Índice de contenidos
Número 188
Serie XIX
- Textos Pontificios
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Estudios
-
En el corazón del marxismo: la dialéctica
-
España y el fascismo
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Advertencia sobre el régimen tradicional
-
El fracaso de los derechos del hombre
-
La inflación deseada
-
¿Tienen los libaneses derecho a un Líbano suyo? I. Los palestinos en el Líbano
-
¿Tienen los libaneses derecho a un Líbano suyo? II. Autodeterminación palestina - Autodeterminación libanesa
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- Actas
- Información bibliográfica
Autores
1980
El fracaso de los derechos del hombre
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
POR
MICHEL MARTIN
PRIMERA PARTE
El. FRACASO DE LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE DE 1789 Y DE 1948
Se trata de la célebre Declaraci6n francesa del 26 de agosto de
1789
y de la «Decláración Universtd de los derechfJs del hombre,>
proclamada por la Asamblea General de las Nddones Unidas el 10
de diciembre
de 1948.
La primera de estas Declaraciones no se proponía menos que
asegurar
«ta felicidad de todos» (preámbulo). La segunda quería
asegurar
«ta libertad, la jwliciá y la p,;z en el mundo».
El artículo 10 de la Decfaración de 1789 declaraba que nadie
debía ser molestado por sus opiniones, aun religiosas. Tres años no
habían transcurrido que se empezó a guillotinar a los que eran sospe
chosos de no ser republicanos. AJ año siguiente se ejecutó a los que
«no habiendo hecho nada contra lea libertad, no habían, sin embargo,
hecho nada por ella»! ('ley de los sospechosos del 17 de septiembre
de 1793).
¡ Los «grandes antepasados» empezaron entonces a guillo
tinarse entre ellos!
El
terror hizo 40.000 víctimas, cifra -que nos parece algo modesta
hoy cuando las víctimas de las diversas revoluciones comunistas se
cuentan por millones y hasta por decenas de millones.
Desde 1948, han pasado treinta y un años desde la proclamación
de
la Declaración Universal de los derechos del hombre por la
O. N.U. Es necesario rendirse a la evidencia que en ninguna época,
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Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
la, derecho, del hom!J1'e han ,ido Jan evidenlemente violado, como
de,de 1948.
Los crímenes de Hitler mismo fueron sobrepasados !
Fueron primero los 800 millones de chinos que cayeron bajo la
dictadura
. comunista ... ¿Cómo
puede ser que todo
el mundo parece
olvidar que el régimen comunista instituido por
Mao, viola siJtemá
ticarmfnte
y mucho más que los otros todos los artículos de la De
claración de la O. N.U. de 1948?
Digo bien, todos los artículos.
Basta, en efecto, leer uno a uno los 30 artículos de esta Declaración
para darse cuenta que los regímenes comunistas los violan todos.
Mao sobrepasa todo lo que se había hecho antes que
él. Pero
fue sobrepasado a su vez en estos cuatro últimos aiios por los diri
gentes del Vietnam
y de Cambop.
Lo que ha ocurrido en estos desgtaciados países y que sobrepasa
en horror todo lo que se había visto hasta ahora, ha terminado de
todos modos
por conmover el mundo
libre y los periódicos lo han
dado a conocer con profusión.
La Conferencia «Justicia
y Paz» ha adoptado una resolución en
la que declara que las Instituciones Internacionales
y los Gobiernos
que
tienen
la posibilidad de llevar urgentemente un socorro a todo
este pueblo amenazado de exterminio cometerían un «geno'Ctdio-por
omisión» si faltasen a este deber. Pero se tiene la sorpresa de no
encontrar en
esta resolución ninguna alusión al
«geno,ddio ¡,o,r ac
ción» del cual ha sido víctima Camboya. La Conferencia Europea
«Justicia y Paz» se ,expresa exactamente como si la situación en este
país fuese debida a un temblor de tierra o a inundaciones que hu
biesen devastado todo,
y el pueblo de Camboya hubiese sido víctima
de acciones que le hubiesen llevado a
fa situación actual! Esto sor
prende tanto
más que toda violación real o supuesta de los derechos
del hombre por un Gobierno cualquiera de
Hispanoamérica cuando
se esfuerza en resistir como puede a la subversión comunista, es
objeto de denuncias de obispos a las cuales se da una gran publicidad!
Tenemos que darnos cuenta que
la Declaración
de los derechos
del hombre por
la O. N.U. en 1948 no ha (l/canzádo s11 objetivo. No
solamente no ha reducido las violaciones continuas de los derechos del
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Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DB WS DBRECHOS DBL HOMBRE
hombre en los países comunistas, don4e están institucionalizadas, sino
que nr, ha im¡,edid(J que ,e aumente su número y su horror.
SEGUNDA PARTE
LAs CAUSAS NATURALES DEL FRACASO
l. Vendaderos dereehos, falsos dereohos., necesidades
Las dos Declaraciones nos presentan bajo el nombre de derechos
cosas muy diferentes: derechos verdaderos, falsos derechos y
cosas
cuya
obtención puede ser a menudo buscada
legítimamente, pero no
exigida en nombre del derecho.
Son, pues, estas Declaraciones mezclas
en
las que lo excelente se codea con lo indiferente
y con lo detestable;
esto explica el diálogo de sordos que se ha instaurado con respecto a
ellas entre católicos llenos de buena voluntad, unos aplaudiendo sin
matices
y otros condenando todo indistintamente.
Lo bueno es, evidentemente, el recuerdo
y, a veces, el desarrollo
feliz en el plano civil de algunos
deréchos nflturales que el hombre
debe a Dios (1). Pero la Declaración de 1789 está lejos de haber recordado ciertos
(1) Es evidente, por ejemplo, que cualquier cristiano debe estar de
acuerdo con el artículo 7 de la Declaración de 1789, que estipula. que el
hombre no puede ser acusado, detenido o
encarcelado arbitrariamente;
con
el artículo .8, que afirma el principio de la no retroactividad de las leyes
con
el
artículo 9, que establece, muy justamente, que el _atusado debe ser
considerado inocente hasta que se haya p.robado que es
culpable.
A pesar de su carácter mercantil, que desentona con el resto de la De
claración y que basta para probar · la cQmp/ir:idad de la hurgues/a con las
revolucionarios áe
1789, también se debe estar de acuerdo con el artículo 17
(último), que establece,
in fine, que toda expropiación por causa de utilidad
pública (cláusula muy olvidada actualmente) debe ser precedida de una
justa
y previa indemajzación.
Pero
se
es castigado
en donde se
ha pecado. Los ataques constantes a
la propiedad, desde el principio de siglo, de los cuales tanto se queja la
burguesía no son sino castigo a su actitud en 1789.
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MICHBL MARTIN
derechos fundamentales del hombre. Por ejemplo, ignora sistemática
mente
la familia, al punto que se ha podido decir que sólo concierne
los niños expósitos y los solteros.
Hay que tener en cuenta como parte positiva de la Declaración
de 1948 que ha llenado este vado en cierto modo, y es la razón por
la cual, bajo la presión de los izquierdistas, Francia ha rehusado rati
ficarla hace ya más de veinte años ( 2).
Los fdlsos derechos proclamados por las dos Declaraciones son, en
primer lugar, los que han sido inventados por
el Liberalismo:
- Derecho de decir y escribir cualquier cosa.
- Libertad limitada no por un código moral, sino solamente por la obligación de no perjudicar la libertad de los demás.
- Soberanía del pueblo que no está limitada por la obligación de promulgar sólo leyes justas.
La transformación de satisfacciones en derechos cuando se trata de
satisfacciones legitimas pero no imperativas es propia de la Declaración
de 1948. Sobre esto hablaremos más adelante.
Pero
el fracaso total de las dos Declaraciones no se explica sólo
por lo que tiene de malo, sino también por el modo c()mo /¡)J dere'chos
más
evidentes
han sido
presentados.
2. Los derechos y los deberes
Poseer un derecho sólo tiene significación concreta si existe por
lo menos una persona física o moral susceptible de violar este derecho
o que tiene el deber de satisfacerlo. Hablar de los derechos de Robinson
Crusoe en su isla no tendría ninguna· significación concreta. Este soli
tario hubiese estado contento de haber encontrado un manual de cul
tivos o de cria de ganado, pero ¡no habria sabido qué hacer con la
Oeclaración de derechos del hombre y del ciudadano!
(2) Esta Declaración afirmaba igualmente el «derecho a la vida» (ar
tículo
3), que Francia, después de varios otros países· ·miembros de la
O. N.U., acaba de violar alegremente con 1a vergonzosa ley liberalizando el
aborto.
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EL FRACASO DE WS DERECHOS DEL HOMBRE
No se puede, pues, h"bl,;r de derechos propiamente dichos si no
existe
por lo meno, una persona física o moral que tenga
el deber de
satisfacerlo, o de respet,;rlos.
Si nos colocamos en el punto de vista de la lógica abstracta, decir
que
el hombre tiene derecho a la propiedad o decir que tiene el deber
de no robar es
lo mismo.
Los siete mandamientos de la Ley de Dios con respecto al prójimo
podrían
haber sido enunciados de manera equivalente:
-Los
padres tienen
derecho de ser honrados y asistidos por sus
hijos.
El hombre tiene
derecho a ¡,. vida.
Toda persona casada tiene derecho " la fidelidtld de su cón
yugue.
-El
hombre tiene
derecho a la propiedad.
Etc ....
Pero, el decálogo no ha hablado de derechos. Del mismo modo, en
la segunda parte de
Deuteronr,mio, en la que Moisés trata del derecho
público
y del derecho privado, no se habla nunca de derechos, sino de
deberes (3).
(3) Ocwre lo mismo en los códigos modernos: Código civil, Código
de la circulación, etc. ... Estos códigos son colección de obligaciones. La
palabra «derecho» [en sentido subjetivo] se emplea s6Io excepcionalmente
en los diversos códigos, sea para mencionar las denegaciones que las autori
dades superiores pueden dar (Presidente de la República, Fiscal, etc . ... ) ,
sea para indicar las condiciones en las que una obligación no tiene valor,
sea para precisar las categorías de personas que no están sujetas a
la obli
gación.
A partir de la última guerra, se ha empezado, sin embargo, a hacer figu
rar «derechos» en los diversos códigos, pero es interesante hacer notar que
estos nuevos derechos
'habrían suscitado
una
repulsa si se les hubiese enun
ciado en términos de deberes. Por
ejempfo, el
artículo
4 de la ley de 1.2 de septiembre de 1948 ha
creado un
derecho nuevo:
el de permanencia en el lugar. Precisamos que se
trata de una disposición justa porque,
-afortunadamente, está mitigada opr
otras medidas. Pero nunca· se hubiese osado hacerla figurar en un código bajo
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MICHEL MARTIN
La razón por la cual Dios ha procedido así es evidente: si, en efec
to, hablar en términos
de derechos y
hablar en términos de deberes
es
lógicamente
equivalente, no ocurre lo mismo si nos colocamos en el
punto de vista
psicvlógico.
Cuando un derecho es violado hay necesariamente dos actores : por
ejemplo, el que roba y el robado. El ladrón tiene un papel activo, el
robado sólo hace wportar. Si se quiere evitar los robos, es a los la
drones a los que hay que dirigirse y no a los robados.
Con realismo,
Dios se dirigía a los ladrones
y les decía: «No robéis» y amenazándo
les con un castigo
ni transgredían esta orden.
Lo autores de las dos Declaraciones de derechos del hombre han
preferido dirigirse a los robados diciéndoles: ustedes tienen
el derecho
a no ser robados! Tenéis el derecho a la propiedad de vuestros bienes!
La consecuencia inmediata de esta manera de presentación ha sido
que tvdos se htin preocuptklo más en defende'r sus derechvs que a eie
cutar
sus deberes, lo que ha tenido como crmsecuenda la multiplicación
de las vivladones de los de'rechos.
Tomemos como ejemplo las relaciones entre tus vbreros y los pa.
tronvs:
Santiago habla contra los ricos que privan a los obreros de su
justo salario
y les amenaza de los más terribles castigos (San., V; 1).
San Pedro, dirigiéndose a los servidores, les pide que cumplan
pecfec
tamente sus obligaciones, aun en el caso de tratarse de amos difíciles
(I Pedro, II; 18).
forma -de obligación, pues hubiese sido necesario~ para decir lo mismo, re
dactarla así:
«Al finalizar un contrato de alquiler, sea la que fuere la fecha de
entrada
en el lugar de
un inquilino, el propietario tiene la obligación
de
dejar a éste
ocupar
el local, y esto en las mismas condiciones y
sin que el inquilino esté sujeto a ninguna formalidad.»
Se puede igualmente estar seguro de que los diputados que han votado la
inscripción en la Constitución del «derecho de huelga» habrían retrocedido
si se
hubiese dicho lo mismo en términos de obligación. En efecto, hubiese
sido necesario escribir:
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«Los patronos tienen la obligación de aceptar, sin indemnización,
la ruptura momentánea
y unilateral de los contratos de trabajo
libremente
suscritos.»
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EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
En nuestra época se ha preferido dar el derecho de huelga a los
obreros
y el deredio de lock-out a los patronos. La consecuencia inme
diata
ha sido la multiplicación de los conflictos sociales.
Es
ciertamente normal
que cada cual defienda sus
deredios. Pero
c«"ndo se oye hablar ctmstrmtemente de
deberes, es obligado que se pierd" poco a poco
el sentido del bien
común.
Yo me acuerdo, a este respecto, de haber oído uua reflexión típica
a un obrero interviuado en la Radio. Exponía una serie de reivindica
ciones que,
a priori, no eran exageradas. Y cuando el presentador le
preguntó si el patrono podría satisfacer estas peticiones sin hacer quie
bra, respondió el obrero con esta frase asombrosa: «jesto no es mi
problema!». Una sociedad en la cual cada uno sólo se ocupa de sus
propios problemas se convierte necesariamente en una jungla,
y de ello
tenemos ahora una triste experiencia_. La justicia es reemplazada por
uua relttción de fuerz,i¡ ( 4).
3. Cuando se transforman las satisfacciones en derechos
Este segundo error es propio de la Declaración de 1948.
Algunas necesidades del hombre son imperativas,
tales como
co
mer, vestirse, tener alojamiento, etc. •.. Su satisfd&Ción es un derecho.
Pero la satisfacción de otras necesidades es solamente desruble. Cierta
mente,
la satisfacción de estas necesidades puede, a menudo, ser recla
mada legítimamente,
pero no en nombre del derecho.
Pero como el progreso técnico ha dado posibilidades, desconocidas
antes, para satisfacer ciertas
necesidades (y ha creado bastantes más),
resulta que, bajo la influencia de almas generosas o demagógicas, se
( 4) Acabamos de tener acerca de esto un ejemplo típico con la ley
sobre el aborto. Existen los derechos de la madre y existen ~.95 derecho.r del
niJío. Pero el nifio que va a nacer no puede decir nada. Entonces, y a pesar
del derecho a la vida inscrito en la Declaración sol_emne de la O. N.U., la
ley otorga un derecho de muerte sobre su hijo.
Ante
la previsión de las consecuencias demográficas, que traerán lt1
desaparici6n
de los pdi.re.r occidentales, todos dicen: «no es mi problema.».
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MICHEL MARTIN
ha reclamado como derecho la satisfacción de necesidades ( muchas de
las cuales no podían ni siquiera sospechar nuestros padres), sin hacer
ninguna distinción entre las necesidades que son imperalivas, aquellas
que Jon wlamente de,eable,
y aquella, que incltuo e, diJcutible Jt
son realmente necesidades.
Todos los días, o casi todos, se oye reivindicar nuevos derechos:
derecho a vacaciones en la nieve
(y pronto, como corolario, el de ser
elevado arriba de las pendientes por un aparato mecánico). Loo mú
sicos han pedido que sea precisado el «derecho a la cultura» inscrito
en
la Declaración de la O. N. U., indicando que este derecho com
prenda también el derecho a la instrucción musical. Los comerciantes
insinúan a sus clientes potenciales su derecho a la televisión en co
lores. Es evidente que cuando se multiplican los derechos, transformando
ciertas satisfacciones en derechos, se crea poco a poco una confusión
entre los derechos y las necesidades. Uno se coloca en una pendiente
que lleva lógicamente a considerar que la satisfacción de todas las
satisfacciones es un derecho.
Se abre así la vía a una escalada de
reivindicaciones ilimitadas. Y, como es imposible satisfacer todas, se
llegará
necesariamente a
una anarquía, de la que sólo se podrá salir
por una reacción brutal_: comunismo o dictadura de derechas.
De lo, derecho, del hombre al wcialfrmo
Pero hay algo más grave.
Ya hemos
dicho que
no puede haber
derecho concreto
si no es
posible designar
claramente las personas físicas o morales que tienen
el deber (y la posibilidad) de satisfacer estos derechos. Por ejemplo,
el patrono que tiene
el deber de pagar al obrero nn salario justo. Ha
blar de
los derechos de Robinson Crusoe
no tiene sentido. Pero
cuando
· se reivindicán derechos
que ningún particular ni empresa
tienen la posibilidad de satisfacer, entonces los reivindicantes se di
rigen lógicamente hacia la
Sr>riedtld, hacia el EsTADo, al que ahora
se considera comn una Providencia capaz (no se sabe
cómo) de
sa
tisfacer todas las necesidades.
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EL FRACASO DE WS DERECHOS DEL HOMBRE
Finalmente, se pretende alcanzar una sociedad socialista, sin darse
cuenta bien de lo que esto significa,
en la
que el Estado sería
res
ponsable
de todo
y suministraría todo.
Desgraciadamente, la experiencia enseña que una sociedad así
es utópica. En efecto, hace ya sesenta y dos años que en diversos
puntos
del mundo se hacen
esfuerzos para
constituirla sin poder
llegar a otra cosa que a una geoeralización de la miseria y de
la
violación institucionalizada de todos los derechos del hombre pro
clamados
por la O. N.U. (5).
Y la O. N.U. ha
favorecido esta
tendencia para transformar las
nece5idades en
derechos. Si no,
JUZGAD:
Algunos arliculos de la Dedaradón de 1948 (6)
Artic11l<> 22: «Toda persona, en tanto que es miembro de
la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
está auto
rizada a
obtener la satisf=ión de los derechos económicos,
sociales y culturales
indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo
de su ¡,ersond!Mad, gracias al esfuerzo nacional y
a: la cooperáción interriacional, teniefldo en cuenta la organiza
ción y los recursos de cada país». , '
No
discutamos
y aceptemos el «derecho a la Seguridad Social».
Pero es manifiestamente una apertura a
reivindicaciones ilimtttldtJS
decir de un modo tan vago, que «toda persona está autorizada " ob
ten& la satisfacción de los derechps económicos, sociales y cultura~
(5) Las deplorables experiencias socialistas en los nuevos Estados for
ma.dos después de la descolonización no son debidas únicamente a la pro
paganda comunista, que tiene poca repercusión en los países musulmanes, que
no pueden admitir el
ateísmo. Sin embargo, todos estos Estados jóvenes son
miembros de la
O. N.U. No es extraño que sus gobernantes, que no tienen
la experiencia de nuestros viejos países de occidente, busquen enseguida la
realización del orden social utópico ¡que les propone la O. N.U. en su De claración!
Así se llega, por una fácil pendiente, a la miseria y la extermi
nación.
( 6) El subrayado
es nuestro.
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MICHEL MARTIN
les mditpensab/es a su dignidad y al libre desarrollo de su persona
lidad». ¿Cómo
determinar lo que es realmente necesario a la dig
nidad
y al libre desarrollo de la personalidad?
La apelación al socialismo apenas está disfrazada, pues se precisa
que al satisfacer este
derecho se debe hacer n«esariamente a
través
de un esfuerzo nacional
y aun de una cooperación internacional (7).
Segundo ejemplo:
Articulo 25: «Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida suficiente para asegurar su salud, su
bienestar, de él y de
su familia, especialmente
para la alimentación, el vestido, el
alojamiento, los cuidados médicos, así como los servicios so
ciales necesarios ... ».
Todo esto, evidentemente, deseable, pero ¿cuál es el nivel de
vida suficiente para asegurar
la salud y el bienestar? El bienestar
perfecto no es
de este
mundo, por lo
cual· proclamar
el derecho al
bienestar es también abrir la puerta_ a reivindicaciones ilimitadas
imposibles de satisfacer. El mismo artículo continúa, proclamando el derecho.
(7) Los autores se referían, sobre todo, a los países del Tercer Mundo.
Pero en los años que siguieron a la Declaración, las
potencias coloniales
que
mantenían el orden y una cierta ~speridad, abandonaron sus colonias bajo
el pretexto del «derecho de los pueblos» a disponer de sí mismos. Desde
entonces, todos los países del Tercer Mundo, o casi todos, se debaten en
la
anarquía, las luchas tribales y la. miseria.
Se
habla mucho de Indochina y de Camboya en estos momentos.
¿ Es ne
cesario recordar que antes de la Declaración estos países eran colonias fran cesas y que sus habitantes
nunca se
habían muerto de hambre ni habían
pen
sado jamás en marcharse de su país? Recuerdo una notable caricatura de Faizant en el «Fígaro» del 18
de
noviembre
de 1978: Se ve llegar a las
aguas francesas
un barco
Uenc, de re
fugiados vietnamitas, y Giscard, que contempla el espectáculo, dice a un
símbolo
de
la República francesa: «Debe ser reconfortante poder contar con
sus
opresores cuando
se halla uno en
la necesidad de escaparse de sus libe
radores».
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EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
«a la seguridad en caso de paro, de enfermedad, de invalidez,
de
viudedad, de
vejez o
en otros casos de pérdida de
sus me
dios de subsistencia como consecuencia de circunstancias in~
dependientes de su voluntad» (8).
Todo esto es deseable, pero ¿cómo se podrá asegurar la vida de los
viejos cuando, como consecuencia de la caída vertical de la natalidadJ
s6lo existirán viejos en Europa?
Es de temer que, por una nueva violación de. los derechos del
hombre, se complete la ley sobre el aborto con otra autorizando la
e'utanasia, en un primer tiempo voluntaria, pero después obligatoria
¡ cuando el número de ancianos no disminuya suficientemente de·
prisa!
Abreviarnos, pasando directamente a un articulo cuyo irrealismo
es pasmoso:
Articulo 28: «Toda persona tiene derecho a que reine, en
el plano social
y en el plano internacional, un orden tal que
los derechos
y libertades enunciadas en la presente Declaración
puedan encontrar una realización plena».
Sería evidentemente absurdo decir que no es deJeable un orden
social que respete los derechos y libertades. Pero pretender que cada
hombre ti-ene derecho a este orden no había sido imaginado nunca
por nadie.
¿Podrán los trabajadores hacer huelga
para reclamar el respeto
a las libertades comprometidas por sus huelgas?
j Desgraciadamente
si!
Se ha visto últimamente que trabajadores a los que habían im
pedido trabajar piquetes de huelga, enseguida que pudieron trabajar hicieron huelga ¡para reclamar el derecho al trabajo!
(8) El artículo precisa que se deben tener en cuenta los recursos. Pero
basta considerar
algunas huelgas
actuales para comprender que, desde el
mo.
mento
que
el objeto de una reivindicación es considerado como un derecho,
las posibilidades de los patronos o del Estado dejan de ser tomadas en con
sideraci6n.
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MICHEL MAR.TIN
Se ve así a. qué anarquía puede conducir la transsformación de
necesidad en derechoo (9).
4. Cuando la voluntad general y los derechos del hombre se
oponen
He aquí una tercera razón del fracaso total de las Declaraciones
de los derechos del hombre. La de 1789 declara en su articulo 6:
<{La ley es la expresión de la voluntad general».
Sus autores, imaginando, como Rousseau, que el hombre es bueno
¡,9r naturaleza y que nadie en lo sucesivo querrá violar los derechos
del hombre descubiertos por la
razón (
ver la tercera parte de este
artículo), no se plantearon la cuestión siguiente: ¿qué se hará
cuando
la voluntad general sea la
de pisotear los
derechos
(inscritos en la
Declaración) de una o de otra categoría de ciudadan05?
A
esta cuestión, la lógica de la Declaración
y los hechos han res
pondido que en
caso de
conflicto:
¡es la voluntad generdl que debe
prevalecer!
La lógica
Los derechos del hombre, en efecto, no podrían prevalecer sobre
la voluntad general
más que en el caso de que hubiesen sido otor
gados
por una autoridad exterior al hombre.
Antes de la Declaración, se consideraba que el hombre había
(9) Hagamos notar que en un país democrático es contradictorio dar
a los ciudadanos el áerecho de exigir el orden. ¿De quién, en efecto, podrían
exigirlo, sino de
st mismos?
Es extremadamente curioso ver que en tod_os los países democráticos, los
Gobiernos,
a pesar de
ser designados por el pueblo, son considerados
inme~
di~tamente
por una parte de sus electores como opresores del pueblo a los
que hay que combatir por todos los medios.
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EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
obtenido estos derechos de Dios, que era .el Soberano supremo. Los
derechos
tenían, pOf' lo tanto, prioridad sobre cualquier voluntad.
humana.
Pero
si la
Declaración ha
proclamado en su artículo III que el
«principilJ de t1Jda soberanía reside esencialmente en la Nación»,
entonces
no tiene sentido preguntarnos si una ley es buena o mala,
justa o injusta, ni aun si respeta o no los derechos del hombre, pues
to que, por
definición, desde
este momento es justo todo
lo que es
la
expresión de la voluntad general. El hombre nuevo salido de la
Revolución es su solo amo. Convertir los derechos humanos en un
abS1Jluto sería limitar esto, derechos. El hombre derde el momento
en
'!'" es soberano, resulta, en definitiva, el único ¡11ez de los dere
chos del hombre.
La historia nos enseña que se ha comprendido siempre de este
modo.
He
aquí algunos ejemplos:
Indignados por las matanzas
nazis en
los últimos años de
la
guerra ( especialmente la exterminación de los habitantes de Ora
dour), la opinión pública francesa reclamaba justicia. Pero los culpables no eran ¡conocidos ; todo lo que se
sabía era
que
tal división alemana había participado en la matanza, pero no
se tenían pruebas contra ninguno de sus miembros.
Entonces, para satisfacer la voluntad general que reclamaba jus
ticia (o
más exactamente venganza), y para salvaguardar las aparien
cias de legalidad, se fabricó una ley sobre
la responsabHidad colectiva
que
violaba
deliberadamente dos
artículos de
la Declaración
de 1789:
el artículo 9, que establece que todo hombre debe ser considerado
inocente hasta que su culpabilidad haya sido probada,
y el artículo 8,
que establece que ninguna ley puede tener
efect1Js rerroactivvs.
Pero se dieron cuenta entonces, con horror, que en. este caso era
obligado condenar, en-virtud de esta ley, a los alsacianos movilizados
por
Hitler ¡a la fuerza! Entonces se
hizo una
nueva ley, declarando
que la ley sobre la responsabilidad colectiva no se
aplicaría a los
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MICHEL MARTIN
tdst1eianos, sino únicamente a los alemanes, lo que era violar el ar
tículo 6 de la Declaración de 1789, pues ordena que la ley debe ser
igual para todos.
Bajo pretexto de que la voluntad general es hacer pagar a los
«ricos», muchas disposiciones fiscales violan los artículos 17 de
la
Declaración de 1789 y el mismo 17 de la de 1948, que afirman con
énfasis que «nadie puede·
ser arbitrariamente
despojado de su
pro
piedad».
Pero estas disposiciones han perjudicado
más a los «peque
ños» que a los «gordos» que disponen de mil medios para neutrali
zar, o por lo menos atenuar, los efectos de estas leyes.
Los derechos de las
minor!as y de
los débiles, cuando no tienen
la posibilidad de protestar, son violados constantemente,
y el mejor
ejemplo es la ley que legaliza
el ,aborto.
El feto de menos de diez semanas es un ser vivo al que la ley
civil reconoce
el derecho a hereda,r de su padre si éste muere antes
de su nacimiento. La ley sobre el aborto viola pues, sin ningún gé
nero de duda, el artículo
3 de la Declaración de 1948, que proclama
que
«todo individuo tiene derecho a la vida». A esto se responde
sencillamente que la voluntad general es
ésta: el 64 % de los fran
ceses, según
los sondeos, serian
favorables a esta ley.
Los hechos ht1n respondido: en c(l,o de opo,kión, la voluntad ge
neral, por
lo menos de los
que pueden expresar/,., tiene primario
sobre
los derechos del hombre.
5. La creencia en la bondad del hombre
Las dos Declaraciones están básadas sobre la idea falsa de que
las violaciones de
los derecho
del hombre tienen como causa princi
pal la ignort1ncio de sus derechos. Prodarnémoslos, pues, solemne- .
mente y todo va ponerse de nuevo en orden. La O. N.U. declara,
en efecto, en su preámbulo: ·
1046
«Considerando que el desconocimiento y el desprecio de los
derechos del hombre han conducido
a actos
de barbarie que
sublevan la conciencia de la humanidad ...
».
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Es exacto, pero lo que se olvida de decirnos es el porqué se han
desconocido
y despreciado los derechos del hombre. Se olvida que,
desde el pecado original,
el hombre abandonado a sí mismo no es
bueno.
Existe un proverbio que dice:
¡«el hombre es un lobo para
el hombre»!
Si el hombre fuese bueno
por naturaleza, como pensaba Rousseau,
bastaría, en efecto, con explicar bien a cada uno cuáles son sus de
rechos,
y la O. N.U. tendría razón. Se olvida, desgraciadamente,
que el hombre nace con una
propemión al mal que ni el mismo
bautismo suprime, aunque abra las puertas a lo únicn que puede
mejorar el hombre:
la gracia de N11e,tro Sfliior Jesucristo.
Si no estuviesen ciegos los dirigentes de la O. N.U., deberían
reconocer
que no han conseguido que los jefes de gobierno de
bas
tantes países miembros se convirtieran en respetuosos de los derechos
del
hombre.
P11es, ,n fin, la URSS y China y aNn Camboya son miem
bros
de las Naciones Unidas, y todo el mundo reconoce que los de
rechos del hombre son por ellas odiosamente violados! (10).
El extraño mea c11lpa de las cristirmos de izqllierdas
La gente de izquierdas predica el respeto a los derechos del hom
bre con mucha insistencia, de lo cual no podemos censurarles. Pero
admiten difícilmente que las violaciones más odiosas de estos derechos
(10) El «Telón de acero», el «Muro de Berlín», la «cortina de bam
bú» se mantienen obstinadamente en contradicción flagrante con este artícu
lo de la Declaración:
Artí(1:11o 13-2: «Toda persona tiene derecho a marcharse de cual
quier País, it1rl11ido el suyo1 y a volver a su país.»
Cuando
un -ruso de renombre
se escapa
de
1a URSS, los periódicos dicen:
«escogió la libertad». El artículo 3 de la Declaración dice, sin embargo:
«Todo individuo
tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad
de
su ptcrsona. » i
Esperando que los dirigentes rusos se cor.regirían, · se fi.rmaron con ellos
los acuerdos de Helsinski, por los cuales se comprometían a _ respetar
algo
mejor los ·derechos del hombre. ¡Pero nada ha cambiado!
1047
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
provienen siempre de personas y de organimos que se consideran a
sí mismos como de izquierdas.
Empezaron por negar las atrocidades cometidas en Camboya, pero
frente
a los testimonios concordantes
y, sobre todo, ante la indigna
ción que ha embargado al mundo entero, han terminado por
admitir
su
realidad. Para la mayorla de estas personas de izquierdas, los res
ponsables son, ¡ evidentemente, los americanos y aun los franceses t
Los
cristianos de
izquierdas son
más
honestoo, y
uno de ellos,
Jean Lacouture, se pregunta si la izquierda del mundo entero no tendrá
IMnbién una parte de culpa (y decimos «también» porque
Jean Lacouture condena también a los aruericanos y a los franceses). Su libro
Survive le peuple cambodgien, aparecido a fines de 1978,
empieza así
:
«La vergüenza
habría bastado . ..
La vergüenza, por si sola,
justificarla
que se escribiese
este librito,
que es principalmente
un grito de horror. ¡Vergüenza de haber contribuido, aunque
sea poco, por pequeña que sea la influencia de la prensa, a la
instauración de uno de los poderes los más opresores que
la
historia ha conocido!».
Algo más adelante, Jean Lacouture escribe:
«Decir que se ha sido engañado, que nos
hemoo hecho
de
vehículo o de medio de
una propaganda
falsa
y criminal,
que hemos sido propagandistas ingenuos de la tiranía en
nombre de la
libertad, no
constituirla nada
más que una
mediocre y vana autocrítica si, afirmándolo, se sintiese uno
liberado y decidido, a partir del horrible malentendido cam
boyano, a
mirar de
otro modo
al mundo»
(pág. 7) .
Pero el arrepentimiento de Jean Lacoutre no irá más lejos y no
encontraremos nunca en su libro la confesión de que las ideas sub
\'ersivas de izquierda que
los comunistas franceses han inculcado a
Poi Pot son la verdadera causa de todo lo que ha pasado.
Escribirá más lejos:
«Contianuremas sosteniendo guerrilleros en las Filipinas,
1048
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
en Eritrea, en Argentina y en otros lugares, pero la terrible
lección de Camboya
habrá, por lo menos, servido para que
esta ayuda no esté disociada de un incesante análisis de lod
hechos, de una crítica de
la información sobre el terre
no»
(pág. 8).
Se ven, sin embargo, sólo diferencias de detalle entre las reivin
dicaciones de Poi Pot y de los guerrilleros de los otros países. Todos
quieren
una sociedad socialista, donde -bajo el pretexto de ignaldad
y de justicia- el hombre resultará despojado de todos
·sus derechos.
El
capítulo IX del libro de Jean Lacouture, titulado
¿Por qué?,
es especialmente típico. Jean Lacouture se presenta como un hombre
que busca desesperadamente, en todos los rincones de su
cuarto, un
objeto que, con toda evidencia, está sobre su mesa, pero que ¡él no
ve! Evoca sucesivamente la debilidad en efectivos y en cuadros de
mando del movimiento
camboyano, la falsa dulzura de los khmers
·como explicación de las atrocidades, su carácter reC"ien.te e improvisado,
un sentimiento de frustración de los khmers rojos frente a los habi
tantes de las ciudades, la obsesión anti-vietnamita,
la necesidad de
hacer rápidamente la revolución ... , etc .... ; después de todo esto
concluye:
«Así una verdadera revolución fue sustituida por un motín
permanente conducido por profesores de cortos alcances» (pá gina 105).
Pero Jean Lacouture nunca trata de replantear sus
ideas izquier
distas.
Lo que deplora es que el genocidio de Camboya sea un ar
gumento
contra ellas:
«Si hay que oponerse, dice, es en nombre del socidlismo
desfigurado, escarnecido 1 de,honrado
por un grupito de co
piadores imbéciles que no han comprendido nada del concepto
de lucha de clases, y han hecho una caricatura infinita de las
interpretaciooes
· audaces
impuestas al marxismo
por · los menos
escrupulosos de los disdpulos de Mao» (pág. 12),
Jean Lacouture piensa, por lo
tanto, con
otros cristianos de
iz
quierdas, que existe una lucha de clases -legítima y aun virhlosa.
1049
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
Este cristiano no piensa, ni un momento, en el pecado original
o en Satanás, como explicaciones
más adecuadas ; muy distintas de
las que él propone,
al parecer sin mucha convicción.
Como
la mayor parte de los católicos de izquierdas,
Jean Lacou
ture no parece creer en
el mal, en el pecado original, en el· Diablo,
en el Infierno. ¡El Infierno!; sin embargo, reconoce que lo ocurrido en
Camboya da
una buena imagen de
él, puesto que en su capítu
lo VIII habla de
«un gusto
de infierno». Pero parece que, para él,
la palabra «Infierno» no significa
más que las rebabas de la acción
humana cuando son muy graves. Claro está que, a
pesar de
las atrocidades de Camboya, Jean La
couture continúa con su pensamiento de acuerdo con los ideólogos de
la O. N.U.: el hombre es bueno, estas atrocidades son sólo excesos que reconoce odiosos y condenables, pero
de los
cuales
¡ no ve las
causas · verdaderas ! ·
Un simple catecismo de antes hubiese podido iluminar a J. La-
couture:
P.: ¿Los demonios se ocupan de nosotros?
R.:
Buscan a llevarnos al mal por la tentación.
P. : ¿Podemos resistir a los demonios?
R. : Sí, podemos resistir a los demonios pero con
la ayuda
de Dios.
Ya sabemos que estos catecismos, que antes eran modelo ele pre
cisión, han sido eliminados. Pero; en fin, Jean Lacouture habría podido de todos modos procurarse· uno.
TERCERA PARTE
LAs GA,USAS SOBRENATURALES DEL FRACASO DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE
l. La doctrina de la Iglesia sobre los dereehos del hombre
Las causas profundas del fracaso de la Declaración de los dere
chos del hombre pueden resumirse en una frase de San Pío X:
«Han
puesto t:!I hombre en el lugar de Dios».
1050
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBR.E
El hombre crea.do por Dios no tiene nada por sí mismo; no
tiene, por lo tanto, ningún derecho. Sus únicos derechos
son los
que
le vienen de Dios.
Ontológicamente, Dios es e{ único que' tiene derechos, y cuando
se
viola un
verdader" derecho del hombre { es decir, un derecho que
proviene de Dios),
se violan en primer lugar los derech'1s de Dios
al ir en contra
de
un orden establecido .por El.
Resulta que hablar de los derechos del hombre sin ninguna re
ferencia a Dios, que es su origen, es, como decía San Pío X, «colo
car al hombre en el lug¡cr de Dios».
Por supuesto, no es obligado mencionar a Dios cada vez que se
habla de loo derechos del hombre, pero hay que reconocer que la
Iglesia actual, sin decir nada inexacto, favorece una inversión de
valores por sus discursos sobre en lo
que el
hombre tiene mucha
importancia y Dios no la tiene bastante. Apagando así la
idea de
Dios,
se espera, sin duda, no indisponer a los ateos y atraerlos así a
una plataforma común a los creyentes y a
los no
creyentes: el respeto
de
loo derechoo del
hombre. Desgraciadamente, y como se podía
esperar,
la experiencia está bien· clara, ¡irrecust,bíe-, dbrumddord!; a
pesar de
todoo los
discursos, a pesat de
los acuerdos
de Helsinki,
los comunistas continúan burlándose de los derechos del hombre,
y
es seguro que continuarán así mientras no se hayan convertido. Los
derechos del hombre sólo serán respetados cuando los pueblos hayan
reconocido que Jesucristo es el Hijo de Dios, con todas las conse
cuencias políticas y sociales que lleva consigo este reconocimiento.
Condenaci6n de 1'1s falsos dt!fechos
He dicho en la primera parte que, entre los derechos del hombre
enumerados
por las dos Declaraciones, había que distinguir los de
rechos
verdader'1s, los falsos derechos y las necesidades que se han
convertido indebidamente en
derechoo.
Siete
meses después de la publicación de la Declaración de los
derechos del hombre, de 1789, Pío VI, en el Consistorio del 29 de
marzo de 1790, condeoaba los falsos derechos del hombre contenidos
1051
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MAR.TIN
en esta Declaración : esencialmente, la soberanía incondicional de la
Nación y el derecho a expresar públicamente, de palabra o por es
crito, cualquier opinión.
Las condenas de Pío VI no hacen más que reafirmar una doc
trina tradicional en
la Iglesia, han sido repetidos por la casi tota
lidad
de los Papas que
han sucedido a Pío IV hasta Pío XII inclusive.
Es importante hacer notar que Pío VI, al mismo tiempo que de
ploraba
la abolición de la monarquía en Francia, precisaba que las
condenas a las que se refería su Carta Apostólica del 10 de
marzo
de
1791, en relación con
la Constitución Civil del Clero, no alcan
zaban a
la Democracia
en sí ( 11).
Los verdaderos derechos del hombre no son valores fundamentales
Pero es útil hacer notar que si la Iglesia admite los derechos pro
clamados en las dos Declaraciones cuando son
la expresión del de
recho natural, o están de acnerdo con él, nunca ha admitido que se
erijan estos derechos en
valores fundamentales r:oloctldos en el pi
náculo
de la ;erarquía de
valores.
¿Los derechos del hombre? Sí, ciertamente; ¡,ero en su lugar,
que no es el primero, pues por encima están los derechos de Dios.
León XIII
Hablando (para condenarla) de la separación de la Iglesia y del
Estado, León XIII enseñaba en el .documento conocido como la En
cíclica sobre el
«Ralliement» del
16 de
febrero de
1892 :
«Desde el
momento que el Estado niega a Dios lo que es de
Dios,
se sigue necesariamente que niegue a
los ciudadanos todo
(11) Pío VI escribía: «No tenemos como finalidad, al recordar estas
máximas,
provocar
el restablecimiento del antiguo
Régimen en
Francia». Es
cierto, sin embargo, que Pío VI no permaneció pasivo frente a los horrores
de la Revolución y que declaró algo más tarde que deseaba el retomo deJ
AÓtiguo Régimen.
10)2
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
aquello a lo que tienen derecho como hombres. Quieran o no
los adversarios de la Iglesia, los
verdaderos dererhos del hom
bre nacen precisamente de sus obligaciones para con Dios»
(n.2
39).
Es imposible decir más exactamente que predicar el respeto a los
derechos del hombre en los
países laicos
o en los
países en
los que
reina el comunimo ateo, o también en los países en los que reina una
religión que no es la predicada por Jesucristo, es predicar en el
desierto.
Lo que ocurre actualmente en el mundo entero nos aporta
una prueba clarísima; especialmente en Francia, la prórroga, a título definitivo, de la vergonzosa ley sobre el aborto, que viola el derecho
más sagrado: el derecho a la vida.
p¡,, XI
Pero, que yo sepa, ha sido Pío XI quien mejor ha subrayado
que los derechos del hombre,
por muy inviolables que deban de ser
considerados,
no deben ser id"ltllrados.
En
la Encíclica
«Mit brennend
del 14 de marzo de
193 7, condenando el hitlerismo, Pío XI pide que no
sé olvide que:
«el hecho
fundamental es
que el
hombre como persona, tiene
derech,,, recibidos de Dios, que han
de ser defendidos contra
cualquier atentado de la
comunidad que pretendiese negarlos,
abolirlos
o impedir su ejercicio» (
n.2 3 5).
Pero
Pío XI
añadía enseguida:
«Despreciando
esta verdad,
se
pierde de
vista que, en último
término, el verdadero bien común se determina y se conoce
mediante la naturaleza del hombre, con su armón/ro equilibrio
entre der,ehó personal
y vinculo social, como también por el
fin de la sociedad, determinado por la misma naturaleza hu
mana. El Creador quiere
la sociedad como medio para
el ple
no
desenvolvimiento de
las facultades individuales
y sociales,
cada uno del cual medio
tiene que
valerse
él hombre,
ora
1053
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
d,indo, ora recibiendo, para el bien propio y el de los d,más.
Hasta aquellos valores más universales y más altos, que sola
mente pueden
ser realizados
por
la sociedad, no por el indi
viduo, tienen como fin último el hombre, así como su desarro
llo y perfección natural y sobrenaturál» (n.2 35).
Pío XI
recordaba, pues -verdad prácticamente olvidada hoy-,
que existe
un lazo entre los derechos, los deberes y el bien común e
indicaba
cómo
todo esto debía ser
ordenado y equilibrado.
Pero Pío XI ha hecho más condenando por anticipado la especie
de·
idolatría
que podrían
ser objeto,
como «Valores fundamentales
de la comunidad humana» :
«Si la raza
· o
el pueblo, si el Estado o una forma determinada
del mismo, si los representantes del poder
esttNál u olros ele
mentos fundamentdles de
la
sociedtkl hum,ina, tienen en el
orden natural un
puesto esencial y digno de respeto, con todo,
quien los arranca de esta
esca.la de valores terrenales, eleván
dolos a suprema norma de
todo, aun de los valores religiosos,
y divinizándolos con cnlto idolátrico,
pervierte y fdlsifira el
orden creado e !mpu,;to por Dios, está lejos de la verdadera
fe y de una concepción de vida conforme a ésta» ( n.2 12).
Los derechos humanos son bien un «valor fundamental¡ de la
comunidad· hum,ina».
Pero hacer de ellos el fundamento de. la ¡us
tici"
y de la paz, dejando sistemáticamente en silencio el hecho que
el verdadero fundamento de estos dos bienes no puede ser otro que
Dios
y Jesucristo, es verdaderamente dar a estos derechos del hombre
un culto idolátriro.
No podemos dejar de deplorar que la Iglesia actual haya cesado
de enseñar, con Pío XI, que es
«invertir y fálsear el orden de las
coSds creado
y ordenádo por Dios».
Se me puede responder, y, .sin duda, es evidente, que la Iglesia
no debe repetir constantemente cosas bien conocidas.
¿Bien conocidas?
Se puede dudar de ello hoy, cuando los católicos
mismos, sin · tener completa conciencia; han colocado el hombre en
el lugar de Dios.
1054
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
2. La Declaración de 1789
Se puede leer en el preámbulo:
«La Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y
bajo los e111spicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del
hombre y del
ciudadauo.»
Se podría pensar que la Asamblea Nacional no estaba formada
de
teólogos
y que esta referencia al Ser Supremo equivale a reconocer
que el hombre
demana sus
derechos de Dios, su creador.
NO es así, por dos razones :
Primero. «m Ser Supremo» no es presentado como el autor de
los derechos, sino como una especie de
testigo.
La Declaración, más adelante, contiene proposiciones netamente
blasfemas. Se puede, en efecto, leer en el Preámbulo:
«Considerando
que la ignorancia, el olvido o
el desprecio de
los derechos del hombre son las únicas causas de las
desgracias
públicas y de la corrupción de los gobiernos, [los representan
tes del
pueblo francés J han resuelto exponer en una declara
ción solemne los derechos naturales, inalienables
y sagrados
del hombre.»
Pretender que la
única causa de las desgracias públicas es la' vio
lación de los derechos del hombre, es ignorar a Dios o colocar ;iJ
hombre antes de Dios.
Los diez mandamientos de la Ley de Dios están colocados por
orden de importancia,
y los tres primeros se refieren a los deberes
para
con
Dios. Los
deberes para
con el hombre vienen después.
Los
pecados frente .a Dios no son la única, pero sí /,a prmdpal causa
de las desgracias públicas. Presentar el olvido o el desprecio de los derechos del hombre
como la única causa de las desgracias públicas era,
por lo tanto, una
blasfemia que merecla castigo.
Tres años después, el terror hizo 40.000 víctimas!
Es igualmente insensato decir que una nación co-mo Francia, cris~
1055
Fundaci\363n Speiro
MJCHEL MARTIN
tiana desde hacía trece siglos, ignoraba «los derechos naturales, inalie
nables y sagrados del hombre».
Para los revolucionarios de 1789, estos derechos naturales eran
«la libertad,
la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión».
Pero estos derechos
estaban reconocidos
bajo el Antiguo Régimen,
aunque se les comprendiese de modo diferente. Por ejemplo, no se
confundía la libertad con el libertinaje.
Y Santo Tomás había reconocido «el derecho a
la resistencia a la
opresión», cuando se tratase de una verdadera opresióu. Pero, tam
bién ahí, la palabra
«opresión» no
tiene
el mismo sentido en Santo
Tomás que en los llaruados «grandes
antepasados». Para
ellos, el
buen
re-¡ Luis
XVI, que todo el mundo veneraba, era un «opresor>>,
y se lo hicieron comprender bien al enviarle a la guillotina.
No se puede dudar ni un minuto de que los revolucionarios de
1789 habían querido dar a Francia un
evangelio nuevo (12). El
preámbulo empieza, en efecto, así :
«Los representantes del pueblo francés ...
han resuelto exponer
en
una
Declaración solemne
de los derechos naturales,
inalie
nables y sagrados del hombre, a fin de que esta Declaración,
constantemente presente en todos los miembros del cuerpo so
ciál, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes» (13).
Pero en la Francia cristiana, todos los miembros del cuerpo social
tenían constantemente presente el
Decálogo, que bastaba para re
cordarles
sus derechos
y sus dei>eres.
(12) Un historiador célebre, Edgard Quinet, ha llamado a la Declara·
ción
«El evangelio de los nuevos tiempos» (Manual escolar de A. Malet,
~Histoire contemporaine», pág. 56).
( 13)
Es interesante hacer notar que en la Declaración, tal y como fue
votada en
fas sesiones del
20
ál 28
de agosto de 1789, no se habla de «dere
chos y de deberes», sino de «derechos y de poderes». Fue, en efecto, esta
última expresión
la que figurabá en la primera proclama de los derechos del
hombre colocada sobre los muros de París en octubre de 1789.
La Liga de
los derechos_ del hombre ha reeditado esta proclamación, de la que un ejem
plar original se encontraría en el Museo Carnavalét.
1056
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Y el Preámbulo termina con la siguiente frase pasmosa: «con la finalidad de que las reclamaciones de los ciudadanos
estén
fundamentadas de áhorc, en adelante sobre principios
sencillos
e indisc11tibles y estén ordenados siempre al mante
nimiento de la Constitución
y la felicidad de todos».
La Declaración dice, pues, DE AHORA EN ADELANTE se
podrá uno apoyar sobre principios sencillos e indiscutibles, lo que
significa que los autores de la Declaración han querido ignorar la
existencia del
Decilogo o
que habían
rt!s11elto s11slitllirlo por su
Declaración.
La voluntad de sustituir al Evangelio revelado por un nuevo evan
gelio fundado sobre la
razón aparece
claramente en el primer cartel de
la Declaración de los derechos del hombre
y del ciudadano que se co
locó en las paredes de París en
octubre de
1789.
La explicación
de
la
alegoría figura abajo en
cada cartel y
empie2a del
modo si
guiente:
«Sobre un ancho
pedestal que
soporta una peana donde está ins
crita la declaración de los derechos, soportada sobre su plinto de
un lado por Francia, que ha
roto sus
cadenas,
y del otro lado por
la ley, que indica con un dedo los derechos del hombre
y enselía
con
su cetro, el
ojo s11premo de la ra,;ón que viene para disipar
las nubes
del
error
que la os
Se trataba, bien claramente, de un nuevo evangelio, esencialmente
fundado sobre la razón.
Si
la Declaración de 1789 contiene buenos desarrollos de los
principios indiscutibles del derecho natural,
tales como
los artícu
los 7, 8,
9 y
17, que he citado en la primera parte, también contiene
principios nuevos en contradicción con la doctrina
católica y
que han
dado frutos de muerte: el artículo 11, que declara que
«el principio
de
toda
wberanía reside esencialmente en la Nación»; el artículo 6,
que dice que la
ley es la expresión de la voluntad general; el ar
tículo 19, que afirma que
el derecho de difundir cualqllier opinión
1057
Fundaci\363n Speiro
MJCHBL MAR.TIN
con, por cierto, algunas restricc1ones, pero que no son las que impone
la doctrina católica (14).
En virtud
de
estos «inmortales principios» se
declara
hoy que la
ley
sobre el
aborto es
justa porque los sondeos han
mostrado que
expresa la voltmtad generál. En virtud de estos inmortales principios
se vacila en prohibir
las películas pornográficas
para respetar «la
libertad de expresión».
Conclusión
Este
breve estudio
de la Declaración de 1789 basta para mostrar
que contiene algunos
buenos principios
(que no eran
nuevos), pero
que
contiene también
otros rddictl}mente inco,mpatibles con la doc
trina católica.
Además,
esta
Declaración, como lo prueba su texto,
ha sido pre
sentada y aceptada como un nuevo evangelio:
¡el evangelio de los
tiempos
modernos!
Por
estas dos razones es gravemente
injuriosa para con
Dios y
no
pod!a sino, atraer sobre Francia las mayores desgracias.
Repito
que la Declaación no es condenable porque preconice un
régimen democrático.
La Iglesia admite, en efecto, que los gobiernos
puedan
ser designados por el pueblo, pero
las leyes
que. dicten no
deben ser contrarias
a las leyes
de Dios.
Además, el principio implo de la soberanía incondicional del
pueblo no ha dado a Francia estabilidad política, puesto que desde
la Revolución
ha cambiado de régimen, por término medio, cada
veinte
años. Es
mucho si se compara al Antiguo Régimen, que había
durado. trece siglos.
-(14) El artículo 1~ de la Declaración de 1948 reafirma la libertad de
expresión,
pero sin
ninguna reserva.
1058
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
3. La Declaración de la O. N. U. de 1948
En la primera parte de este estudio hemos enunciado las razones
evidentes
por las cuales esta Declaración,
lejoo de
impedir la viola
ción de los
derecha. del
hombre, no ha hecho más que fomentarla
en la práctica.
Sin
embargo, en
el plano de los principios, esta Declaración es
menos agresiva que la de 1789. No
se encuentra,
claro, la mención
de Dios del quien el
hombre recibe
sus
derecha., pero
no se encuen
tra tampoco esta voluntad, manifiesta en la Declaración de 1789, de
hacer tabla rasa de
loo principios
antiguos para
sustituirla. por
un
nuevo evangelio.
Se encuentra, aunque sólo con carácter incidental, la afirmación
que la voluntad del pueblo es
el fundamento de la autoridad de los
poderes públicos
(art. 21-3), lo que es, evidentemente, falso; pero
no se especifica que la ley «es la expresión de la voluntad
general»,
lo
cual, con muy buena voluntad, nos permite pensar que el articu
lo
2113 solamente quiere afirmar que pertenece al pueblo la potestad
de designar sus dirigentes.
En el activo de · esta Declaración se encuentran las afirmaciones
siguientes, totalmente ausentes en la Declaración de 1789:
Artículo
16-3: «La familia es el elemento natural y fun
damental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
Sociedad y del Estado». Articulo
25-2: «La maternidad y la infancia tienen derecho
a una ayuda y a una asistencia especial».
Articulo
26-3: «Los padre, tienen, con prioridad, el de
recho de escoger
el género de educación a dar a sus hija.».
Esta
última estipulación es radicalmente contraria a todos los
principios de
nuestra.. socialistas y es la razón por la cual se opu
sieron durante más de veinte aíios a la ratificación de la Declaración
por parte de Francia.
Pero, teniendo en cuenta, sin duda, que la mayoría de los países
miembros que la hablan firmado con las dos manoo, no respetaban
ni
al texto
ni el espíritu de la Declaración, cesaron de oponerse a
1059
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
esta ratificación. Podemos, sin embargo, estar seguros de que si los
socialistas llegasen
mañana al
poder sería vano que los padres
in
tentasen
oponer el articulo
26-3 de
la Declaración a las leyes esco
lares que dictarían los socialistas.
CoNCLUSIÓN
Este breve estudio de las Declaraciones de los derechos de 1789
y de 1948 basta para mostrar que si éstas en algunos puntos han
recordado el
derecho n<>tural, en otras partes han proclamado igual
mente principios
radicdimente incompatibles con la doctrina católica.
Han tenido además, la de 1789 especialmente, la pretensión inad
misible de constituir
nuevo, evangelios fundados, no sobre la Reve
lación
divina, sino eorclusivarnente sobre
la razón:
«El ojo supremo
de ltJ razón r¡ue viene a disipar las nubes del
error
que le oscurecían»,
estaba escrito sobre el cartel qne se colocó en las paredes de París
en octubre de 1789. Estas declaraciones, por el carácter solemne de
sns promulgacio
nes,
eran,
pues,
gravemente i,,¡llfflJsas para con Dios y no podfan
dejar
de atraer
sobre Francia y sobre el mundo jnstos castigos. Estos
han llegado.
Pero Dios no ha tenido necesidad de intervenir directamente,
como hizo
en el
Diluvio o en Sodoma
y Gomorra: se ha contentado
con dejar r¡ue ltlJ dos declardl:iones produzcan sus frutos.
Y estos
frutos han sido la violación reiterada de los derechos del hombre a
una escala como nunca se había visto en el pasado.
Reivindicando sus derechos sin pensar en sus deberes, los ciuda
danos, primero; las clases sociales, luego, y, ahora, las naciones en
lucha económica feroz, se han opuesto entre sí. Al proclamar que
la satisfacción de necesidades desconocidas por nuestros poderes eran
un derecho, la O. N.U. favorece las reivindicaciones ilimitadas
y
refuerza la ilusión de que sólo una sociedad socialista, y finalmente
comunista, podría aportar la
felicidad en
la Tierra.
Es, pues, una evidencia que sólo puede ser negada por los ciegos
voluntarios: las dos declaraciones
no han trdJdo al mundo ni la fe
licidad,
ni la libertad, ni la justicia ni la paz como anunciaron.
1060
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE WS DERECHOS DEL HOMBRE
Frente a una situación nacional y mundial cada día más catastró
fica, que la mayoría rehúsa mirar de frente, sería quizás todavía;
tiempo de recordar estas palabras de San Pablo a los jefes del pueblo:
y a los ancianos de Israel después je haber curado al paralítico en
Lida:
«Este Jesús es la piedra, desechada por vosotros los construc
tores, que ha venido a ser piedra angular.
Y no se da en nin
gún otro la salud, ¡,uesto que no
existe
debajo del
cielo otro
nombre,
dado a los hombres, en el cual hayamos de sli'f' sal-.
VO!)) (Act. IV, lÍ112).
Se ha rechazado a Jesús, que durante trece siglos, y a pesar de
la insuficiencias de los hombres,
fue la piedra angular del edificio
político
y social. Se le ha rechazado bajo el pretexto que había entre
los jefes, muchos lobos disfrazados de ovejas.
Pero las violaciones de los derechos del hombre en el curso de
estos trece siglos no habían llegado nunca, en número y en extensión,
al grado alcanzado hoy.·
Sería todavía posible persuadirse de que, como dijo San Pedro,
no hay bajo el Cielo ningún otro nombre que el de /esús ¡,or el cual
el mundo ¡,ueda ser
salvado.
Serla todavía posible persuadimos de que las discusiones sobre
los regímenes políticos dejan de lado la verdadera cuestión, que no
es la derecha o la izquierda, no es el fascismo
o la democracia, no ~s
el
socialismo o el liberalismo, no es
la república o la monarquía;
la verdade,;a cuer#ón es la elección entre los sistemas politkos y so
ciales
en lo, que /esús e, ta piedra angular o lo, que ignoran ,u
nombre.
El mundo sólo será salvado por el reconocimiento de la Realeza
de Nuestro Señor Jesucristo; no solamente su realeza
en el Cielo,
sino su realeza aquí : política, social, espiritual, cultural, etc.
«OMNIA INSTAURARE IN CHRISTO», pedía San Pío X
siguiendo a San Pablo.
O los cristianos lo recoooceráo a tiempo
y el mundo seril salvo,
o
bien se empecinaráo en confinar a
Jessús en
las iglesias
y en las
sacristías y, entonces, se puede temer lo peor.
1061
Fundaci\363n Speiro
POR
MICHEL MARTIN
PRIMERA PARTE
El. FRACASO DE LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE DE 1789 Y DE 1948
Se trata de la célebre Declaraci6n francesa del 26 de agosto de
1789
y de la «Decláración Universtd de los derechfJs del hombre,>
proclamada por la Asamblea General de las Nddones Unidas el 10
de diciembre
de 1948.
La primera de estas Declaraciones no se proponía menos que
asegurar
«ta felicidad de todos» (preámbulo). La segunda quería
asegurar
«ta libertad, la jwliciá y la p,;z en el mundo».
El artículo 10 de la Decfaración de 1789 declaraba que nadie
debía ser molestado por sus opiniones, aun religiosas. Tres años no
habían transcurrido que se empezó a guillotinar a los que eran sospe
chosos de no ser republicanos. AJ año siguiente se ejecutó a los que
«no habiendo hecho nada contra lea libertad, no habían, sin embargo,
hecho nada por ella»! ('ley de los sospechosos del 17 de septiembre
de 1793).
¡ Los «grandes antepasados» empezaron entonces a guillo
tinarse entre ellos!
El
terror hizo 40.000 víctimas, cifra -que nos parece algo modesta
hoy cuando las víctimas de las diversas revoluciones comunistas se
cuentan por millones y hasta por decenas de millones.
Desde 1948, han pasado treinta y un años desde la proclamación
de
la Declaración Universal de los derechos del hombre por la
O. N.U. Es necesario rendirse a la evidencia que en ninguna época,
1033
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
la, derecho, del hom!J1'e han ,ido Jan evidenlemente violado, como
de,de 1948.
Los crímenes de Hitler mismo fueron sobrepasados !
Fueron primero los 800 millones de chinos que cayeron bajo la
dictadura
. comunista ... ¿Cómo
puede ser que todo
el mundo parece
olvidar que el régimen comunista instituido por
Mao, viola siJtemá
ticarmfnte
y mucho más que los otros todos los artículos de la De
claración de la O. N.U. de 1948?
Digo bien, todos los artículos.
Basta, en efecto, leer uno a uno los 30 artículos de esta Declaración
para darse cuenta que los regímenes comunistas los violan todos.
Mao sobrepasa todo lo que se había hecho antes que
él. Pero
fue sobrepasado a su vez en estos cuatro últimos aiios por los diri
gentes del Vietnam
y de Cambop.
Lo que ha ocurrido en estos desgtaciados países y que sobrepasa
en horror todo lo que se había visto hasta ahora, ha terminado de
todos modos
por conmover el mundo
libre y los periódicos lo han
dado a conocer con profusión.
La Conferencia «Justicia
y Paz» ha adoptado una resolución en
la que declara que las Instituciones Internacionales
y los Gobiernos
que
tienen
la posibilidad de llevar urgentemente un socorro a todo
este pueblo amenazado de exterminio cometerían un «geno'Ctdio-por
omisión» si faltasen a este deber. Pero se tiene la sorpresa de no
encontrar en
esta resolución ninguna alusión al
«geno,ddio ¡,o,r ac
ción» del cual ha sido víctima Camboya. La Conferencia Europea
«Justicia y Paz» se ,expresa exactamente como si la situación en este
país fuese debida a un temblor de tierra o a inundaciones que hu
biesen devastado todo,
y el pueblo de Camboya hubiese sido víctima
de acciones que le hubiesen llevado a
fa situación actual! Esto sor
prende tanto
más que toda violación real o supuesta de los derechos
del hombre por un Gobierno cualquiera de
Hispanoamérica cuando
se esfuerza en resistir como puede a la subversión comunista, es
objeto de denuncias de obispos a las cuales se da una gran publicidad!
Tenemos que darnos cuenta que
la Declaración
de los derechos
del hombre por
la O. N.U. en 1948 no ha (l/canzádo s11 objetivo. No
solamente no ha reducido las violaciones continuas de los derechos del
1034
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DB WS DBRECHOS DBL HOMBRE
hombre en los países comunistas, don4e están institucionalizadas, sino
que nr, ha im¡,edid(J que ,e aumente su número y su horror.
SEGUNDA PARTE
LAs CAUSAS NATURALES DEL FRACASO
l. Vendaderos dereehos, falsos dereohos., necesidades
Las dos Declaraciones nos presentan bajo el nombre de derechos
cosas muy diferentes: derechos verdaderos, falsos derechos y
cosas
cuya
obtención puede ser a menudo buscada
legítimamente, pero no
exigida en nombre del derecho.
Son, pues, estas Declaraciones mezclas
en
las que lo excelente se codea con lo indiferente
y con lo detestable;
esto explica el diálogo de sordos que se ha instaurado con respecto a
ellas entre católicos llenos de buena voluntad, unos aplaudiendo sin
matices
y otros condenando todo indistintamente.
Lo bueno es, evidentemente, el recuerdo
y, a veces, el desarrollo
feliz en el plano civil de algunos
deréchos nflturales que el hombre
debe a Dios (1). Pero la Declaración de 1789 está lejos de haber recordado ciertos
(1) Es evidente, por ejemplo, que cualquier cristiano debe estar de
acuerdo con el artículo 7 de la Declaración de 1789, que estipula. que el
hombre no puede ser acusado, detenido o
encarcelado arbitrariamente;
con
el artículo .8, que afirma el principio de la no retroactividad de las leyes
con
el
artículo 9, que establece, muy justamente, que el _atusado debe ser
considerado inocente hasta que se haya p.robado que es
culpable.
A pesar de su carácter mercantil, que desentona con el resto de la De
claración y que basta para probar · la cQmp/ir:idad de la hurgues/a con las
revolucionarios áe
1789, también se debe estar de acuerdo con el artículo 17
(último), que establece,
in fine, que toda expropiación por causa de utilidad
pública (cláusula muy olvidada actualmente) debe ser precedida de una
justa
y previa indemajzación.
Pero
se
es castigado
en donde se
ha pecado. Los ataques constantes a
la propiedad, desde el principio de siglo, de los cuales tanto se queja la
burguesía no son sino castigo a su actitud en 1789.
1035
Fundaci\363n Speiro
MICHBL MARTIN
derechos fundamentales del hombre. Por ejemplo, ignora sistemática
mente
la familia, al punto que se ha podido decir que sólo concierne
los niños expósitos y los solteros.
Hay que tener en cuenta como parte positiva de la Declaración
de 1948 que ha llenado este vado en cierto modo, y es la razón por
la cual, bajo la presión de los izquierdistas, Francia ha rehusado rati
ficarla hace ya más de veinte años ( 2).
Los fdlsos derechos proclamados por las dos Declaraciones son, en
primer lugar, los que han sido inventados por
el Liberalismo:
- Derecho de decir y escribir cualquier cosa.
- Libertad limitada no por un código moral, sino solamente por la obligación de no perjudicar la libertad de los demás.
- Soberanía del pueblo que no está limitada por la obligación de promulgar sólo leyes justas.
La transformación de satisfacciones en derechos cuando se trata de
satisfacciones legitimas pero no imperativas es propia de la Declaración
de 1948. Sobre esto hablaremos más adelante.
Pero
el fracaso total de las dos Declaraciones no se explica sólo
por lo que tiene de malo, sino también por el modo c()mo /¡)J dere'chos
más
evidentes
han sido
presentados.
2. Los derechos y los deberes
Poseer un derecho sólo tiene significación concreta si existe por
lo menos una persona física o moral susceptible de violar este derecho
o que tiene el deber de satisfacerlo. Hablar de los derechos de Robinson
Crusoe en su isla no tendría ninguna· significación concreta. Este soli
tario hubiese estado contento de haber encontrado un manual de cul
tivos o de cria de ganado, pero ¡no habria sabido qué hacer con la
Oeclaración de derechos del hombre y del ciudadano!
(2) Esta Declaración afirmaba igualmente el «derecho a la vida» (ar
tículo
3), que Francia, después de varios otros países· ·miembros de la
O. N.U., acaba de violar alegremente con 1a vergonzosa ley liberalizando el
aborto.
1036
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE WS DERECHOS DEL HOMBRE
No se puede, pues, h"bl,;r de derechos propiamente dichos si no
existe
por lo meno, una persona física o moral que tenga
el deber de
satisfacerlo, o de respet,;rlos.
Si nos colocamos en el punto de vista de la lógica abstracta, decir
que
el hombre tiene derecho a la propiedad o decir que tiene el deber
de no robar es
lo mismo.
Los siete mandamientos de la Ley de Dios con respecto al prójimo
podrían
haber sido enunciados de manera equivalente:
-Los
padres tienen
derecho de ser honrados y asistidos por sus
hijos.
El hombre tiene
derecho a ¡,. vida.
Toda persona casada tiene derecho " la fidelidtld de su cón
yugue.
-El
hombre tiene
derecho a la propiedad.
Etc ....
Pero, el decálogo no ha hablado de derechos. Del mismo modo, en
la segunda parte de
Deuteronr,mio, en la que Moisés trata del derecho
público
y del derecho privado, no se habla nunca de derechos, sino de
deberes (3).
(3) Ocwre lo mismo en los códigos modernos: Código civil, Código
de la circulación, etc. ... Estos códigos son colección de obligaciones. La
palabra «derecho» [en sentido subjetivo] se emplea s6Io excepcionalmente
en los diversos códigos, sea para mencionar las denegaciones que las autori
dades superiores pueden dar (Presidente de la República, Fiscal, etc . ... ) ,
sea para indicar las condiciones en las que una obligación no tiene valor,
sea para precisar las categorías de personas que no están sujetas a
la obli
gación.
A partir de la última guerra, se ha empezado, sin embargo, a hacer figu
rar «derechos» en los diversos códigos, pero es interesante hacer notar que
estos nuevos derechos
'habrían suscitado
una
repulsa si se les hubiese enun
ciado en términos de deberes. Por
ejempfo, el
artículo
4 de la ley de 1.2 de septiembre de 1948 ha
creado un
derecho nuevo:
el de permanencia en el lugar. Precisamos que se
trata de una disposición justa porque,
-afortunadamente, está mitigada opr
otras medidas. Pero nunca· se hubiese osado hacerla figurar en un código bajo
1037
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
La razón por la cual Dios ha procedido así es evidente: si, en efec
to, hablar en términos
de derechos y
hablar en términos de deberes
es
lógicamente
equivalente, no ocurre lo mismo si nos colocamos en el
punto de vista
psicvlógico.
Cuando un derecho es violado hay necesariamente dos actores : por
ejemplo, el que roba y el robado. El ladrón tiene un papel activo, el
robado sólo hace wportar. Si se quiere evitar los robos, es a los la
drones a los que hay que dirigirse y no a los robados.
Con realismo,
Dios se dirigía a los ladrones
y les decía: «No robéis» y amenazándo
les con un castigo
ni transgredían esta orden.
Lo autores de las dos Declaraciones de derechos del hombre han
preferido dirigirse a los robados diciéndoles: ustedes tienen
el derecho
a no ser robados! Tenéis el derecho a la propiedad de vuestros bienes!
La consecuencia inmediata de esta manera de presentación ha sido
que tvdos se htin preocuptklo más en defende'r sus derechvs que a eie
cutar
sus deberes, lo que ha tenido como crmsecuenda la multiplicación
de las vivladones de los de'rechos.
Tomemos como ejemplo las relaciones entre tus vbreros y los pa.
tronvs:
Santiago habla contra los ricos que privan a los obreros de su
justo salario
y les amenaza de los más terribles castigos (San., V; 1).
San Pedro, dirigiéndose a los servidores, les pide que cumplan
pecfec
tamente sus obligaciones, aun en el caso de tratarse de amos difíciles
(I Pedro, II; 18).
forma -de obligación, pues hubiese sido necesario~ para decir lo mismo, re
dactarla así:
«Al finalizar un contrato de alquiler, sea la que fuere la fecha de
entrada
en el lugar de
un inquilino, el propietario tiene la obligación
de
dejar a éste
ocupar
el local, y esto en las mismas condiciones y
sin que el inquilino esté sujeto a ninguna formalidad.»
Se puede igualmente estar seguro de que los diputados que han votado la
inscripción en la Constitución del «derecho de huelga» habrían retrocedido
si se
hubiese dicho lo mismo en términos de obligación. En efecto, hubiese
sido necesario escribir:
1038
«Los patronos tienen la obligación de aceptar, sin indemnización,
la ruptura momentánea
y unilateral de los contratos de trabajo
libremente
suscritos.»
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
En nuestra época se ha preferido dar el derecho de huelga a los
obreros
y el deredio de lock-out a los patronos. La consecuencia inme
diata
ha sido la multiplicación de los conflictos sociales.
Es
ciertamente normal
que cada cual defienda sus
deredios. Pero
c«"ndo se oye hablar ctmstrmtemente de
el sentido del bien
común.
Yo me acuerdo, a este respecto, de haber oído uua reflexión típica
a un obrero interviuado en la Radio. Exponía una serie de reivindica
ciones que,
a priori, no eran exageradas. Y cuando el presentador le
preguntó si el patrono podría satisfacer estas peticiones sin hacer quie
bra, respondió el obrero con esta frase asombrosa: «jesto no es mi
problema!». Una sociedad en la cual cada uno sólo se ocupa de sus
propios problemas se convierte necesariamente en una jungla,
y de ello
tenemos ahora una triste experiencia_. La justicia es reemplazada por
uua relttción de fuerz,i¡ ( 4).
3. Cuando se transforman las satisfacciones en derechos
Este segundo error es propio de la Declaración de 1948.
Algunas necesidades del hombre son imperativas,
tales como
co
mer, vestirse, tener alojamiento, etc. •.. Su satisfd&Ción es un derecho.
Pero la satisfacción de otras necesidades es solamente desruble. Cierta
mente,
la satisfacción de estas necesidades puede, a menudo, ser recla
mada legítimamente,
pero no en nombre del derecho.
Pero como el progreso técnico ha dado posibilidades, desconocidas
antes, para satisfacer ciertas
necesidades (y ha creado bastantes más),
resulta que, bajo la influencia de almas generosas o demagógicas, se
( 4) Acabamos de tener acerca de esto un ejemplo típico con la ley
sobre el aborto. Existen los derechos de la madre y existen ~.95 derecho.r del
niJío. Pero el nifio que va a nacer no puede decir nada. Entonces, y a pesar
del derecho a la vida inscrito en la Declaración sol_emne de la O. N.U., la
ley otorga un derecho de muerte sobre su hijo.
Ante
la previsión de las consecuencias demográficas, que traerán lt1
desaparici6n
de los pdi.re.r occidentales, todos dicen: «no es mi problema.».
1039
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
ha reclamado como derecho la satisfacción de necesidades ( muchas de
las cuales no podían ni siquiera sospechar nuestros padres), sin hacer
ninguna distinción entre las necesidades que son imperalivas, aquellas
que Jon wlamente de,eable,
y aquella, que incltuo e, diJcutible Jt
son realmente necesidades.
Todos los días, o casi todos, se oye reivindicar nuevos derechos:
derecho a vacaciones en la nieve
(y pronto, como corolario, el de ser
elevado arriba de las pendientes por un aparato mecánico). Loo mú
sicos han pedido que sea precisado el «derecho a la cultura» inscrito
en
la Declaración de la O. N. U., indicando que este derecho com
prenda también el derecho a la instrucción musical. Los comerciantes
insinúan a sus clientes potenciales su derecho a la televisión en co
lores. Es evidente que cuando se multiplican los derechos, transformando
ciertas satisfacciones en derechos, se crea poco a poco una confusión
entre los derechos y las necesidades. Uno se coloca en una pendiente
que lleva lógicamente a considerar que la satisfacción de todas las
satisfacciones es un derecho.
Se abre así la vía a una escalada de
reivindicaciones ilimitadas. Y, como es imposible satisfacer todas, se
llegará
necesariamente a
una anarquía, de la que sólo se podrá salir
por una reacción brutal_: comunismo o dictadura de derechas.
De lo, derecho, del hombre al wcialfrmo
Pero hay algo más grave.
Ya hemos
dicho que
no puede haber
derecho concreto
si no es
posible designar
claramente las personas físicas o morales que tienen
el deber (y la posibilidad) de satisfacer estos derechos. Por ejemplo,
el patrono que tiene
el deber de pagar al obrero nn salario justo. Ha
blar de
los derechos de Robinson Crusoe
no tiene sentido. Pero
cuando
· se reivindicán derechos
que ningún particular ni empresa
tienen la posibilidad de satisfacer, entonces los reivindicantes se di
rigen lógicamente hacia la
Sr>riedtld, hacia el EsTADo, al que ahora
se considera comn una Providencia capaz (no se sabe
cómo) de
sa
tisfacer todas las necesidades.
1040
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE WS DERECHOS DEL HOMBRE
Finalmente, se pretende alcanzar una sociedad socialista, sin darse
cuenta bien de lo que esto significa,
en la
que el Estado sería
res
ponsable
de todo
y suministraría todo.
Desgraciadamente, la experiencia enseña que una sociedad así
es utópica. En efecto, hace ya sesenta y dos años que en diversos
puntos
del mundo se hacen
esfuerzos para
constituirla sin poder
llegar a otra cosa que a una geoeralización de la miseria y de
la
violación institucionalizada de todos los derechos del hombre pro
clamados
por la O. N.U. (5).
Y la O. N.U. ha
favorecido esta
tendencia para transformar las
nece5idades en
derechos. Si no,
JUZGAD:
Algunos arliculos de la Dedaradón de 1948 (6)
Artic11l<> 22: «Toda persona, en tanto que es miembro de
la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
está auto
rizada a
obtener la satisf=ión de los derechos económicos,
sociales y culturales
indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo
de su ¡,ersond!Mad, gracias al esfuerzo nacional y
a: la cooperáción interriacional, teniefldo en cuenta la organiza
ción y los recursos de cada país». , '
No
discutamos
y aceptemos el «derecho a la Seguridad Social».
Pero es manifiestamente una apertura a
reivindicaciones ilimtttldtJS
decir de un modo tan vago, que «toda persona está autorizada " ob
ten& la satisfacción de los derechps económicos, sociales y cultura~
(5) Las deplorables experiencias socialistas en los nuevos Estados for
ma.dos después de la descolonización no son debidas únicamente a la pro
paganda comunista, que tiene poca repercusión en los países musulmanes, que
no pueden admitir el
ateísmo. Sin embargo, todos estos Estados jóvenes son
miembros de la
O. N.U. No es extraño que sus gobernantes, que no tienen
la experiencia de nuestros viejos países de occidente, busquen enseguida la
realización del orden social utópico ¡que les propone la O. N.U. en su De claración!
Así se llega, por una fácil pendiente, a la miseria y la extermi
nación.
( 6) El subrayado
es nuestro.
1041
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
les mditpensab/es a su dignidad y al libre desarrollo de su persona
lidad». ¿Cómo
determinar lo que es realmente necesario a la dig
nidad
y al libre desarrollo de la personalidad?
La apelación al socialismo apenas está disfrazada, pues se precisa
que al satisfacer este
derecho se debe hacer n«esariamente a
través
de un esfuerzo nacional
y aun de una cooperación internacional (7).
Segundo ejemplo:
Articulo 25: «Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida suficiente para asegurar su salud, su
bienestar, de él y de
su familia, especialmente
para la alimentación, el vestido, el
alojamiento, los cuidados médicos, así como los servicios so
ciales necesarios ... ».
Todo esto, evidentemente, deseable, pero ¿cuál es el nivel de
vida suficiente para asegurar
la salud y el bienestar? El bienestar
perfecto no es
de este
mundo, por lo
cual· proclamar
el derecho al
bienestar es también abrir la puerta_ a reivindicaciones ilimitadas
imposibles de satisfacer. El mismo artículo continúa, proclamando el derecho.
(7) Los autores se referían, sobre todo, a los países del Tercer Mundo.
Pero en los años que siguieron a la Declaración, las
potencias coloniales
que
mantenían el orden y una cierta ~speridad, abandonaron sus colonias bajo
el pretexto del «derecho de los pueblos» a disponer de sí mismos. Desde
entonces, todos los países del Tercer Mundo, o casi todos, se debaten en
la
anarquía, las luchas tribales y la. miseria.
Se
habla mucho de Indochina y de Camboya en estos momentos.
¿ Es ne
cesario recordar que antes de la Declaración estos países eran colonias fran cesas y que sus habitantes
nunca se
habían muerto de hambre ni habían
pen
sado jamás en marcharse de su país? Recuerdo una notable caricatura de Faizant en el «Fígaro» del 18
de
noviembre
de 1978: Se ve llegar a las
aguas francesas
un barco
Uenc, de re
fugiados vietnamitas, y Giscard, que contempla el espectáculo, dice a un
símbolo
de
la República francesa: «Debe ser reconfortante poder contar con
sus
opresores cuando
se halla uno en
la necesidad de escaparse de sus libe
radores».
1042
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
«a la seguridad en caso de paro, de enfermedad, de invalidez,
de
viudedad, de
vejez o
en otros casos de pérdida de
sus me
dios de subsistencia como consecuencia de circunstancias in~
dependientes de su voluntad» (8).
Todo esto es deseable, pero ¿cómo se podrá asegurar la vida de los
viejos cuando, como consecuencia de la caída vertical de la natalidadJ
s6lo existirán viejos en Europa?
Es de temer que, por una nueva violación de. los derechos del
hombre, se complete la ley sobre el aborto con otra autorizando la
e'utanasia, en un primer tiempo voluntaria, pero después obligatoria
¡ cuando el número de ancianos no disminuya suficientemente de·
prisa!
Abreviarnos, pasando directamente a un articulo cuyo irrealismo
es pasmoso:
Articulo 28: «Toda persona tiene derecho a que reine, en
el plano social
y en el plano internacional, un orden tal que
los derechos
y libertades enunciadas en la presente Declaración
puedan encontrar una realización plena».
Sería evidentemente absurdo decir que no es deJeable un orden
social que respete los derechos y libertades. Pero pretender que cada
hombre ti-ene derecho a este orden no había sido imaginado nunca
por nadie.
¿Podrán los trabajadores hacer huelga
para reclamar el respeto
a las libertades comprometidas por sus huelgas?
j Desgraciadamente
si!
Se ha visto últimamente que trabajadores a los que habían im
pedido trabajar piquetes de huelga, enseguida que pudieron trabajar hicieron huelga ¡para reclamar el derecho al trabajo!
(8) El artículo precisa que se deben tener en cuenta los recursos. Pero
basta considerar
algunas huelgas
actuales para comprender que, desde el
mo.
mento
que
el objeto de una reivindicación es considerado como un derecho,
las posibilidades de los patronos o del Estado dejan de ser tomadas en con
sideraci6n.
1043
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MAR.TIN
Se ve así a. qué anarquía puede conducir la transsformación de
necesidad en derechoo (9).
4. Cuando la voluntad general y los derechos del hombre se
oponen
He aquí una tercera razón del fracaso total de las Declaraciones
de los derechos del hombre. La de 1789 declara en su articulo 6:
<{La ley es la expresión de la voluntad general».
Sus autores, imaginando, como Rousseau, que el hombre es bueno
¡,9r naturaleza y que nadie en lo sucesivo querrá violar los derechos
del hombre descubiertos por la
razón (
ver la tercera parte de este
artículo), no se plantearon la cuestión siguiente: ¿qué se hará
cuando
la voluntad general sea la
de pisotear los
derechos
(inscritos en la
Declaración) de una o de otra categoría de ciudadan05?
A
esta cuestión, la lógica de la Declaración
y los hechos han res
pondido que en
caso de
conflicto:
¡es la voluntad generdl que debe
prevalecer!
La lógica
Los derechos del hombre, en efecto, no podrían prevalecer sobre
la voluntad general
más que en el caso de que hubiesen sido otor
gados
por una autoridad exterior al hombre.
Antes de la Declaración, se consideraba que el hombre había
(9) Hagamos notar que en un país democrático es contradictorio dar
a los ciudadanos el áerecho de exigir el orden. ¿De quién, en efecto, podrían
exigirlo, sino de
st mismos?
Es extremadamente curioso ver que en tod_os los países democráticos, los
Gobiernos,
a pesar de
ser designados por el pueblo, son considerados
inme~
di~tamente
por una parte de sus electores como opresores del pueblo a los
que hay que combatir por todos los medios.
1044
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
obtenido estos derechos de Dios, que era .el Soberano supremo. Los
derechos
tenían, pOf' lo tanto, prioridad sobre cualquier voluntad.
humana.
Pero
si la
Declaración ha
proclamado en su artículo III que el
«principilJ de t1Jda soberanía reside esencialmente en la Nación»,
entonces
no tiene sentido preguntarnos si una ley es buena o mala,
justa o injusta, ni aun si respeta o no los derechos del hombre, pues
to que, por
definición, desde
este momento es justo todo
lo que es
la
expresión de la voluntad general. El hombre nuevo salido de la
Revolución es su solo amo. Convertir los derechos humanos en un
abS1Jluto sería limitar esto, derechos. El hombre derde el momento
en
'!'" es soberano, resulta, en definitiva, el único ¡11ez de los dere
chos del hombre.
La historia nos enseña que se ha comprendido siempre de este
modo.
He
aquí algunos ejemplos:
Indignados por las matanzas
nazis en
los últimos años de
la
guerra ( especialmente la exterminación de los habitantes de Ora
dour), la opinión pública francesa reclamaba justicia. Pero los culpables no eran ¡conocidos ; todo lo que se
sabía era
que
tal división alemana había participado en la matanza, pero no
se tenían pruebas contra ninguno de sus miembros.
Entonces, para satisfacer la voluntad general que reclamaba jus
ticia (o
más exactamente venganza), y para salvaguardar las aparien
cias de legalidad, se fabricó una ley sobre
la responsabHidad colectiva
que
violaba
deliberadamente dos
artículos de
la Declaración
de 1789:
el artículo 9, que establece que todo hombre debe ser considerado
inocente hasta que su culpabilidad haya sido probada,
y el artículo 8,
que establece que ninguna ley puede tener
efect1Js rerroactivvs.
Pero se dieron cuenta entonces, con horror, que en. este caso era
obligado condenar, en-virtud de esta ley, a los alsacianos movilizados
por
Hitler ¡a la fuerza! Entonces se
hizo una
nueva ley, declarando
que la ley sobre la responsabilidad colectiva no se
aplicaría a los
1045
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
tdst1eianos, sino únicamente a los alemanes, lo que era violar el ar
tículo 6 de la Declaración de 1789, pues ordena que la ley debe ser
igual para todos.
Bajo pretexto de que la voluntad general es hacer pagar a los
«ricos», muchas disposiciones fiscales violan los artículos 17 de
la
Declaración de 1789 y el mismo 17 de la de 1948, que afirman con
énfasis que «nadie puede·
ser arbitrariamente
despojado de su
pro
piedad».
Pero estas disposiciones han perjudicado
más a los «peque
ños» que a los «gordos» que disponen de mil medios para neutrali
zar, o por lo menos atenuar, los efectos de estas leyes.
Los derechos de las
minor!as y de
los débiles, cuando no tienen
la posibilidad de protestar, son violados constantemente,
y el mejor
ejemplo es la ley que legaliza
el ,aborto.
El feto de menos de diez semanas es un ser vivo al que la ley
civil reconoce
el derecho a hereda,r de su padre si éste muere antes
de su nacimiento. La ley sobre el aborto viola pues, sin ningún gé
nero de duda, el artículo
3 de la Declaración de 1948, que proclama
que
«todo individuo tiene derecho a la vida». A esto se responde
sencillamente que la voluntad general es
ésta: el 64 % de los fran
ceses, según
los sondeos, serian
favorables a esta ley.
Los hechos ht1n respondido: en c(l,o de opo,kión, la voluntad ge
neral, por
lo menos de los
que pueden expresar/,., tiene primario
sobre
los derechos del hombre.
5. La creencia en la bondad del hombre
Las dos Declaraciones están básadas sobre la idea falsa de que
las violaciones de
los derecho
del hombre tienen como causa princi
pal la ignort1ncio de sus derechos. Prodarnémoslos, pues, solemne- .
mente y todo va ponerse de nuevo en orden. La O. N.U. declara,
en efecto, en su preámbulo: ·
1046
«Considerando que el desconocimiento y el desprecio de los
derechos del hombre han conducido
a actos
de barbarie que
sublevan la conciencia de la humanidad ...
».
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Es exacto, pero lo que se olvida de decirnos es el porqué se han
desconocido
y despreciado los derechos del hombre. Se olvida que,
desde el pecado original,
el hombre abandonado a sí mismo no es
bueno.
Existe un proverbio que dice:
¡«el hombre es un lobo para
el hombre»!
Si el hombre fuese bueno
por naturaleza, como pensaba Rousseau,
bastaría, en efecto, con explicar bien a cada uno cuáles son sus de
rechos,
y la O. N.U. tendría razón. Se olvida, desgraciadamente,
que el hombre nace con una
propemión al mal que ni el mismo
bautismo suprime, aunque abra las puertas a lo únicn que puede
mejorar el hombre:
la gracia de N11e,tro Sfliior Jesucristo.
Si no estuviesen ciegos los dirigentes de la O. N.U., deberían
reconocer
que no han conseguido que los jefes de gobierno de
bas
tantes países miembros se convirtieran en respetuosos de los derechos
del
hombre.
P11es, ,n fin, la URSS y China y aNn Camboya son miem
bros
de las Naciones Unidas, y todo el mundo reconoce que los de
rechos del hombre son por ellas odiosamente violados! (10).
El extraño mea c11lpa de las cristirmos de izqllierdas
La gente de izquierdas predica el respeto a los derechos del hom
bre con mucha insistencia, de lo cual no podemos censurarles. Pero
admiten difícilmente que las violaciones más odiosas de estos derechos
(10) El «Telón de acero», el «Muro de Berlín», la «cortina de bam
bú» se mantienen obstinadamente en contradicción flagrante con este artícu
lo de la Declaración:
Artí(1:11o 13-2: «Toda persona tiene derecho a marcharse de cual
quier País, it1rl11ido el suyo1 y a volver a su país.»
Cuando
un -ruso de renombre
se escapa
de
1a URSS, los periódicos dicen:
«escogió la libertad». El artículo 3 de la Declaración dice, sin embargo:
«Todo individuo
tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad
de
su ptcrsona. » i
Esperando que los dirigentes rusos se cor.regirían, · se fi.rmaron con ellos
los acuerdos de Helsinski, por los cuales se comprometían a _ respetar
algo
mejor los ·derechos del hombre. ¡Pero nada ha cambiado!
1047
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
provienen siempre de personas y de organimos que se consideran a
sí mismos como de izquierdas.
Empezaron por negar las atrocidades cometidas en Camboya, pero
frente
a los testimonios concordantes
y, sobre todo, ante la indigna
ción que ha embargado al mundo entero, han terminado por
admitir
su
realidad. Para la mayorla de estas personas de izquierdas, los res
ponsables son, ¡ evidentemente, los americanos y aun los franceses t
Los
cristianos de
izquierdas son
más
honestoo, y
uno de ellos,
Jean Lacouture, se pregunta si la izquierda del mundo entero no tendrá
IMnbién una parte de culpa (y decimos «también» porque
Jean Lacouture condena también a los aruericanos y a los franceses). Su libro
Survive le peuple cambodgien, aparecido a fines de 1978,
empieza así
:
«La vergüenza
habría bastado . ..
La vergüenza, por si sola,
justificarla
que se escribiese
este librito,
que es principalmente
un grito de horror. ¡Vergüenza de haber contribuido, aunque
sea poco, por pequeña que sea la influencia de la prensa, a la
instauración de uno de los poderes los más opresores que
la
historia ha conocido!».
Algo más adelante, Jean Lacouture escribe:
«Decir que se ha sido engañado, que nos
hemoo hecho
de
vehículo o de medio de
una propaganda
falsa
y criminal,
que hemos sido propagandistas ingenuos de la tiranía en
nombre de la
libertad, no
constituirla nada
más que una
mediocre y vana autocrítica si, afirmándolo, se sintiese uno
liberado y decidido, a partir del horrible malentendido cam
boyano, a
mirar de
otro modo
al mundo»
(pág. 7) .
Pero el arrepentimiento de Jean Lacoutre no irá más lejos y no
encontraremos nunca en su libro la confesión de que las ideas sub
\'ersivas de izquierda que
los comunistas franceses han inculcado a
Poi Pot son la verdadera causa de todo lo que ha pasado.
Escribirá más lejos:
«Contianuremas sosteniendo guerrilleros en las Filipinas,
1048
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
en Eritrea, en Argentina y en otros lugares, pero la terrible
lección de Camboya
habrá, por lo menos, servido para que
esta ayuda no esté disociada de un incesante análisis de lod
hechos, de una crítica de
la información sobre el terre
no»
(pág. 8).
Se ven, sin embargo, sólo diferencias de detalle entre las reivin
dicaciones de Poi Pot y de los guerrilleros de los otros países. Todos
quieren
una sociedad socialista, donde -bajo el pretexto de ignaldad
y de justicia- el hombre resultará despojado de todos
·sus derechos.
El
capítulo IX del libro de Jean Lacouture, titulado
¿Por qué?,
es especialmente típico. Jean Lacouture se presenta como un hombre
que busca desesperadamente, en todos los rincones de su
cuarto, un
objeto que, con toda evidencia, está sobre su mesa, pero que ¡él no
ve! Evoca sucesivamente la debilidad en efectivos y en cuadros de
mando del movimiento
camboyano, la falsa dulzura de los khmers
·como explicación de las atrocidades, su carácter reC"ien.te e improvisado,
un sentimiento de frustración de los khmers rojos frente a los habi
tantes de las ciudades, la obsesión anti-vietnamita,
la necesidad de
hacer rápidamente la revolución ... , etc .... ; después de todo esto
concluye:
«Así una verdadera revolución fue sustituida por un motín
permanente conducido por profesores de cortos alcances» (pá gina 105).
Pero Jean Lacouture nunca trata de replantear sus
ideas izquier
distas.
Lo que deplora es que el genocidio de Camboya sea un ar
gumento
contra ellas:
«Si hay que oponerse, dice, es en nombre del socidlismo
desfigurado, escarnecido 1 de,honrado
por un grupito de co
piadores imbéciles que no han comprendido nada del concepto
de lucha de clases, y han hecho una caricatura infinita de las
interpretaciooes
· audaces
impuestas al marxismo
por · los menos
escrupulosos de los disdpulos de Mao» (pág. 12),
Jean Lacouture piensa, por lo
tanto, con
otros cristianos de
iz
quierdas, que existe una lucha de clases -legítima y aun virhlosa.
1049
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
Este cristiano no piensa, ni un momento, en el pecado original
o en Satanás, como explicaciones
más adecuadas ; muy distintas de
las que él propone,
al parecer sin mucha convicción.
Como
la mayor parte de los católicos de izquierdas,
Jean Lacou
ture no parece creer en
el mal, en el pecado original, en el· Diablo,
en el Infierno. ¡El Infierno!; sin embargo, reconoce que lo ocurrido en
Camboya da
una buena imagen de
él, puesto que en su capítu
lo VIII habla de
«un gusto
de infierno». Pero parece que, para él,
la palabra «Infierno» no significa
más que las rebabas de la acción
humana cuando son muy graves. Claro está que, a
pesar de
las atrocidades de Camboya, Jean La
couture continúa con su pensamiento de acuerdo con los ideólogos de
la O. N.U.: el hombre es bueno, estas atrocidades son sólo excesos que reconoce odiosos y condenables, pero
de los
cuales
¡ no ve las
causas · verdaderas ! ·
Un simple catecismo de antes hubiese podido iluminar a J. La-
couture:
P.: ¿Los demonios se ocupan de nosotros?
R.:
Buscan a llevarnos al mal por la tentación.
P. : ¿Podemos resistir a los demonios?
R. : Sí, podemos resistir a los demonios pero con
la ayuda
de Dios.
Ya sabemos que estos catecismos, que antes eran modelo ele pre
cisión, han sido eliminados. Pero; en fin, Jean Lacouture habría podido de todos modos procurarse· uno.
TERCERA PARTE
LAs GA,USAS SOBRENATURALES DEL FRACASO DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE
l. La doctrina de la Iglesia sobre los dereehos del hombre
Las causas profundas del fracaso de la Declaración de los dere
chos del hombre pueden resumirse en una frase de San Pío X:
«Han
puesto t:!I hombre en el lugar de Dios».
1050
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBR.E
El hombre crea.do por Dios no tiene nada por sí mismo; no
tiene, por lo tanto, ningún derecho. Sus únicos derechos
son los
que
le vienen de Dios.
Ontológicamente, Dios es e{ único que' tiene derechos, y cuando
se
viola un
verdader" derecho del hombre { es decir, un derecho que
proviene de Dios),
se violan en primer lugar los derech'1s de Dios
al ir en contra
de
un orden establecido .por El.
Resulta que hablar de los derechos del hombre sin ninguna re
ferencia a Dios, que es su origen, es, como decía San Pío X, «colo
car al hombre en el lug¡cr de Dios».
Por supuesto, no es obligado mencionar a Dios cada vez que se
habla de loo derechos del hombre, pero hay que reconocer que la
Iglesia actual, sin decir nada inexacto, favorece una inversión de
valores por sus discursos sobre en lo
que el
hombre tiene mucha
importancia y Dios no la tiene bastante. Apagando así la
idea de
Dios,
se espera, sin duda, no indisponer a los ateos y atraerlos así a
una plataforma común a los creyentes y a
los no
creyentes: el respeto
de
loo derechoo del
hombre. Desgraciadamente, y como se podía
esperar,
la experiencia está bien· clara, ¡irrecust,bíe-, dbrumddord!; a
pesar de
todoo los
discursos, a pesat de
los acuerdos
de Helsinki,
los comunistas continúan burlándose de los derechos del hombre,
y
es seguro que continuarán así mientras no se hayan convertido. Los
derechos del hombre sólo serán respetados cuando los pueblos hayan
reconocido que Jesucristo es el Hijo de Dios, con todas las conse
cuencias políticas y sociales que lleva consigo este reconocimiento.
Condenaci6n de 1'1s falsos dt!fechos
He dicho en la primera parte que, entre los derechos del hombre
enumerados
por las dos Declaraciones, había que distinguir los de
rechos
verdader'1s, los falsos derechos y las necesidades que se han
convertido indebidamente en
derechoo.
Siete
meses después de la publicación de la Declaración de los
derechos del hombre, de 1789, Pío VI, en el Consistorio del 29 de
marzo de 1790, condeoaba los falsos derechos del hombre contenidos
1051
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MAR.TIN
en esta Declaración : esencialmente, la soberanía incondicional de la
Nación y el derecho a expresar públicamente, de palabra o por es
crito, cualquier opinión.
Las condenas de Pío VI no hacen más que reafirmar una doc
trina tradicional en
la Iglesia, han sido repetidos por la casi tota
lidad
de los Papas que
han sucedido a Pío IV hasta Pío XII inclusive.
Es importante hacer notar que Pío VI, al mismo tiempo que de
ploraba
la abolición de la monarquía en Francia, precisaba que las
condenas a las que se refería su Carta Apostólica del 10 de
marzo
de
1791, en relación con
la Constitución Civil del Clero, no alcan
zaban a
la Democracia
en sí ( 11).
Los verdaderos derechos del hombre no son valores fundamentales
Pero es útil hacer notar que si la Iglesia admite los derechos pro
clamados en las dos Declaraciones cuando son
la expresión del de
recho natural, o están de acnerdo con él, nunca ha admitido que se
erijan estos derechos en
valores fundamentales r:oloctldos en el pi
náculo
de la ;erarquía de
valores.
¿Los derechos del hombre? Sí, ciertamente; ¡,ero en su lugar,
que no es el primero, pues por encima están los derechos de Dios.
León XIII
Hablando (para condenarla) de la separación de la Iglesia y del
Estado, León XIII enseñaba en el .documento conocido como la En
cíclica sobre el
«Ralliement» del
16 de
febrero de
1892 :
«Desde el
momento que el Estado niega a Dios lo que es de
Dios,
se sigue necesariamente que niegue a
los ciudadanos todo
(11) Pío VI escribía: «No tenemos como finalidad, al recordar estas
máximas,
provocar
el restablecimiento del antiguo
Régimen en
Francia». Es
cierto, sin embargo, que Pío VI no permaneció pasivo frente a los horrores
de la Revolución y que declaró algo más tarde que deseaba el retomo deJ
AÓtiguo Régimen.
10)2
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
aquello a lo que tienen derecho como hombres. Quieran o no
los adversarios de la Iglesia, los
verdaderos dererhos del hom
bre nacen precisamente de sus obligaciones para con Dios»
(n.2
39).
Es imposible decir más exactamente que predicar el respeto a los
derechos del hombre en los
países laicos
o en los
países en
los que
reina el comunimo ateo, o también en los países en los que reina una
religión que no es la predicada por Jesucristo, es predicar en el
desierto.
Lo que ocurre actualmente en el mundo entero nos aporta
una prueba clarísima; especialmente en Francia, la prórroga, a título definitivo, de la vergonzosa ley sobre el aborto, que viola el derecho
más sagrado: el derecho a la vida.
p¡,, XI
Pero, que yo sepa, ha sido Pío XI quien mejor ha subrayado
que los derechos del hombre,
por muy inviolables que deban de ser
considerados,
no deben ser id"ltllrados.
En
la Encíclica
«Mit brennend
del 14 de marzo de
193 7, condenando el hitlerismo, Pío XI pide que no
sé olvide que:
«el hecho
fundamental es
que el
hombre como persona, tiene
derech,,, recibidos de Dios, que han
de ser defendidos contra
cualquier atentado de la
comunidad que pretendiese negarlos,
abolirlos
o impedir su ejercicio» (
n.2 3 5).
Pero
Pío XI
añadía enseguida:
«Despreciando
esta verdad,
se
pierde de
vista que, en último
término, el verdadero bien común se determina y se conoce
mediante la naturaleza del hombre, con su armón/ro equilibrio
entre der,ehó personal
y vinculo social, como también por el
fin de la sociedad, determinado por la misma naturaleza hu
mana. El Creador quiere
la sociedad como medio para
el ple
no
desenvolvimiento de
las facultades individuales
y sociales,
cada uno del cual medio
tiene que
valerse
él hombre,
ora
1053
Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
d,indo, ora recibiendo, para el bien propio y el de los d,más.
Hasta aquellos valores más universales y más altos, que sola
mente pueden
ser realizados
por
la sociedad, no por el indi
viduo, tienen como fin último el hombre, así como su desarro
llo y perfección natural y sobrenaturál» (n.2 35).
Pío XI
recordaba, pues -verdad prácticamente olvidada hoy-,
que existe
un lazo entre los derechos, los deberes y el bien común e
indicaba
cómo
todo esto debía ser
ordenado y equilibrado.
Pero Pío XI ha hecho más condenando por anticipado la especie
de·
idolatría
que podrían
ser objeto,
como «Valores fundamentales
de la comunidad humana» :
«Si la raza
· o
el pueblo, si el Estado o una forma determinada
del mismo, si los representantes del poder
esttNál u olros ele
mentos fundamentdles de
la
sociedtkl hum,ina, tienen en el
orden natural un
puesto esencial y digno de respeto, con todo,
quien los arranca de esta
esca.la de valores terrenales, eleván
dolos a suprema norma de
todo, aun de los valores religiosos,
y divinizándolos con cnlto idolátrico,
pervierte y fdlsifira el
orden creado e !mpu,;to por Dios, está lejos de la verdadera
fe y de una concepción de vida conforme a ésta» ( n.2 12).
Los derechos humanos son bien un «valor fundamental¡ de la
comunidad· hum,ina».
Pero hacer de ellos el fundamento de. la ¡us
tici"
y de la paz, dejando sistemáticamente en silencio el hecho que
el verdadero fundamento de estos dos bienes no puede ser otro que
Dios
y Jesucristo, es verdaderamente dar a estos derechos del hombre
un culto idolátriro.
No podemos dejar de deplorar que la Iglesia actual haya cesado
de enseñar, con Pío XI, que es
«invertir y fálsear el orden de las
coSds creado
y ordenádo por Dios».
Se me puede responder, y, .sin duda, es evidente, que la Iglesia
no debe repetir constantemente cosas bien conocidas.
¿Bien conocidas?
Se puede dudar de ello hoy, cuando los católicos
mismos, sin · tener completa conciencia; han colocado el hombre en
el lugar de Dios.
1054
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
2. La Declaración de 1789
Se puede leer en el preámbulo:
«La Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y
bajo los e111spicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del
hombre y del
ciudadauo.»
Se podría pensar que la Asamblea Nacional no estaba formada
de
teólogos
y que esta referencia al Ser Supremo equivale a reconocer
que el hombre
demana sus
derechos de Dios, su creador.
NO es así, por dos razones :
Primero. «m Ser Supremo» no es presentado como el autor de
los derechos, sino como una especie de
testigo.
La Declaración, más adelante, contiene proposiciones netamente
blasfemas. Se puede, en efecto, leer en el Preámbulo:
«Considerando
que la ignorancia, el olvido o
el desprecio de
los derechos del hombre son las únicas causas de las
desgracias
públicas y de la corrupción de los gobiernos, [los representan
tes del
pueblo francés J han resuelto exponer en una declara
ción solemne los derechos naturales, inalienables
y sagrados
del hombre.»
Pretender que la
única causa de las desgracias públicas es la' vio
lación de los derechos del hombre, es ignorar a Dios o colocar ;iJ
hombre antes de Dios.
Los diez mandamientos de la Ley de Dios están colocados por
orden de importancia,
y los tres primeros se refieren a los deberes
para
con
Dios. Los
deberes para
con el hombre vienen después.
Los
pecados frente .a Dios no son la única, pero sí /,a prmdpal causa
de las desgracias públicas. Presentar el olvido o el desprecio de los derechos del hombre
como la única causa de las desgracias públicas era,
por lo tanto, una
blasfemia que merecla castigo.
Tres años después, el terror hizo 40.000 víctimas!
Es igualmente insensato decir que una nación co-mo Francia, cris~
1055
Fundaci\363n Speiro
MJCHEL MARTIN
tiana desde hacía trece siglos, ignoraba «los derechos naturales, inalie
nables y sagrados del hombre».
Para los revolucionarios de 1789, estos derechos naturales eran
«la libertad,
la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión».
Pero estos derechos
estaban reconocidos
bajo el Antiguo Régimen,
aunque se les comprendiese de modo diferente. Por ejemplo, no se
confundía la libertad con el libertinaje.
Y Santo Tomás había reconocido «el derecho a
la resistencia a la
opresión», cuando se tratase de una verdadera opresióu. Pero, tam
bién ahí, la palabra
«opresión» no
tiene
el mismo sentido en Santo
Tomás que en los llaruados «grandes
antepasados». Para
ellos, el
buen
re-¡ Luis
XVI, que todo el mundo veneraba, era un «opresor>>,
y se lo hicieron comprender bien al enviarle a la guillotina.
No se puede dudar ni un minuto de que los revolucionarios de
1789 habían querido dar a Francia un
evangelio nuevo (12). El
preámbulo empieza, en efecto, así :
«Los representantes del pueblo francés ...
han resuelto exponer
en
una
Declaración solemne
de los derechos naturales,
inalie
nables y sagrados del hombre, a fin de que esta Declaración,
constantemente presente en todos los miembros del cuerpo so
ciál, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes» (13).
Pero en la Francia cristiana, todos los miembros del cuerpo social
tenían constantemente presente el
Decálogo, que bastaba para re
cordarles
sus derechos
y sus dei>eres.
(12) Un historiador célebre, Edgard Quinet, ha llamado a la Declara·
ción
«El evangelio de los nuevos tiempos» (Manual escolar de A. Malet,
~Histoire contemporaine», pág. 56).
( 13)
Es interesante hacer notar que en la Declaración, tal y como fue
votada en
fas sesiones del
20
ál 28
de agosto de 1789, no se habla de «dere
chos y de deberes», sino de «derechos y de poderes». Fue, en efecto, esta
última expresión
la que figurabá en la primera proclama de los derechos del
hombre colocada sobre los muros de París en octubre de 1789.
La Liga de
los derechos_ del hombre ha reeditado esta proclamación, de la que un ejem
plar original se encontraría en el Museo Carnavalét.
1056
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Y el Preámbulo termina con la siguiente frase pasmosa: «con la finalidad de que las reclamaciones de los ciudadanos
estén
fundamentadas de áhorc, en adelante sobre principios
sencillos
e indisc11tibles y estén ordenados siempre al mante
nimiento de la Constitución
y la felicidad de todos».
La Declaración dice, pues, DE AHORA EN ADELANTE se
podrá uno apoyar sobre principios sencillos e indiscutibles, lo que
significa que los autores de la Declaración han querido ignorar la
existencia del
Decilogo o
que habían
rt!s11elto s11slitllirlo por su
Declaración.
La voluntad de sustituir al Evangelio revelado por un nuevo evan
gelio fundado sobre la
razón aparece
claramente en el primer cartel de
la Declaración de los derechos del hombre
y del ciudadano que se co
locó en las paredes de París en
octubre de
1789.
La explicación
de
la
alegoría figura abajo en
cada cartel y
empie2a del
modo si
guiente:
«Sobre un ancho
pedestal que
soporta una peana donde está ins
crita la declaración de los derechos, soportada sobre su plinto de
un lado por Francia, que ha
roto sus
cadenas,
y del otro lado por
la ley, que indica con un dedo los derechos del hombre
y enselía
con
su cetro, el
ojo s11premo de la ra,;ón que viene para disipar
las nubes
del
error
que la os
fundado sobre la razón.
Si
la Declaración de 1789 contiene buenos desarrollos de los
principios indiscutibles del derecho natural,
tales como
los artícu
los 7, 8,
9 y
17, que he citado en la primera parte, también contiene
principios nuevos en contradicción con la doctrina
católica y
que han
dado frutos de muerte: el artículo 11, que declara que
«el principio
de
toda
wberanía reside esencialmente en la Nación»; el artículo 6,
que dice que la
ley es la expresión de la voluntad general; el ar
tículo 19, que afirma que
el derecho de difundir cualqllier opinión
1057
Fundaci\363n Speiro
MJCHBL MAR.TIN
con, por cierto, algunas restricc1ones, pero que no son las que impone
la doctrina católica (14).
En virtud
de
estos «inmortales principios» se
declara
hoy que la
ley
sobre el
aborto es
justa porque los sondeos han
mostrado que
expresa la voltmtad generál. En virtud de estos inmortales principios
se vacila en prohibir
las películas pornográficas
para respetar «la
libertad de expresión».
Conclusión
Este
breve estudio
de la Declaración de 1789 basta para mostrar
que contiene algunos
buenos principios
(que no eran
nuevos), pero
que
contiene también
otros rddictl}mente inco,mpatibles con la doc
trina católica.
Además,
esta
Declaración, como lo prueba su texto,
ha sido pre
sentada y aceptada como un nuevo evangelio:
¡el evangelio de los
tiempos
modernos!
Por
estas dos razones es gravemente
injuriosa para con
Dios y
no
pod!a sino, atraer sobre Francia las mayores desgracias.
Repito
que la Declaación no es condenable porque preconice un
régimen democrático.
La Iglesia admite, en efecto, que los gobiernos
puedan
ser designados por el pueblo, pero
las leyes
que. dicten no
deben ser contrarias
a las leyes
de Dios.
Además, el principio implo de la soberanía incondicional del
pueblo no ha dado a Francia estabilidad política, puesto que desde
la Revolución
ha cambiado de régimen, por término medio, cada
veinte
años. Es
mucho si se compara al Antiguo Régimen, que había
durado. trece siglos.
-(14) El artículo 1~ de la Declaración de 1948 reafirma la libertad de
expresión,
pero sin
ninguna reserva.
1058
Fundaci\363n Speiro
EL FRACASO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
3. La Declaración de la O. N. U. de 1948
En la primera parte de este estudio hemos enunciado las razones
evidentes
por las cuales esta Declaración,
lejoo de
impedir la viola
ción de los
derecha. del
hombre, no ha hecho más que fomentarla
en la práctica.
Sin
embargo, en
el plano de los principios, esta Declaración es
menos agresiva que la de 1789. No
se encuentra,
claro, la mención
de Dios del quien el
hombre recibe
sus
derecha., pero
no se encuen
tra tampoco esta voluntad, manifiesta en la Declaración de 1789, de
hacer tabla rasa de
loo principios
antiguos para
sustituirla. por
un
nuevo evangelio.
Se encuentra, aunque sólo con carácter incidental, la afirmación
que la voluntad del pueblo es
el fundamento de la autoridad de los
poderes públicos
(art. 21-3), lo que es, evidentemente, falso; pero
no se especifica que la ley «es la expresión de la voluntad
general»,
lo
cual, con muy buena voluntad, nos permite pensar que el articu
lo
2113 solamente quiere afirmar que pertenece al pueblo la potestad
de designar sus dirigentes.
En el activo de · esta Declaración se encuentran las afirmaciones
siguientes, totalmente ausentes en la Declaración de 1789:
Artículo
16-3: «La familia es el elemento natural y fun
damental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
Sociedad y del Estado». Articulo
25-2: «La maternidad y la infancia tienen derecho
a una ayuda y a una asistencia especial».
Articulo
26-3: «Los padre, tienen, con prioridad, el de
recho de escoger
el género de educación a dar a sus hija.».
Esta
última estipulación es radicalmente contraria a todos los
principios de
nuestra.. socialistas y es la razón por la cual se opu
sieron durante más de veinte aíios a la ratificación de la Declaración
por parte de Francia.
Pero, teniendo en cuenta, sin duda, que la mayoría de los países
miembros que la hablan firmado con las dos manoo, no respetaban
ni
al texto
ni el espíritu de la Declaración, cesaron de oponerse a
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Fundaci\363n Speiro
MICHEL MARTIN
esta ratificación. Podemos, sin embargo, estar seguros de que si los
socialistas llegasen
mañana al
poder sería vano que los padres
in
tentasen
oponer el articulo
26-3 de
la Declaración a las leyes esco
lares que dictarían los socialistas.
CoNCLUSIÓN
Este breve estudio de las Declaraciones de los derechos de 1789
y de 1948 basta para mostrar que si éstas en algunos puntos han
recordado el
derecho n<>tural, en otras partes han proclamado igual
mente principios
radicdimente incompatibles con la doctrina católica.
Han tenido además, la de 1789 especialmente, la pretensión inad
misible de constituir
nuevo, evangelios fundados, no sobre la Reve
lación
divina, sino eorclusivarnente sobre
la razón:
«El ojo supremo
de ltJ razón r¡ue viene a disipar las nubes del
error
que le oscurecían»,
estaba escrito sobre el cartel qne se colocó en las paredes de París
en octubre de 1789. Estas declaraciones, por el carácter solemne de
sns promulgacio
nes,
eran,
pues,
gravemente i,,¡llfflJsas para con Dios y no podfan
dejar
de atraer
sobre Francia y sobre el mundo jnstos castigos. Estos
han llegado.
Pero Dios no ha tenido necesidad de intervenir directamente,
como hizo
en el
Diluvio o en Sodoma
y Gomorra: se ha contentado
con dejar r¡ue ltlJ dos declardl:iones produzcan sus frutos.
Y estos
frutos han sido la violación reiterada de los derechos del hombre a
una escala como nunca se había visto en el pasado.
Reivindicando sus derechos sin pensar en sus deberes, los ciuda
danos, primero; las clases sociales, luego, y, ahora, las naciones en
lucha económica feroz, se han opuesto entre sí. Al proclamar que
la satisfacción de necesidades desconocidas por nuestros poderes eran
un derecho, la O. N.U. favorece las reivindicaciones ilimitadas
y
refuerza la ilusión de que sólo una sociedad socialista, y finalmente
comunista, podría aportar la
felicidad en
la Tierra.
Es, pues, una evidencia que sólo puede ser negada por los ciegos
voluntarios: las dos declaraciones
no han trdJdo al mundo ni la fe
licidad,
ni la libertad, ni la justicia ni la paz como anunciaron.
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EL FRACASO DE WS DERECHOS DEL HOMBRE
Frente a una situación nacional y mundial cada día más catastró
fica, que la mayoría rehúsa mirar de frente, sería quizás todavía;
tiempo de recordar estas palabras de San Pablo a los jefes del pueblo:
y a los ancianos de Israel después je haber curado al paralítico en
Lida:
«Este Jesús es la piedra, desechada por vosotros los construc
tores, que ha venido a ser piedra angular.
Y no se da en nin
gún otro la salud, ¡,uesto que no
existe
debajo del
cielo otro
nombre,
dado a los hombres, en el cual hayamos de sli'f' sal-.
VO!)) (Act. IV, lÍ112).
Se ha rechazado a Jesús, que durante trece siglos, y a pesar de
la insuficiencias de los hombres,
fue la piedra angular del edificio
político
y social. Se le ha rechazado bajo el pretexto que había entre
los jefes, muchos lobos disfrazados de ovejas.
Pero las violaciones de los derechos del hombre en el curso de
estos trece siglos no habían llegado nunca, en número y en extensión,
al grado alcanzado hoy.·
Sería todavía posible persuadirse de que, como dijo San Pedro,
no hay bajo el Cielo ningún otro nombre que el de /esús ¡,or el cual
el mundo ¡,ueda ser
salvado.
Serla todavía posible persuadimos de que las discusiones sobre
los regímenes políticos dejan de lado la verdadera cuestión, que no
es la derecha o la izquierda, no es el fascismo
o la democracia, no ~s
el
socialismo o el liberalismo, no es
la república o la monarquía;
la verdade,;a cuer#ón es la elección entre los sistemas politkos y so
ciales
en lo, que /esús e, ta piedra angular o lo, que ignoran ,u
nombre.
El mundo sólo será salvado por el reconocimiento de la Realeza
de Nuestro Señor Jesucristo; no solamente su realeza
en el Cielo,
sino su realeza aquí : política, social, espiritual, cultural, etc.
«OMNIA INSTAURARE IN CHRISTO», pedía San Pío X
siguiendo a San Pablo.
O los cristianos lo recoooceráo a tiempo
y el mundo seril salvo,
o
bien se empecinaráo en confinar a
Jessús en
las iglesias
y en las
sacristías y, entonces, se puede temer lo peor.
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