Índice de contenidos
Número 279-280
Serie XXVIII
- Textos Pontificios
-
Actas
-
Crónica de la XXVIII Reunión de amigos de la Ciudad Católica: 589-1789
-
589 - 1789. Presentación de dos centenarios
-
Palabras del padre Victorino Rodríguez, O.P. en el acto litúrgico final de la XXVIII Reunión de amigos de la Ciudad Católica
-
Significado y frutos del III Concilio de Toledo
-
La unidad religiosa, encrucijada de la teología y la política
-
La confesionalidad del estado y la unidad católica en las leyes fundamentales de España
-
La Dignitatis humanae y la unidad católica
-
La unidad católica y la España del mañana
-
- Miscelanea
-
Información bibliográfica
-
Louis de Wohl: El hilo de oro. Vida y época de San Ignacio de Loyola
-
Araceli Martínez-Peñuela Virseda: Antecedentes y primeros pasos del nacionalismo vasco en Navarra, 1878-1918
-
Jesús López Medel: Enseñanza de la religión en una sociedad democrática
-
Maria Adelaide Raschini: Le cerebroteche
-
Eusebio Ferrer: Exigir para educar
-
Federico Prieto Cali (Director responsable): Catecismo de doctrina social
-
- In memoriam
- Noticias
- Verbo

Autores
1989
Jesús López Medel: Enseñanza de la religión en una sociedad democrática
INFORMACION BIBUOGRAFICA
Jesús López Medel: ENSE)l;ANZA DE LA RELIGION EN
UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA (*)
Jesús López Medel es un escritor prolífico. Sus numerosas
obras se ocupan de variadas cuestiones, principalmente en los cam
pos de la Filosofía y Ciencia Jurídica y Política de la Educación.
La obra que
reseñamos encaja en el apartado de política de
la educación. Está dividida en una introducción
y ocho capítu
los que tratan de: la educación en
la doctrina de los derechos
humanos; horizontes de la escuela, problemas
y perspectivas, la
escuela en la Comunidad Económica Europea, enseñanza de la
religión en la escuela, España-Europa,
la escuela como agente de
la familia, causas
y efectos devastadores, documentos, notas.
En la Introducción se refiere al encargo recibido de escribir
la biografía de sor Teresita Pérez Iriarte, que bajo
el título Vi
vir con amor en la verdad, publicó en 1987, la Editorial Atenas,
en la colección Testigos de la Fe, lo que influyó de
algún modo
en el enfoque «un
poco teresiano» dado a su idea inicial de
«ofrecer
a la .Editorial TAU lo que había sido un raport exhaus
tivo sobre la problemática religiosa en las escuelas que, para
menesteres académicos e intelectuales» había elaborado y
pre
sentado en distintas instituciones. Después hace una descripción
panorámica de lo que será la obra. Termina este
capítulo con
una frase del informe Coleman,
de los Estados Unidos, según
la cual, «una escuela sin religión no
ofrece educación sino ins
trucción incierta»; remitiéndose después al Mensaje de Juan Pa
blo
II en Santiago-Covadonga, de una Europa sin fronteras,
enrraizada en
sus ideas cristianas, concluyendo que «la educación
religiosa tiene un puesto en
la. sociedad democrática de nuestros
días y
es una exigencia de la dignidad del hombre mismo».
En los tres primeros capítulos, que sirven de pórtico al tema
principal de
la educación y lugar de la enseñanza religiosa en
una sociedad democrática, analiza la problemática que le ha de
servir «para la exposición sintética pero monográfica
de la en
señanza de la religión en la escuela». Seguramente por los am
plios conocimentos del autor y su deseo de conseguir una apre
tada síntesis, la exposición resulta a veces algo complicada. En
eUos trata entre otras cuestiones, las signientes: la educación
como derecho humano, burocratización y· gestión, masificación,
costo
y rechazo de la educación, perspectivas para el año 2000,
educación y modelo de sociedad, el modelo cristiano, la educa
ción en una sociedad democrática,
y la escuela en la Comunidad
Europea:
balbuceos, despliegue y futuro.
· (•) Editorial TAU, Sección General, Avila, 1989.
1451
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
En el capítulo cuatro, al ocuparse de España dice que «la
famosa intervención en el Senado, en 1904 del cardenal y hoy
beato Spínola, de Sevilla, frente a Maura, se
basaba, no tanto
en sostener una. libertad de enseñanza asumida por la escuela
católica, sino en la libertad
en la escuela, toda la escuelá, para
enseñar religión, no como privilegio eclesial, sino como función
evangelizadora inherente a la Iglesia misma en un clima de res
peto y libertad». «La
Ley General de Educación de 1970, un
marco legal que
se pone en la primera línea europea, aborda el
tema de la enseñanza en el contexto de una formación inte
gral»
... La separación de la Iglesia y el Estado, o primera vista
exige un replanteamiento de la cuestión, «pero la solución no
hay que prejuzgarla
por las propias normas constitucionales en
su incidencia pedagógica», citando
al efecto los artículos 16.3,
27
.2 y 27 .3 del texto constitucional, así como los Acuerdos
Iglesia-Estado de 1980 y
su desarrollo por Orden Ministerial
del mismo años. Finalmente, alude al cambio habido en 1982,
sin que se refiera propiamente al político. «La enseñanza de la
religión en su normativa constitucional y positiva
-dice-no
ha tenido variación sustancial, pero de hecho está encorsetada,
en una fase de hibernación o desencanto. La religión no se la
combate, peto
se la margina». ·
En cuanto a Europa, los países de la CEE tienen la religión
como asignatura normal. Cita como Estados confesionales a los
países escandinavos, Finlandia e Irlanda, en los que la enseñan
za religiosa no sólo es normal sino que en ellos, «la escuela pú
blica participa de la ayuda y protección estatal en tanto respon
da a la confesionalidad».
En Holanda predomina una «igualdad de escuelas con un
75
% de privadas y en secundaria un 50 % . La opción de los
padres, precisamente gira sobre aquellas que le
ofrecen una en
señanza de religión, porque entienden que contribuye a la ca
lidad».
En Bélgica,
«el Pacto escolar de 1959 hace que, aún dentro
de
la religión como asignatura normal, en fas estatales tenga un
contenido histórico-crítico o cultural, mientras que en las priva
das, en
su mayoría católicas, la enseñanza sea de esta religión».
En Francia, con antecedentes de una escuela «única, laica y
obligatoria», procedente de la Revolución,
la Ley Debré de
1959, establece que «el Estado asume todas las disposiciones
que aseguren a los alumnos de la escuela pública, libertad de
cultos e instrucción religiosa».
En Alemania, el artículo 7
.3 de su Constitución dice que:
«La enseñanza de la
religión es materia ordinaria en las escue
las públicas, con excepción de las escuelas no confesionales. Sin
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Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
perjuicio del Estado al control general, la enseñanza de la reli
gión es impartida en concordancia con los principios furula.men
tales de la comunidad religiosa».
En Inglaterra, Ia enseñanza de la religión, «por Ley de 1944
tiene carácter obligatorio, pero, además, con imposición de
actos
de culto. Y la oración es común•.
En Italia, hasta el Concordato de 1984 el Estado era con·
fesionalmente católico. «Desde ese año hay separación Iglesia y
Estado. Pero inmediatamente se llega a
un acuerdo sobre en
señanza en cuyo artículo 9 se establece que la República italia
na, de conformidad con el principio de libertad de
escuda y de
enseñanza y en términos previstos por la propia Constitución,
garaotiza a la Iglesia Católica el derecho de fundar libtemente
es·
cudas
de todo tipo ... 2) La República italiaoa, al reconocer el
valor de la cultura y teniendo en cuenta que los principios del
catolicismo formao
parte del patrimonio histórico del pueblo ita·
liaoo, continuará asegurando,
en el marco de los objetivos de la
escuela, las enseñanzas de la religión católica en la escuela públi
na no universitaria».
En Grecia se está viviendo un momento de auténtica per·
secución religiosa, «con
un adoctrinamiento marxista que tiene
poco que ver con la enseñanza religiosa».
En Estados Unidos, con un grao mosaico religioso, en prin
cipio no hay ingerencia deI Estado en la escuela, abundaodo las
parroquiales.
Se puede decir que existe un grao despertar de la
enseñanza religiosa, con planteamientos sobre la oración en clase
o silencios para la oración, que incluso
ha llevado en su progra·
ma el partido republicaoo.
En los países
deI Este, no democráticos, existe una ausencia
de formación religiosa con sustitutivos imperativos.
«El fenóme
no de la
perestroika puede hacer variar sustaocialmente el plao
teamiento, no tanto agnóstico como anirreligioso».
El capítulo quinto sobre la escuela como agente de la fami
lia, lo resume así: «La familia constituye un agente cooperador
primario para activar
la parte que en eI proceso escolar tenga
la religión. Hasta la fecha, la familia viene respondiendo a la
op
ción de enseñanza 'religiosa para sus hijos; aunque también es
verdad que, Ios ataques a la familia, por eso mismo arrecian.
E! capítulo seis, referente a causas y efectos devastadores,
trata de
la droga, la autogestión y Ia contracultura, que se ca·
racteriza por: a) una pretensión liberadora que se traduce, por
ejemplo, en
la permisividad sexual; b) un sentido antialienante,
por ejemplo, en el uso de la droga; e) una expresividad musical
arrítmica que comienza siendo alegre y suele terminar en
el de
sencanto o la locura, por ejemplo, el rock; d) un estilo o radica:-
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Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
lidad religiosa, visionaria, que subvierte todo sistema de valores
de signo racional y mucho más los revelados; e) una proyección
de universalidad o ecumenismo sin fronteras con ecos orientales
y bohemios;
f) una vida autogobernada comunitaria; g) una mo
dulación ejemplarizante y aún pedagógico- moral-social, y h) en
el aspecto religioso, o
se margina bruscamente o lo rapta.
En
el capírulo siete, dedicado a documentos, recoge la cuarta
parte · de las directrices de la Sagrada Congregación para la Edu
cación Católica, y el
· capítulo preliminar de la obra de Giovanni
Gozzer,
L'ora de Religione.
El capírulo octavo,· sobre notas, contiene algunas observacio
nes o comentarios del autor, a modo de
flecos o cenefa, que poco
o nada tienen que ver con
el tema de la obra.
G.A.C.
María Adelaide Raschini: LE CEREBROTECHE (*)
Partiendo del supuesto que conviene entender, cualquier rito
de tránsito como superación de
la realidad a través del mundo
de la verdad (intransmutable, ideal), toda la primera parte de
este.
libro de excepciona]es valores estilísticos e imaginativos, es
el testimonio y el contexto, la realización de este tránsito por
parte de un observador-sacerdote que, litúrgicamente, cumple el
rito, lo actóa pensándolo en su actuarse.
Aparece de este modo
inicialmente, la metáfora del ·nacimiento y
la muerte del viejo
mundo ( el .«fin del mundo»), por cuanto cualquier novedad
debe
constituirse sobre la muerte de la vieja realidad de la cual «se»
estaba hecho.
En efecto, como en un rito de paso, esta vez es·
tán presentes:
a) la purificación, conditio sine qua non del pa
saje hacia el verdadero nacimiento; b) el cumplinúento del pasa
do, por cuanto lo nuevo no es un renegar de lo que ha precedi
do o ha preparado;
e) la superación de cualquier distancia, por
cuanto «el tiempo ha llegado», el instante cumple y realiza la
sucesión.
El pasaje no se realiza por la propia interna actividad o con·
quista, sino a través
de la revelación de aquel verdadero que
agota el sentido hasta ahora suspendido. Mientras
se está en el
proceso se sigue todavía delante del obstáculo, aunque se en
trevea
el nuevo mundo, manteniendo en todo caso residuos de
las presencias de viejo mundo. El pasaje ( definido
por la autora
«purgatorio»), nos hace dependientes, porque ésta
es su carac
terística, en función del cumplimiento conclusivo. La historia es
vista, metafóricamente, como tal pasaje que prefigura y prepara
(') Studio Editoriale di Cultur, Génova, 1988, pág. 164. Coleccioo
de lujo Imaginaria, l.
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Fundaci\363n Speiro
Jesús López Medel: ENSE)l;ANZA DE LA RELIGION EN
UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA (*)
Jesús López Medel es un escritor prolífico. Sus numerosas
obras se ocupan de variadas cuestiones, principalmente en los cam
pos de la Filosofía y Ciencia Jurídica y Política de la Educación.
La obra que
reseñamos encaja en el apartado de política de
la educación. Está dividida en una introducción
y ocho capítu
los que tratan de: la educación en
la doctrina de los derechos
humanos; horizontes de la escuela, problemas
y perspectivas, la
escuela en la Comunidad Económica Europea, enseñanza de la
religión en la escuela, España-Europa,
la escuela como agente de
la familia, causas
y efectos devastadores, documentos, notas.
En la Introducción se refiere al encargo recibido de escribir
la biografía de sor Teresita Pérez Iriarte, que bajo
el título Vi
vir con amor en la verdad, publicó en 1987, la Editorial Atenas,
en la colección Testigos de la Fe, lo que influyó de
algún modo
en el enfoque «un
poco teresiano» dado a su idea inicial de
«ofrecer
a la .Editorial TAU lo que había sido un raport exhaus
tivo sobre la problemática religiosa en las escuelas que, para
menesteres académicos e intelectuales» había elaborado y
pre
sentado en distintas instituciones. Después hace una descripción
panorámica de lo que será la obra. Termina este
capítulo con
una frase del informe Coleman,
de los Estados Unidos, según
la cual, «una escuela sin religión no
ofrece educación sino ins
trucción incierta»; remitiéndose después al Mensaje de Juan Pa
blo
II en Santiago-Covadonga, de una Europa sin fronteras,
enrraizada en
sus ideas cristianas, concluyendo que «la educación
religiosa tiene un puesto en
la. sociedad democrática de nuestros
días y
es una exigencia de la dignidad del hombre mismo».
En los tres primeros capítulos, que sirven de pórtico al tema
principal de
la educación y lugar de la enseñanza religiosa en
una sociedad democrática, analiza la problemática que le ha de
servir «para la exposición sintética pero monográfica
de la en
señanza de la religión en la escuela». Seguramente por los am
plios conocimentos del autor y su deseo de conseguir una apre
tada síntesis, la exposición resulta a veces algo complicada. En
eUos trata entre otras cuestiones, las signientes: la educación
como derecho humano, burocratización y· gestión, masificación,
costo
y rechazo de la educación, perspectivas para el año 2000,
educación y modelo de sociedad, el modelo cristiano, la educa
ción en una sociedad democrática,
y la escuela en la Comunidad
Europea:
balbuceos, despliegue y futuro.
· (•) Editorial TAU, Sección General, Avila, 1989.
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Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
En el capítulo cuatro, al ocuparse de España dice que «la
famosa intervención en el Senado, en 1904 del cardenal y hoy
beato Spínola, de Sevilla, frente a Maura, se
basaba, no tanto
en sostener una. libertad de enseñanza asumida por la escuela
católica, sino en la libertad
en la escuela, toda la escuelá, para
enseñar religión, no como privilegio eclesial, sino como función
evangelizadora inherente a la Iglesia misma en un clima de res
peto y libertad». «La
Ley General de Educación de 1970, un
marco legal que
se pone en la primera línea europea, aborda el
tema de la enseñanza en el contexto de una formación inte
gral»
... La separación de la Iglesia y el Estado, o primera vista
exige un replanteamiento de la cuestión, «pero la solución no
hay que prejuzgarla
por las propias normas constitucionales en
su incidencia pedagógica», citando
al efecto los artículos 16.3,
27
.2 y 27 .3 del texto constitucional, así como los Acuerdos
Iglesia-Estado de 1980 y
su desarrollo por Orden Ministerial
del mismo años. Finalmente, alude al cambio habido en 1982,
sin que se refiera propiamente al político. «La enseñanza de la
religión en su normativa constitucional y positiva
-dice-no
ha tenido variación sustancial, pero de hecho está encorsetada,
en una fase de hibernación o desencanto. La religión no se la
combate, peto
se la margina». ·
En cuanto a Europa, los países de la CEE tienen la religión
como asignatura normal. Cita como Estados confesionales a los
países escandinavos, Finlandia e Irlanda, en los que la enseñan
za religiosa no sólo es normal sino que en ellos, «la escuela pú
blica participa de la ayuda y protección estatal en tanto respon
da a la confesionalidad».
En Holanda predomina una «igualdad de escuelas con un
75
% de privadas y en secundaria un 50 % . La opción de los
padres, precisamente gira sobre aquellas que le
ofrecen una en
señanza de religión, porque entienden que contribuye a la ca
lidad».
En Bélgica,
«el Pacto escolar de 1959 hace que, aún dentro
de
la religión como asignatura normal, en fas estatales tenga un
contenido histórico-crítico o cultural, mientras que en las priva
das, en
su mayoría católicas, la enseñanza sea de esta religión».
En Francia, con antecedentes de una escuela «única, laica y
obligatoria», procedente de la Revolución,
la Ley Debré de
1959, establece que «el Estado asume todas las disposiciones
que aseguren a los alumnos de la escuela pública, libertad de
cultos e instrucción religiosa».
En Alemania, el artículo 7
.3 de su Constitución dice que:
«La enseñanza de la
religión es materia ordinaria en las escue
las públicas, con excepción de las escuelas no confesionales. Sin
1452
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
perjuicio del Estado al control general, la enseñanza de la reli
gión es impartida en concordancia con los principios furula.men
tales de la comunidad religiosa».
En Inglaterra, Ia enseñanza de la religión, «por Ley de 1944
tiene carácter obligatorio, pero, además, con imposición de
actos
de culto. Y la oración es común•.
En Italia, hasta el Concordato de 1984 el Estado era con·
fesionalmente católico. «Desde ese año hay separación Iglesia y
Estado. Pero inmediatamente se llega a
un acuerdo sobre en
señanza en cuyo artículo 9 se establece que la República italia
na, de conformidad con el principio de libertad de
escuda y de
enseñanza y en términos previstos por la propia Constitución,
garaotiza a la Iglesia Católica el derecho de fundar libtemente
es·
cudas
de todo tipo ... 2) La República italiaoa, al reconocer el
valor de la cultura y teniendo en cuenta que los principios del
catolicismo formao
parte del patrimonio histórico del pueblo ita·
liaoo, continuará asegurando,
en el marco de los objetivos de la
escuela, las enseñanzas de la religión católica en la escuela públi
na no universitaria».
En Grecia se está viviendo un momento de auténtica per·
secución religiosa, «con
un adoctrinamiento marxista que tiene
poco que ver con la enseñanza religiosa».
En Estados Unidos, con un grao mosaico religioso, en prin
cipio no hay ingerencia deI Estado en la escuela, abundaodo las
parroquiales.
Se puede decir que existe un grao despertar de la
enseñanza religiosa, con planteamientos sobre la oración en clase
o silencios para la oración, que incluso
ha llevado en su progra·
ma el partido republicaoo.
En los países
deI Este, no democráticos, existe una ausencia
de formación religiosa con sustitutivos imperativos.
«El fenóme
no de la
perestroika puede hacer variar sustaocialmente el plao
teamiento, no tanto agnóstico como anirreligioso».
El capítulo quinto sobre la escuela como agente de la fami
lia, lo resume así: «La familia constituye un agente cooperador
primario para activar
la parte que en eI proceso escolar tenga
la religión. Hasta la fecha, la familia viene respondiendo a la
op
ción de enseñanza 'religiosa para sus hijos; aunque también es
verdad que, Ios ataques a la familia, por eso mismo arrecian.
E! capítulo seis, referente a causas y efectos devastadores,
trata de
la droga, la autogestión y Ia contracultura, que se ca·
racteriza por: a) una pretensión liberadora que se traduce, por
ejemplo, en
la permisividad sexual; b) un sentido antialienante,
por ejemplo, en el uso de la droga; e) una expresividad musical
arrítmica que comienza siendo alegre y suele terminar en
el de
sencanto o la locura, por ejemplo, el rock; d) un estilo o radica:-
1453
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
lidad religiosa, visionaria, que subvierte todo sistema de valores
de signo racional y mucho más los revelados; e) una proyección
de universalidad o ecumenismo sin fronteras con ecos orientales
y bohemios;
f) una vida autogobernada comunitaria; g) una mo
dulación ejemplarizante y aún pedagógico- moral-social, y h) en
el aspecto religioso, o
se margina bruscamente o lo rapta.
En
el capírulo siete, dedicado a documentos, recoge la cuarta
parte · de las directrices de la Sagrada Congregación para la Edu
cación Católica, y el
· capítulo preliminar de la obra de Giovanni
Gozzer,
L'ora de Religione.
El capírulo octavo,· sobre notas, contiene algunas observacio
nes o comentarios del autor, a modo de
flecos o cenefa, que poco
o nada tienen que ver con
el tema de la obra.
G.A.C.
María Adelaide Raschini: LE CEREBROTECHE (*)
Partiendo del supuesto que conviene entender, cualquier rito
de tránsito como superación de
la realidad a través del mundo
de la verdad (intransmutable, ideal), toda la primera parte de
este.
libro de excepciona]es valores estilísticos e imaginativos, es
el testimonio y el contexto, la realización de este tránsito por
parte de un observador-sacerdote que, litúrgicamente, cumple el
rito, lo actóa pensándolo en su actuarse.
Aparece de este modo
inicialmente, la metáfora del ·nacimiento y
la muerte del viejo
mundo ( el .«fin del mundo»), por cuanto cualquier novedad
debe
constituirse sobre la muerte de la vieja realidad de la cual «se»
estaba hecho.
En efecto, como en un rito de paso, esta vez es·
tán presentes:
a) la purificación, conditio sine qua non del pa
saje hacia el verdadero nacimiento; b) el cumplinúento del pasa
do, por cuanto lo nuevo no es un renegar de lo que ha precedi
do o ha preparado;
e) la superación de cualquier distancia, por
cuanto «el tiempo ha llegado», el instante cumple y realiza la
sucesión.
El pasaje no se realiza por la propia interna actividad o con·
quista, sino a través
de la revelación de aquel verdadero que
agota el sentido hasta ahora suspendido. Mientras
se está en el
proceso se sigue todavía delante del obstáculo, aunque se en
trevea
el nuevo mundo, manteniendo en todo caso residuos de
las presencias de viejo mundo. El pasaje ( definido
por la autora
«purgatorio»), nos hace dependientes, porque ésta
es su carac
terística, en función del cumplimiento conclusivo. La historia es
vista, metafóricamente, como tal pasaje que prefigura y prepara
(') Studio Editoriale di Cultur, Génova, 1988, pág. 164. Coleccioo
de lujo Imaginaria, l.
1454
Fundaci\363n Speiro