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Número 78-79

Serie VIII

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Vladimiro Lamsdorff Galagane, ¿Estructuralismo en la Filosofía del Derecho?

INFORMACION BIBLIOGRAFICA
Vladimiro Lamsdorff-Galagane: ¿ESTRUCTURALIS!\'10 EN
LA FILOSOF1A
DEL DERECHO? (*).
El joven científico Vladimiro Lamsdorff-Galagane, profesor
adjunto de Derecho natural
y Filosofía del derecho, nos ofrece
una nueva obra que añadir a su ya abundante contribución a la
filosofía jurídica.
En primer lugar, es ineludible felicitar al autor por el acierto
en la elección de· un tema tan actual como puede serlo el estruc­
turalismo,
ya que el término "estructura" da lugar en la actua­
lidad a buen
número de falsas interpretaciones, y era notoria la
necesidad de
una explicación científica de este concepto, así como
de una aclaración de las posibilidades que ofrece a
la ciencia en
general y
a la ciencia jurídica
en particular.
Todos estos objetivos los consigue
el autor brillantemente.
Comienza el libro con
un cuidadoso análisis del significado del
término,
su caracterización como método científico y una aclara­
ción de
su contenido sustancial. Continúa con una-detallada ex­
posición del concepto de
"estructura". Anota Sü diferenciación de
un posible concepto aristotélico -de estructura como la organiza­
ción que distingue al
,ctodo" del "agregado". Introduce en sus
características la noción de totalidad, en cuanto a la caracteri­
zación de la estructura como
"forma de formas". Aclara la dife­
rencia entre
el concepto en conjuntos de entes de razón y conjuntos
de entes reales. Pre­
cisa, también, corno noción diferenciadora, la de autorregulación,
o pretensión de que sea la estructura
la que hace posibles las
transformaciones de sus elementos componentes. Como corolario
obligado introduce también la idea de transformación de los ele­
mentos estructurados, con referencia a la inmovilidad de la es­
tructura, aclarando que ésta únicamente interesa al investigador
como ley de variación, a
la que se someten los cambios de los
elementos que están cOrnprendidos en ella. Concluye definiendo
la estructura por boca de un estructuralista. Hace algunas obser­
vaciones al respecto del método
en las ciencias sociales, haciendo
notar
el confusionismo existente en el empleo ·del método estruc­
turalista a éstas.
En el segundo capítulo observa las relaciones entre estructu­
ralismo
y filosofía. Recalca el carácter científico-experimental del
estructuralismo, excluyéndolo
por diversos motivos del campo de
(*) Biblioteca de Filosofía del Derecho, vol. 3. Porto y Cía., Santia­go, 1969.
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la filosofía. Expone lo inapropiado de los intentos de sacar el
estructuralismo del campo de lo experimental, e incluso la peli­
grosidad que ello puede entrañar. Vuelve a
una definición, esta
vez en sede filosófica, de
la "estructura", y después de exponer
lo poco que explican los intentos estructuralistas en relación con
esta definición, la define, con difícil facilidad, como
un ente de
razón
cum funda,mentum i.n re. Continúa exponiendo la vacuidad
del concepto de
'·interacción dialéctica" para la explicación del
principio del movimiento de los entes estructurados.
La conclu­
sión es que la extrapolación metodológica que supone dar una
respuesta a una cuestión de filosofía de la naturaleza con datos
experimentales es dudoso que sea legítima (pág: 56).
En el tercer capítulo examina las relaciones entre filosofía y
estructuralismo, dando otro sentido al problema: se detiene en
la incursión del estructuralismo en el campo filosófico. Trata agu­
damente las diversas posturas filosóficas sobre el tema, exponién­
dolas previamente con
gran claridad. Llega a la conclusión de
que las mismas adolecen frecuentemente de insuficiencia de rigor
filosófico y de profundidad.
Hace muy curiosas observaciones so­
bre
una pretendida incursión del estructuralismo en el campo de
la crítica literaria.
Por último,. en el capítulo de mayor importancia de la obra
se plantea
la cuestión de la posible utilización del estructuralismo
en el campo de las ciencias jurídicas, y pone
de relieve las grandes
dificultades que esto implica. Con relación a las ciencias jurídicas
en general, hace notar que el estructuralismo difícilmente puede
cumplir
su misión fundamental de prever los fenómenos socia­
les, ya que la causa eficiente de los mismos es el hombre, dotado
de libertad. Admite,
no obstante, la posibilidad de una previsión
general en sentido lato, prescindiendo de actuaciones inesperadas.
Para decirlo con terminología del autor: "preverlo todo siempre
que
no ocurra nada".
, En relación con la filosofía del derecho plantea otra cuestión,
asimismo de
gran profundidad. Es la que el estructuralismo fun­
damentalmente
és método de observación, mientras que los cri­
terios éticos,
al implicar una valoración, actúan en un terreno
totalmente al margen del campo estructuralísta. Concluye afir­
mando que la única relación posible
de la ética en general y la
filosofía del derecho, como
su parte social, con el estructuralismo,
estriba en que las estructuras humanas surgen como respuesta
a problemas. Sí la respuesta a los problemas es o
no adecuada,
corresponde juzgarlo a la ética ;
el averiguar qué ha de ser juz­
gado, atañe al estructuralismo.
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Es de alabar en el autor fundamentalmente su objetividad en
la descripción y valoración del movimiento tema de su obra. Con­
seguir esto con un tema tan actual y, por lo mismo, tan expuesto
a falsas interpretaciones, es un logro muy notable, conseguido
plenamente. A ello
ha de añadirse el extremo rigor lógico ( que
se hace compatible con un estilo atrayente), la información de
primera mano y la sólida construcción filosófica, que denota una
formación muy profunda en · el autor.
La brevedad del libro nos hace pensar que hubiera sido muy
interesante un mayor desarrollo de la estructura como principio
del movimiento,
tanto en sentido metafísico como de explicación
del mismo.
También nos gustaría que se añadiesen unas notas
sobre lo que el autor opina que pueden ser las bases para una
filosofía estructuralista, si cree que ello es posible.
De todas formas, un excelente libro, de fácil lectura, lo que
no supone ni mucho menos que pueda carecer en algún momento
de la profundidad que le corresponde. Viene también a llenar
una necesidad cultural, ya que se hacían desear unas precisio­
nes
sobre un método que, de tanto explicar, parecía que defi­
nitivamente comenzaba a no explicar nada. La Biblioteca Hispá­
nica de Filosofía del Derecho se enriquece así con una nueva
obra de excelente calidad, de la que nos ofrece una seria y cuidada
edición. La alentamos a que continúe en su camino de ofrecer
al ambiente intelectual español
obras de conten_ido sustancial sobre
cuestio:tles ya tradicionales, ya de actualidad, pero siempre a la
vieja y nueva luz de la "Philosophia perennis". Y sólo nos resta
desear al autor que continúe su brillaute camino, tras felicitarle
sinceramente por esta nueva aportación a la ciencia jurídica es­
pañola.
JUAN A. SARDINA PÁRAMO.
Juan Vallet de Goytisolo: SOCIEDAD DE MASAS
Y DERECHO
(*).
Análisis y crítica por
José Antonio G. de COrtázar y Sagarmfnaga
El examen de este importante libro, apasionadamente actual,
verdadera "Suma" de un pensamiento tradicional válido, de es­
tricta aplicación al pasado,
presente y futuro, va a ser, por la propia
(*) Madrid, 1969, Taurus Ediciones, S. A.
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