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Número 479-480

Serie XLVII

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La retirada del Crucifijo

LA RETIRADA DEL CRUCIFIJO
POR
DANIELEMATTIUSSI(*)
1. La reciente sentencia del Tribunal Eu ropeo de De re c h o s
Humanos de 3 de nov i e m b re de 2009 ha suscitado un gran cla-
mor y vivas reacciones. Con esta sentencia el Tribunal ha estima-
do la demanda presentada por la señora Soile Lautsi el 27 de junio
de 2006 fundada en que la exposición del Crucifijo en las aulas de
las escuelas públicas a las que acudían sus hijos r e p resentaba una
violación de la libertad de conciencia y religión, así como del
d e rec ho a la educación y a la enseñanza conforme a sus pr o p i a s
convicciones religiosas y filosóficas. La cultura de orientación liberal-radical ha manifestado su
plena adhesión a la sentencia, mientras que la católica la ha consi-
derado una provocación y una violación del derecho a la identidad.
Incluso los obispos se han pronunciado contra la sentencia, ape-
lando a las “raíces históricas cristianas” de Italia, destacando que la
m a yoría de los italianos es católica (argumento sociológico) y que
el Crucifijo es un símbolo en el que todos pueden reconocerse por-
que re p resen ta va l o res (humanidad, no violencia, etc.) con que
todos, cristianos y no, pueden (y, quizá, deben) identificarse.
Verbo, núm. 479-480 (2009), 745-749. 745
CISMO
______
––––––––––––
(*)En cabeza del último número de Instaurare omnia in Christo, “ periódico cató-
lico, cultural, r eligioso y civil”, que dirige en U dine nuestro querido amigo y colabo -
rador el profesor Danilo Castellano, figura esta interesante y muy opo rt u n a
colaboración del jurista Daniele Mattiussi, perfectamente aplicable a las r eacciones sus-
citadas en España. La llamada cultura “ católica” sufre estas debilidades, ambigüedades
y paradojas en todas par tes, precisamente por el olvido de la doctrina católica. Con
autorización del director de Instaurarepublicamos en castellano, en versión de M. A.,
la contribución de su colaborador , al que damos la bienvenida a las páginas de Verbo,
donde aparece su nombre por primera vez (N. de la R.).
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2. La responsabilidad, re s p e c t i vamente, del “ m é r i t o” o del
“ f r a c a s o ”, se ha hecho caer sobre el Tribunal E u ropeo de De re c h o s
Humanos. No se han registrado, o por lo menos no se han cono-
cido, críticas que fuesen a las raíces del problema: el Tribunal, en
efecto, ha dictado sentencia sobre la base de premisas de princi-
pios y normas que han sido acogidas en las Declaraciones de dere-
chos del hombre (como la fundamental de la ONU de 1948), en
la Carta de Niza (suscrita por los Estados y por los pueblos que
forman parte de la Unión E u ropea) y en las Convenciones (en
p a rticular en la Convención para la sal va g u a rda de los der e c h o s
del hombre y las libertades fundamentales, adoptada en Roma en
1950). El Tribunal, por tanto, no es acreedor ni de los “ m é r i t o s”
que le atribuye la cultura liberalradical, ni de la re s p o n s a b i l i d a d
del “ e s c á n d a l o ” que ha denunciado la llamada cultura católica o la
c o n s e r vadora “bienpensante”. Q u e remos decir que ha dictado una
sentencia basada en premisas puestas por otros. Las únicas críticas
que eventualmente podrían hacérsele tendrían que ver con la
c o r r ecta o incorrecta aplicación de los principios enunciados en
las Declaraciones suscritas y en las normas aprobadas. El “ m é r i t o”
o el “ e s c á n d a l o ” corresponden, así, a quienes han puesto las pre-
misas de la sentencia, no a quien la ha dictado. 3. Digamos de inmediato que, a nuestro p are c e r, la sentencia
es correcta respeto a las premisas inaceptables y equ ivo c a d a s .
Simplemente manifiesta una conclusión que debe alcanzar cohe-
rentemente la doctrina liberal que constituye la We l t a n s c h a u u n g
que surge de las Declaraciones históricas (todas las De c l a r a c i o n e s
históricas) de los derechos del hombre y de las Constituciones
“hechas en serie”, incluida la italiana de 1948. Y re p resenta, por
una parte, la prueba de lo fundada que resulta una interp re t a c i ó n
absolutamente minoritaria de los derechos humanos (cfr. D.
Castellano, Razionalismo e diritti umani, Turín, Gi a p p i c h e l l i ,
2003; versión castellana, Madrid, Ma rcial Pons, 2004); mientras
que, por otra, no se separa de la interpretación que de la liber t a d
y del principio de absoluta autodeterminación da la Corte Cons-
titucional italiana en una serie de sentencias que son, a su vez, la
p rueba de que la Ley fundamental de la República italiana es la
“ v í a ” a la secularización (cfr. P. G. Grasso, Costituzione e secolariz -
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z a z i o n e, Padua, Cedam, 2002). En sustancia no diferente de la
j u r i s p r udencia constitucional de otros países, incluida la del T r i -
bunal Su p remo de los Estados Unidos, pronunciada constante y
c o h e rentemente en defensa del derecho a la “libertad negativa ” .
Resulta, pues, absurda la tesis de que se habrían interp re t a d o
i n c o r r ectamente las Declaraciones, las normas de las Co nve n c i o n e s
y las Constituciones. Quien se encierra en esta posición no quiere
ver lo que tiene ante los ojos. Toda “ d e f e n s a” de principios y va l o-
res identificados como contrarios a los enunciados en sentencias
como de la que estamos hablando que no ponga en discusión lo
que está detrás de éstas es inútil y hasta perjudicial. 4. No es, pues, argumento el de la identidad sociológica:
nadie, en nombre de esta identidad, tiene el derecho de imponer
a otros sus opciones. No basta con decir “ n o s o t ros, aquí, lo hace-
mos así” (como sostienen actualmente, por ejemplo, los comuni-
taristas estadounidenses), o bien “ n o s o t ros tenemos esta cre e n c i a” ,
para exigir de otros que hagan o crean lo que cree la mayoría. La
identidad histórica y sociológica no es un ve rd a d e r o argumento.
Todos los pueblos tienen una historia. P e ro sus convicciones y
prácticas no siempre son aceptables. Por ejemplo, no es aceptable
la mutilación impuesta a los individuos por razones que se dicen
religiosas o simplemente de costumbre; no es aceptable que se
contraiga matrimonio por elección de una de las partes mientras
la otra constituye un objeto de compraventa y no un sujeto; no es
aceptable la práctica de sacrificios humanos sobre la base de cr e e n -
cias llamadas erróneamente religiosas, etc. Sin embargo, encontra-
mos de estas cosas (y otras) en la historia, en la tradición, en la
identidad de muchos pueblos. Si el Crucifijo ha de tener d ere c h o
a un puesto público no puede ser por estas razones. Cristo no
pudo entrar, en su tiempo, en el Panteón; y, ahora, no es inter-
cambiable con los dioses falsos y mentirosos. Hay que re c o rd a r,
además, que el argumento sociológico ha sido utilizado por d ive r-
sos regímenes e ideologías. El fascismo lo usó para justificar los
Pactos lateranenses a los ojos de los laicistas de su tiempo: como
la mayoría del pueblo italiano es católica –afirmó Mussolini en la
Cámara de Diputados, despreciando las razones por las que la
Iglesia había firmado los Pactos y afirmando el principio “r e g a l i s-
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t a” de la superioridad del Estado sobre la Iglesia– el Estado se da
esta religión. P e ro también lo usaron los gobiernos democristianos
e incluso, durante mucho tiempo, la Corte constitucional italia-
na, que intentó –en un primer momento– interpretar la Ley fun-
damental de la República precisamente con el criterio sociológico
que, a juicio de aquélla, permitía considerar perfectamente com-
patible la religión católica como religión del Estado y el principio
de laicidad. Más adelante, como es sabido, la Corte cambió de
opinión, con la ayuda de magistrados “ c a t ó l i c o s” que no hall aro n
dificultad en reconocer que el ordenamiento constitucional italia-
no se apoya sobre dos principios, el de la laicidad y el de la abso-
luta autodeterminación, que no permiten invocar el argumento
sociológico para defender una religión de Estado. Y sigue siendo
utilizado hoy por quienes invocan la identidad de las costum bre s
o las opciones mayoritarias de la sociedad como fundamento del
“ d e re c h o ” a obtener del Estado la posibilidad de educar a sus hijos
según las convicciones mayoritarias. Con lo que caen en una
doble contradicción. La primera a causa de acoger acríticamente
la opción liberal-radical, que el Tribunal E u ropeo de De re c h o s
Humanos ha hecho suya e invoca re c u r rentemente; la segunda
por el hecho de que el “ d e re c h o” invocado, al no tener un funda-
mento objetivo, se transforma en opresión de los más sin o fre c e r
las razones por las que “se debe hacer así”. 5. “La cruz, y más aún el Crucifijo, no pueden sino ve r s e
como símbolos re l i g i o s o s”. Así afirmó, como re c u e rda justamente
la sentencia del Tribunal E u ropeo de De rechos Humanos, el
Greek Helsinki Monitor (GHM), manifestándose más cristiano
que muchos cristianos que, por el contrario, reducen la cruz y el
Crucifijo a símbolo de va l o res (a veces también de “ d e s va l o re s” )
humanos. El Tribunal de Estrasburgo recibe, en efecto, esta obser-
vación del GHM como fundada, mientras anota que la tesis con-
traria “es ofensiva para la I g l e s i a” y para los ve rd a d e ros cre ye n t e s ,
aunque haya sido sostenida instrumentalmente en el pasado
reciente por Tribunales administrativos italianos y actualmente
por exponentes del Episcopado italiano. No debemos ave r g o n z a r-
nos de Cristo ni podemos reducirlo a una de tantas figuras histó-
ricas fundadoras de Internacionales (como, por ejemplo, sostuvo
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Alcide De Gasperi en el lejano 1944), o a un “re vo l u c i o n a r i o ”
(como escriben algunos biblistas contemporáneos), o a un p ro f e-
ta del laicismo (como afirman algunos políticos, nacionales y
regionales, de orientación “ c a t ó l i c a”). De esta manera Cristo es
c r ucificado otra vez. Al defender la cruz se propugna, así, el ateis-
m o . El Crucifijo no puede quedar reducido a un símbolo un ive r-
sal desligado de un credo auténticamente religioso (alguno ha
escrito teológico), ni puede ser considerado como el alférez de la
“ l i b e r tad re l i g i o s a ” y de la democracia moderna (la difundida,
para entendernos, por la R e volución francesa y teorizada por
Rousseau). El problema, entonces, no puede re s o l verse pro p o-
niendo un mini-Panteón para todas las aulas escolares, ni soste-
niendo que el Crucifijo tiene derecho de “ c i u d a d a n í a” porq u e
todos pueden ver en él lo que quieren. El problema debe af ro n t a r-
se proponiéndolo en términos correctos y profundos: Cristo tiene
d e rec ho de ciudadanía porque es el Dios ve rd a d e r o, el camino, la
ve rdad y la vida. Esto no significa que se imponga creer en él con
la amenaza de la espada. Significa más bien proponerlo como lo
que es. 6. El ve rd a d e r o escándalo, por lo tanto, no es la sentencia. El
escándalo procede del intento de quitar todo significado re l i g i o s o
al Cr u c i f i j o. A este propósito debe señalarse una paradoja: vienen
a sostener el ateísmo quienes defienden el Crucifijo con pseudo-
argumentos sociológicos, y no aquellos que –aunque sea para
combatirlo y retirarlo de los lugares públicos– lo ven como un
ve rd a d e r o símbolo re l i g i o s o. La cosa debería llevar a re f l e x i ó n .
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