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Número 419-420

Serie XLII

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¿Qué es el realismo? Diversas perspectivas con las cuales enfoca su significado

¿QUÉ ES EL REALISMO? DIVERSAS PERSPECTIVAS
CON LAS CUALES ENFOCA SU SIGNIFICADOC'l
POR
JUAN BMS. VALLET DE GoYTisoLO
SUMARIO, 1. La diversidad de sJgnlficados que damos a una misma pala­
bn.-2. Qué es la realidad y cuál nuestro posible oooodmlento de
ella,--,'!. El realls.mo fil0866co.-4. El realls.mo metódloo.-S. Penpec·
tivas universales y 'Visiruies pardales totaUzaotes de las cosas, mate­
riales, lnmareriales y espirituales~. El pretendido "realismo• socio­
lógico del derecho de León Duguit.--7. El realismo angloamericano o
"legal reaUs.m• .-41. El realls.mo jurklico escarulinavo.--9. Repaso
panorámico coocl-de lo observado.
l. La diversidad de significados que damos
a una misma palabra.
Siempre que en esta Real Academia de Ciencias Morales y
Politicas
he hablado del realismo refiriéndome al realismo metó­
dico aristotélico-tomista, algún querido compañero ha atacado al
realismo refiriéndose
al realismo angloamericano, o sea el legal
realism.
Es un ejemplo de que, si en la Torre de Babel la confusión
de lenguas consistió
en que los hombres dejaron de entenderse
cuando las mismas cosas fueron designadas
por unos con pala­
bras distintas de las
que otros empleaban, hoy la confusión -que
('") Comunicación expuesta en el Pleno de la Real Academia de Ciencias
Morales yPotrticas del dia 5 de junio de 2001, publicado en sus AnalesllII, 2000-
2001, págs. 583-605.
Verbo, núm. 419-420 (2003), 747-773.
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JUAN BMS. VALLET DE GOYT/SOLO
provoca además falsos acuerdos y falaces desacuerdos-radica,
en mayor grado todavía, en que con la misma palabra se etique­
tan cosas distintas. Algunas tan fundamentales en nuestro pensa­
miento como libertad, igualdad, democracia, progreso.
En la segunda mitad del siglo xvm, MONTESQUIEU, ROUSSEAU y
KANT no significaban lo mismo cuando defendían la libertad. Y
esa confusión ha continuado
en los siglos XIX y xx.
Al hablar de igualdad sucede otro tanto, o más todavía, y cada
cual tiene su propio rasero para delimitarla
y clamar por ella.
De
la· democracia ni siquiera en la Revolución francesa pen­
saban lo mismo los girondinos, los jacobinos y los "iguales" de
BABEUF, y después ni STAUN ni MAo, ni ROOSEVELT.
DeJa palabra progreso, ¡para qué hablar!; algunas cosas que
unos considerarr progreso son un retroceso para otros, y vice­
versa. La historia va hacia adelante; pero, ¿en qué sentido? Damos
vueltas pero
en una espiral que en unas cosas es ascendente,
pero.
en otras no se ve claro hasta qué punto es descendente.
La confusión producida con la palabra realismo es de otro
tipo;
pero también se produce por designar con la misma pala­
bra diversos aspectos
de la realidad, casi nunca coincidentes y a
veces contradictorios. Este es el tema que trato de esbozar en una
smtesis lo más clara posible, aunque tal claridad resulte de cierta
simplificación que, como todas las simplificaciones, pierde múlti­
ples matices, que deberían afinarse
en estudios especializados.
2. Qué es la realidad y ciJál nuestro posible
conocimiento
de ella.
Pára distinguir las diversas perspeétivas en que se utiliza la
palabra "realismo", debemos partir de qué es aquello a lo
que se
refiere; o sea, a la realidad, a lo
que es real. Pero ¿qué se entien­
de
por real?: ¿las cosas? o ¿lo que tenemos en nuestra mente?
¿Qué adecuación existe entre aquéllas
y ésto?
Con esa última pregunta,
no sólo nos introducimos en el
tema enunciado, sino
que nos acercamos al de la verdad. ¿Es ésta
adequatio reí et Jntel.ectu!i; o, por el contrario, ¿las cosas nos
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¿QUÉ ES EL REALISMO?
ocultan la verdad y, a veces, nos engañan? ¿Existe la verdad, en
sí misma, en las cosas; en nosotros. mismos, . sólo en· Dios?
DEscAIITES, en su Discours de la méthode ( 4.' parte, párrafo 8)
escribió: "sea
que velemos, sea que durmamos, jamás debemos
dejamos persuadir más
que por la evidencia de nuestra razón. Y
es
de subrayar que digo de nuestra razón y no de nuestra imagi­
nación ni de nuestros sentidos".-BERKELEY iría 111ucl10 más allá. Por
el contrario, FRANc1s BACON sólo creía en los hallazgos de la cien­
cia experimental.
¿Hasta
qué punto los hombres podemos conocer la verdad?
El nominalismo, el liberalismo filosófico, el escepticismo, el rela­
tivismo, el existencialismo,
el postmodernismo.dan muy distintas
respuestas, con diferentes grados
de negatividad.
Volvamos a la realidad objeto
de nuestro tema. Los hombres
vivimos
en el planeta tierra, que es un punto insignificante de uno
de los sistemas de las innumerables galaxias del universo; pero
que para c~da uno de los hombres es inmenso; y que, en cuan­
to dotado
de vida y nosotros de espíritu, su conocimiento nos
resulta inabarcable y más aún el conocimiento de su origen y su
conseivación.
¿Cuál es la realidad de todo esto que nuestro conocimiento
no puede abarcar plenamente?
SANTO ToMÁS DE AQUINO reconoce que nunca conoceremos
tantas cosas que no podamos conocer más; por lo cual, ni .actual
ni habitualmente el hombre puede alcanzar lo infinito. Nuestra
intelección no abarca sino lo que puede entender sucesiva1nente,
una parte después de otra, ya que las especies inteligibles pene­
tran sucesivamente en nuestro entendimiento que no puede abar­
car en acto muchas cosas simultáneamente (S. Th. l.' 86, 2) El
objeto del entendimiento es el ser y la verdad; pero, a diferencia
de los ángeles,
no podemos conocerlos inmediatamente, porque
durante esta vida terrena el objeto de nuestro entendimiento
no es
cualquier verdad, sino únicamente el ser y
la verdad considerados
en las cosas materiales, a través de las cuales llegamos a los cono­
cimientos
que nos son asequibles (S. Th. l.', 87, 3).
Y, más adelante, al tratar de la ley eterna, comienza por reco­
nocer (S. Jh. l.', 2.'º, 93, 2, ad 1), que "no podemos conocer las
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
cosas de Dios en sí mismas; pero se nos manifiestan por sus efec­
tos, tal como indican aquellas
"palabras de la epístola a los roma­
nos,
•Las cosas de Dios son alcanzadas mediante el conocimien­
to
de las cosas creadas,". Y sigue (ibid, ad 2): "Si bien todos,
según su capacidad, conocen la ley eterna de la manera
que
hemos expuesto, nadie puede comprenderla totalmente, porque
no puede manifestarse plenamente a través de sus efectos". Y
aclara
(ibld, ad 3) que "una cosa puede entenderse de dos mane­
ras: Primera: de modo tal
que una facultad cognoscitiva juzgue
de
su propio efecto, como lo expresa Job: "¿No juzga de los soni­
dos el oido y del sabor
el paladar del que come?" A ese género
de juicio acude
AlusTóTELES al decir que "cada uno juzga bien de
lo
que conoce"; es decir, juzgando si es verdadero lo que pro­
pone. Segunda, al modo
que un superior juzga del inferior con
un juicio práctico; es decir, si debe ser así o si no debe ser así; y
de esta manera nadie puede enjuiciar la ley eterna".
A comienzos del siglo
XVIll, GIAMBAmSTA Vico (Dell'anüchi­
sima sapienza italica, I, 1, "Del vero e del fatto") expondria que
el primo vero, "la verdad primera divina es infinita porque Dios
ha hecho o creado todas las cosas". [. . .] porque Dios reúne y dis­
pone ordenadamente los elementos intrinsecos y extrínsecos de
las cosas puede conocerlos todos; en cambio, la mente humana,
en su limitación, por el hecho mismo que todas las cosas que no
sean ella misma están fuera de ella, está constreñida a no reco­
ger todos.los elementos, sino solamente los
que sean extrínsecos
a estas cosas.
Esta obseivación la ilustra Vico con una semejanza: "la ver­
dad (il vero) divina podria parangonarse con una imagen sólida
plasmada
en relieve, en tanto que la verdad humana (il vero
humano) con un monograma o abreviatura, en una imagen
plana, casi a una pintura. Por tanto, así como la verdad divina es
aquella de la cual Dios, en el mismo momento que la conoce,
coordina sus elementos,
y, a la vez, la genera, la verdad (il vero)
humana es aquella que el hombre, en el acto de conocerla, com­
pone sus elementos a la vez que les da forma. La ciencia consis­
te
en el conocimiento de la génesis de las cosas, es decir del
modo como éstas se vienen haciendo;
y, por medio de ella, la
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¿QUÉ ES EL REALISMO?
mente, en el mismo acto en que viene a conocer de este modo,
dispone ordenadamente los elementos de la cosa conocida y, a
la vez, la hace". He
ahí expuesta su tesis del "verum Jpsum facto"
o del "verum et factum convertuntun".
Esto explica porqué nuestro conocimiento
no abarca sino
una parte de la realidad de las cosas materiales y espirituales, y
que tratarnos de verlas desde distintas perspectivas que, muchas
veces,
no alcanzan algunas de aquéllas y nos conducen a que las
veamos sólo
por un lado; por lo cual nos desaparece cuanto en
esta perspectiva se nos escapa de la vista.
3. El realismo filosófico.
Una primera significación de la palabra "realismo" designa el
realismo filosófico. Éste aparece
en Grecia enfrentado al escepti­
cismo de los sofistas.
PLATÓN, en sus Diálogos, nos lo muestra al
contraponer las razones de
SóCRATEs y los sofismas de CAtlCRATEs,
PROTÁGORAS, TRAsiMAco, GoRGiAs, etc., etc. Pero, más concreta­
mente, se muestra en la Edad media frente al nominalismo y en
contraposición a éste. El nominalismo babia sido enunciado el
año 510 por BoEcro, en sus Comentarios a la doctrina de las cate­
gorías de Aristóteles, donde sostuvo que esas categorías
no eran
objetivas, sino meros nombres (nominae), representaciones abs­
tractas de las cosas particulares. De ahi la palabra
"nominalismo",
empleada ya en el siglo xr por ROSCEIJNo, obispo de Compigne.
Su formulador fue Gum.ERMO DE OCKHAM en el siglo XIV.
Según OCKHAM el mundo es un conglomerado de cosas sin­
gulares, carentes
en sí mismas de todo orden, a las que Dios, en
cada instante, mueve conforme su voluntad. Es decir, ese primer
nominalismo es teologista, de un teologismo sólo asequible al
hombre mediante la revelación divina. Conforme
él no existen en
la realidad, los universales (clases, géneros o especies), ni siquie­
ra a modo
·de imágenes, retratos o representaciones intelectuales
de lo que es
y que sirven para identificar los seres singulares por
su especie, su género u otras particularidades comunes a varios
de ellos -mineral, vegetal, animal; mamífero, hombre, español,
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JlJAN BMS. VAUET DE GOYTISOLO
madrileño, impúber, púber, adulto, viejo, masculino o femenino,
labrador, comerciante, industrial, negro, amarillo, blanco, rubio o
moreno-,
pacifico o agresivo, fiable o no, etc. Para ÜCKHAM esos
universales, como tales universales, no existen en la naturaleza y,
por lo tanto, las cosas no pueden reflejarlos en nuestro intelecto.
Los nombres con los--cuales así los expresamos no son sino
1nerament;e esto; ya que, en sí mismos, no significan sino un
conocimiento de los trazos generales de los individuos discerni­
dos vagamente;
que no muestran el verdadero objeto del cono­
cimiento, que es cada singular, y tan sólo un conocimiento, indi­
ferenciado, indistinto de determinados grupos de singulares
semejantes a los que damos
un nombre, que determinamos sea
convencionalmente de· modo tácito
-como entendería HoBBEs-,
o bien lo conceptualizamos mentalmente con "puras ideas", que
han nacido
en nuestra mente y de nuestra mente, y que no
corresponden a nada genérico, pues no -existe, o de existir no
podríamos captarlo -como creía OcKHAM----, o, en fin, son sólo
"moldes de lo que debe ser" -como KANT entendió.
Frente a los nominalistas, los seguidores del más absoluto
realismo afirmaban, como
PIATón, la realidad de los urúversales,
de las esencias, de las cualidades de las cosas, que existen como
ideas o especies separadas de éstas. Es decir, son reales en si mis­
mas fuera de la mente
y de las cosas. Nuestras almas las traen
impresas, desde su vida ultraterrena
en la caverna donde se halla­
ban recluidas antes de encamarse.
En este aspecto de
la "realidad de los urúversales", el realis­
mo aristotélico-tomista es más moderado. Segón éste los urúver­
sales son formas sensibles, representaciones, imágenes que cap­
tamos observando la realidad de las diversas cosas singulares,
observando sus especies, clases, órdenes, sus similitudes y dife­
rencias
con otros órdenes, clases y especies.
Una tercera posición es la del jesuita granadino FRANc1sco
SuAREz. Un autor tan impregnado de su pensamiento como
SERGIO RÁBADE .(la meta/Isica suareciana y la acusación de esen­
cialismo,
A.C.F.S. 3, 1-2, 1%3, págs. 73 y sigs.), reconoce que los
universales ·de SuÁR.HZ son "formas-esencia" que "carecen de ten­
sión hacia la universalización, son siempre esencias hechas',
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¿QUÉ ES EL REALISMO?
entendiendo que, a juicio de Su,\REZ, "las fonnas del tomismo,
pugnantes de exigencia de universalidad",
no pasan de ser "una
proyección sobre la realidad de caracteres
que adquieren las
cosas al ser •manipuladas•
por mi entendimiento". A mi parecer
(Perspectiva histórica, 144 in fine), el DocroR Ex!Mio entiende
que los tenemos escritos por Dios en nuestra mente, y con una
más profunda reflexión los adaptamos a las cosas.
Es decir, esa
concepción de
Su,\REZ contiene una mezcolanza de platonismo,
nominalismo y teologismo escotista, que "violentan" -como el
propio RÁBADE (págs. 83 y sig.) reconoce--el pensamiento tomis­
ta,
que él asegura seguir, pero pretende superar.
4. El realismo metódico.
Como acabamos de ver, el realismo. filosófico más fuerte en
la cuestión de los universales, es el idealismo platónico; y, en
cambio, el "realismo 1noderado" en esta cuestión, es decir, el aris­
totélico-tomista, es metódicamente el verdadero realismo. Es el
realismo metódico, al cual
me refiero cuando en tema de meto­
dología hablo del realismo a secas.
Se ha dicho vulgarizadamente -y me permito extractarlo-­
de las ideas o primeros principios, teorías y operativos, científi­
cos y éticos:
-que nuestra alma los trae de la caverna en la que se hallan
las almas
en su vida ultraterrera (PLATÓN);
-que Dios los enseñó a Adán, al dotarle de la palabra y que
se nos transmite genéticamente (GREGORio DE RIMINI,
FRANCISCO SUÁR!lZ, GROCIO);
-que en nuestra mente tenemos una especie de proforrnas
o moldes formales,
con los cuales configuramos lógica­
mente los fenómenos
que captamos en las sensaciones
que recibimos por nuestros sentidos (KANT);
-que el entendimiento agente está dotado de una capaci­
dad especial para captarlos en las cosas (ARJsTóTELEs);
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
-que, simplemente, primero nos elevamos del conocimien­
to de los fenómenos singulares por inducción y experi­
mentación y, luego, construímos nosotros mismos estos
principios, partiendo de las hipótesis que científicamente
consideramos más
finnes (F. BACON), modo de operar que
han seguido las ciencias naturales a pattir de GAIJLEO, y,
que fue traído a las sociales, a su manera, por HoBBES,
PUFENDORF, etc.
De esos modos de conocer: el primero es el seguido por el
idealismo platónico, el segundo
por los idealismos posteriores al
nominalismo, el tercero por el formalismo kantiano, el cuarto por
el realismo metódico aristotélico-tomista y el quinto por el cos­
tructivismo de la Modernidad.
En la teoría del conocimiento, la distinción, entre idealismo
y realismo metódicos
-como los califica ETIENNE GILSON, en El
realismo metódico, con un esclarecedor Estudio preliminar de
LE0Po100-Eul.0G10 PALACIOS--resulta de una diversa perspectiva
gnoseológica de la ontología del conocimiento, según éste:
- dimanante de las ideas, contenidas o concebidas
en nues­
tra mente, con las que iluminamos las cosas -ab nosse
ad esse valet consequentia (PLATÓN, SAN AGusTIN, GREGORIO
DE RIMINI, DESCARTES, etc.) a tenor del idealismo;
- o bien, se desprenda de la observación de las cosas -a
esse ad nosse valet consequentia. (ARISTóTELEs y SANTO
ToMAs), conforme al realismo metódico.
El acto de conocer en el idealismo patte de una intuición
eidética.
En cambio, en el realismo consiste en una abstracción inte­
grativa, en virtud de la cual -según explica SANTO ToMAs (S c.g.
4, 11, § Dico autem intentionem intellectum y § Verbum autem")­
la idea entendida "en nosotros no se identifica con la cosa que
entendemos ni con la sustancia de nuestro entendimiento, sino
que es una cierta semejanza de lo entendido en el entendimien-
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¿QUE ES EL REALISMO?
to y es expresado en palabras, por eso la idea entendida se llama
verba interno que es expresado en el verbo externo" [ .. .] "El
verbo, pues} concebido interiormente es una cierta razón y seme­
janza de la cosa entendida". Así los hombres obtenemos las ideas
de las cosas
con nuestra razón y por grados sucesivos.
Explica el dominico lusitano
JUAN DE SANTO TOMÁS (Ars logi­
ca. II pars super libros perihermencias Circa libros priorum, qua­
est. XXXIII, art. III) que las ideas en "nuestro intelecto no son
objetivamente intelegibles en esta vida sino dependientemente
de las cosas sensibles";
y, además, que de modo reflejo, ponien­
do en relación lo que se conserva en la memoria, como conoci­
do, el intelecto progresa
en el conocimiento de otras especies de
naturaleza no material, el de los principios, el acto de conocer y
el intelecto mismo.
Este modo
de abstraer es muy distinto del dimanante de la
abstracción sustractiva kantiana, que elimina todas las singulari­
dades de
un grupo de cosas semejantes y va dejando sólo lo que
es común a todas ellas, para encasillarlo en los moldes eidéticos
intuidos idealmente. En cambio, la abstracción integrativa aristo­
télico-tomista comprende
la simultánea multiplicidad de varieda­
des existentes y la profusión de momentos sucesivos. Es decir,
incluye todos los singulares, tanto los hoy existentes como los
desaparecidos y los futuribles con todas sus posibilidades.
Así como el producto obtenido por sustracción kantiana es el
concepto general abstracto,
en cambio el universal aiistotélico­
tomista corresponde al tipo-utilizado primero en sociología, des­
pués
en historia y ciencia política e introducido en filosofía del
derecho, conforme su neohegelianismo,
por KARL LARENZ, y ha
sido acogido por la ·. Wertung~unsprudenz. De él dice KARL
ENorscH que es un universale in re, inmanente a la realidad; y no,
por tanto, un simple residuo de la consideración de cosas simila­
res (como
el concepto general-abstracto kantiano), ni simple sín­
tesis mental, ni mero
universale post rem o in mente. Y ARTHUR
KAUFMANN dice que el tipo "constituye un punto medio entre lo
particular y lo general, es comparativamente un concreto, un
universale in rff'; que, a diferencia del concepto general abstrac­
to, se caracteriza
por "su mayor objetividad, comprensividad y
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JUAN BMS. VALLET DE comsow
vecindad a la realidad", "no es definible sino sólo -explicable•";
aunque "tiene un núcleo fijo, carece de fronteras", y mientras "el
pensamiento conceptual es siempre •un pensamiento divisorio·",
"el tipo se acomoda al
·más o menos• de la variada realidad".
De
ahí que mientras el concepto general abstracto sea apto
para la deducción silogística
-aunque resulta un sofisma si la
particularidad incluida
en la premisa menor ha sido suprimida del
concepto que constituye la premisa
mayor-, en cambio el uni­
versal y
el tipo abren un abanico de posibilidades, que no pue­
den ser contempladas en una sóla linea de razonamiento, sino
que es preciso, ante todo, ponderar las múltiples posibilidades
que encierra, llenas de las variantes que ofrece la realidad viva.
Por eso, hay
que proceder a la concreción que consiste -en
palabras de A. Kaufinann--en una adaptación, un poner-en­
correspondencia,
una asimilación a una situación de la vida, de
carácter científico-práctico.
5. Perspectivas universales y visiones parciales totali7.antes
de las cosas, materiales, inmateriales y espirituales.
Para comprender los otros significados de la palabra realismo
empleada
en el campo del derecho es preciso contemplar las
perspectivas parciales de las cosas
-generalmente solo de las
materiales--que pretenden ser totales, frente a la perspectiva
universal el realismo metódico
que trata de abarcar .
Los hombres no percibimos las cosas como Dios, que las
hizo.
Ni tampoco como los animales; no las percibimos como las
águilas, ni co1no las serpientes, ni como los topos; ni como las
golondrinas,
ni como los murciélagos, ni como las abejas, ni
como las hormigas. Además, según cuál de nuestros sentidos pre­
d01nine
en la percepción, tampoco las percibimos de igual modo
--como ha sabido mostrar Me. LUHAN--, ni tampoco si nos guia­
mos
por el radar. Nuestra vista no observa igual los astros si mira­
mos el cielo desde el hemisferio norte o
el hemisferio sur, o si lo
enfocamos
con un telescopio según el alcance de éste. Ni de ese
modo observamos la Luna o Marte igual como a través
de un
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¿QUI! ES EL REALISMO?
robot-sonda posado en ellos. Tampoco vemos a simple vista lo
que un microscopio nos muestra. Y la física cuántica -como ha
dicho GrucHKA BoGoANov- nos advierte de que la mariposa y el
guijarro, sobre el cual aquélla reposa,
son idénticos en sus partí­
culas más elementales y que su diferencia se halla en su estruc­
tura,
más ordenada en la mariposa que en el guijarro. Es decir, su
diferencia última
no tiene una causa material ni eficiente cientí­
ficamente comprobada, sino
una causa formal obediente a una
causa final, a las que FRANCis BACON calificaba de vírgenes estériles.
En
una comunicación de hace más de veinticinco afios (Pers­
pectivas parciales y acción uniformante total, \'ERBO 143-144,
marzo-abril
1976, págs. 415-472) destaqué la pérdida casi total de
la perspectiva del orden universal de
la naturaleza en la ciencia de
la Modernidad
y, a la par, la sincrónica pretensión de sustituir
aquélla contemplación por
una de las tantas visiones parciales pre­
sentadas como explicaciones absolutas y totales de ella. Pues bien,
la mayor parte de los autodenominados realismos modernos o
contemporáneos
-como veremos--no son sino producto de esas
visiones parciales
y, a la vez, totalizantes, que ven muy claramen­
te una parte de
la realidad. de las cosas y la toman por el todo o,
al menos, por lo único relevante. Esta última visión la propugnarla
LocKE, al decir, en el prólogo de su &ay.
"Ocurre con nosotros, en este aspecto, como con un piloto
que viaja por el mar. Le es extremadamente_ conveniente saber
cuál es la longitud del cordel de la sonda, aunque no puede
siempre reconocer por medio de _su sonda todas las diferentes
profundidades
del Océano; basta que sepa que el cordel es bas­
tante largo
para encontrar fondo en ciertos lugares del mar que
Je importa conocer para dirigir la ruta y para eVitar los bajos fon­
dos "que podrían hacerle naufragar. Nuestra misión en este
mundo no es conocer todas las cosas, sino las que conciernen a
la conducta de nuestra vida" [. .. ] "no debemos inquietamos por­
que hayan otras diversas que escapan a nuestro conocimiento".
Hoy sabemos que, para dirigir una navegación no basta cono­
cer la profundidad del mar sólo hasta donde alcanza nuestra
sonda,
ni en la visión del horizonte basta ver lo que entonces
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
alcanzaban los catalejos de los capitanes de barco. Para guiarla
bien
han de conocerse qué borrascas y anticiclones se fraguan bas­
tante más allá, e incluso hay que ver lo alcanzable desde la estra­
tosfera, conocer las corrientes submarinas y saber qué icebergs se
deslizan fuera
de la vista de los catalejos y en cuál dirección.
Dejemos aquí esta disgresión y volvamos a tomar el hilo de
la distinción entre la perspectiva universal
-aunque sea borro­
sa-y las visiones que, aun cuando parezcan claras, son parcia­
les y pretenden ser totales o, por lo menos, las únicas útiles e
importantes,
por lo que se excluyen las demás.
Como contrasta,· más de una vez, he contrapuesto a esas
visiones parciales, la que el AQUINATENSE muestra del orden de las
cosas creadas,
en el que vislumbra diversas esferas en ese orden.
Es cierto que el orden divino de lo creado es uno y univer­
sal e indivisible, y que su escisión en esas diversas esferas es sólo
efecto de nuestras limitaciones; pues la inteligencia humana no
puede abarcar en acto el conocimiento pleno de ese orden. El
mismo SANTO ToMÁS advierte que sólo lo podemos vislumbrar
borrosamente, fragmentado
por partes y viendo una parte detrás
de otra, elevándonos de lo sensible a lo inteligible, de lo simple
a lo complejo, de los efectos a las causas,
de lo finito a lo infini­
to, sin
poder alcanzar a divisar plenamente y en acto su unidad,
que sólo vislumbramos.
Cierto es
que estas visio.;es parciales totalizantes o que sólo
consideran lo único que estiman necesario conocer, no todas se
autodenominan realistas, aunque se consideren portadoras de lo
único que filosófica, científica, sociológicamente, poHtica
ó jurí­
dicamente merece ser te:rúdo en cuenta. Todos lbs positivistas,
comenzando por CoMTE, se han considerado realistas. Incluso,
BuGNET desde su positivismo legalista, llegaría a decir: "No conoz­
co el derecho civil,
no enseño más que el Código de Napoleón".
Aquí
no trato de indagar esas autoconsideraciones sino tan sólo
de observar las
que se autodenominan realistas.
Por eso a continuación me limitaré a ir refiriéndome breve­
mente los sedicentes realismos. Todos ellos
son consecuencia de
no atender sino a una de esas múltiples visiones parciales de la
realidad, y de considerarla como la única relevante.
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¿Ql/P ES EL REALISMO?
6. El pretendido "realismo" sociológico del derecho
de LEóN DuGurr.
El año 1924 Quintiliano Saldaña, en su Estudio preliminar
al librito El pragmatismo jurídico de LEóN Ducurr, dice de este
autor
que "es, actualmente, uno de los pensadores de más sol­
vencia
en el mundo científico. A su nombre va unido el de una
patentada teoría jurídica del
-derecho objetivo•. Fue expuesta por
su autor repetidamente como ,doctrina realista del derecho•, fren­
te a la subjetivista imperante" [. .. ] "Duguit ha defendido siempre
con brillantez su constante ,realismo jurídico•". "¿Puede aparecer_
ahora como inventor de otra doctrina
nueva M. Ducurr? ¿Qué sig­
nifica su flamante
,pragmatismo jurídico,,?". O sea, entiende que
el verdadero pragmatismo jurídico es otra cosa.
A juicio
de SALDAl'IA, Ducurr, "siempre ingeniosísimo y muy
competente, emplea el criterio pragmático
desde fuera, hacién­
dole
':}ouer un rol&, significando que, si en otros libros había
demostrado
que el derecho subjetivo es falso ante la lógica clási­
ca, ahora probaba que,
,aun acogiéndose a la nueva epistemolo­
gía pragmática, resultaría
que carece de valor,,. Así, su gusto -era,
pues, el de examinar una vez más el viejo tema; pero a la luz de
una criteriología de moda•; y con un ,pragmatismo dilettantista,".
No es aquí esta cuestión de si Duaurr era o no pragmatista lo
que nos interesa, sino la de saber lo que él entendía por el "rea­
lismo"
que fundamentalmente propugnaba.
Según él mismo explica:
hechos materiales que son objeto de la percepción de nuestros
sentidos
(ya sean hechos materiales del mundo f'tsico, seres
vivientes o hechos sociales), y el conocimiento de los conceptos
y de las ideas, de la realidad hipotética1 porque no caen bajo la
observación de los sentidos; esto es, lo que ocupa a la inteligen­
cia y no corresponde a la observación directa.
"Se incluyen en este segundo orden, y caen dentro de él: · el
cóncepto de causa primera, el de ftnalidad, etc. -ideas de orden
metafisico que se dan en· el espíritu, pero sin corresponder a la
realidad exterior.
759
Fundaci\363n Speiro

JUAN BMS. VAUET DE GOYTISOLO
"¿Es que los conceptos subjetivos son reales? ¿Es que los
fenómenos objetivos ,perceptibles son reales?"
Su respuesta a la segunda pregunta es que la negación ha
sido desechada,
"ya que los fenómenos ceie los F1Sicos y biólogos constatan son
reales y todo sucede como si lo fueran. Los fil.ósofos que discu­
ten lo que se ve en la realidad pierden el tiempo. No hay hecho
constatable por un f"JSico que no sea real.
"Pero las ideas de causa final y otros conceptos de orden
metaiisico, como los de derecho subjetivo y de sujeto de dere­
cho, no corresponden a la percepción de los sentidos sino a la
del espiritu, y desde que los hombres han reflexionado si detrás
de los conceptos existe una realidad, éste ha sido el objeto de
todas las ftlosof'ias" [...] "Y se discutirá mientras existan hombres".
Las respuestas a esta pregunta las clasifica DUGtnT en dos
actitudes: la
intelectualista de PLATÓN, DESCARTES, HEGEL, y la del
fenomenismo positivista de CoMTI!. Éste "nos dice que el hombre
no puede conocer más que los hechos, y sólo puede afirmar sus
conceptos
en cuanto responden a una realidad cualquiera. Qué
sólo es posible la afirmación de los hechos constatados directa­
mente. No niega que pueda existir la realidad en las percepcio­
nes del espíritu, pero no lo afirma, no siendo el dominio de las
ciencias biológicas y físicas.
Es del dominio de las creencias reli­
giosas, de las ciencias metafísicas; es una necesidad del alma,
pero no puede afirmarse sea cierta la realidad conceptual".
Las exigencias de la moderna crítica pragmática -sigue
DuGtnT-responden "a una necesidad de los espíritus modernos
de conciliar la crítica
con las aspiraciones del espíritu, a su deseo
de
no desligarse de los conceptos superiores".
Esa
crítica pragmática -tal como él la ve-se concreta en
entender que "un concepto responde a una realidad en la medi­
da en que tiene una eficacia moral y social; y, como necesaria­
mente hay una escala de valores morales y soci les, hay también
grados correspondientes a la verdad conceptua".
Y, a este res-­
pecto, acepta el criterio del profesor de Oxford ScHILI.ER, segun el
cual "una afirmación
es tenida por verdadera si satisface el deseo
760
Fundaci\363n Speiro

¿QUE ES EL REALISMO?
que ha suscitado su busca; por falsa, si le contradice"; es decir,
"se juzga
por el valor de sus consecuencias y resultados". De
modo tal que, "de una manera general, la verdad aparece como
no siendo otra cosa que el valor de cierto producto humano", con
una jerarquía de valores caracterizada "por términos de satisfac­
ción humana, adquirida
al precio de esfuerzos humanos".
Comienza su segunda conferencia
DuGUIT con una critica de
la
que denomina "doctrina individualista francesa", de la que
toma como punto de referencia los artículos 11 y 21 de la
Dedaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789.
De
esa doctrina -dice-que, primeramente, "coloca al hombre,
que nació libre, como individualizado y consideráclo de una
manera abstracta, separado de la sociedad. He alú uno de los
puntos más débiles de esta doctrina, puesto
que el hombre sepa­
rado de la sociedad
no ha existido"; y as!, equivocadamente, con­
sidera al
hombre "libre, independiente, titular de un derecho,
como dueño de su voluntad y también dueño
de imponerlo".
En segundo lugar
-egún DuGUIT-, esta autonomía de la
voluntad, autonomía de la persona
da lugar a la soberanía,
mediante el contrato social, o cuasi-contrato social, como decía
LEÓN BoURGEOJS. Asf, "toda la sociedad humana es el producto de
un contrato por el cual los hombres renuncian a su natural inde­
pendencia, para requerir, en cambio, su seguridad". Y asíi "nace
una voluntad colectiva, una conciencia colectiva,
un yo-común".
Voluntad autónoma, "substractum de la colectividad", "formada
por el conjunto de las voluntades autónomas que la componen".
"La doctrina sociológica moderna (DURKHEIM, EsPINAS, DAVY) vuel­
ve a la conciencia colectiva
de RoussEAu".
El resultado es "una soberanía de la colectividad derivada de
la autonomía de la voluntad individual" !...) "Una está al lado de
la otra
en su génesis, pero la una está frente a la otra en su apli­
cación". En la concepción
de la nación, da lugar a "una dualidad
de conceptos en cuanto a su soberanía".
"¿Hay algo de realidad detrás de esta doctrina individualista?"
-pregunta y responde. "Sf. Existe una realidad, porque estos
conceptos tienen
una eficacia práctica, una eficacia social" !...)
"Para que un sistema de derecho sea socialmente eficaz, para que
761
Fundaci\363n Speiro

JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
tenga un valor pragmático, es preciso que permita realizar tres
objetivos":
1. 0 Que, con él, "puedan establecerse los fundamentos sóli­
dos de las
limitaciones jurídicas que deben oponerse al
poder del Estado".
2. 0 Que "permita proteger eficazmente todas las situaciones
privadas legítimas dignas de ser protegidas, es decir, que
correspondan a
una necesidad social o a un sentimiento
de justicia.
3.º
Que "debe tener tal naturaleza que facilite y sancione las
relaciones juridicas entre los individuos", las "del comer­
cio juridico".
El primer punto, o sea "la limitación del poder del Estado",
es el "gran problema del derecho público", "de la filosofía políti­
ca y del
arte político", que -dice-,-no lo resuelve el individua­
lismo, pues "conduce a una soberanía sin límite, como RoussEAu
deáa, o a la anarquía, como En diversos pasajes, dice RousSEAU --,sigue DuGurr-"que es
necesario convenir en que el soberano es único juez de la impo­
sición de estas limitaciones. Pero, si el soberano apreciara dis­
crecionalmente la medida de las libertades individuales, éstas
existirian sólo en la palabra y se originaria el Estado omnipoten­
te.
Y, si el soberano no fuera dueño de establecer estas limita­
ciones, desapareceria del Estado la soberanía y la anarquía habria
nacido".
En cuanto al segundo punto, o sea "el de la protección de las
situaciones legitimas", que "correspondan a un sentimiento de
justicia o a
una necesidad social", explica: "Si sólo se le .conside­
ra
[al individuo humano] delante de la sociedad, sin admitir per­
sonalidad intermedia,
no habrá ningún derecho privado que
pueda ser protegido, si no está basado en un individuo humano".
Requerirla "un derecho subjetivo, un sujeto de derecho; pero hay
muchos casos
en los cuales deben ser socialmente protegidas
ciertas situaciones
sin que se pueda descubrir un sujeto de dere-
762
Fundaci\363n Speiro

¿QUE ES EL REALISMO?
cho y up derecho subjetivo en ellas". Y, a partir de ahi, acomete
su crítica del concepto
de derecho subjetivo, que él rechaza.
En su tercera conferencia, critica DuGurr la que denomina
"teoría subjetivista alemana", que --dice--tiene su arranque filo­
sófico en RoussEAu, "que fue el inspirador de KANT, y nutre la filo­
sofía de HEGEL". Se la denomina "subjetivista" porque "descansa
precisamente
en el concepto del derecho subjetivo del Estado";
"establece
que todo el poder es patrimonio del Estado, esto es,
el
poder público, la Herrschaff' [. . .] "y esta soberania pública es
el derecho subjetivo del Estado; de éste, como derivados, se des­
prenden los derechos individuales que son creación del Estado"
[. . .J. "Parece, pues, que el individuo está absorbido por el Estado;
pero susténtase, en esta doctrina, que, si bien el derecho subjeti­
vo del individuo deriva de
la soberania del Estado, el individuo
conserva su autonomía, tanto más cuanto más poderoso sea el
Estado; que el individuo adquiere la plenitud del ser en un
Estado poderoso, y cuanto más Estado sea el Estado, tanto más
individuo será el individuo. Este
no puede tener derechos más
que siendo miembro del Estado".
DuGUIT juzga esta teoría evidentemente insostenible, "porque
resulta impotente para fundamentar la limitación de los poderes
del Estado;
de aquí que sus defensores, para rechazar esta obje­
ción, hayan imaginado la teoría sutil e ingeniosa
de la autolimí­
tadón del Estadd'.
Conforme ésta,
el Estado -explica DuGurr-que absorbe al
individuo, "para que mejor le obedezca, le concede derechos" y
"se limita a sí mismo, reduciendo su libertad". De ese modo:
"Soberanía
no indica ilimitabllidad sino tan solo facultad de deter­
minarse
por sí mismo exclusivamemnte. De aquí la autolimitación
del
poder del Estado, no obligado jurídicamente por poderes
extraños para instituir
un orden dado, sobre cuya base, solamen­
te adquiere la actitud del Estado
un carácter jurídico".
"Pero
-pregunta DuGurr-¿no es esto un subterfugio para
aparentar
que se salva el derecho público?" Sin embargo, advier­
te: "Si el derecho público reposa en la autolimitación del Estado,
puede llegar un momento en que el Estado se encuentre en una
situación que exija como necesario hacer cesar esta limitación,
763
Fundaci\363n Speiro

JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
sea en las relaciones del Estado con el individuo sea con otro
Estado".
Asi: "El derecho existe para el Estado y no el Estado para el
derecho";
y, "si tiene poder para fijar los limites del derecho, el
Estado es Dios sobre la tierra".
En la cuarta conferencia explica
DuGurr la que él denomina
doctrina realista,
que pretende elaborar "un sistema sobre consta­
tación de los hechos, sobre la comprobación de los hechos so­
ciales".
"El espiritu humano -- logrado,
de muchos conceptos de orden metafísico"; todas las
ciencias "se han desligado
de las ideas de esas sustancias espiri­
tuales, esencias
que todo lo explican, procurando sustituirlas por
realidades".
El hecho social ha sido examinado por los sociólogos, que
han hallado las agrupaciones de individuos unidos entre sí por
dos principios determinantes: "1.0 La existencia de necesidades
comunes que es necesario satisfacer en común"¡ 2.0 La actitud,
ante ellas, de los hombres que, en virtud de ellas, "se prestan
recíprocos servicios", se establece
un comercio de servicios, al
que se llega por "la solidaridad y la división del trabajo".
"Si suponemos destruida la solidaridad social -sigue--, el
grupo social desaparecería"
[...] "El hombre no vive si no es res­
petada la solidaridad social; luego, hay
que obrar conforme el
mantenimiento de
la solidaridad del grupo en que se está colo­
cado".
Bus.cando la "ética de la solidaridad', dice que el fundamen­
to de ésta consiste
en "una obligación de conformarse a la nece­
sidad
de la misma solidaridad"¡ "no hay poder de voluntad, sino
sumisión a las necesidades solidarias del grupo
en que el hom­
bre.vive".
Y con este fundamento de la solidaridad, proclamado por
DtlRKHBIM, entiende, siguiendo a CoMTE, que "la noción de deber
reemplaza a la de derecho; éste
no puede darse sin un deber".
Observando
la "lógica de las ciencias", con reflexiones que
recuerdan las de los empiristas
ingleses, observa que en las cien­
cias físicas y biológicas
"se trata de determinar relaciones de exis-
764
Fundaci\363n Speiro

¿QUÉ ES EL REALISMO?
tencia y secuencia que existen entre los fenómenos; no las de
causalidad, pues el sabio comprueba los fenómenos, no para
buscar si detrás de ellos existe
un principio superior, sino para
constatar,
el fenómeno y deducir si es consecuencia de otro fenó­
meno". Pero, como también se siente 1a necesidad de conceptos,
"para discurrir, es menester una hipótesis, o sea concepto de las
cosas que no se han visto, pero que se imaginan". Estas hipóte­
sis "suponen
un hecho, no un concepto. Es la suposición de un
hecho como instrumento de busca, y si la investigación la con­
tradice, se abandona la hipótesis".
¿Cabe este modo de operar
en el campo de lo jurídico? Su
respuesta es que, "evidentemente, el derecho tiene por objeto
determinar la regla
de conducta que se impone al hombre, y su
fin
es el mismo que el de la moral. Dejaremos ésta aparte, y nos
referiremos tan solo el derecho.
"Cuando digo que hay
una regla de derecho que se impone
al hombre, quiero decir que esta regla ha llegado a un momento
que, de regla
de costumbre o económica, se ha transformado en
regla de derecho. Regla de costumbre es la norma que se impo­
ne a los hombres de una sociedad llegada a cierto grado de civi­
lización. No es regla de derecho; pues,
si se viola, la sociedad
no interviene para efectuar una represión". No resulta esa regla,
de ningún principio, sino "de una disciplina social espontánea",
que se refi~re "a la acción de los individuos, pero no a sus vo­
luntades".
El momento de la sanción transforma -a su juicio-la regla
de costumbre
en regla de derecho, "sea como consecuencia de
un sentimiento de justicia, o por la necesidad de defender las
necesidades sociales". Esta regla de derecho dice DuGurr
que se
elabora sin necesidad de
un principio superior, de un concepto
"basta el hecho", "porque no tiene por consecuencia imponer la
modificación a la voluntad individual: es una transfusión de la
regla de costumbre, cuya sanción se
ha organizado".
La situación de una célula biológica en un cuerpo vivo y del
individuo
en el cuerpo social se diferencian -explica-·porque
el individuo tiene conciencia de que forma parte de éste. Pero,
aparte de esto, "la situación
de la célula es paralela a la función
765
Fundaci\363n Speiro

JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
del individuo, y asi como no decimos que la ley que impone a
las células esa ordenación necesite de
un superior principio, tam­
poco necesitaremos afirmarlo para explicar la ley que manda
al
hombre".
Esta tesis de Duourr, presenta todas las limitaciones
de las
metodologías empiristas. Corno, siguiendo a
PEccoruNI, dice
REcASENS, el profesor de derecho público de Burdeos, "admite
una ley •natural,, cuya única diferencia de las leyes naturales bio­
lógicas consiste
en que su eficacia la ejerce mediante una nece­
sidad
•moral,, es decir que tiene en cuenta la naturaleza libre del
ho1nbre"; pero, "se queda a medio camino y no admite una ley
natural que sea verdadera participación de una ley eterna, por­
que
no admite más que el método deductivo y filosófico".
Por mi parte, prefiero decir
que con su método gnoseológi­
co
no alcanza a admitir sino el principio rector de la solidaridad,
y ninguno otro más, porque
no observa en su plenitud la natu­
raleza de las cosas
-en la que se incluye la naturaleza del hom­
bre
entero-a la luz de los primeros principios ético naturales,
aunque sí estima prudencialmente las consecuencias dimanantes
de los hechos y conductas.
7. El realismo angloamericano o "legal realism".
A partir de Duourr, en el campo del derecho la expresión rea­
lismo jurídico "puede utilizarse
-como dice Gumo FAssó--para
designar toda orientación
no metafísica ni lógica formalista"; pero
"en sentido estricto designa en América, una dirección o movi­
miento (ya que no se trata de una verdadera y propia escuela)
que tuvo su inicio alrededor de 1930 y
que se une a la jurispru­
dencia sociológica (o
por lo menos a Holmes), pero que, a partir
de ahí, "conduce los propios principios a desarrollos extremos".
Creo que esta afirmación
debe matizarse. En primer lugar,
porque
la sociological jurisprudence también "constituye una
orientación y un movimiento, sin constituir verdadera escuela,
dada la diversidad de posiciones que en ella se dan. Es más su
máxima figura,
RoscoE PoUND, criticarla el legal-realism, ernpal-
766
Fundaci\363n Speiro

¿QUE ES EL REALISMO?
maña lústóricamente con un clásico del common Jaw, como. CoKE,
y reconocería la existencia de un derecho natural consistente
-según él mismo dice-en un "cuerpo superior de principios"
que "por encima de las reglas de derecho, constituye un criterio
de equidad y buena conciencia que gobierna el ejercicio de los
derechos y poderes",
"un derecho natural práctico y, como se ha
dicho, de un derecho natural de contenido variable o en desa­
rrollo".
Es decir, no lejano del metódicamente realista aristotélico­
romano-tomista que yo modestamente sigo.
En cambio, ciertamente, la orientación básica del
Jegal-realism
esta ya viva en HOJ.MES, GRAY y sus seguidores, teniendo sus raí­
ces en la filosofia pragmatista de JoHN DEWEY y de WILUAM ]AMES.
El commom Jaw fue inicialmente seguido en los Estados
Unidos
de América. Pero, por influencia del utilitarismo de ]EREMY
BENTHAM y en especial de JoHN AuSTIN, se fue positivizando hasta
derivar el
case-method en el positivismo y en el stare decisis. En
éste se considera la decisión del juez como "un
,hecho• idéntico
al de la experiencia fisica". Veamos como se consolidó
ese paso.
La labor comparativa sistematizadora y, en suma, formaliza­
dora, debida a la influencia
de AusTIN, padecerla hacia finales del
siglo
XIX la denominada "revuelta contra el formalismo", que fue
precedida
por la filosofia más típica y originariamente americana,
el pragmatismo de
DEWEY (1859-1952).
El pensamiento de DEWEY y del otro filósofo pragmatista
WILLIAM']AMEs, sirvió para que un amigo de ambos, el juez de la
Corte Suprema, ÜLIVER W. HoLMES, recogiera de ellos la idea de
las exigencias de la sociedad americana, independientes de pre­
misas doctrinales, a
la que unió su consideración del derecho
como una realidad viviente, fuera de toda abstracción y en con­
creta relación con el momento de su aplicación. DEWEY sin su aplicación, "la norma es un pedazo de carta, o una voz en
el aria pero nada que pueda llamarse derecho". Años después,
HOI.MES (The path of the Jaw, Harvard Review 10, 1897) escribe:
"las
profecias de lo que los tribunales harán y ninguna cosa más,
es lo
que yo entiendo por derecho"; y GRAY (The nature and
source ofthelaw 1902), pecto de las disputas es el derecho mismo".
767
Fundaci\363n Speiro

JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
Junto con JosEPH w. BINGHM, HERMANN ÜLIPHANT, FELIX s.
CoHEN, el legal realism tuvo por figura más significativa al juez,
magistrado del tribunal de apelación y profesor visitante de las
principales universidades
en U.S.A., }BROME FRANK, que, en 1930,
publicó su libro
Law and the modern World. Según él deáa, el
derecho
no existe independientemente de las particulares deci­
siones del juez, que lo crea y determina psicológicamente al efec­
tuar sus selecciones y preferencias, sirviéndose, para ocultarlo, de
las "ficciones juridicas". Esas decisiones judiciales constituyen lo
que es derecho en el caso resuelto; pero éstas, para el futuro, no
son sino predicciones. Ese escepticismo alcanzaba también la
noción de derecho subjetivo; pues entendía que los hechos con
los que éstos se prueban son constitutivos de los mismos. Tanto
que hablar de ellos carece de sentido antes de tener una sen­
tencia favorable. También alcanzaba al derecho natural, del cual
dice, es, simplemente, "aquél derecho que es aprobado
por quien
emplea ese término".
Sin embargo, no todos los autores integrantes de esta corrien­
te
han tenido el mismo escepticismo de }BROME FRANK. En efecto,
otra figura sobresaliente del legal realism,
KAru. NICKERSON LLE­
WEllYN, estima que el derecho debe manifestarse "en armenia con
la vida" y que las soluciones juñdicas no deben "obturar el engra­
naje del derecho
con la sociedad"; y, para ello, lo que se requie­
re
no es "simplemente un conjunto de reglas", sino atender a la
"institución viva"; ni "tampoco basta
que exista certidumbre para
los juristas, cuando hace falta certidumbre y justicia para el pue­
blo a cuyo servicio debe estar el derecho".
En cambio, la posición de
'fvRMEN W. ARNom es radical.
Según él: derecho es el resultado de una convicción, de una creen­
cia
en que la comunidad política sólo es posible cuando sus
miembros piensan
que está regida por los principios de la razón
y la moral.
El derecho es un gran depósito de simbolos sociales
sentimentalmente importantes. Para esta doctrina,
en el fondo, la
libertad, la justicia, el derecho,
son ilusiones. ARNom es nomina­
lista riguroso y behaviorista.
Las ideas son comportamiento,
Behavtor. Pero existe la creencia de las masas y exige su exposi­
ción.
"A esto tiene que amoldarse la conducta del jurista".
768
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¿QUÉ ES EL REALISMO?
Como vemos el legal realism contiene una visión chata de un
solo momento de la determinación del derecho, ignorando cuan­
to le circunda.
8. El realismo jurídico escandinavo.
El realismo jurídico escandinavo es una continuación del
legal realism de los U.S.A., y su formulación por ALF Ross, On
law and Jústice (Londres, 1958) es una teorización de la misma
concepción
con' la variante de estimar derecho aquellas normas
de conducta impuestas que efectivamente se cumplen.
En
esa perspectiva positivista, que es la suya, ALF Ross com­
para la "norma vigente de derecho" con la "norma vigente de
ajedrez", y dice: "El concepto ,derecho vigente, (de Illinois a
California, etc.),
puede ser en principio explicado y definido
de la misma manera que el concepto «norma vigente de aje­
drez• (para dos jugadores cualquiera). Es decir, •derecho vigen­
te, significa el conjunto abstracto de ideas normativas que
sitven como un esquema de interpretación para los · fen6me­
nos del derecho en acción, lo que a su vez significa que estas
normas
son efectivamente obedecidas, y que lo son porque
ellas son vividas (experienced and falt) como socialmente obli­
gatorias".
Sobre esta base, penetra en el cortcepto de derecho vigente:
que, en principio, estima posible definir y explicar "de la misma
manera que. el concepto ,norma vigente
de ajedrez,".
Su hipótesis de trabajo dice "que las normas jurídicas, como
las normas de ajedrez, sirven como esquema de interpretación
para
un conjunto correspondiente de actos sociales, derecho en
acción, de manera tal que se hace posible comprender esos actos
como
un todo coherente de significado y motivación, y predecir
dentro de ciertos límites. Esta actitud del sistema se funda
en el
hecho de que las normas son efectivamente obedecidas porque
se las vive como socialmente obligatorias"
..
Pero considera que para elaborar esta hipótesis es menester
responder a
estas-dos preguntas:
769
Fundaci\363n Speiro

JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
1) "¿Cómo se distingue el contenido del cuerpo individual
de normas, identificado como un orden jurídico nacional,
del contenido de otros cuerpos individuales
de normas,
tales como las normas del ajedrez,. del bridge o de cortesía?
2) "Si la validez de un sistema de nonnas, en sentido am­
plio, significa que el sistema puede servir, en razón a su
efectividad, como un esquema de interpretación, ¿de qué
modo se aplica este criterio al. derecho?".
"La palabra «derecho» --dice-no es co1nún a una clase de
reglas jurídicas sino a una clase de órdenes jurídicas individuales.
La experiencia también lo confinna, porque en la práctica los
juristas, por lo con1ún, no tienen dificultad en detenninar si una
regla es parte del derecho nacional o si pertenece a un sistema
diferente de normas, por ejemplo, a otro orden nacional, a las
reglas de ajedrez o a la moralidad".
Ross considera "presupuestos metafísicos y actitudes emotivas
involucradas en ellas", ·la "creencia que el derecho deriva su «vali­
dez,, específica de una idea a priori". Para él, "la función de la
ciencia del derecho es exponer un determinado siste1na nacional
individual de normas. Existen varios otros sistemas individuales,
que
en mayor o menor grado se le parecen, por ejemplo, otros
órdenes nacionales, el derecho internacional, el
orden social de
una comunidad prhnitiva que no tiene organización alguna que
lo establezca o preserve, el orden de una banda de delincuentes,
el
orden impuesto por la potencia ocupante en un país ocupado,
etc. Todos estos órdenes o sistemas son hechos, nos gusten o no
nos gusten. Necesitamos. una palabra para describir estos hechos,
y es simplen1ente una cuestión terminológica, carente de toda
inferencia moral, decidir si elegimos para este propósito la pala­
bra
·derecho• o cualquier otro término. No sería práctico negar­
nos a usar la palabra
·derecho, para aludir a sistemas que no nos
gusten". A su juicio, "cuando la palabra
,derecho· es liberada de
su carga emotivo-moral, no pasa de ser una arbitraria cuestión de
definición". "Se ha sostenido que el sistema de violencia impues­
to por HmER no era un orden jurídico, y el > 770
Fundaci\363n Speiro

¿Ql!E ES EL REALISMO?
ha sido acusado de traición moral por su reconocimiento no crí­
tico de que tal orden era derecho".
A juicio de Ross, "el
contenido real de una nonna de con"
ducta es una directiva para el juez, mientras que la directiva al
particular es
una nonna jurldica derivada o norma en sentido
figurado, deducida
de aquélla".
En suma, entiende
que el contenido de la norma jutfdica "da.
al ejercicio público de la fuerza su efecto y significado especial",
que consiste en "la potestad de emplear la fuerza ñsica"; "es, en
todos los aspectos esenciales, monopolio de las autmidades
públicas. En aquellos casos
en que existe un aparato de mono­
polio del ejercicio de la fuerza decimos
que hay Estado.
"En resumen: un orden jurldico nacional es un cuerpo integra­
do de reglas que
detenninan las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse la fuerza física contra una persona;
el orden jurldico
nacional establece un aparato de autoridades públicas Oos tlibuna­
les y los órganos ejecutivos) cuya función es ordenar y llevar a cabo
el ejercicio de la fuerza
en casos específicos. O más brevemente: un
orden jurídico nacional es el conjunto de reglas para el estableci­
miento y funcionamiento del aparato de fuerza del Estado".
Debemos recordar que para
Ross las normas o reglas de dere­
chos sólo son las
que rigen y se imponen como derecho vigente
en cada Estado según cual sea su sistdrna jurldico, ya sea el del
precedente judicial o el legislativo.
9. Repaso panorámico conclusivo de lo observado.
Una perspectiya panorámica de las diversas orientaciones
denominadas "realismo" nos muestra evidentes contrastes, tanto
respecto a la "realidad", a la que respectivamente se refieren
como a la amplitud de esa realidad.
El realismo filosófico, referido a los universales, contempla la
realidad de éstos. Pero según el "realismo riguroso" platónico
son la realidad primera del lagos; en cambio, según el "realismo
moderado" aristotélico-tomista son imágenes o representaciones
que nuestra mente abstrae
en su contemplación de las cosas.
771
Fundaci\363n Speiro

JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
El realismo metódico, aristotélico-tonústa: primero abstrae inte­
grattvamente
los universales, en el sentido de especies géneros,
clases o tipos, como
hoy les llamamos, que integran la naturale­
za de las cosas, con su orden ~de origen divino según ARISTó­
TELES y SANTO TOMÁS DE AQUIN~; por nuestro intelectus prind­
piorum, los primeros principios de la razón teórica, y por sindé­
resis los primeros principios de la razón práctica u operativa; por
abstracción por división o representación, las quidditates, las cua­
lidades, los valores, como hoy decimos; y
por abstracciones de
segundo o ulterior grado las ideas metafísicas, o sea más allá de
la ffsicat es decir, apoyándonos en su conocinúento, por encima
de ella. Metódicamente se contrapone a todos los idealismos, tan­
to a los platónicos y suarecianos
-filosóficamente realistas-,-,
como a los nonúnalistas. Y también al existencialismo de HEIDEG­
GER, que contempla las -cosas que nos rodean, "con los otros",
pero no pasa de buscar su "sentido" (sinn) o, según dice GADA­
MER, el "lenguaje de las cosas".
Los otros tres "realismos" que hemos contemplado, son más
romos, más cortos de visión, precisamente porque no tratan de
vislumbrar más allá de lo que tenemos más cercano.
DuGurr, profundamente influenciado por la fisica social de
CoMTE, no adnúte otra realidad sino la que descubre con el feno­
menismo positivista
de éste; es decir la que el hombre conoce por
los hechos constatados directamente. No afirma ni niega la reali­
dad de las percepciones del espíritu, pero considera que éstas,
que constituye una "necesidad del alma", son del donúnio de las
creencias religiosas y las ciencias metafisicas;
pero no cree pueda
afirmarse que sea cierta su realidad conceptual. Su visión socio­
lógica positivista, le hace rechazar las ideas
de causa final y "otros
conceptos de orden metafisico", como dice
que son los de dere­
cho subjetivo y sujeto de derecho.
Pero, en cambio, su método
sí le
pernúte constatar la "existencia de necesidades comunes que
es necesario satisfacer en común", que impone a los -hombres
"servicios comunes" "un comercio de servicio al que se llega por
la solidaridad y la división del trabajo".
El legal iealism o realismo jurídico americano y el realismo
jurídico escandinavo adoptan
un horizonte de visión todavía más
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¿QUC ES EL REALISMO?
corto. El primero no ve más derecho que el decretado en cada
caso
por los tribunales; y el segundo, sólo las normas que de
hecho se imponen efectivamente como derecho.
Como vemos,
no es posible confundir unos realismo con
otros.
El realismo filosófico riguroso, que es un idealismo metó­
dico, se contrapone al realismo moderado, que metódicamente
es realista.· Ambos
se contraponen al realismo juñdico del feno­
menismo positivista de
DuGUIT, que no se eleva mas alla de los
hechos. Y éste
es muy distinto de los "realismos" jurídicos de
visión más corta, como
son el legal realism y el realismo escan­
dinavo explicado
por ALF Ross, que sólo observan: aquél, lo que
declara el juez en cada caso, y éste la norma que -como una
regla de juego-es "efectivamente aplicada" como derecb.o.
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