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El derecho a educar

EL DERECHO A EDUCAR
POR
ESTANISI,AO CANT.&:RO.
Poseen este derecho: la Iglesia, la familia y el Estado. La
Iglesia, en virtud del orden sobrenatural, frente a la familia y el
Estado, cuyo fundamento se encuentra en el orden natural. Este,
por su fin, promover el bien común temporal y de una manera
subsidiaria respecto de aquélla.
La Iglesia.
Pío XI, en la encíclica Divini illius Magistri (1 ), decía:
"En primer lugar, la educación pertenece de un modo
super­
eminente

por dos títulos de orden sobrenatnral exclusivamente
conferidos a ella por el mismo DiosJ y por esto absolutamente su­
periores a cualquier otro título de orden natural.
11El primer título consiste en la expresa misión docente y en
la autoridad supren1a de magisterio que le dio su divino Funda­
dor: "Me ha sido dado todo poder en el cielo y en
la tierra; id,
pues,· enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar
todo cuanto yo os he mandado. Y o estaré con vosotros siempre
hasta la consumación del mundo" (
°').
"El segundo título es la maternidad sobrenatural, en virtud
de la cual
la Iglesia, esposa inmaculada de Cristo, engendra, ali-
(1) Pío XI: Divini iliw Magistri (10, (11), /12) en Doctrina pon\i­
ficia, documentos políticos, tomo 11, B. A. C., págs. 532 y 533, Ma­
drid. 1958.
(a) Mt. 28, 18"20.
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BST ANISLAO CANTERO
menta y ednca las almas en la vida divina de la gracia eon sus
sacramentos y enseñanzas. Por esto, con razón afirma San Agus­
tín:
"No tendrá
a Dios por Padre el que rehuse tener a
la Iglesia
por Madre" (b).
Por su propia naturaleza, continúa Pío XI (2,), "la Iglesia es
independiente de todo poder terreno, tanto en el origen de su
misión educativa como en· el ejercicio de ésta, no sólo respecto del
objeto propio de su misión (la fe y la regulación de las costum­
bres), sino también respecto de los medios necesarios y conve­
nientes para cumplirla. Por esto, con relación a todas las disci­
plinas y enseñanzas humanas, que, en sí mismas consideradas, son
patrimonio común de todos, individuos y sociedades, la Iglesia
tiene un dereCho absolutamente independiente para usarlas y prin­
cipalmente para juzgarlas desde el punto de vista de su conformi­
dad o disconformidad con la educación cristiana. Y esto por dos
razones: porque la Iglesia, como sociedad perfecta, tiene un de­
recho propio para
elegir y utilizar los medios idóneos para su
fin, y porque, además, toda -enseñanza, como cualquier otra ac­
ción humana, tiene
una relación necesaria de dependencia con el
fin último del hombre, y por esto, no puede quedar substraída a
las normas de la ley divina, de la cual es guarda, intérprete y
maestra infalible la Iglesia".
Esta misión educadora de la Iglesia no se limita ciertamente,
como no podía ser, a educar en centros propios, sino que "es de­
recho inalienable de la Iglesia, y al mismo tiempo deber suyo
inexcusable, vigilar
la educación completa de sus hijos, los fieles,
en cualquier institución, pública o privada, no solamente en lo
referente a la enseñ.anza religiosa allí dada,
s~no también
en lo
relativo a cualquier otra disciplina y plan de estudio por la Co­
nexión que éstos pueden tener con la religión y la moral" (3).
Y este derecho y deber simultáneo, continúa Pío XI ( 4),
"no
(b) San Agustín, De sytiibolo ad catechumenos 13: PL. 40, 668 ....
(Z} Pío XI: Divini ~llius Magistri (13), D. Pont., tomo II, pág. 5.34.
(3) Pío XI: Divini illius Maqistri (18), D. Pon!., tomo 11, pág. 536.
(4) Pío XI:
Dvvim ilUus Magistri (19), D. Pont. tomo II, pág. 536.
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EL DERECHO A EDUCAR
puede ser calificado como injerencia ind.ebida, sino como valiosa
providencia materna de la Iglesia, que inmuniza a sus hijos
frente a los graves peligros de todo contagio que puedan
dañar
a

la santidad e integridad de la doctrina y de la moral". Porque,
como dice León XIII en
su encícllca N obilissima gallorum
gens (5), citado por el propio Pío XI, "sin una recta formación
religiosa y moral, todo cultivo del espíritu será malsano; los jó­
venes, no acostumbrados al respeto de Dios no soportarán norma
alguna de vida virtuosa, y, habituados a no negar nada a sus de­
seos, fácilmente se dejarán arrastrar por .los movimientos per­
turbadores del Estado".
Por otra parte,
el derecho de la Iglesia a educar no se opone
al derecho que posee la familia y el Estado, como no podía por
menos que suceder, sino que "concuerda perfectamente con los
derechos de la familia y
el Estado, y también con los derechos de
cada individuo respecto a la justa libertad de la ciencia, de los
métodos científicos y de toda la cultura profana en general. Porque
la
causa radical

de esta armonía
es que
el orden sobrenatural, en
el que se basan los derechos de la Iglesia, no sólo no destruye ni
menoscaba el orden natural, al cual pertenecen los derechos de la
familia, del Estado
y del individuo, sino que, por el contrario, lo
eleva y lo perfecciona, ya que ambos órdenes, el natural y el so­
brenatural, se ayudan y complementan mutuamente de acuerdo
con la dignidad natural de cada uno, precisamente porque el ori­
gen común de ambos es
Dios, el

cual no
puede contradecirse
a
sí mismo" (6). Por su parte, Pío X, en su carta
"La libertad de la Iglesia'',
había dicho que ''la
Iglesia ha

recibido de Dios mismo la misión
de enseñar,
y su palábra debe llegar a conocimiento de todos sin
obstáculos que la detengan y sin imposiciones que la frenen" (7).
(5) León XIII: Nooi/i.ssima gallorum gens (4), D. Pont, tomo II,
pág.
146. Pío XI Divini itUus Magistri (19), D. Pont., tomo 11, pág. 537.
(6)

Pío XI:
Divini illiws Magistri (23), D. Pont., tqmo 11, pág. 537.
(7) San Pío X: La libertad de lo Iglesia, discurso a los peregrinos
llegados a Roma con motivo del XV1 centenario del edicto de Constantino.
D. Pont., tomo 11, pág. 425.
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35
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BSTANISLAO CANTERO
Con anterioridad, Pío IX condenaba en el Syllabus, en su
proposición 45, el siguiente error:
"La dirección total de las es­
cuelas públicas, en que se educa la juventud de una nación cris­
tiana, puede y debe ser entregada a la autoridad civil, con la sola
excepción de los seminarios episcopales, legalmente excluidos; y
debe serle entregada de tal manera, que ninguna otra autoridad
tenga derecho a intervenir en la disciplina de las escuelas, en el
régimen de estudios, en la colación de. grados y en la elección y
aprobación de los maestros" (8).
Y en la proposición 47 condena expresamente el error que
supone negar a la Iglesia su misión educadora: "La perfecta cons.­
titución del Estado exige que las escuelas populares, abiertas para los niños de toda clase del pueblo,
y, en general, todos los esta­
blecimientos públicos destinados a
la enseñanza de las letras y de
las ciencias
y a la educación de la juventud, quedan al margen
de toda autoridad de
la Iglesia, aScÍ como de todo poder regulador
e intervención de la misma: Y que están sti.jetos al pleno arbitrio
de la autoridad civil y política según el criterio de los gobernantes
y de acuerdo con las ideas comunes de la época" (9).
El derecho

a educar de la Iglesia, de orden sobrenatural, lo
señala Pío XI también en
la encíclica Non abbianw /Jisogno, por­
que no le viene dado "de una concesión o criterio humano o de
humanas ideologías, mudables en los diversos tiempos y lugares,
sino de una divina e inviolable disposición" (10).
La familia.
El derecho de la familia a educar es un derecho natnral; por
tanto, no depende del Estado más que en su adecuación al bien
común, por
lo que el Estado no puede abolirlo ni restringirlo sin
justificación verdadera.
(8) Pio IX: Syl/abw, D. Pon,., tomo 11, pág. 30.
(9) Pio IX: Syllabus, D.

Pon!., tomo II,
págs. 30
y 31.
(10) Pío XI: Non abb-iamo bisogno (77), D. Pont, tomo II, pág. ó02
y 603.
)46
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EL PERECHO A EDUCAR
Pío IX, en su encíclica Quanta cura, condena e:1 fwiesto error
del comunismo y el socialismo que afirma que "la sociedad do­
méstica

o familia recibe toda su razón de ser del derecho pura­
mente civil; y que, en consecuencia, de la ley civil derivan y de­
penden todos los derechos de los padres sobre lo.s hijos, princi­
palmente
el derecho de instruirlos y educarlos" (11).
"La familia, decía Pío XI, instituida inmediatamente por Dios
para

su fin específico que es la
procreación y
educación de la
prole; sociedad que, püT esto mismo, tiene_ prioridad de ~atura­
leza
_y, por ,consigui,ente, prioridad de derechos, :respecto al Estado.''
Sin embargo, por ser aquélla una sociedad imperfecta y ser éste
una sociedad perfecta, "el Estado tiene en orden al bien común
preeminencia
sobre la familia, la

cual
;rlcanza solamente
dentro
dél
Estado su conveniente protección temporal'' (121,~ _
No es esto contradictorio, ni significa que el Estado absorba
a la familia, pues, por el contrario, como ve.remos más adelante al
hablar de su misión educadora, el Estado la. ejerce subsidiaria­
mente, de tal modo que sin impedir_ este ,derecho de la familia lo
facilita
y promueve.
"La familia recibe, .inmediatamente, del Creador fa misión y,
por esto mismo, el derecho de-educar a la prole; derecho irre­
nunciable por estar inseparablemente unido a una estricta
obli­
gación; y derecho anterior a cua:lquier oto derecho del Estado y
de la sociedad, y, por lo
mismo, inviolable
por parte de toda
po­
testad

terrena" (13).
"La patria potestad, continúa Pío XI c.itando a León XIII (14),
es de tal
.natualeza, que

no puede ser suprimida ni
absorbida por
el Estado, porque tiene el mismo principio que la vida misma del
hombre". De lo cual no
se sigue,

sin embargo, que el derecho edu­
cativo de los padres sea absoluto o despótico, porque está inse-
(ll) Pío IX: Quanta cura (4), D. Pont., tomo II, pág. 10.
(12) Pío XI:
Dvvini illú,., Magistri (8), págs. 531-5:le.
/13)

Pío
XI: Divini illiu, Magistri (27), pág. 540.
(14) Pío XI:
Divini illius Magistri (30), pág. 542 .. Cfr. León XIII:
R,er111m 1iovarwm (10), D. Pont., tomo IU, pág. 260 en la B. A. C. ·2•
ed. Madrid, 1964.
547
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ESTANISLAO CANTERO
parablemente subordinado al fin último y a la ley natura;! y divina,
como declara el mismo León XIII : "Los padres tienen el derecho
natural de educar a sus hijos, pero con la obligación correlativa
de que la educación y enseñanza de
la niñez se ajuste al fin para
el cual Dios le ha dado los hijos. A los padres toca, por tanto,
rechazar con energía cualquier atentado en -esta materia y conse­
guir a toda costa que quede en sus manos la educación cristiana de
sus hijos ... " (15). "Este derecho incontrovertible de
la familia, sigue Pío XI,
ha Siido reconocido jurídicamente varias veces por las naciones
que procuran respetar santamente el derecho natural en
sus or­
denamientos civiles. Así..., la República Federal de Ios Estados
Ünidos de

América ... declaró que "el Estado carece de todo poder
general para establecer un tipo uniforme de educación para la
juventud, obligándola a recibir 1a instrucción solamente de las
escuelas públicas" (16).
Este derecho de los padres a
la educación de sus hijos implica
la libertad de escoger quién debe ayudarles en su misión,
siempre
a

salvo el bien común y los principios de la moral. Por ello, decía
Pío XI en la D'Dlectissima N ol!is, con motivo de la situación en
España, que "los padres de familia, los cuales, habiendo recibido
de Dios el derecho y el deber de educar a sus propios hijos, tie­
nen también
la sacrosanta libertad de escoger a los que deben
ayudarles eficazmente en su obra educativa" (17). "En este punto (misión educativa de los padres), dice Pío XI,
es tan unánime el sent1r común del género humano, que se pon­
drían en abierta contradicción con éste, cuantos se atraviesen a
sostener que la prole, antes que a la familia, pertenece al Estado
y que el Estado tiene sobre la educación un derecho absoluto" (18).
(15) Citado por Pío XI en Divin,i íllius Magistri (30), pág. 542., Cfr.
León XIII: Sopimtiae christia,nae (22), D. Pon!., lomo II, pág. 292 .
(16) Pío XI: Di,,;,,; i/Uus Magistri (32), págs. 54e.-543-.
(17) Pío XI: Dílectíssinw Nabis (41), D. Pont., tomo II, págs. 637,
638.
(18) Pío XI: Divin,i illiw Magiswi (30), pág. 541.
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EL DERECHO A EDUCAR
El Estado.
Los derechos educativos de éste: le son atribuidos "por el mis­
mo Autor de la Naturaleza, no a título de paternidad, como en el
caso de la Iglesia y de la familia, sino por
Ia autoridad que el
Estado tiene para promover al bien eomún temporal, que es pre­
cisamente su fin específico" (19).
"Ahora bien, este fin, es decir, el bien común de orden tem­
poral, consiste en una paz y seguridad de las cuales las familias
y cada uno de los individuos puedan disfrutar en
el ejercicio de
sus derechos, y al mismo tiempo en la mayor abundancia de bie­
nes espirituales y materiales que
sea posible

en esta vida mediante
los cauces de colaboración activa de todos los ciudadanos. Doble
es, por consiguiente, la función de la autoridad política del Es­
tado: garantizar y promover; pero no es, en modo alguno, fun­
ción del poder político absorber a la familia y al individuo o su¡,.:
rogarse en su lugar.
"Por lo cual, en materia educativa el Estado tiene el derecho,
o para hablar con mayor exactitud, el Estado tiene la obligación de tutelar con su legislación el derecho antecedente
-que más
arriba

hemos descrito-- de la familia en la educación cristiana de
la prole y, por consiguiente, el deber de respetar el derecho so­
brenatural de la Iglesia sobre esta educación cristiana. "Igualmente es misión del Estado garantizar este derecho
educativo de la prole en los casos en que falte, físicamente o mo­
ralmente, la labor de los padres por dejadez, incapacidad o in­
dignidad; porque el derecho educativo de los padres, como hemos
declarado anteriormente, no es absoluto ni despótico, sino que
está subordinado a
la ley natural y divina, y, por és:to mismo,
queda no solamente sometido a Ia autoridad y juicio de la Iglesia,
sino también a la vigilancia y tutela jurídica del Estado por razón
de bien común; y porque, además,_ la familia no es una sociedad
perfecta que tenga en sí todos los medios necesarios para su
(19) Pío XI: Divim illius Magislri (36), pág. 545.
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EST ANISLAO CANTERO
pleno perfeccionamiento. En estos casos, generalmente excepcio­
nales, el Estado no se subroga en el puesto de la familia, sino
que s.Uple el defecto y lo remedia, con instituciones idóneas, de
acuerdo siempre con loo derechos naturales de la prole y :los de­
rechos
sobrenaturales de
la Iglesia. En general, es derecho y fun­
ción del Estado garantizar, según las normas de la recta razón y
de la fe, la educación moral y religiosa de la juventud, apartando
de ella las causas públicas que le sean contrarias. Es función pri­
mordial del Estado, exigida por el bien común, promover de múl­
tiples maneras la educación e instrucción de la juventud. En pri­
mer lugar, favoreciendo
y ayudando las iniciativas y la acción de
la
Iglesia y de las familias,. cuya gran eficacia está comprobada
por la historia y la experiencia; en segundo lugar, completando
esta misma labor donde no -existe o resulta insuficiente, fundando
para ello escuelas e instituciones propias.
"Además, el Estado puede exigir y, por consiguiente,. procu­
rar que todos los ciudadanos tengan el necesario conocimiento
de sus derechos civiles y nacionales y un cierto grado de cultura
intelectual, moral y física, cuya medida en la época actual está de­
terminada y exigida realmente por
el bien común. Sin embargo,
es evidente que, al fomentar de estas diversas maneras la educa­
ción y la instrucción pública y privada, el Estado está obligado
a respetar los derechos naturales de la Iglesia y de
la familia sobre
la educación cristiana y observar la justicia que manda dar a cada
uno lo suyo. Por tanto, es injusto todo
monapolio estatal

en ma­
teria de educación, que fuerce físicamente o morahnente a las fa~
milias a enviar a sus hijos a las escuelas del Estado contra los deberes de
la conciencia cristiana o contra sus legítimas ·prefe­
rencias" (20).
Respecto al monopolio
estat:rl de
la enseñanza, Pío XI decía
en otra encíclica,
Non rnbbiamo bisogno; que los derechos y de­
beres del Estado en esta cuestión son "indiscutibles mientras se
mantengan dentro de los límites de la competencia propia del
(20) Pío XI: Divim illius Mogistri (36), (37); (38), págs. 54S, 546, S47.
550
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EL DERECHO A EDUCAR
Estado; competencia que, a su vez, está claramente fijada por
los fines propios del Estado" (21). "Una concepción del Estado que hace que pertenezcan a éste
las generaciones jóvenes enteramente y sin excepción desde la
primera edad hasta la edad adulta, no es conciliable para un ca­
tólico con la doctrina católica; y no es tampoco conciliable con
el derecho natural de la familia. No es para un católico conciliable
con la doctrina católica pretender que la Iglesia, el Papa, deben
limitarse a las prácticas externas de la religión ( misa y sacramen­
tos) y que todo lo demás de la educación pertenece totalmente al
Estado" (22).
A'Simismo, en fa Mít brennender sorge dice:_ "Los padres,
conscientes
y conocedores de· su misión educadora, tienen, antes
que nadie, un derecho esencial a la educación de los hijos que Dios
le ha dado según el espíritu de la verdadera fe y, en consecuencia,
con sus principios y sus prescripciones. Las leyes y demás dispo­
siciones

semejantes que no tengan en cuenta la voluntad de los
padres en la cuestión escolar o la hagan ineficaz con amenazas o
con la violencia, están
·en

contradicción con el derecho natural
y
son íntima y esencialmente inmorales" (23).
Del mismo modo, en la Divini Redemp,to,is condena la doc­
trin.a que establece que la colectividad es
la encargada de la prole,
así como el negar a
los padres

el derecho a la educación de los
hijos "porque este derecho es considerado como un derecho ex­
clusivo de
la comunidad, y sólo en su nombre y por mandato
suyo lo pueden ejercer los padres" (24).
Por otra parte,
en el Sillabus, además de condenar en su pro­
posición 45 el monoJX>lio estatal en la educación, en su proposi­
ción 39 decía: "El Estado, por ser fuente y origen de todos los
derechos, goza de un derecho totalmente ilimitado" (25).
(21) Pío XI: Non abbiamo biJVJ[/1'0 (52), pág. 595.
(22) Pío XI: N an, abbiooio bi.sogno (59), pág. 5'J7.
(23) Pío XI: Mit bre,men,Jer sMge (:57), pág. 659, D. Pont., tomo II.
(24) Pío XI: Di-vin.i Redemptoris (1:1), D. Pont., tomo II, pág. 676.
(25) Pío IX: Syllabus, pág. 29.
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ESTANISLAO CANTERO
Sujeto y fin de la educación.
Pío XI, en la encíclica Divini illius Magistri, decía que ''nunca
se debe perder de vista que el sujeto de la educación oristiaua es el
hombre todo entero, espíritu unido al cuerpo en unidad de na­
turaleza, con todas sus facultades, naturales y sobrenaturales, cual
nos lo hacen conocer la recta razón y la revolución", y más ade­
lante continúa: "es falso todo naturalismo pedagógico que de cual­
quier modo _excluya o merme la formación sobrenatural cristiana
en la :instrucción de la juventud; y es erróneo todo método de edu­
cación que se funda total o parcialmente en la negación o el ol­
vido del pecado original
y de la gracia, y, por consiguiente, sobre
las solas fuerzas de la naturaleza humana"
(26). Por otra parte,
"el fin propio e
inmediato de

la educación cristiana es cooperar
con la gracia
divina en

la formación del verdadero
y perfecto cris­
tiano" (27).
Por ello, Pío XII, en
la encíclica Swmmi Pontificatus, seña­
laba el error de una educación en la que no se pretenda "un des­
arrollo equilibrado y armónico de las fuerzas físicas, intelectuales
y morales, sino la formación unilateral y el fomento excesivo de
aquella virtud cívica que se considera necesaria para el logro del
éxito político" (28). Y es también Pío XII el que en
Il progr~
ma (29) decía que la educación debía ser un culto a la verdad.
León XIII, ·en la encíclica I nescrutabili D·ei, .señafaba que "no
sólo ,e1 métcxlo de ,enseñanza sea apto o ·sólidÓ, sino principal­
mente
la misma

enseñanza
esté por

entero de
acuerdo con fa fe
católica, tanto en las letras como en la ciencia, y sobre todo en 1a
filosofía, de la cual depende, en gran parte, la buena dirección
acertada de las
d,,más ciencias"
(30);
y Pío XI, al hablar a los
(26) Pío XI: Divini i/lius Magi,tri (43), pág. 553 y (45), pág. 554.
(Zl) Pío XI: Divini illiws Magistri (80), pág. 572.
(28) Pío XII: Summi Pontificatus (49), D. Pont., tomo II, pág'. 778.
(29) Cfr. Pío XII: Il prog~am;mo (28), págs. 1049'1050, D. Pont.,
tomo II.
(30) León XIII: Imcrutabili Dei (12), D. Pon!., tomo 11, pág. 53.
552
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
católicos mejicanos en la Firmissimam constantiam, d~ía que a los
estudiantes había que darles Huna especial y cuidadosa educación
y
preparación intelectual,

basada en la filosofía cristiana, es decir,
en la filosofía que con tanta verdad lleva el nombre de "filosofía
perenne". Pues hoy día, ... se hace mucho más necesaria que en
otros tiempos una instrucción religiosa sólida y esmerada" (31) .
. En la encíclica N obilissilma gallorum gens, León XIII seña­
laba que "separar a la
formación religiosa de la instrucción ge­
neral es querer, en realidad, que los niños se mantengan neutrales
en lo referente a sus deberes para con Dios. Este método edu­
cativo es falso y muy pernicioso, sobre todo en los primeros años,
porque en realidad abre el camino al ateísmo y lo cierra a la re-­
ligión. Los padres conscientes tienen la grave obligación de velar
para que sus hijos, tan pronto como comienzan los estudios, reci­
ban la enseñanza religiosa y para que en las escuelas no haya nada
que ofenda a la integridad de la fe o a la sana moral. La obliga­
ción de usar
estas cautelas

en la
educación está

impuesta por la
ley natural y por la ley divina, y los padres
nó pueden

eximirse de
ella por ningún motivo. Por su parte, la Iglesia, guardiana y de­
fensora de la
integridad de

la fe, ... ha condenado siempre abierta­
mente las escuelas mixtas o neutras... Porque los que en su pri­
mera edad no han sido formados en materia religiosa crecen sin
conociminto alguno de las verdades más trascendentales, que son
las únicas que pueden al mismo tiempo fomentar en los hombres
el amor a la virtud y dominar los apetitos contrarios a la ra­
zón" (32).
Es también León XIII quien señala en la Humanwm genus
el error del naturalismo y de la masonería que pretenden que "en
la educación de los hijos no hay que enseñarles cosa alguna como
cierta y determinada en materia de religión; que cada uno al lle­
gar a la adolescencía escoja la que quiera"
(313). Y en la Libertas
(31) Pío XI: Firmissimam coostam.tian (26), D. Pont., tomo II, pá­
gina 737.
(32) León XIII: Nobilissima gollor-gens (4), págs. 1450146.
(33) León XIII: Humanum gem,s (14), D. Pont., tomo II, pág. 172.
553
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLA0 CANTERO
praestantissimum (34), la falsedad de la libertad de enseñanza,
como si no hubiese límites a ella y donde el error pudiese ense­
ñarse libremente. La verdadera libertad de ensf:fianza no puede
estar en contradicción con la doctrina de la Iglesia, pues es el
mismo Dios

quien dice: "Conoceréis la verdad y la verdad os
librará" (35). Pio XI (36) señala que no puede realizarse
la educación con
sólo la fuerza de la naturaleza humana, que no se puede prescindir
de Dios; así como que la educación debe formar al hombre para
conseguir la salvación, por lo cual la perfecta educación no es otra
que la educación cristiana. Asimismo, es necesario un buen am­
biente para la -educación ; éste lo proporciona fa familia cri's­
tiana (37) y, por ello, "a debilitar la influencia de la educación fa­
miliar contribuye también modernamente el hecho de que casi en
todas partes se tiende a alejar cada vez más de la familia a los niños
desde SiU. más tiernos años, con varios pretextos, económicos,
como el trabajo industrial y comercial o políticos" (38).
Dado el sujeto y el fin de la educación, "es contraria a los
principios fundamentales de la educación la escuela neutra o laica,
de la cual queda excluida la religión. Esta escuela, por otra parte,
sólo ruede ser neutra aparentemente, porque de hecho es o será
contraria a la religión" (39), y, pcr ello, Pío XI prohíbe a los ca­
tólicos que asistan a ella ( 40).
(34) Le6n XIII: Libertas praestanrissi-mwm (19) y (20), D. Pont. to-
mo II, págs. 247 a 251.
(35) Juan 8, 32.
(36) Cfr. Pío XI: Divim í/Uus Magistrí (80) a {87), págs. 572-577.
(37) Pío XI: Dwini i//ius Magistri (54), (55), (56), págs. 559-560.
(38) Pío XI: Dwim i//ius Magiseri (57), pág. 560.
(39) Pfo XI: Divini il/ius Ma,gistri (63), pág. 564.
(40) Pío XI: Divini illius Mogistri (64), pág. 564. "No es necesario
repetir todas las declaraciones que en este
purito han
hecho nuestros pre­
decesores, particularmente Pío IX y León XIII, en cuyos tiempos comen­
zó a predominar el laicismo en
la escuela pública. Nos renovamos y con­
firmamos sus declaraciones e igualniente los preceptos de los sagrados
cánones en los que prohíbe la asistencia de los niños católicos a las es
554
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR.
"Y no puede tampoco tolerarse -- escuela mixta (sobre todo si siendo "única" es obligatoria para
todos), en la cual, aun recibiendo
aparte la
instrucción religiosa,
es
acatólico el

profesorado que enseña ciencias y letras conjunta­
mente a los alumnos catóHcos y no católicos"; y esto porque todo
el plan ha de estar de acuerdo con la doctrina católica y no basta
simplemente dar instrucción religiosa ( 42). "Y no se diga que
en una nación cuyos
miem"'bros pertenecen

a varias religiones es
totalmente
impoSIÍble para

el Estado proveer a
la intrucción pú­
blica si no impone la escuela neutra o mixta ; porque el Estado
puede y debe resolver el problema educativo con mayor pruden­
cia y facilidad si deja libre y
favorece y

sostiene con subsidios pú­
blicos la iniciativa privada de la Iglesia
y de las familias" ( 43).
En -la
Firmirsimam constantt,{J,ifft señala: ''a todos los cató­
licos
mejicanos se les imponen estos dos graves preceptos: el pri­
mero, negativo, .de alejar en cuanto
sea posible

a los niños de la
escuela impía
y corruptora; el segundo, positivo, de darles una
esmerada instrucción ,religiosa y la debida asistencia para mante­
ner su vida espiritual" ( 44). "Una educación de la juventud, decía Pío XII, que se des­
preocupe, con olvido voluntario,
-de orientar la mirada de la ju­
ventud también a la patria sobrenatural, será totalmente injusta,
tanto contra la propia juventud como contra los derechos y de­
beres totalmente inalienables de
1a familia cristiana"; y, consi-
• guientemente, por haberse incurrido en una extralimitación, el
mismo bien del pueblo y del Estado exige que se pongan los re­
medios necesarios. "Una educación semejante podrá, .tal vez,
pa­
recer a los gobernantes responsables de ella una fuente de aumen-
cuelas neutras o mixtas, es decir, las escuelas abiertas a los católicos y no
católicos sin distinción:"
(41) Pío XI:
Divina illius Mogistri (64), pág. 564.
(42)
Pío XI:
Divina illius Mogistri (65'), pág. 565.
(43) Pío XI:
Divin,i, Uliws Magi.stri (66), pág. 565.
(44) Pío XI:
Firmissimam constantiam (29), ,pág. 738.
555
Fundaci\363n Speiro

/JST ANISLAO CANTERO
to de fuerza y de vigor; pero las tristes consecuencias que de
aquélla se derivan demostrarán su radical falacia" ( 45).
Pío IX, en la
Nostis et Nobiscum (46), dice que existe la obli­
gación de que· la enseñanza sea una enseñanza cristiana, y exhortaba
a los católicos a vigilar las escuelas públicas y privadas para su
conformidad con los principios
de la religión. Y condenaba en la
proposición
48 del Syllabu.s el que "los católicos pueden aprobar
un sistema educativo de la juventud que no tenga conexión con la
fe católica ni con el poder de la Iglesia; y cnyo único objeto, o el
principal al menos, sea solamente el conocimiento de las cosas
naturales y los intereses de la vida natural terrena" ( 47).
Hemos visto la doctrina pontificia desde
Pío IX
a Pío XII,
que nos dice que
el derecho a educar lo poseen la Iglesia, la fa­
milia y el Estado.
La Iglesia por títulos sobrenaturales, superio­
res a los naturales; la famiila por derecho natural, anterior al
del Estado; éste por razón de su fin, el bien común temporal, por
lo que debe limitarse a ejercer una tabor subsidiaria y, por
su­
puesto, no puede ejercer ningún monopolio de ningún tipo. La
educación ha de ser la educación católica, por lo que no puede ad­
mitirse la escuela laica o la escuela mixta. Interesa señalar, sobre
todo, el carácter subsidiario con que el Estado ejerce su derecho,
más bien su deber, a la misión educativa.
¿ Y esta doctrina pontificia sigue en pie o, por el contrario, ha
sido modificada? .Vamos a ver qué ha dicho el Concilio Vatica­
no II, así como los pontífices Juan XXIII y Pablo VI.
El Concilio Vaticano
II dedica

la declaración
Gr(lfUÍss,mum
ed tomados los siguientes párrafos:
"Todos los hombres... tienen derecho a una educación, que
responda al propio fin, al
propio carácter,
al diferente
sexo y
que
(45) Pio XII: Summi P-ontificafus (52), págs. 780-781.
(46)
Pío IX:
Nost/.s et Nobircum (28), D. Pont., tomo III, pág. 135.
(47)
Pío IX:
Syllaoo,, pág. 31.
556
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
sea conforme a la cultúra y a las tradiciones patrias... Mas la
verdadera educación se propone la formación de la persona hu­
mana en orden a su fin último y
al bien
de las sociedades, de las
que el hombre es miembro
y en cuyas responsabilidades tomará
parte una vez llegado a la adolescencia" ( 48). "Declara igualmente
el sagrado Concilio que los niños y los adolescentes tienen derecho
a que se les estimule a apreciar con recta conciencia los valores
morales y a prestarles su adhesión personal y también a que se
les estimule a conocer y amar más a Dios. Ruega, pues, encare­
cidamente a todos los que gobiernan los pueblos, o están a1 frente
de la ~ducación, que procuren que nunca se vea privada la ju­
ventud de ,este sagrado derecho" ( 49).
Declara asimismo "que -puedan llegar cuanto antes a todos
los
rincones. de
la tierra los oportunos beneficios de la educación
y de la instruccion" ( 50).
11Todos los cristianos ... tienen el derecho a la educación cris­
tiana. Lo cual no persigue solamente la madurez de la persona
humana arriba descrita, sino que busca, sobre todo, que los bauti­
zados se hagan más conscientes cada día del don recibido de la
fe, mientras son iniciados gradualmente en el conocimiento del
misterio de la salvación; aprendan
a adorar
a Dios Padre en es­
píritu y en verdad" (51).
"Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, están
gravemente obligados a la educación de la prole
y, por tanto, ellos
son los primeros y obligados educadores. Este deber de la educa­
ción familiar es de tanta trascendencia que, cuando falta, difí­
cilmente puede suplirse. Es, pues, obligación de los padres formar
un ambiente familiar animado por el amor, por la piedad hacia
(48) Concilio Vatican'o II, declaración Grwvissimwm educ-atianis (1)
en, la B. A. C., pág. 704, Madrid, 1965. Esta declaración hace referencia
repetidas veces a la doctrina anterior, especialmente a la Divini illius
Magistri.
(49) Gravissimum educationis (1), pág. 705.
(50) Gramis.rimmn education,is (!), pág. 705.
(SI)
Grt>Vis,h,,,,,m educatioms (2), pág. 706.
557
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLAO CANTERO
Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación íntegra
personal y social de los hijos" (52).
"El deber de la educación, perteneciente, en primer lugar, a
la familia, necesita de la ayuda de toda la sociedad. Además, pues,
de los derechos de los padres y de aquellos a quienes ellos les
confíen parte de la educación, ciertas obligaciones y derechos co­
rresponden también a la sociedad civil, en cuanto a ella pertenece
el disponer todo lo que se requiere para el bien común temporal.
Obligación suya es proveer de varias formas a la educación de
la juventud: tutelar los derechos y obligaciones de los padres y
de todos los demás que intervienen en la educación y colaborar
con ellos; completar la obra de la educación según el principio del
deber subsidiario cuando no es suficiente el esfuerzo de los padres
y de otras sociedades atendiendo los deseos de éstos, y, además,
crear escuelas e institutos propios, según -lo exija el bien co­
mún" (53).
Declara asimismo que "el deber de la educación corresponde
a la Iglesia, no sólo porque debe ser reconocida como sociedad
humana capaz de educar, sino, sobre todo, porque tiene el deber
de anunciar a todos los hombres el camino de la salvación, de
comunicar a
los creyentes

la vida de Cristo y
de ayudarles con
atención constante para que puedan lograr la plenitud de esta
vida" (54).
"Es preciso que los padr,es, cuya primera e instransferible
obligación y derecho es el de educar a los hijos, tengan abso­
luta libertad en la elección de las escuelas. El poder público, a
quien pertenece proteger y defender las libertades de los ciuda­
danos, atendiendo a la
justicia di'Stributiva,

debe procurar distri­
buir las ayudas púhHcas de forma que los padres puedan escoger
c~n libertad absoluta, según su propia ,conciencia, las escuelas
para sus hijos."
"Por lo demás, el Estado debe procurar que a todos los ciu-
(52) Grwvissimum, educationis (3), pág. 707.
(53)
Gravissimwm '3ducatioms (3), págs 707-708.
(54)
Grwissi"""1n educatio,.._, (3), pág. 708.
558
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
dadanos sea accesible la conveniente participación en la cultura y
que se preparen debidamente para el cumplimiento de sus obliga­
ciones y derechos civiles. Por consiguiente, el" mismo Estado debe ...
promover, en general, tocia la obra escolar, teniendo en cuenta el
principio de la obligación subsidiaria y excluyendo, por tanto,
cualquier monopolio de las escuelas, que se opone a los derechos
natos de la persona humana, al progreso y a la divulgación de
la misma cultura, a la convivencia pacífica. de los ciudadanos y al
pluralismo que hoy predomina en muchísimas sociedades" (55).
Respecto de los católicos que se educan en escuelas no cató­
licas, "recuerda a los padres. la grave obligación que les atañe de
disponer y aun de exigir todo lo necesario para que sus hijos
puedan disfrutar de tales ayudas ( doctrina católica) y progresen
en la formación cristiana a la par que en
la profana" (56).
J;.,a escuela católica "busca, no en menor grado que las demás
escuelas, los fines culturales y la formación humana de la juven­
tud'", pero

al mismo tiempo proporciona y facilita los medios
para alcanzar la salvación. "Por lo cual, este sagrado Concilio
proclama de nuevo el derecho de la Iglesia a establecer y dirigir
libremente escuelas de cualquier orden y grado ...
'" (57).
Respecto

de las Universidades y Facultades, nos dice que "la
fe -y la razón van armoniosamente encaminadas a la verdad, que
es una, siguiendo las
enseñanzas _
de la doctrina de la Iglesia,
sobre todo de Santo Tomás de Aquino'". "El santo Concilio -re­
comienda con interés que se promuevan Universidades y Facul­
tades católicas convenientemente distribuidas en todas las partes de 1a tierra ...
y que su acceso esté abierto a los alumnos que ofrez­
can mayores esperanzas, aunque de
escasa fortuna,
sobre todo a
los que vienen de naciones recién creadas."
"Puesto que la suerte de la sociedad y de la misma Iglesia
está íntimamente unida con el progreso de los .jóvenes dedicados
a estudios superiores, los pastores de la Iglesia no sólo han de
(55) Gravissimwn e&ucaliowis (6), págs. 710-711.
(56)
Gravissimium iulmcationis (7), pág. 712.
(57)
Gravissimum educolionis (8), págs. 713-7!14.
559
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLAO CANTERO
tener sumo cuidado de la vida espiritual de los alumnos que fre­
cuentan las
Univer:,idades católicas,
sino que ... procuren que tam­
bién en las Universidades no católicas existan residencias y cen­
tros universitarios católicos ... '' (
58).
En la constitución pastoral, Gaudium et spes, sobre la Iglesia
en el mutido actual, se dice: "uno de los deberes más imperiosos
de nuestra época, sobre todo para los cristianos, es el de trabajar
con ahínco
para que, tanto en la economía como ,en '1a política, así
en el campo nacional como en el internacional, se den las normas
básicas por las que se reconozca en todas partes y se haga efec­
tivo el derecho de todos a
la cultura, de conformidad con la dig­
nidad de la persona, sin distinción de origen, sexo, nacionalidad,
religión o situación social. Es preciso, por consiguiente:, procurar
a cada uno suficientes bienes de cultura, principalmente los de
la
llamada cultura básica" (59).
"Se debe tender a proporcionclir a quienes estén bien dotados,
la posibilidad de estudios superiores; y ello de tal forma que en
la medida de lo posible, puedan
ocupar funciones
y desempeñar en
fa sociedad el papel que corresponda a su aptitud natural y a la
competencia que hayan adquirido." ... "Es preciso, además, hacer
todo lo posible para que cada uno adquiera conciencia del derecho
y del deber que tiene de cultivarse a sí mismo y de ayudar a los
demás a hacerlo" (60).
"Cuiden los dirigentes de no entorpecer las asociaciones fa­
miliares, sociales o culturales, los cuerpos e instituciones inter­
medias y de no privarlos de su legítima y constructiva acción, que
más bien deben
promover con
libertad y de manera ordenada" (61).
"Hay que prestar gran atención a la educación cívica y po­
lítica, que hoy día es particularmente necesaria para el pueblo, y
(58)
Gravissimn,m educatiams (10), págs. 716-718.
(59) Concilio Vaticano II: Gaudú,m et spes (60), págs. 299-300.
(60)

Concilio Vaticano II:
Gaudiwm et sf>es (60) pág. 300.
(61) Concilio Vaticano II: Gau&;,,m et sfres (75), págs. 326-327.
560
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EL DERECHO A EDUCAR
sobre todo para la juventud, a fin de que todos los ciuda puedau cumplir su misión en la vida
de la
comuuidad política" (62).
En la declaración Dignitatis humiJJYLae sobre la libertad reli­
giosa se dice: A los
padres "cornesponde el

derecho de de­
terminar la forma de educación religiosa que se ha de dar
a sus
hijos, según -sus propias convicciones religÓsas. Así, pues, la auto­
ridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con
verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin
imponerles ni dii-ecta ni indirectamente gravámenes injustos por
esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de
los
padres

si se obliga a
lo;i hijos
a asistir a lecciones escolares que
no correspondan a la convicción religiosa de los padres o si se
impone un sistema único de educación del cual se excluye del todo
la formación religiosa" (63).
Uno de
l¡is problemas

que
se planteau
al hablar de la edu­
cación es la tendencia cada vez más acusada, por una parte, a
monopolizar la educación por parte del Estado y, por otra, el exi­
gir el individuo, los padres de familia, la educación del Estado.
Doble fenómeno

que se apoya mutuamente, ya que el exigir los
padres la educación del Estados, éste tiende a monopolizarlo; y en
un mundo como en el actual en el que el individuo no es prácti­
camente más que uu número sin individualidad propia y dife­
renciada, donde no se le enseña ni se le informa más que lo que
el poder público u otros grupos desean, la tendencia monopoli­
zante del Estado es deseada y
pedida por
los particulares como
conclusión lógica de la desinformación en la que viven, con lo
que el monopolio estatal
es cada
vez mayor, con una aquiescencia
irresponsable,
y por esto mismo sin valor1 de sus súbditos, pero
que en
una sociedad de masas parece ser que merece el mayor
valor; y así el Estado puede decir que obra con la aquiescencia
de sus súbditos, que previamente, y por desgracia, ha sido in-
(62) Concilio Vaticano II: Gauxl...m et spes (75), pág. 328.
(63) Concilio Vaticano II, declaración sobre libertad religiosa Dig­
nitatis humanae (5), págs. 686-687.
561
36
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLAO CANTERO
conscientemente aleccionado por el poder público. Así se llega
al absurdo de que es el mismo individuo, aprendida
ya la lección,
quien solicita cada. vez mayores
servicios del

Estado, renunciando
a sus legítimas libertades
y derechos, aunque al observar la ma­
sificación,
la indiferenciación entre quienes le rodean, piensa que
ha alcanzado el más alto grado de libertad, pues en definitiva to­
dos hacen lo mismo. Se observa así el fenómeno creciente de
que los individuos cada vez ejercen menos sus
l~bertades, incluso
muchas

veces reconocidas como tales en la legislación o en una
conciencia reflexiva, porque
laS desconocen o

las olvidan.
Vamos a ver una serie de cuestiones actuales sobre la edu­
cación, analizándolas sobre 1a base de la doctrina pontificia ante­
riormente expuesta.
Este monopolio estatal, esta tendencia monopolizante en ma­
teria educativa, se
nos manifiesta
principalmente en una serie de
hechos, pero que no son sino manifestaciones parciales de ese cre­
ciente monopolio estatal.
La educación, servicio público.
¿ La educación, es un servicio público? Responder categóri­
camente que no, aunque no lo sea, podría significar, o se podría
entender, que el poder político podría desentenderse de ella, o que
no Je corresponde de ningún modo ejercer la labor educativa. Esto evidentemente es falso. Por otra parte, responder afirmati­
vamente podría significar que, como tal servicio público, el Estado
sería el único encargado de ejercer la función
educa~iva y
que
de ejercerla otras instituciones sería por consentimiento o dele­
gación del Estado, pero radicando en él el derecho, y que se su­
fragaría por todos los nacionales de acuerdo y en proporción a
los medios económicos de que dispongan. Esto es también falso.
Y
ambas respuestas
son falsas porque,
como establece
la doc­
trina pontificia, de acuerdo con el derecho natural tienen el de­
recho
y el deber de educar, la Iglesia, la familia y el Estado; por
562
Fundaci\363n Speiro

EL DBRJ!CHO A EDUCAR
lo que no puede ejercerse corno un servicio público -toda la edu­
cación en manos del Estado,
sólo educa el Estado--
ni
el Estado
puede desentenderse ---sólo la iniciativa privada-, El Estado es
encargado de la educación subsiariarnente, por lo que
tiene que
promover
y facilitar las iniciativas privadas y de la Iglesia. Al
mismo tiem!X), tiene derecho a crear centros propios, siempre
que no se opongan o impidan las legítimas libertades de la Igle­
sia y de los particulares; y debe ejercer esta labor subsidiaria, de
acuerdo con su fin propio, el bien común temporal, supervisando
las iniciativas de las familias para que se adecúen a1 bien común
y para impedir las colisiones entre ellas; ¡,ero de tal manera que
no olvide que la consecución de su propio fin ha de estar en con­ sonancia con el fin supremo
y último del hombre, la salvación.
Cuando oímos que la educación deben sufragarla todos los
habitantes del país, lo .interpretamos,
y así debe hacerse, en el
sentido de que son ellos quienes la pagan y
no que
es el
Es­
tado quien recauda toda ella para su posterior distribución. La
educación se paga, di~ectamente por los iparticulares, en fos co­
legios a que envían a sus hiio_~1,S por la Iglesia con el dinero
que a ello dedica; también se paga indirectamente, y es mediante
los centros que el
EiStado crea,

gratuitos
_si no es carga gravosa a
la comunidad (todo ello), y mediante los subsidios que el Estado
puede conceder a .los demás centros de educación. Donde la ini­
ciativa privada funciona, deben pagar los particulares
y no el
Estado.
La educación, gratuita y obligatoria.
¿ Debe ser la educación gratuita y obligatoria? Suele respon­
derse por

grandes sectores de la población (por las razones adu­
cidas anteriormente; que se "<:onvence" a la población), que la
gratuidad es la única forma de que se realice el derecho de todos los
padres ( recalcando
el "todos") a elegir el cerubro educativo de sus
hijos. Ya

que, de otro modo,
la libertad queda solamente para quie­
nes
disponen de

medios
económicos para
elegir
el centro. Con ello,
563
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EST ANISLAO CANTERO
dicen, se crea una separación desde la niñez entre pobres y ricos,
contraria a la normativa cristiana y social. (Naturalmente, no di­
cen que esa distinción entre pobreza y riqueza tiene otras mani­
festaciones, en la forma de vida de cada cual, que no quedan su­
primidas.)
Es decir, todos recibirán la misma educación (y aquí
recalcamos nosotros ese "misma") independientemente de sus me­
dios

económicos.
Si todos van a recibir la misma educación mediante el sistema
de su gratuidad, estamos ante un uniformismo de
la enseñanza
que no es sino un monopolio del Estado, pues éste es quien paga
a los centros educativos. Ya hemos visto cómo
la doctrina ponti­
ficia se opone a este monopolio por opuesto al derecho natural.
Pero incluso dentro de este mismo sistema queda suprimida otra
libertad -aparte del monopolio docente-- cual es la de elección del colegio por parte de los padres. Ya
que es

indudable que unos
tendrán más solicitudes que otros, y que en los priméros no po­
drán admitirse todas las solicitudes, con lo que vuelve a existir
la desigualdad; y
si el Estado impone el colegio, ¿ dónde queda
la libertad de elección? Supongamos que antes existiese tan sólo
para los que disponen de medios económicos,; ahora se suprime
totalmente. Antes existe
la posibilidad de que al aumentar las
disponibilidades, si no nos encontramos en una sociedad cerrada,
sin intercambio entre las clases (lo cual evidentemente no es el
caso), ese

ejercicio de
la libertad, aun si se- quiere condicionado
por los medios -económicos, podía ejercitarse,
y cada vez más
gente; pero con el nuevo sistema de educación se suprime total­
mente
esa libertad.
Por

otra parte, si a los colegios se les
permite una
autonomía,
por supuesto no económica, más o menos grande, en primer lu­
gar no habrá la misma educación para todos (pues cada cual
ejercerá esa autonomía como crea conveniente), y en segundo lu­
gar, los padi'es querrán

elegir, de acuerdo eon esa autonomía
que
lo:S
diferenciará,

entre aquellos que les parezcan más convenientes.
Tanto en este caso como en
e-1 anterior donde no existe esa auto­
nomía,
¿ qué oriterio de elección se seguirá? Imposición del Es­
tado significa ausienda y supresión de la libertad. ¿ De selección?,
564
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EL DERECHO A EDUCAR
¿ en unos colegios los más inteligentes en otros los menos? Este
sistema crea una desigualdad entre inteligentes y fracasados peor
que cualquier desigualdad económica; como muy bien se ha dicho,
la inteligencia está tan bien repartida que nadie se queja de la
que tiene; pero en un sistema que desde pequeño se le señale a
cada uno como fracasado, a :pesar de que existan muchos inte­
ligentes, la vida· será insoportable.
Finalmente, queda el problema de que si el Estado fin.anda
todos los centros tendrán éstos que seguir su directriz, y aun
cuando se les permita cierta autonomía, de no seguir esa direc­
triz se le cortará la financiación, con lo que tedrán que aceptarla
o cerrar. ¿ Qué es esto sino un mono¡x>lio?
La

razón fundamental de la educación gratuita y obligatoria
se encuentra en que quienes la defienden están imbuidos, algunos
quizá sin saberlo, otros plenamente conscientes de ello, de las teorías marxistas
y socialistas y del erróneo concepto' de demo­
cracia que sitúa la ley en la voluntad general.
En una nota de réplica del Ministerio de Educación y Cien­
cia (64) a un artículo aparecido en Fuerza Nueva y también
publicado en ella, en el
que se combatía este tipo de enseñanza,
se
di.ce que "es contraria a .toda norma cristiana y social" fa -des­
igualdad en la elección de colegio por motivos económicos. Por
mucho que, como dice la citada nota, la Conferencia Episcopal
se
muestre de acuerdo, esto sí que es una barbaridad, "contraria a
toda norma cristiana y social" (65).
(64) "Fuerza Nueva", núm. 174, 9-V-70, La educación, ¡monopolio del
Estado(
"Fuerza Nueva", núm. 177, 30-V-70, n'ota de rectificación del
Ministerio de Educación
y Ciencia.
(65) A este respecto es en cierto modo consolado'I." y paradójico que
sean los obispos de Tanganica quienes digan: " ... segÚn la ley natural los
servicios sociales como la
educación, la seguridad social, la asistencia mé­
rlica social, ... etc., no deben ser dominio exclusivo del Estado. Sería un
absurdo injustificable ejercer un control absoluto sobre estos servicios. El
Estado no tiene la misma dimensión que la sociedad
y no se identifica con
ella. Solamente una falsa concepción del Estado nos conduciría a creer
que él tiene un control completo y absoluto sobre la sociedad ... Tal 565

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/JST ANISLAO CANTERO
No dice claramente que se iguale económicamente a todos, lo
que no sería sino una igualdad social utópica, pues los detenta­
dores del poder serían una clase desigual, aun cuando sólo fuera
porque la detentación de la dirección supone una desigualdad real
y cierta re,pecto al dirigido.
Pero afirmar que es injusto -hacer un buen uso de los medios
económicos disponibles (la educación para los hijos lo mejor po­
sible que ha de ser desigual, aun
cuando, a

veces, no
mejor. que
la de aquellos que no disponen de medios económicos suficientes
para ello, si el Estado suple en ellos esa deficiencia ejerciendo la
labor subsidiaria), no es sino afirmar que no deben existir diferen­
cias económicas, y de existir, la prohibición de usar de. ellas, o
como
uno estime más conveniente (que no
es sino
cuestión per­
sonal, pues del mal uso se responde ante Dios y sólo ante los
hombres cuando es realmente opuesta al bien común), en aquella
obligación
inás sagrada como es la educación de los hijos.
No vamos a hacer una cita exhaustiva de la doctrina pontificia
sobre la bondad
y necesidad de las diferencias sociales, tan sólo
citaremos a
S= Pío X en su carta encíclica, N otre Charge Apos­
to/ique, sobre los errores y desviaciones de la democracia de Le
Sillon (66).
"Nuestro predecesor (León XIII) ... ha enseñado expresa­
mente que la democracia cristiana debe "mantener la diversidad
de las clases, qne es propia ciertamente de todo
Estado bien cons-­
tituido,

y querer para la sociedad humana
la forma y carácter que
Dios, su autor, ha impuesto en ella."
trina nos llevaría al totalitarismo." Carta colectiva del episcopado de Ta.n.4
ganica. Ecclesia., núm. 1065, 9-XII-61. -
Por su
parte Pablo VI no hace

aún
mucho tiempo ha dicho que "la fami­
lia, teniendo como fin la procreación y la educación de los hijos, por esto
mismo posee

una prioridad de
naturaleza y,

en consecuencia, una prioridad
de derecho-deber en el campo educativo con relación a la sociedad. El.la
no debe y no puede renunciar a este derecho", Discurso a la Unión Católica
de
Profe~res de Enseñanza Media Eccle.M, núm. 1429, 22-II-©.
(66) San Pío X: No/re Chm-ge Ap,osfolique (9), pág. 407 y (23), pá­
gina 412. D. Pont., tomo II.
566
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EL DERECHO A EDUCAR
"El Sillon se esfuerza, así lo dice, por realizar una era de
igualdad, que sería, por esto mismo, una era de juErticia mejor.
¡ Por esto para él tooa des,igualdad de condición es una injusticia,
o
al menos una justicia menor! Principio totalmente contrario a
la naturaleza de
las cosas,
productor de envidias y de in justicias
y subversivo de todo orden social."
No es, pues, injusta
y nociva para la sociedad la existencia de
diferencias sociales y económicas. Antes al contrario, es necesario
y
signo de vitalidad. Del mismo modo, tampoco puede ser injusto
usar los medios económicos de que se dispone para la educación
de los propios hijos.
El Estado, en justicia, no puede impedir esto. Si existen quie­
nes carecen de medios económicos, es a esos precisamente a quienes
debe ayudar, educando a sus hijos, gratuitamente si es posii.ble,
y sin imposiciones que impidan o restrinjan su libertad. Pues lo
fundamental de la educación es precisamente educarse, y en la
educación debe
enseñarse la necesidad de

las desigualdades
socia­
les, y que ello no es algo malo.
Podrá decirse que
entonces se creará

una diferenciación
entre
la educación en colegios de niños ricos y colegios de niños pobres.
Esto puede eliminarse mediante la concesión de becas a quienes
lo necesiten en colegios privados. Por otra parte, si la educación
en los colegios estatales es realmente buena, tendrá alumnos entre
los que habrá quienes tengan medios económicos y quienes no los
tengan
..
El fundamento de creer que es contraria a toda norma cris­
tiana estas diferencias se encuentra en el olvido de que los hom­
bres tan sólo son iguales en cuanto son hijos de Dios. Si se pres­
cinde de Dios, no queda nada en que basar la igualdad humana;
por eso al tomar la igualdad como absoluto, sin referencia al
Creador, se incurre en un monstruoso error, del que nos hablaba
San Pío X y condenó Pío XI en la Div:ni Redemptoris.
567
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLAO CANTERO
Las concentraciones escolares.
Existe hoy una tendencia a crear centros educativos en los
que se eduque a
alumnos de
diferentes pueblos
y lugares en un
mismo centro. Ello supone que los alumnos están o bien en régi­
men caso tan sólo se les aleja de sus padres todo el día, excepto la no­
che, en la que se suele dormir.
Estas concentraciones escolares son contrarias
al derecho na­
tural, como nos dice el Pontífice. Matan la vida familiar
y la con­
vivencia social racional
y orgánica. Se esgrimen argumentos eco­
nómicos
para defender este sistema
de
las .concentraciones
esco­
lares; pero no se puede olvidar, aunque así parece que lo han
hecho, que la economía no es la medida de todas las cosas --como
en

verdad defiende el marxismo-,
y que ella, por estar al servi­
cio del hombre, pues sólo puede ser un medio para que éste con­
siga sus fines, se relaciona con el derecho, y sólo en armonía
con

éste puede cumplir su función en una sociedad que acepta
un orden superior
y sobrenatural.
El Estado tiene que crear centros allí donde no los hay, debido
a la insuficiencia de la iniciativa privada, o promover ésta; pero
nunca podrá, con justicia, llevarse a los niños de los pueblos
aunque
sea con ia.1 loable

motivo como es su educación. Tiene
que crear centros en los pueblos donde no los hay. Pues, como
hemos visto, el ambiente familiar es el que más poderosamente
educa al niño, ya que, como muy bien señala Rafael Gambra (67),
"suponer que la ensefianza y la cultura son algo que se realiza
exclusivamente en las aulas, cursando mediante libros
y explica­
ciones determinados contenidos
y programas, es una restricción
de conceptos inspirada en
la mentalidad racionalista". "En los
casos
normales estos elementos que el hombre recibe del medio
familiar ambiental
y vital, serán ----en el conjunto de su culttira
(67) Rafael Gambra: El tema de la enseñanza y la "revolución cu.l­
tu,ra.J".
VERBO, núm. 89, noviembre de 1970, pág. 890.
568
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
y cultivo- mucho más profundos y decisivos que cuanto pueda
recibir
después de

libros
y centros de enseñanza." Por ello, crear
concentraciones escolares, en las que el niño se ve alejado de sus
padres es una medida brutal y perniciosa, ejercida arbitraria­
mente por el Estado,
y con la que se consigue "privarle de algo
mucho más importante para él que aquello que se pretende
dar:e: frustrar en él sus puntos de referencia básicos, su fe y
convicciones profundas, el calor del hogar, y convertirlo -en mu­
chos casos-----en un hombre espiritualmente tarado".
La masificación de la educación.
El fenómeno creciente, no ya de la masificación de la educación,
sino realmente el hecho de ser o convertirse la educación en un pro­
ceso masificador es innegahle. Es decir, se observa que en lugar de
educar a las masas se las masifica mediante un sistema llamado
educativo y que ,en realidad consigue lo contrario de lo que se pre­
tende o
dehe pretenderse
con
la educación.
Se

afirma
frecuentemente que
todos los hombres tienen derecho
a una educación; pero esta afirmación, por
s.í sola, no es sufi­
ciente
mientras no se concrete
a qué grado de educación y cultura
tienen derecho.
Es· cierto que todos los hombres tienen derecho a
una enseñanza básica, y así lo dice la doctrina pontificia. Pero
afirmar que
esa enseñanza básica se eleva hasta incluir la ense­
ñanza universitaria es una afirmación totalmente gratuita,
y que
lejos de contribuir
al engrandecimiento nacional será fatalmente,
en tiempo más
o menos cercano, su ruina.
El afirmar que todo hombre tiene derecho a que se le eduque
y enseñe hasta los veintitantos años, supone, en primer lugar, que
todos lo desean, lo que no
eS cierto,
pues mucha gente prefiere
dedicarse desde la adolescencia
a ejercer una determinada profe­
sión,
lo que no es menos honroso que {X)Seer un título universita­
rio.

En segundo lugar, que todos están capacitados para esas en­
señanzas,
lo cual es a todas luces falso.
Si se imparte la enseñanza a todo el mundo, aparte del hecho
569
Fundaci\363n Speiro

ESTANISLAO CANTERO
de que su calidad necesariamente baja, se tendría una sociedad
ert la que los puestos de panaderos, carpinteros, conductores, etc.,
los llevarían a cabo gente con título universitario, que no ejercen su profesión porque han fracasado,
y teudrán ya durante toda su
vida esta conciencia de
serlo.
El

nivel de la educación y
la enseñanza media baja necesaria­
mente, ya que al acudir todos los jóvenes a las aulas y no estar
la mayoría capacitados para ello, si no se quiere que el índice de
suspensos sea elevadísimo, tienen que exigir menos, con lo que
se consigue que después de efectuar esos estudios, o bien se reali­
cen otros complementarios, donde ya realmente se exija, o no
podrá -ejercerse la profesión por incompetencia, por mucho título
que se posea. Con el acceso masivo a las aulas para estudios superiores, lo
que ·se consigue
es, en

lugar de crear conciencias reflexivas, com­
petentes, uua masa de estudiantes indiferenciada. Esto puede
ob­
servarse

en nuestras Universidades, sobre todo en aquellas en las
que existe un gran número de alumnos. En lugar de formar, la educación se convierte, con
es-te sistema,

en el mejor medio para
crear una masificación total de los habitantes del país. Y esta no
es ciertamente la función de
·1a educación y la enseñanza.
"La escolaridad igualitaria y sistemática -dice Creuzet (68)­
es un argumento demagógico para las masas.
Los mismos
Gobier­
nos
nó vacilan

en emplearlo ... " con lo que "la planificación
es ...
!atal

conduce a la esclavitud de las masas semicultivadas: bas­
tante instruidas para ser
sumisas a

las propagandas,
y no lo sufi­
cientemente para producir hombres libres,
jefes, con
espíritus
abiertos a la verdad".
"Todo hombre tiene derecho a la educación y a la cultura
-dice Valle! de Goytisolo
(W)-, pero existen culturas

diversas,
y es bueno que cada cual reciba la que más adecuada le sea. Uui-
(68) Michel Creuzet: L' enseignement, parte· N, cap. VI, citado po,r
Yallet de Goytisolo

en
Sociedad de masas y derecho, parte II, cap. XI,
pág. 645, Taurus, Madrid, 1968-.
(69)
Juan Vallet de Goytisolo: ob. cit., pág. 646.
570
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
versalidad, pero pluralidad de enseñanza. A cada cual la que le
facilite una mejor formación, más adaptada a su medio geográ­ fico, histórico
y social, y a sus posibilidades; la que mejor Je
forme para su cometido profesional, para realizar su función, para
ejercer su oficio, para darse cuenta de su- situación en este mundo, de paso --que se debe procurar
sea fructífero--
hacia el otro".
La estatalizaoión contribuye a· la suhversión.
El fenómeno de 1a subversión universitaria, aun cuando por
su amplitud revista el carácter de mundial, no constituye una ca­
racterística inherente a la juventud estudiantil actual.
La subver­
sión es provocada por el comunismo y los agentes de la Revolución,
que utilizan como
slogoos y
pretextos en los que basar su ac­
tuación una serie de hechos que están mal en el sistema actual de la Universidad. Uno de los
slogans, pues

en realidad no lo usan más que
como fuerza para la acción revolucionaria, no deseándolo (70), lo constituye el hecho de las libertades universitarias, de la autono­
mía de la Universidad
... En Francia7 en mayo de 1968, se vio clara­
mente, y aun cuando personas no marxistas o comunistas han visto
en
es.te acontecimiento
un signo de vitalidad
y de rebelión ante
una sociedad de consumo que no les ofrece valores espirituales,
no cabe duda que tales hechos fueron instigados y promovidos
por los agentes revolucional"ios, y que el éxito alcanzada: revasó
las previsiones de la Revolución.
Es fácil suscitar disturbios partiendo de la petición de unas
libertades, de una autonomía de la Universidad que no existe. El
estudiante no tiene lazos de unión con la Universidad. Sus lazos
(70) Ver Dossier Coimbra 1969, por A. da Cruz Rodrigues, José
María Marqués y Joaquín María Marqués. Librería editorial Sampedro,
Lisboa. Asimismo
Pour rebatir l"université, elaborado por _el Comité
Etud-iant pour les

Libertés Universitaires (C.
E. L. U.). La Table Ronde,
París, 1969.
571
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLAO CANTERO
se teducen a las relaciones administrativas y burocráticas entre él
y el Estado. ·Para éste no es más que un número entre los demás
del conjunto formado por los estudiantes universitarios. Por
ello,
la Revolución, teniendo como bandera la autonomía, encuentra
fácil atraer a los estudiantes que, por una parte, no se preocupan
ya en su mayoría de los verdaderos problemas de la educa­
ción y de la enseñanza y que, por otra, no se sienten ligados ni
unidos con wia Universidad amorfa y burocrática.
Observamos que el Estado cada vez estataliza más la educa­
ción. La planificación es cada día mayor
y abarca más. Con ello
es el propio Estado quien hace doblemente el juego a los revolu­
cionarios. Por una parte, al considerar la educación un servicio
suyo, cada vez más planificada, adopta principios revolucionarios;
por otra, da pie al fomento de la subversión con esta actuación,
pues permite que sea usada como base de protesta. Además, el Estado tiende a efectuar una desconcentración de
la enseñanza universitaria, con lo que su eficacia sobre ella aumen­
ta considerablemente; la planificación y la estata1ización se acre­
cientan, con lo que
la desconcentración es aún más perjudicial, ya
que sin ella le es más difícil ejercer una planificación absoluta.
Por el contrario, el
Estado~ al

que no le pertenece la educación
más que con carácter supletorio, debe llevar a cabo una descen­ tralización; conceder autonomía comp1eta a las Universidades.
Con ello limita su función a lo que le es propio para el logro del
bien común temporal. El Estado no es omnipotente, sino que su
existencia es simplemente para
el buen desarrollo de la sociedad,
a la que es inherente e indispensable que los individuos
y las aso­
ciaciones naturales puedan ejercitar sus respectivas libertades
y
deberes, y si el Estado impide o restringe éstos sin motivo justi­
ficado, deja de cumplir su objetivo de procurar el bien común,
convirtiéndose en dueño y señor de aquello que debería servir.
En una Universidad realmente autónoma la Revolución no
puede alzar como bandera de combate la falta de libertad; por
otra parte, el universitario tendrá unos lazos de unión con la
Universidad que ahora no existen; además, será una individua­
lidad propia y diferenciada del resto de sus compañeros; la masi-
572
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
ficación se detendrá y la gestión de la educación se llevará a cabo
por los cuerpos intermedios y las familias encargadas por su
propia naturaleza de efectuarla.
Es una sociedad en la que cada individuo, familia y .:!,SOcia­
ción tienen sus libertades y derechos que le son propios, la sub­
versión tendrá su más encarnizado enemigo, ya que los avances
de ésta se deben a que inculcan en sus seguidores y en fa so­
ciedad que les rodea una serie de ideas y conoeptos erróneos_, di­
solventes de la propia sociedad, y gracias a la progresiva disolu­
ción
La obligación del Estado es descentralizar, reconocer las fun­
ciones y libertades de los cuerpos sociales, de la sociedad misma,
y si no la efectúa abandona sus deberes, asumiendo e invistiéndose
de unos poderes que en ningún caso tiene justificados. Se con­
vierte con ello en un ente a cuyo servicio están los individuos,
pues ya no cabe hablar en este sistema más que de individuos y
de Estado, pues los cuerpos intermedios los hace desaparecer el
propio Estado; y de
reconocerlos, deben
su existencia a la vo­
luntad del Estado y no pueden actuar más que en dependencia
de ésta. Esta es la práctica de la doctrina de Rousseau
y la con­
secuencia de la Revolución francesa, que lejos de instaurar el
Estado de Derecho, instauró el Derecho del Estado, frente al
cual no existe otro Derecho con el que el hombre pueda defen­
derse de un Estado cada vez más omnipotente. Por otra parte,
la Universidad actual es la heredera de la Universidad napoleó­
nica, y a nadie se le escapa que ésta estaba totalmente al servicio
del Estado.
Por otra parte, refiriéndonos concretamente al caso de Es­
paña,
¿ de qué sirve una "democracia orgánica", en la que la re­
presentatividad y la participación se lleva a cabo por las familias,
los municipios y el sindicato, si no se les permite a éstos ejercer
su legítima libertad y deber con respecto a la educación? Afirmar
a un mismo tiempo que las familias y los cuerpos intermedios son
los cauces de participación y representatividad en la vida nacional,
y que éstos no tienen derecho a ejercer la labor educativa, no
es otra cosa que afirmar que
las libertades

y los derechos los po-
573
Fundaci\363n Speiro

ESTANISLAO CANTERO
seen tan sólo en cuanto el Estado se los concede, pero no porque sean inherentes a su propia naturaleza.
Lo cual es, a todas luces,
falso. Pues si bien es necesario que el Estado reconozca
y regla­
mente estas libertades para su adecuación con el bien común, no
es menos cierto que estas libertades son independientes del Estado
y anteriores a él.
Descentralice, pues, el Estado y permita la autonomía de la
Universidad, con ello cumpfüá verdadera y eficazmente su fun­
ción e impedirá la marcha del proceso revolucionario, al mismo
tiempo que consentirá que la sociedad marche hacia un verdadero
progreso.
Igualdad de oportunidades.
Al hablar de la enseñanza gratuita y obligatoria hemos seña­
lado los peligros
y desviaciones del orden cristiano de la sociedad
que supone para una verdadera enseñanza el que todos reciban
la misma ducación. Esta se basa en lo que se viene en llamar
"igualdad de oportunidades" dentro del proceso democrático que
todo lo abarca y por ello también la educación.
Todas las

personas son diferentes unas de otras en inteligencia,
comprensión, vivacidad, capacidad
de-trabajo,

cultura, etc. Dadas
estas diferencias, una verdadera igualdad de oportunidades es
aquella que permite que quienes tienen,
ya desde su nacimiento y
su vida familiar, diferencias, puedan también alcanzar unos fines
de acuerdo con esas diferencias. En definitiva, sería actuar de
acuerdo con una concepción amplia
de la justicia: tratar des­
igualmente a los que son desiguales.
En la democratización de la enseñanza que continuamente se
nos predica desde el estudiante al profesor, desde el sacerdote
al obispo, desde
el padre de

familia al director del colegio y por
el Ministerio de Educación y por su titular,
la igualdad de opor­
tunidades por
la que aboga la sociedad cada vez con más fuerza
se reduce a tratar igualmente y concederles lo mismo a quienes
son desiguales, con lo que realmente se acrecientan las designal-
574
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
dades, creando éstas no naturalmente, sino de modo irracional y
absurdo, contrario a un verdadero orden social y al bien común
por el cual existe el Estado. La igualdad de oportunidades
que preconizan
los defensores
de la democratización en una

sola
generación a 1-os puestos
más altos,

con carácter general para
toda la
sociedad. Por

ello, no debe permitirse,
sino que
hay que eli­
minar la ayuda de la familia
al estudiante, la del medio

en el que se
desenvuelve, la de la localidad en la que vive y cualquier otra
ayuda distinta de
s,í mismo, pues tanto la cultura como la edu­
cación
y la enseñanza es un asunto exclusivo entre él y el Estado.
Esto crea, además de una división entre burros
y sabios, fra­
casados y hombres que consiguen el éxito, ya señalado; un des­
arraigo y un desequilibrio perniciosos tanto para la sociedad como
para el individuo a quien se pretende ayudar. Marie-Madeleine
Martín (71) ha señalado el daño que trae este tipo de enseñanza:
H¿ Quién dirá jamás los desequilibrios causados por estas bruscas
transferencias del medio sostenidas tan sólo por la cultura de la
inteligencia, sin la educación entera de la personalidad? Quien
señalara los sacrificios de los seres trasplantados, privados del
apoyo de su grupo original, no pudiendo llegar rápidamente
a un
medio superior, sacados de su esfera, tentados por todos los des­
equlibirios, con frecuencia extraviados.
La inteligencia, de todas
las formas sociales es la menos propia para formar una nueva
aristocracia, porque
es esencialmente un privilegio personal. .. En
la ,,ealidad, -los ascensos son más complejos... ¡ la natnraleza ! He
ahí lo que contradice el dogma de la igualdad.
La igualdad quería
a cualquier precio generalizar el hecho de los dones excepcionales,
afirmar que pertenecen a todos. Ahora bien, es bastante fácil (y ahí está la trampa)
para cualquier

niño normalmente dotado llegar
sin demasiado trabajo a los primeros escalones de los éxitos es-
(71) Marie-Madeleine Martín: Les doctrines sociales en France et
l'évolun.tion de la société fra'n{aise de 18e siecle a nos jours, ed. du Con­
quistador. París, 1%3, cita_do por Olivier Feral en
La dffl1JOÚ-atisation de
fenseignement en la revista "Université Libre", núm. 7, octubre-diciem­
bre de 1970, editada por el C. E. L. U., B. P. 1'14, París, 17.
575
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EST ANISLAO CANTERO
co~ares, e incluso a escalones situados bastante lejos del primero.
Lo difícil, lo que no es concedido más que a los seres de élite (tan
raros), es

el poder franquear todos los obstáculos situados delante
del éxito hechos fuera de su medio, de probar hasta
el fin que
realniente se había nacido para alcanzar
esa cima."
Julio

Palacios (72), refiriéndose a la facilidad existente para
obtener becas
y a la proliferación de los cursos selectivos, puestos
para limitar el acceso a la ·universidad, decía: "como en toda
de­
mocracia,

se debe evitar que
el acceso
a la enseñanza superior sea
privilegio de las clases acomodadas, se da el contrasentido de que
el Estado, a costa del contribuyente, invierte miles de millones en
becas para que ingresen cuantos más mejor,
y, por otra parte,
gasra quizá

muchos más para impedir que lo consigan.
Lo logra­
do con este resultado ha sido fomentar
el mal que se trara de re­
mediar, pues con él se
ha organizado una serie de olimpíada an­
tideportiva, a
la que, a fuerza de propaganda, acuden jóvenes de
todas las clases sociales
y que mantienen en vilo a las familias,
porque lo más probable es que
el muchacho
o la muchacha resulte
reiteradamente descalificado". Además, la llamada "ignaldad de oportunidades", dogma de
la democratizacicS:n de la ,enseñanza, impone el desarraigo ante­
riormente aludido.
La herencia cultural, religiosa, moral que el
niño recibe de la convivencia familiar es suprimida, sobre todo
en aquellos que al acceder a la enseñanza, sobre todo la univer­
sitaria, el

cambio es mayor;
!o mismo
que en los procedentes de
medios rurales y en todos aquellos que para estudiarlas necesitan
abandonar el ambiente familiar. En este
sentido, la

democratización de
la enseñanza por medio
de
la igualdad de oportunidades lleva a una conclusión similar a
la conseguida por
1a Revolución cultural de Mao. Esto, p.or en­
tender qtie la

"burguesía" no se extingue con la abolición de la
propiedad privada, por cuanto
ésta no a:lcanza al espíritu del
(7Z) Julio Palacios: Rebelión en las universidades, en A. B. C., 17
de julio de 1968, citado por Vallet de Goytisolo en Sociedad de masa,s :l'
derecho, pág. 642.
)76
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
individuo, en el que queda la cultura burguesa, acaba con todo
aquello

que haga referencia al
pasado, partiendo
de un nuevo
y único principio, el pensamiento de Mao, plasmado en e1
Libro Rojo. Es éste el significado y no otro de la quema de li­
bros, no ya de los que pudiera haber referencia a teorías "burgue­
sas",
sino de

obras literarias en las que no existían, así como la su­
presión de los nombres de las calles, pasando a conceder al pensa­
miento de Mao un culto aún mayor que al de su persona.
Esto se conseguirá con la democratización y la igualdad de
oportunidades. Aquí será el Estado quien enseñe, mande y ordene
conforme

a lo que juzgue u opine que es más conveniente o más
eficaz. La igualdad de oportunidades, que lo cifra todo en la inteli­
gencia

individual
con exclusión de

cualquier otra ayuda, perjudica
más a quienes no tienen un amplio bagaje cultural adquirido en el
seno de sus familias. En primer lugar porque arrasa esta herencia
cultural, siendo ello
·más fácil
en quienes la poseen menor. En
segundo lugar, porque la ayuda de
la familia es fácil suprimirla
en aquellos que para estudiar han de abandonar su casa.
A este respecto, Vallet de Goytisolo (73), siguiendo a Creu­
z.et, dice: "Por su parte, Creuzet observa que las nuevas genera­
ciones de labradores empiezan a inquietarse al ver que "los pri­
meros de
la clase" de las-aldeas son lanzados hacia la enseñanza
y el funcionarismo y los alumnos de las escuelas de agricultura
abandonan la

explotación familiar por una carrera
ag1rónoma "de
los

otros" o por el despacho de una cámara de agricultura. Pese
a la necesidad que se hace sentir de élites
campesiinas ...

, que "igual
reacción se observa en ciertos sindicatos obreros, en las empre­
sas, entre los camaradas de los
oficios ... ¿ Es que los sectores de
la-tierra
y la industria deben quedar privados de los mejores e~e­
mentos
de la nación en provecho del sector de "servicios"?"
(73) Juan Vallet de Goytisolo, ob. cif)., pág. 645.
577
31
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EST ANISLAO CANTERO
Financiación de la educación.
Según las estadísticas, los países más desarrollados son aque­
llos que teniendo una gran renta, los sectores productivos están di­
vididos de modo que al sector servicios se dedica más habitantes
que al sector secundario (industrial) y al primario (agrícola), y
menos a éste que al segundo. Así en EE.UU., según una esta­
dística del año
1966, se

dedica el 60
% de la población al sector
de servicios,
37 % de la población al sector secundario y 3 % al
primario (74). Esto no significa que seau los peores los que se
dedican al sector primario, tal conclusión sería falsa. S.in embargo,
¿ cómo se financia la educación en EE.UU. y qué tipo de educa­
ción existe en este país?
La democratización de la enseñanza, tal como nosotros la sen­
timos, quiere
y pretende, defendiendo cuando -encuentre ocasión
para ello, que la educación es un servicio público y que debe darla
el Estado. Por ello, su financiación corre a cargo del Estado, que
· 1a realiza

por medio de los impuestos.
Jeao de Roberty, en un trabajo recientemente publicado en la
revista
Umversité L,,/yre (75), expone cómo se desarrolla la ense­
ñanza superior en Estados Unidos. Coexiste la enseñanza privada
ron la estatal. Bstaudo ésta en franca minoría respecto de la priva­
da; al mismo
tiempo que fa gran mayoría de los colegios tieoen me­
nos de 5.000 estudiantes, de tal modo que 80) tienen menos de
500 estudiantes, 400 tienen de 500 a 1.000, 500 de 1.000 a 5.000
y tan
sólo 200 tienen más de 5.000.
El país más desarrollado del mundo, vemos que no sólo per­
mite la enseñanza p~ivada, sino que la estatal está en franca mi­
noría,
al mismo tiempo que el número de los alumnos es reducido
en la mayoría de los centros.
(74-J. L. Sampedro y R. M. Cortiña: Estructura económica. Teoría
básica y estructura mundial,
datos tomados del Atlas del Banco Mundial.
Ariel, pág. 384. Barcelona, 1969.
(75) Jean-de Roberty: L'enseignement .supéri'.eur aux Etats-Unis, en
"Université Libre", núm. 7, pág. 19.
578
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
"Las universidades, dice Jean de Roberty (76), están dirigidas
por consejos de administración ... Estos consejos están formados
frecuentemente por miembros del
J)1"0fesorado, por

hombres de
Iglesia, para perpetuar la tradición de la fundación religiosa de
buena parte de los establecimientos
y actualmente sobre todo
por hombres de negocios. Estos consejos son los propietarios de
la Universidad; son responsables de la
gestión, de

la política ge­
neral y de la financiación. Se reúnen una vez por año, nombr-an
un presidente (profesor, hombre de la Iglesia o político, un admi­
n;strador
competente)
y en él delegan el poder."
El control de la enseñanza se lleva a cabo por organizaciones
privadas, que estudian las universidades
y crean unas normas
hechas por educadores y especialistas, y conforme a ellas publican
unas listas de las instituciones conformes con ellas ; de ,ta1 modo
que las que en
ellf!,.S se

encuentran son recomendadas
y reciben
más fácilmente donaciones
y subvenciones federales.
No cabe duda de qne en EE.UU. las universidades también
tienen sus peligros, corno pnede ser, po,r ejemplo, el
eonsnrno de
la
droga, pero
frente a

ellos, señala Roberty, que "es chocante
el
constatar los lazos que unen a muchos estudiantes con su Univer­
sidad. Lo que se traduce por la ausencia de inscripciones en las
paredes, de deterioros, lo mismo que por las numerosas dona­
ciones de antiguos estudiantes. El estudiante que vive en un
"co­
legio"

tiende a considerar
la Universidad como su propia-casa".
Pero
¿ a qué se debe la autonomía de las universidades?
"Actualmente (77) la autonomía de las universidades es prin­
cipalmente debida a su autonomía financiera. Los recuerdos de
las universidades privadas provienen :
Del capital de la Universidad (valores mobiliarios e inmobi­
liarios). De los derechos de escolaridad, bastante elevados: de 1.000
a 2.000 dólares por estudiante
y por año. (Estos reciben, no obs­
tante, numerosas ayudas del Gobierno, de fundaciones o de la
(76) J de Robeny: ob. cit., pág. 19.
(77) J. de Roberty: ob. cit., págs. 21.
579
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLAO CANTERO
misma Universidad, al mismo tiempo que muchos tienen la po­
sibilidad de trabajar al mismo tiempo.)
De donaciones de fundaciones y de antiguos estudiantes.
De contratos con organismos gubernamentales para financiar
la investigación." Sin embargo, por una serie de circunstancias, esta financia­
ción peligra, y a ello se han buscado soluciones que permitan la
autonomía financiera. Entre ellas, los préstamos de honor; se
valora el coste real de un estudiante
y en lugar de pagarlo al ha­
cer la inscripción se compromete a devolverlo cuando salga, según
una tasa establecida. Pero la solución
más interesante
es la -segunda: es el siste­
ma de
V ouchers o bonos escolmes. "El Estado devuelve a los
padres una parte de sus impuestos en forma de bonos que les
permitirá financiar la educación escogida para sus hijos; los
centros de enseñanza devolverán esos bonos al
Estado y serán
acreditados de su valor" (78).
Hemos visto,

pues, que es necesaria para una verdadera edu­
cación una autonomía de los centros de enseñanza, tanto a nivel de
colegio como

de Universidad. Para ello es indispensable una auto­
nomía financiera. Esta puede encontrarse en ayudas por
parte de
las

empre.sas, interesadas en una buena formación de los futuros
cuadros dirigentes de la nación a cualquier escala. Lo mismo
que
es

posible financiarse como el ejemplo que hemos visto de Esta­
dos Unidos. Y, en todo
caso, si esos medios de financiación no
resultasen, que creemos que sí
ijesuitas, Universidad
de Navarra),
podría ponerse en
práct' ca el sistema

de los bonos escolares, pues
en ningún caso debe el Estado financiar la educación, pues es
incompatib~e con

una educación autónoma respecto al
Esta~lo, y
ésta es necesaria para el desarrollo armonioso de la sociedad. Por otra parte, es cierto que
el sistema de los lxmos escolares
no se ha generalizado, pero se puede intentar hacer la prueba en
algún centro unlversitario, si los demás medios de financiación
no resultan.
(78) J. de Roberty: •ob. cit., pág. 21.
580
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EL DERECHO A EDUCAR
Autonomía de los centros de enseñanza.
Dos condiciones fundamentales para ·que, un centro de -ense­
ñanza pueda ser autónomo, que son la independencia económica
y administrativa y el tener autoridad para otorgar sus propios
diplomas. De
la autonomía e independencia financiera ya nos he­
mos ocupado. Oliver Feral (79), refiriéndose
a · la enseñanza estatal, dice:
"Son bastantes los que protestan contra la existencia de un Mi­
nisterio de Información
y contra el monopolio del ORTF, claman
contra la propaganda. Pero nadie, por el ·contrario, se asombra
de la existencia de un Ministerio de Educación. Nadie se indigna
del monopolio, de hecho, que ejerce sobre· el porvenir de la ju­
ventud. Los ciudadanos de Francia pagan tributo al Estado para
·financiar establecimientos cuya orientación les es impuesta
en
seguida en un dominio tan importante
cOtno la educación de -sus
hijos. Pagan tributo al Estado para que éste [os adoctrine, si as!
lo quiere."
Esta falta de protesta, este encontrar normal. que el Estado
planifique
y financie la educación desde el correspondiente Mi­
nisterio no extraña ya más que a una pequeña parte de la socie­
dad. La propaganda ha sido tal que este monopolio estatal, que
sitúa en el Estado el derecho
y el deber más importante de la fa­
milia, se considera bueno y recto.
Sin embargo, constantemente, los mismos que enseñan que
la educación es un "servicio público" nos bombardean con opi­
niones, conferencias, comunicados a la prensa sobre los
"proble­
mas"
de

la
enseñanza; Y
para "solucionarlos" se establecen con­
tinuas reformas. J. L. de Zayas (80) a este respecto dice: "Gene-
(79) Olivier Feral: El monopalio 'estatal de la enseña-, en VEREO,
_núm. 84, abril 1970, pág. 337. ,Así como en el suplemento al núm. 1 de
"Université Libre", pág. 3, septiembre-octubre 1969,_ Les d tisme.
· (80) José Luis de Zayas: Las· UM-versiades tl1'tónomas-, VERBO, nú­
·, mero
73, mayo
1969; pág. 231.
,581
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLAO CANTERO
ralmente, todas las reformas se hacen con el pleno convencimiento
de que se han estudiado profundamente los problemas; ahora bien,
parece que existe un error de planteamiento, ya que de otra forma
no se comprende lo frecuente de estas reformas."
' 1Este error de planteamiento consiste en seguir pensando que
el Estado
tiene. que
hacerlo todo:
dictar las
normas, preparar los
programas, elegir los catedráticos, dar los títulos, etc."
Dar los títulos. He ahí la segunda cuestión fundamental para
una autonomía de los centros de ensefíanza. En la actualidad, cualquier título que se concede a un estu­
diante ha
de ser reconocido por el Estado. Y no sólo esto, sino
que es el mismo Estado quien concede los títulos. Charles Maur­ ras (81) decía a este respecto: " ... el Estado no se contenta con
establecer los planes de enseñanza, sino que se reserva el derecho
a sancionar esta enseñanza. Exige, para ex.pedir un título, que el
candidato justifique no sólo que está instruido, sino que sabe lo
que
,el Estado quiere que ,;epa y del modo que quiere que se lo sepa
'O que se lo crea. Así se obliga a las instituciones privadas a ada¡>­
tarse a los programas oficiales, y como éstos están extraordina­
r.iam~:nte
recargados, ya no es -posible sobrecargarlos aún más
introduciéndoles lo que no
prevén."
El

único fundamento para que el Estado monopolice la conce­
sión de
los títulos es ta afirmación de que la enseñanza es un ser­
vicio exclusivo del Estado. Es el propio monopolio quien lo jus­
tifica. Sin embargo, a lo largo de
esta.s páginas
creemos haber
probado sufieientemente, tanto en sus principios como en sus con­
secuencias, que el monopolio estatal de la enseñanza es nocivo
para el individuo, la familia, la sociedad y el propio Estado.
La concesión de los títulos por
los propios

centros de ense­
ñanza es condición sin
la cual no es posible _la autonomía de ellos,
hnprescindible para

evitar
el monopolio.
Además, esta independencia respecto del Estado favorece una
mejor educación y enseñanza, pues
pemiite una competencia

me-
(81) Charles Maurras: Nafr,Oleon,.wec l,o France Off c1J'1'1/We la Fronce
Flammarion, París, 1932, cap. VII, tomado de VERBO, núm. 73, pág. Z29.
582
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
de trabajo para los titulados se cubrirán por aquellos que acre­
diten por el título recibido, esto es, por el centro que lo dio, estar
mejor preparados. Está bastante generalizado en la actualidad el
someterse el titulado a unas pruebas previas antes de entrar a tra­
bajar en una empresa. La razón de ello se debe a que el título
por sí mismo no es garantía suficiente para aquellos que solicitan
a los titulados.
Conclusión.
El porqué de todas estas cuestiones que se plantean sobre la
educación y se resuelven o tienden a resolverse en contra de la
razón, se encuentra, por una
parte1 en las doctrinas socialistas y
marxistas, más o menos asimiladas, y_ por otra, en la moderna
sociedad de consumo del mundo occidental, muy materialista y
sin
valores e
ideales espirituales
reoonocidos. Ambas,
tendiendo
a un totalitarismo estatal, en el que los que lo padecen no serán
plenamente conscientes de ello hasta el final, pues están de tal
modo condicionados por la "información", que aunque es inne­
gable el hecho de la creciente acumulación de poderes y facultades
en manos del Estado, no se lamentan de ello, sino que convenien­
temente dirigidos por él le animan a acrecentarlo'. Y ello porque el hombre moderno, amante de la libertad corno
ningún otro, según nos dicen, tan sólo pide los beneficios ele ella,
sin sus correspondientes responsabilidades que sitúan dentro de
la competencia del Estado. De este modo, libertad sin responsa­
bilidad se trastroca inevitablemente en ausencia de libertad. Así
lo observamos en la educación; se pide al Estado que sea él quien
provea a todas las necesidades del individuo, que éste renuncia a
resolyer por sí mismo a cambio de una seguridad ilusoria, pues
pierde entre tanto su libertad en beneficio de esa seguridad. Re­
nuncia a su poder de decidir, a su iniciativa, convirtiéndose en
un ser que poco a poco se le conduce hacia la jaula, aunque esta
se le prometa de oro.
)83
Fundaci\363n Speiro

ESTANISLAO CANTERO
La culpa de esta situación, indudablemente la tienen las doc­
trinas materialistas, pero gran parte les alcanza en el plano' po­
lítico a la democracia cristiana y en el religioso al progresismo
católico.
La democracia cristiana, que olvida las enseñanzas del
Pontífice sobre
la democracia y sigue las de Le SiUon, demagó­
gicas e igualitarias.
El progresismo católico, que en lugar de ser fiel a los siglos
de gloriosa historia del
catolicismo en
defensa de la verdad
y, por
ello,

en lucha contra
el error, piensa que el mundo sigue un sen­
tido invariable e irreversible al
que no
es posible oponerse, pues
es inevitable;
y de acuerdo con esa nefasta idea piensa, en el
mejor de los casos, que es mejor que
la Iglesia se sitúe y tome
posiciones en ese
mnndo de

acuerdo con
él.
Pero el progresismo éatólico, la parte de él que de buena fe lo
integra y cree todavía en Dios, olvida las enseñanzas de Jesucristo
y
que uno de los enemigos del alma es el Mundo. Se trata efec­
tivamente de conseguir un mundo mejor ( sin olvidar que es tan
sólo camino para
la vida eterna), con el que se puede alcanzar
más fácilmente la vida eterna, con mayor justicia y paz, pero con
la paz y caridad cristianas, que no son las que el mundo nos
muestra actualmente ante los ojos.
Se ha dicho que
los pneblos

son
'como -sus

gobernantes quie­
ren que sean. Por ello, cuando los gobernantes olvidan o están
en camino de Olvidar que por encima de ellos está Dios, cuya
ley tienen que acatar
y que, por consiguiente su actuación en pro
del bien común temporal
ha de estar de acuerdo con el derecho
natural, los pueb!os van mal.
La sociedad para su buen funcionamiento está estructurada
en una serie de cuerpos intermedios en los que cada cual' tiene
correspondientes derechos
y obligaciones; cuando éstas se olvidan
y aquéllos _ se aumentan sin aumentar los correspondientes debe­
res, entonces la sociedad no puede funcionar debidamente y se
encuentra en período de disolución.
Por ello, quienes detentan el poder
y quienes participan en ma­
yor o menor grado en él tienen que procurar desde esa situación
el bien de su pueblo, poniendo fin a la demagogia que, aunque
584
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
agrade a las masas, disuelve toda sociedad orgánica y destruye
su buen funcionamiento.
Desmasificar en lugar de masificar; informar debidamente con­
forme a los principios de la verdad; permitir la actuación_ de los
cuerpos intermedios. - Entonces se tendrá una verdadera sociedad
en la que se podrán exigir los legítimos derechos, obligándose con
sus correlativos deberes. Y en
esta sociedad
se podrá realmente
educar, resolviéndose los problemas que la educación plantea de
acuerdo con las necesidades de la sociedad, en conformidad con
el derecho natural.
La actuación del Estado debe desarrollarse siempre de acuer­
do con el principio de subsidariedad, por lo que su cometido en
materia educativa debe limitarse tan sólo a que la misión educa­
tiva de las familias, de los particulares, se mantenga dentro de
los principios

del derecho natural, en orden al bien común tem­
poral, del que es el encargado, favoreciendo e impulsando, y nunca
limitando, las iniciativas de aquellos que por ley natural tienen
el derecho (frente al Estado)
y el deber (para con sus hijos, su
conciencia
y la armonía de la vida social) de ejercer tal labor ; por
ello, Gil
y Robles (82) pudo decir que "en tesis y por lo general,
la docencia. del Estado
es una

indebida intromisión absolutista".
Y Víctor Pradera (83), refiriéndose al problema de la ense-
(82) Gil y Robles: Tratad,o de Derecho Político, tomo I, pág. -03,
Salamanca, 1904.
(83) Víctor Pradera: El Estado nuevo, parte III, cap. X, pág. 25·5,
3.ª ed. Cultura Española. Madrid, 1941. Marcial Solana abunda en la mis­
ma opinión :
"El Estado,

de suyo, no es persona docente
ni tiene prepa­
ración y capacidad para ello. Sólo cuando los padres no puedan hallar
quien les sustituya en la función docente de sus hijos, y las sociedades
más próximas a la -familia, municipios y regiones, carezcan de medios para
suplir
aquella falta, el Estado, cumpliendo el deber de completar la acción
de las personas
infrasoberanas para

procurar
la prosperidad pública, puede
crear y sos-tener
establecimientos de enseñanza; pero sin atribuirse el
monopolio de ésta, que para esto nunca tiene título jurídico que lo justi­
fique.
Fuera de
ese
caso, el Estado no
tiene
otra misión
que
cwnptir en
la
ensefianza que

la tutela del derecho, a
fin de que al enseñar las personas
a quienes
la función propia corresponde hacerlo, padres y maestros, no se
585
Fundaci\363n Speiro

EST ANISLAO CANTERO
ñanza del Estado, decía:" Por meras circunstancias históricas,
fue planteado ante la conciencia cristiana, ligado con el carácter
laico que se le imprimía. Y la claridad exige la separación de
uno y otro concepto. La enseñanza puede ser laica aun no dándola
el Estado
y ser

religiosa aun proporcionada por
él. La materia en
litigio es tan sólo si al Estado compete "enseñar", o si, en otras
palabras, la Henseñanza" es función propia suya ( ... ). El único
fallo lógico es que sólo con . . . carácter supletorio . . . al Estado no
debe pedírsele que dé enseñanza aunque fuese de
tipo re1ijioso,
sino que no la dé .de ninguna clase. Así adquiere la cuestión ca­
rácter· trascendente; no afecta a éste o al otro Estado o a los ca­
tólicos o
.a los protestantes, a los creyentes o a los laicos, a 'la Mo­
narquía o a :la República. Se .refiere a todos los países bajo toda
forma política
y cualquiea que fuese la religión que profesasen."
Consideración final.
Todo cuanto llevamos expuesto sobre las cuestiones aducidas
en tomo a la enseñanza, derivadas del monopolio estata:l, son apli­
cables a cualquier nación. Su fundamento es
la Doctrina de la
Iglesia y el derecho natural, fundamentos y pilares de una socie­
dad sana
y bien constituida. Dei mismo modo, las consecuencias
Qerivadas de este moonpolio también son o serán similares en
cualquier país.
No obstante, nos interesan como españoles las consecuencias
que para España se · derivan. Es fácil observar que las univer­
sidades cada vez tienen mayor número de alumnos; la masifica­
ción aumenta de tal modo que la propia Universidad es un medio
de masificación. Al estudiante no le ata nada a la Universidad;
va simplemente a clase. El nivel de estudios baja, aunque, afor­
tunadamente, la proporción de suspensos es grande todavía.
Los
falte a la justicia por ningún coru:::epto. El monopolio del Estado en la
enseñanza, la escuela
obligatOria, son
intromisiones injustificadas, abusos
del poder."
El Tra&donalismo poUfico español, págs. 364-365.
586
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
licenciados encuentran dificultades para colocarse de modo que
perciban
nnos ingresos
acordes con la preparación que
se supone
confiere

un titnlo universitario. Según el informe FOESA, de
aquí a pocos años
40.(X)() licenciados no tendrán colocación.
Y
¿ qué decir respecto a la enseñanza media? Se permite el
uso de libros de
texto desde
los cuales se forma a los niños en la
subversión
y la revolución. Se consiente que se les pongan tra­
bajos a realizar sobre Che Guevara o Camilo 'l'orres. No se con­
cede importancia a la formación verdadera, como es la formación
religiosa y la política. Se va a impedir el acceso a los colegios a
aquellos que según la evaluación continua (84) no alcancen a su-
(84) Sobre el cambio efectuado al sustituir los exámenes por la eva­
luación

continua, dice
Rafael Gambra : Examinar es una labor modesta
que consiste en determinar si e1 alumno sabe lo neceffl.rio de la materia
en cuestión, o
si ha de repasarla hasta septiembre. Nada se dice de ello,
¡ Dios nos libre!, de su capacidad intelectual o volitiva, para ésta o para
cualquier 'otra dedicación. Evaluar, en cambio,

es dictaminar sobre la per­
sona misma del alumno: sobre un coeficiente mental, sobre
sus. aptitudes
y actitudes, sobre su ambiente familiar, sobre sus condiciones de-todo
género. En esa _labor habré de colaborar con psicólogos y "expertos" pe­
dagógicos en un -dictamen conjunto sobre el alma del alumno, del que
en su día y tras apretar l'os tornillos de 1a legislación dependerá su in­
serción en la ·~gran máquina social" .
... -El alma de cada uno, con sus niveles y complejos, estará en fichas,
a

.cualquier efecto,
en los registros de los centros oficiales de Ensei'íanza..
,¡ Puedo yo -o quien· piense como yo--colaborar en esta inmensa viola­
cíón de la
intimidad humana, en esta colosal impudicia? Si creo, con toda
la
civilización cristiana y aun humana, que al hombre sólo ,puede evaluarlo
Dios, que lo
creó, d puedo

arrogarme tal
cometido, aunque sea

bajo el peso
de órdenes
superiores? 9i niego a todo otro hombre el derecho a escrutar­
me el
alma (

de
juzgarme como persona), ¿ puedo iYO observar la de los
demás
(juzgarlos como

personas)? Rafael Gambra:
Mi conciencia objeta.
En el "Pensamiento Navarro" de 28-III-71.
Sobre

la misma cuestión dice Clara San
Miguel, "No sé

si los
padres
espaiioles

se han dado clara cuenta de la diferencia que existe entre que
sus hijos

sean
11examinados" simplemente de sus conocimientos de una
asignatura y que sean
"evaluados" ·de un

modo total como seres
hu:manos".
Más adelante continúa: "El psicoanálisis

está muy bien -siempre que sea
aceptado voltmtariamente-- para la curación de anormalidades. Pero
587
Fundaci\363n Speiro

ESTANISLAO CANTERO
pef'.ar el nivel suficiente en cuarto curso. En fin, tenemos una
Ley General
de Educación

que llevará al país a la ruina moral,
intelectual
y económica, pese al visto "bueno" de la UNESCO.
En lo que se refiere al mismo fundamento del
monopalio esta­
tal,

resulta que
España es un país católico. Y su catolicismo se
como trámite obligatorio y aplicado a todos · los ciudadanos es la más
eScandalosa violación

del más sagrado de los derechos:
"el fuero interno".
Y más adelante, hablando de las consecuencias de la "igualdad de oportu­
nidades", servirá
para: "primero,

que
.los padres se

dejen arrebatar sin re­
sistencia. el

derecho a la educación de
sUs hijos;

segundo,
para que
.permitan
a los psicólogos
estatales que manípulen a

sus anchas en las mentes infan­
tiles".
Y más adelante "si un estudiante en el "bárbar0" sistema de exámenes,
fallaba
.en contestar
una pregunta ...
.y recibía un "cate", la cosa carecía
de ,gravedad.
El protagonista y sus padres podían encontrar siempre media
docena de explicaciones tranquilizadoras... y a mano estaba el remedio
"tienes que
estudiax más., hijo mío". Y si el chico se negaba a ello se le
dedicaba
a otra

cosa alegando que "no tiene afición a los libros".
Pero,. ¿ qué será cuando en res-puesta a los "tests" de evaluación el chico
sea ·informado
oficialmente, científicamente",
de que su inteligencia es
in­
Íerior

a la
media? Es-to es una cosa que sucede ...
Hasta
ahora tienen unos y otros un consuelo -por cierto justísimo-:
poner en duda la
solvencia de

los responsables del dictamen.
Pero llegará
un momento, si Dios no lo remedia -y no tenemos de­
recho

a pedirle que lo
haga si no estamos dispuestos a dar la cara y
defender a

nuestros hijos-, en que esos resultados que
hasta ahora
no
son más que
un folklore más ·o menos irritante, se convertirán en el ve­
redicto

del destino: un
implica.ble y oficialmente infalible computador elec­
trónico recibirá
el dato y lo conservará para siempre. Cada vez que a lo
largo de la
vida ese nifio, luego joven, lueg'o hombre maduro, necesite un
certificado o
un informe,
los mismos números deformes
y :fatídicos serán
vomitados
invariablemente por la maquinita.
Y suponiendo que exista un
err'or (no ya el colosal error de base, sino un mero error técnico) en el
resultado de
un psicotest, ¿ cómo detectarlo e impugnarlo siendo los coo·­
ceptos y cifras que se manejan tan ajenos al saber común?
Un .suspenso puede ser un estímulo sano. Una. cifra baja o simple­
mente

mediocre, de c·oeficiente intelectual sólo pude constituir una.mutila­
ci6n en

la mente,
el medio más seguro de que un muchacho pierda la con­
fianza ffl sí mismo y la posibilidad de "superarse''. Clara San Miguel. "El
hombre

del
destino''; El p·ensamiento Navarro, 2-III-71.
588
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A EDUCAR
va perdiendo a medida que se permite la entrada y defensa de
doctrinas
y teorías contrarias a la religión católica. Pero el Estado
es, y así consta en las leyes, católico.
El artículo 1.0 del Concordato establece: "La Religión Cató­
lica, Apostólica, Romana siguen siendo la única de
la .nación es­
pañola y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le co­
rrespondan en
conforrrúdad con

la ley divina
y el Derecho ca­
nónico."
Y el artículo 29 : "El Estado cuidará de que las instituciones
y servicios de formación de la opinión pública, en particular en
los programas de radiodifusión
y televisión, se dé el conveniente
puesto a la exposición y defensa de la verdad religiosa por medio
de sacerdotes y religioscs designados de acuerdo con el respectivo
Ordinario.''
Todo cuanto aquí venimos combatiendo se deduce de las con­
secuencias de un nefasto principio, el monopolio estatal en la en­
señanza. ¿ Es éste compatible con la verdad religiosa? La doctrina
católica
ha combatido y combate tal monopolio. ¿No se infringen
los citados artículos del Concordato? Aunque sean los religiosos
quienes expliquen la verdad religiosa (la cual trasciende a la vida social y no es tan sólo una cuestión personal y
!'1'ivada) desde la
radio
y 1a televifilón, ¿ puede consentirse que quienes no son re­
ligiosos digan lo contrario de lo que afirma la Iglesia respecto
a la educación? Más no es esto todo. El artículo
l.º de la Ley de Sucesión en
la Jefatura del Estado dice: "España, como un_idad política, es un
estado católico, social
y representativo ... ". Y el Principio II de
la Ley de Principios del Movimiento Nacional dice: "La Nación
española considera como timbre de honor, el acatamiento de
la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica,
Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la
conciencia nacional, que inspirará su legislación."
Si la doctrina de la Iglesia se muestra acorde y en contra del
monopolio estatal de la enseñanza y de cualquier restricción al
de­
recho y deber de los padres respecto a la educación de sus hijos,
¿ no se infringe con su establecimiento las Jeyes de Dios? Y si
589
Fundaci\363n Speiro

ESTANISLAO CANTERO
esto no tiene importancia, ¿ pueden infringirse las Leyes Funda­
mentales? Uno no entiende mucho de leyes, pero Je parece que
tanto contra la letra como contra su espíritu se infringen las Le­
yes Fundamentales cuando se propugna un monopolio estatal de
fa enseñanza, más o menos velado, pero en definitiva monopolio.
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