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Número 579-580

Serie LVII

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Francisco J. Contreras (ed.), El sentido de la libertad. Historia y actualidad de la idea de ley natural

Francisco J. Contreras (ed.), El sentido de la libertad. Historia y actualidad de la idea de ley natural, Madrid, Ed. Stella Maris, 2014, 400 págs.

Fue por casualidad que este libro, en formato digital, llegó a mí poder. Un exalumno que sabe de mi interés por el iusnaturalismo me lo hizo llegar. Lo primero que me llamó la atención fue ver asociada en la tapa la palabra «libertad» a la ley natural. Y después, la tapa misma, que reproduce un óleo de Norman Rockwell, conocido como las cuatro libertades, y que no son otras que aquellas que el Presidente F. D. Roosevelt proclamó en 1941: la de palabra y expresión, la de adorar a Dios como cada cual quisiera, la de no sumirnos en la miseria, y la de no tener miedo; viejas las dos primeras, novísimas las restantes. Asociar la portada con el título es lo que estamos casi forzados, pues se nos convida a una lectura actual de la ley natural en términos de libertad.

Con esta impresión paso a la lista de colaboradores. El editor, Francisco J. Contreras Peláez, enseña Filosofía del Derecho en la Universidad de Sevilla y ha escrito numerosos libros, por ejemplo sobre Kant, Savigny, Herder, la ley natural y el cristianismo. Rafael Ramis Barceló es profesor de Historia del Derecho y de las Instituciones en la Universidad de las Islas Baleares, y ha publicado un libro sobre MacIntyre. El más conocido por mí es Francisco Carpintero Benítez, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Cádiz, y que tiene una veintena de libros casi todos ellos sobre el derecho natural y su historia, especializándose en la escolástica española. Vicente Bellver Capella es profesor de Filosofía del Derecho y Filosofía Política en la Universidad de Valencia, autor de varios libros de bioética. Y Elio A. Gallego García, de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, en donde es profesor de Teoría y Filosofía del Derecho, ha publicado varios libros también sobre teoría del derecho.

Admito que la presencia del profesor Carpintero me daba cierta garantía de que no se trataba una obra ligera, quiero decir jurídica y políticamente correcta. Admito que en buena medida estaba equivocado. Pues ya en el «Prefacio», de la pluma del editor Contreras, se nos advierte que prevalece la amenidad por sobre otra cualidad, en especial la abstracción (ese cielo empíreo donde suelen afincarse otros tratadistas); se nos advierte que hay diferencias doctrinales entre los autores, como que los hay escolásticos y también liberales; y se concluye afirmando que la enseñanza perenne del iusnaturalismo es que la libertad es sólo el punto de partida, no el de llegada. Con lo cual uno se queda cavilando acerca de la profundidad de la frase con la esperanza de que en la lectura le sea revelado el arcano.

Pero a decir verdad todavía sigo sin encontrar el norte, desde que el libro todo no deja de ser una historia más de la ley natural con dos añadidos que buscan rematar esa actualidad que se promete. En el capítulo primero, a cargo del profesor Ramis, se traza el desarrollo histórico de la ley natural en la antigüedad y el medioevo, de Grecia a Tomás de Aquino, pasando por Cicerón y San Agustín, entre otros. Sobrio y serio, hay dos ejes que lo vertebran: la justicia como contenido o razón de ser de la ley natural y la controversia entre racionalismo y voluntarismo como formas de aproximación y comprensión de ella. El autor nos deja a las puertas del siglo XIII.

A partir de entonces, el profesor Carpintero muestra su pericia para sintetizar el desarrollo histórico de la ley natural en la Modernidad, tema del segundo capítulo. Comienza con Santo Tomás, trata de los nominalistas, se vuelca sobre la escolástica hispánica, penetra en el siglo XVII y remata con el XVIII. En su recorrido destaca a Vázquez de Menchaca, Suárez, Grocio, Hobbes, Pufendorf, Locke, Thomasius, Rousseau y Kant. Concluye su aporte con una breve referencia a la escolástica contemporánea. De todo punto correcto, Carpintero Benítez no hace sino sintetizar lo que tiene escrito en otras ocasiones, haciendo gala de un saber histórico-jurídico que es iluminado con precisión filosófica porque, mucho más que otros colaboradores, es desde esta última dimensión que se ilumina y por ello se comprende la centralidad de la ley natural. (Entre paréntesis, un mentís a las pretensiones del editor).

Francisco Contreras se hace cargo de «Los derechos humanos como versión moderna de la ley natural» en los capítulos tercero, cuarto y quinto, en los que respectiva y sucesivamente trata de los siglos XVI al XVIII, XIX al XXI y los problemas de fundamentación. Si bien en el primero de ellos considera autores que estaban ya tratados en el capítulo de Carpintero, Contreras lo hace desde otra perspectiva en la que lo filosófico cede ante lo histórico en las polémicas sobre la tolerancia religiosa, tema en el que centra correctamente el origen de los derechos del hombre. El período revolucionario y el problema de la esclavitud también son presentados en una síntesis tan apretada que en el tintero quedan innumerables cuestiones no resueltas o cuestionables. Pero lo que es claro es que, desde ahora, hemos salido del universo de la ley natural como parte del orden de la creación para ingresar en los derechos subjetivos como parte de la organización política estatal.

El capítulo cuarto busca abarcar la marejada de los derechos humanos en los dos últimos siglos y, claro, no puede hacerlo sino a costa de las limitaciones y amputaciones propias de un manual. ¿Cómo se puede ir de Burke a Hitler, de Mary Wollstonecraft a Roosevelt, de los nacionalismos al feminismo y de los derechos sociales a la eugenesia? ¿Cómo hacerlo en menos de cincuenta páginas? Necesariamente hay contrariar la amenidad y volverse un gran simplificador si se quiere navegar el océano en veinticuatro horas o dar la vuelta al mundo en un día. Por lo mismo, traer a discusión las diversas posiciones doctrinarias en torno a los fundamentos de los derechos humanos, tema del quinto capítulo, es ya una exageración o, si se quiere, un refinamiento, que vuelve a poner en discusión aquellos propósitos del editor. Me he quedado con dos interrogantes. El primero, qué tiene que ver todo esto con la ley natural, pues hace tiempo que no hablamos de ella. El segundo, cómo puede ser que la historia del iusnaturalismo se convierta en la historia del propio saber.

La promesa de Vicente Bellver es abordar, en el sexto capítulo, la bioética y la dignidad de la persona. Luego de un pantallazo introductorio a la materia, queda planteado el método: enfocar las cuestiones de la bioética y el bioderecho desde la óptica de la dignidad humana, que a esta altura viene a ser algo así como el fruto último de la ley natural o, mejor, la ley natural en su expresión actualísima: el personalismo. Lo que me confirma en el giro antropológico y antropocéntrico que se avizoró en los capítulos precedentes. No obstante ello, esto es, sin cuestionar el autor las premisas del derecho moderno, los problemas capitales de la bioética (vida, muerte y biotecnologías) son tratados de un modo y con un tono casi siempre relativista que acaba remitiendo a las soluciones legales que adopten los distintos ordenamientos estatales. ¿Quién puede seriamente creer hoy, por caso, que la vida del nasciturus debe ser resuelta por la opinión pública en un clima democrático?

Para concluir, el capítulo séptimo, a cargo del profesor Gallego, nos presenta «La familia como institución natural» y no busca sino enfocar dos grandes cuestiones. Una es la del matrimonio, que se trata desde la sociología de la afectividad y/o la teología juanpaulina del amor. La otra es el patrimonio familiar y la libertad de testar. Frente a la demasía con que se han tratado cuestiones anteriores, ésta, siendo tan capital, nos deja con sabor a poco.

Cierro con un balance. Libro desparejo, tanto en las orientaciones de los autores como en los desarrollos. Desarrollo que comienza en la ley natural y termina en los derechos humanos. Derechos humanos que acaban siendo la negación de la ley natural, no su sucedáneo. Todavía me pregunto por el sentido de aquella idea rectora, que la enseñanza inconmovible de la historia del iusnaturalismo es que la libertad es sólo el punto de partida, no el de llegada. Porque, ¿cuál es el estado presente de la peregrinación? Y, ¿hacia dónde peregrinamos de la mano de esa metamorfoseada ley natural?

Juan Fernando SEGOVIA