Índice de contenidos
Número 177
Serie XVIII
- Textos Pontificios
- Noticias
-
Estudios
-
Cien años de la Aeterni Patris. Actualidad y vigencia de la encíclica
-
La revolución en el lenguaje político
-
Contribución a una crítica sobre el derecho al error
-
Libertad, liberalismo y tolerancia (II)
-
La mariología marxista de Leonardo Boff
-
Los presos de conciencia en la URSS
-
Rousseau, de las conjeturas al mito y del mito a la ficción
-
- Actas
- Información bibliográfica
Autores
1979
George Rudé: Europa en el siglo XVIII
lNPORMACION BIBUOGRAPICA
del siglo xx; III, historicismo; IV, desarrollos del vitalismo e his
toricismo; V,
nuevas formas
de
idealismo moderno; VI,
el prag
matismo; VII,
la filosofía de la acción de Blondel; VIII, el m<>
demismo;
IX,
el
sociologismo francés;
X,
la fenomenología (Hus
serl); XI, Max Scheler y la fenomenología axiológica emocional;
XII,
Nicolai Hartmann y el retorno a la metafísica.; XIII, Heideg
ger
y el existencialismo; XIV, Karl Jaspers y la filosofía de la exis
tencia; XV, Sartre y el existencialismo ateo; XVI, Gabriel Marce!
y el existencialismo cristiano.
En éste, igual que en los dos tomos anteriores., la exposición de
Urdánoz procede en constante contacto con las fuentes, y el examen
crítico interno de los sistemas se impone por su rigor y luminosidad,
como era de esperar de nn buen tomista, a la vez filósofo y teólogo,
cuya vida científica fue la docencia sistemática.
Como observación final) me permito comunicar con el lector wia
insatisfacción que me queda siempre que leo historias de la filosofía
o de la teología.
Es ésta: como los historiadores andan en busca de
novedades, tras haber detectado un gran autor o una gran, corriente
de pensamiento, luego ordinariamente cuentan más las pequeñas fi
guras «novedosas» que otras muchas de mayor entidad, que se han
limitado a encamar y mantener viva una tradición de amplios y pro
fundos cont.enidos. Quien jwgue la realidad filosófica o teológica de
los cuatro
últimos siglos
sólo en función de
la notoriedad que ob
tienen los autores en los manuales de historia, sufrirá un lamen.table
despiste. Grandes filósofos y teólogos escolásticos, por ejemplo, de
singular talla y
eficacia
que
otros mucho
menos
«indepen
dientes» u «originales». Quiero
una historia de la
filosofía,
por buena que sea (y
la que
acabo de reseñar me parece óptima), no
da
un conocimiento adecuado
Victorino Rodríguez, O. P.
George Rudé: EUROPA EN EL SIGLO XVIII (*)
He aquí, ante nosotros, un libro profundamente interesante e
imprescin
el hecho de que, en el curso del mismo, es posible a
ri
notable influencia que el pensa-
(*) Versi6n española de Bárb-a.ra McShane _y Javier Alfaya. Aliiaru:a Edi
torial, S. A., Madrid, 1978, 344 ¡>ágs.
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Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
miento social, político y económico de los hombres del siglo XVIII
ejerció en las estructuras jur!dicas de la vieja Europa. Imprescindible,
por otra parte, dada la inquietud y la formidable expectación que
el
tema de los d=hos humanos, por razones que no es menester
explicar,
suscitan en nuestros días. Recordemos, y no son pocas las
ocasiones a lo largo de este libro en el que este extremo se pone de
relieve, que el siglo
XVIII institucionaliza, por ve"L primera, el reco
nocimiento de
los derechos del hombre. Paradójicamente, bien cierto
es,
esa s~tiva cristalización legal se asienta en toda una dramá
tica serie de violencias y desmanes. Esta es, independientemente de
otros muchos temas -igoalmente importantes-, nna de las pers
pectivas doctrinales más atrayentes que se nos ofrecen en las páginas
de esta obra.
Los juristas contemporáneos, muy especialmente los
volcados al
estudio de
la
historia y de la filosof!a del Derecho, no
pueden desentenderse de
la lectura de la mooograf!a del profesor
George Rudé, y que ahora, en impecable versión castellana -----su ver
sión inglesa data de 1972-, ve la luz editorial eotre nosotros.
Una superficial
mirada al sumario de la obra nos hace entrar
ea contacto
e
intuir, iuruediatameute,
las serias dificultades de toda
!ndole que
el autor ha tenido que vencer. En estas páginas subyace
condeosada uoa
de las épocas
más trascendentaJes de la vida europea:
la semblanza de sus grandes hombres, la estructura de sus
ciwhldes
más
destacadas,
la formación de la ideología gubernamental enton
ces vigentes, la ,relación, no siempre afortunada, de la Iglesia, el Es
tado y la sociedad, y, lógicamente, la desaforada lucha que tuvo
lugar por
el control del Estado y, naturaJmente, el estallido revolu
cionario de 1789. Todas estas cosas, evidentemente, entrañan una
capital importancia a los ojos del jurista, puesto que, precisamente,
es en
la época
estudiada ea este
libro cuando, como es bieo sabido,
se da a
la impreota el texto de tres obras que supusieron una radical
revolución de las estructuras jurídicas hasta entonces imperantes: El
espíritu de las leyes, El contrato wcial y De los delitos y de las penas.
Nos parece prudente, antes de realizar fa referencia concreta al
pensamiento de Montesquieu, Rousseau y Beccaria -autores anali
zados
por
el profesor George Rudé-, el
recordar que,
efectivamea
te, en la
Europa del siglo
XVIII se dieron todas las formas de gobier
no posibles. Todas esas formas, cosa realmente ruriosa, fueron con
sideradas, según las circunstancias, radicalmente legítimas. La verdad
es, a fin de cuentas, que una estrw;tu.ra gubernamental privó sobre
las demás, a saber: la fórmula monárquica. Pero, conviene igualmen
te advertirlo, no la simple fórmula monárquica, sino, por el coo
trario,
la monarqu!a absoluta
-la monarquía dictatorial-. Fuente,
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Fundaci\363n Speiro
lNFORMACION IflBUOGRAFlCA
según la interpretación doctrinal efectuada por diversos autores, del
estallido
revolucionario con el que finiliza el siglo XVIII.
El profesor George Rudé subrara, analizando esta vieja cuestión,
que otras
muchas fueron
las
causas que
encendieron la
ma:ha de
tan dramático acontecimiento. Para el autor de estas páginas, la ins
tituóoo monárquica francesa no fue mucho más totalitaria de la
imperante en otros lugares de Enropa. En Francia ~nos dice---, la
monarquía era, en teoría, tan absoluta como en Prusia y en la mayor
parte de los Estad06 alemanes. A Luis XIIV, durante su largo rei
nado eo el siglo anterior, se
Je atribuyeron
poderes casi divinos; el
arzobispo Bossuet, acérrimo defensor de la monarquía absoluta, es
cribió
-sobre él:
«Es la imagen de Dios, que, sentado en su trono en
los cielos más altos, pone a la totalidad de la naturaJeza en movi
miento». Y con Luis, como con Pedro en Rusia, teoría y práctica
casi parecen identificables.
Dejando al margen el juicio crítico que al profesor George Rudé
le merece la institución monárquica francesa., es evidente, sin em
bargo, que el período histórico sintetizado en su libro eucierra, desde
la perspectiva que como juristas, nos interesa, una capital importancia.
En efecto, si existe alguna duda sobre las realizaciones artísticas y
literarias del siglo xvm, no puede
haber ninguna
acerca de su im
portancia en la historia de
las ideas político-jurídicas. Fue,
realmente,
una época de sobresaliente vigor intelectual que se difundió por la
mayor parte de
Europa. En su amplio contexto, la Ilustración •barcó
casi todas las ramas del conocimiento: la filosofía, ilas ciencias na
turales, físicas y sociales, y su aplicación en la tecnología, la educa
ción, el
derecho penal,
el
gobierno y
el derecho internacional.
La ilustración ha dejado una imborrable impronta en el campo
de la
Fil060fía del Derecho gracias, precisarneute, a la figura de
Montesquieu
---<1utor y
obra sugestivamente analizados en
las pági
nas de] libro que ocupa nuestra
atencioo-. La visión de Montes
quieu, nos recuerda el profesor George
-Rudé,
sobre la historia y
sobre
la política, es relativista: no existe un sistema perfecto de
gobierno apropiado para todos los países al margen de las condi
ciones temporales y geográficas. Por el contrario, el gobierno
y las
instituciones, las leyes y las costumbres, nacen de la historia de cada
nación, de su geografía y de su clima. Así, de los tres tipos de
gobierno existentes, el despotismo ( aunque indeseable, y ésta es una
inconsisteucia en su línea argumentativa) sólo era
apropiado para los
debi.Jitadores
climas del
este y del sur. En Europa se daban las al
ternativas de
la monarquía o la república, pero la república ( aunque
deseable para todos en teoría) en la
práctica sólo
era apta
para pe-
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Fundaci\363n Speiro
1/YFOJ?MACION BJBLJOGRAFICA
queños Estados, como las ciudades-estados de Grecia y Roma o sus
equivalentes
modernos: Venecia y Ginebra.
El
relativismo
de Montesquieu, subraya
. el autor, estaba lleno de
juicios morales absolutos que, lejos de
justificar las constituciones
existentes,
le
hadan rechazar
la monarquía absoluta,
existente en
Francia,
como
demasiado expuesta
a
caer en el despotismo. Así, pues,
la solución era un compromiso: Wla monarquía cuyas tendencias des
póticas tuvieran el freno de una constitución equilibrada. Y aquí ·
el modelo era el británico, en el cual pensaba que se daba una per
fecta
«separación de poderes» entre el ejecutivo, el legislativo y el
judicial. Al aplicar este modelo a Francia, pidió que se diera más
autoridad a los cuerpos «intermedios» -la aristocracia y los Parla
mentos- como contrapeso al despotismo de la corona. De mru.J.era
que aunque hay mnchos aspectos radicales en el pensamiento de
Montesquieu ( fue
el primero que acuñó términos como patrie y «la
voluntad
del pueblo»), aparece como un defensor conservador de la
aristocracia contra el despotismo
de la monarquía.
El problema de
Rousseau, señala
el profesor George Rudé, es
mucho
más difícil, y la solución que encontró, aunque altamente
original, estaba plagada
de contradicciones. ¿Cómo reconciliar la
bondad natural del hombre,
en ,]a cual implícitamente creía, con la
vida
comunitaria de
estado moderno? La cuestión se la planteó en
un
primer momento la Academia de Dijon, al ofrecer un premio
al
mejor ensayo sobre el tema: ¿cuál es el origen de la desigualdad
entre los hombres,
y es ésta acorde con el derecho natural? La res
puesta de Roussea.u, en su Discours sttf' l'inegalité, fue que la igual
dad sólo se encuentra en el estado primitivo de la naturaleza y que
!a
desiguruldad, igual
que
la pérdida de la inocencia primitiva del
hombre, fue provocada
por la influencia corruptora de la sociedad.
«El
hombre nace
libre, pero en todas partes está encadenado»
---sugiere Roussea.u-. Pero, sigue diciendo, concretamente en las
páginas de El ca11trtlto social, que la libertad natural del hombre
primitivo tenía
graves
limitaciones, y
que sólo a través del
«con,
trato social», mediante el cual los hombres se unen para vivir en
sociedad, se puede conseguir una libertad, seguridad, cultura y dig
nidad humana
más elevadas. De esta manera, el contrato social, aun
que destruye la inocencia y libertad primitivas del hombre, le ofrece
a cambio algo mejor. ¿Pero cómo se pueden asegurar
y ·mantener
estos beneficios? Unicamente, contesta Rousseau, mediante. la actuaM
ción de la «voluntad general» y la formulación de buenas leyes. Pero
la
voluntad general,
que es infalible, no es simplemente la suma
total de las falibles voluntades individuales : es la destilada esencia
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INFORMACION BIBUOGRAFICA
de la voluntad de la comunidad en su conjunto. ¿Cómo se puede
poner
a prueba y traducir en leyes? Posiblemente, a través de una
decisión mayoritaria del pueblo en asomblea; pero como
la mayoría
está expuesta a ser corrompida por la propaganda malintencionada,
Rousseau se inclina a
favorecer la alternativa de la intervención de
un legislador al estilo de Solón, que actúe en nombre de la comuni
dad.
De todas maueras, sea cual fuere la forma de promulgación,
las leyes representan la voluntad general y, como tales, todos
deben
obedecerlas.
Por lo tanto, no hay sitio
para los disidentes, porque
el
individuo, al haber
entregado sus
derechos a la comunidad o al pue
blo soberano, debe respetar sus
leyes. Por
supuesto, se Je puede
«forzar a ser libre>> ; y en un caso extremo, como en el caso del
rechazo del culto civil que Rousseau proponía como sustitutivo del
cristianismo, incluso se le puede condenar a muerte. Así, en el sis
tema de Roosseau las libertades individuales y los derechos del Es
tado, las exigencias encontradas de la naturaleza y de la sociedad
coexisten en difícil asodación; siguen existiendo muchas dudas en
cuanto al método de reconocimiento y actuación de la voluntad ge
neral y
sobre la naturaleza y funciones del legendario «legislador».
¿Proyectaba
Rousseau su
sistema para un país tan grande como Fran
cia, o sólo para un pequeño Estado como su Ginebra nativa? La in
terrogante queda sin contestar en el curso doctrinal de estas páginas,
aunque el autor, con a.certaJdo criterio, especifique que, en efecto, el
Contrato sodtl[ de Rousseau fue la primera exposición de los prin
cipios
básicos de la soberanía popular.
A
las «lnces» del proceso de la Ilustración hay que agradecerle
igualmente la existencia de
uno de los libros que, en estricta justicia,
de forma
más honda han transformado la esencia del Derecho penal
de
la época:
De fos delitos y de las penas. Impulsados
por el espí
ritu
de la Ilustración, así nos Jo subraya el profesor George Rudé,
coutra la lamentable situación del Derecho y de la aplicación de la
justicia, que comenzaba a estar en contradicción con el desarrollo
de la rultura de la época, reaccionó Beccaria uniéndose a las voces
que clamaban por una reforma de la legislación penal y por una
humanización en
la aplicación de la ju.sticia. Ciertamente, ninguno
de los que
h,bían escrito
antes que él contra los abusos jurldicos lo
había hecho
de un modo tan coherente y,
sobre todo, en una
coyun
tura histórico-cultural tan propicia, y esto explica el sorprendente
éxito de su librito y la
fama que
proporciouó al autor. Fue, pues,
la suya
una de las primeras voces que,
en la amplia geografía espi
ritual europea, se
alzó en favor de la abolición de la pena de muerte.
Sin
entrar en
la exposición del acierto o desacierto de su posición
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INFORMACION BIBLIOGRAFICA
doctrinal, nos limitamos a subrayar la principal de las razones en
las
que, para,
bien o
para
mal, apoyaba su creencia: <
(la pena de muerte)
más fuerte contra los delitos el espa:tárulo mo
mentáneo, awique terrible, de la muerte de W1 malhechor, sino el
largo
y dilatado ejemplo, de W1 hombre que, convertido en bestia de
servicio y privado de libertad,
recompensa con sus fatigas
aquella
sociedad que
ha ofendido, & eficaz, porque con la vista continua
de
este ejemplo
resuena
incesantemente alrededor
de
nosotros mis
mos
el ero de
esta sentencia:
Y o también seré reducido· a tan dilatada
y miserable condici6n
si cometiere semejantes delitos, & mucho más
poderosa que la idea de la muerte, a quien los hombres miran siem
pre en wia distancia muy confusa»,
A
la Ilustración, pues -estima
el profesor George Rudé--, hay
que otorgarle la consideración de que, en las
ciencias sociales
-y
de modo muy singular en la ciencia jurídica~, se alcanzasen ciertos
logros muy positivos, En efecto, es razonable suponer que los ar
gumentos
expuestos por
Bea:aria fueron, en, parte,
responsables de
las reformas penales ( abolición de
la to
para
algwios delitos)
que se llevaron a
cabo en Polonia, Austria,
Italia
y Prusia poco después de la aparición de su libro.
Interesan particularmente los planteamientos de Rudé en torno
a la cuestión de por qué hubo wia revolución en Francia, Recorre
las
interpretaciones propuestas por la historiografía sobre el período,
desde las casi
contempo-ráneas de
Burke
y Tocqueville hasta las que
en sentido
Iaudat()tio o
condenatorio se sucedieron a lo largo del
siglo
XIX, En este pwito se revelan especialmente sugestivas las
ideas de Rudé, expuestas en obras anteriores, en tomo a historia de
las multitudes y movimientos de masas. Para hacer una revolución
-destaca Rudé- es necesario algo más que el descontento social
y
la
frustraciá!l de las ambiciones políticas y sociales. & necesario,
sobre todo, que opere como cataliza.dor un cuerpo unificador de
ideas, un vocabulario común de esperanza y de protesta. Algo pare
cido a una «psicología revolucionaria común>>. Esto conduciría a la
tesis de
1a primacía de los factores ideológicos en los procesos revo
lucionarios,
frente a la tesis de los condicionamientos socio-econó
micos estructurales, Sin embargo, Rudé duda, finalmente, entre las
varias alternativas posibles., La empresa parece superar los instrumen
tos de un historiador atado a Wla perspectiva fundamentalmente des
criptivista. La revolución adviene en el marco de una Francia cuyos rasgos potencialmente revolucionarios eran compartidos por varios
países, entre ellos hasta la misma Inglaterra, sin que se dieran allí
los estallidos revolucionarios. Aunque Rudé apunta a una idea m-
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tegradoro de los diversos elementos confluyentes y, en tal sentido,
a una explicación
plural de
lo que en
sí es heterogéneo, los
prejui
cios de una idea empirista de la historia condicionan en última ins
tancia la validez y el alcance final de las hipótesis.
El siglo xvm
europeo constituye para el jurista y para el político
una suprema lección. Una locción sugestivamente explicada por el
profesor George Rudé y de la que cabe obtener valio,slsimas con
clusiones. He aquí, a modo de conclusión, la que juzgamos más im
portante, a saber: que erramos al concebir la sociedad como un con
junto mecánico de elementos susceptibles de ser alterado arbitraria
mente por sus miembros. La sociedad es un organismo cuyas partes
están, lo queramos o no, profundamente configuradas y dispuestas
en orden a su vida común. La sociedad es nn organismo viviente que
tiene un pasado, un presente y un futuro. Por eso, la propensión a
destruir de un modo desaprensivo la fábrica social o hacer experi
mentos temerarios con la misma, debilita sensiblemente ]a vida social
en su conjunto: impide que se formen hábitos, que se alimenten
esperanzas
y se confíe en el inexorable devenir. De todo esto, a tra
vés de
un momento estelar de la vida europea, se nos habla con
ejemplar
autoridad académica
en las páginas de este interesante es
tudio monográfico.
José María Nin de Cardona
Alfredo Garlmvd: COMO LOBOS RAPAOES. PEaú, ¿UNA
IGLESIA INFILTRADA? (*)
Tal romo
señala el prólogo, Como lobos rtlflaces viene a ser un
intento de relatar
y entender -si acaso es posible-la poco natural
asociación
entre cristianismo
y marxismo. Aunque se ocupa funda·
mentalmente del drama peruano, se ve
la necesidad de fijarse en
hechos que
se dan en un concierto internacional, porque el fenó
meno del
progresismo es un mal que
sufre toda la
Iglesia.
Ante
el
fracaso del
ataque frontal, las fuerzas anticristianas cam
biaron sus métodos. Escogieron un camino
más sencillo y efectivo:
aear confusión, división, discordia en las filas cristianas.
El primer asalto frustrado, el modernismo condenado por los
pontífices, aconsejó esperar a
tiempos
más propicios
que llegarían
con ocasión del Concilio Vaticano
H. Con la carga acumulada por
tanto tiempo de silencio, se lanzaron a arrasar con todo. Bajo ~ nom-
.(*) Lima, Ed. SAPEI, 1978, 240 págs.
900
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del siglo xx; III, historicismo; IV, desarrollos del vitalismo e his
toricismo; V,
nuevas formas
de
idealismo moderno; VI,
el prag
matismo; VII,
la filosofía de la acción de Blondel; VIII, el m<>
demismo;
IX,
el
sociologismo francés;
X,
la fenomenología (Hus
serl); XI, Max Scheler y la fenomenología axiológica emocional;
XII,
Nicolai Hartmann y el retorno a la metafísica.; XIII, Heideg
ger
y el existencialismo; XIV, Karl Jaspers y la filosofía de la exis
tencia; XV, Sartre y el existencialismo ateo; XVI, Gabriel Marce!
y el existencialismo cristiano.
En éste, igual que en los dos tomos anteriores., la exposición de
Urdánoz procede en constante contacto con las fuentes, y el examen
crítico interno de los sistemas se impone por su rigor y luminosidad,
como era de esperar de nn buen tomista, a la vez filósofo y teólogo,
cuya vida científica fue la docencia sistemática.
Como observación final) me permito comunicar con el lector wia
insatisfacción que me queda siempre que leo historias de la filosofía
o de la teología.
Es ésta: como los historiadores andan en busca de
novedades, tras haber detectado un gran autor o una gran, corriente
de pensamiento, luego ordinariamente cuentan más las pequeñas fi
guras «novedosas» que otras muchas de mayor entidad, que se han
limitado a encamar y mantener viva una tradición de amplios y pro
fundos cont.enidos. Quien jwgue la realidad filosófica o teológica de
los cuatro
últimos siglos
sólo en función de
la notoriedad que ob
tienen los autores en los manuales de historia, sufrirá un lamen.table
despiste. Grandes filósofos y teólogos escolásticos, por ejemplo, de
singular talla y
eficacia
otros mucho
menos
«indepen
dientes» u «originales». Quiero
una historia de la
filosofía,
por buena que sea (y
la que
acabo de reseñar me parece óptima), no
da
un conocimiento adecuado
George Rudé: EUROPA EN EL SIGLO XVIII (*)
He aquí, ante nosotros, un libro profundamente interesante e
imprescin
notable influencia que el pensa-
(*) Versi6n española de Bárb-a.ra McShane _y Javier Alfaya. Aliiaru:a Edi
torial, S. A., Madrid, 1978, 344 ¡>ágs.
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miento social, político y económico de los hombres del siglo XVIII
ejerció en las estructuras jur!dicas de la vieja Europa. Imprescindible,
por otra parte, dada la inquietud y la formidable expectación que
el
tema de los d=hos humanos, por razones que no es menester
explicar,
suscitan en nuestros días. Recordemos, y no son pocas las
ocasiones a lo largo de este libro en el que este extremo se pone de
relieve, que el siglo
XVIII institucionaliza, por ve"L primera, el reco
nocimiento de
los derechos del hombre. Paradójicamente, bien cierto
es,
esa s~tiva cristalización legal se asienta en toda una dramá
tica serie de violencias y desmanes. Esta es, independientemente de
otros muchos temas -igoalmente importantes-, nna de las pers
pectivas doctrinales más atrayentes que se nos ofrecen en las páginas
de esta obra.
Los juristas contemporáneos, muy especialmente los
volcados al
estudio de
la
historia y de la filosof!a del Derecho, no
pueden desentenderse de
la lectura de la mooograf!a del profesor
George Rudé, y que ahora, en impecable versión castellana -----su ver
sión inglesa data de 1972-, ve la luz editorial eotre nosotros.
Una superficial
mirada al sumario de la obra nos hace entrar
ea contacto
e
intuir, iuruediatameute,
las serias dificultades de toda
!ndole que
el autor ha tenido que vencer. En estas páginas subyace
condeosada uoa
de las épocas
más trascendentaJes de la vida europea:
la semblanza de sus grandes hombres, la estructura de sus
ciwhldes
más
destacadas,
la formación de la ideología gubernamental enton
ces vigentes, la ,relación, no siempre afortunada, de la Iglesia, el Es
tado y la sociedad, y, lógicamente, la desaforada lucha que tuvo
lugar por
el control del Estado y, naturaJmente, el estallido revolu
cionario de 1789. Todas estas cosas, evidentemente, entrañan una
capital importancia a los ojos del jurista, puesto que, precisamente,
es en
la época
estudiada ea este
libro cuando, como es bieo sabido,
se da a
la impreota el texto de tres obras que supusieron una radical
revolución de las estructuras jurídicas hasta entonces imperantes: El
espíritu de las leyes, El contrato wcial y De los delitos y de las penas.
Nos parece prudente, antes de realizar fa referencia concreta al
pensamiento de Montesquieu, Rousseau y Beccaria -autores anali
zados
por
el profesor George Rudé-, el
recordar que,
efectivamea
te, en la
Europa del siglo
XVIII se dieron todas las formas de gobier
no posibles. Todas esas formas, cosa realmente ruriosa, fueron con
sideradas, según las circunstancias, radicalmente legítimas. La verdad
es, a fin de cuentas, que una estrw;tu.ra gubernamental privó sobre
las demás, a saber: la fórmula monárquica. Pero, conviene igualmen
te advertirlo, no la simple fórmula monárquica, sino, por el coo
trario,
la monarqu!a absoluta
-la monarquía dictatorial-. Fuente,
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según la interpretación doctrinal efectuada por diversos autores, del
estallido
revolucionario con el que finiliza el siglo XVIII.
El profesor George Rudé subrara, analizando esta vieja cuestión,
que otras
muchas fueron
las
causas que
encendieron la
ma:ha de
tan dramático acontecimiento. Para el autor de estas páginas, la ins
tituóoo monárquica francesa no fue mucho más totalitaria de la
imperante en otros lugares de Enropa. En Francia ~nos dice---, la
monarquía era, en teoría, tan absoluta como en Prusia y en la mayor
parte de los Estad06 alemanes. A Luis XIIV, durante su largo rei
nado eo el siglo anterior, se
Je atribuyeron
poderes casi divinos; el
arzobispo Bossuet, acérrimo defensor de la monarquía absoluta, es
cribió
-sobre él:
«Es la imagen de Dios, que, sentado en su trono en
los cielos más altos, pone a la totalidad de la naturaJeza en movi
miento». Y con Luis, como con Pedro en Rusia, teoría y práctica
casi parecen identificables.
Dejando al margen el juicio crítico que al profesor George Rudé
le merece la institución monárquica francesa., es evidente, sin em
bargo, que el período histórico sintetizado en su libro eucierra, desde
la perspectiva que como juristas, nos interesa, una capital importancia.
En efecto, si existe alguna duda sobre las realizaciones artísticas y
literarias del siglo xvm, no puede
haber ninguna
acerca de su im
portancia en la historia de
las ideas político-jurídicas. Fue,
realmente,
una época de sobresaliente vigor intelectual que se difundió por la
mayor parte de
Europa. En su amplio contexto, la Ilustración •barcó
casi todas las ramas del conocimiento: la filosofía, ilas ciencias na
turales, físicas y sociales, y su aplicación en la tecnología, la educa
ción, el
derecho penal,
el
gobierno y
el derecho internacional.
La ilustración ha dejado una imborrable impronta en el campo
de la
Fil060fía del Derecho gracias, precisarneute, a la figura de
Montesquieu
---<1utor y
obra sugestivamente analizados en
las pági
nas de] libro que ocupa nuestra
atencioo-. La visión de Montes
quieu, nos recuerda el profesor George
-Rudé,
sobre la historia y
sobre
la política, es relativista: no existe un sistema perfecto de
gobierno apropiado para todos los países al margen de las condi
ciones temporales y geográficas. Por el contrario, el gobierno
y las
instituciones, las leyes y las costumbres, nacen de la historia de cada
nación, de su geografía y de su clima. Así, de los tres tipos de
gobierno existentes, el despotismo ( aunque indeseable, y ésta es una
inconsisteucia en su línea argumentativa) sólo era
apropiado para los
debi.Jitadores
climas del
este y del sur. En Europa se daban las al
ternativas de
la monarquía o la república, pero la república ( aunque
deseable para todos en teoría) en la
práctica sólo
era apta
para pe-
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queños Estados, como las ciudades-estados de Grecia y Roma o sus
equivalentes
modernos: Venecia y Ginebra.
El
relativismo
de Montesquieu, subraya
. el autor, estaba lleno de
juicios morales absolutos que, lejos de
justificar las constituciones
existentes,
le
hadan rechazar
la monarquía absoluta,
existente en
Francia,
como
demasiado expuesta
a
caer en el despotismo. Así, pues,
la solución era un compromiso: Wla monarquía cuyas tendencias des
póticas tuvieran el freno de una constitución equilibrada. Y aquí ·
el modelo era el británico, en el cual pensaba que se daba una per
fecta
«separación de poderes» entre el ejecutivo, el legislativo y el
judicial. Al aplicar este modelo a Francia, pidió que se diera más
autoridad a los cuerpos «intermedios» -la aristocracia y los Parla
mentos- como contrapeso al despotismo de la corona. De mru.J.era
que aunque hay mnchos aspectos radicales en el pensamiento de
Montesquieu ( fue
el primero que acuñó términos como patrie y «la
voluntad
del pueblo»), aparece como un defensor conservador de la
aristocracia contra el despotismo
de la monarquía.
El problema de
Rousseau, señala
el profesor George Rudé, es
mucho
más difícil, y la solución que encontró, aunque altamente
original, estaba plagada
de contradicciones. ¿Cómo reconciliar la
bondad natural del hombre,
en ,]a cual implícitamente creía, con la
vida
comunitaria de
estado moderno? La cuestión se la planteó en
un
primer momento la Academia de Dijon, al ofrecer un premio
al
mejor ensayo sobre el tema: ¿cuál es el origen de la desigualdad
entre los hombres,
y es ésta acorde con el derecho natural? La res
puesta de Roussea.u, en su Discours sttf' l'inegalité, fue que la igual
dad sólo se encuentra en el estado primitivo de la naturaleza y que
!a
desiguruldad, igual
que
la pérdida de la inocencia primitiva del
hombre, fue provocada
por la influencia corruptora de la sociedad.
«El
hombre nace
libre, pero en todas partes está encadenado»
---sugiere Roussea.u-. Pero, sigue diciendo, concretamente en las
páginas de El ca11trtlto social, que la libertad natural del hombre
primitivo tenía
graves
limitaciones, y
que sólo a través del
«con,
trato social», mediante el cual los hombres se unen para vivir en
sociedad, se puede conseguir una libertad, seguridad, cultura y dig
nidad humana
más elevadas. De esta manera, el contrato social, aun
que destruye la inocencia y libertad primitivas del hombre, le ofrece
a cambio algo mejor. ¿Pero cómo se pueden asegurar
y ·mantener
estos beneficios? Unicamente, contesta Rousseau, mediante. la actuaM
ción de la «voluntad general» y la formulación de buenas leyes. Pero
la
voluntad general,
que es infalible, no es simplemente la suma
total de las falibles voluntades individuales : es la destilada esencia
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de la voluntad de la comunidad en su conjunto. ¿Cómo se puede
poner
a prueba y traducir en leyes? Posiblemente, a través de una
decisión mayoritaria del pueblo en asomblea; pero como
la mayoría
está expuesta a ser corrompida por la propaganda malintencionada,
Rousseau se inclina a
favorecer la alternativa de la intervención de
un legislador al estilo de Solón, que actúe en nombre de la comuni
dad.
De todas maueras, sea cual fuere la forma de promulgación,
las leyes representan la voluntad general y, como tales, todos
deben
obedecerlas.
Por lo tanto, no hay sitio
para los disidentes, porque
el
individuo, al haber
entregado sus
derechos a la comunidad o al pue
blo soberano, debe respetar sus
leyes. Por
supuesto, se Je puede
«forzar a ser libre>> ; y en un caso extremo, como en el caso del
rechazo del culto civil que Rousseau proponía como sustitutivo del
cristianismo, incluso se le puede condenar a muerte. Así, en el sis
tema de Roosseau las libertades individuales y los derechos del Es
tado, las exigencias encontradas de la naturaleza y de la sociedad
coexisten en difícil asodación; siguen existiendo muchas dudas en
cuanto al método de reconocimiento y actuación de la voluntad ge
neral y
sobre la naturaleza y funciones del legendario «legislador».
¿Proyectaba
Rousseau su
sistema para un país tan grande como Fran
cia, o sólo para un pequeño Estado como su Ginebra nativa? La in
terrogante queda sin contestar en el curso doctrinal de estas páginas,
aunque el autor, con a.certaJdo criterio, especifique que, en efecto, el
Contrato sodtl[ de Rousseau fue la primera exposición de los prin
cipios
básicos de la soberanía popular.
A
las «lnces» del proceso de la Ilustración hay que agradecerle
igualmente la existencia de
uno de los libros que, en estricta justicia,
de forma
más honda han transformado la esencia del Derecho penal
de
la época:
De fos delitos y de las penas. Impulsados
por el espí
ritu
de la Ilustración, así nos Jo subraya el profesor George Rudé,
coutra la lamentable situación del Derecho y de la aplicación de la
justicia, que comenzaba a estar en contradicción con el desarrollo
de la rultura de la época, reaccionó Beccaria uniéndose a las voces
que clamaban por una reforma de la legislación penal y por una
humanización en
la aplicación de la ju.sticia. Ciertamente, ninguno
de los que
h,bían escrito
antes que él contra los abusos jurldicos lo
había hecho
de un modo tan coherente y,
sobre todo, en una
coyun
tura histórico-cultural tan propicia, y esto explica el sorprendente
éxito de su librito y la
fama que
proporciouó al autor. Fue, pues,
la suya
una de las primeras voces que,
en la amplia geografía espi
ritual europea, se
alzó en favor de la abolición de la pena de muerte.
Sin
entrar en
la exposición del acierto o desacierto de su posición
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doctrinal, nos limitamos a subrayar la principal de las razones en
las
que, para,
bien o
para
mal, apoyaba su creencia: <
más fuerte contra los delitos el espa:tárulo mo
mentáneo, awique terrible, de la muerte de W1 malhechor, sino el
largo
y dilatado ejemplo, de W1 hombre que, convertido en bestia de
servicio y privado de libertad,
recompensa con sus fatigas
aquella
sociedad que
ha ofendido, & eficaz, porque con la vista continua
de
este ejemplo
resuena
incesantemente alrededor
de
nosotros mis
mos
el ero de
esta sentencia:
Y o también seré reducido· a tan dilatada
y miserable condici6n
si cometiere semejantes delitos, & mucho más
poderosa que la idea de la muerte, a quien los hombres miran siem
pre en wia distancia muy confusa»,
A
la Ilustración, pues -estima
el profesor George Rudé--, hay
que otorgarle la consideración de que, en las
ciencias sociales
-y
de modo muy singular en la ciencia jurídica~, se alcanzasen ciertos
logros muy positivos, En efecto, es razonable suponer que los ar
gumentos
expuestos por
Bea:aria fueron, en, parte,
responsables de
las reformas penales ( abolición de
la to
algwios delitos)
que se llevaron a
cabo en Polonia, Austria,
Italia
y Prusia poco después de la aparición de su libro.
Interesan particularmente los planteamientos de Rudé en torno
a la cuestión de por qué hubo wia revolución en Francia, Recorre
las
interpretaciones propuestas por la historiografía sobre el período,
desde las casi
contempo-ráneas de
Burke
y Tocqueville hasta las que
en sentido
Iaudat()tio o
condenatorio se sucedieron a lo largo del
siglo
XIX, En este pwito se revelan especialmente sugestivas las
ideas de Rudé, expuestas en obras anteriores, en tomo a historia de
las multitudes y movimientos de masas. Para hacer una revolución
-destaca Rudé- es necesario algo más que el descontento social
y
la
frustraciá!l de las ambiciones políticas y sociales. & necesario,
sobre todo, que opere como cataliza.dor un cuerpo unificador de
ideas, un vocabulario común de esperanza y de protesta. Algo pare
cido a una «psicología revolucionaria común>>. Esto conduciría a la
tesis de
1a primacía de los factores ideológicos en los procesos revo
lucionarios,
frente a la tesis de los condicionamientos socio-econó
micos estructurales, Sin embargo, Rudé duda, finalmente, entre las
varias alternativas posibles., La empresa parece superar los instrumen
tos de un historiador atado a Wla perspectiva fundamentalmente des
criptivista. La revolución adviene en el marco de una Francia cuyos rasgos potencialmente revolucionarios eran compartidos por varios
países, entre ellos hasta la misma Inglaterra, sin que se dieran allí
los estallidos revolucionarios. Aunque Rudé apunta a una idea m-
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lNFOR/IIACION BlBUOGRAFlCA
tegradoro de los diversos elementos confluyentes y, en tal sentido,
a una explicación
plural de
lo que en
sí es heterogéneo, los
prejui
cios de una idea empirista de la historia condicionan en última ins
tancia la validez y el alcance final de las hipótesis.
El siglo xvm
europeo constituye para el jurista y para el político
una suprema lección. Una locción sugestivamente explicada por el
profesor George Rudé y de la que cabe obtener valio,slsimas con
clusiones. He aquí, a modo de conclusión, la que juzgamos más im
portante, a saber: que erramos al concebir la sociedad como un con
junto mecánico de elementos susceptibles de ser alterado arbitraria
mente por sus miembros. La sociedad es un organismo cuyas partes
están, lo queramos o no, profundamente configuradas y dispuestas
en orden a su vida común. La sociedad es nn organismo viviente que
tiene un pasado, un presente y un futuro. Por eso, la propensión a
destruir de un modo desaprensivo la fábrica social o hacer experi
mentos temerarios con la misma, debilita sensiblemente ]a vida social
en su conjunto: impide que se formen hábitos, que se alimenten
esperanzas
y se confíe en el inexorable devenir. De todo esto, a tra
vés de
un momento estelar de la vida europea, se nos habla con
ejemplar
autoridad académica
en las páginas de este interesante es
tudio monográfico.
José María Nin de Cardona
Alfredo Garlmvd: COMO LOBOS RAPAOES. PEaú, ¿UNA
IGLESIA INFILTRADA? (*)
Tal romo
señala el prólogo, Como lobos rtlflaces viene a ser un
intento de relatar
y entender -si acaso es posible-la poco natural
asociación
entre cristianismo
y marxismo. Aunque se ocupa funda·
mentalmente del drama peruano, se ve
la necesidad de fijarse en
hechos que
se dan en un concierto internacional, porque el fenó
meno del
progresismo es un mal que
sufre toda la
Iglesia.
Ante
el
fracaso del
ataque frontal, las fuerzas anticristianas cam
biaron sus métodos. Escogieron un camino
más sencillo y efectivo:
aear confusión, división, discordia en las filas cristianas.
El primer asalto frustrado, el modernismo condenado por los
pontífices, aconsejó esperar a
tiempos
más propicios
que llegarían
con ocasión del Concilio Vaticano
H. Con la carga acumulada por
tanto tiempo de silencio, se lanzaron a arrasar con todo. Bajo ~ nom-
.(*) Lima, Ed. SAPEI, 1978, 240 págs.
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