Índice de contenidos

Número 115-116

Serie XII

Volver
  • Índice

La libertad de enseñanza según el derecho natural y el magisterio pontificio

LA LIBERTAD DE ENSEJl NATURAL Y EL MAGISTERIO PONTIFICIO
POR
JULIAN GIL DE SAGREDO,
La libertad de enseñanza puede ser considerada desde dos· puntos
de
vista:
Por parte del sujeto que en,eña, y en este sentido defende­
mos el derecho que tienen las familias
y la sotiedad en general a
través de sus diversas agrupaciones y ramificaciones a abrir centros
docentes, a otorgar educación y cultnra, a establecer sus propios pla­
nes de estudios, a seguir sus peculiares métodos.
y procedimientos di­
dácticos y a conferir títulos académicos, y todo ello con autonomía
e independencia del Estado.
Por parte del objeto que se en1eña, y en este sentido negamos la
libertad de enseñanza, que propugnaba por ejemplo la Institución
Libre de Enseñanza,
y sostenemos que dicha libertad por razón del
objeto tiene como límites las fronteras de lo «BONUM ET VERUM».
Á) LIBERTAD DE ENSEÑANZA POR RAZÓN DEL SUJETO.
l. Derecho ·Natura!.
El hombre, según su naturaleza, es sociable y la primera demos­
tración de esa sociabilidad es la comunicación dél conocimiento. La
enseñanza no es otra cosa que la transmisión de
los conocimientos.
Si

el hombre, según su naturaleza sociable, tiene derecho a
comwii­
carse

con sus semejantes, tendrá igualmente derecho a transmitirle
lo que él sabe y el otro ignora, la verdad que uno posee y el otro
desconoce.
La primera célula social, el matrimonio, que transmite la vida a
')73,
Fundaci\363n Speiro

JUUAN GIL DE SAGREDO
los hijos, tendrá igualmente derecho a transmitirles los conocimientos
inherentes al desarrollo de esa vida, es decir, tendrá derecho a ense­
ñarles y edocarles.
Y como esa primera célula social, que es la familia, es una so­
ciedad imperfecta y no puede por sí sola llenar el amplio ámbito
de la
educación y cultura de sus hijos, tendrá derecho a procurarse
los medios · sociales necesarios para satisfacer ese cometido: de esa
necesidad familiar derivan los derechos de la sociedad a complemen­
tar la
educación y cultura de los hijoo, de ahí surgen sus derechos a
la enseñanza.
De lo dicho se desprende que la sociabilidad, la comunicabilidad
de
la naturaleza humana es la raiz última del derecho docente, el cual
debe ser en principio reconocido a la persona,· a la familia
y a la so­
ciedad. La enseñanza, por consiguiente, es un derecho natural, y como
tal derecho natural puede ·ser protegido en su desarrollo por el Dere­
cho Positivo del Estado, pero nunca puedé ser obstaculizado, obstruido
y mucho ménos extirpado por ninguna Autoridad o Potestad humana.
2. Razones· de congruencia.
Primera.-Dad.o que el fin inmediato de la enseñanza es la trans­
misión de
la cultura en sus numerosas y diversas manifestaciones, re­
sultaría grotesco que una sola persona, sea física o jurídica como
el
Estado, pretendiera abarcar y absorber el campo indefinido de los
conocimientos hwnanos, convirtiéndose en el único maes_tro, dueño
en
exclusiva de
1a ciencia y de la sabiduría.
Segunda.~Dado igualmente que los métodos y procedimientos
didácticos, mediante los cuales se transmite el conocimiento cultural,
son múltiples y variadísimos, y dado que la aptitud de los métodos
en razón de medio a fin es variable a tenor de condiciones humanas
no susceptibles de mecanización ni uniformización apriorística,
resul·
taría

igualmente grotesca
li imposición. a todos los ciudadanos espa·
ñoles

que se acercan a las
aulas de
un procedimiento didáctico
tipo
«standard>>, por mucho que presumiera o se adornara con la aureola
574
Fundaci\363n Speiro

LA LIBERTAD DE ENSEf!/ANZA
de «lo técnico», «lo tecnológico», «la tecnificación>>, «lo tecnificante»,
«lo profesiotécnico», «la tecnología» o en resumen Tercera.-Los países considerados a juicio de esos «técnicos» como
la vanguardia de la ciencia y de la cultura, son precisamente aquellos
donde
impera la

libertad de enseñanza, Estados Unidos, Inglaterra,
Holanda, Alemania, etc.
Cuarta.-El Estado carece, de hecho, de capacidad para absorber
toda
la enseñanza en todas sus escalas y ni,seles por falta de cantidad
y frecuentemente de calidad y competencia en su profesorado. Quinta.-Es
mucho más fecunda y profunda la iniciativa indivi­
dual que la iniciativa oficial en todos los órdenes. El Estado, deposi­
tario de las llaves de la sabiduría, ahogaría en germen todas aquellas
iniciativas
y todos los frutos científicos y culturales que hubieran di­
manado de
las mismas.
Cuarta.-El Estado carece, de hecho, de capacidad para absorber
de las artes, nunca han sido «producto oficial del -Estado». Por el
contrario, muchas de ellas se 4an formado al margen e incluso en
contra de las orientaciones culturales oficiales. Típico ejemplo entre
otros muchos es la figura genial de Menéndez y Pelayo, auténtica re­
presentación de la reacción cultural española contra las directrices in­
telectuales antiespañolas de las Universidades estatales de su época,
imbuidas de la falsa filosofía krausista y carcomidas por el espíritu
corrosivo y derrotista de la Generación del 98.
S"éptima.---Cuanto va contra las leyes de la naturaleza ~y la li­
bertad de enseñanza es una de
ellas----está

predestinado al fracaso a
corto o largo
plazo.
3.

Línea de la tradición cultural española.
La educación y la enseñanza en nuestra Patria ha seguido durante
siglos los cauces normales que imponían las necesidades familiares
y
sociales a tmvés de un desarrollo natural, sin que el Estado inter­
viniera
la acción docente. Dos de esos siglos, los más esplendorosos
de
la cultura patria, el XVI y el xv11, alcanzart en las Letras, la Filo­
sofía,
la Teología y el Derecho, cimas no superadas hasta el presente
Fundaci\363n Speiro

JUUAN GIL DE SAGREDO
por ninguna. nación del mundo. Entonces, hombres de Estado, como
el Cardenal Cisneros, crean la ·Universidad de Alcalá de Henares, pero
esa
Universidad no

será estatal: tendrá como todas las demás, su li­
bertad, su autonomía, su independencia,
lo mismo que la de Sala­
manca, lo mismo que las demás Universidades esparcidas por las
ciudades y pueblos de España, que regentabau los jesuítas.
Con la Casa de Borbón sobreviene la concentración del Poder,
pierden fuerza y vigor las instituciones regionales, empieza a brofar
la nueva casta de pseudointelectuales -cuyos retoños pululan ahora
en ciertas .esferas culturales-, desvinculados del alma nacional, co­
pistas serviles de modas y modos extranjeros, que inician la obra de­
moledora de
lo, valore, tradicionaln, y las Universidades, los Cole­
gios, la enseñanza, acusan esas nuevas presiones de orientación, aun­
que siguen manteniendo sus fueros y libertades.
Pero llega el siglo
XIX, el siglo del Liberalismo, y entonces se
produce en España el cruel sarcasmo de que mientras se patrocinaban
oficialmente
unas ampllsimas

libertades en todos los órdenes de la
vida nacional, el Estado, minado por la inspiración masónica de sus
Gobiernos, comienza una carrera de hábiles manipulaciones sobre
la
enseñanza en general, que culminan en la creación de un Ministerio,
el
cual somete la instrucción y cultura a su intervención y control:
la argolla desde entonces se fue estrechando hasta estrangular la ac­
ción privada, despojando a las familias y a las Instituciones sociales
de sus
derechos docentes, imprimiendo el sello estatal _a las Univer­
sidades hasta
-entonces libres y autónomas, atribuyéndose en exclusiva
el otorgamiento de títulos académicos y con ello también la exclusiva
del Visto-Bueno Estatal para que los españoles puedan ejercer una
profesión o desempeñar un alto oficio o prestar cualquier servicio
técnico
o social.
El Estado Liberal, en el siglo de las Libertades, despoja a la so­
ciedad española de la primera libertad, germen
y principio de todas
las demás : la libertad de la
sabiduría, de

la
rultura, de
la educación,
de la enseñanza. Desde entonces los españoles tendránt:un solo Maes­
tro y un solo Educador, más o menos complaciente: El Estado.
Resulta bastante

curioso que llevando España más de un siglo
de intervencionismo docente esta.tal, se ha terminado formando una
576
Fundaci\363n Speiro

LA LIBERTAD DE ENSESIANZA
mentalidad errónea, incluso en amplios sectores católicos conformis­
tas, más partidarios del mal menor que de la recta doctrina, los cua­
les llegan a considerar natural que el Estado someta a su imperio la
enseñanza privada, se reserve la autorización de títulos académicos,
formule Planes de estudios, dicte Leyes y Disposiciones en un campo
en el
cual no time competencia propia iumediata, y en una palabra,
absorba
y monopolice la educación y la enseñanza en todos los ám­
bitos, tanto familiares como sociales. Esa mentalidad errónea sutil­
mente difundida por amplios sectores católicos
y no menos hábil­
mente aprovechada por los primates
de la

UNESCO, es
la que ha
dado carta de naturaleza a través de uoa larga campaña de propagan­
da
y autobombo a la Ley General de Educación.
4. Doctrina Católica.
La Iglesia C•tólica, fiel intérprete del Derecho Natural, sostiene
la libertad de
la familia y de la sociedad para crear, organizar y man­
tener sus propias Instituciones docentes con independencia del Estado,
a quien reserva únicamente un papel y una misión de carácter subsi­
diario.
Hasta mediada. del siglo XIX la Iglesia no tuvo necesidad inme­
diruta de pronunciarse expresamente sobre este tema, porque la liber­
tad familiar y social para enseñar era como un principio universal
reconocido por todas las naciones : cuando se empieza a atacar esa
libertad desd,, la esfera doctrinal y posteriormente desde la esfera
política, el Magisterio Pontificio interviene de manera constante,
reiterativa y permanente para salvaguardar esa sagrada libertad, fruto
inmediato del Derecho Natural.
a)
Pío IX condena en el Syllahus la siguiente proposición (45):
«La dirección total de las escuelas públicas, en que se educa la
juventud de

una nación cristiana,
puede y debe ser entregada a la
Autoridad Civil ..

;
Y. debe serle entregada de tal manera que ninguna
otra Autoridad
tenga derecho a intervenir en la disciplina de las es­
cuelas, en
el régimen de estudios, en la colación de grados y en la
elección
y aprobación de los maestros».
577
Fundaci\363n Speiro

JULIAN GIL DE SAGREDO
Recordad el Preámbulo de la Ley de Educación: «La dirección
por el Estado de toda actividad educativa es competencia del mismo.»
El Sillabus de Pío IX condena esa proposición. El mismo Papa condena en el Syllabus la siguiente Proposición (47).
«Las escuelas populares ...
y, en general, todos los establecimien­
tos póblicos destinados a la enseñanza de las letras
y de las ciencias
y a la educación de la juventud ... están sujetos al pleno arbitrio de
la autoridad
civil y

política segón
el criterio de

los gobernantes
y de
acuerdo con las ideas comunes de la época.»
El Syllabus de Pío IX condena todo precepto que somete todos
los centros docentes a las normas del Estado.
El mismo Papa1 en su Encíclica «Quanta cura», condena el error
del socialismo y del comunismo al afirmar que «la sociedad domés­
tica o familia recibe toda su razón de ser del derecho puramente civil,
y que, en consecuencia, de la Ley Civil derivan y dependen todos los
derechos de los
padres sobre

los hijos, principalmente el derecho de
instruirlos
y educarlos.»
b)
León XIII,
en «Sapientiae christianae», dice: «Los padres
tienen el derecho natural a educar a sus hijos.
A los padres toca,

por
tanto, rechazar con energía cualquier atentado en esta materia y con­
-
Jeguir a toda

costa
que quede eti sus mano.r la

educación cristiana de
sus hijos.»
c) Pío XI, en su Encíclica «Divini lllius Magistri», dice: «El
derecho de la Iglesia concuerda perfectamente ... con los derechos de
cada individuo respecto a la justa libe.rtad de la ciencia, de los mé­
todos científicos y de toda la atltura profana en general».
El mismo Papa en la misma Encíclica: «La familia instituida in­
mediatamente por Dios para su
fin específico que es la procreación
y educación de la prole ... tiene prioridad de naturaleza y, por consi­
guiente1 prioridad de derechos respecto al Estado», porque como dice
el mismo Romano Pontlfice
en dicha Encíclica, «la familia recibe
inmediatamente del Creador la misión y por esto mismo el derecho
de educar a la prole ... derecho anterior a
cualquier otro

derecho del
Estado y de la
sociedad, y, por lo mismo, inviolable por parte de toda
potestad terrena.»
«Cuantos se atrevjeran a sostener -añade el Papa, ibidem~ que
578
Fundaci\363n Speiro

LA UBERT AD DE ENSEFIANZA
la prole, anres que a la familia, pertenece al Estado y que el Estado
tiene

sobre la
educación un

derecho absoluto, se pondría eu
abierta
contradicción con el unánime sentir del género humano», porque,
como continúa el mismo PapaJ «no es en modo alguno función del
Poder Político •bsorber a la familia y al individuo o subrogarse en su
lugar». Pio XI igualmente
«firma en dicha Encíclica: «Es

injusto todo
monopolio estatal en materia de educación que fuerce física o .moral­
mente a las familias a enviar sus hijos a las escuelas del Estado contra
los deberes de la concimcia cristiana o contra JUS legítimas prefe­
rencias>>.
«El Estado -dice Pio XI en «Divini Il/ius Magistri>>---puede y
debe resolver el problema educativo (¿cómo?) si deja libre y favo­
rece ...
las iniciativas privadas de la Iglesia y de las familias.»
El mismo Romano Pontífice en .ru «Dilectissima nobis», dirigida
especialmente a nuestra Patria, pronuncia las siguientes palabras : «Los
padres de familia ... tienen también la sacrosanta libertad de escoger
a los que deban ayudarles eficazmente en su obra educativa.»
También el mismo Pío XI, en sn carta a Alemania1 «Mit bren­
nender sorge», dice: «Las Leyes y demás Disposiciones semejantes
que
no tengan eu cuenta la voluntad de
los padres
en la cuestión es­
colar o la hagan ineficaz con la amenaza o con la violencia, están en
contradicción

con el Derecho
Natural y son íntima y esencialmente
inmoral,es».
d) Pío XII, eu su Discurso dirigido al Primer Congreso Inter­
nacional de Escuelas Privadas de 10 de noviembre de 1957, dice:
«EL ESTADO NO PUEDE TENER LA EXCLUSIVA DE
OTORGAR TITULOS ACADEMICOS». e) Pablo VI en el Discurso de 22-11-69 a la Unión Católica de
Profesores de Enseñanza .Media, dice: < fin
la procreación y educación de los hijos, por esto. mismo tiene una
prioridad

de
natural-eza y, ~n consecuencia, una prioridad de derechos
en el campo educativo eu relación con la sociedad».
f)
El Concilio Vaticano II, «Gravis!imum educationis», afirma:
«Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, están grav;emente
obligados a la educación de la prole y, por tanto, son ellos los pri-
Fundaci\363n Speiro

JULIAN GIL DE SAGREDO
meros y obligádos educádoren>. «El Estado, por su parte, añade, debe
excluir cualquier monopolio de las escuelas, que se opone a los dere­
cltos de la persona humana, al progreso y a la divulgación de la
misma cultura, a la conviveru:ia pública de los
ciudadanos y al plura­
lismo que hoy predomina en muchísimas sociedades.»
Y el mismo Vaticano II en la «Gaudium et Spes», afirma: < los dirigentes de no entorpecer las asociaciones familiares, sociales o
culturales, los cuerpos o instituciones intermedios y de no privarles
de su legítima y constructiva acción, que má.s bien deben promov,er
con libertad
y de manera ordenada.»
B) LÍMITES A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA POR RAZÓN DEL OBJETO,
Se puede enseñar la verdad y el bien, nn el error y el mal.
l. Derecho Natural.
El mismo Dererho Natural, que ampara y favorece la libertad
de enseñanza
para que las familias y las sociedades e instituciones pri­
vadas puedan conferir educación
y cultura con independencia del
Estado, abriendo
y sosteniendo sus propios centros docentes, limita el
objeto de la enseñanza
y de la educación al campo propio del mismo,
que es la verdad y
la bondad, lo «VERUM ET BONUM».
Los límites basiµi en la naturaleza misma de la enseñanza: el error es la privación
de la verdad: el que enseña el error, priva de la verdad al discípulo,
despojándole de su legítimo derecho a conocer
lo verdadero. El mal
es la privación del bien: el que enseña el mal priva del bien al dis­
cípulo,
despojándoe de

su legítimo
derecho a

conocer lo bueno.
Cierto es que la transmisión del conocimiento se opera sobre la
inteligencia, que su objeto es el campo de las ideas y que la idea en
su cualificación próxima dice relacíón a la verdad o a la falsedad : la
idea propiamente es verdadera o falsa, no buena o mala. Ahora bien,
como la verdad se identifica con la bondad y
ademá.s como

la idea
580
Fundaci\363n Speiro

LA UBBRTAD DE ENSEFIANZA
tiene en sí misma una carga dinámica que impulsa a su actualización
a través de
la acción y de una conducta determinada, cabe también
calificar

a
las ideas como buenas o como malas, en cuanto directa o
indirectamente hacen relación
al bien o al mal.
La libertad de enseñanza tiene, entonces, en la transmisión de las
ideas, dos fronteras:
la frontera de la VERDAD, que impide trans­
mitir el error, y la frontera del BIEN, que
impide transmitir el mal.
2. Doctrina Católica.
La Iglesia Católica, una vez más intérprete fiel del Derecho Na­
tural, que ampara la libertad de enseñar por razón del sujeto, limita
esa misma libertad
por razón del obieto, oponiéndose a la enseñanza
del error en general y especialmente de los errores en aquellas mate­
rias de orden filosófico, moral o religioso que están vinculados de
manera
inmediata con

el fin último del hombre.
a)
Pío IX en «Nostis et nobi.rcum» exhorta a los católicos a vi­
gilar las escuelas públicas
y privadas para su . conformidad con los
principios de
la Religión».
b) León XIII en < y la enseñanza de la niñez debe ajustarse al fin para el cual Dios ha
dado los hijos.
El mismo Papa en <> afirma: «Sin un:a
recta formación religiosa y moral, todo cultivo del espíritu será mal­
sano», y también:
«Los padres conscientes tienen la grave obligación
de
velar, para

que sus hijos,
tan pronto como comienzan los estudios,
reciban la enseñanza religiosa, y para que en las escuelas no haya nada
que ofenda a la integridad de la Fe o de la sana moral. La obligacion
de usar estas cautelas en la educación está impuesta por la Ley Natural
y

por la Ley
D;vina, y

los padres no pueden
eximirse de ella por nin~
gún
motivo».
El mismo Papa en
«Inescrrttabili Dei»: «Principalmente la misma
enseñanza esté por entero de acuerdo con la Fe Católica, tanto en
las Letras como en las Gencias y sobre todo en
la Filosofía, de la
581
Fundaci\363n Speiro

JUUAN GIL DE SAGREDO
cual depende en gran parte la dirección acertada de las demás cien­
cias.»
El mismo Papa en «Libertas praestantissimum» condena la false­
dad de la libertad de enseñanza por razón del objeto, «como si no
hubiese límites a ella y donde el error ·pudiese enseñarse libremente.
La verdadera libertad de enseñanza no puede estar en contradicción
con la doctrina de la Iglesia».
e) Pío XI en «Divini lllius Magistri». «Toda enseñanza, como
cualquier otra acción humana,
tiene una relación necesaria de depen­
dencia con el fin último del hombre y por esto no puede ser subs­
traida a las normas de la Ley Divina, de la cual es guarda, maestra
e intérprete infalible la Iglesia>>.
«Cualquier disciplina
y plan de estndios puede tener conexión
con la Religión
y la Moral».
<
todo
naturalismo pedagógico, que

de cualquier modo
excluya o merme la formación sobrenatural cristiana en la instrucción
de la juventnd.»
El mismo Papa en «Mit brennender sor ge»: «Los padres tienen
antes que nadie un derecho eseucial a la educación de los hijos que
Dios les ha dado, según él espíritu de la verdadera Fe y, en conse­
cuencia, con sus Principios
y Prescripciones.»
d) Concilio Vaticano II en «Gaudium et Spes».
«Se haga efectivo el derecho de todos a la
cultora, de
conformidad
con la dignidad de la persona humana.»
· C) CONTROL SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA POR RAZÓN DE
SU OBJETO.
La ·naturaleza misma que restringe la libertad de enseñanza a los
límites de lo «VERUM ET BONUM», exige un control de esos lí­
OOtes, control que compete a la Iglesia Católica en el campo concer­
nieute a la Fe y a la Moral, y a cada comunidad natnral y subsidia­
riamente al Estado en el campo concerniente al «Bien común» y a sus
institnciones fundamentales. El Derecho de la Iglesia es de origeu
divino positivo y, al mismo tierhpo; es W1a obligación sagrada que le
582
Fundaci\363n Speiro

LA LIBERTAD DE ENSE1'ANZA
impone el deber de velar por la· sana doctrina en materia de Fe y
costumbres. El Derecho del Estado y de las comunidades naturales
inferiores, cada una en su radio propio de acción, deriva del «bien
común»,

que es su misión fundamental. De acuerdo con estos dos
criterios, la Iglesia, con su fuerza moral y con los instrumentos que en
cada caso pueda utilizar, debe impedir la difusión de doctrinas an­
ticatólicas en la escuela, colegio, instituciones docentes y Universi­
dades. Y el Estado, por su parte, con su poder coactivo puede y debe
impedir la enseñanza
y propaganda, especialmente en las Universida­
des, de todas aquellas doctrinas que directa o indirectamente atenten
contra la Patria y sus instituciones fundamentales.
58,
Fundaci\363n Speiro