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Cogestión de las empresas económicas

CO_GESTION DE LAS EMPRESAS ECONOMICAS
POR
MIGUEL IBÁÑEZ PtR:ISZ.
Derecho de propiedad privada.
El ,derecho a ua prqpiedad privada ele •los -bienes externos •le­gítim«mente adquiridos -incluidos los ¡productivos y los super­
fluos----es
un DERECHO NATURAL del

hombre, que emana de
la misma naturaleza !humana y consiste esencialmente en el "dere­cho del ,propietario a tenerlos y a di'il'Oner de ellos ,por sí mismo,
bajo su
respons'lbhlidad persona.!, con la libertad normaJlmente exigida
por
.la dignidad de -la persona humana, y a transmitirlos por
herencia".
Tal es

su
ESENCIA.
La cogestión.
Siguiendo al Instituto Soci«l León XIII, en su texto Doctri­na Social de la Iglesia {1966), se entiende por PARTICIPA­
CION
en la
gestión o

COGE)STION toda forma
de interven­ción de los ,trabajadores, como -tades, en asuntos que afeotan al gobierno y a -la dirección de la empresa. Se clasifica:
Por
el g.-ado de pamicipación, en:
-INFORMATIVA:
el
trabajador es informado, ,pero
no
.tiene ni voz ni voto.
-CONSULTIVA: el trabajador tiene voz, pero no tiene voto.
-DECISORIA:

el
,tra,bajador tiene voz

y
voto.
Por fa extensión de .Ia competencia, en:
-EXTRAECONOMICA: cuando se limita a cuestiones de
carácter social, rtécnico, etc.
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Fundaci\363n Speiro

MIGUEL IBAl -ECONOMIGA: cuando se extiende a los asuutos comer­
ciales y financieros.
Por la forma de estaWecerse, en:
-
ESPONTANEA: cuando es el empresario quien ,la esta­
blece voluntariamente.
-CONTAACTUAL: cuando es el fruto de un diálogo y
acuerdos
cristalizados en

un
convenio colectivo.
-IMPUESTA: cuando es Ja Autoridad competente quien
la impone.
Hay -que rechazar, como Juego veremos, la cogestión econó­
mica decisoria IMPUESTA DE UNA MANERA GENERAL
por la Autoridad. En
camino, debe estimularse

la participación
que ,tienda a que fa empresa sea una auténtica comunidad huma­
na, ayude
ail desarrollo y perifeocionamiento de sus miembros, a,sí
como al desar,rnllo de la em¡presa, del sector y de la región, y
contribuya
a~ bien

común. Teniendo en cuenta estos condiciona­
mientos, los distintos tipos de empresas y la gran diversidad de
circunstancias posihles, no se pueden definir
a priori .Jas fórmu­
las de iparticipación más convenientes: habrá que seleccionar en
cada caso concreto y en ca.da momento, entre ,las múlti,ples op­
ciones
posibles,
aquel.Jas que
mejor se adapten a las necesidades
reales
y posibilidade·s existentes. Sin olvidar que puede y debe
haber ipartic¼mción en ilos distintos niveles jerárquicos, siendo
aconsejable
Ja participación de cada uno según su nivel, ¡pre­
paración y competencia.
Son, pues, múltiples y diversas las posibles formas de parti­
ci.pación del hombre

en
la vida
de
la empresa: mejora

de los
cauces de información, formación y promoción; par.tici¡pación en
la preparación .de decisiones; mejora de fas condiciones de tra­
bajo,
de tos seguros u obras sociales; participación ,en ,los •bene­
ficios o en la propiedad de la empresa, etc.
En fas .empresas privadas 1a cogestión económica decisoria,
IMPUESTA DE UNA MANERA GENERAL por la Auto­
ridad, es inadmisible porque va contra la esencia misma del de­
recho natural de prqpiedad privada de los medios de produc­
ción, pues con ella se priva coactiva.ttnente a los propietarios · de
su derecho a
.la dis1Posición personal de sus bienes, que, según
hemos visto, forma
¡parte de dicha esencia.
Con
,la cogestión
económica decisoria, IMPUESTA DE UNA MANERA GE­NERAL por
la Autoridad, el derecho a la propiedad privada
de
los bienes de

producción
des~ece, 988
Fundaci\363n Speiro

COGESTION DE LAS EMPRESAS ECONOMICAS
lectividad ernpresario-laiboral, si no es al sindicato, y, en última
instancia,

al Estado,
cuando aquél

es único
y estatal.
Por eso Pío XII, -en su alocución N ous vous adressmr,s, niega
rotundamente e,l llamado "derecho de cogestión económica deci­
soria".
Con respecto a la cogestión de las empresas económicas, e1
Condlio Va,ticano II, en su Consfüución Gaudiurm et spes, dice
te,otualmente :
"En
-las empresas económicas

son
personas las que se

aso­
cian, es decir, hombres libres
y autónomos, creados a imagen
de Dios.

Por ello, teniendo en
cuenta Ja.s funciones

de cada uno,
propietarios,
administradores, técnicos, trahajador:es, y quedando
a
salvo fa unidad necesaria en fa dirección, se ha de ¡promover
la

aotiva participación de todos en la
gestión de 1a empresa, según
formas
que habrá que determinar con
acierto."
Nótese que "promover la pa·rtícipación en la gestión"" no
significa "imponerla". Promover ,la participación en Ia gestión
quiere
-decir, más 1bien, estimularla, creando las condiciones que
inclinen
a unos y a otros a establecerla contractual o-es,pontán.ea­
mente, fo que es perfectamente legítimo, siempre que [os ,trabaja­
dores
acepten LIBREMENTE
asumir las
responsabilidades que
se

deriv-en
de 'SU ,partidpación en .la gestión de sus respectivas
empresas

;
lo cual es una condición sin1e qua nlon. Por otra parte,
no debe olvidarse que no es racional cen.tralizaT 1a participación
en la
gestión en

los órganos
SU¡periores de 1a empresa, sino que
debe situarse
en los nivel,es donde corresponda a ila respectiva
competencia de los participes.
* * *
Sin embar.go, en aquellos casos en fos ·que los propietarios
del
capital empresarial se hayan desentendido

de ,sus responsa­
bilidades morales en el uso de sus propios bienes con manifiesto
quebranto
para el bien común, podrá imponerse fa cogestión
económica
decisoria, siempre que

sean
Jos propios trabajadores
de
,la empresa -y no el sindicato-quienes la reaJicen y acepten
libremente,

como
hemos dicho antes, las responsabilidades que
se

derivan
de ella

;
lo que

será
siempre más .beneficioso para to­
dos

que la nacionaHzación o
-esta.rti~icación de fa citada empresa.
,. * ,.
Sabido es que, cuando las par,tes que contratan el saJ.ario están
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MIGUEL IBANEZ PEREZ
en situaciones demasía.do desiguales, no basta el consentimiento
de
Ias mismas

para garantizar
la justicia

del contrato, y
Ia regla
d"1 übre
consentimiento

queda subordinada a
,las exigencias derecho natural.
A -este ,respecto, la sola cogestión económica informativa
-auténticamente informativa, pero no decisoria-impuesta de
una manera general po.r la Autorida.d competente y llevada a
cabo libremente por los
traibajadores de
cada empresa, o
por sus
legítimos

,representantes, sin intervención sindical o
estatal, pu­
diera
ser un

importante
· faotor
de
compensación que, ademáis,
pondría freno a ·los posibles a.1busos de •los empresarios Hberailes,
privando a los marxistas de su mejor arma de ,prnpaganda. Y
nada hay

en
la moral social naitural y cristiana que se oponga a
ella. Por
el contrario, ·Se halla en completo acuerdo con las reite­
radas
enseñanzas
del magisterio ondinario

de la Iglesia y
del
mismo

Concilio Vaticano II.
PATRIAS-NACIONES-ESTADOS
ACTAS DEL CONGRESO DE LAUSANNE 1970
RAICES ESPIRITUALES, INTELECTUALES, EXIS­ TENCIALES
... DE
LA PATRIA,
por Juun.Vallet de
Goytisow.
EN BUSCA DE LA PATRIA PERDIDA, por Herbert
Gillessen.
COMO SE FORMA UNA PATRIA, por Félix Canu:zo.
UNIDAD ESPIRITUAL Y UNIDAD SOCIAL, por Jean
Ousset.
EL ESTADO AL SERVICIO DEL BIEN COMUN EN
LA ECONOMIA,
por Hem-i de Lomnfosse.
EL ESTADO Y EL DINAMISMO DE LA ECONOMIA,
por M a,roel de Corte.
990
ELITES CIVICAS Y VIDA POLITICA DE LAS NA­
CIONES,
por Jean Beau=udray.
108 páginas 80 ptas.
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