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Número 579-580

Serie LVII

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Elissa B. Alzate, Maquiavelo. Religious liberty in a Lockean society

Elissa B. Alzate, Maquiavelo. Religious liberty in a Lockean society, Nueva York, Palgrave MacMillan, 2017, 116 págs.

No puede desconocerse que en todo el mundo se asiste a un repliegue de las religiones, último coletazo de la secularización hija de la Protesta, que trata ahora (con éxito) de equiparar religión a ideología u opinión, luego de haber embarrado a la conciencia humana con las pestilentes aguas de los derechos humanos. Esta alianza entre las pseudo religiones protestantes con el constitucionalismo y los movimientos cívicos, acaba por arrinconar a la religión en la incómoda esquina de un décimo piso de un edificio en construcción, de donde se espera empujarla para aniquilarla del todo.

Conocemos cuál será el resultado final, pues estamos ciertos de la Promesa a pesar de la Protesta. Pero lo que ahora preocupa es la condición presente, a la espera del fin. El libro de la profesora Alzate se inscribe en este espacio temporal. Ella enseña Ciencia Política en la Universidad Estatal de Winona, Minnesota, tierra protestante si las hay pero también de resistencia católica. Presumo que es muy joven, pues su curriculum vitae no es tan abultado como el de otros colegas emperrados en carrera académica. Y este libro sobre la libertad religiosa en una sociedad lockeana, es su primero, seguramente le augurará buen futuro en la universidad democrática y protestante de su país.

La composición es sencilla y algo del contenido los sabíamos por artículos precedentes de ella. El planteamiento de Alzate es tan simple como idealista: la evaluación del disfrute de la libertad religiosa en los Estados Unidos tiene que realizarse conforme las teorías de John Locke, que significa tanto como fundar un equilibrio entre los derechos de uno y los derechos de los otros sin por lo mismo requerir mayor intervención del Estado que establezca prioridades o jerarquías. Por supuesto que ello supone dos cosas: exponer la teoría de la libertad religiosa en Locke (cap. 2) y expresar la naturaleza lockeana de nuestra sociedad, en particular la yanqui (cap. 1).

Es interesante que de Locke haya extraído Alzate nueve criterios que permiten conservar ese equilibrio o balance: 1) toda acción del gobierno se endereza solamente al bien público; 2) el gobierno actúa por leyes establecidas y conocidas; 3) las leyes establecen la igualdad de los ciudadanos; 4) las leyes se originan en el consentimiento del pueblo; 5) el pueblo confía la ley al poder legislativo; 6) ante la ley todas las religiones son iguales; 7) no se debe tolerar al intolerante; 8) no se deben tolerar opiniones o acciones que subviertan la sociedad civil o sus fines; y 9) el gobierno puede restringir las acciones religiosas pero no las intenciones de ellas (55, 92). Todos pueden resumirse en dos: igualdad de las religiones y neutralidad del Estado.

La dificultad proviene de un hecho relativamente reciente: la promulgación durante el gobierno de Bill Clinton (1993) de la ley de restauración de la libertad religiosa (RFRA, Religious Freedom Restoration Act) y de las decisiones de la Corte norteamericana y otros tribunales. Analizando tres casos particulares, el de Kim Davis en Miller v. Davis (2015), el de la tienda Hobby Lobby en Burwell v. Hobby Lobby (2014), y el de Barronelle Stutzman en State of Washington v. Arlene’s Flowers (2017), concluye la autora que se ha violado la igualdad y el Estado ha dejado de lado la neutralidad (cap. 3).

En consecuencia, aplicando los nueve criterios anteriores, cabe juzgar la RFRA como una ley que privilegia la libertad religiosa sobre otros derechos o libertades, por lo que sería inconstitucional; la libertad religiosa no debe usarse para establecer excepciones a su favor en casos particulares; y los argumentos basados en creencias religiosas no deben ser públicos y solamente admitirse como una guía en las deliberaciones de la razón (100).

Así concluye el libro y también la tesis de Alzate. Con notas e índice, le ha llevado solamente ciento diez páginas. ¿Podemos juzgarla en menos? Por supuesto que sí. Al respecto, tres consideraciones. Una, Locke no es tan preciso como Alzate cree y sus textos habilitan varias lecturas, como he mostrado en algunos trabajos sobre sus ideas; luego, una sociedad lockeana puede permitirse las mismas contradicciones que su fautor. Dos, el libro de Alzate se inscribe en una corriente ya muy divulgada en Estados Unidos que no encuentra causas por las cuales se trate a la opinión religiosa de una manera diferente a las demás opiniones, esto es, no hay motivo actual ni hubo intención original en los Padres Fundadores para dar a la religión un estatus privilegiado o jerárquico. Tres, todo lo cual viene a concluir en lo dicho al comienzo: la defenestración de la religión del dudoso podio en que la dejó la Reforma Protestante.

Juan Fernando SEGOVIA