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Número 193-194

Serie XX

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El principio de subsidiariedad y los cuerpos intermedios

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIIDAD Y LOS CUERPOS
INTERMEDIOS
POR
}UUÁN GJL DE SAGREDO
Preámbulo.
En este ciclo de conferencias, que desarrollan el Principio de
Subsidfariedad desde

todos los ángulos doctrinales,
tanto en
su
na­
tumleza intrínseca, -como en sus proyecciones sobre el mundo inorgá­
nico y orgánico, me ha correspondido a mí analizar dicho Princi­
pio en sus relaciones con los Cuerpos
Intermedios.
Decía en cierta ocasión nuestro amigo Rafael Gambra, que cuan­
do se obedece a la ley, no se habla de ella, y que por el contratio,
cuando no se la obedece, se haMa de ella constantemente. Algo aná­
logo oeutre con la Subsidiariedad y los Cuerpos Intermedios. Cuando
su espíritu fluía como savia por la sociedad vitalizando su desarro­
llo, el fenómeno parecía tan natural que no suscitaba ninguna aten­
ción. Seguramente en la Edad Media, cuando el Cristianismo ins­
piraba las normas de
la vida social y ésta se estructuraba siguiendo
sus
orientaciones, debió pasar desapercibido el sistema político que
cobijaba a aquella sociedad,
integrándolla jerárquicamente en la uni­
dad a través de sus fuerzas sociales libres.
Vivían aquel

sistema so­
cial
y político con tanta naturalidad, que apenas concebían la ne­
cesidad de promoverlo como doctrina.
Por el contrario, cuando la sociedad, torciendo el rumbo que le
marca la misma naturaleza, pierde la estructura vertical y jerar­
quizada de sus Cuerpos Intermedios, disolviéndose en la anarqula
del Liberalismo o en la tiranía del Totaliw.risnio, la necesidad die
la propia autodefensa social se manifiesta y prolifera en un manan-
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Fundaci\363n Speiro

fULJ.AN GIL DE SAGREDO
tial de libros, publicaciones, conferencias y congresos. Nunca se
habló tanto como ahora de los Cuerpos Intermedios, y nunca la so­
ciedad se halló
tan falta de ellos como ahora.
Pero precisamente
potque tanto
se habla, se escribe
y se discu­
te. sobre

la Subsidiariedad y los
Cuerpos Intermedios, resµlta di­
fícil en un campo doctrir.iaj._ ta,n _ trill~o .. _presentar ideas nuevas u
originaies, máxime teniendo presente que, dada la cohesión interna
de este sistema social, establecidó su principio y fundamento, una
lógica sencilla
y elemental _ deduce _ con facilidad tanto sus conse­
cuencias teóricas como sus .aplicaciones prácticas.
División .
. Justo ser~ por consiguiente, que la falta de originalidad quede
suplida con la
claridad, a

cuyo efecto,
p,i,,,,,pro, os haré pot mi
cuenta
y riesgo una semblanza general de fa Subsidiariedad en sus
relaciones con los Cuerpos
In,errnedios; segumro, confirmaré la doc­
trina subsumida en dicha
semblanza con las palabras de Vázquez
de Mella,
el genial

artífice de esta concepción político-social;
ter­
cero, la amp1iaré reseñando, aunque sea sintéticamente, los comen­
tarios que sobre la materia hicieron los conferenciantes del ._Sexto
Congreso de la Ciudad Católica, recogidos acertada y oportunamen­
te en la

recopilación que con el título de "Contribución al estu­
dio de los Cuerpos
Intermedios., publicó

Editorial Speiro,
y c""'to,
intentando penetrar en el secreto íntimo que vincula a los Cuerpos
Ineermedios con el Principio de Subsidiariedad, os expondré las
cnatro

causas: eficiente, material, formal
y final que. determinan
su misma ·naturaleza.
Exposición.
aJ Las relaciones entre Cuerpos Intermedios y Subsidiariedad
sintetizan la concepción cristiana ;del orden socia'l, como equilibrio
o ecuación entre ·1a Autorida~ del Poder,.. que tiene -significación
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PRINCIPIO DE SUBSIDIARJEDAD Y CUERPOS INTERMEDIOS
política y la libertad de la persona, que tiene significación apolíti­
ca. Si la única sociedad fuese el Estado, como éste es político, se
ll~g¡,ría
a
la politización rora! de
la sociedad.
Si,
por el contrario,
todo

el Estado
fuese sociedad, corno ésta es apolitica, se · negaría
por el. extÍ:emo co!J.ttario, a· la apolirización del Estado:
Tiene que existir, por tanto, ese equiHbrio o ecuación,. que an.­
tes mencionaba, entre Estado y· sociedad, entre Autoridad y .liber­
tad. Tiene que existir una especie de batla.ncín que amortigüe por
un lado los impactos de
la acción estatal y por otro los desenfrenos
de
[a libertad individual.

Ese
balancín, esos muelles de amortigua­
miento son los Cuerpos Jnte.rmedios,_ lás" _fUC!zas sociaies naturalfS
que se interponen entre el· Etado y la persona.
Y como se trata de dós elementos, ,sOCiedac;l y Éstado, en cierto
sentido
antitétiCOs, tiene

que
haber dos Prim:=ipios que reguien el
movimiento pendular u
oscilát9rio de esas fuerzas amo!tiguadoras:
uno que afecte a la. sociedad, y otro que afoc,e al Poder. El primero
será el. Principio

de Subsidiariedad, como
fundamento jurídico
de
la soci~dad, a diferencia del_ :&t_ado y en contraposición a éste; y el
segundo será el Principio de Tot~lic!ad, principio integrador de las
partes en el
roclo, como
fundamenro jurídico del Estado, a
· diferen­
cia de la sociedad y en contra posición a ésta,.
Y

como si admitimos dos Principios opuestos, -uno
socia!l que
sería la

Subsidiariedad, y otro -estatal que sería la
T~lidad, se
podría producir

cierto .antagonismo entre
ambos Principios, la_ ley
9,e la armonía y del orden, ijUe ~s como . l~ huella de_ Di9s _ en 1~
creación,

exige que
esos dos Principios

se reduzcan a uno solo, que
es el Prin~ipio de

Autoridad,
la cual actúa en dos fases o compases:
uno de respero a la libertad de los miembros sociales, interviniendo
s6l0 _ cuando- lo precisan,. y entonces tiene carácter _ subsidiario, es
Pdncipio Subsidiario; y ,otro de solución de conflicros cuaoclo pe­
ligra
la. unidad, de incorporaci6n de. las partes en el roda, y enron­
ces tien_e carácter integrador y es Principio Q.e totalización, .Prin­
cipio totalitario. Y tanto en
u,n. rnso como ea otro, tanr«;> por la vía subsidiaria,
como por
._Ja. vfa totalitaria, fa . Autoi;idad cumple su misión- propia
q~e
es

el Bien Común,.
unas_ --v~ . s1.1plie~o las defidenc)~s _ so-
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JUUAN GIL DE SAGREDO
cürles como Principio Subsidiario, y otras veces ordenando la va­
riedad

de las partes a la unidad del todo como Principio Totalitario.
Se trata, pues, de un solo Principio con dos funciones, cuya acción
alternativa o simultánea queda confiada a la prudencia política del
gobernante.
b) Vá:.quez de Mella, con su prodigiosa intuición de la reali­
dad, resume de manera muy concreta -esta doctrina en las· siguien­
tes palabras: "Frente a la soberanía política, señalarnos la verda­
dera autonomía social
que la
limita, erizada, por
decirlo así,
de
li­
bertades

y de
derechos, que
empiezan en los personales, que se
afirman en la familia y siguen por sus prolongaciones en la escue­
la, la Universidad, el Gremio y las agrupaciones, el Municipio, la
Comarca y
la Región, formando una
jerarquía de personas que
se
organiza

en clases y que amuralla la soberanía del Estado Central,
para que no se desborde y
se mantenga

dentro de su órbita,
conte­
nida por una serie escalonada de l:,alua:rtes, que marcan en derredor
de ella un círculo sagrado, que no puede traspasar el Poder Sobe­
rano, sin convertirse en tirano'~ {Regionalismo y Monarquía).
e) Y como amplio comentario a la doctrina expresada por
Vázquez de Mella, yo os remitiría a las magistrales disertaciones de
los conferenciantes que intervinieron en 1a Sexta Reunión de Ami­
gos de la Ciudad Católica.
Y, entonces, yo os diría con Francisco
Canals, que
la unidad de
Dios Creador
se refleja,

aunque
parezca paradoja, en el pluralismo de
sus creaturas, en cuanto que éstas, por virtud de su dependencia y
trabazón teleológica, implican un orden, donde confluyen por una
parte la mu'ltiplicidad de
las fuerzas
intermedias, y por otra el sen­
tido unitario del Principio de Subsidiariedad que las rige.
Os expondría seguidamente el pensamiento de Rafael Gambra
en_ su conferencia "Hacia una nueva estructura de la sociedad", di­
ciendo que frente a la antltesis individuo-Estado, producto de la
sociedad inorgánica que
'hoy contemplamos,
debemos volver la
mi­
rada hacia el hombre, hacia su persona física, arquetipo de las per­sonas colectivas, en expresión de Vázquez de Mella. Esa especie de
microcosmos, -que encierra fa naturaleza huma.n:a, inspiró a Platón
la concepción corporativa de la sociedad, integrada por el pueblo,
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PRINCIPIO DE SUBSIDIARJEDAD Y CUERPOS INTERMEDIOS
imagen del apetito concupiscible en la apetencia y e!abomdón de
bienes materiales, necesarios par,a la subsistencia, por los guerreros,
factores indispensables en la defensa del Cuerpo Social, que sim­
bolizan el

apetito irascible, y por
la razón, propia de los sabios,
que con su prudencia deben gobernar a la ciudad.
En esa concepción platónica se halla en germen la estructura or­
gánica de la sociedad a través de los Cuerpos Intermedios, estructura
que
contr:apone la igualdad geométrica o armónica de la polis, a la
igualdad aritmética de
la sociedad de masas, gobernada por un es­
tatismo tecnocrático y anónimo.
Con López Galera en su disertación sobre "El orden natural y los
Cuerpos Intermedios", yo os repetiría que no hay sociedad, sino so­
ciedades, tantas sociedades cuantos son fos fines generales que per­
feccionan al hombre en sus diversas facetas, y que esas sociedades o
grupos intermedios, aun siendo
imperrectos como
partes de una tota­
lidad comunitaria, anteceden al Estado ontológica y cronológica­
mente,
y que por lo mismo, al tiempo que son fuente de 1ibertades
ooncretas freote a
'la libertad· abstracta que predica el Liberalismo,
delimitan también la competencia del
Estado frente

a
la ilimitación
del Poder, que predica
el Totalitarismo.
Con Wilhensen, eo su estudio histórico sobre ,Evolución de los
Cuerpos Intermedios", veríamos cómo en
la pluralidad de institu­
ciones autónomas, que
regÍM en fa época de la Cristiandad, el Poder
Político no se identificaba oon
la Autoridad como ahora, ya que la
Autoridad pertenecía en primer lugar a Dios y a su Ley, cuyo repre­
sentante era la Iglesia, y
en seg1111do lugar a los Cuerpos Intermedio,¡,
de

suerte que el Gremio era la Autoridad dentro del ámbito laboral:
el Mll1licipio, dentro del ámbito de int-ereses vecinales: fa Univer­
sidad, en la esfera científica: los Fueros, en el plano político regio­
nal... y así sucesivamente.
El Rey, entonces, tenía que pactar con la sociedad, y si infringía
el pacto,
perdía su

legitimidad.
La sociedad estaba tan fuertemente
institucionalizada
y autogobernada, que el papel del Poder Político,
o lo que hoy se llama Poder
Centr!al, era
muy limitado, ya que
se
reducía a la interpretación de Ja justicia, a la resdl1.1ción de conflic­
tc...s
Y. a la defensa contra los enemigos.
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JUUAN GIL DE SAGREDO
Para Francisoo Puy en "Federalismo-y Cuerpos Intermedios";
Lutero
liquidó la
unidad religiosa,, Machiavello la unidad moral
Groccio 'y Hobbes la llnidad jurídica. Rota esa triple unidad, reli:
giosa,

moral y jurídica,
que' armonizaba la variedad dentro del orderi,
el
Liberalismo

encontró el camino allanado
para suprimir
todo grupo
intermedio entre e1 individuo y el ;Estado, hasta nd punto, que el
Código Penal Napoleónico de 1810 lo oonsideta delito y como cal
lo sari:ciona:
Intercalo a propósito, por venir al caso, las siguientes palabras
de Vázquez de
Mel4: "Contemplad una fórmula

de
tiranía: abajo el
i1;tdividuo, arriba el Estado, y entre ambos, la cadena de funcionarios
y organisinos artificiales, substituyendo la_ jerarquía natl:!tal de. l~
corporaciones y las clases.:·, (Regionalismo y Monarquía), palabra¡
qu~, aun sin ~itarlaS, glosaba '.Francisco ¡:>uy por una_. especie de ~~
mosis Jntelectuai, con eStas otras: ·"Confor~e v~ desapareciendo lqs
ap.tiguos Cuerpos Intermedios, libres y espontá,neos como creacióp.
<;le
1a sociedad viva, van aflorando a la-superficie los Cuer~ Int~:­
medios ficticios, , que crea el Poder Central absorbente y totalitario
• modo

de apéndices de
la maquinaria estatal".
"El Estado liberal,
podemos añadir
con Vázquez de Mella, es
un -complica:dísimo ~mataste, un conjunto de afambiques ad.mi.nis~
trativos y de receptáculos, que está montado sobre la charca eJec.
toral",

"Esta es
la, hora;

en que oo hay una
sola entidad,
una sola
Corporación, un sola sociedad_ natural, que -no pueda levantarse con­
tra el Estado y demandarle pot algún robo de alguna de sus farol·
tades

y
de, sus atributos: Usurpándolo todo,

avasallándolo todo, ha
llegado, a tener como
derechos, y

delegaciones suyas a todas
las demás
personas jurídicas: ha-llegad.o -a-·más; a considerarse como la única
persona que existe por derecho propio, a sostener que todas las df!;
más existen en· cierta: manera ·por concesión o tolerancia suya:" (Re­
gionalismo y Momtrquía·.)
:Es e1 ·viejo· llxíoma · racionalista y positivista, concluimos nosotros,
que atribuye al Poder Pdlíticci el origen dé todo, Derecho .
. Vallec de Goytiscilci, amplia éste pensátniento en su conferencia
sobre "Libertad civil", cuya· tesis $e resumiría en· estas ~labras: Sfu
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PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y -CUERPOS INTERMEDIOS
libertad 'civtl no hay libertad política, Como sin libertad política,
tampoco hay libeMad civil.-'
Con -la fuerza-testimonial de su erudición, · V illet, de Goytisolo
-desarrolla esa tesis, reproduciendo· textos --muy gráficos y significa~
tivos de autores como Durán-y Bas, Joaquín Costa, Marce] de O,rte
y otros,
"El
pueblo

en que
el jefe de· familiá ·no ¡,uede arreglar sus asúÍ>­
tos sin· pedir
permiso .al Alcalde o ar Juez, es un pueblo esclavo, por
más que· -se-1é deSrimbre -con -libértades- -de·: oropel... ¿Qué nos-im~
por-ta

-ser
reyies en el Parlamento, si no podemos reinar en nuestra
casa?" {Félix María de "Falguerra)_
"Donde el Estado impone a la fami'lia una forma determinada
de -constitución, de régimen económico,
de· sucesión testada o iti­
restada, las familias carecen de autoi:idad y de · iniciativa, obran · .nióL
vidas por impulso ajeno, no son seres ~ivos. Entonces no ,existe -ef.1.1a
nación sino una sola personalidad, inmensa y gigantesca, pan.cósmica,
que violando las leyes naturales de la sociedad, rnonopoÍiza 'la légis­
lációií por el

solo
privilegio de la- fuerza _ _ _ Son los legisladores
engreídos; qué
pretenden

gobernar a
loo puebloo con

ideas,
y en­
cierran ':al mundo infinito dé la vida ·en lÓs mdld(;S atlgostos de sus
libros" (Joaquín "Costa-)
"Todo Estado-sin sociedad

es axiomáticamente nn Estado
coerci­
tivo, policíaco, armado de un arsenal de leyes y de reglamentos' ...
SU teñ.ci'enda · al totalitarismo es directamente proporcional a la des~
corri¡,osición de las comunidades naturales" (Marce] de O,rte)-
-
"Es el Estado burocrático, absorbente,· centralizador, de qtÍe 'ha'
baba

Vázquez de Mella, Estado que
detenta la soberanía socÍ,rl, ·con­
sume 1a ,a.,;ia popitlat y pasa el rasetÓ de la tiranía sobre las Jiberc
tades

municipales y regionalés"
_ (RegionalismÓ y Monar Gonzalo
Cuesta,

haciendo un
análisis detallado de las Encícli&s
pubÍicadas desde
Pío

IX
a Pío XII, confirinaría fa doctrina preces
dente, fruto deÍ razonamiento; con fa . llutoiidaa religiósa que emana
dél Magisterio' i>ont:ifido:
Elías. de Tejada, con fos poderosos argumentos qu~. te süminisC
tra

la Filosofía
de la Historia, cdtittapóile fa realidad viral del hombre
y

de la
sociedad, fuente de H!riitaci<Ínes 'y ru mismo tiempo d~ liber:
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JUUAN GIL DE SAGREDO
tades concretas, al empeño insano por evadirse de ella tras unas
utopías de libertades
abstractas que terminan envileciendo
a
la dig­
nidad de la persona. Cada
una de. esas utopías

ha constituido un
nuevo cerco a
la verdadera libertad del hombre. Hugo Groccio in­
dependi2:a a

la gran maquinaria del universo
del ingenieto divino
que

la
proyectó y la realizó. Montesquieu explica las instituciones
por
el mero juego empírico de los frenos y contrapesos. Rousseau
diguifica al salvaje,
"1 ser ahistórico y pretende levantar sociedades
nuevas
sobre el cimiento de
la desnuda realidad del hombre físi­
co.
Kant expulsa a Dios de 'la Etica, postulando la autonomía mo­
ral del "yo". Hegel mete a Jo divino dentro de la trama del devenir
de la Historia.

Teihlard de Chandin inserta a Dios en la
marcha
evolutiva ascensional del

grandioso fenómeno humano, etc. Cada
intento de evasión
de la realidad y de las leyes natura!les que la
rigen sólo sirve para
estrechar más la argolla que

aprisiona la ver­
dadera dignidad y libertad de la
naturaleza humana.
d) Y después de haberos presentado en visión sinóptica la ron­
cepción cristiana del orden social, la síntesis de sus directrices en
el pensamiento de Vázquez de Mella, y el resumen de las diversas
diser,taciones de IJ.os conferenciantes que intervinieron en el Sexto
Coo.greso de Ciudad Carólica, pasamos a anali2:ar las relaciones entre
Cuerpos
Intermedios y

Principio de Subsidiariedad, a cuyo efecto
subrayamos los dos
puntos siguientes:
El
priml,ro concierne a las clases de Cuerpos Intermedios, los
cuales fundamentalmente se dividen en dos ramas:
la de aquellos
que siguen la línea vertica[ de orden político, la cual, arrancando
de

la familia,
pasa por el Municipio, la Comarca y la Región,
hasta llegar al Estado;
y la de aquellos otros Cuerpos Intermedios,
que siguen la línea horizontal de orden cultural y económico, la
cu-al, atravesando el plano vertical de las instituciones políticas,
rompone los núcleos de las diversas agrupaciones de finalidad es­
piritual o material, como escuelas, Universid-ad-es, oficios., Gremios,
Sindicaros, Corporaciones, ere. Los pri,m..-.os se fundan en la ley de
de la necesidad, no sólo porque al ser
ioherente 4a Autoridad a la
sociedad, cada agrupación social exige una unidad política, sino
también porque ésta dependé de la
fusión de

las inmediatas
infe-
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PRINCIPIO DE SUBSIDIARJEDAD Y CUERPOS INTERMEDIOS
riores: e'l Municipio, de las familias; la Comarca, de los Munici­
pios

... ,
y así sucesivameote. Estos Cuerpos Intermedios, que nacen
de

la necesidad, persiguen como meta el buen orden político
en sus
diverias áreas de acci6n: municipal, comarcal, regiooal, na!)ional,
y· dada 1a permanencia, inmutabilidad y transc:endeocia de .los fines
perseguidos, precisan una fuerza coherente y uniciaria, ·por la .Qll!l
propenden

hacia una
configuraci6n de

tipo,
monárquico. Los S":
gundos Cuerpos Intermedios, aquellos que = de orden rulrural .o
econ6mico,

se
fundan en la ley de la libettad, por cuanto la forma­
ción
y el entretejido de ,las n,er,;as culturale,¡ y SQl:io-económica,i
obedece

a
la libre iniciativa de sus mieml;,ros. Estos generalmente
persiguen como meta rel interés,. y ~ el carác,ter aleatori9, varia­
hk y no-transcendente de 1os fines. perseguidos, preciia_n unos már­
genes más amplios de pa,ticipaci6n, intervención y elecci6n, a -rra­
'\'és de los cuales propenden hacia una configuración. de tipo. demo­
cráti~.
Existen, pues, uno_s. Grupos lnt~medios, de signo polftic:o, ~­
cados en cierto sentido por la ley de la necesidad, y existen otros
Cuerpos Intermedios, de
sig110 cul~al y económico, mareados .. en
cierto
sentido por la ley de
la liberta<). ' ·
Y la base y fundamento de ";"OS y de otros se halla en la familia,
de
la cual, como arquetipo modelado ¡,or el mismo Dios, emerge
tanto
el orden
polítiw narural, wmo el

orden
culrural y socio­
~tÍómko.
El segundo punt<> concierne al Principio de Subsidiariedad, res­
pecto
al cual debemos advertir que dicho Principio opera y des­
pliega
su· virtualidad

en todas
y cada una de las_ escálas del cu'er­
pos ·Intermedios, cuá.Iq~iera · qlle "sea -su· signo, político, cuiruraJ ·o
económico. Es un error creer que la Subsidiariedad es atribuio ex­
cl,;sivo del Estado o de las altas Magistraruras de. la ruiéió11: Por
el conirarió, debe hallarse presente en todos los campos donde brota
una reláción de· superior a inferior, porque dicha relación implica
uiia .jerarc:juíá
y :lit jerarquía uná cicita Autoric!ad, ~ la cual va
unida con lazo indisoluble Ía Strbsiiliariedad'. ..
• 'y. elmódelo; u.na·,l,ez más; ló tene,nos'eáfa -&milla. La Autori­
dad

del padre respecto a los hijos
es subsidiaria,

porque,
sin' pet'
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juicio de prestarles su colaboración, ayuda y orieµ.tació~ debe res~
petar su 1ibertad y su personalidad, inrervinieodo su acción sólo
cuando lo precisan y en el
g,:ado que lo precisan.
Ese sentido subsidiario
familiar es el que debe seguir como
cr.iterio ·de orientación toda Autoridad, sea política, social o econó-.
mica, universitaria, gremial, síndica:l, empresa!'ial, rorpo.mtiva, etc.
Sólo cuando la Autoridad respeta y observa su carácter subsidiario,
se
mantiene
el equilibrio entre el que manda )' el que obedece.
Supuestos, pues, los dos puntos o prenotaodos que acabo de
exponer, uno concerniente a las clases de Cuerpos-Intermedios y -el
otro a la presencia en todos ellos del Principio de Subsidiariedad,
vamos a penetrar en e'l secreto íntimo por ruya virtud ni los Cuer­
pos Intermedios pueden subsistir sin el Principio de Subsidiariedad,
ni éste ·sín aquéllos.
El secreto se oculta en la relati6n de causa/,idad que vincula a
ambas fuerzas sociales, ya que !os Cuerpos Intermedios, desde pla­
nos diferenté-s, cons_tituyetl 1a _ causa eficiente, material, formal y
final del Principio de Subsidiariedad. La advertencia hecha sobre
puntos de vista diferentes", es obvia, ya que una misma causa no
pu~-e .ser simu!táneamente eficiente y constitutiva de un ser.
Contemplad la situación del Cuerpo Intermedio, colocado entre
dos zonas sociales,
una inferwr, de la cual depende y a la cual debe
su existencia y por tanto ia delimitación de su competencia, y
ot<• sup.erio,, a la cual engendra, fija su naturaleza y circunscribe
en sus atribuciones. Contemplad
los enlaces

de ese Cuerpo Inter­
medio con otros grupos
sociales por

abajo y por arriba. Fijaros en
esa cadena de anillos que forma
el conjunto de los Cuerpos Inter­
medios, en que unos sostienen a otros y todos se necesitan mutua~
mente entre sí, hasta tal punto que si cwuquiera de los anillos
se suelta, toda
la cadena se derrumba... Pues en esa pecu1iár tra­
bazón de

las
fuerzas · sociales,

en que cada una, al tiempo que des­
ernpefia su

función propia, depende de
las demás,
hallaréis desde
diversos puntos de vista las cuatro relaciones de causalidad que
vinculan a los Cuerpos Intermedios con
el Principio

de Subsidia-
riedad. ·
,,,:
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PRINCIPIO DE SUBSIDIAR/EDAD Y CUERPOS INTERMEDIOS
l. Como causa eficiente de este Principio podemos considerar
de manera remota la Jllisma .-estructura orgánica de la sociedad, por
cuanto dicha organicidad, necesaria para. la subsistencia de la co­
munidad, exige un orden, el orden una jerarquía
y la jerarquía una
dependencia, dependencia que lleva inherente un sentido subsidia­
rio; y de manera próxima a los mismos Cuetpos Intermedios, los
cuales, aunque tienen capacidad para regular y gestionar por sí
mismos lo que se Ordena a sus propios fines, resultan deficientes
para alcanzar objetivos comunes y por tanto precisan fundirse y
unirse entre sí, formando la unidad inmediata superior. ··
Si

la fusión
. de los miembros inferiores engendra un nuevo
Cuerpo Social, crea por lo mismo un principio de dirección, que en
cuanto integra a dichos-miembros en la nueva unidad, es Principio
de Totalidad, y en cuanto respeta su libertad, es Principio de Sub­
sidiariedad. Este, por consiguiente, ti-ene como ca.Usa in.media~ efi­
ciente a la constirnción misma de los Cuerpos Intermedios ..
2. E.sos Cuerpos Intermedios configuran también desde otro
punto de vista la
caus" constitutwa, material y formai del Principio
de Subsidiariedad,
la material, en cuanto que constituyen en cada
grado o escala su objeto propio,
. ya
que
fa subsidiariedad de cada
órgano superior sólo puede recaer sobre los miembros del inmediato inferior, y
la formd, en cuanto que dichos Cuerpos, en virtud de
su autonomía y en virtud de su competencia para desarrollar la ac­
ción principal, determinan el ejercicio_ de la acción subsidiaria, ac­
cidenrai
y transitoria por su misma -nan.ttaleza.
Por

otra parte, si quereis una . interpretación
m_enos forzada de
la causa constitutiva del Principio de Subsidiariedad, podernos con­
siderar, que siendo
el Principio de Subsidiariedad en su misma
esencia un agente ·en potencia, que sólo se pone en acto cuando 1os
miembros inferiores

reclaman_ su intervención, cabe estimar como
cau.r.a material su mismo estado de inercia, de pasividad, que nace
del respeto a fa libertad de los miembros de cada colectividad; y
como causa formd aquello que le determina y compele a ejercer
su acci6n subsidiaria, a saber, la insuficiencia de aquellos miembros
e~ determinadas ocasiones para satisfscer sus propios fines.
Y por ambas vías, material y formal, vemos cómo los Cuerpos
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/UUAN GIL DE SAGRJJDO
Intermedios determinan el ser mismo, Ia substancia misma del Prin­
cipio de
Subsidiariedad: por el camino material de su autonomía
y libertad, al dejarlo en simple potencia; y por el camino formal
de
su
imperfección, deficiencia

o
necesidad, al

transformar su
po­
tencia en acto, obligándole a ejercer su virtualidad entitativa de
prestación de apoyo y ayuda.
3. Por

último, los Cuerpos Intermedios constituyen, desde
otro
ángulo, la """"' final del Principio de Subsidiariedad, en cuanto
que éste no tiene otra
razón de
ser ni otra finalidad qne la
sul>­
vención

o
ayuda de

aquellos en
cada uno de sus grados o escalas.
Vemos,

pues, cómo los Cuerpos Intermedios constituyen,
desde
planos

o
puntos de

vista diferentes,
las causas eficiente, ma formal

y
final del

Principio
de· Subsidiariedad; y cómo esas cuatra
causas

explican en su
in
substancia del ser, concluimos,
ta1 coino decíamos al comienzo de este apartado, que el Principio
de Subsidiariedad está de tal manera condensado y subsumido en
la ordenación propw. de los Cuerpos Intermedios, que ni éstos pueden
subsistir sin aquél, ni éste ,sin aquéllos.
Más mín: si por un contrasentido aisláis dicho Principio de lá
fuente de donde dimana, si -cortáis la conexión causai que le liga
a

los Cuerpos Intermedios, si desconectáis, en una palabra, el efecto
de sus causas, veréis cómo el Poder, eliminando poco a poco el
cárá.cter subsidiario que ie mantenía oculto entre bastidores, em­
pieza a salit a escena representando el papel de protagonista. Sin
los frenos que limitaban su competencia y circunscribían su acción
a la órbita de la suplencia y subsidiariedad, el Estado irrumpe sin
pudor en el campo de las actividades sociales, las avasalla, las ab­
sorbe, las centraliza, las unifica, las sujeta a su férula ordenancista
y las aprisiona entre los barrotes de su &J'letln 0/;oial, prodigioso
armatoste de

papel que prolifera a granel
Leyes, Decretos, Ordenes,
Reglamentos, Ordenanzas
y Disposiciones, pontificando solemnemen­
te sobre todo lo humano y Jo divino. No escapan a sus geniales pre­
visiones ni siquiera la clasificación de los huevos, o el envasado de
los
vinos, o
e1 tamaño de letra impresa en las etiquetas, o la forma
de elaborar el pimentón o de sele\;l,io.nar el azafrán o de pesar los
cominos.
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PRINCIPIO DE SUBSIDIARJEDAD Y CUERPOS INTERMEDIOS
Parodiando a Calderón de la Barca en "La vida es suefio ", po­
dríamos
afirmar que en este gran teatro del mundo que
es el mun­
do de la Política, el Estado que ahogando las libertades sociales em­
pezó usurpando el papel de protagonista, terminó desempefiando el
papel de

verdugo con ribetes de bufón.
Creo que la tesis ha quedado bien probada y demostrada. Los
Cuerpos Intermedios exigen un Principio de Subsidiariedad, y el
Principio

de Subsidiariedad exige una
estructura social

de Cuerpos
Intermedios.
Y
esa exigencia mutua llega tan lejos, que a!lcanu hasta sus
últimas derivaciones político-sociales: porque
si los Cuerpo, Inter­
medros significan una evocación de libertad, que al extenderse sobre
el

conjunto -comunitario, promueve
la soberanM .rocial,, el PNt110PPio.
de Subsúlkwiedad descansa en un principio de Autoridad, que a!l
recaer sobre todo el Cuerpo Social, se traduce e,i sober,mia polí#ca.
Si rompéis aquella unión cuasi indisolubre entre el Principio de
Subsidiariedad
y los Cuerpos Intermedios, habréis roto la armonía
entre

libertad
y Autoridad, entre soberanía socia!! y soberanía po­
lítica,
entre sociedad y Estado. Y rota esa necesaria armonía, sólo
puede ocurrir
una de las tres hipótesis que preveía Vázquez de Mella
y que yo
reprod= con sus mismas palabras: "Que la soberanía
política invada a
la social, y nacerá el absolutismo; que la soberanía
social invada a la política
y surgirá la anarquía; o que ambas cho­
quen violentamente entre sí y estallará la revolusión" (RegiOfkl#s­
mo y Mo,.,,,.qufa).
Sin la síntesis de Cuerpos Intermedios y Principio de Subsidia­
riedad,

desembocamos bien en
la tiranía,

bien en la anarquía, bien
en la revolución.
Epílogo. Tales son las ideas que sugiere el estudio de los
Cuerpos Inter­
medios
en sus relacione¡ con

el Principio de Subsidiariedad. Para
culminar no

obstante ese estudio, es preciso
eleva.r la mirada •hacia
el .autor de esa arm6nica arquit~tura, que sirve de cimiento a la
sociedad humana.
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fULIAN GIL DE SAGREDO
Y entonces veremos, que así como en la plenitud de la vida
trinitaria, la omniperfección de las Tres Divinas Personas y su
igua!ldad sustantiva hace imposible toda relación de subsidiariedad
entre ellas,
así también
la desigualdad, imperfección y limitación de
las crearuras, implica una reladón de necesidades de unas respecto
a otras para su mutuo perfeccionamiento, necesidades que originan
una ordenación

entre ellas
y, consiguientemente, una jerarquía, en
cuyo concepto va implícito el sentido de subsidiariedad.
De donde deducimos, y con -ello terminamos, que la relación
entre Cuerpos Intermedios y Principio de Subsidiairiedad, aparte
de
tener un fundamento
soci.:1, jurídico y filosófico, descansa sobre
todo en los cimientos teológicos del
mismo orden
providencial de
la Creación, de "aquel plan universal preexistente en la mente
divina
y realizado en el tiempo, que es la misma Ley Eterna", en
expresión del más genial de nuestros pensadores políticos, Vázquez
de Mella.
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