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La anomia argentina

LA ANOMIA ARGENTINA
POR
BERNADINOMONTEJANO(*)
“Me hacen fracasar… la falta de suelo , de aire, de ley ”
K
AFKA
I.- Reflexión filosófica acer ca de un tema actual.
Este año, en un magnífico lugar, el c a m p u sde Pilar de la
U n i v ersidad del S a l v a d o r, dedicaremos el tema del segundo analoga-
do del término derecho, el derecho como norm a, previo análisis del
e n c u a d r e teórico correspondiente, a estudiar la a n o m i aa r g e n t i n a .
Con este tema continuamos las reflexiones filosóficas en torno a
la actualidad , desarrolladas durante años en la U niversidad Católica
Argentina, que a veces molestar on a hombres inferiores, pusiláni-
mes y pacatos, que hoy ejercen en ella, un poder sin honor .
F u e ron sus temas: las bienave n t u ranzas del político (1), la guerra ,
a propósito del despropósito de Irak, la homosexualidad (2), el juicio
Verbo, núm. 461-462 (2008), 97-122. 97
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(*) Agradecemos, como siempre, a nuestr o ilustre colaborador el profesor
Bernardino M ontejano, de la U niversidad del Salv ador, de B uenos Aires, este texto,
fruto de su quehacer docente (N. de la R.). (1) Publicada en Cabildo,Buenos Air es, Año III, n°24, J unio-Julio de 2002, con
el título “O mnia instaurar e in Christo.Las bienaventuranzas del político por el Car denal
Nguyen v an Thuan”.
(2) Término hoy prohibido en I nglaterra, pues el Departamento de Negocios
Constitucionales ha ordenado su cancelación en los documentos: se los debe llamar
gays, lesbianas y bisexsuales, según leemos en “Omosessuale? Parola offensiva”, ar tículo de
G
UIDOSANTEVECCHIen Corrier e della Ser a, Milano, 23/4/2006. El tema fue tratado en
la cátedra por nuestro colaborador G
ABRIELMAINOy su trabajo: “La ley frente al fenó-
meno de la homosexualidad ”, Buenos Aires, noviembr e de 2003, inédito, puede consul -
tarse en el Instituto de F ilosofía Práctica de Buenos Air es.
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a Cr i s t o, la democracia morbosa, el ateísmo militante (3), la injusticia
del terror (4), el Domingo: último bastión de la Cristiandad (5), é t i c a
pública y priv a d a, aplicación de la doctrina platónica a un caso de
actualidad, (el penoso caso del obispo Juan Carlos M a c c a rone) (6),
la cuestión demográfica (7) y p e r s p e c t i v as teológicas y filosóficas de la
cuestión ambiental ( 8 ) .
Par eciera absur do el tema elegido, porque si algo se multiplica
hoy , en la Argentina que sufr e, además de la inflación y de la corr up -
ción, son las normas; y no sólo las leyes, nacionales y provinciales,
sino también los decr etos, las ordenanzas, las resoluciones adminis-
trativas, las sentencias judiciales, los convenios colectiv os.
P orque es preciso empe zar aclarando dos cosas: en primer lugar ,
que no toda norma o r egla o ley, es jurídica, pues existen normas
morales, sociales, r eglas del arte, de la medicina, ley es biológicas,
físicas, etc.; en segundo lugar , que la norma jurídica no se identifi -
ca con la ley , pues existen la costumbre, los tratados, cier tos princi-
pios jurídicos, las r esoluciones judiciales, los contratos, etc.
O sea que no toda nor ma es norma jurídica y la norma jurídica
no se agota en la ley .
Hace tiempo que se habla, y no sólo entre nosotros, de “infla-
ción legislativ a”, de “ elenfantíasis legislativ a” o de “ motorización de
la legislación ”; pensamos que el origen del problema es añoso y se
origina en la transformación de un órgano de control en un órga\
no
legislativo. Esto estuv o acompañado, en los tiempos de las monar-
quías absolutas (9), de la R evolución Francesa, de la Codificación y
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(3) Publicado en Verbo, S peiro, M adrid, n.
os427-428, agosto-octubr e de 2004, y
en Diálogo , San Rafael, Mendoza, n.° 38, mayo de 2005.
(4) P ublicado en las mismas revistas en España, n.
os437-438, agosto-octubr e de
2005, y en la Argentina, n.° 40, no viembre de 2005.
(5) Publicado en las mismas revistas en España n.
os435-436, mayo-julio de 2005,
y en la Argentina, n.° 39, julio de 2005. (6) P ublicado en Verbo, Speir o, Madrid, n.
os449-450, no viembre-diciembre de
2006. Dicho obispo, fue decano de la Facultad de Teología y era, en el momento de su
r enuncia, solicitada por el P apa, integrante de la Comisión E piscopal para la Univer-
sidad Católica Argentina. (7) Publicado en Verbo, S peiro, Madrid, n.
os451-451, enero-febrer o, de 2007.
(8) P ublicado en Verbo, Speiro, M adrid, n.os453-454, mar zo-abril de 2007.
C ursillo compartido con un exalumno, el Dr . Fernando H oracio Payá (Crespí), hom -
bre jo ven, culto y especialista en der echo ambiental.
(9) Ya L uis XIV , en 1667, prohibió a los jueces todo comentario a la ley o que se
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de la Exégesis, con una gran desconfianza respecto de los jueces,
transformados en “la boca de la ley”, de los juristas y en algunos
casos, como el de F ederico de Prusia, con el menosprecio por los
abogados (10).
Sin tener en cuenta los antecedentes, per o apuntando al
momento con mayores y más per durables consecuencias, Jacques
Leclercq señala que “el gr an acontecimiento que mar ca el punto de
par tida de esta r evolución es el Código N apoleón… en adelante, el
matrimonio, la venta o el alquiler no serán r eglamentados por un dere -
cho tradicional que el Estado se limita a reconocer, sino por un der echo
que el Estado establece” (11). Esto es estudiado por J uan Vallet de G oytisolo, en su artículo
“Del legislar como legereal legislar como facere”. Allí, el jurista espa -
ñol señala la ev olución jurídica negativa que se produce, apo yada en
err ores filosóficos y teológicos, cuando de las lecturas de lo justo
natural que hacían el legislador , los juristas, los jueces y los pueblos,
formulando conclusiones y efectuado determinaciones, pasamos al
monopolio del legislador estatal “ que así transforma en derecho
todo lo que dispone, como el rey Midas conv ertía en oro todo lo
que tocaba ” (12). Un pintoresco y curioso caso de esta r ealidad,
señalada por el jurista español, se pr odujo este año en un país del
África, en el cual, para alcanzar el cupo de negritud establecido por
la ley para un equipo depor tivo, r epresentante del mismo, como no
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apoyaran en prácticas jurídicas anteriores, citado por V
ALLET DEGOYTISOLO, JUAN,La
crisis del der echo, Reus, Madrid, 1962, pág. 14.
(10) En 1781, el autócrata pr usiano, según escribe P
IEROCALAMANDREI, conside-
raba “ que la primera condición para volver a llevar la justicia a los tribunales era abolir
las pr ofesiones de abogado y pr ocurador”, enDemasiados abogados , Ediciones Jurídicas
E uropa América, Buenos Air es, 1960, pág. 45.
(11) Del derecho natur al a la sociología, Morata, Madrid, 196l, pág. 206. El pr ofe-
sor de Lo vaina agrega: “cuando digo que es una verdadera r evolución, no exagero nada;
todos los contemporáneos así lo consideraron; y , cuando en 1904 se celebró el centena-
rio del Código Civil, se seguía considerando la cosa de la misma manera ”; lo que el
autor no podía imaginar , es que los 200 años serían celebrados, con bombos y platillos
en nuestro país, por la F acultad de Derecho de la P ontificia Universidad Católica
Argentina “Santa María de los B uenos Aires”.
(12) En Verbo, M adrid, 1973, n.
os115/116, pág. 534. Más adelante señala que
“ así deciden lo que conviene a todos los súbditos, lo que el labrador debe sembrar , lo
que el productor debe pr oducir, lo que el consumidor debe consumir , lo que el maes-
tr o debe enseñar , cómo y qué los padres deben hacer estudiar a sus hijos ” (pág. 547).
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bastaban representantes, entr enadores, médicos, kinesiólogos y uti-
ler os, se transformó a un jugador blanco en un hombr e de color,
hecho r elatado en el Corriere della Ser a.
II.- I nflación nor mativa y anomiaa la vez.
Las consecuencias son lamentables, penosas. Hoy, en la
Argentina, vivimos en una gran contradicción, pues a la vez pade-
cemos de ex ceso de normas, en especial legislativas, y de anomia, de
falta de observancia de las mismas. ¿Cómo se explica esto? U n filósofo y jurista francés contempo-
ráneo, Michel B astit, en un libro profundo y agudo, afirma que “ a
la época del r einado majestuoso de la ley par ece suceder hoy, y
desde hace un tiempo, ya el de las dudas e interrogantes acerca de
esta categoría de r eglas de derecho” (13).
La ley , de la cual algunos juristas hacían su breviario, plantea
cuestiones que ella no resuelv e.
Y Bastit se r e f i e re a la competencia de las o t ras fuentes del dere-
cho normativo: “La c o s t u m b reque se podía estimar había totalmen-
te desaparecido desde el advenimiento del derecho escrito se mantie-
ne no sólo en el derecho privado a título residual sino aún en el dere-
cho público… y a pesar de la voluntad de sus autores de mantener
a la costumbre en un papel supletorio, ella se impone algunas v e c e s
contra la ley” (14). Trae varios ejemplos del derecho francés y para
a p o r tar uno del derecho vernáculo, de aplicación cotidiana, señala-
mos la distribución de los gastos, impuestos y honorarios en las
escrituras de compraventa, salvo expresa convención en contrario.
Luego, se r efiere al tema de los convenios colectivos, al tema de la
jurisprudencia , al tema de la interpretación y los principios gener ales
del der echo,y al tema de las lagunas.
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(13) Naissance de la loi mode rn e, Presses U n i v e r s i t a i r es de France, París, 1990, pág. 7.
Bastit, además de un gran filósofo, es un “ Chevalier”, en sentido estricto, como lo probó
arriba de un caballo criollo, “ de galope corto, aliento largo e instinto fiel”, con su r eca-
do, sus bombachas y botas, entr e los pajonales de San Joaquín, en medio de la pampa
argentina. Y un hombr e tan clásico, que cuando bendijo la mesa en la estancia, lo hiz o
en latín. (14) Ob . cit., pág. 8.
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Hace años, fue el maestro Franceso Carnelutti, quien al hacer
el balance del positivismo legalista, abrió el camino que hoy transi-
ta con tanta prestancia B astit, al denunciar la manifestación culmi-
nante del “codicismo ”, que fue la pretensión, divulgada después del
Código N apoleón de que las leyes no debían ser interpretadas, no pr e -
viendo ni siquier a el problema de las lagunas; al señalar la insuficien -
cia de la ley y la necesidad de la analogía,que investiga los princi-
pios no escritos de la ley escrita; al promo ver una dogmática no posi -
tivista, una teoría general, que acaba mostrando que el derecho está
más en los principios que en las leyes, que son sus manifestaciones
particular es; al destacar la impor tancia del juicioy su carácter inven-
tiv o; y en algunos casos, la necesidad de la equidad, lo que significa
que lo justo es algo más que ley; al indicar la necesidad de la crítica
de la jurispr udencia,pues la sentencia equitativa tiene que ser con-
cor de con el or denamiento en el cual se inser ta y no un disparate
judicial, lo que muestra que la ley y la sentencia están inmersas en
una atmósfera de la cual reciben el alimento necesario para su vida;
y finalmente, al señalar el caso de la revolución, en la cual se afecta
la norma fundamental positiv a de un sistema jurídico, y que, en los
casos de las tiranías, se hace en nombre del derecho contra la ley .
P or eso, concluye que el positivismo legalista, se encuentra
“ desmentido por la interpretación, desmentido por la analogía, des -
mentido por la dogmática, desmentido por el análisis del juicio,
desmentido por la equidad, desmentido por la crítica de la jurispr u-
dencia, desmentido por la r evolución, para acabar finalmente, por
caer en lo ridículo” (15).
El profesor francés, respecto a los temas aludidos por él, señala:
“Los fenómenos que v enimos a señalar conciernen a la aplicación
de la ley; pero hay otros que tocan a su creación y que rev elan un
mismo debilitamiento de la ley”.
Ante todo, la inflación legislativ a, que conspira contra la posibi-
lidad de conocer con cer teza las disposiciones que nos obligan.
Según B astit, el legislador francés parece de más en más fecundo, a
tal punto que una r eciente publicación jurídica, se consagra única-
mente a las leyes nuevas. El P arlamento vota más de un millar de ley es
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(15) “B alanço do positivismo jurídico ”, en Heresias do nosso tempo , Tavares Martins,
Por to, 1960, págs. 287/288.
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por año, cercano de lo que Roma ha producido en este dominio en el
curso de dos milenios . Se le ha dado el nombr e de inflación legislati -
va (16). Esta situación tiene numerosos inconvenientes para el
jurista; entre ellos, la dificultad de conocer las ley es. No sólo su
masa vuelv e la lectura prácticamente imposible, incluso para el
jurista, sino además la rapide z con la cual ellas se suceden condu -
cen a negligencias de redacción, hasta a contradicciones, que vuel-
v en más difícil el conocimiento de las reglas legislativas. A fortiori
(o sea, con mayor razón), la presunción de conocimiento de la ley
que pesa sobr e el simple ciudadano, no tiene gran sentido . Como
expresa un chiste de Bozz etto aparecido en estos días en el Corriere
della S era: “La lege è uguale per tutti. I nfatti più nessuno la capisce”.
Como afirmamos hace poco, en los actos conmemorativos del
cincuentenario de la U niversidad del Salvador , al presentar al deca-
no de la F acultad de Derecho y profesor de Der echo Constitucional
de la U niversidad Católica del U ruguay, Dr. Martín Risso F errand,
quien hablaría de las contradicciones entr e el derecho interno y los
tratados, lo que sucede es que “cada v ez se legisla más y peor”. Un
ejemplo de esto es ese mamarracho jurídico que se llama la
Constitución de 1994 (17). Y así, bien lo denuncia Miguel Ayuso: desde un ángulo prácti-
co, la impro visación y el apresuramiento en la elaboración de las
ley es, se traduce en “ el mal decir” y “el mal hacer”, o sea “la inco-
rrección en la expr esión y en la técnica a que r esponden y que
r edunda, a no dudarlo, no sólo en su correcto conocimiento, sino
también en su adecuado cumplimiento ” (18).
Bastit coincide en lo fundamental con Leclercq y Vallet de
Go ytisolo, cuando afirma que “ en el origen de esta inflación se
encuentra la idea que es necesario r egular de manera general e igual
todas las cuestiones que se sucedan en la vida de un país. N o pare-
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(16) C
ARBONNIER, JEAN,L’inflation des lois, Essais sur les lois , pág. 217, París, 1979.
La Re volu ción francesa en menos de seis años sancionó 15.4 79 leyes. Y se pre g u n t a
J
OSEPH DEMAISTRE: “¿P or qué tantas ley es? Porque no hay ningún legislador ”, en
Consider aciones sobr e Francia, Rialp, Madrid, 1955, pág. 147.
(17) “La nuev a Constitución ”, conferencia pronunciada en la Real A cademia de
J urisprudencia y Legislación, M adrid, España, en Curso de Derecho Natural, LexisN exis,
Buenos Air es, 2005, págs. 307 a 323.
(18) De la ley a la ley , Marcial P ons, Madrid, 2001, pág. 40.
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ciera comprenderse que ciertas cuestiones podrían ser regladas por
el juez ”.
A demás, como persiste la idea de “ que la ley es una seguridad,
entonces toda situación nueva parece exigir una ley ”.
Y como las cir cunstancias cambian con rapide z, surgen las
reformas y “ el legislador se ve arrastrado en una v erdadera carrera
sin fin para atrapar una realidad que se le escapa indefinidamente.
D e suer te que a las grandes leyes que reforman toda una materia,
suceden bastante rápidamente las ley es llamadas de ‘toilette’, para
reformar las r eformas… La estabilidad, que parecía la característica
de la ley , desapar ece” (19).
La crisis de identidad de la ley está vinculada con los muchos
sentidos del término. Así se habla de ley es morales, jurídicas, físicas,
biológicas, etc. Por eso, conviene utilizar los términos sinónimos norma o regla,
que siempr e se refieren a conductas humanas. “E l concepto de
norma es mucho menos ambiguo que el de ley , es más neutro”.
A demás, su etimología es más sugestiv a y puede servir para esclar e-
cer el concepto de ley (20).
III. Análisis etimológico.
V amos entonces a explorar un poco esa etimología. N orma
viene del latín “ norma”, término técnico que se refiere a la escuadra
del albañil. Es equivalente a “ regla”, y extensivo al orden moral
como “ regla de conducta ”. Términos derivados son: normal, nor -
mado, anormal. El adv erbio “normaliter”, en uno de sus sentidos,
significa “ en línea recta ”.
R egla viene del latín: regula, y en principio es toda pie za recta
de madera o de metal que sir ve para medir, para extenderse luego al
campo moral. Términos derivados son: regular , regularidad.
R e g u l a alterna con re g o. Re g o, rectum, r e g e re: dirigir en línea r e c t a .
Rectus: se dice de una línea recta horizontal o vertical. La idea
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(19) Ob . cit., págs. 11/12.
(20) A
MSELEK, PAUL, Nor me et loi, Archives du Philosophie du Droit, S irey, París,
1980, pág. 89.
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de verticalidad se encuentra en arrigo, corrigo; la de horizontalidad
en derigo, dirigo .
Arrigo: significa dirigirse hacia, muy frecuentemente en sentido
moral. D erivados: corrector ,correctio.
Derigo: significa dirigir; dirigo: llevar en diferentes dir ecciones,
trazar la vía a; de allí: directus, en línea recta… erigo: enderezar,
poner der echo, en sentido físico o moral; erectus...
Derivados de rectus: rector , conductor, director.
Lo contrario de rectuses tor tus (torcido, r etorcido, tor tuoso).
V iene de torqueo (torcer, retorcer). Derivados: tormentum, torto,
tor tura, tortio, torturar .
P uede emparentarse con torqueo, turpis, deforme, desfigurado,
feo, en sentido físico y moral, vergonzoso, bochornoso, opuesto a
honesto . De allí deriva turpitudo, como fealdad moral, ignominia,
deshonra, infamia. Ley viene del latín: lex,legis. En la base del término aparece la
idea de convención, de contrato expreso entr e dos personas o dos
grupos. La ley debe ser escrita y pr omulgada. De allí las expresiones
“ legem figer e”, gravar la ley sobr e el bronce y fijarla en el foro, y
“ legem deler e”, borrar, romper, quebrantar la ley .
Términos derivados: legitimus: conforme a la ley (21); legalis,
leguleius (chicaner o); yuxtapuestos: legislatio, legisperitus (22).
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(21) Al exponer esto en clase, una alumna inteligente y crítica, Agustina Biglieri,
nos cuestionó la etimología, manifestando que era la ley la que debía ser legítima, legi -
timarse. Alv aro d’Ors, que mucho sabía del tema, le contesta mejor que nosotr os: “en
latín, legitimus, no quier e decir más que… la conformidad con la lex, pero en las len-
guas modernas… se distingue entr e legitimidad, legalidad y lealtad, las tres derivadas
de la ley , pero de difer ente tipo de ley… Lalegitimidad implica el reconocimiento de
una ley más permanente que la de la legalidad, que no depende de un convenio social,
sino de una causa suprapersonal, como debe reconocerse que es la ley de Dios; la lega-
lidad se remite a la ley pública de un grupo social determinado, la ley positiv\
a… la leal -
tad es el cumplimiento de un contrato, de lo privadamente convenido entr e personas,
y , en este sentido, presenta cierta similitud con la fidelidad”, citado por A
YUSO,
M
IGUEL, ob . cit., págs. 15/16. También quisiera extender mi gratitud a mis alumnas
Andrea K oval, Ana Inés Larr ea, Milagros Laco, Sofía M ajul y a mi alumno Juan Manuel
Z appa, por sus observaciones, su interés y su colaboración.
(22) Hemos consultado el Dictionnaire étymologique de la langue latine, de A.
E
RNOUTy A. MILLET, Klincksieck, P arís, 1979.
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IV.- N orma y regla.
A partir de este brev e análisis etimológico, hemos visto la rique -
za del origen de los términos norma y regla, y tenemos la esperan-
za, como señala Bastit, a quien seguimos en esta parte de la exposi-
ción, de encontrar los principios que permitan que la ley sea pensa -
da en el cuadro de un or den capaz de ligarla a la realidad y de
ponerla “ en su lugar ” (23).
“La experiencia que nosotros tenemos de la ley , es ante todo la de
una r egla”, de una r egla obligatoria que conduce a la acción y que debe -
ría establecer una regularidad, una estabilidad y cier ta seguridad en la
pr evisión del futuro.
En nuestr o quehacer cotidiano obr amos según reglas. Normas
mor ales, r eglas de tr ato social, normas jurídicas, r eglas lógicas, grama -
ticales. El arquitecto sigue aquellas de su arte que se fundan sobre
las leyes de resistencia de los materiales; él no puede hacer lo que
quiera, sino se arriesga a que su casa se derr umbe.
Cier tas r eglas llevan también obligaciones de justicia, pues como
hemos visto las r eglas jurídicas son una especie dentro de un géner o
mucho más amplio .
La r egla y la medida contienen una ver dad capaz de atraernos y de
hacer adherir a ella nuestr a voluntad. La r egla contiene una ver dad
práctica. Son ejemplos circular por la der echa o detenerse ante la luz
roja; hay que acatarla si se quiere respetar esa parte del bien que
consiste en respetar la vida del vecino sobr e la ruta. Es necesario
compartir la r uta para realizar una parte del bien común.
E n parte de su obra, Bastit utiliza el término ley como sinóni -
mo de norma o r egla, y señala: “La ley obliga. N o hay obligación
sin fin. La facultad que descubr e el fin es la razón. Lo propio del
hombre es obrar según la razón y ordenar hacia un fin es pr opio de
la razón. La regla y la medida proceden del fin ”.
La ley como pr oposición universal de la razón práctica es la
consecuencia normal del enraizamiento de la ley en la razón. Hay
un pasaje del ser al deber ser que consiste en la obr a de la razón prác -
tica descubriendo aquello que es bueno y debe ser .
La ley es un camino de acceso hacia el fin, hacia la felicidad. Es
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(23) Ob . cit., pág. 22.
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necesario dirigirse hacia ese fin realizando los actos que a él condu-
cen y evitando los que de él nos apartan. La ley recibe toda su legitimidad de su orientación al bien
común y lo que caracteriza a la comunidad es el orden de las par tes
en vistas al fin. En el ámbito ético, el fin se pr esenta bajo el aspec-
to de bien. El fin es el bien de una comunidad. La ley requiere promulgación, pues los miembros de la comuni-
dad deben saber en vista de qué obrar… la obra de la r azón perma -
necería en un simple pensamiento si ella no fuer a expresada a fin de que
en ella participar an aquel que la dicta y aquel que la obedece.
La ley es a la vez el producto de un conocimiento y portadora de
un conocimiento. Y promulgándola, el legislador descubre una v e r-
dad práctica que hace participar a la comunidad que tiene a su cargo;
esta v e rdad entraña obligaciones y obediencia de los sujetos, pues se
trata de una ve rdad r e l a t i v a a un bien que tiene razón de fin (24) .
V .- La norma es medida y modelo.
La norma es ante todo un instrumento de medida (25). También
la r egla sir ve para guiar al lápiz cuando se traza una línea, para
medir un objeto . Sinónimo de medida, en latín es “ modus”, que
puede ser medida de superficie (modus agri) o medida moral, “límite
que no se debe traspasar , moderación, justo medio ”.
La medida permite mensurar , evaluar, juzgar. Se relacionan la
medida con lo mensurado, que será conforme o no al modelo, al
patrón, al molde, a la horma. En segundo lugar , la norma puede ser un medio de medida de
natur aleza física, pero también puede ser una medida inmaterial.
A quí, la norma “ es el mensaje del cual sus signos son por tadores”,
v ehículos; ellas tienen un sentido que quieren evocar al espíritu.
En tercer lugar , la norma es un modelo, señala como algo debe
ser , es causa formal extrínseca o ejemplar. En el campo jurídico, las
normas apar ecen simbolizadas por la balanza y constituye una injus-
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(24) Ob . cit., págs. 52, 57, 60, 61, 64 y 65.
(25) En esta parte de la exposición seguimos en general el pensamiento de P
AUL
AMSELEKexpuesto en el artículo citado.
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ticia el desequilibrio de la misma, el aplicar “dos pesas y dos medi-
das”. Es lo que sucede cotidianamente entr e nosotros: una pesa y
una medida para juzgar a guerrilleros, piqueter os (oficialistas),
usurpadores, etc.; otra, para juzgar a los militar es, a las otras fuerzas
del orden y a los opositores (26). Como expresa el P apa Juan Pablo II, reivindicando el carácter
de paradigma contra el sociologismo acomodaticio, el 7 de diciem -
bre de 1979: “La ley no debe ser nunca una denotación de lo que acon -
tece sino modelo y estímulo par a lo que se debe hacer”.
Las normas corr esponden a la repr esentación psíquica de un
cier to desarr ollo fáctico que pueden clasificarse en cuatro tipos:
repr esentación de una trama que puede pr oducirse, que puede no
producirse, que no debe producirse y que debe producirse. Como ejemplo, las reglas de un juego establecen la medida del
desarrollo de la competencia y los modelos según los cuales cier tas
cosas pueden o deben pasar o no pasar en el curso del mismo, en
la trama en la cual los jugadores pueden o deben tener o no tener
tal o cual compor tamiento; en cambio, las “ley es científicas” son
elaboradas de un modo diferente: ellas constituyen modelos elabo-
rados a partir de la experiencia, según la cual cier tos hechos natura-
les o humanos pueden o deben producirse o no pr oducirse en el
curso de las cosas. La regla r e p resenta el surgir de las cosas en el flujo de los aconteci-
mientos, para juzgarlos según su conformidad con el modelo. Las normas
se aplican a casos, del latí n c a s u s, que significa sucesos, cir c u n s t a n c i a s .
Las normas rigen que los comportamientos se llaman normas
directivas , que son medios para guiar las conductas humanas; dis-
tintas son las normas de r econocimiento , que son las llamadas “ley es
científicas ” y que cumplen una función instr umental distinta.
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(26) Como expr esa el lector Jorge Alvarez en La Nación: “ si dejo el auto mal esta-
cionado, me aplicarán una multa por obstaculizar el tránsito . Si lo obstaculizo siendo
piquetero, no. S i me pongo un pasamontañas, me oculto el rostro y llevo un garr ote,
me llev arán preso por sospechoso . Siendo piquetero, no. S i rompo los vidrios de un edi-
ficio público o de un banco, me llev arán preso. Siendo piquetero, no . Si voy con mi
familia a acampar a una plaza, cocinando y usando las plantas como baño, me desalo-
jarán. Siendo piquetero, no…”. Y como expr esa el editorial del mismo matutino:
“C uando los agentes del orden se abstienen de inter venir mientras se está consuman-
doun delito ante sus propios ojos, no es exagerado afirmar que el Estado… se está
poniendo a sí mismo al borde de la disolución ” (16/2/2004).
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Dentro de las normas directiv asencontramos las normas éticas y
las r eglas técnicas (de higiene, terapéuticas, metodológicas).
Las nor mas jurídicas que pertenecen al campo ético , también pue-
den articular pr ocedimientos técnicos : por ejemplo, para cambiar de
domicilio debo hacer tal trámite. Las normas con función dir ectiva tienen dos especies: los mandatos,
que son imper ativos y los consejos, afir maciones, avisos, exhortaciones,
cuya formulación es indicativa y que en principio no ligan jurídic\
a -
mente a las partes (27).
VI.- La nor ma jurídica es dir ectiva y categórica.
Si la norma jurídica es un mandato imperativo que se impone
y obliga; ella debe ser racional, justa, para obligar en conciencia. Esta norma regula conductas exteriores con raíz interior , rela-
ciones de alteridad que son objeto de una justicia estricta, la cual
puede realizarse con o sin intención virtuosa. ¿Cuál es la existencia de la norma? ¿Es un ente de razón? ¿C uál
es su r ealidad? Sostiene J oaquín Ferrer Arellano que “las normas
jurídicas … no tienen existencia real como tales sino en la imanen-
cia de un pensamiento que concibe un orden que ha de ser realiza -
do; bien porque lo decide… si es legislador , bien porque lo aplica
–si participa de las funciones ejecutiva o judicial–, bien porque se
siente constr eñido a obser varlo en su conducta ”.
“T ienen como forma ‘lógica ’ juicios que enlazan hechos de con -
ducta social, y como realidad ‘ psicológica’ un dictamen práctico de
imperio”. “No basta un conocimiento teórico para que pueda cobrar exis -
tencia como tal norma ”, necesita “un conocimiento vinculan-
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____________
(27) M
O N T E J A N O, BE R N A R D I N O- NOAC C O, JU L I OCÉ S A R, Estática jurídica,
Abeledo-Perr ot, Buenos Air es, 1980, pág. 26.
(28) Filosofía de las relaciones jurídicas, Estudio G eneral de Navarra, 1963, pág.
301. S egún N
ICOLÁSLÓPEZCALERA, “la norma jurídica es constitutivamente práctica,
por que se dirige a transformar la vida humana… de aquí que no quepa e\
ntenderla entr e
los entes de razón, sino entre las realidades nacidas de la vida humana ” en La estructu -
r a lógico-r eal de la nor ma jurídica, Editora N acional, Madrid, 1959, pág. 56.
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te…que señale un deber ser, moviendo a la v oluntad… ajustada al
modelo ordenada para obtener el bien al que apunta” (28). En contra de Hans Kelsen y de su reducción de la norma a un
juicio hipotético, en la llamada norma secundaria, y a una disposi-
ción en la primaria, que contiene la sanción, para él, la esencia del
der echo (29), afirma F errer Ar ellano, que “la norma jurídica com-
pleta incluye como parte esencial una disposición primera de con-
ducta que es categórica, por ejemplo, no debes matar , y otras, secun-
darias –y en ellas fundadas– de coacción, que son condicionalesa la
inobserv ancia, por ejemplo, si matas, debes ser sancionado (30).
Esto es fundamental, pues la esencia del derecho no puede ser
la sanción como castigo . Ésta es sólo una propiedad de la norma, la
cual muchas veces, sólo es potencialmente coactiva. Según G uido Soaje Ramos (31), la norma jurídica aparece
como una proposición expresiva de juicios con su nota de racionali-
dad, pues impera, prohibe, permite o castiga, y en ella aparecen las
palabras “ debe”, “puede ”, “no debe ”, “no puede ”. El locatario debe
pagar el alquiler; el comodante puede r eclamar la cosa concedida en
comodato. En general, en las proposiciones normativas, se significa en cada
caso, una relación entre uno o varios agentes y una o varias conductas. Las normas se formulan dentr o de razonamientos incluidas
como pr emisas o como conclusiones.
Las proposiciones normativas se fundan en proposiciones estimati -
vas o axiológicas. En ellas se atribuye al sujeto un predicado que
importa algo valioso o disvalioso, por ejemplo, Sócrates es justo .
E n estas proposiciones, se pueden enunciar comparaciones en
cuanto a valiosidad o disvaliosidad: mejor , óptimo, peor, pésimo, y
esto nos llevaría al tema de la jerarquía de v alores y del último fun-
damento de las normas humanas, que es imposible tratar aquí (32). Las proposiciones nor mativasfundamentan a su v ez a los meros
L A A N O M I A A R G E N T I N A
109
____________
(29) T eoría G eneral del D erecho y del Estado, U niversitaria, México, 1958, pág. 71.
(30) Ob . cit., pág. 344. Las normas declarativas, permisivas y supletorias, contie-
nen implícitamente un precepto categórico .
(31) A quien seguimos en esta parte de la exposición, pudiendo cons\
ultarse El con -
cepto de der echo, 2ª. P arte,La norma jurídica, Instituto de F ilosofía Práctica, Buenos
Aires, 1977. (32) N os hemos ocupado del tema en “El ateísmo militante ”, antes citado.
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imperativos. Por ejemplo, cuando el policía de tránsito ordena: “cir-
cule ”, “deténgase ”, se funda en la or denanza del tránsito, que es una
proposición normativa, y ésta, a su vez, en una proposición estima-
tiv a: “ es mejor que el tránsito esté or denado para seguridad de las
personas y de sus bienes ”.
A demás, ese orden del tránsito es el que gar antiza la libertad con-
cr eta de cir cular.Si en las grandes ciudades no existieran los semáfo -
ros (33), las manos en las calles, el contr ol o la prohibición del esta-
cionamiento, el r esultado sería el caos, con una multitud de muer-
tos y heridos todos los días. Cualquier norma permite discriminar las conductas conformes o
no a ella: correcta, incorrecta, en el campo del deporte; buena o mala,
en el ámbito moral; jurídica, antijurídica, en la órbita del der e c h o.
La norma se relaciona con la conducta. La norma jurídica per-
tenece a la categoría señalada ya de normas dir e c t i vas, que son dis-
tintas de una ley científica o norma de reconocimiento; por eso, que
alguien conozca o no una ley física, no influye en su cumplimiento. En cambio, la jurídica es una norma directiva que debe ser
conocida para poder ser cumplida, per o que puede ser no cumpli-
da. A quí tenemos dos niv eles: conocer, se puede obrar mal por que
no se conoce; querer , se puede obrar mal porque uno quiere.
Esta especie de norma directiva, actúa ya lo señalamos, como
modelo de conducta, es causa ejemplar , induce a obrar de determi-
nada manera, obligando y amenazando . No es sólo un medio de
conocimiento . Es como una instigación eficaz.
La causa siempre influye en la actuación: así la causa final en cuan-
to la actividad del agente que actúa para un fin; por eso, no se debe
identificar causa con causa eficiente. Por ejemplo, se elaboran mode-
los de un diseño; de dos se elige uno y este influye, funciona como
causa ejemplar. Hay conformidad entre la etiqueta y su modelo. Igual que la idea artística influye en la realización de la obra de
arte, pues como lo expr esa el gran pintor argentino F ernando Fader:
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110
____________
(33) Un caso interesante es la Ciudad de Drachten, en Holanda, de unos 40.000
habitantes, que ha eliminado los semáforos y los carteles señalizadores, quedando sólo las
sendas peatonales. El proyecto, que se inició en 1974, se extendió a la Provincia de F r i s i a ,
de 600.000 habitantes y ha producido óptimos resultados: menos accidentes, menos
m u e rtos, men os heridos; claro, que no es una receta para aplicar en Buenos Air e s .
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“antes de tomar los pinceles, esto es esencial, hay que tener el cuadr o ya
gr abado en las entr añas”.
E n conclusión: la causa ejemplar es aquello a la manera de lo
cual y concurriendo la intención del agente, algo se hace.
La norma jurídica compor ta una obligación estricta y rigur osa
e induce a obrar, se distingue así de las reglas del juego o del depor -
te. Así, al ajedrez puedo jugar o no jugar; en cambio lo jurídico es
necesario al hombre, pues “donde hay sociedad hay der echo”.
La nor ma ejerce sobre la conducta una causación ejemplar .Y aquí
es pr eciso distinguir lo teórico y lo práctico .De allí surgen dos actitu -
des: conocer la realidad o conocer para hacer u obrar: poiesisypra -
xis para dirigir la acción. P or ejemplo, en el caso de un cirujano
encontramos las dos dimensiones prácticas: la de la poiesisque se
refier e a lo técnico-quirúrgico y la de la praxis, que se refier e a su
conducta moral. Los conocimientos prácticos no son una mera aplicación de conoci -
mientos teóricos, tienen una índole distinta, aunque en cierta medida,
los últimos son fundantes. Así la biología fundamenta a la medicina.
La función esencial del conocimiento práctico es dirigir la
acción. Las proposiciones normativas y los imperativos son prácti -
cos; la verdad práctica es una ver dad de dirección, el obrar bien
requiere una buena dirección. Como bien señala Leopoldo Eulogio P alacios, “donde está pr e-
sente de algún modo lo práctico hay normas directivas y nada par e-
ce autorizar la escisión de lo práctico y lo normativo en dos ó\
rdenes
diferentes ” (34).
Las normas jurídicas invisten carácter obligante, incluso las decla -
r ativas, por ejemplo las que señalan los r equisitos de un cheque o la sen-
tencia que atribuye la paternidad y las per misivas, que obligan a los
otros a no interferir .
VII. ¿Qué es la anomia?
E l origen del término es griego ( a-nomos), sin normas, se apli-
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(34) Filosofía del saber , Gredos, M adrid, 1962, pág. 325.
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có a la política, fue introducido al campo de la sociología por
E milio Durhheim, y luego aparece en el ámbito de la psicología.
Esta patología social “designa un estado en que el individuo per-
cibe la ausencia de reglas o normas por las que regir su conducta” (35).
Sin embargo, como vemos, en la Argentina, las normas sobran; el pro-
blema pasa por su ineficacia. La anomia, en sentido sociológico, significa la quiebra del or den
cultural como consecuencia de la incoher encia entre los fines de la
sociedad y los medios para alcanzarlos. N o olvidemos que las nor-
mas participan del ámbito de los medios. El cuerpo social, para D urkheim, se cubrirá mejor de estas
patologías a través de la revitalización de los grupos o cuerpo\
s inter -
medios, que nosotros denominamos infrapolíticos, y que son inter -
mediarios entr e el hombre y el Estado .
Esos gr upos, que comienzan por la familia, seguida por las
pequeñas comunidades, pueden ser instrumentos para rehacer el
tejido social, superar las soledades del hombr e y del Estado, recupe-
rar las concor dias parciales para rematar en un resurgimiento de la
concor dia política, hoy devorada por la discor dia entre sectores
políticos, sociales, económicos, etc. Pero también encontramos en este campo objetivo una dimen-
sión jurídica, que, como señala G erardo Palacios H ardy, “es expr e-
BE RNA R DI NO M O N T E J A NO
112
____________
(35) B
RIE, ROBERTO-DELACEBO, ENRIQUE,Diccionario de Sociología, Claridad,
Buenos Air es, 2001, pág. 32. En Internet se encuentra un trabajo de la profesora emé -
rita de la U niversidad N acional de Córdoba, Hilda E va Chamorro de Prado, publicado
por la A cademia N acional de D erecho y Ciencias Sociales de Cór doba, que es el discur-
so de r ecepción a la misma: “El concepto de anomia, una visión en nuestro país”. Al
pr eparar el tema, leí el mismo, al comienzo con entusiasmo, pronto con desilusión,
pues en él, se r efiere al concepto de anomiaen las Sagradas Escrituras, que según ella,
figura en ambos Testamentos. R especto a las citas del Antiguo, Génesis 9, 15, no se
r efiere al tema y Éxodo, 3, 49, no existe, pues dicho Libro, llega al 3, 22. Los ejemplos
del N uevo, E vangelio según Mateo, 7, 23 y 24, 12, R omanos, 4, 12 y Corintios, ¿será
la P rimera Epístola?, 9/21, son ajenos al tema. E l término “ley” aparece en la última
cita, pero en un sentido distinto . Cualquiera puede comprobar la ver dad de lo que digo
y apreciar la poca seriedad de la U niversidad para nombrar a sus eméritos y de la
A cademia para designar a sus miembros y publicitar, sin control alguno, discursos con
ci tas falsas. Despu és aparece rán mis ex alumno s Andre a Koval y Car los
B e r t a c h i n iUgarteche Otamendi a r ecordarme que sigo ganando enemigos; tal v ez sea
cierto, per o la culpa no es mía, pues el verdaderamente afable, en estos casos, \
como afir -
ma Aristóteles, “ expresará su repugnancia y pr eferirá más bien causar pena ” (Ética
N icomaquea , L. V,VI, P orrúa, México, 1970, pág. 54).
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sión en el campo del derecho de la autonomía radical del individuo\
que proclamó la revolución moderna. Ese hombre desligado de
todo vínculo superior , que se proclama libre y soberano y que no
reconoce sobr e sí más autoridad y orden que los que él mismo quie -
ra establecer , con toda lógica no concederá más ley que la que su
v oluntad o capricho quiera sancionar… el der echo queda así huér-
fano de de justificación racional, lo cual traerá, como for zosa con-
secuencia, la rebeldía y espíritu de desobediencia de los individuos y
grupos que conforman el cuerpo social”. Y más adelante agrega: “ cuando la autoridad y la ley dejan de
tener su fundamento en un or den trascendente, dejan al mismo
tiempo de tener justificación o razón de ser .Y así, el único r ecurso
que habrá para ser obedecido, será la fuer za” (36).
Lo que destaca nuestro amigo es verdadero: eliminado el últi-
mo fundamento, se afloja la convicción, se destruye la coerción r eli-
giosa, se debilita la coerción moral, y sólo queda la amenaza jurídi -
ca de la sanción como castigo, aplicada mediante la coacción. Pero además, existe un aspecto psicológicode la anomia, que
complementa al anterior , y que es descrito así por un autor contem -
poráneo M.R. M c Iver: “anomia significa el estado de ánimo del
individuo cuyas raíces morales se han roto, que ya no tiene normas,
sino únicamente impulsos desconectados, que ya no tiene ningún
sentido de continuidad, de grupo, de obligación ”. En los últimos
tiempos esa situación ha sido señalada por elocuentes títulos: El
hombr e light; una vida sin valor es,de E. Rojas; La era del vacío, de
G. Lipo vetzky y El y o satur ado,de de K. Gergen.
E ncontramos pues dos aspectos en la anomia: uno objetivo y
otr o subjetivo.
E n el primero, se destacan el debilitamiento de la cohesión
social y la crisis de la conciencia colectiva, tomando aquí el térmi-
no conciencia en sentido análogo y no estricto. Es un fenómeno de
r uptura hacia el pasado, por la falta de solidaridad histórica y hacia
el futur o, por la ausencia del sentido de una empresa común.
E n el segundo, existe una realidad ético-antropológica, que se
encuentra detrás de él: el hombr e anómico, como escribe Mario
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(36) La corrupción social, inédito, puede consultarse en el Instituto de F ilosofía
Práctica.
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Caponnetto, es “alguien que ha perdido todas sus referencias… un
hombr e en el exilio de su propia naturaleza racional y política… La
masificación, la pér dida de identidad, la absorción del individuo en
el colectivismo asfixiante tanto como su inmersión en un consumis -
mo desbor dado, son, entr e otras, interesantes cuestiones que se r ela-
cionan íntimamente con la anomicidad del hombre actual ” (37).
VIII.- La Argentina hoy , ¿se encuentra anómica o está más allá
de la anomia?
T odo lo anterior es aplicable a esta cerrada noche que vive nues-
tro país, sin luna ni estr ellas.
P ero más aun: el investigador del Conicet y profesor titular de
la U niversidad de B uenos Aires, Ricardo S idicaro, sociólogo, con
motiv o de la reacción de los vecinos de Esteban Echev erría, que
quemar on la comisaría de El J agüel, por el asesinato de D iego
P eralta, señala que el concepto de anomiano alcanza para describir
la situación en la cual se encuentra sumida la Argentina, a la que
denomina de descomposición social, y lo explica así: “en situaciones
de anomia los sujetos pier den su relación con las nor mas. Acá el proble -
ma pasa por las instituciones que tienen que hacer cumplir esas normas.
N o es una persona que tr ansgrede y hay un juez que aplica la norma.
E l que tr ansgrede es el juez” (38).
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114
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(37) “El nihilismo como proyección política del hombre moderno en un contexto anó-
mico o de desestructuración social”, en suplemento de Patria Ar g e n t i n a, n.° 201, Buenos Air e s .
(38) “ Anomia es poco decir , vivimos en descomposición ”, diálogo con J
OSÉ
NATANSON,en Página 12, tomado dePatria Argentina, número citado . Respecto al
deterior o de la administración de justicia son válidos ocho factores señalados por
Gerar do Palacios Har dy: 1) La politización del Poder J udicial, con la consecuente pér-
dida de independencia de los jueces, por su subor dinación al poder político; 2) Un falso
espíritu de cuerpo, que ha llevado a que algunos jueces oculten las malas acciones de
sus pares y nieguen los cargos que se hacen al sistema judicial; 3) El aislamiento indivi -
dual de algunos jueces en el juzgado o en el fuero, tal v ez como un modo de tomar dis -
tancia del sistema; 4) La indisciplina de jueces, funcionarios y emplea\
dos, que se ha tra -
ducido a v eces en ver daderos escándalos; 5) E l exhibicionismo de los llamados jueces
mediáticos, que no se avergüenzan de ventilar en público las causas o juicios sometidos
a su decisión; 6) La acción de los medios de comunicación social, constituidos en tri -
bunales de última instancia, antes incluso de la decisión judicial, a la que generalmen -
te sustituyen en términos de condena social. Y ello, no porque les interese la justicia
sino el escándalo; 7) La pésima formación universitaria, que obliga a incluir a muchos
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El ejemplo de Sidicar o es bueno; pero hay que ampliarlo, pues
transgresores tenemos en los tres poderes: el ejecutivo (39), el legis -
lativo y el judicial. La insolencia, el desparpajo, la corr upción, el
uso indebido de los dineros públicos, los negociados, las omisiones
culpables, el descontrol, la impunidad, está todo a la orden del día.
E l grosero mal ejemplo penetra en los grupos sociales y en especial,
en grandes sectores de la población, a los que los gobernantes man-
tienen en una situación oscilante entre la pobr eza y la miseria,
mientras compran sus voluntades con pr ebendas y dádivas.
R especto a la nueva calificación propuesta, nosotr os entende-
mos que es pr eferible conser var la deanomia, que puede ser lev e,
mediana, grave o gravísima. Lo que sucede, es que aquí, el fenó\
me-
no tiene tal gravedad que pareciera desbordar el concepto y por eso
se busca otr o rótulo: descomposición social.
IX.- Tres artículos acerca del tema.
E l periodismo se ha hecho cargo del asunto y aquí haremos
refer encia a tres artículos aparecidos en un matutino .Uno de Laura
Serra: “N o sirve el 85 por ciento de las leyes que hoy rigen en el
país ” (40); el segundo de Laura Zommer: “ Argentinos sin ley” (41),
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____________
abogados como cómplices de la situación en que se encuentra la justicia; 8) La intimi-
dación ejercida sobre magistrados por las diversas organizaciones del progresismo r evo-
lucionario ”, en el trabajo inédito citado.
(39) La burla y violación más saliente de las normas la encontramos en la pareja
pr esidencial, uno integrante del P oder Ejecutivo, la otra del Legislativo, candidata a
suceder a su marido, designada “ a dedo”, al margen de la exigencia normativa de las
elecciones internas, pues como afirma A
DRIÁNVENTURA: “La Constitución y las leyes
obligan a los partidos a hacer elecciones internas. Entonces, ¿no dio un mal ejemplo el
pr opio P residente cuando decidió, por sí mismo, conv ertir a su esposa en candidata?
¿Acaso no hicieron lo mismo casi todos los partidos? en “U n signo de apatía y de ano-
mia ”, La N ación, Buenos Air es, 25/10/2007; además el Código E lectoral Nacional dis -
pone que “ durante la campaña, la publicidad de los actos de gobierno no podrá conte-
ner elementos que promuev an expresamente la captación del sufragio a fav or de ningu-
no de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales ”; la norma fue violada en tres
meses 25 v eces por la candidata sola o la pareja, en “La ley lo prohibe pero usó actos
oficiales para pr oselitismo”, de M
ARIANAVERÓN,La N ación, Buenos Aires,
22/10/2007.
(40) La N ación, Buenos Air es, 12/6/2005.
(41) Con un llamativo subtítulo: “La cultura de la transgr esión”, en La Nación,
Buenos Aires, 2/4/2006.
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y el tercero de Paulo Tomino “E n la ciudad hay normas que ya
nadie r espeta” (42).
Comenzaremos por el análisis del primero, que se basa en un
informe de la U niversidad de Buenos Aires, según el cual, “ por el
desor den jurídico, de las 26.000 normas sólo 4000 pueden aplicar-
se ”; aquí al hablar de normas se hace refer encia a leyes sancionadas
por el Congreso y promulgadas por el P oder Ejecutivo.
Hace unos años, en la época del hoy denostado Proceso, se rea-
lizó un trabajo depurativ o de las leyes entonces existentes, toman-
do todas las leyes y decr etos leyes desde la primera hasta la última,
y se separar on las leyes sin contenido normativo general (pensiones,
homenajes, monumentos, etc.) y quedar on alrededor de 7.000. Se
r estaron las derogadas en su totalidad y quedaron 6.300. De éstas
3.600 eran modificatorias de las 2.700 r estantes por lo cual se intro-
dujer on las modificaciones y las leyes modificadas. Así quedar on
2.700 leyes or denadas.
Esas leyes se intr odujeron en un sistema de informática jurídi-
ca, que permitía buscar todas las normas contenidas en ellas por el
númer o, la fecha de sanción, por el título, por sumario o por pala-
bras libres contenidas en la ley o por las vinculaciones conceptuales
de las palabras utilizadas por su interr ogador.
El artículo citado, tiene un título muy periodístico y poco aca\
-
démico: “N o sirve el 85 por ciento de las leyes…”; debería decir:
“N o tiene eficacia el 85 por ciento de las leyes…”. Luego habla del
“asombroso ” informe de la U niversidad y del “cúmulo de deroga-
ciones tácitas, ley es vencidas y superposiciones legislativ as, que se
encargaron de contaminar el or den jurídico” y del necesario desma -
lezamiento de la “maraña jurídica que se gestó en los últimos 150
años y que está produciendo graves confusiones y arbitrariedades
judiciales”. También se r efiere a la tarea de “ depuración”, para lograr segu-
ridad jurídica y poder conocer con may or certeza las normas vigen-
tes y evitar las “ zonas grises” que confunden a jueces y ciudadanos.
El término “ depuración”, y los diversos pr ocedimientos para
r ealizarla, fueron estudiados en la obra escrita junto al recor dado
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____________
(42) La N ación, B uenos Aires, 1/7/2007.
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Julio N oacco, prologada por J uan Vallet de G oytisolo, y publicada
en su primera edición por Eudeba en 1969 (43). O sea que para
nosotr os no es ninguna novedad.
R especto a las “ zonas grises”, siempre existirán, por los distintos
niv eles de concreción que existen entre div ersas normas jurídicas:
principios, Constitución, ley es, decretos reglamentarios, r esolucio-
nes administrativas, costumbre, convenios colectivos, contratos,
sentencias. A demás, no estamos en el campo de las ciencias exactas.
E l artículo también habla de “ contaminación legislativa”, de
err ores de los legisladores y de ignorancias históricas, poniendo el
ejemplo del largo tiempo consumido a debatir la constitucionalidad
de los peajes, que ya habían sido instalados en la época de U rquiza;
“ de haber sabido ese antecedente se habría ahorrado ese debate ”.
E l segundo ar tículo, “Argentinos sin ley ”, se refiere al triste
récor d mundial que tiene nuestr o país en materia de accidentes de
tránsito: más de 10.000 muer tes por año; según la autora, más de
la mitad de ellas podría evitarse si se cumplieran las normas de trá\
n -
sito vigentes (44). Según La Nación, los muertos por día serían 28, según Clarín,
38. Mientras en F rancia mueren 12,5 cada 100.000 por año, en
Estados U nidos 15 y entre nosotr os, entre 24 y 26. Para el Instituto
de S eguridad y E ducación Vial en 2004 los muer tos en rutas y calles
fueron 12.260. ¿Cuál es la razón? Q ue no existe una política de tránsito y aquí
sí que existe otra anomia: la Provincia de Buenos Aires, la más
importante y poblada del país no se adhirió a la Ley 24.495 que
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(43) En la 2ª. edición citada en este trabajo, págs. 40 a 49.
(44) La Iglesia Católica, preocupada por la tutela de la vida y de la integridad físi-
ca y mental de los hombres, ha tomado la iniciativa y promulgado un decálogo contra
los accidentes: P rimero: No matar , incluso cuando uno se encuentra al v olante;
Segundo: La calle debe ser instrumento de unión y no de muerte; Tercero: H e aquí las
cualidades del conductor cristiano: cortesía, corr ección, prudencia; Cuarto: S ocorrer a
las víctimas; Q uinto: El automóvil no debe volverse expresión de poder y violencia;
Sexto: I mpedir a los jóvenes conducir si no se encuentran en condiciones (yo agregaría
también a los adultos); Séptimo: Sostener a las familias de las víctimas; Octavo: Hacer
encontrar a la víctima y al agresor para hacerles vivir la experienci\
a del per dón; Noveno:
Proteger al más débil; Décimo: S entirse responsable hacia los pasajeros, los transeúntes
y los otros conductor es”, en “Le str ade devono unir e, non uccidere”, Corrier e della S era,
Milano, 4/2/2003.
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regula el asunto. Aquí sí que existe una laguna legislativa originada
en el desinterés de los gobernantes, ya que los muertos en acciden-
tes no votan ni arman piquetes; gobernantes cuy o único interés,
como buenos secuaces de los sofistas, es conquistar el poder , con-
serv arlo y medrar con él; solicitud por el bien común, ninguna.
P ero el colmo de la hipocresía es que 2007 ha sido declarado “el año
de la seguridad vial ”; debe ser, como se ha dicho, que es el tributo
“ que el vicio rinde a la virtud ”.
En el mismo artículo, se cita el trabajo de J orge Vanossi:
“I nventario sobr e el incumplimiento de la reforma constitucional
de 1994”, donde aparece un largo listado, que abar ca tanto a los
der echos, declaraciones y garantías, cuanto a la organización y fun-
cionamiento de los poderes, para sacar luego una impecable conclu-
sión: “la r esponsabilidad de todos los que integramos la sociedad no
es igual, en lo que a anomiase refiere. La provocada por la falta o
mala r eglamentación de derechos constitucionales tiene responsa-
bles dir ectos e identificables: legislador es y miembros del Poder
E jecutivo, además de contar con la displicencia de muchos inte-
grantes del P oder Judicial”.
El ter cer artículo se r efiere al ámbito de la Ciudad de Buenos
Air es. En el mismo, se habla de la patología del sistema normativ o
de la urbe y de una ley sancionada en el año 2005, que dispone la
“ consolidación normativ a para la elaboración del D igesto Jurídico”.
Este escrito señala una serie de disposiciones, algunas pintores-
cas, que han sufrido la abr ogación consuetudinaria: la prohibición
de r emontar barriletes, salvo en ciertos parques; la prohibición a los
puestos de diarios de no tener r evistas pornográficas a la vista de
menor es; la exigencia que los restaurantes deben tener el menú con
sistema braille; la pr ohibición a inducir a un menor de edad a pedir
limosna o la de trabajar de “ cuidacoches”; la prohibición de exhibir
animales bravíos o salv ajes, aunque domesticados; la prohibición de
preparar en la vía pública mezcla de hormigón para constr uir; la
prohibición de instalar gallineros en las azoteas, etc.
X.- ¿Qué hacer ante la anomia?
En el mismo número del diario aparece otro artículo, de otr o
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nivel, escrito por el constitucionalista G regorio Badeni: “C uando el
fin de la ley se pierde en el tiempo ”.
Allí se habla del desuso, de las normas contradictorias, de aqué -
llas cuya “ finalidad se desvaneció en el tiempo ”, del “error de creer
que todo problema social se resuelve mediante la sanción de una
norma, sin verificar previamente su raz onabilidad, viabilidad y sus-
tento que pueda obtener de la ciudadanía ”.
T ambién, y para evitar equívocos, señala la necesidad de der o-
gar formalmente todas las normas que, por aplicación de la costum -
bre contr a legem, son inaplicables.
Concluye con palabras llenas de sensate z, exigiendo “una eleva-
da cuota de prudencia y r ealismo en el legislador , que lo induzca a san-
cionar normas solamente si son indispensables par a satisfacer el bien
común. P ero una ve z sancionadas, se impone su rigurosa aplicación,
tanto por gobernantes como gobernados para no forjar un mero
enredo normativo en desmedr o de la seguridad jurídica”.
T res cosas importantes debemos destacar en el brev e artículo de
B adeni: en primer lugar , la crítica a la manía legalista o juridista, la
cual entiende que los problemas se solucionan sancionando leyes,
que muchas veces son un catálogo de buenas intenciones, cuando
no de utopías; en segundo lugar , la apelación a la prudencia como
medio y al bien común como fin, para evitar las leyes antinaturales,
irracionales, injustas, perversas, corr uptas; en tercer lugar: la riguro-
sa aplicación, buscar la normalidad del cumplimiento espontáneo y
aplicar las sanciones como castigo en caso de violación. El problema es tan actual, que hoy un matutino le dedica su
editorial: “ Venta callejera, la anomiacontinúa” (45). Ese tipo de
comercio está expr esamente prohibido por el art. 83 del Código
Contrav encional por teño, lo cual no impide que hoy existan 4057
puestos callejeros, con un incremento del 17,4% respecto de 2006. El artículo de Badeni citado, es una buena introducción a nues-
tra respuesta. Repetimos, hoy nuestro país sufre a la vez de exceso de
normas en los papeles y de a n o m i aen la realidad cultural, educativ a ,
social, política, jurídica, económica y, a veces, hasta religiosa (46).
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(45) La N ación, 15/10/2007.
(46) Así, el Concilio Vaticano II ha decr etado “se conser vará el uso de la lengua
latina, salvo derecho par t i c u l a r”; “p ro c ú r ese… que los fieles sean capaces también de
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Esa respuesta está inspirada en un consejo de Don Quijote a
S ancho P anza: “N o hagas muchas pr agmáticas; y si las hicier as, procu-
r a que sean buenas y que se cumplan ” (47). En dos palabras: conti-
nencia legislativ a y eficacia en la aplicación, para que las normas
jurídicas, en especial las leyes, r ecuperen su prestigio .
XI. Recuperar el antiguo sabor de la nor ma.
Con toda razón se ha afirmado: “ He aquí la tar ea de nuestro
tiempo: dev olver a los hombr es los antiguos sabor es de la norma y el
pan. Hacerles ver que la nor ma es mejor que el desenfreno ; que hasta
para desenfr enarse alguna vez hay que estar seguro de que es posi-
ble la vuelta a un asidero fijo ” (48).
“Recuperar el antiguo sabor de la norma”; éste debería ser nues -
tro lema, en todos los ór denes, “porque la norma es mejor que el
desenfreno”. Enfr entar a la anomia, ubicando a las normas en su debido
lugar; porque ellas no son fines, sino medios. M edios para perseguir
algún fin que debe ser un bien, honesto, útil o deleitable. Las normas son cauces, caminos al ser vicio de los caminantes;
per o los caminos son necesarios para no extraviarnos.
En este orden debemos también intentar restaur ar el auténtico
sentido de la ley. Y aquí nos sentimos absolutamente identificados
con lo escrito por Miguel Ayuso: “ si la recta filosofía jurídica –con-
secuencia de la prioridad que siempre ha dado al hallazgo y atribu-
ción de la cosa justa– ha tenido que esforzarse durante mucho tiem\
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recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la M isa que les corresponde”
(Constitución Sacrosantum Concilium, 36, I; 54); “los seminaristas… han de adquirir
el conocimiento de la lengua latina, que les capacite para entender y utilizar las fuen -
tes de no pocas ciencias y los documentos de la Iglesia ” (Decreto Optatum totius , V, 13),
en Documentos del Vaticano II , B.A.C., Madrid, 1968, págs. 150, 156 y 396. ¿Cuál fue
el destino de estas normas? ¿Cuál ha sido la reacción de muchos cardenales, obispos y
sacer dotes ante el último documento del P apa Benedicto XVI respecto a la Misa codi-
ficada por S an Pío V? R ebeldía, mala voluntad, sor dera.
(47) Don Quijote de la M ancha, II, LI, en Miguel de Cer vantes Saavedra, Obras
Completas , Aguilar, Madrid, 1949, pág. 1449.
(48) Prólogo al libro ¡ Arriba E s p a ñ a !de J. Pérez de Cabo, en Ob r as de José A n t o n i o
Primo de Riv e ra, Delegación Nacional de F . E . T. y de las J.O.N.S, Madrid, 1964, pág. 646.
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po en combatir el absolutismo de la ley y la confusión de ley y dere-
cho, ho y, en cambio, ante la disolución de aquélla, debe r esaltarse
lo que tiene de participación del orden, incluso en su visión pr opia
del pensamiento jurídico moderno. A unque lo deseable sería la
rehabilitación cabal de la ley , desprendida de la ganga de la concep -
ción moderna, esto es, contemplada en su rica significación analó-
gica como aliqualis ratio iuris” (49)
H emos visto que la anomiatiene una dimensión sociológico-
político-jurídica y una dimensión psicológica. Debemos, podemos, dar respuesta en ambos campos. E n el pri-
mero, debemos r ecuperar el sentido de las nor mas humanas justas,
derivadas por conclusión o determinación del derecho natural nor-
mativo, y destacar su obligatoriedad par a gobernantes y gobernados , en
el foro de la conciencia; oponernos a las normas injustas, procurar su
der ogación, aplicarles la desuetudo,combatir las pr etensiones de
monopolio normativo jurídico por parte del Estado, rehacer el teji-
do social, instaurar una concor dia básica. En el segundo, debemos
procur ar que cada hombr e recupere su humanidad, sus r aíces existen-
ciales, históricas y sagradas, e integre como sujeto responsable un verda -
dero pueblo; que no sea un robot conducido por la propaganda,
halagado por la demagogia, inconsciente de sus deberes hacia el
país, par tícipe de una masa informe y v eleta (50).
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(49) Ob . cit., págs. 67/68.
(50) Al leer este trabajo, nuestro cultísimo amigo Luis M aría Bandieri, nos envió
una car ta, donde señala lo siguiente: “D urkheim echó a rodar el término anomiano
como ausencia total de normas, sino como la situación en que las norm\
as existentes son
inadecuadas o contradictorias y carecen de legitimidad, dando lugar a co\
nflictos que no
pueden ser controlados. Después Robert K. Merton retomó el término, para referirse a
la situación que se produce a partir de una presión generalizada, en ciertas sociedades,
sobre todos los sectores sociales, para que hagan propios los fines de un sector determi -
nado, sin que medien las condiciones sociales para alcanzarlos. S i ser rico y triunfador
es el valor máximo pr oclamado por ricos y famosos, el lumpen villero pr etenderá lo
mismo, al pr ecio de secuestros, robo, droga, etc.
E l vocablo anomiaes muy antiguo y H erodoto lo utilizó para señalar las violacio-
nes de las leyes de la guerra entr e persas y griegos. En la versión de los 70, anomiase
utiliza por transgr esión a la ley, pecado (de allí, posiblemente, lo que afirmaba la profe-
sora que citás a pie de página). En el N uevo Testamento anomia vale por iniquidad (por
ejemplo, 1 J uan 3,4). No es sólo violación de la ley mosaica, sino un estado colectiv o
de hostilidad al bien, de hostilidad a D ios”.
Además de muy culto, mi amigo es muy bu eno, y por eso busca una explicación
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a lo inexplicable, en el caso de la veterana profesora emérita y novel académica.
V ayamos pues a los textos, omitiendo por necesidad, el inexistente: Génesis,9, 15: se
r e f i e r e al arco iris que aparecerá en el cielo (l ’ Arc - e n - c i e l, nombre del famoso avión de
J ean Mermoz), y dice: “ me acordaré de mi pacto con vosotros y con todos los vivien-
tes de la tierra y no v olverán más las aguas del diluvio a destr uirla”; Mateo, 7, 23 y 24:
se refiere a quienes pr ofetizan y no obran: “Y o entonces les diré: Nunca os conocí; apar-
táos de mí, obradores de iniquidad. Aquél pues que escucha mis \
palabras y las pone por
obra será como el v arón prudente, que edifica su casa sobre roca ”; Romanos, 4, 12, se
r efiere a la cir cuncisión, y a Abraham, “ padre de los circuncidados, per o no de los que
son solamente de la circuncisión, sino también de los que siguen los pasos de la fe de
nuestr o padre A braham antes de ser circuncidado ” y finalmente, Corintios, 1, 9/21:
“Con los que están fuera de la Ley, me hago como si estuviera fuera de la Ley, para ganar-
los a ellos, no estando yo fuera de la ley de Dios, sino bajo la ley de Cr i s t o”. Pe n s a m o s
que las Sagradas Escrituras no dan lugar a dudas ni a benévolas explicaciones.
Además, el texto de la P rimera Epístola de San J uan, que cita nuestro amigo: “E l
que comete pecado traspasa la Ley porque el pecado es transgr esión de la Ley”, a nues-
tr o entender , nada tiene que ver con la anomia,a la cual la profesora emérita y acadé -
mica en su disertación, y nosotros, en estas reflexiones, nos r eferimos.
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