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La teología católica acerca del matrimonio cristiano

LA TEOLOGIA CATOLICA AOERCA DEL
MATRIMONIO GRISTI.ANO
POA
B. MoNSEGú,_ c. P,
Sobre el matrimonio cristiano, que, por ser tal, hace suyo todo lo
humano que el matromonio supone como
offid111n ndJurae, más aún, al
sacramentalizar la unión conyugal, lejos de alterarla sobrenaturalizá­
dola, la deja en su ser natura!!
'hasta tal
.punto que entre cristianos
una
misma

cosa son matrimonio y
sacramento, pues
no hay
matrimonio
válido

entre
ellos que no sea al mismo tiempo sacramento; sobre
el matrimonio cristiano, digo, suelen decirse y escribirse hoy cosas que
no van nada conformes
con la doctrina católica, aunque las digan o
escriban quienes se dicen o profesan católicos, e incluso, a vec~ teó~
logos.
Lo vamos a ver estudiando a la luz de
la teología un terna que
tiene

tanta transcendencia como
actualidad. Y no es exageración decir
que
del acierto en esta materia, de lo que
se piense sobre el matti·
monio y de cómo, en consecuencia, se ordene y se viva 1a vida matri­
monial, ~epende en grandísima parte no sólo el bienestar de la fami­
lia sino también de 1a sociedad misma.
Teología católica.
No
tema el 1ector que vaya a perderme ahorá en disquisiciones
sobre
la naturaleza de la teología. Ya sé que hay un problema teológico
de

no
pequeña envergadura sobre el que se ha escrito mudw, y yo
mismo escribí
hace años. Lo único que interesa a mi prop6.sito es
dejar

consignado que
el tema del . matrimonio es un tema en el que
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Fundaci\363n Speiro

B. MONSBGU, C. P.
la teología entra de lleno y por derecho propio, si se aceptan la Re­
velación, la Tradición y el Magisterio; que de hecho ha sido muy
tratado teológicamente,
y que un cristiano que al hablar del matri­
monio no proceda ante todo teológicamente, por
mucho que
presuma
de su
saber histórico,

sociológico
y sicológico, en materia matrimonial,
ni hablará como
conviene del m:..trimonio ni dará

con
,la clave del co­
rrecto ordenamiento de

la vida
matrimonial.
Pero

no basta con reconocer
· ta envergadura

teológica del tema
matrimonial. Hay qne darlo luego un
tratamiento rigurosamente

teoló­
gito, que

salve
la esencia de la teología, cuyos principios son los artí­
culos de la fe y cuyo método no es el de la racionalización o acomo­
dación, por

encima de todo, de la fe y el dato revelado a los deseos
o
exigencias del

hombre o de la actualidad, sino el de la aceptación
del mensaje o verdad revelada; y ésta no se inventa sino que se re­
cibe y se nos trasmite con la garantla del magisterio auténtico, debien­
do ser nosotros los que nos sometamos a ella y a sus exigencias,
y no
a la inversa.
Por eso decía Santo Tomás, y Melchor Cano lo expone amplia­
mente en su
De locis theologicir, que, a diferencia de las otras cien­
cias, en Teología
el máximo peso lo tiene el argumento de autoridad,
la de Dios primero, revelando y revelándose,
y 1a de la Iglesia des­
pués, transmitiendo, garantizando e interpretando o proponiendo lo
que Dios ha revelado. Quien da
más a

su
razón que

a
la autoridad de la Escritura y de la
Iglesia, o
· antepone

y prefiere el magisterio doctoral al auténtko;
op­
tando por las invenciones de aquél en daño o con menosprecio de lo
que éste transmite y
declara, ése
no procede teológicamente,
y se ex­
pone a darnos
su teología pero no la teología verdadera, la teología
católica, la única auténtica teología.
Y hoy,
desgraciadamente, abunda

mucho
esto. Tanto, que

a
ha­
cer juicio del mérito en teología llegan no pocos, máxime si escriben
ron deseo

de granjearse
el aplauso o tener acceso al sensacionalismo
de
los grandes medios de difusi6n, estableciendo como
baremo el
de las
novedades que

se
aportan; Novedad y actualidad se erigen en criterios
de autenticidad y calidad y, a veces, con daño de la verdad. De
ahí
lo

mucho que
lo nuevo se prodiga, · anunciando incluso las cosas que
144
Fundaci\363n Speiro

LA TEOWGIA CATOLICA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
menos de. novedad pueden ofrecer: nuevos curas, nuevos profetas,
nuevos catecismos, nueva teología, etcét_era.
A este afán de novedad hay que atribuir. en gran parte la falta
de seguridad
y de verdad de que ado'1ecen no pocas publicaciones cató.
licas contemporáneas, comenzando por el llamado Nuevo Catecismo
Holandés hasta llegar al Ser tristiano hoy, de Hans Küng.
Ciertas desviaciones y aberraciones teológicas, tanto en materia de
dogma como de moral
o liturgia, tieruon como fuente .principal el afán
de novedad o, dicho de otro modo,
el poco respeto a la autoridad, la
infidelidad a la tradición
y la deslealtad a los criterios católicos para
hacer teología.
; Uno
no
sabe ya ,en qué
se diferencia
la exégesis católica de la
protestante. Y se hace. caso omiso de esto que recuerda Pablo VI en la
M ysterium. fidei: «Que no puede nadie echar en olvido la doctrina
definida

por
la Iglesia
una
vez para siempre, n,i dar de ella una in­
interpretación
por
la que se altere o quede enervado el sentido autén­
tico propio de
las palabras o el valor probado de los conceptos» (1).
Cosa que también recordó en julio de 1966, dirigiéndose a los teó­
logos reunidos para estudiar el pecado original.
A propósito del matrimonio.
Pues

bien, y entro ya
de lleno en lo que es objeto del presente
trabajo. Una

de las materias que,
perteneciendo de
suyo al orden na­
tura:! o

de
razón, cae

de lleno bajo la luz de
la revelación,
de forma
que ya, para ordenarla. y
viviJ,la como se debe, y aun entenderla como
se
debe, no

basta con estar ni al dato sociológico,
ni al psicológico, ni
al lústórico, sino, ante todo, al teológico, es justamente la concerniente
al matrimonio.
Es imposible hablar hwnanamente como es debido del matri­
monio, institución natural, si se comienza: o por prescindir del dato
revelado
y de su interpretación por el Magisterio ; o, también, ·si se
comieoza
por dar
más importancia a los, datos personales, ·biológicos,
(1) AAs, LVII (1965) 755,
•• 145
Fundaci\363n Speiro

B. MONSEGU, C. P.
antropológicos, sociológicos o ambientales, que no a los revelados y
a las enseñanzas del Magisterio.
Pecado este
y fallo radical en que caen, viciando de raiz todas sus
reflexiones en tomo al matrimonio y su posible 'disolución,
la mayo­
ría, por no decir todos cuantos propugnan la posibilidad o legitimidad
de divorció vinrular civil en determinadas condiciones, o ~impl~en.te
consideran legitima una legislación divorcista trozándose de brazos
ante ella ... , por
parte de
los católicos.
Quienes no admiten la indisolubilidad
absoluta, aunque · afirmen
que, como

nomia,
la est,,J,;lidad matrimonial viene reclamada por los
valores
persondes y biológicos del matrimonio, chocan con la concep­
ción

que del matrimonio ofrece la teologia
natural o
Teodicea, nada
digamos de la
sobrenatural o

Teologia
sin más,
que es la que
procede
a partir
de la· Revelación.
El

mismo Vaticano II, en la GS., 48, dice refiriéndose
a la

unión
conyugal: «Fundada
P°" el Creador -nótese bien que de momento
el Concilio

atiende a la unión conyugal contemplada en
el plano de
la creación o como instituci6n
natural, abstrayendo

de su
elevación a
sacramento---

y en posesión de
sus propias

leyes, la intima comunidad
conyugal de vida y amor
se establece sobre 'la alianza de los cónyuges,
es decir
sobre su cormmtimiento personal e irrevocable. Asi, del acto
humano por
el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente, na­
ce,
aun ant~ la wriedad, una institución confirmada por ley divina.
Este vínculo sagrado, en atención al bie11 tanto de los esposos y de la
prole
c11mo de la sociedad, no depende de la decisión humana ... Esta
íntima unión, como
mutua entrega · de dos personas, · lo mismo que
el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indi-
soluble unidad». · · ·
En conformidad pues con toda la tradición de 'la Iglesia, el Con­
cilio afirma que la institución matrimonial, como tal, supone un
con­
sentimie11to personal irrevocable,· irrevocabilidad reclamada no sólo
por el bien de los, esposos y de la prole sino también de la sociedad
misma, pues
el compromiso·
matrimonial compromete también ante
la sociedad en un institución
reguldi:la por ley divina.
Aunque el Matrimonio, pues, ha sido elevado por Cristo a la con­
dición de SACRAMENTO,
el matrimonio es de suyo un INSTITIJ-
146
Fundaci\363n Speiro

i
!
LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO ;CRISTIANO
CION. NATURAL .. Por tanto, Jo sacramental no niega ni· altera nada
de lo
natural. Lo plenifica y eleva. .
Y lo qne se diga del matrimonio como institw:i6n na ral; no de­
pende en absoluto de la religión ni de la libertad religi~, sino sen­
cillamente de
la condición natural o humana del matrimojiio. Lo que
no obsta para que,
examinado en

profundidad, pneda el
jnatrimonio,
aun contemplado a

los ojos de la sola
razón y de lo que i da de sí la
' historia de la humanidad, ser visto como algo natuta.lmeµ.te profun-
dM11ente religioso. i
Naturalmente considerado, el matrimonio supone i.¡ unión del
hombre
y la mujer; y no como quiera, como un simple q esporádico
apareamiento carnal,
al modo

animal ( eso no se
llamó ni: fue nunca
matrimonio)
sino como una estable
y moral unión de hombre y mujer
en

orden a
fa generación y educación de la prole y a la comunidad de
vida. Es pues el
matr;monio, como institución natural, la unión legí­
tima de hombre
y mujer para una <:omunidad de vidá estable, en
orden a
la ayuda

mutua
y la generación y educación de. los hijos.
Supone, pues,
un vínculo que ata a una y otra parte para la consecución
de fines comunes.
Conviene matizar bien los elementos qne. juegan en. el matrifi!ou.io
como

institución
natura1, para poner cada

cosa
en. su
punto
y saber
hasta qué punto •penetra cada una la esencia de la vida conyugal.
Por lo pronto, nótemos que la causa. eficiente" del _vínculo matrimo­
nial no es la que da propiamente el matrimonio como realidad ·cons­
tituida.
Para que surja el matrimonio se necesita, sí, la voluntad o el
consentimiento de los contrayentes, y' ese consentimiento es_. su causa.
Consentimiento que puede decitse matrimonio in fim. Pero formal­
mente
o
in facto esse el matrimonio, una vez causado por el legítimo
consentimiento, ya no
depende de
esa causa ni
está a
merced de ella.
Tiene
consistencla propia,

por
exigencia natural del

contrato matrimo­
nial,
y perdura aunque no perdure el consentimiento que lo originó;
más aún, aunque los que antes consilltieron estén ahora en desenti­
miento. Aunque 'la causa eficiente sea de necesidad para qne el efecto
se dé, éste, uni vez causado, no-necesita de la causa pam existir. Asf,
la estatua no necesita del artífice que la hizo para, una vez hecha, se­
guir
exi,tiendo. Ni el hijo

del
padre.
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Fundaci\363n Speiro

B. MONSEGU, C. P.
Podemos pues distinguir en la institución matrimonial o en el roa,.
trimonio como institución natural cuatro cosas: ~ J el acto por el que
se origina el matrimonio,
a saber, el

mutuo consentimiento de los
conttafentes que se vinculan a los fines de fa vida matrimonial; b)
la vinculación o unión consiguiente, con las obligaciones dimanantes
del

consentimiento prestado;
t} el derecho o los derechos adquiridos
por los contrayentes respecto a .todo lo que juega en la vida. matri­
monia1: la comunidad de vida, la procreación, la educación, la he­
rencia

etc.;
d) el ejercicio de esos ,derechos, v. gr, el uso del matri­
monio.
Tampoco este ejercicio o puesta en práctica del derecho matrimo­
nial
es
de
la esencia del matrimonio. El matrimonio g01 plenitud
sustancial, o,
como dice
Santo Tomás,
tiene todo el
esse rei
aun· sin la unión carnal,
La razón es

que,
por el consentimiento o contrato matrimonial, Jo
que se adquiere o confiere es un deretho conyugal,· en cuya virtud
lo que nó serla sino fornicación, deja de serlo para convertirse en algo
honesto y santo. Pero el hecho de usar del matrimonio no es esencial
ni necesario
para el matrimonio, y puede haber razones o títulos por
los que, sin ofensa al
matrimonio, deje
de ejercerse
la vida matrimo­
nial:
propiamente

dicha.
Luego, no hay que olvidar
tampoco que tiene el matrimonio fines
que
pueden
conseguirse sin

que
· sea preciso el acto o copulación
carnal.
La esencia pues del matrimonio como institución natural consiste
en la vinculación consiguiente al contrato matrimonial, con unos de­
rechos y óbligaciones que no nacen del consentimiento dado, es decir
no
dependen ya

de
la voluntad de los contrayentes, sino de la natu­
raleza de la vinculación establecida por ese consentimiento, vincula­
ción
ruyas leyes están en la institución misma en que introduce y que,
naturalmente, no

hacen los que
entran en. la

institución, sino que
deben acatarlas.
· Dar

el consetimiento está en su
'mano; pero
no lo
está· 1a institución

en la que consienten entrar.
Y esto vale del matrimonio
. en ruanto tal, prescindiendo de su
nota sacramental,
la cual ,ni altera ni añade nada á la realidad enti­
tativa de la institución matrimonial. Sencillamente la cualifica y eleva
148
Fundaci\363n Speiro

LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRJMONIO CRJSTIANO
haciéndola signo de la unión · de Cristo con su Iglesia y poniendo
en

ese signo un título causativo de
gracia sacramental, si

no hay
óbi'.·
ce,

que da
derecho, además,

a
particulares y especiales gracias en otden
a vivir bien

la vida o estado
matrimonial ..
Esa

cualificación no es, en su
ralz más profunda, de tipo sicológico
y moral, sino ontológico, porque la causa y la funda el ser sacramental
que

por el
carácter bautismal

recibe todo
cristiano. ))e oh! . que

pueda
hablarse de
cudlifícación ontológica, cualificación personal en cuanto
el ser que la recibe es siempre una persona (también ontológicamente
considerada) y
cualificación soddl; porque hace del bautizado un
miembro eclesidl, configurado coii Cristó =erdote, de cuyo sru::erdocio
participa:
al

entrar
por el bau~ en el iodo sacerdótal, que es el
cuerpo mlstico d.e Cristo o Iglesia, . realidad · a un tiempo pneumática
y sócial y siempre sacerdotal.
to
sicolqgico y morá,I, es decir las exigencias de un vivir ctistiáno
~onsónante
con

la
estructura ontológica recibida por el bautismo, po­
niendo en ejercicio las· virtudes teologales de fe; espetanza y caridad
y demás virtudes morales· · ( cuya infusi&i · sobrenatural ·viene• también
f'O"tulada por

la condición
cristiana que da ei bautismo) es tosa:'éóo.0
setuente'y lógica en el ser· así otológicariiente constituido· por el bau­
tismo, pués operari Siqt#tur -esse_,· pero el ser, ese 5er/es lo pritt1eío,
prioriltlté ndlurile s"1tem, que diría· WJ. 'escolástko; y,· por más que
haya
de reconocerse
que la gracia prima sobre ·e1 carácter bautis0
mal o sacerdoial, · púes el carácter de suyo no santifica, sin embargo,
lo mismo que sin gracia puede uno quedar bautizado ( como sucede ron
el adulto que hubiere puesto óbice a

la
grÍicia, y sucede eón el sacer­
dote,

que en
pecado mortal recibe' 1.: ,consagración sacerdotal) así hay
que
reconocer que esa
cualificación 01110/ógic", inherente al mairimo­
nio como sacramento, en virtud de la condición sacramental y s:u:et­
doial
que por el carácter bautismá.l tiene todo cristiano, se da necesa­
riamente en todo matrimonio váJido contra!do por

cristianos,
aunque
éstos no a:suman conscientemente su fe.
Estando a la praxis y a la enseñanza dogmátka de la Iglesia, se
está
y se es bautizado aun sin la fe personal, 'COOSciente o refleja, co­
mo sucede con los .niños, aunque luego no se viva conforme. ~ esa
cualificación bautismal. Y así se e!tá y se es sacramentalmente +asado
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Fundaci\363n Speiro

B. MONSEGU, C. P.
siempre que el matrimonio sea contraldo por quienes están bautizados,
porque

«entre
bautizados no puede haber contrato motrimonial vá­
lido sin que
sea por eso mismo sacramento» (can. 1012).
Del papel e importancia de la fe, hablaremos en otra ocasión.
Lo definido y lo teológicamente cierto.
-Como está definido que el matrimonio es un sacramento ( «es
dogma

de
fe --dice León XIII- que el matrimonio de los cristianos
fue elevado
por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento»
(2),

siendo imposible que se
dé entre ellos un matrimonio válido ·que
no sea sacramento) así es

doctrina
católica ciertísima
que
para la
administración válida

de los
sacramentos no
se requiere que el
misnis­
tro tengii fe en ellos ni esté en estado de gracia ( el sacerdote apóstata
puede

consagrar válidamente,
el obispo ordenar, etc).
De donde se
sigue que

quien afirma que es posible un
matrimonio
válido entre cristianos sin que por eso mismo sea ya un sacramento;
o que sin fe no vale el sacramento del matrimooio, recibidc, _o adminis­
trado entre cristianos, discurre muy antropológicamente, muy a la luz
delas
realidades existenEiales sobre que

recaen los sacramentos, pero
nada teológicamente ni a
la luz de las realidades esenciales y divinas,
que no son condicionadas
por lo humano sino que lo ponen condi­
ciones.
No están en linea teológica (pues no esta en línea de fidelidad a
la enseñanza y praxis sacramental de la Iglesia) los que afirman, por
un lado o, por lo menos, insinúan, que el hombre es por sí mismo crea.:
dor de «sacramentos», por lo que bajo sn propia libertad y respon­
sabilidad puede
comprometetl!e matrimonialmente de

manera que, aun
sin ser cristiano, su matrimonio sea ya por eso sólo un sacramento (3};
: A l!'f~!IJI
(2) L Cá.rti Conn•bN 83-84 MS 22 (1930) 580.
(3)
CT. ,Bo:R:OBIO, D, La .r«ramentalidad Je/ mdlrimonio ... e11. IGLESIA
VIVA, núm. 64-65 págs, 391-491.
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LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRJl!f.ONW .CRJSTIANO
y, por otro, afirman_ que la fe es elemento C0<1Stitutivo del sacra,
mento

del matrimonio,. en
_ el séntido de
que no
§6lo es
un- valor
altamente y sumamente
estima.ble para recibirlo, sin.o que

incluso
lo
esencializa de modo que sin_ fe no haya posibilidad de sacramento,
aunque los contrayentes
estén bautizados: «Un matrimonio entre bau,
!izados no-creyent'° no podrá ser un sacramento ver «válido»
--dicen-.

Doctrina falsa
y contraria al sentir. y a la praxis
universal

de la Iglesia.
-
Exageración.
Que el matrimonio sea una realidad profundamente humana, . ( «es
la realidad más profunda y radicalmente humana>> y en la que la di­
mensión

antropológica juega la
más importante baza) no fo.negaré yo,
cuando,
como dice
Pío XII,

con Pío XI y
Li,ón Xtrr, • el derecho al
matrimonio es tal que no
hay ley humana que pueda privar de ese
dereého natural @1 hombre.
Pero reconocer esto, ¿quiere decir que baste esa su radicalidad hu­
mana,
la < con toda
la profundidad de su dimensión antropológica empernada
sobre
el

amor, para hacer de toda
unión matrimonial; aunque

sea
entre no bautizados, un sacramento?
No, absolutamente no. Porque, aunque pueda hablarse de sacra­
mento en sentido Jato dentro de un orden puramente natural, ya que
el amot o unión conyugal es, de suyo algo sagrado y religioso, por
haber sido Dios quien instituyó el matrimonio y en su origen ya está
s1guificando, de suyo, la futura unión de Cristo con su Iglesia, to­
davía, hablando con

precisión teológica,
sólo fue
Cristo
quien elevó
el

contrato
matrimonia,! a
sacramento, convirtiéndolo_
en signo ·sigui­
fiéativo
y eficaz de una elevación de lo natural a lo sobrenatural o de
la
sobrenaturalitación de lo natural, mediante la inserción del hombre
en el
sacramento de

su Iglesia por el
Bautismo._
«Sólo

en
cuanto bautizados, esto

es en
cuanto miembros de

Cristo,
pueden
105 contrayentes "-'!tablerer. wn pacto que sea esencialmente
sacramento de la unión de Cristo con la Iglesia». Por bautizados, y por
151
Fundaci\363n Speiro

B.' MONSEGU, C. P.
set los contrayentes al mismo tiempo ministros del sacramento del
mattlÍmonio, su contrato matrimooial queda ipso facto elevado " SIL·
cramento, esto es " un sratus ontológico sobrenatural. Y ello por
virtud principal no ele ellos mismos, pues la ro:ón de ministerio es
reductible, según d de
Cristo
mismo,· Hombre Oioo, único capaz de haret que lo di.vino o
sobrenatural.
quede ligado a fo humano o natural, y que es el que
juega capitalmente también en el sacerdocio laica!.
Puntualización teológica.
Sin negar, pues, que Dioo puede ·comunicar su gracia como a él le
plazca, y que pueda haber otros caminos, aparte el de los sacramentos,
para .récibir .los auxilios de fa gracia, lo cierto es qire gracia sacramen­
tal· no se da sino donde hay sacrameoto. Y no har sacramento allí
donde no

se cumplen los
requisitÓ. ele todo sacramento: ser un signo
eficaz de gracia por institución divinoa o, mejor, de Cristo, pues sólo
a partir_ de Cristo puede hablarse •de signos sacramentales causativos de . .
gracia ..
En consecuencia . no es correcto afirJilllr que el matrimonio sea ya
sacramento por el mero hecho de
set vivido en el recto orden de la
q~ión~ d~.dos en ~a sola catne.
Cristo no sólo da pleno sentido al matrimc:m.io como institución na­
tural, sino

que
sólo El y a partir de

El lo natural queda
sobrenaturali­
zado; !oque
era

mero contrato
namral resulta también (y no accidental
o
aditiciamente, sino indentifitándose con

el
mismo contrato natural)
contrato ·
sacramental, signíficativo ·y. causativo de gracia.
·
No por vol.unrad de Dios creador ni menos por volunrad de los
contrayentes el matrimonio es sacramento,

si no
por volunrad de Dios
redentor,
autor de

la Nueva Aliaoza, que
sin cambiar
la naturaleza
del contrato la elevó
sencillamente " un

orden
sobrenatural. Cosa que
sólo El,
por ser

Dios,
podía hacer y lo hizo, condicionando su acción al
simple
hecho de que los casados sean
miembros de su Iglesia; y esto
lo son
por el mero' hecho de esrar bautizados.
152
Fundaci\363n Speiro

LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
Razones teológicas.
Y

es
que. por
el
Bautismo queda
el cristiano
estructurado y confi­
gurado como mimro de Cristo, esto ies, según dii:eBersini ( 4), puesto
en

un estado
ontológico de

elevación a un orden
sobrenatural (

que es
por su
naturaleza permanente).

Y
el cristiano, al casarse, pone en
juego ese sá<:erdocio la.ical conferido por el carácter bautismal, carácter
imborrable, que hace
que su contrato • matrimonial ( de ah! la palabra
contrayentes) quede elevado a un orden sobrenatural; es decir puesto
en la c"ategoiía de sacramento, ·significando, én su amor o unión na­
tural, el amor y la unión de Cristo con su Iglesia.
Se puede pues hablar con todo derecho de un contrato sacramental.
Ef
mismo

consentimiento origina el contrato del
sacramento, como una
es
la mismá luz que ilumim,. y disipa la oscutidadC'
Dejando ahora aparte las iritenciones de [os que se casan, que
pueden
viciar
tanto el

contrato
cOO!ó. el sacramento, de hecho y según
doctrina

católica, contrato
y sactamento no son dos realidades distintas
en
el matrimonio, sino
qüe el mismo contrato matrimonial

es lo que
por el Bautismo y la voluntad de Cristo queda elevado a la categoría
sobrenatural
de sacramento, siempre que los que se casen estén bauti­
zados
o, cuando
habiéndose cas~ sin

estar
bautizados, recibén el bau­
tismo.
La Iglesia no ha exigido nunca qué vuel\'an a renovaf· su' con'
trato

o consentimiento matrimonial.
·
Han

sido
los principios ·de la

Revolución
Francesa los que, secula­
rizando el matrimonio, motivaron la

pretensión de
um1 independencia
absoluta del

contrato
matriinónia! y el sacrament<>, con el fin de someter
el

matrimonio, en su
constitución y en su disolución, a la mluntad ciu­
dadana
o de los
poderes ci\'iles. Lo

que
se constituye por voluntad civil,
por

voluntad civil puede
disolverse.
Ahora

bien, cuál
sea la

doctrina católica, se lo decla bien clara­
mente Su
Santidad Pío IX

al rey
Victorio Manuel,

en
carta de fecha
19

de septimre de 1852:
(4) a. FRANCEsco BBRSINI; S.1.,1 cattolid non crédenti e il sacramento
del Matr~onio. En la civilta Caltolica, 18 dic. 1977, J>Ags~_j47-S-66.
153
Fundaci\363n Speiro

B. MONSEGU, C. P.
«Es dogma de fe que el matrimonio ha sido elevado por
N. S. Jesucristo a la dignidad de sacramento,
y es doctrina de
la Iglesia católica que el sacramento no es una
cualidad acciden­
tal añadida
aJ contrato, sino que es de la esencia del matrimonio
mismo, de modp que la unión conyugal no es legitima sino en el
matrimonio-sacramento, fuera del cual no hay
más que con­
cubinato>>
También León

XIII, en
muchos documentos, pero

sobre todo en
la encíclica Arc""11m, enseña. que es un error dogmático sostener que
haya
posibilidad de separar entre cristianos el contrato matrimonial
del sacramento del matrimonio, cuando en
realidad de verdad el vincu­
lo conyugal, ·santificado por la religión, «se identifica con el sacra­
mento, constituyendo inseparablemente con él un solo sujeto
y una
sola

realidad». Y nada hay
más contrario

a la
doctrina católica que
sostener que

el sacramento sea
algo
adventicio

al contrato matrimonial.
«En el matrimonio
cristiano no

es
posible separar

.el
contrato, del
sa­
cramento» (5).
«Es pues claro que todo justo matrimonio entre cris­
tianos_
es en si y por si un sacramento»-( 6).
Reafi,rma, a

su
vez, que
es dogma de fe que .el matrimonio entre
cristianos ,ha

sido elevado
a la categoría de sacramento por Jesucristo
y que esta sacramentalidad np puede, según doctrina católica, consi­
derarse como.

algo aditicio, o cualidad
aa:identaJ añadida al

contrato
matrimonial, sino que es el mismo contrato matrimonial sacrame.nta.­
lizado,

convertido en sacramento por institución divina. En
consecuen~
da «es vana la pretensión de- quienes, distinguiendo entre contrato
y sacramento, quieren de
ahí -deducir que entre cristianos puede darse
un contrato matrimonial válido, que no sea sacramento» (7). Y como León XIII,
también Pío XI en la Ca,ti Crm,r«bii, de 31
de diciembre de 1930 (8).
En resumen: es impensable, en católico;-un matrimonio entre
cristianos reducido a la condición de simple contrato civil, el cua:l
quedaría, como tal, a merced de los poderes civiles. Al contrario,
154
(5)
Cf.
DEZ-SHÜN 3145-46.
(6) lb.
(7) Lett. ap. 11 divisamento, 8 febrero
189'3.
(8) DENZ-SCHON 3713.
Fundaci\363n Speiro

LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
contrato y sacramento se identifican y, por tanto, sólo. la Iglesia tiene
poder
sobre todo
lo concerniente al vínculo matrimonial;
· Quienes
opinan
de diversa

manera no
la sienten en católico y, además, se Ulljl.­
ginan que el sacramento matrimonial consiste sólo en una ceremonia
o
rito externo,

como
una bendición ritual.
Reparos Ílllprooedentes.
Y no vale decir que el matrimonio como contrato natural y civil
existió antes
de que

existiera el sacramento,
el tual fue añadido por
Jesucristo;
porque desde el
principio del

mundo,
la unión matrimo­
nial de nnestros primeros padres era ya figura anticipada de
la unión
de Cristo con su Iglesia, y, en un .cierto sentido, puede ya decirse
sacramento { como se habla de la Iglesia. preexistente ya en el Antiguo
Testamento).
Cristo lo

que
hizo es

elevar
el contrato o unión de nuestros
primeros padres, esa unión natural matrimonial, que entonces sólo
era símbolo y signo (lo más propio del sacramento es significar, ser
señal de
algo, por eso se habla con propiedad de sacramentos de la
Vieja
Ley) a la categnría de sacramento propiamente dicho, confi-
riendo a ese signo
eficacia para ctt11sar la gracia. ·
Con esta gracia el consentimiento -contrato na.tura! matrimonial­
queda
sobrenaturalizado, pero entitativamente

sigue siendo el mismo,
con
fa particularidad de que ya no sólo por razones de orden natural
o por su
naturaleza misma
el contrato matrimonial
. es
indisoluble,
sino también
por razones de

orden sobrenatural.
El sacramento
añade un

nuevo título a la
indisolubilidad del
matrimonio.

Pero el matrimonio no es
precisamente indisolul,le por­
que
sacramento, sino que a la razón natural de la indisolubilidad se
añade la sobrenatural. Lo que está como signo y causa del matrimo­
nio,

el consentimiento mutuo, lo está ahora también como signo del
sacramento. Contrato y
sacramento son inseparables.
Desde
el

momento que unos
bautizados se

dan el sí, como es de­
bido, estableciendo el contrato matrimonial, en ese mismo mom_ento
y por ese mismo ~no, dada su inserción como partes in~~adas en
Fundaci\363n Speiro

B. MONSEGU, C. P.
el cuerpo sacramental de Cristo, de cuyo sacerdocio se hace el cris­
tiano participe por el Bautismo, se administran a sí mismos o reci­
ben el sacramento del matrimonio. Dicho de otro modo, su contrato
es por
la naturaleza 'misma de fas cosas, · aquí por el· status cristiano
de los que se casan, un contrato
matrimoriial sacramental.
He
ahí por qué el sacramento del matrimonio es el único sacra­
meoto donde los mismos que lo
reciben son
sus ministros. El
sacer­
dote

no es
más que un testimonio cualificado, que a· veces . puede
incluso
faltar. «Los esposos cristianos, pronunciando el SI conyugal,
significan y

causan por eso mismo y por sí mismos esa unión que eo­
carna .sin .más la unión de gráda de Cristo con su Iglesia. Por eso, en
el organismo sobreoatural de la Iglesia el matrimonio goza de una
prerrogátiva especial Posee una cierta. autonomía freote al sacerdocio
jerárquico,
dado

que el sacerdote, no interviene eo él como ministro
sino como

testigo del
sacra.mento. El sacerdocio

común participado
por
el bautismo tiene eo el matrimonio la forma más rica y sublime
de expresión» (9).
El

Vaticano I estuvo
á punto, .de definir la inseparabilidad del
contrato·
del sacramento.
Pero, aun
sin esa definición, esta
doctrina es
teológicamente

cierta, y
el Código la hizo suya (can, 1012).
Decir que, por disposición de Cristo, el contrdt" matrimonial vá­
lido es necesariamente,-· entre ctistianos, _ simultáneamente. saN"ametrto
significa, como dice textualmente León XIII en la Encíclica «Arca­
nwn»
(10

de febrero de 1880) que
ya no
son disociables, eo el ma­
trimonio
cristiano; contrato

y sacramento;
y que no hay posibilidad
de un verdadero y legítimo contrato matrimonial sin que
sea a la
vez sacramental.
Sobre· la esencia del matrimonio no hay inconvenieote en decir
que

consiste en
el conseotimiento mutuo de los· contrayentes, unieodo
sus
voluntades
en orden a, la vida matrimonial; pero notando que la
efectiva unión corporal o de cuerpos no es de la eseoda del contrato
matrimonial, aunque

sí lo es
el derecho de cada uno sobre el otro. La
misma comuoidad · de vida es resultante, · no entra el constitutivo es­
tructural ontológico, ni jurídico ni sacrameotal del matrimonio.
(9) B. BARTMA, Manuéle di teologi• dogmatica, Alba, 1949, III, 364.
156
Fundaci\363n Speiro

LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRJMONIO CRJSTIANO
Como sacramento, el mimo contrato matrimonial, entre bautizados,
significa y causa algo sobrenatural ex natura s,1a, es a:lgo santo y san­
tificador
y por

ello en
el orden de la naturaleza puede :decirse en cierto
amplio sentido que
todo matrimonio es sacramento, en cuanto que,
como dice León XIII en la misma enclclica
«Arc:anum», la
unión con­
yugal tiene a
Di06 por

autor,
y fue ya, desde el principo, · figura de la
Encarnación del
Verbo, conllevando

siempre algo de misterioso
y re­
ligioso, siendo «sua vi, su.a natura, sua sponte s~m».
El sujeto objeto material del contrato matrimonial lo son los
mismos contrayentes. Su
objeto formal Io es la comunidad de vida o
la vida conyugal. Pero el constitutivo ontológico está en
fa vinculación
causada

por
el consentimiento.
Es el carácter .sacro -repito- que tiene, por su .naturaleza, todo
matrimonio, aún el no cristiano, en .cuanto instituci6n natural divina,
por tener a Dios por autor y ser como figura y preludio del connubio
entre Cristo y la humanidad, lo que hace
que el
contrato
matrimonial
tenga

unas caracterlsticas del
todo especiales, que lo diferencian y
levantan por encima de todo otro contrato humano y civil, sustrayén­
dolo

a condiciones arbitrarias por parte de
los contrayentes
o de la
misma sociedad civil;
pues lo que dimana de Dios, y es de ley natura:!,
no
puede modificarse por

la
sola, voluntad de los hombres.
De ley natural se dice ser aquello que responde al ordenamiento
de la naturaleza humana considerada en
si misma; ordenamiento que
al caer bajo fa conciencia

o conocimiento reflejo del ser humno, se
traduce
por un imperativo racional a obrar conforme a ella. Dicho
de

otro modo, la ley natural no es otra cosa que la misma ordenación
divina, participada por
la naturaleza creada del hombre, obligándole
a obrar conforme a razón. A la
luz del

dato revelado no consta, desde luego, que
Dios, al
crear

al hombre, le impusiera ningún precepto particular positivo,
fuera del referente a la abstención del comer del fruto prohibido; por
eso la, indisolublidad del matrimonio no es de precepto positivo sino
natura:!.
Mas, a la luz de la. doctrina de Trento, es darlsiino-que ya, en sus
principios, el matrimonio fue indisoluble por
ley divina.
Al no ser
ésta positiva debe deciise natural; és decir, contenida en la unión
1~7
Fundaci\363n Speiro

B. MONSEGU, C. P.
na.rural del hombre y la mujer en orden a la procreación y ayuda mu­
tua.
Lo mismo que la alimentación es necesaria para la conservación
del individuo, así

lo es
la generación · para la conservación de la es­
pecie. Y

como la
naturaleza tiende a lo

perfecto, no se
limita a
la sola
generación de la prole, sino
que procura

llevarla a su perfección.
Ra,
zón
por

la cual la
indisolubilidad del

matrimonio
resulta una exigen­
cia natural para la procreación y educación de la prole. Sin la indi­
solubilidad del matrimonio
ní quedáríán aseguradas la autenticidad
de la prole,
rii su

educación
perfecta, ní la continuidad de los bienes
familiares.
Por

tanto, aunque el matrimonio
dependa de
la libre voluntad
de los contrayentes, una vez contraído, las leyes del contrato no las
porien ellos,

sino
que vienen
impuestas
por la naturaleza del matri­
monio
misnío f dé los fines a que se ordena. · La consecución de éstos
exige la indisolnblidad por ley de naturaleza pua bien de la procrea­
ción y la
edúcación de los hijos,
y
és bien común

de la sociedad, que
tiene en
la familia

su
célula fundamental;
Pasa
con

el estatuto
matrimonial algo asf como eón · el alma · en
relación con él cuerpo. No se da alina racional si no es en· dependencia
del cuerpo ei:t su. origen; Se ne'Cesita la intervención de: un- agente na­
tural para que exista. Pero puesta esta intervención · y originada el
alina, ya ésta no depende del agente o· inedio coq,oral, sino que natu­
ralmente

es incorruptible e
inmortal, aunque se ·corrompa ·sú cuerpo.
El contrato matrimonial depende en su existencia de la voluntad
de los
contrayentes, . pero

una vez existenie, las
leyés que lo

rigen
se
imponen
a esa 'voluntad, por inscritas por Dios en la: esencia mis­
ma

de la institución matrimonial.
Y algo parecido pasa con el sacramento, cuando dos· cristianos
se casan. Para

que un
matrimonio sea
válido
se requiere que los

con­
trayentes ·tengan intención seria ele contraerlo. Y para que riri sacra'.
ménto Sea válidO se requiere, al menos, una ·intención· interprátiva,
la que supone que los contrayentes no dejarían ele unirse en· matri­
monio aun cuando supieran qué su contrato matrimoriial es. ún sa­
cramento.
· Es Cristo quien ha estableddo que todo el que quiera rin contrato
158
Fundaci\363n Speiro

LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
matrimonial válido, tenga, por eso mismo, que actua:r en su nombre
haciendo de

su contrato matrimonial un contrato a
la vez sacramental
De ahi que sea válido el matrimonio como contrato y como sacramen­
to

aunque uno o los dos cónyuges ignoren que su contrato es sacra­
mento. Más
aún, se recibe el sacramento del matrimonio aun cuando, por
caso, la ignorancia de que todo matrimonio entre
cristianos es sacra­
mento

o el creer que por
la. personal
decisión de los contrayentes se
puede
evitar que el contrato matrimonial . quede convertido en sacra­
mento
hayan sido la causa de que se llegara al contrato.
Basta querer el contrato seriamente, para que esté querido ímplí;
citamente
y sobrevenga, por disposición, de
Cristo el
&u:ramento.
«Después

de la institución de los
sacramentos el rim del mWimonio
entre cristianos, sí se pone seriametlte, no -p~ed~ ser ya jámás. ~na
acción profana, sino, que independientemente de la voluntad .del .mi­
nistro, es necesariamente sacramento. Para. ent~demos-mejor, dir~os
que los bautizados que contraen matrimonio administran y reciben el
sacramento aunque

no piensen en él. En ese caso, en efecto,
· quieren
algo

objetivametne a que va
inseparablemente unido

el sacramento.
Al poner el signo
externo de

su intervención de contraer
ese. signo
es
elevado
ipso facto a contrato, y contrato sacramental», ... Cierto. que
los
contrayentes podrían excluir
de modo absoluto con su int,ención
el que el contrato
foerá sacramento,
pero con semejante voluntad no
contraerían ni siquiera matrimonio válido.
Las palabras con las que
los contrafentes· se dan el mufuó consentimiento,· aun cu.indo en sí mis­
mas no signifiquen nada sobrenatural, lo, significan, sin. embargo,
por

institución divina» (10).
Aplicaciones pastorales.
Como consecuencia de estas reflexiones y en orden a un posible
intento por parte de la nueva
democracia española
de introducir
democráticamente el

divorcio
eil nuestra legislación, dictando una
(10) BERSINI, l. e, pig. 556.
159
Fundaci\363n Speiro

B. MONSEGU, C. P.
ley «expresión de voluntad soberana del pueblo», pero, que, como
dice V allet, margina
po< completo las exigencias fundamentwles de
toda ley, para ser jnsta, es decir que esté, como dice el mismo Dic­
cionario de Nuestra
Reail Academia, en conson"11cia con la j11stkia
y sea para el bien de los gobernados, tenemos que decir lo siguiente:
Lejos de inhibirse o
cruzarse de brazos, la
Iglesia española debe
presentar batalla contra

una posible
ley favorable
al divorcio civil,
pronunciándose doctrinalmeJite en consonancia con las ensefianzas
del supremo Magistrado, para iluminar las conciencias de los fieles,
en cuyo número entran
también los que llevan la rectoría de la cosa
pública, al estilo c()(DO supieron hacerlo, en su momento, ·otros episco­
pados, concretamente el italiano y el alemán, en cuestiones similares.
m apr6vechamiento de la lección italiana sobre él referéndum
acerca de la
ley· del

divorcio no
ha de

ser, como algunos pretenden,
para callarse por temor a la derrota o a que el pueblo diga SI a lo que
la

Iglesia dice NO; sino para no dejarse envolver en las
mallas de
un referéndum, que de
antemano debe

ser condenado por querer so­
meter
a sufragio universal lo que no puede ser decidido por sufragio
universal.
Tenga o

no tenga
éxito en
la lucha
a que
la
emplaza. la demo­
craci~
en

auge, lo que importa
es que la Iglesia cumpla con su misión,
ad~inando como

debe al pueblo y
amonestando también
a-quienes,
siendo sus dirigentes y blasonando de creyentes, proceden a hacer
algo incompatible con la conciencia católica de un gobernante, por
demócrata que
sea, a no ser que quiera ser primero demócrata y
luego católico.
Y
lo que diga ha de decirlo sin ambages : si los Papas han dicho
que el matrimonio, como contrato natural y como sacramento cris­
tiano, es indisoluble por derecho natural divino y positivo cristiano,
ella debe decirlo.
Y los católicos deben saber dos. cosas:
que ellos

no intentan im­
ponér a los creyentes algo a
lo que éstos no se sienten obligados, por
entender que es especifico de
los cristianos; sino

algo
a lo
qu están obli­
gados y que el Estado
puede imponerles

o que los
ciudadmos pueden
exigir

que el
Estado imponga pero sencillamente humano o de orden
160
Fundaci\363n Speiro

LA TEOLOGIA CATOUCA DEL MATRJMONIO CRJSTIANO
natural y ronducente al bien común de la sociedad. Lo contrario pre­
cisamente de

lo que resulta
el divorcio vincular legalizado; según
experimental y sociológicamente puede probarse.
Puntos fijos.
En
la práctica pastoral del matriinonio dos puntos fijos, a mi ver,
hay
que tener en cuenta por parte de los contrayentes, y dos también
por
parlé de quienes, como ministrós · de lá Iglesia y encargados del
bien de las a!ri:,ás, ,han de preocupats ciban

válidameote los
sacramentos sino también fo1ctuOsaQ1erite.
Poi parte de los creyentes, tecórdaf~he el derechó a casarse es un
derecho fon «El derecho al matritnonio '-'decía • Pfo XII:::...• es ta.1· predecesores León XIII y Pío Xi enseñafon ya que ningúnll léy hu,
mana
se lo puede quitar al hombre» (ll); y dado que en todo bauti­
zado hay coincidencia objetiva entre :matrimonio válido y ·sacramento
(canc¡n
1.012); se debe afirmar<¡ue todo bautizad" tiene uil verdadero
y propio derecho áI matrimonio ctistiano, tuya limitación sólo por gra­
ves razones la Iglesia puede limitar a tenor deh:anon ·l.035. · · ·
Y

recordar también que
no está en manos de los cóntrayetites bau-.
ti2ados el harer que él contrato matrl.tnorual estipulado sea o no sea al
mismo tiempo sacramento, sino que, decididos libreme11te al tóntrato
matrimonial, si fo ponen tomo Dios manda en eÍ seno de la Iglesia,
ya de por sí, aunque no lo quieran, el. •contrato matriínt>tiial es_ tafubién
saaam.ento.
Los ministros o pastt>res de almas, •por su parte, deben tener en
cuenta•también
ese dobléderecho de' los bautizados, así como la iden-'
tidad entre contrato matrlmcinial
y sacramento; objetivamerite conside­
rados,
y además que, al no ser de necesidad para fa. validez del matri­
mouio
sacramento ni la fe de los que se casan, ni su estado de gra­
cia, ni si<¡uiera Su intención'. fórma:l, expresa, de recibir ef sadanien~
to, bastando la_ puramente interpretativa, ª. tenor de-lo anterlortñente
(11) Pío xn: bise. 3 octubre t\>4i E: Á. c. t. 3,' pág. 22.
n
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B. MONSEGU,. C. P.
expuesto, no pueden ellos. exigir 1Dás de lo que la Iglesia exige para
a:,ntraer válidamente

el
matrimonio.
En

consecuencia,
sólo en el. atsO en que los contrafentes estuvieran
diopuestos
a rechazar el mismo contrato matrimonial antes que aceptar
el sacramento, el sacerdote o párroco podrá y deberá negarse a asistir al
matrimonio, por que asistiría a un matrimonio inválido. Y ,en ese <:aso_
-notan m,,,rimpni°', n4n!.,:6")~ P los propios
contrafentes los . qu¡; . impiden . su realización.
¿ Y no se podría apell\l'. al solo motrimonio civil, acOASejándoselo
a

los
bautizados que
no quieren el
sacramento o
permitiéndoselo senci­
llamente puesto que
d~ no .. tener fe? ·
· Pues no, ¡,pino wn.el. P .. BERSINI (la Civilta úittolica, 18 dic. 77,
págs. ,62)"por ,que no .)lay (l.[ternativa para el Cll-t6lico entre matri'
monjQ, _religioso o matriÍnpnio civil, ~tre :cOnttato-matrimonial Sacra­
lI!@t:¡!,o.simple con(l:ato mat!:in1onial sin sacramento. ·
.Porque:
eL a\ltor dd tllal;rimonio no es. el hom):,re ni

la autoridad
humana, sinn
Qi05;. Y Dios. no r=oce m¡ls que un matrimonio,· idéno.
ti,¡o para. todos, los cristianos y no qistianos. Sólo que para éstos, por
d/posición del mi$mp Cristo, no bóy posibilidad de .un matrimonio
válido
sl r«;hazan en ~luto O!Ceptar la sacramentalidad que

Dios
ha
puesto .. en el wntrato matrimonial ii\sj que el mwlmonici meramente
civil
entre
bautizá por

Cristo, reducido
a simple congil,i
Dios y de
la Iglesia;
aµnque. las . leyes civiles digan. otra cosa. De ahl .que Su
S01 i<,lad , Bepedicto .XV pregqntado · ~re si el ¡natrimonio civil
de
católicos era válido respondiese que
tal matrimonio era nulo
COJllO sacra,n:,ento y q,mo ~trimonio. Y fa ley civil no, ~e .hácer
válido lo que por derecho . natural y divino es jp:válido. «Sólo el ma­
trimoniC> religioso ~jo también.Plo XII-y nunca

el matrimonio
exclusivamente, civil,

es para
,el católico un verdadero matrimonio»
(Radio-mesaggio
ai
Cll-tto!ici austriaci, 16 sept., 1952).
Concluimos,,
pues,.

brevemente:
a) fa doctrina

de la posibilidad
de
un mat~io .t;t,teramente civil entre. a1stia.nos; .o romo símple .con.tra­
to y no sacramento, es una doctrina condenada por la Iglesia (Syllab111,
8 dic. 1964, props .. 73 ; Dent,Schon. 2973). El matrimonio civil vale
162
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LA TEOWGIA CATOUCA DEL MATRIMONIO CRISTIANO
solamente en orden al m:onocimiento de los efectos civiles del matri­
monio, pero
él no
hace el matrimonio;
b) siendo imposible que los
bautizados
puedan contraer el matrimonio .sin.recibir el sacramento, y
siendo el matrimonio un derecho natural de todo _ hombre y cristia­
no, todo
bautizado tiéne

el
- mismo derecho a

contraer sacramental­
mente como
lo tiene a contraer· válidamente.·
Sólo

en el caso de un matrimonio inválido (y ya hemos
visto cuán
limitado es el caso) sería legítimo excluirle a uno del matrimonio reli0
gioso. Aunque deba pues el sacerdote pedir y exigir _insistentemen­
te una preparación o
maduración en la fe, _ debe_ guardarse ta.oJbién
de
con"ertir en exigencia absolutá lo que no es tál.
163
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