naturaleza en
sólo un sector de ésta, único contemplado por ellos como "natu
ral". Es el caso
tuar los apetitos económicos se lograría un orden social perfecto,
pues los egoísmos particulares -según Turgot (21
}--coinciden
con
el interés general.
Es, también, el caso del liberalismo eco
nómico, que da por cierto la existencia· de un orden económico
que no puede ser violado impunemente: "Nadie osa discutir
-dice V on
Misses (22)-
el resultado de un experimento físico
rectamente practicado"; en cambio, no sucede así con la experien
cia económica, pues al economista no le es -posible "desvirtuar las
~18) Cfr. Helmut Coing: "Savigny et Collingwood en: Histoire et
Interpretation
du Droit", Arch. de Ph. du Dr., 1959, págs. 1 y sigs.
(19) Cfr. Francisco Pay, ofr. cit., § Zl, 12, págs. 640 y sig.
(20) Cfr nuestro
estudio
''El bien
común como
pauta de la justicia
general
o social", en Rev. Est. Políticos, 15-3--154, mayo-agosto 1967, pá
ginas 43 y sigs.
(21) Cfr. Marie Madeleine Martin:
Les doctrines 1ociales en France
París, 1%3,
I
parte,
págs. 70
y sigs.
(22) Ludwig von Misses: La acción h'Wmifm
Joaquín Reig Albial,
2."-ed. Madrid, 1968, cap, XXVIII, n. 1, págs. 1039
y sigs.
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quimeras de los demagogos y arbitristas con la facilidad con que
el médico refuta los errores de brujos y curanderos". Pero, a su
vez, este ilustre economista olvida que existe también un orden
moral, y que el critetcio de considerar factible que el orden econ&
mico-
sea dejado totalmente al libre juego de los apetitos mientras
que el orden moral haya de regirse por mecanismos autoritarios,
es algo casi tan absurdo como la pretensión contraria, hoy en boga
entre cierto clero progresista. En un mundo que se rige por el
egoísmo económico jamás podrá ser respetada la ley del mercado.
Si el régimen político es democrático, el egoísmo de las masas,
siempre de corto alcance, llevará al intervencionismo del Estado
providencia. Y si el régimen político es dictatorial, el poder público,
por su propio egoísmo, intervendrá también en la economía para
mantener
y afianzar su dominación política reforzándola con el
mayor poder económico posible. El reinado del
egoísmo traerá
necesariamente e1 desorden inclu~ en la esfera económica (23).
Por .no contemplar el orden natural en su totalidad, el pensa
miento
occidental moderno ha caído -como dice Sciacca (24)
en la
estup;dez, consistente en contemplar sólo una parte de la
realidad. La religión sin Dios, el progresismo católico, e1 econo
mismo, la tecnocracia, no son sino diversas muestras de esta vi
sión corta, es decir, de la actual estu¡,iáez. Esta última es una
expresión de esa locura social
denunciada por
Leopoldo Eulogió
Palacios (25), que es producida
por un fecundo desarrollo del
ingenio acompañado de la pérdida del juicio, del que está carente
quien sólo observa y valora uno de los múltiples aspectos de la
realidad social
--que aquí
es el progreso industrial y
el bienestar
económico-- y supedita todo lo demás a la obtención de nuevos
logros en esa parcela.
(23) Cfr. nuestro libro Sociedad de m,asas y derecho, 2.ª parte, capi
tulo VI, n. 104, págs. 417 y sigs.
(24) Michele Federico Sdacca: L'oscuramento dell'intelligen.za. Mila
no, 1970, I parte, cap. I, _págs. 19 a 37.
(25)
Leopoldo Eulogio Palacios: El juicio y 'el ingenio y otros ensayos.
I, 2, págs. 15 y sigs.
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
Y, sin embargo, con Simone Weil (26), hemos repetido
más de una vez: "Sería muy extraño que el orden de las cosas
materiales reflejara mejor la sabiduría divina que el de las cosas
del alma. Lo contrario es la verdad." El
logo~, "a medida que
se deva crece en vigor y en precisión".
S. Es indudable que el orden de la naturaleza es dinámico.
El mérito principal de Platón radica precisamente en su esfuerw
por encontrar un Orden inteligible en el mundo del· devenir y de1
cambio (Zl). La evoltición, con minúscula, no está en contradic
ción con el orden natural, sino al contrario. Concuerda con la
posición tomista (28) de que Dios, infinitamente sabio, ha orde
nado su obra de tal modo que actúa en ella a través de catisas
segundas, securndum inferiJores causas, con una potentia ordinaita
que no necesita rectificar precisamente por ser infinitamente sabio.
Aristóteles (29) había observado que hay cosas naturales que se
mudan, aunque no todas.
"N atu:ra autem hominis est mutabilis",
dijo Santo Tomás de Aquino (30). Habiendo aclarado el P. Fran
cisco
Suárez (31) que cuando aquéllos diceu que algunos
precep
tos de la ley natural se mudan, se refieren a una "mudanza extrín
seca por razón de la mudanza que se obra en la materia": "Pues
unos versan sobre materia que no recibe mudanza o limita
ción, como el principio general: no se puede hacer niai" ... ;
(26) Simone 'Weil: L'enracinemmt. París, 1949, pág. 162.
(Zl) Cfr. Etienne Gilson: La /ilasofío en la Edad M eáia, caps. Vll,
VILI ; cfr. ver s. al castellano. Madrid, 1%5, págs. 539 y sigs.
(28)
Santo Tomás
de Aquino:
Suma ... , I-I, g. 25, arts. 3 y 5, ed. cit.,
vol. l. Madrid, 1964, págs. 836 y sigs. y 843 y sigs.
(29) Arirstóteles: Metafísica, op. cit., lih. V, cap. VII, ed. cit., pá
gina 219.
(30) Santo Tomás de Aquino: Sumo ... , II-II, que cit. 57, art. 2, vo
lumen VIII, págs.
235 y
sigs.
(31) Francisco Suárez,
S. I.: Tratado de las Le)'es y del Dios Le
gislador~
lib. II, cap. XIII, n. 4; cfr. ed. bilingüe. Madrid, 1967, vol. J,
págs. 150 y sig.
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y "otros acerca de materia que puede recibir mudanzas, y, por
tanto, admiten limitación o cuasi excepción ... ".
Fue
prevista igualmente
la mudanza
en el estado moral de
las personas ( 32) : "Así como la medicina da unos preceptos para
los enfermos y otros para los sanos --comenta el P. Suárez-y
unos para los fuertes y otros para los débiles, y, no obstante,
no varían por .esto las reglas de la medicina, sino que se multi
plican,
y unas sirven ahora y otras después; así el derecho
natural, permaneciendo
el mismo, una cosa manda en tal oca
sión, otra en otra,, y obliga ahora y no antes o después; sin
que experimente ella mudanza por la mudanza de la materia."
Ni escapó tampoco a Santo Tomás de Aquino
(33) la imperfec
ción del conocimiento de la naturaleza, que puede mejorarse, aun
que nunca Uegará a ser perfecto, pues, como comenta Villey (34): "El hombre no se
conoce· a
sí mismo, no conoce
·1a naturaleza
si
no es por sus efectos, por lo tanto de manera indirecta y muy incompleta. A lo cual se añade, para el cristiano, la enfermedad
de la razón después del pecado."
Nada tiene, pues, de estático el derecho natura en su con·
cepción clásica, ni por razón de las mutaciones operadas en el
mundo en que vive el hombre, ni por los cambios sufridos en la
propia moral de éste, que requieren otros remedios, ni aun por el mayor o menor conocimiento que alcance de sí mismo
y de
su mundo.
En cambio, la misma posibilidad de cualquier orden sí que
se halla en total contradicción con un evolucionismo que anule el
ser, como
antaño el de Heráclito, c.errado en un monismo del
deveni
1r, en el que -la realidad queda reducida a un "perenne
flujo del todo y de la nada", y con el cual --<:orno anotó Ches-
(3,2) F. Suárez, S. l., op cit., cap. XIV, núm. 12, ed. y vol. cit., pá
gina 158
(33) Santo Tomás de Aquino: Su,mo ... , I-I, q. 87, art. 1, resp-.; cfr. edi
ción cit., vol. III. Madrid,
195'9, págs.
460 y
-sigs.
(34)
Michel Villey: La
fonmmon de la pensée ... , H, cop. III, C, 1,
págs. 51 y sigs.
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
terton (35)-ya "nada se puede pensar si no hay cosas en que
pensar".
Bajo el prisma jurídico, así lo destaca el dominico André Vin
cent (36), al hacer la crítica de la visión cosmogénica del P. Teil
hard de Chardin:
"En la
Cosmogénesis no hay para la persona
humana principios de juicio superiores al Cosmos"... "La visión
cosmogénica no reintegra el derecho en el Cosmos: -lo
eng-urlle."
Y es de subrayar que esa "Evolución" no se nos demuestra.
Se reduce a una hipótesis que seduce la imaginación y que quiere
imponer a ]a inteligencia una fe que en modo alguno se justi
fica (37).
6.
En este orden dinámico de la naturaleza, ¿ tiene el hom
bre alguna intervención ? , y, en caso de tener la, ¿ cuál es su al
cance?
Estas preguntas, como antaño en Grecia (38), flotan hoy en
el ambiente, y es de destacar que en los medios masivos de comu
nicación reciben una rara amalgama de respuestas contradicto
rias.
"La corriente de la historia es inexorable", oímos repetir
machaconamente a muchos progresistas que, a su vez, aseguran
que "el hombre, llegado hoy a edad adulta, conquistada su liber
tad sobre el medio físico y organizado socialmente, completa la
obra de la creación", plenitud a 1a que se llegará también de modo
"inexorable", hasta alcanzar el
punto omega de la evolución (39).
(35) G. K. Chester~on: Ortodoxia., III, "El suicidio del pensamiento",
en obras completas. Ed. Barcelona,
19'52, pág. 5'Z7.
(36) André Vi-cent, O. P.: "La Syntihese cosmogénique de Teilhard de
Chardin et le Droit", en Arch. de Ph. dtu Dro., X, 1965, pág. 63.
(37) Cfr. Marcel de Corte: "La religión Teilhardienne", en Itineraires,
91, marzo 1965, págs. 147 y sigs.
(38) Cfr. Rafael Gambra: Et silen.cio de Dios, cap VIII, Madrid, 1'968,
pág. 134.
(38) Cfr. Pierre Teilhard de Cha.rdin: L'amem1t' de fho'mlWte. París, 1959.
Le coeur du problÑne, I, págs. 340 y sigs. Si recon·ocemos, con Felice Bat
tag1io (Cwrso de Filo$0fía del Derecho, cap. IV, n. 2; cfr vers. al cas
téllano, Madrid, 1953, vol. III, pág. 309), que en ocasiones la historia cae
"en horribles abi,smos" de torpeza, ¿ cómo podremos distinguir si realmente
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Pero, ¿ es posible que algo sea "inexorable" y que se haga
libremente? La libertad, ¿ requiere o no varias opciones entre las
cuales puede elegirse, sin que nada nos obligue inexorablemente
en nuestra elección? (40). ¿No consiste, acaso, en poder elevar
nos incluso por encima de lo
que más
nos limita, porque viene
de nuestro mismo yo, como son nuestras pasiones
y nuestros erro
res? Nos hallamos_ ante una contradicción que tiene cierto para
lelismo, aunque de orden inverso, a la observada en el marxis
mo en su empeño de acelerar el proceso, que considera inexora
ble, que ha de conducir a
la sociedad comunista. "Quien como yo
----escribió Marx en el Prólogo de su primera edición de El Ca
pital-----concibe el clesm-rol/o ele la formación econ6mica de la socie
cl1Jd
como un proceso hist6rico natural, no puede hacer al indivi
duo responsable de la existencia de relaciones de las que él es
solamente
c!iatura, aunque
subjetivamente se considere .muy por
encima
de ellas." ¿ Para qué, pues -se han pregullll:ado algooos
autores-, ese esfuerzo revolucionario en transformar un sis
tema que por sí solo será superado en el proceso histórico y que,
por otra parte, no puede ser calificado ética ni jurídicamente, puesto
que es un mero proceso material? Por eso, Stamler señaló que
si estas calificaciones fuesen acertadas, el partido comunista sería
algo
así
como una sociedad de cooperación a los eclipses de luna.
Marx protestaba, indignado, ante las que calificaba de "ideo
logías" perversas y de artificios falaces de las clases dominan
tes que entorpecen la marcha racional de la historia, y tomó a
su cargo la misión de deshacer estas astucias irracionales y de
convencer al proletariado para que obrara conforme al principio
subimos o avanzamos hacia "la epifanía del espíritu" o si retrocedemos y
descendemos a la corrupción pensando que avanzamos y ascendemos?
(40) Aparte de que, como ha escrito Jorge U scatescu
( Aventura de
la ~ertad, Madrid, 1966, cap. 2, págs. 40 y sigs.): "La idea- mesiánica de
la libertad, destinada a suceder al reino de la necesidad", quiebra en la
práctica en cuanto: "Al deseado reino de la libertad le sigue sustituyendo
en
la praxis el reino implaca:ble de la necesidad."
940
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CONTROVERSIAS EN TOR.NO AL DERECHO NATURAL
racional que preside la Historia. Pero, a1 adoptar esta actitud,
hizo algo más que reclutar colaboradores de un eclipse de la luna,
puesto que calificó de
"racional" un
acontecer histórico y juzgó
que ese cumplimiento pudiera no ser espontáneo, en cuanto es
timó que, -por lo menos, era conveniente no estorbarlo, por una
parte, y ayudarlo, por otra" (41).
Es curioso observar que mientras en tiempos de Marx se con
sideraba que los fenómenos físicos se regían por Jeyes rigurosas
e inexorables, conforme había expresado La.place en su ensayo
sobre
el cálculo de probabilidades, hoy -contrariamente-la
más
reciente física cuántica estima-que no cabe hablar, ni siquiera
en
el orden material, de una predeterminación total ni de una tra
yectoria única, sino de "un
haz de trayectorias posibles" (42).
"Hoy -dice Eric Kraemer en La gran mutación----entre la teo
ría de los cuantos ( quanta), que sostiene el edificio científico de
la edad atómica,
y el pensamiento de los economistas y filósofos
marxistas
y tecnócratas parece que hayan transcurrido siglos.
No hablan ya la misma lengua. No tienen ya una idea co
mún" (43).
7.
La posición radicalmente contrapuesta, tanto al jatum, de los
dioses griegos como al materialismo histórico de Marx, fue la
que, surgida en el siglo
xvnr, considera que con las luces de nues
tra inteligencia podernos goberriar, dominar
y hasta tiranizar la
realidad, dictándole nuestras leyes y sometiéndola a nuestra volun
tad ( 44). Filosóficamente, Kant abre paso a esa idea con su "giro
copemicano", conforme al cual conocer no es traer la cosa re-
(41) Cfr. V1adirniro Lamsdorff Galagane: El concepto de Justicia en
el
marsismo soviético actua,l, Santiago
de Compostela, 1969,
parte I, pá
ginas 35 y sigs.
(42) Cfr. Jacques Rueff:
Les Dieus et les Rois, París, 1968, cap. II,
3, págs. 51 y sigs.
(43) Cfr. Rueff, op. cit., "Preámbulo", pág. 8.
(44) Cfr. Marcel de Corte: "Diagnostic du p.rogressisme", en
Jtine
rrdres, núm. 99, enero 1966, pág. 35.
941
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JUAN VAUET DE GOYTISOLO
presentativamente a la razón, sino sacar de la razón la cosa ( 45). Metodológicamente la escuela de Pavía, al desmontar la realidad
en cuerpos simples para reconstruirla recomponiéndolos conforme
modelos mentales, había puesto en marcha esta obra, y fue Hobbes
el
primero que trató de aplicar este método al derecho
(46).
Pero, al llegar a este punto, conviene que previamente des
hagamos el mal entendido que se origina al contraponer los ad jetivos
natwral y artificial referidos al orden de la naturaleza, a la
organización de
la sociedad, al mundo en general.
Hay -debido
al concepto restringido de la naturaleza que en general
se tiene,
reducido
al orden material- se tiende
a calificar de artificial todo
lo que es obra del hombre
y a contraponerlo a aquello que se
produce espontáneamente sin su intervención, para lo cual se
circunscribe la denominación de natural. Pero, al entenderlo así, se olvida que el
hombre forma parte de la naturaleza y que en
ella, intrínsecamente,
es, en
cierto aspecto, una
fuerza activa.
En
este sentido, la acción del hombre se halla dentro de la diná
mica de la naturaleza.
Hablar de un orden natural no es excluir la acción del hom
bre. Se
excluye tan sólo aquella acción del hombre que va contra
la naturaleza, en cuanto origina desorden o crea artificios, de los
cuales, a la corta o a la larga, se deberán cosechar frutos no
civos
y que obligarán a recurrir a nuevos artificios, en una diná
mica cada
vez más acelerada, de estabilidad cada vez más difícil
y con mayores ríesgos catastróficos cuanto más crezca y se des
arrolle su artificiosidad
(47).
Un ejemplo puede aclarar lo que decimos: ·de un hombre des
ordenado en su comer
y beber, en sus horas de descanso y, en ge
neral, en el uso de su cuerpo, se dice que lleva una vida desorde-
(45) Cfr. Lucas García Borreguero: El mwndo moderno y la espe
ran-aa cris'Dicma, Madrid, 1963, págs. 42 y sigs.
(46) Cfr.
Miohel Villey: La forma#on de la frensée ... , V, II, cap. !,
A, págs. 655 y sigs.
(47) Cfr. Marcel de Corte: L'hmnme contre lui meme, caps. VII y
VHI, París,. 1962, págs, 201 y sigs.
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
nada; de un hombre que usa de las drogas para dormir y para
estar despierto, para tranquilizarse y para excitarse, para regular
su humor, que va perdiendo sus estímulos
y funcionamiento na
turales,
se dice
que los regula artificialmente. En cambio, de un
hombre que racionalmente regula sus apetitos y ordena sus actos,
rro por actuar de modo racional y volitivo, puede decirse que deja
de
actuar naturalmente ni que se autorregule artificialmente.
Estamos tocando el tema de nuestra libertad, que se extiende
desde nuestra conducta individual a todos los niveles de nuestras
realizaciones sociales.
Es natural, en este sentido, toda actuación humana conforme
al orden dinámico, e incluso
progreSivo, de la natu~aleza; artifi
cial,
en ese sentido peyorativo, es su
actuación contraria
a
ese or
den.
La libertad del hombre, ensombrecida por sus errores o limi
tada
por sus
pasiones
~el dogma
del pecado original nos lo ex
plica teológicamente--, puede optar por el desorden o por querer
fabricar un pseudo orden artificial, desordenado
en cuanto
con
traríe aquel orden;
pero, en ese caso, deberá atenerse --él, s.us
hijos
o sus nietos-- a las consecuencias, ya mucho más difíciles
de evitar, de ese orden desordenado -permítaseme la paradoja
por él fabricado.
8. Pero
¿ cómo distinguir el orden del desorden?
Observó Aristóteles (
48) que
la naturaleza nos enseña que
"si el
buen hábito del cuerpo consiste en ser de carne dura
y
musculosa, de necesidad el mál hábito del cuerpo consistirá en
tener carnes raras y flojas, y hará buen hábito del cuerpo aquello
que las carnes hiciere tiesas
y musculosas". Igual sucede con los
hábitos del espíritu
y, de modo parejo, con los hábitos sociales.
Todos hemos podido ver que hay instituciones corruptoras que producen funestos resultados materiales
y morales, y que ha y
instituciones socialmente fructíferas para el bien espiritual y mo
ral de los pueblos. Ahora bien, así como los resultados de los há
bitos individuales no podemos comprenderlos en un solo aspecto
(48) Aristóteles: Etica ... , V, I, pág. 192,
943
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fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
ni en un solo instante, sino en toda la extensión de sus conse
cuencias de todo orden y en el transcurso completo de la vida de
las personas
y aun de ]a de sus hijos y descendientes, tanto más
los resultados de las conductas e instituciones sociales deberemos
juzgarlos en toda su extensión espacial y temporal, en sí mismos
y en su relación con todo lo demás, estática y dinámicamente, en
el hoy -visto desde ayer y anteayer-, en el mañana y en el des
pués (49).
9.
Dios hizo al hombre rey de la
creac10n, como expresó Él
mismo al ordenarle -según relata el Génesis ( SO) :
" ...
y henchid
la tierra; enseñoreaos de ella
y dominad los peces del mar y las
aves del cielo y todos los animales que se mueven sobre la tie
rra" ... "Ved que os he dado todas las hierbas, las cuales porducen
simiente sobre la tierra, y todos los árboles, que tienen en s.í mis
mos simientes de su especie para que os sirvan de alimento a vos
otros" ... Pero notad que en la misma naturaleza le marca un or
den de posibilidades, en las
cuales debe
desarrollar su libertad.
La fórmula clásica ars addita na,turae expresa claramente esta posi
ble obra.
De Corte (51) ha explicado metafóricamente esa relación del
hombre con la natura1eza
y con su Creador: "Semejantes a árbo
les vigorosos
------O.ice, refiriéndose
a nuestros padres-, prolonga
ban sus raíces en la tierra fecunda de lo real, donde buscaban su
alimento'' ... "Sus raíces absorbían los jugos de
la tierra. La clo
rofila del árbol humano bebía la luz
del . cielo.
Un pacto tácito
nupcial se había sellado entre el hombre y el universo." Pero tam
bíén nos hace observar que: "El hombre de hoy ha roto este
pacto" ; y así: "Desprovista de toda relación con el hombre real
solidario del mundo real, nuestra libertad está inexorablemente
condenada a construir un mundo nuevo que le resulte adecuado
y que sustituya al mundo humano progresivamente aniquilado."
(49) Cfr. "El bien común vauta de la.' .. ", R. E. P., 153-154, pági
gina 52.
(50) Génesis, !-!, íl8 y 29
(5-1) De Corte: Le homime co#tre luí meme, cap, II, págs. 40 y sigs,
944
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
Nuestra sociedad ha olvidado la pauta que el orden natural
le
ofrece, y
así nuestra libertad ha perdido
el sentido del límite,
de la medida, de las justas dimensiones. Se está repitiendo
el
mito de ícaro. Dédalo, que conocía bien los límites, le dijo: Sigue
la vía de en medio. Si rozas las olas del mar, éstas impedirán >tu
vuelo; si huyes hacia el cielo azul, el fuego quemará tus alas.
Conserva la vía del medio. Pero fcaro se remonta alegre e im
petuoso; no mantiene el vuelo distante del agua y del fuego; sus
alas se derriten, cae y muere ... (52).
Se
ha dicho que el hombre puede dominar la naturaleza, obe
deciéndola. Así se ha progresado en las ciencias naturales. Pero se ha olvidado la aplicación de ese principio, de modo general, a
las ciencias morales y sociales, y casi nunca ha sido enfocado en
toda su plenitud, ni con la debida perspectiva histórica, desde el
pasado y hacia el futuro. Efectivamente, las ciencias aplicadas tie
nen muy en cuenta para sus realizaciones las leyes naturales de la
física, la química, la biología, etc. Podemos decir que la libertad
del hombre
pira volar,
construir, sembrar
y recolectar se mueve
dentro de dichas leyes. El hombre puede vencer la ley de la gravedad ayudándose de
las otras leyes
físicas. Sólo
puede arrojarse desde lo alto, sin es
trellarse, después de descubrir el paracaídas y utilizándolo. Sólo
puede volar apoyándose en leyes naturales; no puede hacerlo
contra la naturaleza.
Es que ¿ acaso ocurre de modo totalmente diverso en las le
yes morales y políticas? ... Creemos que lo mismo podemos decir
en el campo social, político y jurídico (53).
10.
Los mundos
artificiales que desde hace tiempo el hom
bre, usando erróneamente de su libertad, ha pretendido construir
nos han llevado a resultados contradictorios con
la meta prometida.
El liberalismo- entronizó
paradójicamente, en
detrimento de
(52) Cfr. Jorge Uscatescu: Avet~tura de la libertad, cap. I, ;pág. 19.
(St3-) Cfr.
nuestra
obra Sociedad de masas y Derecho, 2.3 parte, cap. I,
pág. 5Zl, y cap. VI, págs. 415 y sigs.
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la libertad, la ley política de la omnipotencia de la mayoría y la
ley económica de la oferta y la demanda, que, al fin, una y otra,
han terminado sometiendo la mayoría a la servidumbre de las
propagandas política y económica, respectivamente, siendo sus fru~
tos las teledirigidas sociedad de masas y sociedad de consumo -en
la que es preciso consumir cada vez más; para conseguirlo, ga
nar más dinero, y para obtenerlo, trabajar más horas extra (54).
El marxismo, que
se propuso desalienar al hombre y prome
tió una nueva sociedad que no· necesitaría del derecho ni del
Estado
(SS), lo ha alienado al aparato del Partido, lo ha sometido
a unas normas
de más rigurosa y estricta observancia y lo ha
dominado con un Estado totalitario (56) que no puede aflojar
sus cadenas sin que se desmarxistice la sociedad.
La ciencia y la técnica modernas, que han querido liberarnos
de toda servidumbre, dominar la materia y regir la economía, de
hecho nos ha condicionado con los nuevos aparatos, técnicas
y
por las exigencias de la nueva economía, y nos ha entregado a las
manipulaciones de los tecnócratas. Los marxistas Cohen-Seat y Fougeyrollas ( 57) han reconocido que la actividad humana "tien
de a transformarse en una acción en
la cual el dinamismo inma
nente escapa al proyecto" ... ; "la técnica se convierte en su con
trario", y es esto "precisamente lo que se ha producido en las
metamorfosis más recientes". Marcuse ( 58), más duramente, ha
dicho que "el hombre queda sujeto
al aparato productivo" y llega
a "existir como instrumento, como cosa"; "los organizado,res
y ad-
(54) Cfr. John Kennet Ga.lbraith: El nuevo Estado indwstrial, capí
tulo XW'II, n. 6, e.d. Barcelona, 1%7, págs. 233 y sigs.
(5,5) Cfr. nuestro trabajo "El mito de la desaparición del Dereoho",
en VERBO, núm. 77, págs. 5-79 y sigs, o en Los m.itos actuales, Madrid,
Srpeiro, 1968, págs. 195 y sigs.
(56) Cfr. Jesús Fueyo Alvarez: "Humanismo europeo y humarnísmo
marxista",
en
La mentalidad moderna, Madrid, 1967, págs. 3Zl y sigs.
(57) Gilbert Cohen Seat y Pierre Fougeyrollas: La, action .swr fhom
me: cinéma, television,, París, 1961, cap. III, págs. 110 y sigs.
(58) Herbert
Marcuse: L'homme uníd,imensionel, cap. II, París, 1968,
págs. 57
y
sigs.
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
ministradores dependen cada vez más del mecanismo que orga
nizan y administran", en "un círculo vicioso en el cual a la vez
han sido encerrados el amo y los esclavosu.
Marce! de Corte ( 59) ha situado el origen del problema en
la célebre teoría de Hegel de "la _conciencia desgraciada", según
la cual la conciencia se siente desgraciada porque es libre y el
mm;ido no
lo es, razón con la que justifica su receta
para cambiar
a
éste "según los imperativos de la conciencia
del mundo"
con
el fin de que la conciencia obtenga su beatitud. Pero el profesor de Lieja advierte que tal vez convendría plantear
"si el
desarrai
go del hombre en
el mundo no se produce por culpa del propio
hombre por su negativa a adoptar una actitud
huma,na frente al
mundo, al romper por su libre voluntad sus recíprocas relacio
nes" ... Los hombres "quieren ser hombres nuevos en un mundo
nuevo, porque se han desgajado libremente de esa doble relación
de sí a sí y de sí mismo al mundo que constituye
la estructura
y el misterio esenciales del hombre". Pero al hombre que quiere
construir un mundo le ocurre con su libertad como al libertino que quiere usar ilimitadamente de su arbitrio
en materia sexual:
"El libertino no solamente es prisionero del mundo de la sexuali
dad que
él mismo se ha construido, sino que su libertad se mueve
cada vez más en un tropismo sexual, que al límite no es sino una
palabra que cubre su contrario.
No es tota1mente una paradoja
pretender que no
existe la
menor diferencia entre la conciencia
del libertino, hastiado por el sexo
y avasallado por la Afrodita
universal,
y la conciencia hegeliana. Son dos conciencias sepa,ra
das del hombre real y del mundo real. La primera cae en un me
canismo dialéctico, la segunda se convierte en una máquina
de
hacer
el amor, y una y otra están condenadas -a transformar el
mundo a su nivel para ser
Ubres e indivisiblemente esclavos de sus
engranajes." Esto es lo que Ruef (60) olvida cuando imagina que la obra
(59) Marcel de Corte: rhomme contre lui meme, cap. II, págs. 77
y sigs.
(60) Jacques Rueff, op. cit., cap. VI, págs. 153 y sigs:
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de Júpiter la continúan libremente y a su gusto los hijos de ~ro
meteo, aprovechándose del fuego arrebatado por éste a los dioses.
Lo cierto es que la ohra del hombre sólo puede desarrollarse fir
memente dentro del orden de la creación de Dios. No puede
sus
traer~e a él si no quiere que, como a Sísifo, su peñasco ruede cues
ta abajo cada vez que con él a cuestas crea haber alcanzado la
cumbre (61).
1 L
La visión cuántica del universo nos muestra una interac
ción en los niveles materiales más elementales entre el aspecto
"onda" y el aspecto "corpúsculoH, como muestran las relaciones
de la mecánica ondulatoria que ha explicado Louis de Broglie (62).
De
ahí hasta los niveles superiores rigen los principios de coor
dinación
y complementariedad, formándose nuevos "órdenes" y
"niveles" de organización: ni:vel de las partículas fundamentales,
nivel nuclear, nivel atómico, nivel molecular, nivel cristalino,
ni~
vel de los virus, nivel de los organismos de la célula viva, nivel
de la célula, nivel de los órganos, nivel de los seres vivos; por
encima de éstos, las parejas, las familias, las innumerables va
riedades de sociedades de animales, sociedades de insectos, pájaros
y, a partir del hombre, la compleja jerarquía de las sociedades hu
manas, familias, tribus, empresas, ciudades, naciones
y, desde fe
cha reciente, comunidades y sociedades de naciones (63).
Jerarquía de niveles de organización que revela la existencia
de una creciente complejidad caracterizada porque un orden no
puede constituirse sino a partir del orden inmediato anterior.
Ruef (64) indica que, a la vista de todo esto, resulta de todo
punto innecesario preguntar
si queda
esclarecido "el problema
tan frecuentemente discutido en el plano político de las "colecti
vidades intermedias".
(61) Cfr. Rafael Gambra Ciudad: El silencio de Dias, cap. VIII, pá-
gina 128.
948
(62) Louis de Br<>glie: Matiere et l,u~re, ¡pág. 290.
(63) Rueff, cap. I, n. 3, págs. 33 y sigs.
(64) Ibid., pág. JS.
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
En definitiva, esa nueva visión del universo, visión cuántica,
no hacen sino confirmar la visión clásica del mismo, que no exami
naba al hombre aislado sino formando parte de las soci.edades en
las que naturalmente se halla inserto
y de aquellas otras en las
que espontáneamente se une. Es la organización defendida por los foralistas
(65) y los tradicionalistas (66); es el pluralismo de
órdenes sociales que Brunner
(67) ha denominado estructura fe
deral
y que Torras y Bages (68) llamó forma regional. Sistema
de cuerpos intermedios que se desarrolla de abajo arriba, como
!as ,plantas, que es presidido por el principio de subsidiariedad (69),
a través del
cual se
armoniza lo
múltiple con lo wno (70), en su
r.eaHdad iconcreta, multiforme y dinámico, aquél, y, éste, en su uni
versalidad.
Creemos que ésta es
la única organización que puede soste
ner
y desarrollar la aotirvidad social de un pueblo vivo que parti
ópe polí:ticament:e en sus re~tivas competencias.
Frente a ella no tenemos sino la sociedad de masas, formáda
por innumerables individuos desarraigados; manipulada por el Es-
(65) Cfr. nuestro estudio "La libertad civil", núms. 12 y sigs, en
VERBO, 63, págs. 206 ry sigs., o en Contribución ol estudio de los cwerpvs in
terniedios, Madrid, S,peiro, 1963, págs. 173 y sigs.
(66) Cfr. Francisco Elías de Tejada : "Libertad abstracta y libertades
concretas",
en VERBO, 63, págs. 163 y .si-gs., y en C011Jtribución al estudio
de k>s cuerpas intermedios, págs. 129 y sigs., y Francisco Puy: "Fede
ralismo lústórico tradicional
y federalismo revolucionario", IV, en VERBO
63, págs. 180 y sigs., o en Contribución ... , págs. 146 y ·sigs.
(67)
Emil Br-unner:
La .fusticia, trad. al castellano de Luis Reca
sens Siches. Méjico, 1961, cap. XVI,
págs. 167 a 175.
(68) J osep Torras y Bages: La tra
fróntese 3"
ed., Barcelona, 1966, 1)ágs. 68 !Y sigs.
(@) Cfr. Michel Creuzet: Los cuerp·os intermedios, II parte, pági
nas 5,1 y sigs.; cfr. vers. castellana ·de Speiro, Madrid, 1963, págs. 51 Y
sigs.,
y Jean Mediran: De la j,¡¡.stida social, II parte, n. 32; cfr. versión
castellana, S,peiro, Madrid, 1967, págs. 48 y sigs.
(70) Francisco Canals Vida}: "Monismo y pluralismo en la vida so
cial". en VERBO, 61-62, págs. 21 y sigs, o en Contribución al esPUdio de
los cuerpos initer:medias, págs. 7 y sigs.
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tado en una organización burocrática centralizante, mecanizada, tecnocrática, excitada por la propaganda en el sentido que los
técnicos
e.n su
dirección estimen oportuno en cada momento (71).
·He ahí, cara a cara, de u.na parte, la organización realista, arrai
gada, biológica, y de otra, la planificada, impuesta desde el poder,
idealista, tecnificada y mecanizada
(72). No hay otra alternativa.
12. Tal
vez parezca que nos hemos ido apartando de nues
tro tema: el derecho natural. Pero no es así, si el derecho se ha de
leer en la experiencia histórica indagando el orden ínsito en la
naturaleza, mediante la valoración de los fines y la comprobación, con la pauta del bien común
(73), y de lo adecuado a ellos que
resulten los medios, es imprescindible que conozcamos --cuanto
mejor podamos, aun sabiendo que nunca alcanzaremos en este
mundo la plenitud de su conocimiento-- ese orden natural, puesto
que es precisamente la fuente material del derecho natural.
Pero aquí debemos vo1ver a tomar perspecti.va. Hemos dicho
al principio que se hart sostenido y mantienen muy diversas con
cepciones del derecho
natui-al. También
es así en su aspecto for
mal, en
el cual nos interesa distinguir las siguientes visiones:
a) Derecho natural circunscrito limitadamente a unos pocos
principios de unimersal aplicación (74) o, por lo menos, de absoluto
respeto, que algún autor ha calificado como un
marco que deli
mita aqnellas fronteras que
el derecho positivo no debe traspa
sar
(75).
b) Derecho natural normatimo, contemplado como conjunto
(71) Cfr. nuestra obra Saciedad de masas y Derecho, cap. I, b, 3, pá
ginas 20 y sigs.
(72) [bid., b, 4, !)Ó4!'s. Z4 y sigs.
(73) Cfr. "La percepción sensorial y las fuentes del Derecho", 2, e ,
pendiente de publicación en Revi-sta /n.ternacional de Sociología.
(74) Cfr.
J{arl Larenz.: "Tendencias metodológicas en la ciencia jus
p,rivatista alemana
actual", 3, en
R. P. P., XLIII, may'o 1969, págs. 374
y sigs., quien cita en ese sentido a Wraecker y Esser.
(75)
La expresión es de Hans Welzel en una conferencia dada en Ma
drid en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos en
1968.
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
de reglas, que deben ser abstractas de general observancia, que fos
autores
de la escuela moderna, o protestante, del derecho
natural
trataron
de deducir silogísticamente de unos principios raciona
les (76) y que los hombres de la Revolución francesa creyeron
que podían ser trasladadas a unos Códigos que resultarían per fectos y aplicables a no importa qué tiempo y lugar del globo te
rráqueo (77).
e) Derecho natural considerado como fuente de soluciones
justas, fruto del método basado en la observación de la naturaleza,
en su plenitud y
eu su
concreción (78), y que nos muestra y valora,
en cada caso,
esos diversos
grados del orgen de las cosas (79), gra
dos que podemos sintetizar, con Jean Ousset (80), en:
"1.er GRADO. Esencial. Universal. Y que se podría llamar me
tafísico. Grado
del orden
natural fundamental. El orden mismo de
la creación divina. El Orden Humano con mayúsculas"
(81).
"2.0 GRADO. Menos universal, aunque natural. Grado que po
dríamos calificar de orden geográfico, geológico, climatológico, ét
nico, etc."
(82).
(76) Cfr. Michel Willey: "Les fondaters de l'ecole du droit naturel
moderne",
en
Arch. de Ph. &u Dr., VI, 1961, pág. 73.
(77) Cfr. Luis Recasens Sí-ches: Nueva Fil,o-sofía. de la [n-terj>retación.
Méjico, 1956, cap. ]fil, 4, pág. 146.
(77) Cfr. Michel Villey: "Abregée du droit naturel clasique", IT, 2
y sigs., en Arch. Ph. Dr., V1, págs. 45 y sigs., y-Lefons ~Histo'We de la ... ,
-págs 133 y sigs.
(79) Cfr. la visión de tres gi"ados en orden al fundamento de las nor
mas jurídicas entre los autores forales, en "La libertad civil..., en
VERBO
63, págs. 194 y sigs., y en Cantribtución ... , págs. 162 y sig:
(80) Jean Marie
Vaissiefe: Fundamentos de la Política, vers. caste
llana
(81)
Cfr. este grado en Joaquín Costa: "Renovación del Código por
las costumbres" en La libertad civil .:V el Cangreso de juristas arragoneses.
Madrid, 1883, dap-. VII, págs. 171 y ·sig5,., o .en Manuel Ducin ¡y Bass·: "'La
escuela jurídica catalana", en Escritos Jwridicos, Barcelona, 1888, págs 368
y sigs.
(82) Costa : "Fuentes del Dereoho para el Código «Las instituciones
consuetudfa1arias»", en La, libertad civü ... , cap. V, pág. 144; Durán y Bas,
loe. últ. cit.
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ª3:er GRADO. Más singular, aunque las generaciones no puedan
burlado sin
imprudencia,
y a veces ,sin 1ocura y sin crimen. Gra
do de orden histórico, de las tradiciones recibidas, de las institu
ciones políticas que determinaron la forma de vida, el medio en
el cual estamos llamados a vivir" (83).
"4.0 GRADo.~El del s1mp!e estado de hecho contingenfe y su
perficial.
Este es
el que es dado al hombre reformar, demoler, trans
formarlo más fácilmente. Grado por esencia de lo accidental."
Notemos que si en el orden natural humano hallamos una se
rie
de
cuerpos intermedios, conforme
a
ese orden {84), cada un~
en
su respectiva competencia, ha
de tener una adecuada
autono
mía jurídica en aquello en que más fácil y acertadamente puede
traducir ese orden. Así debe ocurrir con la familia
y las comu
nidades locales
y profesionales para que el pueblo sea una comu
nidad viva, creadora de costumbres (85), reduciéndose la mi
sión del Estado a vigilar el respeto
y la salvaguardia del orden
natural, corregir las conclusiones equivocadas, dar fijeza y esta
bil_idad a las normas de carácter general, resolver lo qu.e no re suelvan las instancias inferiores y verificar las determinaciones
que el orden exija (86).
13.
¿ Cómo podemos captar el orden de la naturaleza y obte
ner de él soluciones jurídicas? Nuestros cinco sentidos permiten que percibamos el mundo
que nos rodea.
Ciertos instrumentos
técnicos (telescopio, micros
copio, estetoscopio, termómetro) pueden reforzar algunas de nues-
(83) Cfr. Costa: "Renovación del Código por ... ", en La Ubertad civil
y ... , págs. 181 y sigs., y Durán y Bas, cit., a :fl7.
(84) Gfr. Emil Brunner, op. cit., c•P-XVII, págs. 171 y sigs.
(85) En esto consisten, respectivamente, la libertad civil y el derecho
de
estatuir en
forma de costumbres.
Cfr. al respecto, "La libertad civil",
3
y 12, en VEREO, 63, págs. 188 t.V sigs., y 206 y sigs.~ o en C011Jtribución ... ,
págs. 15:5 y sig,s. y 173 y sigs.
(86) Cfr. "Plenitud y equilibrio de percepción sensorial en las antigua~
fuentes
del
Derecho Foral", 13, en A. D. C., XXI'II-III julio-septiembre
1970, págs. 43 y sigs.
952
Fundaci\363n Speiro
CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
tras percepciones. Pero lo que ocurre fuera del espacio y el tiem
po donde nos movemos ni podemos conocerlo directamente, sino
a través de la experiencia
de otros y por la información y la co
municación, reforzadas también por medios técnicos (tablillas,
papiros, pergaminos, manuscritos, impresos, monumentos, discos,
bandas sonoras, cinematografía, televisión, etc.). También su or
denación, el relacionarlos
y el acceder a través de ellos a nuevos
conocimientos, ha originado el empleo de técnicas y métodos muy
diversos (87).
Notemos que, no obstante el progreso que estos medios han
reportado, todos comportan el riesgo de mediatizar, falsear
y su
plantar la realidad.
Se ha
ha,blado así
del
e;¡pesor inerte y la pesantez de los se
dimentos de otros
pensamientos acumulado ,en las
palabras que
nos apartan de la realidad (88) ; de los lugares comunes del len
guaje que la suplantan (89); de la letra impresa que nos produce:
una
percepción en
cámara cerrada, la abstracción de una parte
de la realidad, que fragmentamos, desde puntos de vista en los
que perdemos la plenitud de la visión por transparencia, la pérdida
de la visión de las causas que no sean formales, que nos impide
percibir
y razonar si no es monoHnealmend:e, y la atrofia de fa in
teracción de nuestros sentidos que nos predispone a aplicar solucio
nes ideeales,
tomadas de
modelos
respetitivos (90)
;
y de ,los me
dios
audiovisuales que entran en nosotros
por el
camino de la sen
sibilidad ( sin el filtro racional que supone la traducción del len
guaje a
la realidad que nuestra mente realiza) y que nos crean
un mundo subreal, fruto de la mezcla que inconscientemente se
(87) Cfr. Sociedad de nwsas y Derecho, II parte, cap: XI, n. 145, pá
ginas
m y sigs.
(88) Cfr.
Miche:l de Foucault: Les mots et les choses. París, 1%6, ca
pítulo IX, b 5 y sigs.; versión al castellaino, Méjico, 1968, págs. 313 y sigs.
(89) Jacques Ellul: L'ilwsion poliiique, París, 1965, cap. VII, § II, pá
ginas 233 y sigs.
(90)
Cfr Marshall Me. Luhan: La glJ!asie Gutemberg, vers. francesa.
Montreal, 1967.
953
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
produce en nuestra mente entre el mundo imaginario que se nos
muestra y el mundo que realmente percibimos (91). Ello motiva que se esfume la visión real, natural propiamente
dicha, del derecho natural en quienes han perdido la inteacción
de los sentidos precisa
para captarlo,
pues para ello se requiere
una p
1enitud de equilibrio de percepción sensorial, imprescindible
también
para poder
entenderlo
(92).
Tactilidad para vivirlo en eostumbres y usos que recojan la
experiencia vivida y la transmitan oralmente y con el ejemplo vivo,
y
,que sean escritas para dotarlas de cierta fijeza, sin .restarles fle
xibilidad, en leyes que les den racionalidad generalizadora y ha
gan a aquéllas de pretil. Ponderación de unas
y otras fuentes for
males, habida cuenta de las circunstancias del caso, sopesando las
opiniones y soluciones anteriores, -verificada por los jurisprudentes
con un método que no puede ser de deducción monolineal, sino de
ponderación, porque el instrumento adecuado para la justicia no
es el silogismo, sino la balanza. (93).
Los principios generales también han de servirnos en
cada
caso
como elementos de ponderación. Hay que huir de las deduc
ciones mecánicas en una sola dirección que olvidan que se
ir
sopesando los demás principios, confrontar las opiniones aten
didas las circunstancias del caso
y cuidar suficientemente el diag~
nóstico
concreto de los hechos enjuiciados. El método denomia
nado de inversión que deduce silogísticamente de los principios
inducidos, cuando su uso se haga de modo correcto resultará
inútil, pues deducirá algo que ya sirvió de base a Ia inducción y,
en caso contrario,
será incorrecto
en tanto deducirá de un prin
cipio algo
que no se tuvo en cuenta para formularlo ni fue com-
(91) Cfr. Cohen-Sieat y Fougeyrollas, op. cit., "Intrcxl.ucción", pági
nas 10 y sigs.
(92) Cfr. La percepción sen.s+oriail y las fiwentes &el Der-echo, núme
ros
7 y sigs.
(93") Cfr. nuestro homenaje, con ocasión del centenario de su naci
miento,
el 2.5 de noviembre de 1'966, en la Academia de Jurisprudencia de
Barcelona:
"Joan Martí Miralles y
sus «Principis
del Drct. Successori»"
publicado en
A. D. C., XIX-IV, págs: 846 y sigs:
954
Fundaci\363n Speiro
CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
prendido en su valoración (94). Es ésta una tautología de la que
ha sido acusado el derecho natural; pero la acusación es injusta
si
es referida al derecho natural clásico, puesto que el método de
éste es de ponderación y no de inversión, si bien cabe imputarla
a algunas de las formulaciones modernas.
Es aleccionador destacar que en esta disciplina del método
jurídico, la
m
(95) doctrina tiende a
desechar, cada
vez
más, el método lógico formal y a reconocer la mejor adecna
ción al derecho del método, tópico (96), de confrontación y pon
deración de opiniones, ya empleado por Aristóteles
(W), utilizado
por
los jurisconsultos romanos, que resplandece ,en las obras de
Santo Tomás
de Aquino y siguieron usando los juristas de de
recho común {98).
14. Comprendéis ahora por qué no es fácil ofrecer al mundo
actual panacea alguna de soluciones jurídicas y políticas elabo
radas en
la cumbre, sino que es preciso restaurar el tejido social
y con él
la capacidad de todo el cuerpo social parar captar y rea
lizar, en
su correspondiente esfera,
1111 der~cho conformado al or
den de las cosas.
Si éste
es dinámico,
si la sociedad requiere vitalidad propia,
si el derecho ha de captarse no sólo con referencia a los principios
universales, sino adecuado a las realidades históricas concretas,
en cada momento,
y para hacer justicia en todos y en cada uno
de los casos: el derecho natural no puede ser fabricado mental
mente ni fijado en sólo un Código impreso. El derecho natural
(94) Cfr. nuestro estudio PanMama de De.recho Civil, Tema I, II B,
págs. 64 y sigs., donde ieferimos esta crítica al concetua1ismo, pero es
extensiva a cualquier otro sistema que use el método de inversión.
{95)
Miohel ViJley: "Liminaire a la logique du droit-Donnés histori
ques",
Ar. Ph. Dr., XI, 1966, :págs. VII ¡y sigs.
(96) Cfr. Theodor 1Wiehweg: Tóp,ica y Jurisprudencia, vers. castellana,
Madrid, 1964,
(97) Luis Recasens S.iches : u Lagos de lo humano, experiencia jurídica
y Derecho", en
An. Filosof. Der., X:I, 1964-1965, págs. 11 y sigs.
(98)
Cfr. "Plenitud
¡y equilibrio de ... ", en A. D. C, HI, núm. 15, pá
ginas 48 y sigs.
955
Fundaci\363n Speiro
JUAN VAUET DE GOYTISOLO
ha de captarse y aplicarse a med,ida que se vime, a cada nivel, por
los órganos sociales adecuados, a través de sus élites naturales. No
hay otro camino. Sin perjuicio de que la experiencia vivida se
conserve y transmita en costwnbres y en repertorios de j urispru
dencia o se_ racionalice en leyes, válidas -unas
y otras-- en tanto
su respectiva razón permanezca
(99).
Por eso, sólo puede resultar efectiva una labor, modesta en
apariencia pero profunda y tenaz, como la que constantemente
nos invita a realizar
J ean Ousset, descompuesta en tres tiem
pos (100):
"1.0) Trabajar primeramente en la formación intensa, en la
preparación rigurosa, de- un determinado número de hombres de
irradiación suficiente extendidos en el conjunto del cuerpo so
cial" ... en sus respectivas competencias concretas.
"2.0) Este pequeño número, esta "minoría activa", sirviéndose
de las instituciones como palanca, puede trabajar para la instau
ración del sistema social
preconi?.ado (teniendo
en cuenta las cir
cunstancias de tiempo y lugar)" .... es decir, como mediadores de
uri sistema apoyado en el orden natural, adecuado a las finalidades
humanas debidamente
ordenadas y valoradas
y adaptadas al lugar
y al momento concreto vivido.
"3.
º) Sistema_ social que permite entonces esa influencia gene
ral, esa acción duradera sobre el conjunto de los hombres que sólo
la Sociedad ( con mayúscula) es capaz de ejercer''... Sin olvidar
que para llegar a su generalidad han de irse subiendo los pelda
ños de ese orden, que es preciso ir reconstruyendo y subirlos a me
dida que se reconstruyen, en.todos sus niveles, de abajo a arriba ...
Aunque desde arriba se puede y debe impulsar y ayudar esa res
tauración, como sería bueno que así hiciera.
(99) Ibid., 15, págs.
(100) Jean Marie Vaissiere: Fundamentos de la PoUtica, II parte,
cap.
III, al final pág. 154:
956
Fundaci\363n Speiro
POR
JUAN V ALLET DE GoYr1s0Lo.
SUMARIO: l. Equivocidad en el uso de la palabra.-2. El derecho na
tu.ral no
es deducible
de los preceptos religiosas.-3. Conciencia
y realidad en
la captación del derecho natural.~. Qué debe entenderse por naturaleza.-
5. Dinamicidad del orden.de la naturaleza.--6 .. Determinismo y libertad hu
mana.-7. Lo natural y lo artificial; diversos significados de estas expresio
nes.-8. Cómo se distinguen el orden y el desorden.-9. El hombre y las
leyes de la naturaleza.-10. Resultados contradictorios con los fines_ perse
guidos de los mundos artificiales.-11. La visión cuántica del universo y la
doctrina de los cuerpos intermedios.-12. La concepción del derecho natural
como método para hallar soluciones justas induciéndolas del orden a la na
turaleza.-13. De qué modo de este orden pueden captarse esas soluciones.- 14. El derecho natural no es producto meramente especulativo, debe tejerse
a medida que se capta, viviéndolo en lo concreto sin perder la perspectiva de
lo
general.
l. Hablar de derecho natural, en contraposición al derecho
positivo, es evocar la imprecación de Antígona advirtiendo a su tío Creón que por encima de sus
leyes estaba el derecho no es
critci de los dioses.
Se trata de un reconocimiento que en sí mismo es sano, en
cuanto admite la imperfección
de las leyes humana y la supre
macía
de la ley divina sobre las dictadas por los hombres.
Pero
la invocación puede resultar un disolvente social si,
subjetivamente, pretendernos negar todo orden jurídico positivo,
o puede constituir una fuente de males si nos empeñamos en
dejar actuar corno si fuese derecho natural, o incluso a imponer
como ;ta-1, lo que no· es sirio una conducta humana degenerada y
(*) Comunicación presentada al I1I ·CoNGRJ!;SO DE LEIGOS PARA ANIMA
<;Ao CRISTA DA ORDEM TEMPORAL~ orgánizada ·por el Circulo de Estudos So
ciais "ViECTOR", y leida en Fátima .el 5 de octubre de 197().
929
9;
Fundaci\363n Speiro
/UAN V ALLET DE GOYTI$0LO
viciosa o el fruto de una conciencia, personal o social, errónea
en su base o desviada en sus aplicaciones, o de una ideología fa
bricada por la mente humana. desligada del mundo real en que
vivimos.
Estas han sido algunas de las causas de descrédito de la locu
ción
"derecho natural", que
ha dejado de ser unívoca (1) y por
eso se le ha acusado de origína.r: inseguridad jurídica, arbitra
riedad en
las
aplicaciones e
incluso se le ha achacado 1a
discuti
bilidad
de
su
concepto, llegándose
a negarlo.
Sin embargo, a nadie se le ha ocurrido negar la existencia
de los metales, o desistir de su búsqueda, por el hecho de qne se
hallen mezclados con
la ganga o porque estén ocultos y resulte
problemático su hallazgo. Muy al contrario, los métodos y
me
dios utilizados para localizarlos y extraerlos se han hecho más
rigurosos y precisos.
2. Ha habido (2), y hay hoy (3), quienes quieren deducir ese
derecho natural directamente de los principios religiosos, del Evan
gelio, de modo parecido a como para los mahometanos el Korán
ha sido y es la primordial fuente del derecho ( 4). Dentro del cris
tianismo, ello supone la elevación a jurídico de todo un orden
de amor y de caridad, que se desvirtúa en cuanto se impone coac
tivamente o bien se da lugar a la "tarta de crema", según frase
de Maritain (5), del personalismo-comunitario de Mounier. Al
(1) Cfr. Francisc'o Puj: Lecciones de Derecho Natural, I, "Introduc
ción a la Ciencia del Derecho Natural", A, cap. I, § 1, 1, y § Zl, núme
ros 4, 5, 6 y 7; cfr. 2.' ed. Santiago de Compostela, 1970, págs. 21 y si
guientes y pá:gs. 623 y sigs.
(Z) Cfr. la nota 'ZJ de nuestro estudio "De la virtud. de la Justicia a
lo justo y jurídico", en Rev. de Der. Español y Americano, 10, octubre
diciembre 1%5, págs. 43 y sig.
(3) Así, el padre M. D. Chenu, O. P.: L'Evangile dans le temps. Pa
rís, 1'964; en especial véanse las págs. JO; 401, 5,14 y 476 y sigs.
(4) Cfr. P. José López Ortiz: Derecho musulmán. Barcelona, 1932, § 3,
1, págs. 20 y sigs.
(5) Jacques Maritain: Le paysan de la Garon.ne, cap. 111, 4; cfr. ed. Pa
rís, 1966, págs. 81 y sigs.
930
Fundaci\363n Speiro
CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
condenar -las violencias, dominaciones y riquezas de unos, en nom~
bre de los consejos evangélicos de pobreza y caridad, se puede
dejar libre paso a las resacas de otros egoísmos, desórdenes y a11ar
quías, socialmen,te más
dañinas {6), o bien conducir a
.su impos.icióa
por
la fuerza, a contrapelo, como pretenden ·algunos
--con lo
que
dejan de ser consejos y de ser evang¡élicos--, que llevaría a un
totalitarismo tipo maoista, que sólo puede mantenerse con mayor
y más violenta dominación (7). A esta terrible alternativa quie
ren llevarnos hoy, inconsciente e insensatamente, tantos clérigos
que han olvidado
la distinción, tan cuidadosamente formulada por
Santo Tomás, entre el orden moral y el jurídico, que sólo puede
recoger del primero aquello que sea posible y conveniente imponer
coercitivamente (8). ¡ Claro que esa confusión es inevitable en
quienes pretenden colocar el paraíso en este mundo,
y para ello
quieren rebajar
la religión de vertical y teo_céntrica a horizontal
y antropocéntrica!; en quienes quieren guiarla hacia
el "punto
omega"
de la
evolución, aunque
por ese camino
¡ terminen por se
pararla de lo Alto e incluso lleguen a despojarla del Dios per
sonal, a quien todos y cada uno debemos adoración, trastrocándolo
por
un panteísmo
más
o menos
consciente!
¡ Qué itremenda pa
radoja
se produce con la pérdida de ese equilibrio que
sólo una
humilde sumisión a la voluntad divina
puede mantener
fácilmente
!
3. ¿ Dónde y cómo podernos hallar las normas de ese de
recho que
sirvan de pauta a las leyes de los hombres?
Es ésta una vieja pregunta que ya en el mundo pagano se
(6) Cfr. Michel Villey: La formotion de la p_ensée juri&ique moderne
("Cours d'Histoire de la Philosophie du Droit 1%1-1966"), IiI, 2.ª parte.,
cap. II. París, 1968, pág, 106.
(7) Cf. Marce} Clémet: Le communisme face a Dieu, 2.ª el. París,
1968,
cap. xl págs. 151 y sigs.
(8) Santo Tomás de Aquino: Suma Tool6gica, I-II, g. 107, a I, sol. l
y sol. 3, y q. 1081 iart. 1 resp.; cfr. ed. de la B. A. C, vol. VI. Madrid,
1956,
págs. 541 y 561.
931
Fundaci\363n Speiro
JUAN V AUET DE GOYTISOLO
formularon, entre otros, nada menos que Aristóteles (9) y Cice
rón
(10). Y que hoy vuelven a replantear algunos de nuestros
mejores juristas
(ll).
El idealismo y el realismo metódicos nos dan en ese punto
respuestas contrapuestas que nos conducen a los más distantes sistemas jurídicos. Para buscar dónde se halla la verdadera fuen
te necesitamos no sólo amplitud
y profundización de conocimien
tos, sino rigor
y equiHbrio.
El
derecho,
¿ lo capta nuestra mente por intuición vaga en el
mundo de
las ideas o el piélago de los valores? ¿ Brota de lo más
profundo de nuestra conciencia?
¿ Se halla en el orden de la na
tmaleza, que
nuestra inteligencia debe
inducir? ¿ Lo crea el hombre
a través de la historia con el choque dialéctico de sus ideas y la
realidad en la que se mueve? Rechacemos ante todo cualquier respuesta afirmativa a la pri
mera pregunta.
La inteligencia necesita ser alimentada por la rea
lidad. El
cogito ergo sum cartesiano puesto en el vacio muy poco
o nada podría avanzar. Aun cuando los hombres fuéramos por
tadores de realidades prototípicas --que, según Platón, contempla
mos antes de nuestra vida terrena-----, no tendríamos dónde pro
yectarlas, situarlas
ni concretarlas. Viviríamos una fantasmago
ría (12).
Nos haUamos en e1 mundo, en él vivimos. En él percibi
mos, y valoramos lo que percibimos. Nosotros, con nuestra con
ciencia y nuestra razón, y el mundo en que nos ha.Uamos: he ahí
(9) Aristóteles: Btica de Nicotnaco, V-VII; cfr. vers. al castellano,
La Etica de Aristóteles. Madrid, 1918, págs, 218 y sigs.
(10) Marco Tulio Cicerón: De UJgibus, !-XVI, 44 y 45'; cfr. vers. bi
lingüe, traducida
y anotada por Alvaro d'Ors. Madrid, 1953, págs. 90 y sig.
(11) Así, Michel Villey : "Abílegée du Droit N aturel Classique", en
Archives de Phúosephi.e du Droit, vol. VI, 1961, pág. 47, y Le,ons d'Histoire
de la Phil-osophie du Droit, 2.ª ed. París, 1962, oap. XII, pág. 156.
(lZ) Cfr.
nuestro estudio
"La percepción sensorial y las fuentes· del
Derecho",
2, c., pendiente de publicación en la Revi-sta [nterna.cionol de
S ociolügía ..
932
Fundaci\363n Speiro
CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
los pilares del conocimiento humano. No po~emos prescindir del
uno ni del otro.
San Pablo (13) escribió que los gentiles "que hacen por razón
natural lo -que manda la ley" "son para sí mismos ley viva" y
"demuestran", con ello, "que lo que la ley ordena está escrito
en sus corazones".
Ahora .bien : ¿es-esa· conciencia ·la que dicta el derecho natural
escrito :pr.eviamente en ella? o, más ,precisamente, esta frase ¿ sig
nifica que el hombre pos.ee un sentido de lo justo, o sentimiento
de
justicia, que le sirve para discernir lo que es justo o injusto
en su comportamiento en sus relaciones con el prójimo e, incluso,
más allá de las relaciones puramente humanas, con respecto a
Dios?
Observemos cuánta
és la
importancia práctica de la respuesta
que se formule a estas preguntas.
Todos tenemos nuestra conciencia, pero observamos que es
subjetiva, que cada una es diferente de las demás. Siendo así,
¿ cuál
será la que decida lo que es justo en las relaciones sociales?:
¿ la
del príncipe?,
¿ la de la mayoría, más o menos promovida por los
ma,ss media!, ¿ la de los jueces, ya sea la del juez que en cada
caso deba decidir o la del más alto tribunal? O bien,
¿ existe al
guna posibilidad de lograr una conciencia objetiva que sirva de
pauta tanto al
príncipe -hoy el Estado- para legislar como al
pueblo en su conducta social y al juez para juzgar?
Es lo cierto que conciencia. e inteligencia reaccionan ante unos
estímulos exteriores del mundo real, que deben ser juzgados
y
valorados y, para ello: la inteligencia debe estar alimentada por
el conocimiento; la conciencia educada para valorarlo, y aquélla
para ordenar sus conocimientos
y estas valoraciones (14).
N atemos que para esto se requiere:
la captación lo más plena
y perfecta posible de la realidad, incluyéndose en ella tanto lo
(13) San Pablo: EJJistola a lo, Romano,, 1-2, 14 y 15.
(14) Cfr.
nuestros Patl!Ora-ma al Derecho Civil> tema I, II, B. Barcelo
na, 1'963, págs.· 19 y sigs., y De la VWtiud ••. , nota· 15, loe. cit., págs: 34 y sig.
933
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JUAN V AlLET DE GOYTISOLO
singular del caso como lo universal, y, además, una educación
adecuada de la conciencia y de la inteligencia.
Es algo que ya había explicado el P. de Vitoria
(IS): así como
el sordo no puede juzgar de los sonidos ni el ciego de los colores
porque no conoce el objeto, también es necesario conocer el objeto de las virtudes para juzgar de
ellas. Así como los colores y los
sonidos se aprecian con los ojos y los oídos, pero no están en ellos,
sino que son recibidos del objeto, así lo justo natural lo aprecia
nuestra conciencia, pero no está en ella, sino en el orden que con
templa. Y del mismo modo como se educa el oído del músico y
el ojo del pintor, asi debe educarse al jurista su sentido de lo
justo.
4. Ese conocimiento de la naturaleza requiere algo más que
el conocimiento de la llamada naturaleza bruta, con sus causas
materiales y eficientes (16). El olvido de esto ha originado muchos
conceptos erróneos de la naturaleza y del derecho natural y ha
sido el blanco de las principales críticas a que éste ha sido so
metido y que precisamente por ese olvido dan completamente fuera
de la diana. El conocimiento de las causas finales
y la ayuda de las causas
formales resultan indispensables para conocer la naturaleza
(17).
Ello obliga, en esa búsqueda, a llegar hasta el Principio del Ser,
Dios creador y ordenador
y del alma inmortal, llamada a volver
a Dios, por la que somos iguales en esencia -atinque tan sólo en
esencia, no
lo olvidemos- todos los
homb['es, c~lesquiera que
sean
las inumerables diferencias accidentales, que tampoco pue
den ser olvidadas a:,o.r el dereoho natural, y, a la vez, ,lleva ,tam-
(15) Francisco de Vitoria: De lustitia-, quaest. L V1I, art. 1, núm. 2;
cfr.
ed. Madrid, 1934, vol. II, pág. l.
~16) (16) -Cfr. Michel Vi.tley: "Historique de la nature des choses",
en Arch. de Ph. du Dr., I,X, 1%5, págs, 267 y sigs,, o en Droit et nature
des choses, "Trabajos del Coloquio de Filosofía del Derecho Comparado,
de
Toulouse",
12,..21 sept. 1964. P-arís, 1%5, págs. fl} y sigs.
(17) Villey: La formation de la J>
934
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
bién a buscar el conocimiento de las leyes de la naturaleza que rigen
las saciedades, según nos enseña la experiencia de la historia (18),
y
al P"'1>io hombre,
inmerso en aquélla (19). Esa
visión fina
lista
de la naturaleza comporta la pauta del bien común, que no
es la razón de Estado ni el interés de los más, sino el bien de
todos visto con perspectiva transtemporal (20).
Es muy importante no perder de vista que ese concepto am
plio de la naturaleza es el que siempre tuvo en cuenta el derecho natural clásico. Si
sus detractores
no lo hubiesen olvidado se
ha.ibrían evi.ta:do
hacerle la
equivocada imputación
de que bus
caba normas jurídicas en una naturaleza en la cual el pez gordo
se come
al chico, lo cual no se compagina con los términos del
"deber ser''.
Pero el olvido de la plenitud del orden ha hecho también que
algunas escuelas tr~taran O.e buscar un orden de la naturaleza en
sólo un sector de ésta, único contemplado por ellos como "natu
ral". Es el caso
pues los egoísmos particulares -según Turgot (21
}--coinciden
con
el interés general.
Es, también, el caso del liberalismo eco
nómico, que da por cierto la existencia· de un orden económico
que no puede ser violado impunemente: "Nadie osa discutir
-dice V on
Misses (22)-
el resultado de un experimento físico
rectamente practicado"; en cambio, no sucede así con la experien
cia económica, pues al economista no le es -posible "desvirtuar las
~18) Cfr. Helmut Coing: "Savigny et Collingwood en: Histoire et
Interpretation
du Droit", Arch. de Ph. du Dr., 1959, págs. 1 y sigs.
(19) Cfr. Francisco Pay, ofr. cit., § Zl, 12, págs. 640 y sig.
(20) Cfr nuestro
estudio
''El bien
común como
pauta de la justicia
general
o social", en Rev. Est. Políticos, 15-3--154, mayo-agosto 1967, pá
ginas 43 y sigs.
(21) Cfr. Marie Madeleine Martin:
Les doctrines 1ociales en France
París, 1%3,
I
parte,
págs. 70
y sigs.
(22) Ludwig von Misses: La acción h'Wmifm
2."-ed. Madrid, 1968, cap, XXVIII, n. 1, págs. 1039
y sigs.
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fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
quimeras de los demagogos y arbitristas con la facilidad con que
el médico refuta los errores de brujos y curanderos". Pero, a su
vez, este ilustre economista olvida que existe también un orden
moral, y que el critetcio de considerar factible que el orden econ&
mico-
sea dejado totalmente al libre juego de los apetitos mientras
que el orden moral haya de regirse por mecanismos autoritarios,
es algo casi tan absurdo como la pretensión contraria, hoy en boga
entre cierto clero progresista. En un mundo que se rige por el
egoísmo económico jamás podrá ser respetada la ley del mercado.
Si el régimen político es democrático, el egoísmo de las masas,
siempre de corto alcance, llevará al intervencionismo del Estado
providencia. Y si el régimen político es dictatorial, el poder público,
por su propio egoísmo, intervendrá también en la economía para
mantener
y afianzar su dominación política reforzándola con el
mayor poder económico posible. El reinado del
egoísmo traerá
necesariamente e1 desorden inclu~ en la esfera económica (23).
Por .no contemplar el orden natural en su totalidad, el pensa
miento
occidental moderno ha caído -como dice Sciacca (24)
en la
estup;dez, consistente en contemplar sólo una parte de la
realidad. La religión sin Dios, el progresismo católico, e1 econo
mismo, la tecnocracia, no son sino diversas muestras de esta vi
sión corta, es decir, de la actual estu¡,iáez. Esta última es una
expresión de esa locura social
denunciada por
Leopoldo Eulogió
Palacios (25), que es producida
por un fecundo desarrollo del
ingenio acompañado de la pérdida del juicio, del que está carente
quien sólo observa y valora uno de los múltiples aspectos de la
realidad social
--que aquí
es el progreso industrial y
el bienestar
económico-- y supedita todo lo demás a la obtención de nuevos
logros en esa parcela.
(23) Cfr. nuestro libro Sociedad de m,asas y derecho, 2.ª parte, capi
tulo VI, n. 104, págs. 417 y sigs.
(24) Michele Federico Sdacca: L'oscuramento dell'intelligen.za. Mila
no, 1970, I parte, cap. I, _págs. 19 a 37.
(25)
Leopoldo Eulogio Palacios: El juicio y 'el ingenio y otros ensayos.
I, 2, págs. 15 y sigs.
Fundaci\363n Speiro
CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
Y, sin embargo, con Simone Weil (26), hemos repetido
más de una vez: "Sería muy extraño que el orden de las cosas
materiales reflejara mejor la sabiduría divina que el de las cosas
del alma. Lo contrario es la verdad." El
logo~, "a medida que
se deva crece en vigor y en precisión".
S. Es indudable que el orden de la naturaleza es dinámico.
El mérito principal de Platón radica precisamente en su esfuerw
por encontrar un Orden inteligible en el mundo del· devenir y de1
cambio (Zl). La evoltición, con minúscula, no está en contradic
ción con el orden natural, sino al contrario. Concuerda con la
posición tomista (28) de que Dios, infinitamente sabio, ha orde
nado su obra de tal modo que actúa en ella a través de catisas
segundas, securndum inferiJores causas, con una potentia ordinaita
que no necesita rectificar precisamente por ser infinitamente sabio.
Aristóteles (29) había observado que hay cosas naturales que se
mudan, aunque no todas.
"N atu:ra autem hominis est mutabilis",
dijo Santo Tomás de Aquino (30). Habiendo aclarado el P. Fran
cisco
Suárez (31) que cuando aquéllos diceu que algunos
precep
tos de la ley natural se mudan, se refieren a una "mudanza extrín
seca por razón de la mudanza que se obra en la materia": "Pues
unos versan sobre materia que no recibe mudanza o limita
ción, como el principio general: no se puede hacer niai" ... ;
(26) Simone 'Weil: L'enracinemmt. París, 1949, pág. 162.
(Zl) Cfr. Etienne Gilson: La /ilasofío en la Edad M eáia, caps. Vll,
VILI ; cfr. ver s. al castellano. Madrid, 1%5, págs. 539 y sigs.
(28)
Santo Tomás
de Aquino:
Suma ... , I-I, g. 25, arts. 3 y 5, ed. cit.,
vol. l. Madrid, 1964, págs. 836 y sigs. y 843 y sigs.
(29) Arirstóteles: Metafísica, op. cit., lih. V, cap. VII, ed. cit., pá
gina 219.
(30) Santo Tomás de Aquino: Sumo ... , II-II, que cit. 57, art. 2, vo
lumen VIII, págs.
235 y
sigs.
(31) Francisco Suárez,
S. I.: Tratado de las Le)'es y del Dios Le
gislador~
lib. II, cap. XIII, n. 4; cfr. ed. bilingüe. Madrid, 1967, vol. J,
págs. 150 y sig.
937
Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
y "otros acerca de materia que puede recibir mudanzas, y, por
tanto, admiten limitación o cuasi excepción ... ".
Fue
prevista igualmente
la mudanza
en el estado moral de
las personas ( 32) : "Así como la medicina da unos preceptos para
los enfermos y otros para los sanos --comenta el P. Suárez-y
unos para los fuertes y otros para los débiles, y, no obstante,
no varían por .esto las reglas de la medicina, sino que se multi
plican,
y unas sirven ahora y otras después; así el derecho
natural, permaneciendo
el mismo, una cosa manda en tal oca
sión, otra en otra,, y obliga ahora y no antes o después; sin
que experimente ella mudanza por la mudanza de la materia."
Ni escapó tampoco a Santo Tomás de Aquino
(33) la imperfec
ción del conocimiento de la naturaleza, que puede mejorarse, aun
que nunca Uegará a ser perfecto, pues, como comenta Villey (34): "El hombre no se
conoce· a
sí mismo, no conoce
·1a naturaleza
si
no es por sus efectos, por lo tanto de manera indirecta y muy incompleta. A lo cual se añade, para el cristiano, la enfermedad
de la razón después del pecado."
Nada tiene, pues, de estático el derecho natura en su con·
cepción clásica, ni por razón de las mutaciones operadas en el
mundo en que vive el hombre, ni por los cambios sufridos en la
propia moral de éste, que requieren otros remedios, ni aun por el mayor o menor conocimiento que alcance de sí mismo
y de
su mundo.
En cambio, la misma posibilidad de cualquier orden sí que
se halla en total contradicción con un evolucionismo que anule el
ser, como
antaño el de Heráclito, c.errado en un monismo del
deveni
1r, en el que -la realidad queda reducida a un "perenne
flujo del todo y de la nada", y con el cual --<:orno anotó Ches-
(3,2) F. Suárez, S. l., op cit., cap. XIV, núm. 12, ed. y vol. cit., pá
gina 158
(33) Santo Tomás de Aquino: Su,mo ... , I-I, q. 87, art. 1, resp-.; cfr. edi
ción cit., vol. III. Madrid,
195'9, págs.
460 y
-sigs.
(34)
Michel Villey: La
fonmmon de la pensée ... , H, cop. III, C, 1,
págs. 51 y sigs.
938
Fundaci\363n Speiro
CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
terton (35)-ya "nada se puede pensar si no hay cosas en que
pensar".
Bajo el prisma jurídico, así lo destaca el dominico André Vin
cent (36), al hacer la crítica de la visión cosmogénica del P. Teil
hard de Chardin:
"En la
Cosmogénesis no hay para la persona
humana principios de juicio superiores al Cosmos"... "La visión
cosmogénica no reintegra el derecho en el Cosmos: -lo
eng-urlle."
Y es de subrayar que esa "Evolución" no se nos demuestra.
Se reduce a una hipótesis que seduce la imaginación y que quiere
imponer a ]a inteligencia una fe que en modo alguno se justi
fica (37).
6.
En este orden dinámico de la naturaleza, ¿ tiene el hom
bre alguna intervención ? , y, en caso de tener la, ¿ cuál es su al
cance?
Estas preguntas, como antaño en Grecia (38), flotan hoy en
el ambiente, y es de destacar que en los medios masivos de comu
nicación reciben una rara amalgama de respuestas contradicto
rias.
"La corriente de la historia es inexorable", oímos repetir
machaconamente a muchos progresistas que, a su vez, aseguran
que "el hombre, llegado hoy a edad adulta, conquistada su liber
tad sobre el medio físico y organizado socialmente, completa la
obra de la creación", plenitud a 1a que se llegará también de modo
"inexorable", hasta alcanzar el
punto omega de la evolución (39).
(35) G. K. Chester~on: Ortodoxia., III, "El suicidio del pensamiento",
en obras completas. Ed. Barcelona,
19'52, pág. 5'Z7.
(36) André Vi-cent, O. P.: "La Syntihese cosmogénique de Teilhard de
Chardin et le Droit", en Arch. de Ph. dtu Dro., X, 1965, pág. 63.
(37) Cfr. Marcel de Corte: "La religión Teilhardienne", en Itineraires,
91, marzo 1965, págs. 147 y sigs.
(38) Cfr. Rafael Gambra: Et silen.cio de Dios, cap VIII, Madrid, 1'968,
pág. 134.
(38) Cfr. Pierre Teilhard de Cha.rdin: L'amem1t' de fho'mlWte. París, 1959.
Le coeur du problÑne, I, págs. 340 y sigs. Si recon·ocemos, con Felice Bat
tag1io (Cwrso de Filo$0fía del Derecho, cap. IV, n. 2; cfr vers. al cas
téllano, Madrid, 1953, vol. III, pág. 309), que en ocasiones la historia cae
"en horribles abi,smos" de torpeza, ¿ cómo podremos distinguir si realmente
939
Fundaci\363n Speiro
/UAN V ALLET DE GOYTISOLO
Pero, ¿ es posible que algo sea "inexorable" y que se haga
libremente? La libertad, ¿ requiere o no varias opciones entre las
cuales puede elegirse, sin que nada nos obligue inexorablemente
en nuestra elección? (40). ¿No consiste, acaso, en poder elevar
nos incluso por encima de lo
que más
nos limita, porque viene
de nuestro mismo yo, como son nuestras pasiones
y nuestros erro
res? Nos hallamos_ ante una contradicción que tiene cierto para
lelismo, aunque de orden inverso, a la observada en el marxis
mo en su empeño de acelerar el proceso, que considera inexora
ble, que ha de conducir a
la sociedad comunista. "Quien como yo
----escribió Marx en el Prólogo de su primera edición de El Ca
pital-----concibe el clesm-rol/o ele la formación econ6mica de la socie
cl1Jd
como un proceso hist6rico natural, no puede hacer al indivi
duo responsable de la existencia de relaciones de las que él es
solamente
c!iatura, aunque
subjetivamente se considere .muy por
encima
de ellas." ¿ Para qué, pues -se han pregullll:ado algooos
autores-, ese esfuerzo revolucionario en transformar un sis
tema que por sí solo será superado en el proceso histórico y que,
por otra parte, no puede ser calificado ética ni jurídicamente, puesto
que es un mero proceso material? Por eso, Stamler señaló que
si estas calificaciones fuesen acertadas, el partido comunista sería
algo
así
como una sociedad de cooperación a los eclipses de luna.
Marx protestaba, indignado, ante las que calificaba de "ideo
logías" perversas y de artificios falaces de las clases dominan
tes que entorpecen la marcha racional de la historia, y tomó a
su cargo la misión de deshacer estas astucias irracionales y de
convencer al proletariado para que obrara conforme al principio
subimos o avanzamos hacia "la epifanía del espíritu" o si retrocedemos y
descendemos a la corrupción pensando que avanzamos y ascendemos?
(40) Aparte de que, como ha escrito Jorge U scatescu
( Aventura de
la ~ertad, Madrid, 1966, cap. 2, págs. 40 y sigs.): "La idea- mesiánica de
la libertad, destinada a suceder al reino de la necesidad", quiebra en la
práctica en cuanto: "Al deseado reino de la libertad le sigue sustituyendo
en
la praxis el reino implaca:ble de la necesidad."
940
Fundaci\363n Speiro
CONTROVERSIAS EN TOR.NO AL DERECHO NATURAL
racional que preside la Historia. Pero, a1 adoptar esta actitud,
hizo algo más que reclutar colaboradores de un eclipse de la luna,
puesto que calificó de
"racional" un
acontecer histórico y juzgó
que ese cumplimiento pudiera no ser espontáneo, en cuanto es
timó que, -por lo menos, era conveniente no estorbarlo, por una
parte, y ayudarlo, por otra" (41).
Es curioso observar que mientras en tiempos de Marx se con
sideraba que los fenómenos físicos se regían por Jeyes rigurosas
e inexorables, conforme había expresado La.place en su ensayo
sobre
el cálculo de probabilidades, hoy -contrariamente-la
más
reciente física cuántica estima-que no cabe hablar, ni siquiera
en
el orden material, de una predeterminación total ni de una tra
yectoria única, sino de "un
haz de trayectorias posibles" (42).
"Hoy -dice Eric Kraemer en La gran mutación----entre la teo
ría de los cuantos ( quanta), que sostiene el edificio científico de
la edad atómica,
y el pensamiento de los economistas y filósofos
marxistas
y tecnócratas parece que hayan transcurrido siglos.
No hablan ya la misma lengua. No tienen ya una idea co
mún" (43).
7.
La posición radicalmente contrapuesta, tanto al jatum, de los
dioses griegos como al materialismo histórico de Marx, fue la
que, surgida en el siglo
xvnr, considera que con las luces de nues
tra inteligencia podernos goberriar, dominar
y hasta tiranizar la
realidad, dictándole nuestras leyes y sometiéndola a nuestra volun
tad ( 44). Filosóficamente, Kant abre paso a esa idea con su "giro
copemicano", conforme al cual conocer no es traer la cosa re-
(41) Cfr. V1adirniro Lamsdorff Galagane: El concepto de Justicia en
el
marsismo soviético actua,l, Santiago
de Compostela, 1969,
parte I, pá
ginas 35 y sigs.
(42) Cfr. Jacques Rueff:
Les Dieus et les Rois, París, 1968, cap. II,
3, págs. 51 y sigs.
(43) Cfr. Rueff, op. cit., "Preámbulo", pág. 8.
(44) Cfr. Marcel de Corte: "Diagnostic du p.rogressisme", en
Jtine
rrdres, núm. 99, enero 1966, pág. 35.
941
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JUAN VAUET DE GOYTISOLO
presentativamente a la razón, sino sacar de la razón la cosa ( 45). Metodológicamente la escuela de Pavía, al desmontar la realidad
en cuerpos simples para reconstruirla recomponiéndolos conforme
modelos mentales, había puesto en marcha esta obra, y fue Hobbes
el
primero que trató de aplicar este método al derecho
(46).
Pero, al llegar a este punto, conviene que previamente des
hagamos el mal entendido que se origina al contraponer los ad jetivos
natwral y artificial referidos al orden de la naturaleza, a la
organización de
la sociedad, al mundo en general.
Hay -debido
al concepto restringido de la naturaleza que en general
se tiene,
reducido
al orden material- se tiende
a calificar de artificial todo
lo que es obra del hombre
y a contraponerlo a aquello que se
produce espontáneamente sin su intervención, para lo cual se
circunscribe la denominación de natural. Pero, al entenderlo así, se olvida que el
hombre forma parte de la naturaleza y que en
ella, intrínsecamente,
es, en
cierto aspecto, una
fuerza activa.
En
este sentido, la acción del hombre se halla dentro de la diná
mica de la naturaleza.
Hablar de un orden natural no es excluir la acción del hom
bre. Se
excluye tan sólo aquella acción del hombre que va contra
la naturaleza, en cuanto origina desorden o crea artificios, de los
cuales, a la corta o a la larga, se deberán cosechar frutos no
civos
y que obligarán a recurrir a nuevos artificios, en una diná
mica cada
vez más acelerada, de estabilidad cada vez más difícil
y con mayores ríesgos catastróficos cuanto más crezca y se des
arrolle su artificiosidad
(47).
Un ejemplo puede aclarar lo que decimos: ·de un hombre des
ordenado en su comer
y beber, en sus horas de descanso y, en ge
neral, en el uso de su cuerpo, se dice que lleva una vida desorde-
(45) Cfr. Lucas García Borreguero: El mwndo moderno y la espe
ran-aa cris'Dicma, Madrid, 1963, págs. 42 y sigs.
(46) Cfr.
Miohel Villey: La forma#on de la frensée ... , V, II, cap. !,
A, págs. 655 y sigs.
(47) Cfr. Marcel de Corte: L'hmnme contre lui meme, caps. VII y
VHI, París,. 1962, págs, 201 y sigs.
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
nada; de un hombre que usa de las drogas para dormir y para
estar despierto, para tranquilizarse y para excitarse, para regular
su humor, que va perdiendo sus estímulos
y funcionamiento na
turales,
se dice
que los regula artificialmente. En cambio, de un
hombre que racionalmente regula sus apetitos y ordena sus actos,
rro por actuar de modo racional y volitivo, puede decirse que deja
de
actuar naturalmente ni que se autorregule artificialmente.
Estamos tocando el tema de nuestra libertad, que se extiende
desde nuestra conducta individual a todos los niveles de nuestras
realizaciones sociales.
Es natural, en este sentido, toda actuación humana conforme
al orden dinámico, e incluso
progreSivo, de la natu~aleza; artifi
cial,
en ese sentido peyorativo, es su
actuación contraria
a
ese or
den.
La libertad del hombre, ensombrecida por sus errores o limi
tada
por sus
pasiones
~el dogma
del pecado original nos lo ex
plica teológicamente--, puede optar por el desorden o por querer
fabricar un pseudo orden artificial, desordenado
en cuanto
con
traríe aquel orden;
pero, en ese caso, deberá atenerse --él, s.us
hijos
o sus nietos-- a las consecuencias, ya mucho más difíciles
de evitar, de ese orden desordenado -permítaseme la paradoja
por él fabricado.
8. Pero
¿ cómo distinguir el orden del desorden?
Observó Aristóteles (
48) que
la naturaleza nos enseña que
"si el
buen hábito del cuerpo consiste en ser de carne dura
y
musculosa, de necesidad el mál hábito del cuerpo consistirá en
tener carnes raras y flojas, y hará buen hábito del cuerpo aquello
que las carnes hiciere tiesas
y musculosas". Igual sucede con los
hábitos del espíritu
y, de modo parejo, con los hábitos sociales.
Todos hemos podido ver que hay instituciones corruptoras que producen funestos resultados materiales
y morales, y que ha y
instituciones socialmente fructíferas para el bien espiritual y mo
ral de los pueblos. Ahora bien, así como los resultados de los há
bitos individuales no podemos comprenderlos en un solo aspecto
(48) Aristóteles: Etica ... , V, I, pág. 192,
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fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
ni en un solo instante, sino en toda la extensión de sus conse
cuencias de todo orden y en el transcurso completo de la vida de
las personas
y aun de ]a de sus hijos y descendientes, tanto más
los resultados de las conductas e instituciones sociales deberemos
juzgarlos en toda su extensión espacial y temporal, en sí mismos
y en su relación con todo lo demás, estática y dinámicamente, en
el hoy -visto desde ayer y anteayer-, en el mañana y en el des
pués (49).
9.
Dios hizo al hombre rey de la
creac10n, como expresó Él
mismo al ordenarle -según relata el Génesis ( SO) :
" ...
y henchid
la tierra; enseñoreaos de ella
y dominad los peces del mar y las
aves del cielo y todos los animales que se mueven sobre la tie
rra" ... "Ved que os he dado todas las hierbas, las cuales porducen
simiente sobre la tierra, y todos los árboles, que tienen en s.í mis
mos simientes de su especie para que os sirvan de alimento a vos
otros" ... Pero notad que en la misma naturaleza le marca un or
den de posibilidades, en las
cuales debe
desarrollar su libertad.
La fórmula clásica ars addita na,turae expresa claramente esta posi
ble obra.
De Corte (51) ha explicado metafóricamente esa relación del
hombre con la natura1eza
y con su Creador: "Semejantes a árbo
les vigorosos
------O.ice, refiriéndose
a nuestros padres-, prolonga
ban sus raíces en la tierra fecunda de lo real, donde buscaban su
alimento'' ... "Sus raíces absorbían los jugos de
la tierra. La clo
rofila del árbol humano bebía la luz
del . cielo.
Un pacto tácito
nupcial se había sellado entre el hombre y el universo." Pero tam
bíén nos hace observar que: "El hombre de hoy ha roto este
pacto" ; y así: "Desprovista de toda relación con el hombre real
solidario del mundo real, nuestra libertad está inexorablemente
condenada a construir un mundo nuevo que le resulte adecuado
y que sustituya al mundo humano progresivamente aniquilado."
(49) Cfr. "El bien común vauta de la.' .. ", R. E. P., 153-154, pági
gina 52.
(50) Génesis, !-!, íl8 y 29
(5-1) De Corte: Le homime co#tre luí meme, cap, II, págs. 40 y sigs,
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
Nuestra sociedad ha olvidado la pauta que el orden natural
le
ofrece, y
así nuestra libertad ha perdido
el sentido del límite,
de la medida, de las justas dimensiones. Se está repitiendo
el
mito de ícaro. Dédalo, que conocía bien los límites, le dijo: Sigue
la vía de en medio. Si rozas las olas del mar, éstas impedirán >tu
vuelo; si huyes hacia el cielo azul, el fuego quemará tus alas.
Conserva la vía del medio. Pero fcaro se remonta alegre e im
petuoso; no mantiene el vuelo distante del agua y del fuego; sus
alas se derriten, cae y muere ... (52).
Se
ha dicho que el hombre puede dominar la naturaleza, obe
deciéndola. Así se ha progresado en las ciencias naturales. Pero se ha olvidado la aplicación de ese principio, de modo general, a
las ciencias morales y sociales, y casi nunca ha sido enfocado en
toda su plenitud, ni con la debida perspectiva histórica, desde el
pasado y hacia el futuro. Efectivamente, las ciencias aplicadas tie
nen muy en cuenta para sus realizaciones las leyes naturales de la
física, la química, la biología, etc. Podemos decir que la libertad
del hombre
pira volar,
construir, sembrar
y recolectar se mueve
dentro de dichas leyes. El hombre puede vencer la ley de la gravedad ayudándose de
las otras leyes
físicas. Sólo
puede arrojarse desde lo alto, sin es
trellarse, después de descubrir el paracaídas y utilizándolo. Sólo
puede volar apoyándose en leyes naturales; no puede hacerlo
contra la naturaleza.
Es que ¿ acaso ocurre de modo totalmente diverso en las le
yes morales y políticas? ... Creemos que lo mismo podemos decir
en el campo social, político y jurídico (53).
10.
Los mundos
artificiales que desde hace tiempo el hom
bre, usando erróneamente de su libertad, ha pretendido construir
nos han llevado a resultados contradictorios con
la meta prometida.
El liberalismo- entronizó
paradójicamente, en
detrimento de
(52) Cfr. Jorge Uscatescu: Avet~tura de la libertad, cap. I, ;pág. 19.
(St3-) Cfr.
nuestra
obra Sociedad de masas y Derecho, 2.3 parte, cap. I,
pág. 5Zl, y cap. VI, págs. 415 y sigs.
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la libertad, la ley política de la omnipotencia de la mayoría y la
ley económica de la oferta y la demanda, que, al fin, una y otra,
han terminado sometiendo la mayoría a la servidumbre de las
propagandas política y económica, respectivamente, siendo sus fru~
tos las teledirigidas sociedad de masas y sociedad de consumo -en
la que es preciso consumir cada vez más; para conseguirlo, ga
nar más dinero, y para obtenerlo, trabajar más horas extra (54).
El marxismo, que
se propuso desalienar al hombre y prome
tió una nueva sociedad que no· necesitaría del derecho ni del
Estado
(SS), lo ha alienado al aparato del Partido, lo ha sometido
a unas normas
de más rigurosa y estricta observancia y lo ha
dominado con un Estado totalitario (56) que no puede aflojar
sus cadenas sin que se desmarxistice la sociedad.
La ciencia y la técnica modernas, que han querido liberarnos
de toda servidumbre, dominar la materia y regir la economía, de
hecho nos ha condicionado con los nuevos aparatos, técnicas
y
por las exigencias de la nueva economía, y nos ha entregado a las
manipulaciones de los tecnócratas. Los marxistas Cohen-Seat y Fougeyrollas ( 57) han reconocido que la actividad humana "tien
de a transformarse en una acción en
la cual el dinamismo inma
nente escapa al proyecto" ... ; "la técnica se convierte en su con
trario", y es esto "precisamente lo que se ha producido en las
metamorfosis más recientes". Marcuse ( 58), más duramente, ha
dicho que "el hombre queda sujeto
al aparato productivo" y llega
a "existir como instrumento, como cosa"; "los organizado,res
y ad-
(54) Cfr. John Kennet Ga.lbraith: El nuevo Estado indwstrial, capí
tulo XW'II, n. 6, e.d. Barcelona, 1%7, págs. 233 y sigs.
(5,5) Cfr. nuestro trabajo "El mito de la desaparición del Dereoho",
en VERBO, núm. 77, págs. 5-79 y sigs, o en Los m.itos actuales, Madrid,
Srpeiro, 1968, págs. 195 y sigs.
(56) Cfr. Jesús Fueyo Alvarez: "Humanismo europeo y humarnísmo
marxista",
en
La mentalidad moderna, Madrid, 1967, págs. 3Zl y sigs.
(57) Gilbert Cohen Seat y Pierre Fougeyrollas: La, action .swr fhom
me: cinéma, television,, París, 1961, cap. III, págs. 110 y sigs.
(58) Herbert
Marcuse: L'homme uníd,imensionel, cap. II, París, 1968,
págs. 57
y
sigs.
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
ministradores dependen cada vez más del mecanismo que orga
nizan y administran", en "un círculo vicioso en el cual a la vez
han sido encerrados el amo y los esclavosu.
Marce! de Corte ( 59) ha situado el origen del problema en
la célebre teoría de Hegel de "la _conciencia desgraciada", según
la cual la conciencia se siente desgraciada porque es libre y el
mm;ido no
lo es, razón con la que justifica su receta
para cambiar
a
éste "según los imperativos de la conciencia
del mundo"
con
el fin de que la conciencia obtenga su beatitud. Pero el profesor de Lieja advierte que tal vez convendría plantear
"si el
desarrai
go del hombre en
el mundo no se produce por culpa del propio
hombre por su negativa a adoptar una actitud
huma,na frente al
mundo, al romper por su libre voluntad sus recíprocas relacio
nes" ... Los hombres "quieren ser hombres nuevos en un mundo
nuevo, porque se han desgajado libremente de esa doble relación
de sí a sí y de sí mismo al mundo que constituye
la estructura
y el misterio esenciales del hombre". Pero al hombre que quiere
construir un mundo le ocurre con su libertad como al libertino que quiere usar ilimitadamente de su arbitrio
en materia sexual:
"El libertino no solamente es prisionero del mundo de la sexuali
dad que
él mismo se ha construido, sino que su libertad se mueve
cada vez más en un tropismo sexual, que al límite no es sino una
palabra que cubre su contrario.
No es tota1mente una paradoja
pretender que no
existe la
menor diferencia entre la conciencia
del libertino, hastiado por el sexo
y avasallado por la Afrodita
universal,
y la conciencia hegeliana. Son dos conciencias sepa,ra
das del hombre real y del mundo real. La primera cae en un me
canismo dialéctico, la segunda se convierte en una máquina
de
hacer
el amor, y una y otra están condenadas -a transformar el
mundo a su nivel para ser
Ubres e indivisiblemente esclavos de sus
engranajes." Esto es lo que Ruef (60) olvida cuando imagina que la obra
(59) Marcel de Corte: rhomme contre lui meme, cap. II, págs. 77
y sigs.
(60) Jacques Rueff, op. cit., cap. VI, págs. 153 y sigs:
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de Júpiter la continúan libremente y a su gusto los hijos de ~ro
meteo, aprovechándose del fuego arrebatado por éste a los dioses.
Lo cierto es que la ohra del hombre sólo puede desarrollarse fir
memente dentro del orden de la creación de Dios. No puede
sus
traer~e a él si no quiere que, como a Sísifo, su peñasco ruede cues
ta abajo cada vez que con él a cuestas crea haber alcanzado la
cumbre (61).
1 L
La visión cuántica del universo nos muestra una interac
ción en los niveles materiales más elementales entre el aspecto
"onda" y el aspecto "corpúsculoH, como muestran las relaciones
de la mecánica ondulatoria que ha explicado Louis de Broglie (62).
De
ahí hasta los niveles superiores rigen los principios de coor
dinación
y complementariedad, formándose nuevos "órdenes" y
"niveles" de organización: ni:vel de las partículas fundamentales,
nivel nuclear, nivel atómico, nivel molecular, nivel cristalino,
ni~
vel de los virus, nivel de los organismos de la célula viva, nivel
de la célula, nivel de los órganos, nivel de los seres vivos; por
encima de éstos, las parejas, las familias, las innumerables va
riedades de sociedades de animales, sociedades de insectos, pájaros
y, a partir del hombre, la compleja jerarquía de las sociedades hu
manas, familias, tribus, empresas, ciudades, naciones
y, desde fe
cha reciente, comunidades y sociedades de naciones (63).
Jerarquía de niveles de organización que revela la existencia
de una creciente complejidad caracterizada porque un orden no
puede constituirse sino a partir del orden inmediato anterior.
Ruef (64) indica que, a la vista de todo esto, resulta de todo
punto innecesario preguntar
si queda
esclarecido "el problema
tan frecuentemente discutido en el plano político de las "colecti
vidades intermedias".
(61) Cfr. Rafael Gambra Ciudad: El silencio de Dias, cap. VIII, pá-
gina 128.
948
(62) Louis de Br<>glie: Matiere et l,u~re, ¡pág. 290.
(63) Rueff, cap. I, n. 3, págs. 33 y sigs.
(64) Ibid., pág. JS.
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
En definitiva, esa nueva visión del universo, visión cuántica,
no hacen sino confirmar la visión clásica del mismo, que no exami
naba al hombre aislado sino formando parte de las soci.edades en
las que naturalmente se halla inserto
y de aquellas otras en las
que espontáneamente se une. Es la organización defendida por los foralistas
(65) y los tradicionalistas (66); es el pluralismo de
órdenes sociales que Brunner
(67) ha denominado estructura fe
deral
y que Torras y Bages (68) llamó forma regional. Sistema
de cuerpos intermedios que se desarrolla de abajo arriba, como
!as ,plantas, que es presidido por el principio de subsidiariedad (69),
a través del
cual se
armoniza lo
múltiple con lo wno (70), en su
r.eaHdad iconcreta, multiforme y dinámico, aquél, y, éste, en su uni
versalidad.
Creemos que ésta es
la única organización que puede soste
ner
y desarrollar la aotirvidad social de un pueblo vivo que parti
ópe polí:ticament:e en sus re~tivas competencias.
Frente a ella no tenemos sino la sociedad de masas, formáda
por innumerables individuos desarraigados; manipulada por el Es-
(65) Cfr. nuestro estudio "La libertad civil", núms. 12 y sigs, en
VERBO, 63, págs. 206 ry sigs., o en Contribución ol estudio de los cwerpvs in
terniedios, Madrid, S,peiro, 1963, págs. 173 y sigs.
(66) Cfr. Francisco Elías de Tejada : "Libertad abstracta y libertades
concretas",
en VERBO, 63, págs. 163 y .si-gs., y en C011Jtribución al estudio
de k>s cuerpas intermedios, págs. 129 y sigs., y Francisco Puy: "Fede
ralismo lústórico tradicional
y federalismo revolucionario", IV, en VERBO
63, págs. 180 y sigs., o en Contribución ... , págs. 146 y ·sigs.
(67)
Emil Br-unner:
La .fusticia, trad. al castellano de Luis Reca
sens Siches. Méjico, 1961, cap. XVI,
págs. 167 a 175.
(68) J osep Torras y Bages: La tra
ed., Barcelona, 1966, 1)ágs. 68 !Y sigs.
(@) Cfr. Michel Creuzet: Los cuerp·os intermedios, II parte, pági
nas 5,1 y sigs.; cfr. vers. castellana ·de Speiro, Madrid, 1963, págs. 51 Y
sigs.,
y Jean Mediran: De la j,¡¡.stida social, II parte, n. 32; cfr. versión
castellana, S,peiro, Madrid, 1967, págs. 48 y sigs.
(70) Francisco Canals Vida}: "Monismo y pluralismo en la vida so
cial". en VERBO, 61-62, págs. 21 y sigs, o en Contribución al esPUdio de
los cuerpos initer:medias, págs. 7 y sigs.
949
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fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
tado en una organización burocrática centralizante, mecanizada, tecnocrática, excitada por la propaganda en el sentido que los
técnicos
e.n su
dirección estimen oportuno en cada momento (71).
·He ahí, cara a cara, de u.na parte, la organización realista, arrai
gada, biológica, y de otra, la planificada, impuesta desde el poder,
idealista, tecnificada y mecanizada
(72). No hay otra alternativa.
12. Tal
vez parezca que nos hemos ido apartando de nues
tro tema: el derecho natural. Pero no es así, si el derecho se ha de
leer en la experiencia histórica indagando el orden ínsito en la
naturaleza, mediante la valoración de los fines y la comprobación, con la pauta del bien común
(73), y de lo adecuado a ellos que
resulten los medios, es imprescindible que conozcamos --cuanto
mejor podamos, aun sabiendo que nunca alcanzaremos en este
mundo la plenitud de su conocimiento-- ese orden natural, puesto
que es precisamente la fuente material del derecho natural.
Pero aquí debemos vo1ver a tomar perspecti.va. Hemos dicho
al principio que se hart sostenido y mantienen muy diversas con
cepciones del derecho
natui-al. También
es así en su aspecto for
mal, en
el cual nos interesa distinguir las siguientes visiones:
a) Derecho natural circunscrito limitadamente a unos pocos
principios de unimersal aplicación (74) o, por lo menos, de absoluto
respeto, que algún autor ha calificado como un
marco que deli
mita aqnellas fronteras que
el derecho positivo no debe traspa
sar
(75).
b) Derecho natural normatimo, contemplado como conjunto
(71) Cfr. nuestra obra Saciedad de masas y Derecho, cap. I, b, 3, pá
ginas 20 y sigs.
(72) [bid., b, 4, !)Ó4!'s. Z4 y sigs.
(73) Cfr. "La percepción sensorial y las fuentes del Derecho", 2, e ,
pendiente de publicación en Revi-sta /n.ternacional de Sociología.
(74) Cfr.
J{arl Larenz.: "Tendencias metodológicas en la ciencia jus
p,rivatista alemana
actual", 3, en
R. P. P., XLIII, may'o 1969, págs. 374
y sigs., quien cita en ese sentido a Wraecker y Esser.
(75)
La expresión es de Hans Welzel en una conferencia dada en Ma
drid en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos en
1968.
950
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
de reglas, que deben ser abstractas de general observancia, que fos
autores
de la escuela moderna, o protestante, del derecho
natural
trataron
de deducir silogísticamente de unos principios raciona
les (76) y que los hombres de la Revolución francesa creyeron
que podían ser trasladadas a unos Códigos que resultarían per fectos y aplicables a no importa qué tiempo y lugar del globo te
rráqueo (77).
e) Derecho natural considerado como fuente de soluciones
justas, fruto del método basado en la observación de la naturaleza,
en su plenitud y
eu su
concreción (78), y que nos muestra y valora,
en cada caso,
esos diversos
grados del orgen de las cosas (79), gra
dos que podemos sintetizar, con Jean Ousset (80), en:
"1.er GRADO. Esencial. Universal. Y que se podría llamar me
tafísico. Grado
del orden
natural fundamental. El orden mismo de
la creación divina. El Orden Humano con mayúsculas"
(81).
"2.0 GRADO. Menos universal, aunque natural. Grado que po
dríamos calificar de orden geográfico, geológico, climatológico, ét
nico, etc."
(82).
(76) Cfr. Michel Willey: "Les fondaters de l'ecole du droit naturel
moderne",
en
Arch. de Ph. &u Dr., VI, 1961, pág. 73.
(77) Cfr. Luis Recasens Sí-ches: Nueva Fil,o-sofía. de la [n-terj>retación.
Méjico, 1956, cap. ]fil, 4, pág. 146.
(77) Cfr. Michel Villey: "Abregée du droit naturel clasique", IT, 2
y sigs., en Arch. Ph. Dr., V1, págs. 45 y sigs., y-Lefons ~Histo'We de la ... ,
-págs 133 y sigs.
(79) Cfr. la visión de tres gi"ados en orden al fundamento de las nor
mas jurídicas entre los autores forales, en "La libertad civil..., en
VERBO
63, págs. 194 y sigs., y en Cantribtución ... , págs. 162 y sig:
(80) Jean Marie
Vaissiefe: Fundamentos de la Política, vers. caste
llana
Cfr. este grado en Joaquín Costa: "Renovación del Código por
las costumbres" en La libertad civil .:V el Cangreso de juristas arragoneses.
Madrid, 1883, dap-. VII, págs. 171 y ·sig5,., o .en Manuel Ducin ¡y Bass·: "'La
escuela jurídica catalana", en Escritos Jwridicos, Barcelona, 1888, págs 368
y sigs.
(82) Costa : "Fuentes del Dereoho para el Código «Las instituciones
consuetudfa1arias»", en La, libertad civü ... , cap. V, pág. 144; Durán y Bas,
loe. últ. cit.
951
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fUAN V ALLET DE GOYTISOLO
ª3:er GRADO. Más singular, aunque las generaciones no puedan
burlado sin
imprudencia,
y a veces ,sin 1ocura y sin crimen. Gra
do de orden histórico, de las tradiciones recibidas, de las institu
ciones políticas que determinaron la forma de vida, el medio en
el cual estamos llamados a vivir" (83).
"4.0 GRADo.~El del s1mp!e estado de hecho contingenfe y su
perficial.
Este es
el que es dado al hombre reformar, demoler, trans
formarlo más fácilmente. Grado por esencia de lo accidental."
Notemos que si en el orden natural humano hallamos una se
rie
de
cuerpos intermedios, conforme
a
ese orden {84), cada un~
en
su respectiva competencia, ha
de tener una adecuada
autono
mía jurídica en aquello en que más fácil y acertadamente puede
traducir ese orden. Así debe ocurrir con la familia
y las comu
nidades locales
y profesionales para que el pueblo sea una comu
nidad viva, creadora de costumbres (85), reduciéndose la mi
sión del Estado a vigilar el respeto
y la salvaguardia del orden
natural, corregir las conclusiones equivocadas, dar fijeza y esta
bil_idad a las normas de carácter general, resolver lo qu.e no re suelvan las instancias inferiores y verificar las determinaciones
que el orden exija (86).
13.
¿ Cómo podemos captar el orden de la naturaleza y obte
ner de él soluciones jurídicas? Nuestros cinco sentidos permiten que percibamos el mundo
que nos rodea.
Ciertos instrumentos
técnicos (telescopio, micros
copio, estetoscopio, termómetro) pueden reforzar algunas de nues-
(83) Cfr. Costa: "Renovación del Código por ... ", en La Ubertad civil
y ... , págs. 181 y sigs., y Durán y Bas, cit., a :fl7.
(84) Gfr. Emil Brunner, op. cit., c•P-XVII, págs. 171 y sigs.
(85) En esto consisten, respectivamente, la libertad civil y el derecho
de
estatuir en
forma de costumbres.
Cfr. al respecto, "La libertad civil",
3
y 12, en VEREO, 63, págs. 188 t.V sigs., y 206 y sigs.~ o en C011Jtribución ... ,
págs. 15:5 y sig,s. y 173 y sigs.
(86) Cfr. "Plenitud y equilibrio de percepción sensorial en las antigua~
fuentes
del
Derecho Foral", 13, en A. D. C., XXI'II-III julio-septiembre
1970, págs. 43 y sigs.
952
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
tras percepciones. Pero lo que ocurre fuera del espacio y el tiem
po donde nos movemos ni podemos conocerlo directamente, sino
a través de la experiencia
de otros y por la información y la co
municación, reforzadas también por medios técnicos (tablillas,
papiros, pergaminos, manuscritos, impresos, monumentos, discos,
bandas sonoras, cinematografía, televisión, etc.). También su or
denación, el relacionarlos
y el acceder a través de ellos a nuevos
conocimientos, ha originado el empleo de técnicas y métodos muy
diversos (87).
Notemos que, no obstante el progreso que estos medios han
reportado, todos comportan el riesgo de mediatizar, falsear
y su
plantar la realidad.
Se ha
ha,blado así
del
e;¡pesor inerte y la pesantez de los se
dimentos de otros
pensamientos acumulado ,en las
palabras que
nos apartan de la realidad (88) ; de los lugares comunes del len
guaje que la suplantan (89); de la letra impresa que nos produce:
una
percepción en
cámara cerrada, la abstracción de una parte
de la realidad, que fragmentamos, desde puntos de vista en los
que perdemos la plenitud de la visión por transparencia, la pérdida
de la visión de las causas que no sean formales, que nos impide
percibir
y razonar si no es monoHnealmend:e, y la atrofia de fa in
teracción de nuestros sentidos que nos predispone a aplicar solucio
nes ideeales,
tomadas de
modelos
respetitivos (90)
;
y de ,los me
dios
audiovisuales que entran en nosotros
por el
camino de la sen
sibilidad ( sin el filtro racional que supone la traducción del len
guaje a
la realidad que nuestra mente realiza) y que nos crean
un mundo subreal, fruto de la mezcla que inconscientemente se
(87) Cfr. Sociedad de nwsas y Derecho, II parte, cap: XI, n. 145, pá
ginas
m y sigs.
(88) Cfr.
Miche:l de Foucault: Les mots et les choses. París, 1%6, ca
pítulo IX, b 5 y sigs.; versión al castellaino, Méjico, 1968, págs. 313 y sigs.
(89) Jacques Ellul: L'ilwsion poliiique, París, 1965, cap. VII, § II, pá
ginas 233 y sigs.
(90)
Cfr Marshall Me. Luhan: La glJ!asie Gutemberg, vers. francesa.
Montreal, 1967.
953
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
produce en nuestra mente entre el mundo imaginario que se nos
muestra y el mundo que realmente percibimos (91). Ello motiva que se esfume la visión real, natural propiamente
dicha, del derecho natural en quienes han perdido la inteacción
de los sentidos precisa
para captarlo,
pues para ello se requiere
una p
1enitud de equilibrio de percepción sensorial, imprescindible
también
para poder
entenderlo
(92).
Tactilidad para vivirlo en eostumbres y usos que recojan la
experiencia vivida y la transmitan oralmente y con el ejemplo vivo,
y
,que sean escritas para dotarlas de cierta fijeza, sin .restarles fle
xibilidad, en leyes que les den racionalidad generalizadora y ha
gan a aquéllas de pretil. Ponderación de unas
y otras fuentes for
males, habida cuenta de las circunstancias del caso, sopesando las
opiniones y soluciones anteriores, -verificada por los jurisprudentes
con un método que no puede ser de deducción monolineal, sino de
ponderación, porque el instrumento adecuado para la justicia no
es el silogismo, sino la balanza. (93).
Los principios generales también han de servirnos en
cada
caso
como elementos de ponderación. Hay que huir de las deduc
ciones mecánicas en una sola dirección que olvidan que se
sopesando los demás principios, confrontar las opiniones aten
didas las circunstancias del caso
y cuidar suficientemente el diag~
nóstico
concreto de los hechos enjuiciados. El método denomia
nado de inversión que deduce silogísticamente de los principios
inducidos, cuando su uso se haga de modo correcto resultará
inútil, pues deducirá algo que ya sirvió de base a Ia inducción y,
en caso contrario,
será incorrecto
en tanto deducirá de un prin
cipio algo
que no se tuvo en cuenta para formularlo ni fue com-
(91) Cfr. Cohen-Sieat y Fougeyrollas, op. cit., "Intrcxl.ucción", pági
nas 10 y sigs.
(92) Cfr. La percepción sen.s+oriail y las fiwentes &el Der-echo, núme
ros
7 y sigs.
(93") Cfr. nuestro homenaje, con ocasión del centenario de su naci
miento,
el 2.5 de noviembre de 1'966, en la Academia de Jurisprudencia de
Barcelona:
"Joan Martí Miralles y
sus «Principis
del Drct. Successori»"
publicado en
A. D. C., XIX-IV, págs: 846 y sigs:
954
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CONTROVERSIAS EN TORNO AL DERECHO NATURAL
prendido en su valoración (94). Es ésta una tautología de la que
ha sido acusado el derecho natural; pero la acusación es injusta
si
es referida al derecho natural clásico, puesto que el método de
éste es de ponderación y no de inversión, si bien cabe imputarla
a algunas de las formulaciones modernas.
Es aleccionador destacar que en esta disciplina del método
jurídico, la
m
(95) doctrina tiende a
desechar, cada
vez
más, el método lógico formal y a reconocer la mejor adecna
ción al derecho del método, tópico (96), de confrontación y pon
deración de opiniones, ya empleado por Aristóteles
(W), utilizado
por
los jurisconsultos romanos, que resplandece ,en las obras de
Santo Tomás
de Aquino y siguieron usando los juristas de de
recho común {98).
14. Comprendéis ahora por qué no es fácil ofrecer al mundo
actual panacea alguna de soluciones jurídicas y políticas elabo
radas en
la cumbre, sino que es preciso restaurar el tejido social
y con él
la capacidad de todo el cuerpo social parar captar y rea
lizar, en
su correspondiente esfera,
1111 der~cho conformado al or
den de las cosas.
Si éste
es dinámico,
si la sociedad requiere vitalidad propia,
si el derecho ha de captarse no sólo con referencia a los principios
universales, sino adecuado a las realidades históricas concretas,
en cada momento,
y para hacer justicia en todos y en cada uno
de los casos: el derecho natural no puede ser fabricado mental
mente ni fijado en sólo un Código impreso. El derecho natural
(94) Cfr. nuestro estudio PanMama de De.recho Civil, Tema I, II B,
págs. 64 y sigs., donde ieferimos esta crítica al concetua1ismo, pero es
extensiva a cualquier otro sistema que use el método de inversión.
{95)
Miohel ViJley: "Liminaire a la logique du droit-Donnés histori
ques",
Ar. Ph. Dr., XI, 1966, :págs. VII ¡y sigs.
(96) Cfr. Theodor 1Wiehweg: Tóp,ica y Jurisprudencia, vers. castellana,
Madrid, 1964,
(97) Luis Recasens S.iches : u Lagos de lo humano, experiencia jurídica
y Derecho", en
An. Filosof. Der., X:I, 1964-1965, págs. 11 y sigs.
(98)
Cfr. "Plenitud
¡y equilibrio de ... ", en A. D. C, HI, núm. 15, pá
ginas 48 y sigs.
955
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JUAN VAUET DE GOYTISOLO
ha de captarse y aplicarse a med,ida que se vime, a cada nivel, por
los órganos sociales adecuados, a través de sus élites naturales. No
hay otro camino. Sin perjuicio de que la experiencia vivida se
conserve y transmita en costwnbres y en repertorios de j urispru
dencia o se_ racionalice en leyes, válidas -unas
y otras-- en tanto
su respectiva razón permanezca
(99).
Por eso, sólo puede resultar efectiva una labor, modesta en
apariencia pero profunda y tenaz, como la que constantemente
nos invita a realizar
J ean Ousset, descompuesta en tres tiem
pos (100):
"1.0) Trabajar primeramente en la formación intensa, en la
preparación rigurosa, de- un determinado número de hombres de
irradiación suficiente extendidos en el conjunto del cuerpo so
cial" ... en sus respectivas competencias concretas.
"2.0) Este pequeño número, esta "minoría activa", sirviéndose
de las instituciones como palanca, puede trabajar para la instau
ración del sistema social
preconi?.ado (teniendo
en cuenta las cir
cunstancias de tiempo y lugar)" .... es decir, como mediadores de
uri sistema apoyado en el orden natural, adecuado a las finalidades
humanas debidamente
ordenadas y valoradas
y adaptadas al lugar
y al momento concreto vivido.
"3.
º) Sistema_ social que permite entonces esa influencia gene
ral, esa acción duradera sobre el conjunto de los hombres que sólo
la Sociedad ( con mayúscula) es capaz de ejercer''... Sin olvidar
que para llegar a su generalidad han de irse subiendo los pelda
ños de ese orden, que es preciso ir reconstruyendo y subirlos a me
dida que se reconstruyen, en.todos sus niveles, de abajo a arriba ...
Aunque desde arriba se puede y debe impulsar y ayudar esa res
tauración, como sería bueno que así hiciera.
(99) Ibid., 15, págs.
(100) Jean Marie Vaissiere: Fundamentos de la PoUtica, II parte,
cap.
III, al final pág. 154:
956
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