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Número 579-580

Serie LVII

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Marco Barducci, Hugo Grotius and the century of revolution, 1613-1718. Transnational reception in English political thought; Jeremy Seth Geddert, Hugo Grotius and the modern theology of freedom. Transcending natural rights

Marco Barducci, Hugo Grotius and the century of revolution, 1613-1718. Transnational reception in English political thought, Nueva York, Oxford University Press, 2017, 222 págs.

Jeremy Seth Geddert, Hugo Grotius and the modern theology of freedom. Transcending natural rights, Nueva York y Londres, Routledge, 2017, 250 págs.

Comentaré dos libros aparecidos recientemente sobre Hugo Grocio (1583-1645), el escritor holandés del siglo XVII, figura que ha ganado importancia más allá del derecho de gentes moderno, del cual es uno de sus fundadores por sus libros Mare Liberum y de Jure Belli ac Pacis.

Escasa información poseo de Marco Barducci. Doctorado en la Universidad de Perugia, formó parte del Instituto de Estudios Avanzados de la Universidad de Princeton y actualmente es investigador de la Universidad de Durham. No conozco otros libros de su autoría, aunque por referencias habría publicado en 2005 uno breve sobre Oliverio Cromwell en los escritores italianos del 1600. Ha sido colaborador de Grotiana, la publicación especializada en Grocio, y que este libro estudia, más exactamente la recepción de Grocio en el pensamiento político inglés.

El libro –que no es de fácil lectura– no ha tenido buena acogida entre los conocedores de Grocio. Investigaciones recientes –dentro de las cuales se ubica Barducci– han dado cuenta de la influencia de Grocio en el pensamiento republicano y las corrientes religiosas racionalistas de su tiempo, que algunos dicen en Inglaterra ser mayor incluso que la de Hobbes y Locke. No se trata de elaborar un ranking, baste decir que la importancia de Grocio es capital para la comprensión de su siglo y los posteriores. En tal sentido, Barducci relaciona al pensador holandés con los ingleses citados para mostrar su presencia en las revueltas de los Países Bajos y en la revolución puritana inglesa, prolongando su ascendiente a la Revolución Gloriosa.

Quizá lo más logrado del libro sea la reconstrucción del panorama religioso y político en los Países Bajos pero no así en Inglaterra, si bien en ambas naciones hubo alto grado de irenismo (más en los holandeses) y erastianismo, no puede atribuirse a Grocio como figura principal, olvidando que las raíces están en el mismo calvinismo que era entendido de maneras diferentes pero complementarias. Interesado como está Barducci en la recepción transnacional de las ideas de Grocio, traza cómo lo recibió el pensamiento de Locke, especialmente en cuanto al irenismo religioso y a su embrollada doctrina de la ley natural. Sin embargo Locke tuvo para esas materias otras influencias más apreciables y en modo alguno puede decirse que la de Grocio haya sido la más relevante. Más difícil es acreditar su influjo sobre Hobbes pues no hay constancias documentales pero sí cierto paralelismo en algunas materias.

Un punto central en el libro es la determinación del republicanismo de Grocio. Sabido es que una buena parte de los estudiosos han subrayado este ingrediente de su pensamiento, y que estimo correcto; pero Barducci, comparando el uso del término república en Holanda e Inglaterra, que fue diverso, concluye que Grocio sólo por exageración puede decirse republicano, pues es más bien un absolutista y su republicanismo forma parte de este concepto mayor. En lo que relativamente acierta, pues el estilo e ideario republicanos del XVII no deben pensarse con los esquemas del republicanismo yanqui de fines del XVIII, pero en cambio el republicanismo suele llevar una fuerte impronta antimonárquica y por lo mismo contraria al absolutismo. El pensamiento inglés es, en esto, muy rico en las formulaciones.

Si el libro de Barducci no soluciona las dificultades que se plantea, dejando las cosas tal como estaban, el de Geddert se interna por caminos menos complicados. Jeremy Seth Geddert es profesor de Ciencia Política en el católico Colegio de la Asunción de los Agustinos en Worcester (Massachusetts). Su libro sobre Grocio es el primero de su autoría.

Su objeto es más circunscrito: la teoría de los derechos naturales en Grocio y su conexión con la ética y las virtudes. El desarrollo tiene una lógica por momentos impecable: comienza por situar al holandés en el concierto de las doctrinas seculares del derecho y los derechos naturales, prosigue trazando una evolución del derecho natural a los derechos naturales con la intención de conciliarlos y así enlazar con dos formas de la justicia expuestas por Grocio, compatibles con los dos conceptos de libertad (positiva y negativa) señalados por Isaiah Berlin. Considera luego el origen del Estado en términos modernos, esto es, estado de naturaleza prepolítico y consenso constitutivo, para emplazar en este momento voluntarista la ley positiva. Cuáles sean los límites del poder estatal es el siguiente tema, en el que juega el problema de la religión en el erastianismo de Grocio, la soberanía y el supuesto derecho a la rebelión. La potestad de castigar del Estado, es decir, el derecho penal o punitivo lleva a la consideración de tal atribución también en el marco de la ley internacional, teniendo como referencia lo que está más allá del humano poder (una referencia teológica). Concluyendo con un análisis último de las doctrinas grocianas que siendo seculares poseen, a juicio del autor, fundamento en unos derechos naturales trascendentes.

Al momento de evaluar el aporte de Geddert habría que distinguir dos aspectos de la obra. En primer término, la exégesis de los escritos de Grocio es acertada, fiel a su pensamiento, no obstante ciertos vaivenes que tuvo en su desarrollo (como puede ser su simpatía sociniana y su ulterior crítica a estos racionalistas religiosos). En segundo término, la interpretación que hace Geddert de esos textos, que a mi juicio excede al propio Grocio. Difícil de aceptar, este aspecto es central, que la teoría grociana de los derechos naturales esté orientada a una teoría del bien, como se afirma en la página 169, que fundamenta su conclusión de que los derechos no son más que una precondición para la vida virtuosa (pág. 215). Es mucho decir.

Geddert ha sobrevalorado el aporte de Grocio y al tratar de rescatarlo para orientar o redirigir nuestra propia incultura, comete el error (mejor dicho, repite el error) de pensadores católicos que creen hallar en la herencia protestante un remedio a los males que el protestantismo ocasionó y que los liberales católicos aumentaron en calamitoso contubernio. La respuesta a los problemas jurídicos y éticos de la Modernidad no está en el protestantismo, está en salir de la Modernidad, en trascenderla.

Juan Fernando SEGOVIA