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George Rudé: Europa en el siglo XVIII

lNPORMACION BIBUOGRAPICA
del siglo xx; III, historicismo; IV, desarrollos del vitalismo e his­
toricismo; V,
nuevas formas
de
idealismo moderno; VI,

el prag­
matismo; VII,
la filosofía de la acción de Blondel; VIII, el m<>­
demismo;
IX,

el
sociologismo francés;
X,
la fenomenología (Hus­
serl); XI, Max Scheler y la fenomenología axiológica emocional;
XII,
Nicolai Hartmann y el retorno a la metafísica.; XIII, Heideg­
ger
y el existencialismo; XIV, Karl Jaspers y la filosofía de la exis­
tencia; XV, Sartre y el existencialismo ateo; XVI, Gabriel Marce!
y el existencialismo cristiano.
En éste, igual que en los dos tomos anteriores., la exposición de
Urdánoz procede en constante contacto con las fuentes, y el examen
crítico interno de los sistemas se impone por su rigor y luminosidad,
como era de esperar de nn buen tomista, a la vez filósofo y teólogo,
cuya vida científica fue la docencia sistemática.
Como observación final) me permito comunicar con el lector wia
insatisfacción que me queda siempre que leo historias de la filosofía
o de la teología.
Es ésta: como los historiadores andan en busca de
novedades, tras haber detectado un gran autor o una gran, corriente
de pensamiento, luego ordinariamente cuentan más las pequeñas fi­
guras «novedosas» que otras muchas de mayor entidad, que se han
limitado a encamar y mantener viva una tradición de amplios y pro­
fundos cont.enidos. Quien jwgue la realidad filosófica o teológica de
los cuatro
últimos siglos

sólo en función de
la notoriedad que ob­
tienen los autores en los manuales de historia, sufrirá un lamen.table
despiste. Grandes filósofos y teólogos escolásticos, por ejemplo, de
singular talla y
eficacia que
otros mucho
menos
«indepen­
dientes» u «originales». Quiero
una historia de la
filosofía,
por buena que sea (y

la que
acabo de reseñar me parece óptima), no
da
un conocimiento adecuado Victorino Rodríguez, O. P.
George Rudé: EUROPA EN EL SIGLO XVIII (*)
He aquí, ante nosotros, un libro profundamente interesante e
imprescin el hecho de que, en el curso del mismo, es posible a ri
notable influencia que el pensa-
(*) Versi6n española de Bárb-a.ra McShane _y Javier Alfaya. Aliiaru:a Edi­
torial, S. A., Madrid, 1978, 344 ¡>ágs.
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INFORMACION BIBLIOGRAFICA
miento social, político y económico de los hombres del siglo XVIII
ejerció en las estructuras jur!dicas de la vieja Europa. Imprescindible,
por otra parte, dada la inquietud y la formidable expectación que
el
tema de los d=hos humanos, por razones que no es menester
explicar,
suscitan en nuestros días. Recordemos, y no son pocas las
ocasiones a lo largo de este libro en el que este extremo se pone de
relieve, que el siglo
XVIII institucionaliza, por ve"L primera, el reco­
nocimiento de
los derechos del hombre. Paradójicamente, bien cierto
es,
esa s~tiva cristalización legal se asienta en toda una dramá­
tica serie de violencias y desmanes. Esta es, independientemente de
otros muchos temas -igoalmente importantes-, nna de las pers­
pectivas doctrinales más atrayentes que se nos ofrecen en las páginas
de esta obra.
Los juristas contemporáneos, muy especialmente los
volcados al
estudio de
la
historia y de la filosof!a del Derecho, no
pueden desentenderse de
la lectura de la mooograf!a del profesor
George Rudé, y que ahora, en impecable versión castellana -----su ver­
sión inglesa data de 1972-, ve la luz editorial eotre nosotros.
Una superficial
mirada al sumario de la obra nos hace entrar
ea contacto

e
intuir, iuruediatameute,

las serias dificultades de toda
!ndole que
el autor ha tenido que vencer. En estas páginas subyace
condeosada uoa

de las épocas
más trascendentaJes de la vida europea:
la semblanza de sus grandes hombres, la estructura de sus
ciwhldes
más

destacadas,
la formación de la ideología gubernamental enton­
ces vigentes, la ,relación, no siempre afortunada, de la Iglesia, el Es­
tado y la sociedad, y, lógicamente, la desaforada lucha que tuvo
lugar por
el control del Estado y, naturaJmente, el estallido revolu­
cionario de 1789. Todas estas cosas, evidentemente, entrañan una
capital importancia a los ojos del jurista, puesto que, precisamente,
es en

la época
estudiada ea este

libro cuando, como es bieo sabido,
se da a
la impreota el texto de tres obras que supusieron una radical
revolución de las estructuras jurídicas hasta entonces imperantes: El
espíritu de las leyes, El contrato wcial y De los delitos y de las penas.
Nos parece prudente, antes de realizar fa referencia concreta al
pensamiento de Montesquieu, Rousseau y Beccaria -autores anali­
zados

por
el profesor George Rudé-, el

recordar que,
efectivamea­
te, en la

Europa del siglo
XVIII se dieron todas las formas de gobier­
no posibles. Todas esas formas, cosa realmente ruriosa, fueron con­
sideradas, según las circunstancias, radicalmente legítimas. La verdad
es, a fin de cuentas, que una estrw;tu.ra gubernamental privó sobre
las demás, a saber: la fórmula monárquica. Pero, conviene igualmen­
te advertirlo, no la simple fórmula monárquica, sino, por el coo­
trario,

la monarqu!a absoluta
-la monarquía dictatorial-. Fuente,
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lNFORMACION IflBUOGRAFlCA
según la interpretación doctrinal efectuada por diversos autores, del
estallido
revolucionario con el que finiliza el siglo XVIII.
El profesor George Rudé subrara, analizando esta vieja cuestión,
que otras
muchas fueron
las
causas que
encendieron la
ma:ha de
tan dramático acontecimiento. Para el autor de estas páginas, la ins­
tituóoo monárquica francesa no fue mucho más totalitaria de la
imperante en otros lugares de Enropa. En Francia ~nos dice---, la
monarquía era, en teoría, tan absoluta como en Prusia y en la mayor
parte de los Estad06 alemanes. A Luis XIIV, durante su largo rei­
nado eo el siglo anterior, se
Je atribuyeron
poderes casi divinos; el
arzobispo Bossuet, acérrimo defensor de la monarquía absoluta, es­
cribió

-sobre él:
«Es la imagen de Dios, que, sentado en su trono en
los cielos más altos, pone a la totalidad de la naturaJeza en movi­
miento». Y con Luis, como con Pedro en Rusia, teoría y práctica
casi parecen identificables.
Dejando al margen el juicio crítico que al profesor George Rudé
le merece la institución monárquica francesa., es evidente, sin em­
bargo, que el período histórico sintetizado en su libro eucierra, desde
la perspectiva que como juristas, nos interesa, una capital importancia.
En efecto, si existe alguna duda sobre las realizaciones artísticas y
literarias del siglo xvm, no puede
haber ninguna

acerca de su im­
portancia en la historia de
las ideas político-jurídicas. Fue,

realmente,
una época de sobresaliente vigor intelectual que se difundió por la
mayor parte de
Europa. En su amplio contexto, la Ilustración •barcó
casi todas las ramas del conocimiento: la filosofía, ilas ciencias na­
turales, físicas y sociales, y su aplicación en la tecnología, la educa­
ción, el
derecho penal,
el
gobierno y
el derecho internacional.
La ilustración ha dejado una imborrable impronta en el campo
de la
Fil060fía del Derecho gracias, precisarneute, a la figura de
Montesquieu
---<1utor y

obra sugestivamente analizados en
las pági­
nas de] libro que ocupa nuestra
atencioo-. La visión de Montes­
quieu, nos recuerda el profesor George
-Rudé,

sobre la historia y
sobre
la política, es relativista: no existe un sistema perfecto de
gobierno apropiado para todos los países al margen de las condi­
ciones temporales y geográficas. Por el contrario, el gobierno
y las
instituciones, las leyes y las costumbres, nacen de la historia de cada
nación, de su geografía y de su clima. Así, de los tres tipos de
gobierno existentes, el despotismo ( aunque indeseable, y ésta es una
inconsisteucia en su línea argumentativa) sólo era
apropiado para los
debi.Jitadores

climas del
este y del sur. En Europa se daban las al­
ternativas de
la monarquía o la república, pero la república ( aunque
deseable para todos en teoría) en la
práctica sólo
era apta
para pe-
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1/YFOJ?MACION BJBLJOGRAFICA
queños Estados, como las ciudades-estados de Grecia y Roma o sus
equivalentes
modernos: Venecia y Ginebra.
El
relativismo

de Montesquieu, subraya
. el autor, estaba lleno de
juicios morales absolutos que, lejos de
justificar las constituciones
existentes,

le
hadan rechazar

la monarquía absoluta,
existente en
Francia,

como
demasiado expuesta

a
caer en el despotismo. Así, pues,
la solución era un compromiso: Wla monarquía cuyas tendencias des­
póticas tuvieran el freno de una constitución equilibrada. Y aquí ·
el modelo era el británico, en el cual pensaba que se daba una per­
fecta
«separación de poderes» entre el ejecutivo, el legislativo y el
judicial. Al aplicar este modelo a Francia, pidió que se diera más
autoridad a los cuerpos «intermedios» -la aristocracia y los Parla­
mentos- como contrapeso al despotismo de la corona. De mru.J.era
que aunque hay mnchos aspectos radicales en el pensamiento de
Montesquieu ( fue
el primero que acuñó términos como patrie y «la
voluntad

del pueblo»), aparece como un defensor conservador de la
aristocracia contra el despotismo
de la monarquía.
El problema de
Rousseau, señala
el profesor George Rudé, es
mucho
más difícil, y la solución que encontró, aunque altamente
original, estaba plagada

de contradicciones. ¿Cómo reconciliar la
bondad natural del hombre,
en ,]a cual implícitamente creía, con la
vida
comunitaria de
estado moderno? La cuestión se la planteó en
un

primer momento la Academia de Dijon, al ofrecer un premio
al
mejor ensayo sobre el tema: ¿cuál es el origen de la desigualdad
entre los hombres,
y es ésta acorde con el derecho natural? La res­
puesta de Roussea.u, en su Discours sttf' l'inegalité, fue que la igual­
dad sólo se encuentra en el estado primitivo de la naturaleza y que
!a
desiguruldad, igual
que
la pérdida de la inocencia primitiva del
hombre, fue provocada
por la influencia corruptora de la sociedad.
«El
hombre nace

libre, pero en todas partes está encadenado»
---sugiere Roussea.u-. Pero, sigue diciendo, concretamente en las
páginas de El ca11trtlto social, que la libertad natural del hombre
primitivo tenía

graves
limitaciones, y
que sólo a través del
«con,
trato social», mediante el cual los hombres se unen para vivir en
sociedad, se puede conseguir una libertad, seguridad, cultura y dig­
nidad humana
más elevadas. De esta manera, el contrato social, aun­
que destruye la inocencia y libertad primitivas del hombre, le ofrece
a cambio algo mejor. ¿Pero cómo se pueden asegurar
y ·mantener
estos beneficios? Unicamente, contesta Rousseau, mediante. la actuaM
ción de la «voluntad general» y la formulación de buenas leyes. Pero
la
voluntad general,

que es infalible, no es simplemente la suma
total de las falibles voluntades individuales : es la destilada esencia
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INFORMACION BIBUOGRAFICA
de la voluntad de la comunidad en su conjunto. ¿Cómo se puede
poner
a prueba y traducir en leyes? Posiblemente, a través de una
decisión mayoritaria del pueblo en asomblea; pero como

la mayoría
está expuesta a ser corrompida por la propaganda malintencionada,
Rousseau se inclina a
favorecer la alternativa de la intervención de
un legislador al estilo de Solón, que actúe en nombre de la comuni­
dad.
De todas maueras, sea cual fuere la forma de promulgación,
las leyes representan la voluntad general y, como tales, todos
deben
obedecerlas.

Por lo tanto, no hay sitio
para los disidentes, porque
el
individuo, al haber
entregado sus

derechos a la comunidad o al pue­
blo soberano, debe respetar sus
leyes. Por

supuesto, se Je puede
«forzar a ser libre>> ; y en un caso extremo, como en el caso del
rechazo del culto civil que Rousseau proponía como sustitutivo del
cristianismo, incluso se le puede condenar a muerte. Así, en el sis­
tema de Roosseau las libertades individuales y los derechos del Es­
tado, las exigencias encontradas de la naturaleza y de la sociedad
coexisten en difícil asodación; siguen existiendo muchas dudas en
cuanto al método de reconocimiento y actuación de la voluntad ge­
neral y
sobre la naturaleza y funciones del legendario «legislador».
¿Proyectaba
Rousseau su
sistema para un país tan grande como Fran­
cia, o sólo para un pequeño Estado como su Ginebra nativa? La in­
terrogante queda sin contestar en el curso doctrinal de estas páginas,
aunque el autor, con a.certaJdo criterio, especifique que, en efecto, el
Contrato sodtl[ de Rousseau fue la primera exposición de los prin­
cipios
básicos de la soberanía popular.
A
las «lnces» del proceso de la Ilustración hay que agradecerle
igualmente la existencia de
uno de los libros que, en estricta justicia,
de forma
más honda han transformado la esencia del Derecho penal
de
la época:
De fos delitos y de las penas. Impulsados

por el espí­
ritu
de la Ilustración, así nos Jo subraya el profesor George Rudé,
coutra la lamentable situación del Derecho y de la aplicación de la
justicia, que comenzaba a estar en contradicción con el desarrollo
de la rultura de la época, reaccionó Beccaria uniéndose a las voces
que clamaban por una reforma de la legislación penal y por una
humanización en

la aplicación de la ju.sticia. Ciertamente, ninguno
de los que
h,bían escrito

antes que él contra los abusos jurldicos lo
había hecho

de un modo tan coherente y,
sobre todo, en una
coyun­
tura histórico-cultural tan propicia, y esto explica el sorprendente
éxito de su librito y la
fama que
proporciouó al autor. Fue, pues,
la suya
una de las primeras voces que,

en la amplia geografía espi­
ritual europea, se
alzó en favor de la abolición de la pena de muerte.
Sin
entrar en

la exposición del acierto o desacierto de su posición
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INFORMACION BIBLIOGRAFICA
doctrinal, nos limitamos a subrayar la principal de las razones en
las
que, para,
bien o

para
mal, apoyaba su creencia: < (la pena de muerte)
más fuerte contra los delitos el espa:tárulo mo­
mentáneo, awique terrible, de la muerte de W1 malhechor, sino el
largo
y dilatado ejemplo, de W1 hombre que, convertido en bestia de
servicio y privado de libertad,
recompensa con sus fatigas
aquella
sociedad que
ha ofendido, & eficaz, porque con la vista continua
de
este ejemplo

resuena
incesantemente alrededor
de
nosotros mis­
mos
el ero de

esta sentencia:
Y o también seré reducido· a tan dilatada
y miserable condici6n
si cometiere semejantes delitos, & mucho más
poderosa que la idea de la muerte, a quien los hombres miran siem­
pre en wia distancia muy confusa»,
A

la Ilustración, pues -estima
el profesor George Rudé--, hay
que otorgarle la consideración de que, en las
ciencias sociales
-y
de modo muy singular en la ciencia jurídica~, se alcanzasen ciertos
logros muy positivos, En efecto, es razonable suponer que los ar­
gumentos

expuestos por
Bea:aria fueron, en, parte,
responsables de
las reformas penales ( abolición de
la to para
algwios delitos)

que se llevaron a
cabo en Polonia, Austria,
Italia
y Prusia poco después de la aparición de su libro.
Interesan particularmente los planteamientos de Rudé en torno
a la cuestión de por qué hubo wia revolución en Francia, Recorre
las

interpretaciones propuestas por la historiografía sobre el período,
desde las casi
contempo-ráneas de

Burke
y Tocqueville hasta las que
en sentido
Iaudat()tio o

condenatorio se sucedieron a lo largo del
siglo
XIX, En este pwito se revelan especialmente sugestivas las
ideas de Rudé, expuestas en obras anteriores, en tomo a historia de
las multitudes y movimientos de masas. Para hacer una revolución
-destaca Rudé- es necesario algo más que el descontento social
y
la
frustraciá!l de las ambiciones políticas y sociales. & necesario,
sobre todo, que opere como cataliza.dor un cuerpo unificador de
ideas, un vocabulario común de esperanza y de protesta. Algo pare­
cido a una «psicología revolucionaria común>>. Esto conduciría a la
tesis de
1a primacía de los factores ideológicos en los procesos revo­
lucionarios,
frente a la tesis de los condicionamientos socio-econó­
micos estructurales, Sin embargo, Rudé duda, finalmente, entre las
varias alternativas posibles., La empresa parece superar los instrumen­
tos de un historiador atado a Wla perspectiva fundamentalmente des­
criptivista. La revolución adviene en el marco de una Francia cuyos rasgos potencialmente revolucionarios eran compartidos por varios
países, entre ellos hasta la misma Inglaterra, sin que se dieran allí
los estallidos revolucionarios. Aunque Rudé apunta a una idea m-
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lNFOR/IIACION BlBUOGRAFlCA
tegradoro de los diversos elementos confluyentes y, en tal sentido,
a una explicación
plural de
lo que en
sí es heterogéneo, los
prejui­
cios de una idea empirista de la historia condicionan en última ins­
tancia la validez y el alcance final de las hipótesis.
El siglo xvm
europeo constituye para el jurista y para el político
una suprema lección. Una locción sugestivamente explicada por el
profesor George Rudé y de la que cabe obtener valio,slsimas con­
clusiones. He aquí, a modo de conclusión, la que juzgamos más im­
portante, a saber: que erramos al concebir la sociedad como un con­
junto mecánico de elementos susceptibles de ser alterado arbitraria­
mente por sus miembros. La sociedad es un organismo cuyas partes
están, lo queramos o no, profundamente configuradas y dispuestas
en orden a su vida común. La sociedad es nn organismo viviente que
tiene un pasado, un presente y un futuro. Por eso, la propensión a
destruir de un modo desaprensivo la fábrica social o hacer experi­
mentos temerarios con la misma, debilita sensiblemente ]a vida social
en su conjunto: impide que se formen hábitos, que se alimenten
esperanzas
y se confíe en el inexorable devenir. De todo esto, a tra­
vés de
un momento estelar de la vida europea, se nos habla con
ejemplar
autoridad académica
en las páginas de este interesante es­
tudio monográfico.
José María Nin de Cardona
Alfredo Garlmvd: COMO LOBOS RAPAOES. PEaú, ¿UNA
IGLESIA INFILTRADA? (*)
Tal romo
señala el prólogo, Como lobos rtlflaces viene a ser un
intento de relatar
y entender -si acaso es posible-la poco natural
asociación

entre cristianismo
y marxismo. Aunque se ocupa funda·
mentalmente del drama peruano, se ve
la necesidad de fijarse en
hechos que

se dan en un concierto internacional, porque el fenó­
meno del
progresismo es un mal que

sufre toda la
Iglesia.
Ante

el
fracaso del

ataque frontal, las fuerzas anticristianas cam­
biaron sus métodos. Escogieron un camino
más sencillo y efectivo:
aear confusión, división, discordia en las filas cristianas.
El primer asalto frustrado, el modernismo condenado por los
pontífices, aconsejó esperar a

tiempos
más propicios
que llegarían
con ocasión del Concilio Vaticano
H. Con la carga acumulada por
tanto tiempo de silencio, se lanzaron a arrasar con todo. Bajo ~ nom-
.(*) Lima, Ed. SAPEI, 1978, 240 págs.
900
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