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Número 525-526

Serie LII

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Francisco Puy Muñoz, El derecho natural como materia académica

Francisco Puy Muñoz, El derecho natural como materia académica, Santiago de Compostela, Fundación Alfredo Brañas, 2014, 96 págs.

Francisco Puy Muñoz (1936) ha sido catedrático de Derecho Natural y Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, a la que llegó en 1966 y en la que ha permanecido hasta su jubilación y aun después como profesor emérito. Discípulo en la Universidad de Granada del profesor Agustín de Asís, que lo era a su vez de Francisco Elías de Tejada, se integró durante algunos años en la escuela de éste. Son los años de su tesis doctoral sobre las ideas jurídicas y el pensamiento tradicional en el siglo XVIII español. Y los de su colaboración regular en estas páginas y en las reuniones anuales de amigos de la Ciudad Católica. También los de la militancia carlista. Luego tomaría otros rumbos. También en filosofía jurídica, aunque sin dejar de cultivar los temas de derecho natural. Últimamente lo ha vuelto a evidenciar con motivo de las lectiones pronunciadas en ocasiones diversas pero ayuntadas todas por el cariz festivo de la concesión de los más diversos honores y, en particular, de los varios doctorados honoris causa hispanoamericanos (Chile, Argentina, Brasil y Méjico, que sepamos) que se ha dedicado a recoger en los últimos años. En esta ocasión se trata del de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla.

Buena parte de las casi cien páginas se dedican a presentaciones, introducciones y crónicas, amén de apéndices gráficos, de modo que el contenido que aquí nos interesa se contrae a las páginas 17 a 57. Tras las palabras de agradecimiento, y entre citas frecuentes del discurso de Benedicto XVI al Parlamento Federal Alemán (2011), sostiene que «el derecho natural debe ser una materia curricular» porque «lo pide la tradición jurisprudencial occidental», «lo demanda la práctica jurídica» y «lo reclama el concepto del derecho». La conclusión, a su vez, se vierte en tres tesis, relativas a la conveniencia (1) de que el derecho natural figure entre las materias troncales de los estudios universitarios de derecho; (2) de que los alumnos de derecho estudien el derecho natural durante su formación en las Facultades de Derecho, y (3) de que los operadores jurídicos apliquen el derecho natural en el ejercicio de sus diversas profesiones una vez graduados. Bien están. Aunque su formulación en 1972, al término de las Primeras Jornadas Hispánicas de Derecho Natural, cuyas actas el profesor Puy editó, fuese más neta y acerada. Entre las premisas y las conclusiones se hallan, sin embargo, algunos desarrollos altamente problemáticos como la consideración del derecho positivo como derecho de la mayoría. Pero al menos, en esta ocasión, nos ahorra casi completamente la referencia a los consabidos derechos humanos según la línea del iusnaturalismo light que el mismo autor ha reconocido profesar.

Juan CAYÓN