Índice de contenidos
Número 161-162
Serie XVII
- Textos Pontificios
- Actas
-
Estudios
-
Sociología del protestantismo (I)
-
Tesoros en la literatura greco-latina como instrumento de buena formación
-
San Pablo, en los escritos de Unamuno
-
La teología católica acerca del matrimonio cristiano
-
La participación del pueblo y la democracia
-
¿Es posible una fórmula de autogestión en la empresa?
-
Universalidad y pluralidad en la enseñanza
-
- Información bibliográfica

Autores
1978
La teología católica acerca del matrimonio cristiano
LA TEOLOGIA CATOLICA AOERCA DEL
MATRIMONIO GRISTI.ANO
POA
B. MoNSEGú,_ c. P,
Sobre el matrimonio cristiano, que, por ser tal, hace suyo todo lo
humano que el matromonio supone como
offid111n ndJurae, más aún, al
sacramentalizar la unión conyugal, lejos de alterarla sobrenaturalizá
dola, la deja en su ser natura!!
'hasta tal
.punto que entre cristianos
una
misma
cosa son matrimonio y
sacramento, pues
no hay
matrimonio
válido
entre
ellos que no sea al mismo tiempo sacramento; sobre
el matrimonio cristiano, digo, suelen decirse y escribirse hoy cosas que
no van nada conformes
con la doctrina católica, aunque las digan o
escriban quienes se dicen o profesan católicos, e incluso, a vec~ teó~
logos.
Lo vamos a ver estudiando a la luz de
la teología un terna que
tiene
tanta transcendencia como
actualidad. Y no es exageración decir
que
del acierto en esta materia, de lo que
se piense sobre el matti·
monio y de cómo, en consecuencia, se ordene y se viva 1a vida matri
monial, ~epende en grandísima parte no sólo el bienestar de la fami
lia sino también de 1a sociedad misma.
Teología católica.
No
tema el 1ector que vaya a perderme ahorá en disquisiciones
sobre
la naturaleza de la teología. Ya sé que hay un problema teológico
de
no
pequeña envergadura sobre el que se ha escrito mudw, y yo
mismo escribí
hace años. Lo único que interesa a mi prop6.sito es
dejar
consignado que
el tema del . matrimonio es un tema en el que
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Fundaci\363n Speiro
B. MONSBGU, C. P.
la teología entra de lleno y por derecho propio, si se aceptan la Re
velación, la Tradición y el Magisterio; que de hecho ha sido muy
tratado teológicamente,
y que un cristiano que al hablar del matri
monio no proceda ante todo teológicamente, por
mucho que
presuma
de su
saber histórico,
sociológico
y sicológico, en materia matrimonial,
ni hablará como
conviene del m:..trimonio ni dará
con
,la clave del co
rrecto ordenamiento de
la vida
matrimonial.
Pero
no basta con reconocer
· ta envergadura
teológica del tema
matrimonial. Hay qne darlo luego un
tratamiento rigurosamente
teoló
gito, que
salve
la esencia de la teología, cuyos principios son los artí
culos de la fe y cuyo método no es el de la racionalización o acomo
dación, por
encima de todo, de la fe y el dato revelado a los deseos
o
exigencias del
hombre o de la actualidad, sino el de la aceptación
del mensaje o verdad revelada; y ésta no se inventa sino que se re
cibe y se nos trasmite con la garantla del magisterio auténtico, debien
do ser nosotros los que nos sometamos a ella y a sus exigencias,
y no
a la inversa.
Por eso decía Santo Tomás, y Melchor Cano lo expone amplia
mente en su
De locis theologicir, que, a diferencia de las otras cien
cias, en Teología
el máximo peso lo tiene el argumento de autoridad,
la de Dios primero, revelando y revelándose,
y 1a de la Iglesia des
pués, transmitiendo, garantizando e interpretando o proponiendo lo
que Dios ha revelado. Quien da
más a
su
razón que
a
la autoridad de la Escritura y de la
Iglesia, o
· antepone
y prefiere el magisterio doctoral al auténtko;
op
tando por las invenciones de aquél en daño o con menosprecio de lo
que éste transmite y
declara, ése
no procede teológicamente,
y se ex
pone a darnos
su teología pero no la teología verdadera, la teología
católica, la única auténtica teología.
Y hoy,
desgraciadamente, abunda
mucho
esto. Tanto, que
a
ha
cer juicio del mérito en teología llegan no pocos, máxime si escriben
ron deseo
de granjearse
el aplauso o tener acceso al sensacionalismo
de
los grandes medios de difusi6n, estableciendo como
baremo el
de las
novedades que
se
aportan; Novedad y actualidad se erigen en criterios
de autenticidad y calidad y, a veces, con daño de la verdad. De
ahí
lo
mucho que
lo nuevo se prodiga, · anunciando incluso las cosas que
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Fundaci\363n Speiro
LA TEOWGIA CATOLICA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
menos de. novedad pueden ofrecer: nuevos curas, nuevos profetas,
nuevos catecismos, nueva teología, etcét_era.
A este afán de novedad hay que atribuir. en gran parte la falta
de seguridad
y de verdad de que ado'1ecen no pocas publicaciones cató.
licas contemporáneas, comenzando por el llamado Nuevo Catecismo
Holandés hasta llegar al Ser tristiano hoy, de Hans Küng.
Ciertas desviaciones y aberraciones teológicas, tanto en materia de
dogma como de moral
o liturgia, tieruon como fuente .principal el afán
de novedad o, dicho de otro modo,
el poco respeto a la autoridad, la
infidelidad a la tradición
y la deslealtad a los criterios católicos para
hacer teología.
; Uno
no
sabe ya ,en qué
se diferencia
la exégesis católica de la
protestante. Y se hace. caso omiso de esto que recuerda Pablo VI en la
M ysterium. fidei: «Que no puede nadie echar en olvido la doctrina
definida
por
la Iglesia
una
vez para siempre, n,i dar de ella una in
interpretación
por
la que se altere o quede enervado el sentido autén
tico propio de
las palabras o el valor probado de los conceptos» (1).
Cosa que también recordó en julio de 1966, dirigiéndose a los teó
logos reunidos para estudiar el pecado original.
A propósito del matrimonio.
Pues
bien, y entro ya
de lleno en lo que es objeto del presente
trabajo. Una
de las materias que,
perteneciendo de
suyo al orden na
tura:! o
de
razón, cae
de lleno bajo la luz de
la revelación,
de forma
que ya, para ordenarla. y
viviJ,la como se debe, y aun entenderla como
se
debe, no
basta con estar ni al dato sociológico,
ni al psicológico, ni
al lústórico, sino, ante todo, al teológico, es justamente la concerniente
al matrimonio.
Es imposible hablar hwnanamente como es debido del matri
monio, institución natural, si se comienza: o por prescindir del dato
revelado
y de su interpretación por el Magisterio ; o, también, ·si se
comieoza
por dar
más importancia a los, datos personales, ·biológicos,
(1) AAs, LVII (1965) 755,
•• 145
Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU, C. P.
antropológicos, sociológicos o ambientales, que no a los revelados y
a las enseñanzas del Magisterio.
Pecado este
y fallo radical en que caen, viciando de raiz todas sus
reflexiones en tomo al matrimonio y su posible 'disolución,
la mayo
ría, por no decir todos cuantos propugnan la posibilidad o legitimidad
de divorció vinrular civil en determinadas condiciones, o ~impl~en.te
consideran legitima una legislación divorcista trozándose de brazos
ante ella ... , por
parte de
los católicos.
Quienes no admiten la indisolubilidad
absoluta, aunque · afirmen
que, como
nomia,
la est,,J,;lidad matrimonial viene reclamada por los
valores
persondes y biológicos del matrimonio, chocan con la concep
ción
que del matrimonio ofrece la teologia
natural o
Teodicea, nada
digamos de la
sobrenatural o
Teologia
sin más,
que es la que
procede
a partir
de la· Revelación.
El
mismo Vaticano II, en la GS., 48, dice refiriéndose
a la
unión
conyugal: «Fundada
P°" el Creador -nótese bien que de momento
el Concilio
atiende a la unión conyugal contemplada en
el plano de
la creación o como instituci6n
natural, abstrayendo
de su
elevación a
sacramento---
y en posesión de
sus propias
leyes, la intima comunidad
conyugal de vida y amor
se establece sobre 'la alianza de los cónyuges,
es decir
sobre su cormmtimiento personal e irrevocable. Asi, del acto
humano por
el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente, na
ce,
aun ant~ la wriedad, una institución confirmada por ley divina.
Este vínculo sagrado, en atención al bie11 tanto de los esposos y de la
prole
c11mo de la sociedad, no depende de la decisión humana ... Esta
íntima unión, como
mutua entrega · de dos personas, · lo mismo que
el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indi-
soluble unidad». · · ·
En conformidad pues con toda la tradición de 'la Iglesia, el Con
cilio afirma que la institución matrimonial, como tal, supone un
con
sentimie11to personal irrevocable,· irrevocabilidad reclamada no sólo
por el bien de los, esposos y de la prole sino también de la sociedad
misma, pues
el compromiso·
matrimonial compromete también ante
la sociedad en un institución
reguldi:la por ley divina.
Aunque el Matrimonio, pues, ha sido elevado por Cristo a la con
dición de SACRAMENTO,
el matrimonio es de suyo un INSTITIJ-
146
Fundaci\363n Speiro
i
!
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO ;CRISTIANO
CION. NATURAL .. Por tanto, Jo sacramental no niega ni· altera nada
de lo
natural. Lo plenifica y eleva. .
Y lo qne se diga del matrimonio como institw:i6n na ral; no de
pende en absoluto de la religión ni de la libertad religi~, sino sen
cillamente de
la condición natural o humana del matrimojiio. Lo que
no obsta para que,
examinado en
profundidad, pneda el
jnatrimonio,
aun contemplado a
los ojos de la sola
razón y de lo que i da de sí la
' historia de la humanidad, ser visto como algo natuta.lmeµ.te profun-
dM11ente religioso. i
Naturalmente considerado, el matrimonio supone i.¡ unión del
hombre
y la mujer; y no como quiera, como un simple q esporádico
apareamiento carnal,
al modo
animal ( eso no se
llamó ni: fue nunca
matrimonio)
sino como una estable
y moral unión de hombre y mujer
en
orden a
fa generación y educación de la prole y a la comunidad de
vida. Es pues el
matr;monio, como institución natural, la unión legí
tima de hombre
y mujer para una <:omunidad de vidá estable, en
orden a
la ayuda
mutua
y la generación y educación de. los hijos.
Supone, pues,
un vínculo que ata a una y otra parte para la consecución
de fines comunes.
Conviene matizar bien los elementos qne. juegan en. el matrifi!ou.io
como
institución
natura1, para poner cada
cosa
en. su
punto
y saber
hasta qué punto •penetra cada una la esencia de la vida conyugal.
Por lo pronto, nótemos que la causa. eficiente" del _vínculo matrimo
nial no es la que da propiamente el matrimonio como realidad ·cons
tituida.
Para que surja el matrimonio se necesita, sí, la voluntad o el
consentimiento de los contrayentes, y' ese consentimiento es_. su causa.
Consentimiento que puede decitse matrimonio in fim. Pero formal
mente
o
in facto esse el matrimonio, una vez causado por el legítimo
consentimiento, ya no
depende de
esa causa ni
está a
merced de ella.
Tiene
consistencla propia,
por
exigencia natural del
contrato matrimo
nial,
y perdura aunque no perdure el consentimiento que lo originó;
más aún, aunque los que antes consilltieron estén ahora en desenti
miento. Aunque 'la causa eficiente sea de necesidad para qne el efecto
se dé, éste, uni vez causado, no-necesita de la causa pam existir. Asf,
la estatua no necesita del artífice que la hizo para, una vez hecha, se
guir
exi,tiendo. Ni el hijo
del
padre.
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Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU, C. P.
Podemos pues distinguir en la institución matrimonial o en el roa,.
trimonio como institución natural cuatro cosas: ~ J el acto por el que
se origina el matrimonio,
a saber, el
mutuo consentimiento de los
conttafentes que se vinculan a los fines de fa vida matrimonial; b)
la vinculación o unión consiguiente, con las obligaciones dimanantes
del
consentimiento prestado;
t} el derecho o los derechos adquiridos
por los contrayentes respecto a .todo lo que juega en la vida. matri
monia1: la comunidad de vida, la procreación, la educación, la he
rencia
etc.;
d) el ejercicio de esos ,derechos, v. gr, el uso del matri
monio.
Tampoco este ejercicio o puesta en práctica del derecho matrimo
nial
es
de
la esencia del matrimonio. El matrimonio g01 plenitud
sustancial, o,
como dice
Santo Tomás,
tiene todo el
esse rei
aun· sin la unión carnal,
La razón es
que,
por el consentimiento o contrato matrimonial, Jo
que se adquiere o confiere es un deretho conyugal,· en cuya virtud
lo que nó serla sino fornicación, deja de serlo para convertirse en algo
honesto y santo. Pero el hecho de usar del matrimonio no es esencial
ni necesario
para el matrimonio, y puede haber razones o títulos por
los que, sin ofensa al
matrimonio, deje
de ejercerse
la vida matrimo
nial:
propiamente
dicha.
Luego, no hay que olvidar
tampoco que tiene el matrimonio fines
que
pueden
conseguirse sin
que
· sea preciso el acto o copulación
carnal.
La esencia pues del matrimonio como institución natural consiste
en la vinculación consiguiente al contrato matrimonial, con unos de
rechos y óbligaciones que no nacen del consentimiento dado, es decir
no
dependen ya
de
la voluntad de los contrayentes, sino de la natu
raleza de la vinculación establecida por ese consentimiento, vincula
ción
ruyas leyes están en la institución misma en que introduce y que,
naturalmente, no
hacen los que
entran en. la
institución, sino que
deben acatarlas.
· Dar
el consetimiento está en su
'mano; pero
no lo
está· 1a institución
en la que consienten entrar.
Y esto vale del matrimonio
. en ruanto tal, prescindiendo de su
nota sacramental,
la cual ,ni altera ni añade nada á la realidad enti
tativa de la institución matrimonial. Sencillamente la cualifica y eleva
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Fundaci\363n Speiro
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRJMONIO CRJSTIANO
haciéndola signo de la unión · de Cristo con su Iglesia y poniendo
en
ese signo un título causativo de
gracia sacramental, si
no hay
óbi'.·
ce,
que da
derecho, además,
a
particulares y especiales gracias en otden
a vivir bien
la vida o estado
matrimonial ..
Esa
cualificación no es, en su
ralz más profunda, de tipo sicológico
y moral, sino ontológico, porque la causa y la funda el ser sacramental
que
por el
carácter bautismal
recibe todo
cristiano. ))e oh! . que
pueda
hablarse de
cudlifícación ontológica, cualificación personal en cuanto
el ser que la recibe es siempre una persona (también ontológicamente
considerada) y
cualificación soddl; porque hace del bautizado un
miembro eclesidl, configurado coii Cristó =erdote, de cuyo sru::erdocio
participa:
al
entrar
por el bau~ en el iodo sacerdótal, que es el
cuerpo mlstico d.e Cristo o Iglesia, . realidad · a un tiempo pneumática
y sócial y siempre sacerdotal.
to
sicolqgico y morá,I, es decir las exigencias de un vivir ctistiáno
~onsónante
con
la
estructura ontológica recibida por el bautismo, po
niendo en ejercicio las· virtudes teologales de fe; espetanza y caridad
y demás virtudes morales· · ( cuya infusi&i · sobrenatural ·viene• también
f'O"tulada por
la condición
cristiana que da ei bautismo) es tosa:'éóo.0
setuente'y lógica en el ser· así otológicariiente constituido· por el bau
tismo, pués operari Siqt#tur -esse_,· pero el ser, ese 5er/es lo pritt1eío,
prioriltlté ndlurile s"1tem, que diría· WJ. 'escolástko; y,· por más que
haya
de reconocerse
que la gracia prima sobre ·e1 carácter bautis0
mal o sacerdoial, · púes el carácter de suyo no santifica, sin embargo,
lo mismo que sin gracia puede uno quedar bautizado ( como sucede ron
el adulto que hubiere puesto óbice a
la
grÍicia, y sucede eón el sacer
dote,
que en
pecado mortal recibe' 1.: ,consagración sacerdotal) así hay
que
reconocer que esa
cualificación 01110/ógic", inherente al mairimo
nio como sacramento, en virtud de la condición sacramental y s:u:et
doial
que por el carácter bautismá.l tiene todo cristiano, se da necesa
riamente en todo matrimonio váJido contra!do por
cristianos,
aunque
éstos no a:suman conscientemente su fe.
Estando a la praxis y a la enseñanza dogmátka de la Iglesia, se
está
y se es bautizado aun sin la fe personal, 'COOSciente o refleja, co
mo sucede con los .niños, aunque luego no se viva conforme. ~ esa
cualificación bautismal. Y así se e!tá y se es sacramentalmente +asado
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Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU, C. P.
siempre que el matrimonio sea contraldo por quienes están bautizados,
porque
«entre
bautizados no puede haber contrato motrimonial vá
lido sin que
sea por eso mismo sacramento» (can. 1012).
Del papel e importancia de la fe, hablaremos en otra ocasión.
Lo definido y lo teológicamente cierto.
-Como está definido que el matrimonio es un sacramento ( «es
dogma
de
fe --dice León XIII- que el matrimonio de los cristianos
fue elevado
por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento»
(2),
siendo imposible que se
dé entre ellos un matrimonio válido ·que
no sea sacramento) así es
doctrina
católica ciertísima
que
para la
administración válida
de los
sacramentos no
se requiere que el
misnis
tro tengii fe en ellos ni esté en estado de gracia ( el sacerdote apóstata
puede
consagrar válidamente,
el obispo ordenar, etc).
De donde se
sigue que
quien afirma que es posible un
matrimonio
válido entre cristianos sin que por eso mismo sea ya un sacramento;
o que sin fe no vale el sacramento del matrimooio, recibidc, _o adminis
trado entre cristianos, discurre muy antropológicamente, muy a la luz
delas
realidades existenEiales sobre que
recaen los sacramentos, pero
nada teológicamente ni a
la luz de las realidades esenciales y divinas,
que no son condicionadas
por lo humano sino que lo ponen condi
ciones.
No están en linea teológica (pues no esta en línea de fidelidad a
la enseñanza y praxis sacramental de la Iglesia) los que afirman, por
un lado o, por lo menos, insinúan, que el hombre es por sí mismo crea.:
dor de «sacramentos», por lo que bajo sn propia libertad y respon
sabilidad puede
comprometetl!e matrimonialmente de
manera que, aun
sin ser cristiano, su matrimonio sea ya por eso sólo un sacramento (3};
: A l!'f~!IJI
(2) L
Cá.rti Conn•bN 83-84 MS 22 (1930) 580.
(3)
CT. ,Bo:R:OBIO, D, La .r«ramentalidad Je/ mdlrimonio ... e11. IGLESIA
VIVA, núm. 64-65 págs, 391-491.
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Fundaci\363n Speiro
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRJl!f.ONW .CRJSTIANO
y, por otro, afirman_ que la fe es elemento C0<1Stitutivo del sacra,
mento
del matrimonio,. en
_ el séntido de
que no
§6lo es
un- valor
altamente y sumamente
estima.ble para recibirlo, sin.o que
incluso
lo
esencializa de modo que sin_ fe no haya posibilidad de sacramento,
aunque los contrayentes
estén bautizados: «Un matrimonio entre bau,
!izados no-creyent'° no podrá ser un sacramento ver
«válido»
--dicen-.
Doctrina falsa
y contraria al sentir. y a la praxis
universal
de la Iglesia.
-
Exageración.
Que el matrimonio sea una realidad profundamente humana, . ( «es
la realidad más profunda y radicalmente humana>> y en la que la di
mensión
antropológica juega la
más importante baza) no fo.negaré yo,
cuando,
como dice
Pío XII,
con Pío XI y
Li,ón Xtrr, • el derecho al
matrimonio es tal que no
hay ley humana que pueda privar de ese
dereého natural @1 hombre.
Pero reconocer esto, ¿quiere decir que baste esa su radicalidad hu
mana,
la <
con toda
la profundidad de su dimensión antropológica empernada
sobre
el
amor, para hacer de toda
unión matrimonial; aunque
sea
entre no bautizados, un sacramento?
No, absolutamente no. Porque, aunque pueda hablarse de sacra
mento en sentido Jato dentro de un orden puramente natural, ya que
el amot o unión conyugal es, de suyo algo sagrado y religioso, por
haber sido Dios quien instituyó el matrimonio y en su origen ya está
s1guificando, de suyo, la futura unión de Cristo con su Iglesia, to
davía, hablando con
precisión teológica,
sólo fue
Cristo
quien elevó
el
contrato
matrimonia,! a
sacramento, convirtiéndolo_
en signo ·sigui
fiéativo
y eficaz de una elevación de lo natural a lo sobrenatural o de
la
sobrenaturalitación de lo natural, mediante la inserción del hombre
en el
sacramento de
su Iglesia por el
Bautismo._
«Sólo
en
cuanto bautizados, esto
es en
cuanto miembros de
Cristo,
pueden
105 contrayentes "-'!tablerer. wn pacto que sea esencialmente
sacramento de la unión de Cristo con la Iglesia». Por bautizados, y por
151
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B.' MONSEGU, C. P.
set los contrayentes al mismo tiempo ministros del sacramento del
mattlÍmonio, su contrato matrimooial queda ipso facto elevado " SIL·
cramento, esto es " un sratus ontológico sobrenatural. Y ello por
virtud principal no ele ellos mismos, pues la ro:ón de ministerio es
reductible, según d
de
Cristo
mismo,· Hombre Oioo, único capaz de haret que lo di.vino o
sobrenatural.
quede ligado a fo humano o natural, y que es el que
juega capitalmente también en el sacerdocio laica!.
Puntualización teológica.
Sin negar, pues, que Dioo puede ·comunicar su gracia como a él le
plazca, y que pueda haber otros caminos, aparte el de los sacramentos,
para .récibir .los auxilios de fa gracia, lo cierto es qire gracia sacramen
tal· no se da sino donde hay sacrameoto. Y no har sacramento allí
donde no
se cumplen los
requisitÓ. ele todo sacramento: ser un signo
eficaz de gracia por institución divinoa o, mejor, de Cristo, pues sólo
a partir_ de Cristo puede hablarse •de signos sacramentales causativos de . .
gracia ..
En consecuencia . no es correcto afirJilllr que el matrimonio sea ya
sacramento por el mero hecho de
set vivido en el recto orden de la
q~ión~ d~.dos en ~a sola catne.
Cristo no sólo da pleno sentido al matrimc:m.io como institución na
tural, sino
que
sólo El y a partir de
El lo natural queda
sobrenaturali
zado; !oque
era
mero contrato
namral resulta también (y no accidental
o
aditiciamente, sino indentifitándose con
el
mismo contrato natural)
contrato ·
sacramental, signíficativo ·y. causativo de gracia.
·
No por vol.unrad de Dios creador ni menos por volunrad de los
contrayentes el matrimonio es sacramento,
si no
por volunrad de Dios
redentor,
autor de
la Nueva Aliaoza, que
sin cambiar
la naturaleza
del contrato la elevó
sencillamente " un
orden
sobrenatural. Cosa que
sólo El,
por ser
Dios,
podía hacer y lo hizo, condicionando su acción al
simple
hecho de que los casados sean
miembros de su Iglesia; y esto
lo son
por el mero' hecho de esrar bautizados.
152
Fundaci\363n Speiro
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
Razones teológicas.
Y
es
que. por
el
Bautismo queda
el cristiano
estructurado y confi
gurado como mimro de Cristo, esto ies, según dii:eBersini ( 4), puesto
en
un estado
ontológico de
elevación a un orden
sobrenatural (
que es
por su
naturaleza permanente).
Y
el cristiano, al casarse, pone en
juego ese sá<:erdocio la.ical conferido por el carácter bautismal, carácter
imborrable, que hace
que su contrato • matrimonial ( de ah! la palabra
contrayentes) quede elevado a un orden sobrenatural; es decir puesto
en la c"ategoiía de sacramento, ·significando, én su amor o unión na
tural, el amor y la unión de Cristo con su Iglesia.
Se puede pues hablar con todo derecho de un contrato sacramental.
Ef
mismo
consentimiento origina el contrato del
sacramento, como una
es
la mismá luz que ilumim,. y disipa la oscutidadC'
Dejando ahora aparte las iritenciones de [os que se casan, que
pueden
viciar
tanto el
contrato
cOO!ó. el sacramento, de hecho y según
doctrina
católica, contrato
y sactamento no son dos realidades distintas
en
el matrimonio, sino
qüe el mismo contrato matrimonial
es lo que
por el Bautismo y la voluntad de Cristo queda elevado a la categoría
sobrenatural
de sacramento, siempre que los que se casen estén bauti
zados
o, cuando
habiéndose cas~ sin
estar
bautizados, recibén el bau
tismo.
La Iglesia no ha exigido nunca qué vuel\'an a renovaf· su' con'
trato
o consentimiento matrimonial.
·
Han
sido
los principios ·de la
Revolución
Francesa los que, secula
rizando el matrimonio, motivaron la
pretensión de
um1 independencia
absoluta del
contrato
matriinónia! y el sacrament<>, con el fin de someter
el
matrimonio, en su
constitución y en su disolución, a la mluntad ciu
dadana
o de los
poderes ci\'iles. Lo
que
se constituye por voluntad civil,
por
voluntad civil puede
disolverse.
Ahora
bien, cuál
sea la
doctrina católica, se lo decla bien clara
mente Su
Santidad Pío IX
al rey
Victorio Manuel,
en
carta de fecha
19
de septimre de 1852:
(4) a. FRANCEsco BBRSINI; S.1.,1 cattolid non crédenti e il sacramento
del Matr~onio. En la civilta Caltolica, 18 dic. 1977, J>Ags~_j47-S-66.
153
Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU, C. P.
«Es dogma de fe que el matrimonio ha sido elevado por
N. S. Jesucristo a la dignidad de sacramento,
y es doctrina de
la Iglesia católica que el sacramento no es una
cualidad acciden
tal añadida
aJ contrato, sino que es de la esencia del matrimonio
mismo, de modp que la unión conyugal no es legitima sino en el
matrimonio-sacramento, fuera del cual no hay
más que con
cubinato>>
También León
XIII, en
muchos documentos, pero
sobre todo en
la encíclica Arc""11m, enseña. que es un error dogmático sostener que
haya
posibilidad de separar entre cristianos el contrato matrimonial
del sacramento del matrimonio, cuando en
realidad de verdad el vincu
lo conyugal, ·santificado por la religión, «se identifica con el sacra
mento, constituyendo inseparablemente con él un solo sujeto
y una
sola
realidad». Y nada hay
más contrario
a la
doctrina católica que
sostener que
el sacramento sea
algo
adventicio
al contrato matrimonial.
«En el matrimonio
cristiano no
es
posible separar
.el
contrato, del
sa
cramento» (5).
«Es pues claro que todo justo matrimonio entre cris
tianos_
es en si y por si un sacramento»-( 6).
Reafi,rma, a
su
vez, que
es dogma de fe que .el matrimonio entre
cristianos ,ha
sido elevado
a la categoría de sacramento por Jesucristo
y que esta sacramentalidad np puede, según doctrina católica, consi
derarse como.
algo aditicio, o cualidad
aa:identaJ añadida al
contrato
matrimonial, sino que es el mismo contrato matrimonial sacrame.nta.
lizado,
convertido en sacramento por institución divina. En
consecuen~
da «es vana la pretensión de- quienes, distinguiendo entre contrato
y sacramento, quieren de
ahí -deducir que entre cristianos puede darse
un contrato matrimonial válido, que no sea sacramento» (7). Y como León XIII,
también Pío XI en la Ca,ti Crm,r«bii, de 31
de diciembre de 1930 (8).
En resumen: es impensable, en católico;-un matrimonio entre
cristianos reducido a la condición de simple contrato civil, el cua:l
quedaría, como tal, a merced de los poderes civiles. Al contrario,
154
(5)
Cf.
DEZ-SHÜN 3145-46.
(6) lb.
(7) Lett. ap. 11 divisamento, 8 febrero
189'3.
(8) DENZ-SCHON 3713.
Fundaci\363n Speiro
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
contrato y sacramento se identifican y, por tanto, sólo. la Iglesia tiene
poder
sobre todo
lo concerniente al vínculo matrimonial;
· Quienes
opinan
de diversa
manera no
la sienten en católico y, además, se Ulljl.
ginan que el sacramento matrimonial consiste sólo en una ceremonia
o
rito externo,
como
una bendición ritual.
Reparos Ílllprooedentes.
Y no vale decir que el matrimonio como contrato natural y civil
existió antes
de que
existiera el sacramento,
el tual fue añadido por
Jesucristo;
porque desde el
principio del
mundo,
la unión matrimo
nial de nnestros primeros padres era ya figura anticipada de
la unión
de Cristo con su Iglesia, y, en un .cierto sentido, puede ya decirse
sacramento { como se habla de la Iglesia. preexistente ya en el Antiguo
Testamento).
Cristo lo
que
hizo es
elevar
el contrato o unión de nuestros
primeros padres, esa unión natural matrimonial, que entonces sólo
era símbolo y signo (lo más propio del sacramento es significar, ser
señal de
algo, por eso se habla con propiedad de sacramentos de la
Vieja
Ley) a la categnría de sacramento propiamente dicho, confi-
riendo a ese signo
eficacia para ctt11sar la gracia. ·
Con esta gracia el consentimiento -contrato na.tura! matrimonial
queda
sobrenaturalizado, pero entitativamente
sigue siendo el mismo,
con
fa particularidad de que ya no sólo por razones de orden natural
o por su
naturaleza misma
el contrato matrimonial
. es
indisoluble,
sino también
por razones de
orden sobrenatural.
El sacramento
añade un
nuevo título a la
indisolubilidad del
matrimonio.
Pero el matrimonio no es
precisamente indisolul,le por
que
sacramento, sino que a la razón natural de la indisolubilidad se
añade la sobrenatural. Lo que está como signo y causa del matrimo
nio,
el consentimiento mutuo, lo está ahora también como signo del
sacramento. Contrato y
sacramento son inseparables.
Desde
el
momento que unos
bautizados se
dan el sí, como es de
bido, estableciendo el contrato matrimonial, en ese mismo mom_ento
y por ese mismo ~no, dada su inserción como partes in~~adas en
Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU, C. P.
el cuerpo sacramental de Cristo, de cuyo sacerdocio se hace el cris
tiano participe por el Bautismo, se administran a sí mismos o reci
ben el sacramento del matrimonio. Dicho de otro modo, su contrato
es por
la naturaleza 'misma de fas cosas, · aquí por el· status cristiano
de los que se casan, un contrato
matrimoriial sacramental.
He
ahí por qué el sacramento del matrimonio es el único sacra
meoto donde los mismos que lo
reciben son
sus ministros. El
sacer
dote
no es
más que un testimonio cualificado, que a· veces . puede
incluso
faltar. «Los esposos cristianos, pronunciando el SI conyugal,
significan y
causan por eso mismo y por sí mismos esa unión que eo
carna .sin .más la unión de gráda de Cristo con su Iglesia. Por eso, en
el organismo sobreoatural de la Iglesia el matrimonio goza de una
prerrogátiva especial Posee una cierta. autonomía freote al sacerdocio
jerárquico,
dado
que el sacerdote, no interviene eo él como ministro
sino como
testigo del
sacra.mento. El sacerdocio
común participado
por
el bautismo tiene eo el matrimonio la forma más rica y sublime
de expresión» (9).
El
Vaticano I estuvo
á punto, .de definir la inseparabilidad del
contrato·
del sacramento.
Pero, aun
sin esa definición, esta
doctrina es
teológicamente
cierta, y
el Código la hizo suya (can, 1012).
Decir que, por disposición de Cristo, el contrdt" matrimonial vá
lido es necesariamente,-· entre ctistianos, _ simultáneamente. saN"ametrto
significa, como dice textualmente León XIII en la Encíclica «Arca
nwn»
(10
de febrero de 1880) que
ya no
son disociables, eo el ma
trimonio
cristiano; contrato
y sacramento;
y que no hay posibilidad
de un verdadero y legítimo contrato matrimonial sin que
sea a la
vez sacramental.
Sobre· la esencia del matrimonio no hay inconvenieote en decir
que
consiste en
el conseotimiento mutuo de los· contrayentes, unieodo
sus
voluntades
en orden a, la vida matrimonial; pero notando que la
efectiva unión corporal o de cuerpos no es de la eseoda del contrato
matrimonial, aunque
sí lo es
el derecho de cada uno sobre el otro. La
misma comuoidad · de vida es resultante, · no entra el constitutivo es
tructural ontológico, ni jurídico ni sacrameotal del matrimonio.
(9) B. BARTMA, Manuéle di teologi• dogmatica, Alba, 1949, III, 364.
156
Fundaci\363n Speiro
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRJMONIO CRJSTIANO
Como sacramento, el mimo contrato matrimonial, entre bautizados,
significa y causa algo sobrenatural ex natura s,1a, es a:lgo santo y san
tificador
y por
ello en
el orden de la naturaleza puede :decirse en cierto
amplio sentido que
todo matrimonio es sacramento, en cuanto que,
como dice León XIII en la misma enclclica
«Arc:anum», la
unión con
yugal tiene a
Di06 por
autor,
y fue ya, desde el principo, · figura de la
Encarnación del
Verbo, conllevando
siempre algo de misterioso
y re
ligioso, siendo «sua vi, su.a natura, sua sponte s~m».
El sujeto objeto material del contrato matrimonial lo son los
mismos contrayentes. Su
objeto formal Io es la comunidad de vida o
la vida conyugal. Pero el constitutivo ontológico está en
fa vinculación
causada
por
el consentimiento.
Es el carácter .sacro -repito- que tiene, por su .naturaleza, todo
matrimonio, aún el no cristiano, en .cuanto instituci6n natural divina,
por tener a Dios por autor y ser como figura y preludio del connubio
entre Cristo y la humanidad, lo que hace
que el
contrato
matrimonial
tenga
unas caracterlsticas del
todo especiales, que lo diferencian y
levantan por encima de todo otro contrato humano y civil, sustrayén
dolo
a condiciones arbitrarias por parte de
los contrayentes
o de la
misma sociedad civil;
pues lo que dimana de Dios, y es de ley natura:!,
no
puede modificarse por
la
sola, voluntad de los hombres.
De ley natural se dice ser aquello que responde al ordenamiento
de la naturaleza humana considerada en
si misma; ordenamiento que
al caer bajo fa conciencia
o conocimiento reflejo del ser humno, se
traduce
por un imperativo racional a obrar conforme a ella. Dicho
de
otro modo, la ley natural no es otra cosa que la misma ordenación
divina, participada por
la naturaleza creada del hombre, obligándole
a obrar conforme a razón. A la
luz del
dato revelado no consta, desde luego, que
Dios, al
crear
al hombre, le impusiera ningún precepto particular positivo,
fuera del referente a la abstención del comer del fruto prohibido; por
eso la, indisolublidad del matrimonio no es de precepto positivo sino
natura:!.
Mas, a la luz de la. doctrina de Trento, es darlsiino-que ya, en sus
principios, el matrimonio fue indisoluble por
ley divina.
Al no ser
ésta positiva debe deciise natural; és decir, contenida en la unión
1~7
Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU, C. P.
na.rural del hombre y la mujer en orden a la procreación y ayuda mu
tua.
Lo mismo que la alimentación es necesaria para la conservación
del individuo, así
lo es
la generación · para la conservación de la es
pecie. Y
como la
naturaleza tiende a lo
perfecto, no se
limita a
la sola
generación de la prole, sino
que procura
llevarla a su perfección.
Ra,
zón
por
la cual la
indisolubilidad del
matrimonio
resulta una exigen
cia natural para la procreación y educación de la prole. Sin la indi
solubilidad del matrimonio
ní quedáríán aseguradas la autenticidad
de la prole,
rii su
educación
perfecta, ní la continuidad de los bienes
familiares.
Por
tanto, aunque el matrimonio
dependa de
la libre voluntad
de los contrayentes, una vez contraído, las leyes del contrato no las
porien ellos,
sino
que vienen
impuestas
por la naturaleza del matri
monio
misnío f dé los fines a que se ordena. · La consecución de éstos
exige la indisolnblidad por ley de naturaleza pua bien de la procrea
ción y la
edúcación de los hijos,
y
és bien común
de la sociedad, que
tiene en
la familia
su
célula fundamental;
Pasa
con
el estatuto
matrimonial algo asf como eón · el alma · en
relación con él cuerpo. No se da alina racional si no es en· dependencia
del cuerpo ei:t su. origen; Se ne'Cesita la intervención de: un- agente na
tural para que exista. Pero puesta esta intervención · y originada el
alina, ya ésta no depende del agente o· inedio coq,oral, sino que natu
ralmente
es incorruptible e
inmortal, aunque se ·corrompa ·sú cuerpo.
El contrato matrimonial depende en su existencia de la voluntad
de los
contrayentes, . pero
una vez existenie, las
leyés que lo
rigen
se
imponen
a esa 'voluntad, por inscritas por Dios en la: esencia mis
ma
de la institución matrimonial.
Y algo parecido pasa con el sacramento, cuando dos· cristianos
se casan. Para
que un
matrimonio sea
válido
se requiere que los
con
trayentes ·tengan intención seria ele contraerlo. Y para que riri sacra'.
ménto Sea válidO se requiere, al menos, una ·intención· interprátiva,
la que supone que los contrayentes no dejarían ele unirse en· matri
monio aun cuando supieran qué su contrato matrimoriial es. ún sa
cramento.
· Es Cristo quien ha estableddo que todo el que quiera rin contrato
158
Fundaci\363n Speiro
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
matrimonial válido, tenga, por eso mismo, que actua:r en su nombre
haciendo de
su contrato matrimonial un contrato a
la vez sacramental
De ahi que sea válido el matrimonio como contrato y como sacramen
to
aunque uno o los dos cónyuges ignoren que su contrato es sacra
mento. Más
aún, se recibe el sacramento del matrimonio aun cuando, por
caso, la ignorancia de que todo matrimonio entre
cristianos es sacra
mento
o el creer que por
la. personal
decisión de los contrayentes se
puede
evitar que el contrato matrimonial . quede convertido en sacra
mento
hayan sido la causa de que se llegara al contrato.
Basta querer el contrato seriamente, para que esté querido ímplí;
citamente
y sobrevenga, por disposición, de
Cristo el
&u:ramento.
«Después
de la institución de los
sacramentos el rim del mWimonio
entre cristianos, sí se pone seriametlte, no -p~ed~ ser ya jámás. ~na
acción profana, sino, que independientemente de la voluntad .del .mi
nistro, es necesariamente sacramento. Para. ent~demos-mejor, dir~os
que los bautizados que contraen matrimonio administran y reciben el
sacramento aunque
no piensen en él. En ese caso, en efecto,
· quieren
algo
objetivametne a que va
inseparablemente unido
el sacramento.
Al poner el signo
externo de
su intervención de contraer
ese. signo
es
elevado
ipso facto a contrato, y contrato sacramental», ... Cierto. que
los
contrayentes podrían excluir
de modo absoluto con su int,ención
el que el contrato
foerá sacramento,
pero con semejante voluntad no
contraerían ni siquiera matrimonio válido.
Las palabras con las que
los contrafentes· se dan el mufuó consentimiento,· aun cu.indo en sí mis
mas no signifiquen nada sobrenatural, lo, significan, sin. embargo,
por
institución divina» (10).
Aplicaciones pastorales.
Como consecuencia de estas reflexiones y en orden a un posible
intento por parte de la nueva
democracia española
de introducir
democráticamente el
divorcio
eil nuestra legislación, dictando una
(10) BERSINI, l. e, pig. 556.
159
Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU, C. P.
ley «expresión de voluntad soberana del pueblo», pero, que, como
dice V allet, margina
po< completo las exigencias fundamentwles de
toda ley, para ser jnsta, es decir que esté, como dice el mismo Dic
cionario de Nuestra
Reail Academia, en conson"11cia con la j11stkia
y sea para el bien de los gobernados, tenemos que decir lo siguiente:
Lejos de inhibirse o
cruzarse de brazos, la
Iglesia española debe
presentar batalla contra
una posible
ley favorable
al divorcio civil,
pronunciándose doctrinalmeJite en consonancia con las ensefianzas
del supremo Magistrado, para iluminar las conciencias de los fieles,
en cuyo número entran
también los que llevan la rectoría de la cosa
pública, al estilo c()(DO supieron hacerlo, en su momento, ·otros episco
pados, concretamente el italiano y el alemán, en cuestiones similares.
m apr6vechamiento de la lección italiana sobre él referéndum
acerca de la
ley· del
divorcio no
ha de
ser, como algunos pretenden,
para callarse por temor a la derrota o a que el pueblo diga SI a lo que
la
Iglesia dice NO; sino para no dejarse envolver en las
mallas de
un referéndum, que de
antemano debe
ser condenado por querer so
meter
a sufragio universal lo que no puede ser decidido por sufragio
universal.
Tenga o
no tenga
éxito en
la lucha
a que
la
emplaza. la demo
craci~
en
auge, lo que importa
es que la Iglesia cumpla con su misión,
ad~inando como
debe al pueblo y
amonestando también
a-quienes,
siendo sus dirigentes y blasonando de creyentes, proceden a hacer
algo incompatible con la conciencia católica de un gobernante, por
demócrata que
sea, a no ser que quiera ser primero demócrata y
luego católico.
Y
lo que diga ha de decirlo sin ambages : si los Papas han dicho
que el matrimonio, como contrato natural y como sacramento cris
tiano, es indisoluble por derecho natural divino y positivo cristiano,
ella debe decirlo.
Y los católicos deben saber dos. cosas:
que ellos
no intentan im
ponér a los creyentes algo a
lo que éstos no se sienten obligados, por
entender que es especifico de
los cristianos; sino
algo
a lo
qu están obli
gados y que el Estado
puede imponerles
o que los
ciudadmos pueden
exigir
que el
Estado imponga pero sencillamente humano o de orden
160
Fundaci\363n Speiro
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRJMONIO CRJSTIANO
natural y ronducente al bien común de la sociedad. Lo contrario pre
cisamente de
lo que resulta
el divorcio vincular legalizado; según
experimental y sociológicamente puede probarse.
Puntos fijos.
En
la práctica pastoral del matriinonio dos puntos fijos, a mi ver,
hay
que tener en cuenta por parte de los contrayentes, y dos también
por
parlé de quienes, como ministrós · de lá Iglesia y encargados del
bien de las a!ri:,ás, ,han de preocupats
ciban
válidameote los
sacramentos sino también fo1ctuOsaQ1erite.
Poi parte de los creyentes, tecórdaf~he el derechó a casarse es un
derecho fon
«El derecho al matritnonio '-'decía • Pfo XII:::...• es ta.1·
predecesores León XIII y Pío Xi enseñafon ya que ningúnll léy hu,
mana
se lo puede quitar al hombre» (ll); y dado que en todo bauti
zado hay coincidencia objetiva entre :matrimonio válido y ·sacramento
(canc¡n
1.012); se debe afirmar<¡ue todo bautizad" tiene uil verdadero
y propio derecho áI matrimonio ctistiano, tuya limitación sólo por gra
ves razones la Iglesia puede limitar a tenor deh:anon ·l.035. · · ·
Y
recordar también que
no está en manos de los cóntrayetites bau-.
ti2ados el harer que él contrato matrl.tnorual estipulado sea o no sea al
mismo tiempo sacramento, sino que, decididos libreme11te al tóntrato
matrimonial, si fo ponen tomo Dios manda en eÍ seno de la Iglesia,
ya de por sí, aunque no lo quieran, el. •contrato matriínt>tiial es_ tafubién
saaam.ento.
Los ministros o pastt>res de almas, •por su parte, deben tener en
cuenta•también
ese dobléderecho de' los bautizados, así como la iden-'
tidad entre contrato matrlmcinial
y sacramento; objetivamerite conside
rados,
y además que, al no ser de necesidad para fa. validez del matri
mouio
sacramento ni la fe de los que se casan, ni su estado de gra
cia, ni si<¡uiera Su intención'. fórma:l, expresa, de recibir ef sadanien~
to, bastando la_ puramente interpretativa, ª. tenor de-lo anterlortñente
(11) Pío xn: bise. 3 octubre t\>4i E: Á. c. t. 3,' pág. 22.
n
Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU,. C. P.
expuesto, no pueden ellos. exigir 1Dás de lo que la Iglesia exige para
a:,ntraer válidamente
el
matrimonio.
En
consecuencia,
sólo en el. atsO en que los contrafentes estuvieran
diopuestos
a rechazar el mismo contrato matrimonial antes que aceptar
el sacramento, el sacerdote o párroco podrá y deberá negarse a asistir al
matrimonio, por que asistiría a un matrimonio inválido. Y ,en ese <:aso_
-notan
m,,,rimpni°', n4n!.,:6")~ P
los propios
contrafentes los . qu¡; . impiden . su realización.
¿ Y no se podría apell\l'. al solo motrimonio civil, acOASejándoselo
a
los
bautizados que
no quieren el
sacramento o
permitiéndoselo senci
llamente puesto que
d~ no .. tener fe? ·
· Pues no, ¡,pino wn.el. P .. BERSINI (la Civilta úittolica, 18 dic. 77,
págs. ,62)"por ,que no .)lay (l.[ternativa para el Cll-t6lico entre matri'
monjQ, _religioso o matriÍnpnio civil, ~tre :cOnttato-matrimonial Sacra
lI!@t:¡!,o.simple con(l:ato mat!:in1onial sin sacramento. ·
.Porque:
eL a\ltor dd tllal;rimonio no es. el hom):,re ni
la autoridad
humana, sinn
Qi05;. Y Dios. no r=oce m¡ls que un matrimonio,· idéno.
ti,¡o para. todos, los cristianos y no qistianos. Sólo que para éstos, por
d/posición del mi$mp Cristo, no bóy posibilidad de .un matrimonio
válido
sl r«;hazan en ~luto O!Ceptar la sacramentalidad que
Dios
ha
puesto .. en el wntrato matrimonial ii\sj que el mwlmonici meramente
civil
entre
bautizá
por
Cristo, reducido
a simple congil,i
Dios y de
la Iglesia;
aµnque. las . leyes civiles digan. otra cosa. De ahl .que Su
S01 i<,lad , Bepedicto .XV pregqntado · ~re si el ¡natrimonio civil
de
católicos era válido respondiese que
tal matrimonio era nulo
COJllO sacra,n:,ento y q,mo ~trimonio. Y fa ley civil no, ~e .hácer
válido lo que por derecho . natural y divino es jp:válido. «Sólo el ma
trimoniC> religioso ~jo también.Plo XII-y nunca
el matrimonio
exclusivamente, civil,
es para
,el católico un verdadero matrimonio»
(Radio-mesaggio
ai
Cll-tto!ici austriaci, 16 sept., 1952).
Concluimos,,
pues,.
brevemente:
a) fa doctrina
de la posibilidad
de
un mat~io .t;t,teramente civil entre. a1stia.nos; .o romo símple .con.tra
to y no sacramento, es una doctrina condenada por la Iglesia (Syllab111,
8 dic. 1964, props .. 73 ; Dent,Schon. 2973). El matrimonio civil vale
162
Fundaci\363n Speiro
LA TEOWGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
solamente en orden al m:onocimiento de los efectos civiles del matri
monio, pero
él no
hace el matrimonio;
b) siendo imposible que los
bautizados
puedan contraer el matrimonio .sin.recibir el sacramento, y
siendo el matrimonio un derecho natural de todo _ hombre y cristia
no, todo
bautizado tiéne
el
- mismo derecho a
contraer sacramental
mente como
lo tiene a contraer· válidamente.·
Sólo
en el caso de un matrimonio inválido (y ya hemos
visto cuán
limitado es el caso) sería legítimo excluirle a uno del matrimonio reli0
gioso. Aunque deba pues el sacerdote pedir y exigir _insistentemen
te una preparación o
maduración en la fe, _ debe_ guardarse ta.oJbién
de
con"ertir en exigencia absolutá lo que no es tál.
163
Fundaci\363n Speiro
MATRIMONIO GRISTI.ANO
POA
B. MoNSEGú,_ c. P,
Sobre el matrimonio cristiano, que, por ser tal, hace suyo todo lo
humano que el matromonio supone como
offid111n ndJurae, más aún, al
sacramentalizar la unión conyugal, lejos de alterarla sobrenaturalizá
dola, la deja en su ser natura!!
'hasta tal
.punto que entre cristianos
una
misma
cosa son matrimonio y
sacramento, pues
no hay
matrimonio
válido
entre
ellos que no sea al mismo tiempo sacramento; sobre
el matrimonio cristiano, digo, suelen decirse y escribirse hoy cosas que
no van nada conformes
con la doctrina católica, aunque las digan o
escriban quienes se dicen o profesan católicos, e incluso, a vec~ teó~
logos.
Lo vamos a ver estudiando a la luz de
la teología un terna que
tiene
tanta transcendencia como
actualidad. Y no es exageración decir
que
del acierto en esta materia, de lo que
se piense sobre el matti·
monio y de cómo, en consecuencia, se ordene y se viva 1a vida matri
monial, ~epende en grandísima parte no sólo el bienestar de la fami
lia sino también de 1a sociedad misma.
Teología católica.
No
tema el 1ector que vaya a perderme ahorá en disquisiciones
sobre
la naturaleza de la teología. Ya sé que hay un problema teológico
de
no
pequeña envergadura sobre el que se ha escrito mudw, y yo
mismo escribí
hace años. Lo único que interesa a mi prop6.sito es
dejar
consignado que
el tema del . matrimonio es un tema en el que
143
Fundaci\363n Speiro
B. MONSBGU, C. P.
la teología entra de lleno y por derecho propio, si se aceptan la Re
velación, la Tradición y el Magisterio; que de hecho ha sido muy
tratado teológicamente,
y que un cristiano que al hablar del matri
monio no proceda ante todo teológicamente, por
mucho que
presuma
de su
saber histórico,
sociológico
y sicológico, en materia matrimonial,
ni hablará como
conviene del m:..trimonio ni dará
con
,la clave del co
rrecto ordenamiento de
la vida
matrimonial.
Pero
no basta con reconocer
· ta envergadura
teológica del tema
matrimonial. Hay qne darlo luego un
tratamiento rigurosamente
teoló
gito, que
salve
la esencia de la teología, cuyos principios son los artí
culos de la fe y cuyo método no es el de la racionalización o acomo
dación, por
encima de todo, de la fe y el dato revelado a los deseos
o
exigencias del
hombre o de la actualidad, sino el de la aceptación
del mensaje o verdad revelada; y ésta no se inventa sino que se re
cibe y se nos trasmite con la garantla del magisterio auténtico, debien
do ser nosotros los que nos sometamos a ella y a sus exigencias,
y no
a la inversa.
Por eso decía Santo Tomás, y Melchor Cano lo expone amplia
mente en su
De locis theologicir, que, a diferencia de las otras cien
cias, en Teología
el máximo peso lo tiene el argumento de autoridad,
la de Dios primero, revelando y revelándose,
y 1a de la Iglesia des
pués, transmitiendo, garantizando e interpretando o proponiendo lo
que Dios ha revelado. Quien da
más a
su
razón que
a
la autoridad de la Escritura y de la
Iglesia, o
· antepone
y prefiere el magisterio doctoral al auténtko;
op
tando por las invenciones de aquél en daño o con menosprecio de lo
que éste transmite y
declara, ése
no procede teológicamente,
y se ex
pone a darnos
su teología pero no la teología verdadera, la teología
católica, la única auténtica teología.
Y hoy,
desgraciadamente, abunda
mucho
esto. Tanto, que
a
ha
cer juicio del mérito en teología llegan no pocos, máxime si escriben
ron deseo
de granjearse
el aplauso o tener acceso al sensacionalismo
de
los grandes medios de difusi6n, estableciendo como
baremo el
de las
novedades que
se
aportan; Novedad y actualidad se erigen en criterios
de autenticidad y calidad y, a veces, con daño de la verdad. De
ahí
lo
mucho que
lo nuevo se prodiga, · anunciando incluso las cosas que
144
Fundaci\363n Speiro
LA TEOWGIA CATOLICA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
menos de. novedad pueden ofrecer: nuevos curas, nuevos profetas,
nuevos catecismos, nueva teología, etcét_era.
A este afán de novedad hay que atribuir. en gran parte la falta
de seguridad
y de verdad de que ado'1ecen no pocas publicaciones cató.
licas contemporáneas, comenzando por el llamado Nuevo Catecismo
Holandés hasta llegar al Ser tristiano hoy, de Hans Küng.
Ciertas desviaciones y aberraciones teológicas, tanto en materia de
dogma como de moral
o liturgia, tieruon como fuente .principal el afán
de novedad o, dicho de otro modo,
el poco respeto a la autoridad, la
infidelidad a la tradición
y la deslealtad a los criterios católicos para
hacer teología.
; Uno
no
sabe ya ,en qué
se diferencia
la exégesis católica de la
protestante. Y se hace. caso omiso de esto que recuerda Pablo VI en la
M ysterium. fidei: «Que no puede nadie echar en olvido la doctrina
definida
por
la Iglesia
una
vez para siempre, n,i dar de ella una in
interpretación
por
la que se altere o quede enervado el sentido autén
tico propio de
las palabras o el valor probado de los conceptos» (1).
Cosa que también recordó en julio de 1966, dirigiéndose a los teó
logos reunidos para estudiar el pecado original.
A propósito del matrimonio.
Pues
bien, y entro ya
de lleno en lo que es objeto del presente
trabajo. Una
de las materias que,
perteneciendo de
suyo al orden na
tura:! o
de
razón, cae
de lleno bajo la luz de
la revelación,
de forma
que ya, para ordenarla. y
viviJ,la como se debe, y aun entenderla como
se
debe, no
basta con estar ni al dato sociológico,
ni al psicológico, ni
al lústórico, sino, ante todo, al teológico, es justamente la concerniente
al matrimonio.
Es imposible hablar hwnanamente como es debido del matri
monio, institución natural, si se comienza: o por prescindir del dato
revelado
y de su interpretación por el Magisterio ; o, también, ·si se
comieoza
por dar
más importancia a los, datos personales, ·biológicos,
(1) AAs, LVII (1965) 755,
•• 145
Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU, C. P.
antropológicos, sociológicos o ambientales, que no a los revelados y
a las enseñanzas del Magisterio.
Pecado este
y fallo radical en que caen, viciando de raiz todas sus
reflexiones en tomo al matrimonio y su posible 'disolución,
la mayo
ría, por no decir todos cuantos propugnan la posibilidad o legitimidad
de divorció vinrular civil en determinadas condiciones, o ~impl~en.te
consideran legitima una legislación divorcista trozándose de brazos
ante ella ... , por
parte de
los católicos.
Quienes no admiten la indisolubilidad
absoluta, aunque · afirmen
que, como
nomia,
la est,,J,;lidad matrimonial viene reclamada por los
valores
persondes y biológicos del matrimonio, chocan con la concep
ción
que del matrimonio ofrece la teologia
natural o
Teodicea, nada
digamos de la
sobrenatural o
Teologia
sin más,
que es la que
procede
a partir
de la· Revelación.
El
mismo Vaticano II, en la GS., 48, dice refiriéndose
a la
unión
conyugal: «Fundada
P°" el Creador -nótese bien que de momento
el Concilio
atiende a la unión conyugal contemplada en
el plano de
la creación o como instituci6n
natural, abstrayendo
de su
elevación a
sacramento---
y en posesión de
sus propias
leyes, la intima comunidad
conyugal de vida y amor
se establece sobre 'la alianza de los cónyuges,
es decir
sobre su cormmtimiento personal e irrevocable. Asi, del acto
humano por
el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente, na
ce,
aun ant~ la wriedad, una institución confirmada por ley divina.
Este vínculo sagrado, en atención al bie11 tanto de los esposos y de la
prole
c11mo de la sociedad, no depende de la decisión humana ... Esta
íntima unión, como
mutua entrega · de dos personas, · lo mismo que
el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indi-
soluble unidad». · · ·
En conformidad pues con toda la tradición de 'la Iglesia, el Con
cilio afirma que la institución matrimonial, como tal, supone un
con
sentimie11to personal irrevocable,· irrevocabilidad reclamada no sólo
por el bien de los, esposos y de la prole sino también de la sociedad
misma, pues
el compromiso·
matrimonial compromete también ante
la sociedad en un institución
reguldi:la por ley divina.
Aunque el Matrimonio, pues, ha sido elevado por Cristo a la con
dición de SACRAMENTO,
el matrimonio es de suyo un INSTITIJ-
146
Fundaci\363n Speiro
i
!
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO ;CRISTIANO
CION. NATURAL .. Por tanto, Jo sacramental no niega ni· altera nada
de lo
natural. Lo plenifica y eleva. .
Y lo qne se diga del matrimonio como institw:i6n na ral; no de
pende en absoluto de la religión ni de la libertad religi~, sino sen
cillamente de
la condición natural o humana del matrimojiio. Lo que
no obsta para que,
examinado en
profundidad, pneda el
jnatrimonio,
aun contemplado a
los ojos de la sola
razón y de lo que i da de sí la
' historia de la humanidad, ser visto como algo natuta.lmeµ.te profun-
dM11ente religioso. i
Naturalmente considerado, el matrimonio supone i.¡ unión del
hombre
y la mujer; y no como quiera, como un simple q esporádico
apareamiento carnal,
al modo
animal ( eso no se
llamó ni: fue nunca
matrimonio)
sino como una estable
y moral unión de hombre y mujer
en
orden a
fa generación y educación de la prole y a la comunidad de
vida. Es pues el
matr;monio, como institución natural, la unión legí
tima de hombre
y mujer para una <:omunidad de vidá estable, en
orden a
la ayuda
mutua
y la generación y educación de. los hijos.
Supone, pues,
un vínculo que ata a una y otra parte para la consecución
de fines comunes.
Conviene matizar bien los elementos qne. juegan en. el matrifi!ou.io
como
institución
natura1, para poner cada
cosa
en. su
punto
y saber
hasta qué punto •penetra cada una la esencia de la vida conyugal.
Por lo pronto, nótemos que la causa. eficiente" del _vínculo matrimo
nial no es la que da propiamente el matrimonio como realidad ·cons
tituida.
Para que surja el matrimonio se necesita, sí, la voluntad o el
consentimiento de los contrayentes, y' ese consentimiento es_. su causa.
Consentimiento que puede decitse matrimonio in fim. Pero formal
mente
o
in facto esse el matrimonio, una vez causado por el legítimo
consentimiento, ya no
depende de
esa causa ni
está a
merced de ella.
Tiene
consistencla propia,
por
exigencia natural del
contrato matrimo
nial,
y perdura aunque no perdure el consentimiento que lo originó;
más aún, aunque los que antes consilltieron estén ahora en desenti
miento. Aunque 'la causa eficiente sea de necesidad para qne el efecto
se dé, éste, uni vez causado, no-necesita de la causa pam existir. Asf,
la estatua no necesita del artífice que la hizo para, una vez hecha, se
guir
exi,tiendo. Ni el hijo
del
padre.
147
Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU, C. P.
Podemos pues distinguir en la institución matrimonial o en el roa,.
trimonio como institución natural cuatro cosas: ~ J el acto por el que
se origina el matrimonio,
a saber, el
mutuo consentimiento de los
conttafentes que se vinculan a los fines de fa vida matrimonial; b)
la vinculación o unión consiguiente, con las obligaciones dimanantes
del
consentimiento prestado;
t} el derecho o los derechos adquiridos
por los contrayentes respecto a .todo lo que juega en la vida. matri
monia1: la comunidad de vida, la procreación, la educación, la he
rencia
etc.;
d) el ejercicio de esos ,derechos, v. gr, el uso del matri
monio.
Tampoco este ejercicio o puesta en práctica del derecho matrimo
nial
es
de
la esencia del matrimonio. El matrimonio g01 plenitud
sustancial, o,
como dice
Santo Tomás,
tiene todo el
esse rei
aun· sin la unión carnal,
La razón es
que,
por el consentimiento o contrato matrimonial, Jo
que se adquiere o confiere es un deretho conyugal,· en cuya virtud
lo que nó serla sino fornicación, deja de serlo para convertirse en algo
honesto y santo. Pero el hecho de usar del matrimonio no es esencial
ni necesario
para el matrimonio, y puede haber razones o títulos por
los que, sin ofensa al
matrimonio, deje
de ejercerse
la vida matrimo
nial:
propiamente
dicha.
Luego, no hay que olvidar
tampoco que tiene el matrimonio fines
que
pueden
conseguirse sin
que
· sea preciso el acto o copulación
carnal.
La esencia pues del matrimonio como institución natural consiste
en la vinculación consiguiente al contrato matrimonial, con unos de
rechos y óbligaciones que no nacen del consentimiento dado, es decir
no
dependen ya
de
la voluntad de los contrayentes, sino de la natu
raleza de la vinculación establecida por ese consentimiento, vincula
ción
ruyas leyes están en la institución misma en que introduce y que,
naturalmente, no
hacen los que
entran en. la
institución, sino que
deben acatarlas.
· Dar
el consetimiento está en su
'mano; pero
no lo
está· 1a institución
en la que consienten entrar.
Y esto vale del matrimonio
. en ruanto tal, prescindiendo de su
nota sacramental,
la cual ,ni altera ni añade nada á la realidad enti
tativa de la institución matrimonial. Sencillamente la cualifica y eleva
148
Fundaci\363n Speiro
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRJMONIO CRJSTIANO
haciéndola signo de la unión · de Cristo con su Iglesia y poniendo
en
ese signo un título causativo de
gracia sacramental, si
no hay
óbi'.·
ce,
que da
derecho, además,
a
particulares y especiales gracias en otden
a vivir bien
la vida o estado
matrimonial ..
Esa
cualificación no es, en su
ralz más profunda, de tipo sicológico
y moral, sino ontológico, porque la causa y la funda el ser sacramental
que
por el
carácter bautismal
recibe todo
cristiano. ))e oh! . que
pueda
hablarse de
cudlifícación ontológica, cualificación personal en cuanto
el ser que la recibe es siempre una persona (también ontológicamente
considerada) y
cualificación soddl; porque hace del bautizado un
miembro eclesidl, configurado coii Cristó =erdote, de cuyo sru::erdocio
participa:
al
entrar
por el bau~ en el iodo sacerdótal, que es el
cuerpo mlstico d.e Cristo o Iglesia, . realidad · a un tiempo pneumática
y sócial y siempre sacerdotal.
to
sicolqgico y morá,I, es decir las exigencias de un vivir ctistiáno
~onsónante
con
la
estructura ontológica recibida por el bautismo, po
niendo en ejercicio las· virtudes teologales de fe; espetanza y caridad
y demás virtudes morales· · ( cuya infusi&i · sobrenatural ·viene• también
f'O"tulada por
la condición
cristiana que da ei bautismo) es tosa:'éóo.0
setuente'y lógica en el ser· así otológicariiente constituido· por el bau
tismo, pués operari Siqt#tur -esse_,· pero el ser, ese 5er/es lo pritt1eío,
prioriltlté ndlurile s"1tem, que diría· WJ. 'escolástko; y,· por más que
haya
de reconocerse
que la gracia prima sobre ·e1 carácter bautis0
mal o sacerdoial, · púes el carácter de suyo no santifica, sin embargo,
lo mismo que sin gracia puede uno quedar bautizado ( como sucede ron
el adulto que hubiere puesto óbice a
la
grÍicia, y sucede eón el sacer
dote,
que en
pecado mortal recibe' 1.: ,consagración sacerdotal) así hay
que
reconocer que esa
cualificación 01110/ógic", inherente al mairimo
nio como sacramento, en virtud de la condición sacramental y s:u:et
doial
que por el carácter bautismá.l tiene todo cristiano, se da necesa
riamente en todo matrimonio váJido contra!do por
cristianos,
aunque
éstos no a:suman conscientemente su fe.
Estando a la praxis y a la enseñanza dogmátka de la Iglesia, se
está
y se es bautizado aun sin la fe personal, 'COOSciente o refleja, co
mo sucede con los .niños, aunque luego no se viva conforme. ~ esa
cualificación bautismal. Y así se e!tá y se es sacramentalmente +asado
149
Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU, C. P.
siempre que el matrimonio sea contraldo por quienes están bautizados,
porque
«entre
bautizados no puede haber contrato motrimonial vá
lido sin que
sea por eso mismo sacramento» (can. 1012).
Del papel e importancia de la fe, hablaremos en otra ocasión.
Lo definido y lo teológicamente cierto.
-Como está definido que el matrimonio es un sacramento ( «es
dogma
de
fe --dice León XIII- que el matrimonio de los cristianos
fue elevado
por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento»
(2),
siendo imposible que se
dé entre ellos un matrimonio válido ·que
no sea sacramento) así es
doctrina
católica ciertísima
que
para la
administración válida
de los
sacramentos no
se requiere que el
misnis
tro tengii fe en ellos ni esté en estado de gracia ( el sacerdote apóstata
puede
consagrar válidamente,
el obispo ordenar, etc).
De donde se
sigue que
quien afirma que es posible un
matrimonio
válido entre cristianos sin que por eso mismo sea ya un sacramento;
o que sin fe no vale el sacramento del matrimooio, recibidc, _o adminis
trado entre cristianos, discurre muy antropológicamente, muy a la luz
delas
realidades existenEiales sobre que
recaen los sacramentos, pero
nada teológicamente ni a
la luz de las realidades esenciales y divinas,
que no son condicionadas
por lo humano sino que lo ponen condi
ciones.
No están en linea teológica (pues no esta en línea de fidelidad a
la enseñanza y praxis sacramental de la Iglesia) los que afirman, por
un lado o, por lo menos, insinúan, que el hombre es por sí mismo crea.:
dor de «sacramentos», por lo que bajo sn propia libertad y respon
sabilidad puede
comprometetl!e matrimonialmente de
manera que, aun
sin ser cristiano, su matrimonio sea ya por eso sólo un sacramento (3};
: A l!'f~!IJI
(2) L
(3)
CT. ,Bo:R:OBIO, D, La .r«ramentalidad Je/ mdlrimonio ... e11. IGLESIA
VIVA, núm. 64-65 págs, 391-491.
150
Fundaci\363n Speiro
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRJl!f.ONW .CRJSTIANO
y, por otro, afirman_ que la fe es elemento C0<1Stitutivo del sacra,
mento
del matrimonio,. en
_ el séntido de
que no
§6lo es
un- valor
altamente y sumamente
estima.ble para recibirlo, sin.o que
incluso
lo
esencializa de modo que sin_ fe no haya posibilidad de sacramento,
aunque los contrayentes
estén bautizados: «Un matrimonio entre bau,
!izados no-creyent'° no podrá ser un sacramento ver
--dicen-.
Doctrina falsa
y contraria al sentir. y a la praxis
universal
de la Iglesia.
-
Exageración.
Que el matrimonio sea una realidad profundamente humana, . ( «es
la realidad más profunda y radicalmente humana>> y en la que la di
mensión
antropológica juega la
más importante baza) no fo.negaré yo,
cuando,
como dice
Pío XII,
con Pío XI y
Li,ón Xtrr, • el derecho al
matrimonio es tal que no
hay ley humana que pueda privar de ese
dereého natural @1 hombre.
Pero reconocer esto, ¿quiere decir que baste esa su radicalidad hu
mana,
la <
la profundidad de su dimensión antropológica empernada
sobre
el
amor, para hacer de toda
unión matrimonial; aunque
sea
entre no bautizados, un sacramento?
No, absolutamente no. Porque, aunque pueda hablarse de sacra
mento en sentido Jato dentro de un orden puramente natural, ya que
el amot o unión conyugal es, de suyo algo sagrado y religioso, por
haber sido Dios quien instituyó el matrimonio y en su origen ya está
s1guificando, de suyo, la futura unión de Cristo con su Iglesia, to
davía, hablando con
precisión teológica,
sólo fue
Cristo
quien elevó
el
contrato
matrimonia,! a
sacramento, convirtiéndolo_
en signo ·sigui
fiéativo
y eficaz de una elevación de lo natural a lo sobrenatural o de
la
sobrenaturalitación de lo natural, mediante la inserción del hombre
en el
sacramento de
su Iglesia por el
Bautismo._
«Sólo
en
cuanto bautizados, esto
es en
cuanto miembros de
Cristo,
pueden
105 contrayentes "-'!tablerer. wn pacto que sea esencialmente
sacramento de la unión de Cristo con la Iglesia». Por bautizados, y por
151
Fundaci\363n Speiro
B.' MONSEGU, C. P.
set los contrayentes al mismo tiempo ministros del sacramento del
mattlÍmonio, su contrato matrimooial queda ipso facto elevado " SIL·
cramento, esto es " un sratus ontológico sobrenatural. Y ello por
virtud principal no ele ellos mismos, pues la ro:ón de ministerio es
reductible, según d
Cristo
mismo,· Hombre Oioo, único capaz de haret que lo di.vino o
sobrenatural.
quede ligado a fo humano o natural, y que es el que
juega capitalmente también en el sacerdocio laica!.
Puntualización teológica.
Sin negar, pues, que Dioo puede ·comunicar su gracia como a él le
plazca, y que pueda haber otros caminos, aparte el de los sacramentos,
para .récibir .los auxilios de fa gracia, lo cierto es qire gracia sacramen
tal· no se da sino donde hay sacrameoto. Y no har sacramento allí
donde no
se cumplen los
requisitÓ. ele todo sacramento: ser un signo
eficaz de gracia por institución divinoa o, mejor, de Cristo, pues sólo
a partir_ de Cristo puede hablarse •de signos sacramentales causativos de . .
gracia ..
En consecuencia . no es correcto afirJilllr que el matrimonio sea ya
sacramento por el mero hecho de
set vivido en el recto orden de la
q~ión~ d~.dos en ~a sola catne.
Cristo no sólo da pleno sentido al matrimc:m.io como institución na
tural, sino
que
sólo El y a partir de
El lo natural queda
sobrenaturali
zado; !oque
era
mero contrato
namral resulta también (y no accidental
o
aditiciamente, sino indentifitándose con
el
mismo contrato natural)
contrato ·
sacramental, signíficativo ·y. causativo de gracia.
·
No por vol.unrad de Dios creador ni menos por volunrad de los
contrayentes el matrimonio es sacramento,
si no
por volunrad de Dios
redentor,
autor de
la Nueva Aliaoza, que
sin cambiar
la naturaleza
del contrato la elevó
sencillamente " un
orden
sobrenatural. Cosa que
sólo El,
por ser
Dios,
podía hacer y lo hizo, condicionando su acción al
simple
hecho de que los casados sean
miembros de su Iglesia; y esto
lo son
por el mero' hecho de esrar bautizados.
152
Fundaci\363n Speiro
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
Razones teológicas.
Y
es
que. por
el
Bautismo queda
el cristiano
estructurado y confi
gurado como mimro de Cristo, esto ies, según dii:eBersini ( 4), puesto
en
un estado
ontológico de
elevación a un orden
sobrenatural (
que es
por su
naturaleza permanente).
Y
el cristiano, al casarse, pone en
juego ese sá<:erdocio la.ical conferido por el carácter bautismal, carácter
imborrable, que hace
que su contrato • matrimonial ( de ah! la palabra
contrayentes) quede elevado a un orden sobrenatural; es decir puesto
en la c"ategoiía de sacramento, ·significando, én su amor o unión na
tural, el amor y la unión de Cristo con su Iglesia.
Se puede pues hablar con todo derecho de un contrato sacramental.
Ef
mismo
consentimiento origina el contrato del
sacramento, como una
es
la mismá luz que ilumim,. y disipa la oscutidadC'
Dejando ahora aparte las iritenciones de [os que se casan, que
pueden
viciar
tanto el
contrato
cOO!ó. el sacramento, de hecho y según
doctrina
católica, contrato
y sactamento no son dos realidades distintas
en
el matrimonio, sino
qüe el mismo contrato matrimonial
es lo que
por el Bautismo y la voluntad de Cristo queda elevado a la categoría
sobrenatural
de sacramento, siempre que los que se casen estén bauti
zados
o, cuando
habiéndose cas~ sin
estar
bautizados, recibén el bau
tismo.
La Iglesia no ha exigido nunca qué vuel\'an a renovaf· su' con'
trato
o consentimiento matrimonial.
·
Han
sido
los principios ·de la
Revolución
Francesa los que, secula
rizando el matrimonio, motivaron la
pretensión de
um1 independencia
absoluta del
contrato
matriinónia! y el sacrament<>, con el fin de someter
el
matrimonio, en su
constitución y en su disolución, a la mluntad ciu
dadana
o de los
poderes ci\'iles. Lo
que
se constituye por voluntad civil,
por
voluntad civil puede
disolverse.
Ahora
bien, cuál
sea la
doctrina católica, se lo decla bien clara
mente Su
Santidad Pío IX
al rey
Victorio Manuel,
en
carta de fecha
19
de septimre de 1852:
(4) a. FRANCEsco BBRSINI; S.1.,1 cattolid non crédenti e il sacramento
del Matr~onio. En la civilta Caltolica, 18 dic. 1977, J>Ags~_j47-S-66.
153
Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU, C. P.
«Es dogma de fe que el matrimonio ha sido elevado por
N. S. Jesucristo a la dignidad de sacramento,
y es doctrina de
la Iglesia católica que el sacramento no es una
cualidad acciden
tal añadida
aJ contrato, sino que es de la esencia del matrimonio
mismo, de modp que la unión conyugal no es legitima sino en el
matrimonio-sacramento, fuera del cual no hay
más que con
cubinato>>
También León
XIII, en
muchos documentos, pero
sobre todo en
la encíclica Arc""11m, enseña. que es un error dogmático sostener que
haya
posibilidad de separar entre cristianos el contrato matrimonial
del sacramento del matrimonio, cuando en
realidad de verdad el vincu
lo conyugal, ·santificado por la religión, «se identifica con el sacra
mento, constituyendo inseparablemente con él un solo sujeto
y una
sola
realidad». Y nada hay
más contrario
a la
doctrina católica que
sostener que
el sacramento sea
algo
adventicio
al contrato matrimonial.
«En el matrimonio
cristiano no
es
posible separar
.el
contrato, del
sa
cramento» (5).
«Es pues claro que todo justo matrimonio entre cris
tianos_
es en si y por si un sacramento»-( 6).
Reafi,rma, a
su
vez, que
es dogma de fe que .el matrimonio entre
cristianos ,ha
sido elevado
a la categoría de sacramento por Jesucristo
y que esta sacramentalidad np puede, según doctrina católica, consi
derarse como.
algo aditicio, o cualidad
aa:identaJ añadida al
contrato
matrimonial, sino que es el mismo contrato matrimonial sacrame.nta.
lizado,
convertido en sacramento por institución divina. En
consecuen~
da «es vana la pretensión de- quienes, distinguiendo entre contrato
y sacramento, quieren de
ahí -deducir que entre cristianos puede darse
un contrato matrimonial válido, que no sea sacramento» (7). Y como León XIII,
también Pío XI en la Ca,ti Crm,r«bii, de 31
de diciembre de 1930 (8).
En resumen: es impensable, en católico;-un matrimonio entre
cristianos reducido a la condición de simple contrato civil, el cua:l
quedaría, como tal, a merced de los poderes civiles. Al contrario,
154
(5)
Cf.
DEZ-SHÜN 3145-46.
(6) lb.
(7) Lett. ap. 11 divisamento, 8 febrero
189'3.
(8) DENZ-SCHON 3713.
Fundaci\363n Speiro
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
contrato y sacramento se identifican y, por tanto, sólo. la Iglesia tiene
poder
sobre todo
lo concerniente al vínculo matrimonial;
· Quienes
opinan
de diversa
manera no
la sienten en católico y, además, se Ulljl.
ginan que el sacramento matrimonial consiste sólo en una ceremonia
o
rito externo,
como
una bendición ritual.
Reparos Ílllprooedentes.
Y no vale decir que el matrimonio como contrato natural y civil
existió antes
de que
existiera el sacramento,
el tual fue añadido por
Jesucristo;
porque desde el
principio del
mundo,
la unión matrimo
nial de nnestros primeros padres era ya figura anticipada de
la unión
de Cristo con su Iglesia, y, en un .cierto sentido, puede ya decirse
sacramento { como se habla de la Iglesia. preexistente ya en el Antiguo
Testamento).
Cristo lo
que
hizo es
elevar
el contrato o unión de nuestros
primeros padres, esa unión natural matrimonial, que entonces sólo
era símbolo y signo (lo más propio del sacramento es significar, ser
señal de
algo, por eso se habla con propiedad de sacramentos de la
Vieja
Ley) a la categnría de sacramento propiamente dicho, confi-
riendo a ese signo
eficacia para ctt11sar la gracia. ·
Con esta gracia el consentimiento -contrato na.tura! matrimonial
queda
sobrenaturalizado, pero entitativamente
sigue siendo el mismo,
con
fa particularidad de que ya no sólo por razones de orden natural
o por su
naturaleza misma
el contrato matrimonial
. es
indisoluble,
sino también
por razones de
orden sobrenatural.
El sacramento
añade un
nuevo título a la
indisolubilidad del
matrimonio.
Pero el matrimonio no es
precisamente indisolul,le por
que
sacramento, sino que a la razón natural de la indisolubilidad se
añade la sobrenatural. Lo que está como signo y causa del matrimo
nio,
el consentimiento mutuo, lo está ahora también como signo del
sacramento. Contrato y
sacramento son inseparables.
Desde
el
momento que unos
bautizados se
dan el sí, como es de
bido, estableciendo el contrato matrimonial, en ese mismo mom_ento
y por ese mismo ~no, dada su inserción como partes in~~adas en
Fundaci\363n Speiro
B. MONSEGU, C. P.
el cuerpo sacramental de Cristo, de cuyo sacerdocio se hace el cris
tiano participe por el Bautismo, se administran a sí mismos o reci
ben el sacramento del matrimonio. Dicho de otro modo, su contrato
es por
la naturaleza 'misma de fas cosas, · aquí por el· status cristiano
de los que se casan, un contrato
matrimoriial sacramental.
He
ahí por qué el sacramento del matrimonio es el único sacra
meoto donde los mismos que lo
reciben son
sus ministros. El
sacer
dote
no es
más que un testimonio cualificado, que a· veces . puede
incluso
faltar. «Los esposos cristianos, pronunciando el SI conyugal,
significan y
causan por eso mismo y por sí mismos esa unión que eo
carna .sin .más la unión de gráda de Cristo con su Iglesia. Por eso, en
el organismo sobreoatural de la Iglesia el matrimonio goza de una
prerrogátiva especial Posee una cierta. autonomía freote al sacerdocio
jerárquico,
dado
que el sacerdote, no interviene eo él como ministro
sino como
testigo del
sacra.mento. El sacerdocio
común participado
por
el bautismo tiene eo el matrimonio la forma más rica y sublime
de expresión» (9).
El
Vaticano I estuvo
á punto, .de definir la inseparabilidad del
contrato·
del sacramento.
Pero, aun
sin esa definición, esta
doctrina es
teológicamente
cierta, y
el Código la hizo suya (can, 1012).
Decir que, por disposición de Cristo, el contrdt" matrimonial vá
lido es necesariamente,-· entre ctistianos, _ simultáneamente. saN"ametrto
significa, como dice textualmente León XIII en la Encíclica «Arca
nwn»
(10
de febrero de 1880) que
ya no
son disociables, eo el ma
trimonio
cristiano; contrato
y sacramento;
y que no hay posibilidad
de un verdadero y legítimo contrato matrimonial sin que
sea a la
vez sacramental.
Sobre· la esencia del matrimonio no hay inconvenieote en decir
que
consiste en
el conseotimiento mutuo de los· contrayentes, unieodo
sus
voluntades
en orden a, la vida matrimonial; pero notando que la
efectiva unión corporal o de cuerpos no es de la eseoda del contrato
matrimonial, aunque
sí lo es
el derecho de cada uno sobre el otro. La
misma comuoidad · de vida es resultante, · no entra el constitutivo es
tructural ontológico, ni jurídico ni sacrameotal del matrimonio.
(9) B. BARTMA, Manuéle di teologi• dogmatica, Alba, 1949, III, 364.
156
Fundaci\363n Speiro
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRJMONIO CRJSTIANO
Como sacramento, el mimo contrato matrimonial, entre bautizados,
significa y causa algo sobrenatural ex natura s,1a, es a:lgo santo y san
tificador
y por
ello en
el orden de la naturaleza puede :decirse en cierto
amplio sentido que
todo matrimonio es sacramento, en cuanto que,
como dice León XIII en la misma enclclica
«Arc:anum», la
unión con
yugal tiene a
Di06 por
autor,
y fue ya, desde el principo, · figura de la
Encarnación del
Verbo, conllevando
siempre algo de misterioso
y re
ligioso, siendo «sua vi, su.a natura, sua sponte s~m».
El sujeto objeto material del contrato matrimonial lo son los
mismos contrayentes. Su
objeto formal Io es la comunidad de vida o
la vida conyugal. Pero el constitutivo ontológico está en
fa vinculación
causada
por
el consentimiento.
Es el carácter .sacro -repito- que tiene, por su .naturaleza, todo
matrimonio, aún el no cristiano, en .cuanto instituci6n natural divina,
por tener a Dios por autor y ser como figura y preludio del connubio
entre Cristo y la humanidad, lo que hace
que el
contrato
matrimonial
tenga
unas caracterlsticas del
todo especiales, que lo diferencian y
levantan por encima de todo otro contrato humano y civil, sustrayén
dolo
a condiciones arbitrarias por parte de
los contrayentes
o de la
misma sociedad civil;
pues lo que dimana de Dios, y es de ley natura:!,
no
puede modificarse por
la
sola, voluntad de los hombres.
De ley natural se dice ser aquello que responde al ordenamiento
de la naturaleza humana considerada en
si misma; ordenamiento que
al caer bajo fa conciencia
o conocimiento reflejo del ser humno, se
traduce
por un imperativo racional a obrar conforme a ella. Dicho
de
otro modo, la ley natural no es otra cosa que la misma ordenación
divina, participada por
la naturaleza creada del hombre, obligándole
a obrar conforme a razón. A la
luz del
dato revelado no consta, desde luego, que
Dios, al
crear
al hombre, le impusiera ningún precepto particular positivo,
fuera del referente a la abstención del comer del fruto prohibido; por
eso la, indisolublidad del matrimonio no es de precepto positivo sino
natura:!.
Mas, a la luz de la. doctrina de Trento, es darlsiino-que ya, en sus
principios, el matrimonio fue indisoluble por
ley divina.
Al no ser
ésta positiva debe deciise natural; és decir, contenida en la unión
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B. MONSEGU, C. P.
na.rural del hombre y la mujer en orden a la procreación y ayuda mu
tua.
Lo mismo que la alimentación es necesaria para la conservación
del individuo, así
lo es
la generación · para la conservación de la es
pecie. Y
como la
naturaleza tiende a lo
perfecto, no se
limita a
la sola
generación de la prole, sino
que procura
llevarla a su perfección.
Ra,
zón
por
la cual la
indisolubilidad del
matrimonio
resulta una exigen
cia natural para la procreación y educación de la prole. Sin la indi
solubilidad del matrimonio
ní quedáríán aseguradas la autenticidad
de la prole,
rii su
educación
perfecta, ní la continuidad de los bienes
familiares.
Por
tanto, aunque el matrimonio
dependa de
la libre voluntad
de los contrayentes, una vez contraído, las leyes del contrato no las
porien ellos,
sino
que vienen
impuestas
por la naturaleza del matri
monio
misnío f dé los fines a que se ordena. · La consecución de éstos
exige la indisolnblidad por ley de naturaleza pua bien de la procrea
ción y la
edúcación de los hijos,
y
és bien común
de la sociedad, que
tiene en
la familia
su
célula fundamental;
Pasa
con
el estatuto
matrimonial algo asf como eón · el alma · en
relación con él cuerpo. No se da alina racional si no es en· dependencia
del cuerpo ei:t su. origen; Se ne'Cesita la intervención de: un- agente na
tural para que exista. Pero puesta esta intervención · y originada el
alina, ya ésta no depende del agente o· inedio coq,oral, sino que natu
ralmente
es incorruptible e
inmortal, aunque se ·corrompa ·sú cuerpo.
El contrato matrimonial depende en su existencia de la voluntad
de los
contrayentes, . pero
una vez existenie, las
leyés que lo
rigen
se
imponen
a esa 'voluntad, por inscritas por Dios en la: esencia mis
ma
de la institución matrimonial.
Y algo parecido pasa con el sacramento, cuando dos· cristianos
se casan. Para
que un
matrimonio sea
válido
se requiere que los
con
trayentes ·tengan intención seria ele contraerlo. Y para que riri sacra'.
ménto Sea válidO se requiere, al menos, una ·intención· interprátiva,
la que supone que los contrayentes no dejarían ele unirse en· matri
monio aun cuando supieran qué su contrato matrimoriial es. ún sa
cramento.
· Es Cristo quien ha estableddo que todo el que quiera rin contrato
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LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
matrimonial válido, tenga, por eso mismo, que actua:r en su nombre
haciendo de
su contrato matrimonial un contrato a
la vez sacramental
De ahi que sea válido el matrimonio como contrato y como sacramen
to
aunque uno o los dos cónyuges ignoren que su contrato es sacra
mento. Más
aún, se recibe el sacramento del matrimonio aun cuando, por
caso, la ignorancia de que todo matrimonio entre
cristianos es sacra
mento
o el creer que por
la. personal
decisión de los contrayentes se
puede
evitar que el contrato matrimonial . quede convertido en sacra
mento
hayan sido la causa de que se llegara al contrato.
Basta querer el contrato seriamente, para que esté querido ímplí;
citamente
y sobrevenga, por disposición, de
Cristo el
&u:ramento.
«Después
de la institución de los
sacramentos el rim del mWimonio
entre cristianos, sí se pone seriametlte, no -p~ed~ ser ya jámás. ~na
acción profana, sino, que independientemente de la voluntad .del .mi
nistro, es necesariamente sacramento. Para. ent~demos-mejor, dir~os
que los bautizados que contraen matrimonio administran y reciben el
sacramento aunque
no piensen en él. En ese caso, en efecto,
· quieren
algo
objetivametne a que va
inseparablemente unido
el sacramento.
Al poner el signo
externo de
su intervención de contraer
ese. signo
es
elevado
ipso facto a contrato, y contrato sacramental», ... Cierto. que
los
contrayentes podrían excluir
de modo absoluto con su int,ención
el que el contrato
foerá sacramento,
pero con semejante voluntad no
contraerían ni siquiera matrimonio válido.
Las palabras con las que
los contrafentes· se dan el mufuó consentimiento,· aun cu.indo en sí mis
mas no signifiquen nada sobrenatural, lo, significan, sin. embargo,
por
institución divina» (10).
Aplicaciones pastorales.
Como consecuencia de estas reflexiones y en orden a un posible
intento por parte de la nueva
democracia española
de introducir
democráticamente el
divorcio
eil nuestra legislación, dictando una
(10) BERSINI, l. e, pig. 556.
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B. MONSEGU, C. P.
ley «expresión de voluntad soberana del pueblo», pero, que, como
dice V allet, margina
po< completo las exigencias fundamentwles de
toda ley, para ser jnsta, es decir que esté, como dice el mismo Dic
cionario de Nuestra
Reail Academia, en conson"11cia con la j11stkia
y sea para el bien de los gobernados, tenemos que decir lo siguiente:
Lejos de inhibirse o
cruzarse de brazos, la
Iglesia española debe
presentar batalla contra
una posible
ley favorable
al divorcio civil,
pronunciándose doctrinalmeJite en consonancia con las ensefianzas
del supremo Magistrado, para iluminar las conciencias de los fieles,
en cuyo número entran
también los que llevan la rectoría de la cosa
pública, al estilo c()(DO supieron hacerlo, en su momento, ·otros episco
pados, concretamente el italiano y el alemán, en cuestiones similares.
m apr6vechamiento de la lección italiana sobre él referéndum
acerca de la
ley· del
divorcio no
ha de
ser, como algunos pretenden,
para callarse por temor a la derrota o a que el pueblo diga SI a lo que
la
Iglesia dice NO; sino para no dejarse envolver en las
mallas de
un referéndum, que de
antemano debe
ser condenado por querer so
meter
a sufragio universal lo que no puede ser decidido por sufragio
universal.
Tenga o
no tenga
éxito en
la lucha
a que
la
emplaza. la demo
craci~
en
auge, lo que importa
es que la Iglesia cumpla con su misión,
ad~inando como
debe al pueblo y
amonestando también
a-quienes,
siendo sus dirigentes y blasonando de creyentes, proceden a hacer
algo incompatible con la conciencia católica de un gobernante, por
demócrata que
sea, a no ser que quiera ser primero demócrata y
luego católico.
Y
lo que diga ha de decirlo sin ambages : si los Papas han dicho
que el matrimonio, como contrato natural y como sacramento cris
tiano, es indisoluble por derecho natural divino y positivo cristiano,
ella debe decirlo.
Y los católicos deben saber dos. cosas:
que ellos
no intentan im
ponér a los creyentes algo a
lo que éstos no se sienten obligados, por
entender que es especifico de
los cristianos; sino
algo
a lo
qu están obli
gados y que el Estado
puede imponerles
o que los
ciudadmos pueden
exigir
que el
Estado imponga pero sencillamente humano o de orden
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LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRJMONIO CRJSTIANO
natural y ronducente al bien común de la sociedad. Lo contrario pre
cisamente de
lo que resulta
el divorcio vincular legalizado; según
experimental y sociológicamente puede probarse.
Puntos fijos.
En
la práctica pastoral del matriinonio dos puntos fijos, a mi ver,
hay
que tener en cuenta por parte de los contrayentes, y dos también
por
parlé de quienes, como ministrós · de lá Iglesia y encargados del
bien de las a!ri:,ás, ,han de preocupats
válidameote los
sacramentos sino también fo1ctuOsaQ1erite.
Poi parte de los creyentes, tecórdaf~he el derechó a casarse es un
derecho fon
mana
se lo puede quitar al hombre» (ll); y dado que en todo bauti
zado hay coincidencia objetiva entre :matrimonio válido y ·sacramento
(canc¡n
1.012); se debe afirmar<¡ue todo bautizad" tiene uil verdadero
y propio derecho áI matrimonio ctistiano, tuya limitación sólo por gra
ves razones la Iglesia puede limitar a tenor deh:anon ·l.035. · · ·
Y
recordar también que
no está en manos de los cóntrayetites bau-.
ti2ados el harer que él contrato matrl.tnorual estipulado sea o no sea al
mismo tiempo sacramento, sino que, decididos libreme11te al tóntrato
matrimonial, si fo ponen tomo Dios manda en eÍ seno de la Iglesia,
ya de por sí, aunque no lo quieran, el. •contrato matriínt>tiial es_ tafubién
saaam.ento.
Los ministros o pastt>res de almas, •por su parte, deben tener en
cuenta•también
ese dobléderecho de' los bautizados, así como la iden-'
tidad entre contrato matrlmcinial
y sacramento; objetivamerite conside
rados,
y además que, al no ser de necesidad para fa. validez del matri
mouio
sacramento ni la fe de los que se casan, ni su estado de gra
cia, ni si<¡uiera Su intención'. fórma:l, expresa, de recibir ef sadanien~
to, bastando la_ puramente interpretativa, ª. tenor de-lo anterlortñente
(11) Pío xn: bise. 3 octubre t\>4i E: Á. c. t. 3,' pág. 22.
n
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B. MONSEGU,. C. P.
expuesto, no pueden ellos. exigir 1Dás de lo que la Iglesia exige para
a:,ntraer válidamente
el
matrimonio.
En
consecuencia,
sólo en el. atsO en que los contrafentes estuvieran
diopuestos
a rechazar el mismo contrato matrimonial antes que aceptar
el sacramento, el sacerdote o párroco podrá y deberá negarse a asistir al
matrimonio, por que asistiría a un matrimonio inválido. Y ,en ese <:aso_
-notan
contrafentes los . qu¡; . impiden . su realización.
¿ Y no se podría apell\l'. al solo motrimonio civil, acOASejándoselo
a
los
bautizados que
no quieren el
sacramento o
permitiéndoselo senci
llamente puesto que
d~ no .. tener fe? ·
· Pues no, ¡,pino wn.el. P .. BERSINI (la Civilta úittolica, 18 dic. 77,
págs. ,62)"por ,que no .)lay (l.[ternativa para el Cll-t6lico entre matri'
monjQ, _religioso o matriÍnpnio civil, ~tre :cOnttato-matrimonial Sacra
lI!@t:¡!,o.simple con(l:ato mat!:in1onial sin sacramento. ·
.Porque:
eL a\ltor dd tllal;rimonio no es. el hom):,re ni
la autoridad
humana, sinn
Qi05;. Y Dios. no r=oce m¡ls que un matrimonio,· idéno.
ti,¡o para. todos, los cristianos y no qistianos. Sólo que para éstos, por
d/posición del mi$mp Cristo, no bóy posibilidad de .un matrimonio
válido
sl r«;hazan en ~luto O!Ceptar la sacramentalidad que
Dios
ha
puesto .. en el wntrato matrimonial ii\sj que el mwlmonici meramente
civil
entre
bautizá
Cristo, reducido
a simple congil,i
Dios y de
la Iglesia;
aµnque. las . leyes civiles digan. otra cosa. De ahl .que Su
S01 i<,lad , Bepedicto .XV pregqntado · ~re si el ¡natrimonio civil
de
católicos era válido respondiese que
tal matrimonio era nulo
COJllO sacra,n:,ento y q,mo ~trimonio. Y fa ley civil no, ~e .hácer
válido lo que por derecho . natural y divino es jp:válido. «Sólo el ma
trimoniC> religioso ~jo también.Plo XII-y nunca
el matrimonio
exclusivamente, civil,
es para
,el católico un verdadero matrimonio»
(Radio-mesaggio
ai
Cll-tto!ici austriaci, 16 sept., 1952).
Concluimos,,
pues,.
brevemente:
a) fa doctrina
de la posibilidad
de
un mat~io .t;t,teramente civil entre. a1stia.nos; .o romo símple .con.tra
to y no sacramento, es una doctrina condenada por la Iglesia (Syllab111,
8 dic. 1964, props .. 73 ; Dent,Schon. 2973). El matrimonio civil vale
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LA TEOWGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
solamente en orden al m:onocimiento de los efectos civiles del matri
monio, pero
él no
hace el matrimonio;
b) siendo imposible que los
bautizados
puedan contraer el matrimonio .sin.recibir el sacramento, y
siendo el matrimonio un derecho natural de todo _ hombre y cristia
no, todo
bautizado tiéne
el
- mismo derecho a
contraer sacramental
mente como
lo tiene a contraer· válidamente.·
Sólo
en el caso de un matrimonio inválido (y ya hemos
visto cuán
limitado es el caso) sería legítimo excluirle a uno del matrimonio reli0
gioso. Aunque deba pues el sacerdote pedir y exigir _insistentemen
te una preparación o
maduración en la fe, _ debe_ guardarse ta.oJbién
de
con"ertir en exigencia absolutá lo que no es tál.
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