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Número 431-432

Serie XLIII

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El nuevo derecho, el nuevo orden mundial y la revolución cultural

EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL
Y
LA REVOLUCIÓN CULTURAL
POR
ALEJANDRO ÜRl)ÓfülZ MAloONADO ,.,
SUMARIÓ: FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD";-CARÁCTBR SACRAL DE LA AUTORIDAD: ¿Y por
qu(1?, ¿por qué tal panorama?, ¿cuál la causa?.-Dn FETICHISMO LEGALISTA AL
FETICHISMO JUDJCIAL.---0RIGEN CALVINISTA DEL_ NUEVO DERECHO.-Tmcro DE FRAN­
CISCO ELfAs DE 1'EJADA.-EL VOLUNTARISMO JUDICIAL O LA IMAGINACIÓN COMO FUEN­
TE DE ÜERllCH0 • .:._0IGNIDAD HUMANA Y REVOLUCIÓN CULTURAL.--CONSTITUCIONALIS­
MO CONTEMPORÁNEO, INDMDUALISMO Y POSMODERNlDAD.-EL NUEVO DERl!CHO Y EL
NUEVO ORDEN MUNDIAL,--0BRAS OONSULTADAS,
Cuando fui invitado por los organizadores de este acto a par­
ticipar en él, fueron varios los te1nas que vinieron a mi 111e1noria
y dudé varios días para escoger el que definitivamente hoy les
presentaré
(1).
Inicialmente había escogido un tema relacionado con la he­
rencia jurídica de España en América, pensaba señalar que al ad­
venimiento

de la República
desaparecieron instituciones juridicas,
las cuales tnuchos años después ingresaron de
1nanera traumática
a nuestro ordenamiento (2), bastaria con citar algunas
de ellas:
('") Con gran satisfacción publicamos este texto, con el que iniciamos la
colaboración del jurista colombiano Alejandro
Ordóñez, que hasta fecha bien
reciente ha presidido el Consejo de Estado de su país (N. de la R.).
(1) Conferencia pronunciada
en el aula máxima. de las Universidades Cató­
lica
y Piloto con ocasión de la visita del príncipe Don Sixto _Enrique de Barbón el
4
de febrero de 2005, durante el I Forri Internadonal Universitario ''Identidad y
legado h!stdrico ".
(2) "De la legislación laboral elaborada para prevenir y castigar tales abusos,
nadie
como el muy izquierdista historiad_or Guillermo Hernández Rodríguez, para
Verbo, núm. 431-432 (2005), 33-73.
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ALEJANDRO ORDÓNEZ MALDONADO
• La jornada laboral de ocho horas, 250 años antes de la
expedición del Decreto
2663 de 1950 ya lo encontramos
en la legislación indiana.
• 311 años antes
de la consagración constitucional de la
acción
de tutela (3) por la Constitución del 91, un siglo
antes
de la declaración de los derechos del hombre y de
la constitución de Virginia, ya aparecía en la legislación
mencionada denon1inándose recurso de a1nparo como ga­
rantía de los derechos de los aborígenes frente al enco-
1nendero; no entiendo como hoy encontramos a 1Iluchos
profesores de derecho constitucional o algunos tratadistas
de derecho público que por ignorancia o por sectalismo
pretenden encontrar la génesis de tal institución en la
Constitución
de Virginia o en la declaración universal de
los derechos del hombre.
sintetizar que las reivindicaciones sociales allí consignadas solamente pudieron
ser recuperadas por el proletariado moderno en forma estable sino después de la
primera gu~rra mundial en 1914, tras largo lapso de luchas ardorosas y sangrien­
tas, era que con el adveniffiíénto de la independencia se había procedido a su
abolición, Solo cabe acá seña.lar que tales disposiciones resultaron ampliamente
aplicadas; lo reconoce alguien como Juan Friede tan ajeno .al régimen hispánico".
Lurs CoRSI OTÁLORA, Genocidio o Integración Cultural en _Indias hispánicas, Edicio­
nes Laicos por Colombia, Bogotá, julio de 2004.
(3)
El primer empleo del recurso de tutela .. _. aún no proclamado por los
teóricos
liberales ni por la revolución alguna, lo hizo Baltasar Pérez "indio natu­
ral del pueblo de San .Miguel de Colosó", en demanda de :Ímpáro que la real
audiencia de Su 1najestad en Santa Fe de Bogotá decidió a su favor hace más
de 300 años, el 19 de septiembre de 1685. Ni los ingleses supieron de la exis­
tencia y acciones jurídicas de Baltasar Pérez para la expedición del Bill oí Rlgths
-1689-, ni éste tubo noticias siquiera de la eJCistencia del parlamento británi­
co.
El Bill oí Rigths de Virginia tendría que e..-.perar un siglo -1776-y la decla­
ración
de los derechos del hon1bre y del ciudadano un poco más -1789-...
Baltasar Pérez pidió de la real audiencia de Santa Fe de Bogotá: Libertad a su
mujer, para su hijo y para él mismo, para que se pudiera «servir a quien qui­
siera e fuere de su voluntad, mejor se Je pagare y más buen trato Je hiziere»,
APOLINAR DíAZ CALLEJAS, artículo publicado por la revista de la defensoría del
pueblo. La Real Audiencia con fundamento en la legislación Indiana concedió
el Real amparo.
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
Tal política social (4) en la época no tubo parangón en orde­
namiento jurídico alguno (5),
Por instituciones tan benéficas como las mencionadas y
por
muchas otras, el proceso de independencia fue mucho más una
guem1 civil (6) que otra cosa en la que con frecuencia los negros
y los indios ofrendaron sus vidas a favor de la Corona
(J), Recor­
demos sólo el más destacado
por la historia, el del indio Agustín
Agualongo. Con razón el general Joaquín Posada Gutiérrez, pró­
cer de la Independencia y
muy cercano a Bolívar, nos presenta
este insospechable testimonio: "He dicho poblaciones hostiles
porque es preciso se sepa
que la independencia fue impopular
en la generalidad de los habitantes. .. los ejércitos españoles se
componían de cuatro quintas partes
de_ hijos del país; que los
indios
en general fueron tenaces defensores del gobierno del rey
como presentían
que tributarios eran más felices que lo serían
como ciudadanos
de la república" (8).
( 4) "El Estado Hispánico recibió un conjunto de tribus qué se destrozaban
entre sí. Tres siglos después y a través de una leyes de Indias que asentaban su
inspiración a justicia social sobre los inconmovibles cimientos de la justicia moral
de los preceptos evangélicos, devolvía rico ramillete de provincias organizadas,
cuyo nivel de vida no distaba casi del europeo del n1omento; lo constataron con
sorpresa sabios viajeros que como el Barón de Humbold y Boussingault se toma­
ron el trabajo de llevar a cabo sus observaciones .sobre el terreno". LUIS CoRsJ
ÜTÁLORA, Impacto del desarraigo.
(5) «La magnífica obra legislativa de la Colonia, de inspiración típicamente
social, fue perdiéndose en el olvido, desacreditada por loS nuevos encomenderos
de la república que veían ·sus interés afectados por cualquier intervención del
Estado ... , ALFoNso LóPEZ MrCHELSEN, JntroduccJdn al estudio de la Constitución
Colon1biana",
pág. 14.
(6)
"Entonces no era de extrañar que en pleno· 1820 el Doctor Germán Ros­
cio, escribiera
con angustia y desconcierto a Bolívar: ·La España nos. ha hecho la
guerra, con hombres criollos, con dinero criollo, con provisiones criollas, con frai­
les
y clérigos criollos, y con casi todo criollo•". ·citado por LUis CoRsr ÜTÁLORA, en
Los realistas Criollos.
(7) "¿Quiénes son los actores de e.Sta revolución?, ¿no son los blancos, los
ricos,
los títulos de Castilla, y aún los jefes militares al servicio del Rey'!". S™óN
BouvAR, Obras Completas, tomo V, Bcigotá, 1979, pág. "303 (editorial Tiempo Pre­
sente, compilación y notas de Vicente Lacuna), citado pór LUIS CORSI ÜTALORA en
Los realistas criollos.
(8) Genocidio o integracidn cultural en las Indias Hispánicas, Lms CoRSI
ÜTALORA, Ediciones Laicos por Colombia, Bogotá, 2004.
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ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Un autor nada sospechoso de confesionalismo como lo es
Alfonso López Michelsen corrobora lo anterior al afinnar, en su
texto introducción al derecho constitucional: "La preocupación
constante de los monarcas españoles, especialmente los de la
diriastia austriaca por mejorar la condición de los indios, al traer­
los e incorporarlos a la civilización
española bajo la tutela de la
corona
1 era entonces un propósito inco1nprensible para los capi­
talistas sajones
que estaban colonizando a Norteamérica. El crite­
rio
puramente práctico de estos colonizadores fue el de expulsar
a los pieles rojas hacia
el oeste, desalojándolos gradualmente de
las fértiles regiones en donde se hacía con provecho el tráfico de
pieles. De ahí que, al tiempo que la legislación española para las
indias
es un monumento ünperecedero de sabiduría, nada seme­
jante existe entre los Ingleses y Holandeses
de esa misma época".
De otra parte el Barón Alejandro von Humboldt, quien a comien­
zos del siglo XIX recoróa América, nos trae este extraordinario tes­
timonio: "El labrador indio es pobre pero es libre. Su estado es
muy preferible al del campesinado de la Europa Septentrional.
Más feliz hallaríamos quizás la suerte
de los indios si la compa­
ráse1nos a la de los camJ:>esinos de Curlandia, Rusia y de gran
parte de Alemania del Norte" (9).
Igualmente estuve
tentado a referirme sobre las consecuen­
cias
que para nuestra nacionalidad tuvo el abandono del derecho
hispánico y la adopción de la doctrina política anglosajona y nor­
teamericana, señalando cómo esa, al decir de López Michel­
sen (10) en el libro ya citado, es la causa de. gran parte de nues­
tras calamidades institucionales.
(9) Los realistas Criollos, LUIS CüRSI ÜTÁLORA.
(10) "Más graves fueron las consecuencias de carácter menos inmediato
durante todo el siglo XIX que pudiéramos resumir que el liberalismo como ideo­
logía no como partido adelantó un proceso de anarquía y de disolución de estas
tre._<; [3] nacionalidades. Esta que parece una afirmación atrevida no es sino una
simple constatación de hechos. Colombia tuvo por causa la anarquía política o
asocial
y cultural producida por la implantación súbita de las doctrinas liberales
en países.que no estaban preparados para recibirlas. Los grandes acontecimien­
tos históricos del siglo
XIX los grandes sacuditnientos nacionales, las revoluciones
sangrientas que se registran en nuestra historia republicana se explican todas por
este conflicto entre el individualismo destructor y el intervencionismo proteccio-
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
Pero ambos temas no obstante su importancia académica rá­
pidamente los deseché,
porque la presencia de España fue mucho
1náS que eso, las instituciones políticas y sociales fueron un ins­
trun1ento para insertarnos
en una cultura, en una civilización, en
la civilización occidental y cristiana; qué diferencia la presencia
española
en América con la de otras potencias en otras latitudes,
mientras acá apareció
d conquistador al lado del evangelizador,
allá al lado del primero apareció la botella
de whisky, acá hubo
civilización allá única1nente conquista.
Pero la hispanidad
no se entiende por fuera de la catolicidad,
los principios
de la Iglesia impregnaron las costumbres, la cultu­
ra, el derecho, la educación fue cristiana, la
fa1nilia, el ambiente
social tuvo esa ilnpronta.
Pero vivimos
en un mundo posn1oderno y poscristiano, no
obstante la modernidad, hasta bien avanzado el siglo xx, subsis­
tían instituciones cristianas
que })OCO a poco han venido siendo
des111ontadas,
})atece que esa es la condición para ser ad1nitidos
en la aldea global; un instrumento eficaz para ese desmonte en
los países de tradición hispánica ha sido la adopción por el Juez
Constitucional, de la escuela de interpretación judicial conocida
co1no nuevo derecho, que
en principio aparece con inconfesa­
bles atractivos sobre todo
para quienes hastiados del formalismo
rigmista del positivismo consideran con el realismo jurídico que
el
derecho es lo justo objetivo, pero más allá de la apariencia sub­
yace el más radical individualismo privatizador, incluso del bien
común, es la expresión jurídica del prometeico (11) signo
de los
nista de la Corona, ALFONSO LóPEZ MICHELSEN, lhtroducdón al estudio del derecho
Constitudonal.
(11) El hon1bre moderno se ha colocado bajo la égida de Prometeo, el héroe
titánico de la mitología griega, que arrebató el fuego a los dioses para entregarlo
a los hombres; el
hombre por excelencia, con mayúscula, que se animó a desa­
fiar las prohibiciones
de Dios para_ comunicar su poder a sus her~nps, cum­
pliéndose finalmente la promesa del tentador: "Seréis como diose.5", y por tanto
conocedores del bien y del mal. El hombre prometeico con su _ciencia emanci­
pada ... se abocará a instaurar un inundo que sea creación suya, una nueva crea­
ción
que no experimenta ya la necesidad del creador. Ese gran proyecto del pen­
samiento moderno podíia ser designado con el nombre de la "Cultura faustica",
]. FoILIET, Adviento de Prorneteo, Criterio, Buenos Aires, 1954.
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ALEJANDRO ORDÓfi/EZ MALDONADO
tiempos y de los diseñadores del nuevo orden mundial que me­
diante tal concepción pretende11 la homogeneización compulsiva
trasladada al plano espiritual, cultural y juridico.
Ello me obliga abordar el tema que ahora presento a su con­
sideración
y que me atreví a titular de 1nanera un tanto sugeren-:
te "El Nuevo Derecho, el Nuevo Orden Mundial y la Revolución
Cultural", que tienen entre sí
una estrecha relación y un profun­
do . talante descristianizador y por ende disolvente de las tradi­
ciones. hispánicas.
FUNCIÓN DE LA. AUfORIDAD
Ejercer la autoridad es servir y no servirse de ella, de su fun­
ción,
de su poder, de sus competenciass para sacrificar el interés
general favoreciendo inconfesables propósitos, princi¡Jio este
escarnecido hoy hasta la sadedad y que bien lo encontramos glo­
sado por el poeta argentino Marechal:
"Si te ofrecen un cargo de visibilidad, / acéptalo en razón de
tu mérito solo / y en vista de los frutos que darás a tu pueblo /
si eres 'olmo, no aceptes la función de peral, / o has de ser un
peral falsificado / y un qln10 sinvergüenza (12).
O por Saint-Exupery en su obra póstuma Citade!le (13),
donde impugna la actitud tantas veces padecida por los pueblos
ante los detentadores del poder, que se sirven del mismo para
satisfacer las vanidades y antojos de nuevos ricos, para promover
sus negocios o los
de sus nepotes:
"Los cargos o funciones de mucha jerarquía, / tientan, o con
el oro fiscal siempre indefenso, / o con_los relumbrones de toda
investidura, / Josef, no pongas mano en los dineros / que a tu
virtud laudable se confian ... ".
(12) MAREcHAL LEoPoLDO, La Patria, Editorial Cuadernos del amigo, Buenos
Aires, 1960.
(13) Citado por BERNARDINO MON-rmANO, Ética Pública, pág. 46, Buenos Aíres,
1966.
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
"En cuanto al relumbrón, si te lo imponen, / lo llevarás con
eJ _ desgano y frío / de quien se envaina por obligación / en un
frac de molesto protocolo ... " (14).
Esa es la justificación moral de la autoridad; para eso ella
existe, sus
línlites no son caprichosos; si se instrun1entaliza
para obtener otros fines pierde legitimidad y credibilidad. Poco
in1porta su origen legítimo si no se ordena al bien común. Por
eso,
cada vez prolifera más la rebeldía frente a la autoridad
constituida. Frente a ella los asociados desconfían a tal punto
que se presume el afán prevaricador de quien detenta una in­
vestidura hasta
que se demuestre lo contrario y desafortunada-
1nente ello es lo
que acontece en la sociedad contem1Joránea
en la hora de ahora, en lo público y en lo privado, no hay ins­
titución
por respetable que sea que haya quedado a salvo de
este siste1na.
CARÁCTER SACRAL DE LA AUTORIDAD
¿Y por qué?, ¿por qué tal panorama?, ¿cuál la causa?
Explicaciones múltiples encontramos a diario, desde quienes
aseveran el inexorable surgimiento
de una nueva moral que nada
tiene que ver con la de nuestros 1nayores hasta las explicaciones
economicistas de los hechos sociales pasando
por un fundamen­
talismo libertario variopinto que tennina erigiendo al
hombre
como sujeto de derechos absolutos.
A
liesgo de que me acusen de fundamentalista neotalibán,
siempre
he creído que la pérdida del sentido sacra] de la autori­
dad es la única causa
de su colapso. Por ello quien la ejerce cree
que nada lo limita, sólo su ca¡Jricho, su interés; qué fácil preva­
licar así y por ello quien le debe acatamiento sólo ve en su ejer­
cicio insoportable arbitraliedad. Una cosa es que toda
autolidad
(14) BERNARDINO MüNfEJANO, Ética Pública.
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ALEJANDRO ORDóNEZ MALDONADO
provenga de Dios como su fuente suprema (15) y otra muy dife­
rente que su origen sea
una encuesta de opinión. Una autoridad
apoyada sólo
en la amenaza de la coacción y que no obligue en
conciencia, está condenada a la desobediencia perpetua; cuando
no se vive el deber como ético a· corno sagrado, cuando se le
considera sólo
como un imperativo hipotético, se le obedece sólo
en la presencia policial y se le viola cada vez que la impunidad
sea segura (16). En vano haremos esfuerzos
por restablecer el
orden, cualquier orden,
si no le reconoce1nos al autor del orden
a aquél que nos dijo "Yo soy el camino, la verdad y la vida" su
reyecía en las conciencias, en la sociedad, en el derecho, en el
Estado,
en la moral. En la vida individual y en la vida social.
DEL FETICHISMO LllGAllSTA AL FETICHISMO JUDICfAL
"Para aquellas sociedades que abandonan el
culto austero de la verdad por la idolatría del
in­
genio, no hay esperanza ninguna. En pos de los
sofismas viene las revoludones, y en pos de los
sofistas los verdugos".
. JUAN DONOSO CORIBS (17)
Qué delicado el ejercicio de la autoridad cuando se adminis­
tra justicia,.
'cuando se dice el derecho en cada caso concreto.
Cuánto riesgo
de lacerar la justicia cuando reducimos el dere­
cho a las palabras
de la ley, o algo peor cuando convertimos ésta
en un fenómeno de poder olvidando nuestro sacerdocio por la
justicia.
No podemos reducir la función judicial al imperio de la ley,
carente ésta muchas veces
de legitimidad, o a la tecnología jurl­
dica, pero tampoco entregarla a la imaginación judicial hoy con-
(15) ªNo tendrías sobre ini' ningún poder, si no te hubiera sido dado de lo
alto", San Juan XIX-11.
(16) La desintegración del pensainiento Jurídico contempor¿j,neo, CARLOS l.
MAssINI, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina.
(17) Obras completas, Madrid.
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
vertida en fuente del derecho. El jurista debe ser consciente de
que su misión no es estar al servicio de la ley sino al seivido del
derecho; no es funcionario de la ley sino un seividor de la justi­
cia a favor de la sociedad. Sin duda, el jurista ha de buscar el sen­
tido
de la ley y ha de atenerse a lo que la ley prescribe, mas ha
de interpretarla en función del derecho, esto es, de lo justo en el
caso concreto.
"El juez debe ser fiel a la ley
la ley debe ser fiel a la justicia
y las dos al bien con1ún
pero si la ley no es fiel a la justicia
el juez no puede ser fiel a la ley" (18).
Bien nos lo enseñó la filosofia perenne: El texto, entiéndase
la norma jurídica, recibe su autoridad, en primer lugar, del hecho
de expresar el derecho natural, no del mandato dictado por un
amo: sea este el príncipe, el Führer, el poder de las asambleas
legislativas, la burocracia
kalkiana o las sentencias aditivas de la
Corte. El derecho positivo recibe su fuerza del hecho de incluir
la justicia; por ello, cuando ·a un autor nada sospechoso de 1nili­
tar en el nuevo derecho co1no lo fue Santo To1nás, se le interro­
gaba si el juez debe aferrarse a lo escrito por la ley, respondía:
"No cuando el texto va contra la justicia" (19)
Incluso asevera de manera inequívoca el siguiente principio
que todo jurista debe tener gravado en su conciencia1 si no quie­
re convertirse en un tecnólogo del derecho, intérprete pasivo de
la ley o, lo que es lo 1nis1no, en un esclavo del poder:
"lex esse rion videtur quae justa non fuerit' (20)
El profesor To1nás D. Casares en la obra citada1 resume mo~
dernatnente el anterior principio en los siguientes tér1ninos:
(18) La Justicia y el Dered10, TOMÁS CASARES, Abeledo Perrot, pág. 77.
(19) SANTO TOMAS DE AQUINO, Sumn1a Teológica, u~-Il:oe, q. 60, art. s.
(20) Op. dt., IIª-11:oe, q. 96, art. 4: "Las leyies injustas no son siquiera leyes".
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ALEJANDRO DRDóNEZ MALDONADO
"Y hay casos en que la conciencia de lo justo nos tnanda
desobedecer a la ley. No sólo no es debido lo que la ley manda,
sino
que manda contra lo que es debido. Y entonces manda sin
autoridad lo cual quiere decir
que la autoridad no está en la ley
positiva por el mero hecho de ser tal, sino en la razón por la cual
manda. La ley no se impone a nuestra conciencia y no crea el
deber de justicia porque sea ley, sino por su contenido intrínse­
co,
por la licitud de su finalidad ... " (21).
De otra parte el profesor Alvaro d'Ors lo consigna lacónica
pero magistrahnente:
"No hay legalidad, sin legititnidad" (22), en­
tendiéndola como la confonnidad con la ley, pero con
una ley más
pennanente que la simple legalidad, que
no depende de un con­
venio
social sino de una causa suprapersonal, que es la ley natu­
ral, el realismo jurídico clásico (23) asi lo explica: "Las relaciones
entre las personas y la autoridad de los poderes deben apoyarse
necesariamente en una fuente anterior y superior para tener justi­
ficación. Como la revelación divina calla en casi todo lo concer­
niente al orden temporal, hay que buscar
en la naturaleza, que es
la obra
de Dios, el orden que ésta, conforme al plan divino pueda
contener. Y esa es
la única posibilidad sólida que nos queda, pues
si no existe orden natural tampoco podrá existir justicia, al quedar
sin objeto, por encima
de la voluntad que se imponga" (24).
El abandono de tal legitimidad se tradujo en un creciente des­
prestigio
de la legalidad y de la legitimidad democrática, unas
leyes
que el ciudadano según Rafael Gambra (25), ni comprende
ni an1a en las que se ve solo_ su carácter cónstrictivo y su irracio­
nalidad, ter1ninan co1no era _de esperarse siendo cada vez menos
obedecidas.
(21) Op. ctt, pág. 24.
(22) La violencia y el orden, ÁLVARO o'ORs, Madrid, 1987.
(23)
FranCisco Elias de Tejada, Michell Villey, Michel Bastit, Juan Vallet de
Goytisolo, Alvaro d'Ors, Miguel Ayuso, Santiago de Estrada, Carlos l. Massini,
Be1nardino Montejano, Tomás D. Casares, Juan
A. Causaban, Guido Soaje, Félix
Adolfo
Lamas, Juan Carlos Ossandon, Gonzalo Ibáñez, José Pedro Galvao dé
Sousa, Dalmacio Negro, Pietro Guiseppe Grasso.
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(24) Qué es el derecho natural, JUAN VALLET DE° Gornsoto, Madrid, 1977,
(25) El silencio de Dios, RAFAEL GAMBRA1 Madrid, 1968, Editorial Rialp.
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
Contrasta con la anterior filosofía la concepción que de la ley
tiene el positivismo:
'ta ley merece ser obedecida, cualquiera
que sea su contenido, su justicia «material», su utilidad, sólo en
razón de su ,fonna,: porque procede de la autoridad competen­
te,
porque la voluntad competente,· investida por el contrato
social,
de hombres libres, lo ha ordenado así" (26), hoy dramáti­
camente contestada
por la posmodernidad jurídica, léase nuevo
derecho, quien segura1nente terntinará disolviéndola consolidan­
do otro voluntarismo en cabeza en esta oportunidad del juez.
Qué drama reducir el derecho a un simple sistema de nor­
mas; esa fue la tentación
en que cayó el positivismo jurídico
habiendo quedado reducido a
un simple sistema de control
social, lo cual ocasionó una reacción tan nociva co1no la ante­
rior, que se ha venido concretando en lo que hoy se conoce co1no
el "Nuevo Derecho", en boga hoy en nuestros estrados judiciales,
donde la ley desaparece para dar paso al criterio subjetivo que el
juez tenga sobre la justicia, subjetivismo muy bien mimetizado o
mejor, muy técnicamente administrado, bajo el pretexto
de la pri­
macía
de los principios y valores que a propósito carecen de con~
creción constitucional pero que siempre se traen a colación para
inter¡.1retar la Ley contra la ley o la constitución contra ella 1nisma,
lo que tiene como propósito desconocer las lünitaciones que ésta
señala; con lo cual el derecho deja de ser objetividad justa para
convertirse en expresión de la voluntad de unos técnicos. Ello
termina
en la abolición del Estado de Derecho, en la relativiza­
ción
de la justicia, en el voluntarismo que canoniza posibles
injusticias subjetivas y
en la desaparición del primado de la justi­
cia (27). Incluso hoy resulta admisible
que los jueces constitucio­
nales n1ediante sentencias llamadas aditivas 1nodifiquen las leyes,
como bien lo señalara Gény: "permitir que los jueces sean capa­
ces d~ 1nodificar las leyes, sería la anarquía más completa, sería
la
Sc1bversión del derecho"; pero eso es lo que hoy se considera
como jurídica1nente con·ecto:
(26) La Formatlon de la Pensée ]uridlque Moderne, MICHEL VILLEY, Editiones_
Montchtestien, Paris, 1968.
(27) Filosofía del derecho, FRANCISW EI1As DE TEJADA.
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ALEJÁNDRO ORDÓf!EZ MALDONADO
Biaeno es recordarlo, ésta nueva filósoffa jurídica nada tiene
que ·ver con el realismo jurídico
de estirpe aristotélica y to1nista
Como algunos lo creen hoy, si bien es cierto que para éstos, el
derecho es lo justo, o mejor, la cosa justa debida a otro,
pero lo
justo
como algo objetivo plasmado en la ley por quien tenla a
cargo la comunidad para el
bien común. Bien distante del volun­
tarismo y del agnosticismo contemporáneo sin los cuales
no
resultaba exótico conocer lo justo natural 1nediante la razón, ella
tal como nos lo recuerda Michel Villey discernía las instituciones
naturales
de aquellas que las contradecían, así como lo justo y lo
injusto
en las cosas, la volt1ntí:id no era creadora de derechos,
tatnpoco la
razón, ésta era un 1nedio para descubrir lo justo en
las múltiples relaciones sociales.
Cosa muy diferente del activismo judicial presente
en la ma­
yoría
de los ordenantlentos jurídicos, donde el juez, se convierte
en:
"El Juez legislador; el Juez mediador; el Juez Administrador; el
Juez héroe, el Juez controlador, el Juez operador social" (28). ¡O
tempOra, O 111ores!
Desde otra perspectiva coincide con lo anterior el jurista
español Alejandro Nieto, quien al recibir el título
Honoris Causa
otorgado por la Universidad Carlos III manifestó:
"Pues si esto es asi, hora es de dejarnos de ltlpocresías e
importa llamar a las cosas por su nombre ... Hora es de dejat de
burlamos de los ciudadanos y de engañar a los estudiantes.
Porque no se trata de ignorancia o de mala fe sino de algo más
grave, a saber, que ni las leyes ordenan la sociedad ni resuelven
los conflictos sino que, a todo lo más son directrices, puntos de
referencia que el legislador pone en manos de los funcionarios y
de los jueces. a sabiendas de que solo muy ·parcialn1ente van a
aplicarlas y
que lo decisivo será sien1pre no la voluntad del legis­
lador sino el criterio personal del ope;r3.dor.
Pero ¿cuáles serán esos criterios que impulsa11 al jurista acep­
tar la ley solo cuando y en la medida en que el contenido de esta
concuerde con su juicio? Por lo tanto, es seguro que se trata de
(28) Citado por la doctora Sandra Morelli Rico, en su texto: La Corte Coris­
titucfonal un papel por definir, Ediciones Academia Colombiana de Jurispru­
dencia, 2001.
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
criterios personales: lo cual explica la-diferencia de decisiones y
en segundo lugar es un criterio ajeno o tra,sGendente a la nom1a.
Dicho
sea muy dara1nente: cada operador jurídico tiene un fin
personal en cada caso concreto; llegado el momento contrasta la
norma con tal fin y, si le conviene, la aplicará; pero si fin y norma
no están de acuerdo recliazará la norma o la retorcerá sin escrú­
pulos hasta que le sea útil ...
La teoría del fin es algo conocido, pero nótese, que yo estoy
hablando del fin subjetivo, personal y egoísta del operadoi jurí­
dico y no del fin objetivo y social de la noana.
Al oir esto, rásguese quien quiera su toga pero la realidad es
así y yo prefiero que me condenen por escándalo a que me ten­
gan por tonto" (29).
ORIGEN CALVINISTA DEL Nlll!Vo DERECHO
"La fuente de todos la'i males radica en el cán­
dido optimismo de la mayo1ía de los hombre públi­
cos de nuestro siglo
XIX, que aplicaron indiscrimi­
nadamente en nuestro suelo la doctrina liberal
inglesa
y los principios esendales del derecho pú­
blico norteamericano, sin Caer en la cuenta de que
el nuevo credo no podía significar un progreso en
la América Latina."
ALFONSO LóPEZ MICHELSEN (30)
Bien se ha dicho (31) por autores de la más disímil extrac­
ción, que detrás de toda cuestión política o jurídica subyace una
cuestión teológica, aseveración ésta que resulta para 1nuchos cas­
tos-oídos democráticos, inadmisible y extravagante, pero que
para reconocidos escritores de la historia constitucional colom­
biana, como Alfonso López Michelsen o Leopoldo Uprimy re-
(29) El derecho y el reves: ALEJANDRO NIETO-TOMAS, RAMóN FERNÁNDEZ, Editorial
Ariel, Barcelona, 1998.
(30) Introducción al estudio de la Constitución Colombiana, Editorial "El
Liberal", S. A., Bogotá.
(31) Juan Donoso Cortés, Proudhon, Max Weber, Scheler.
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ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
sultaba presupuesto elemental para comprender nuestras insti­
tuciones, recordemos
que el famoso debate sostenido por los
anteriores
promediando el año de 1950 en la Universidad Nacio­
nal versó precisamente
sobre el tema, el cual quedó consignado
en dos conocid.as publicaciones: La estitpe calvinista de nuestras
instituciones
(32) y Capitalismo calvinista o Romanticismo semi­
escolástico de los próceres de la independenda colombiana.
Réplica
al Profesor Alfonso López Michelsen (33), las cuales he
releído detenidamente y que bien hubieran podido titularse La
estitpe escolástica de nuestras instituciones.
Confieso que cada vez me llamaba más la atención el origen
de
los tratadistas del nuevo derecho, en su gran mayoría anglo­
sajones (34) o alemanes
países éstos donde el protestantismo,
pero especialmente el calvinisn10 han diseñado sus instituciones,
políticas, sociales y culturales, hasta
que encontré en la obra del
Profesor Francisco Elías de Tejada (35), el más enjundioso estu­
dio
sobre la relación entre el calvinismo y el nuevo derecho, el
rual en sus ideas fu.Ildamentales seguiré en las próximas líneas,
haciendo lacónicos comentarios.
1'llxTo DE FRANasco ELIAs DE TlUADA
Para la Teología Católica el universo posee un orden inma­
nente querido por Dios que la razón descubre y que está conte­
nido en la ley natural la que en su aspecto físico inexorablemen-
(32) ALFoNSO LóPEZ MICHELSEN, Editorial Tercer Mundo, Colección "El Dedo
en la Llaga", Bogotá, 1966,
(33) Texto publicado por la r~ista Universltas de la Pontificia Universidad
Javeriana en 1952, el cual pude conseguirlo 53 años después, gracias a la gene­
rosidad del doctor Rodrigo Uprimy Yepes.
(34) "El nuevo derecho tiene una estructura iusteórica y una agenda políti­
ca. La teoría del derecho la ha adquirido por niedio de recientes importaciones
de la TTD con un fuerte coniponenté anglosajón. Su agenda politica también ha
sido alimentada por la globalización del modelo Constitucional". La teoría impu­
ra del derecho, DIEGO EDUARDO LóPEZ MEDINA. Editorial Legis, Bogotá, 2004.
(35) Tratado de filosofía del derecho, FRANCISCO EúAS DE TEJADA, tomo 11,
págs. 135 a 149, Editorial Universidad de Sevilla, España, 19n.
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL.
te es cumplida por todos los seres, pero en su aspecto moral el
hombre la
puede desacatar.
El destino eterno del hombre depende del uso de su libertad,
el
que es señalado en un juicio lógico en el que Dios premia y
castiga la conducta humana
en la tierra cotejándola con el cum­
plimiento de la ley eterna.
De suerte que la acción de Dios como
Juez, depende
de la acción de Dios como legislador, Dios es
antes legislador
que juez.
Con el protestantismo los términos se invierten, para el pro­
testante es 1nás itnportante la acción de Dios co1no juez que
como legislador. La salvación del sujeto no depende de su con­
ducta terrena sino de
la predestinación (36) con que Dios desde
la eternidad destinó para el cielo y para el infierno, las acciones
del hombre
no cuentan frente a una decisión tomada por Dios
desde la eternidad.
El voluntarismo cerrado del protestantismo lleva a colocar en
segundo plano la acción de Dios como legislador. Desde el
1no1nento en que la ley no es criterio lógico para que Dios per­
done al hombre sino que la salvación aparece en una decisión
individual y concreta
de la voluntad Divina perdonando a unos y
condenando a otros, observe o no
la ley se salvará o se conde­
nará
no por cumplirla o vulnerarla sino porque Dios así lo quiso.
Para el protestante Dios es juez, simplemente juez, su acción
legisladora general
no significa nada para la salvación concreta.
Para Calvino la justicia
es pura y simplemente la voluntad ele Dios
cuando actúa como juez. El voluntaris1no protestante que coloca
a la voluntad divina por encima ele las leyes divinas, bace que
Dios sea 1nás itnportante co1no juez que co1no legislador y que
co1no juez pueda libérririlamente condenar o salvar a tenor de Sll
puro arbitrio sin to1nar en consideración leyes de ninguna espe­
cie aunque el 1nismo las haya creado.
De tales principios teológicos mana el concepto de derecho
sustentado
por Calvino, con preferencia a la norma, es derecho
la percepción ele lo justo, el sentimiento de lo justo en un caso
detenninado con independencia de la nor1na. Para Calvino el
(36) Institución de la religión cristiana, JUAN .CALVINO.
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ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
derecho era un sentimiento, éste queda reducido a la conciencia
del 111agistrado que dicta sentencia, más adelante veremos la
extraña correspondencia con los postulados que caracterizan el
nuevo derecho.
La ciceroniana equiparación de la ley con el juez cobra en
Calvino un sentido diferente al que los clásicos le dieron. Cuan­
do, recoge (37) el trecl10
de Cicerón según el cual la ley es magis­
trado mudo y el magistrado es la ley viva,
no será para someter
el juez a la nortna, ni siquiera para literahnente equipararlos, sino
para indicar que después de los Gobernantes vienen las leyes,
para anteponer lo cona·eto a
lo general,· la equidad a la justicia
estticta, el juez a la nor1na, todo ello de acuerdo con su postura
de trasladar al juez humano los criterios voluntaristas extremados
que había atribuido
al juez divino.
Funda1nento de semejante postura es que 1nerced a la doc­
trina de la predestinación, la grada recibida por los jueces les
pennite sentir en lo ínti1no de sus conciencias a lo justo con
mayor claridad de lo que estatuyen las normas legales generales.
Los jueces frente a las nonnas humanas son el derecho y son las
leyes. Para el voluntaris1no calvinista, la ley no obliga al juez, es
para el juez un 1nero consejo indicativo, jamás imperativo.
Tal es la doctrina calvinista acerca de la superioridad de los
jueces sobre las leyes. Portavoces de la Divinidad 1nis1na, intér­
pretes de la ley revelada en el hondón de sus conciencias bien
pueden prescindir de o contrariar las leyes humanas. Porque
ellos
son el derecho viviente y es derecho lo que ellos aprueben
o prohiban, exclusivo derecho aplicable. Dios les ha conferido
una majestad inviolable, remachará Calvino en la Insütución de
la religión cristiana.
Si lo importante es Dios como juez más que
Dios como legislador de a<:uerdo con la concepción de la pre­
destinación, los jueées serán n1ás importantes que las leyes, al
trasladar al plano jurídico aquel planteamiento teológico. La
tnedida del voluntaristno en teología salta con coherencia ideo­
lógica al derecl10. No habrá más derecho auténtico que el que los
(37) La instituci6n de la relig16n r.ristiana, Libro IV, Capítulo XX, parágrafo
14. Citado
por el profesor FRANcrsco EúAS DE TEJADA en el texto referido.
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El NUEVO DERECHO, El NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
jueces dicten, sea aprobando sea prohibiendo concretamente en
cada caso.
Para Calvino, los jueces labran el derecho
con una libertad
supralegal proveniente de que sus decisiones son justas por ser
decisiones inspiradas por Dios no importando el contenido de
ellas, tales jueces deificados, . constn1yen el derecho desde su
pedestal mayestático de elegidos, les basta poseer la gracia de lo
justo.
El profesor El!as de Tejada al que hemos venido siguiendo
desordenadamente concluye: "Es que, en resunlidas cuentas, la
escuela del Derecho Libre y sus vergonzantes sucedáneos (38)
actuales tennina
por consagrar el voluntarismo que perennemen­
te corroe al derecho
eg el curso de los siglos. Por encima de
cuantas reglas pudieran crear con su voluntad los jueces y a tenor
de esas tendencias, la non11a jurídica es siernpre dictado de la
razón so pena de excesos y arbitrariedades".
EL VOLUNTARISMO _JUDICIAL O IA IMA.GINA.UÓN
COMO FUENTE DE DERECHO
Quien medianamente conozca el tema encontrará perfecta
coincidencia entre la doctrina jurídica calvinista y el nuevo· dere­
cho. Basta simplemente con secularizmla para que surja la nueva
escuela de interpretación judicial o si se quiere ser 1nás exacto en
la nueva escuela la sacralización
girara en torno al juez consti­
tucional y a los bloques de constitucionalidad, lo demás es la
misma doctrina calvinista ya explicada, la gran mayoría de los
autores del nuevo derecho provienen de países
donde el calvi­
nisn10 encarnó en las instituciones sociales, políticas y culturales
de tales latitudes habiendo asimilado el calvinismo religioso y por
añadidura el jmidico, basta dtar algunos eji;,mplos:
En el año 1876, el jurista alemán Schlossmamm, uno de los
precursores de
la Escuela del Derecho Libre, transforma la activi­
dad creadora del Derecho en cierto e ifilpreciso sentitniento jurí-
(38) La Escuela del Nuevo Derecho (N. del a.).
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ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
dico a la par concebido como racional y sentido como intuición.
A
su tumo, otro tratadista Aleman Osear Bülow (1837-1907), deu­
dor de la escuela histórica del Derecho
en su texto La Ley y el
ministerio del Juez plantea
que la ley es apenas un remoto pre­
supuesto de la sentencia. El juez es exclusivo determinador del
derecho y está sometido a la ley apenas como criterio indicador,
está
en condiciones de sentar el derecho exacto, incluso cuando
sus decisiones se aparten o contradigan los preceptos legales que
poseen valor meramente indicativo. Eugen Ehrlich en el año de
1888, publicó el conocido texto Sobre las lagunas en el Derecho
que según su doctrina se irán resolviendo. con arreglo a las con­
vicciones personales del juez. El texto del mencionado autor teni­
do como referencia de los autores locales de la misma escuela
acuña todas las tesis del movimiento del Derecho libre:
-La equiparación de la función de jueces y legisladores.
-La reducción de la ley a un papel de simple indicador
para el juez carente ésta
de imperatividad.
-La reducción del derecho a las decisiones judiciales.
En 1906, Hennán Kantorowicz, publica lo que se ha conside­
rado el Manifiesto del Derecho libre titulado La Lucha por la
Ciencia del Derecho.
Allí descarnadamente asevera que la ley no es
fuente de derecho, abriendo fuego contra lo que el
conside_ra como
dogmatismo legalista, reduciendo el derecho a
la expresión de la
voltmtad judicial,. como el mismo lo ~na: "el derecho libre1nente
determinado por el juez pero debidamente motivado", eso quiere
decir
en buen romance el juez hace lo que quiere sin la interferen­
cia de la ley es~) si con el único requisito de razonai su decisión.
Son los mismos principios tenidos como dogmas hoy en
nuestro ordenatniento jurídico basta con leer las sentencias varias
veces citadas o a uno de los 1nás caracterizados autores naciona­
les (39) al respecto: "El conflicto se resuelve sin acudir a textos
(39) DIEGO LóPEZ MEDINA, El Derecho de ]os jueces, Editorial Legis, 2000, págs.
191 y 192.
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
positivos que regulan la integridad de la institución tipificada.
Más bien,
la argumentación jurídica se fundamenta en el con­
cepto de balance de derechos fundada
en lógicas discursivas
menos lineales
... Eri vez de reglas especificas de conducta, se
prefiere la adopción de estándares o principios que, enunciando
una regla generalísima, dejan su adecuación concreta a un juicio
prudencial del intérprete y no a la capacidad de previsión del le­
gislador". Continúa afinnando más adelante el 'Juez actúa cotno
realizador de visiones de justicia material y desarrolla virtudes
activas
que lo ponen en contacto, por ejemplo, con funciones de
ordenación y administración de gasto público". Esta doctrina el
constitucionalismo contemporáneo la asume integralmente,. cuan­
do un juez decide desconocer la ley o incluso la constitución lo
hace pretextando sus deberes
de protección a los principios o
valores constitucionales consignados
en la carta o en algún irata­
do internacional que haga parte de los bloques de constituciona­
lidad, pero desde Juego nadie conoce el contenido de esos prin­
cipios o valores es el juez q1lien caprichosa1nente se los da en
cada sentencia. En la práctica eso es lo que acontece1 la gran can­
tidad de precedentes contradictorios asi Jo indica, con razón el ex
decano de la facultad de derecho de la Universidad del Rosario,
Doctor Juan Manuel Charry llama la atención (40) sobre el "carác­
ter incierto e impredecible del control de constitucionalidad"; en
igual sentido la Doctora Sandra Morelly señala: "La Corte Consti­
tucional sie111bra la ince1tidutnbre. . . desconoce nuestro sistema
de fuentes de derecho ... y se despoja de toda. atadura jurídica ..
lo que es inconveniente para el país en general (41)",
Hemos transitado del fetichismo legalista donde la ley divor­
ciada del orden natural y del bien común
termin_ó siendo instru­
mento de intereses particulares
primando la eficacia sobre ]ajus­
ticia (
42) al fetichismo judicial del nuevo derecho, donde el juez
( 40) "Bloque de constitucionalidad", Ámbito Jurídico, enero 2005, artículo de
prensa.
(41) La Corte Constitudonal un papel Jnstitudonal por definir, ediciones
Academia
0:>lombiana de Jurisprudencia, Bogotá, 2001.
(42) De la ley a la Ley, MIGUEL AYUSO, Ediciones Jurídicas y sociales, Madrid,
España,
2001.
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ALEJANDRO ORDÓNEZ MALDONADO
liberado de cualquier nonna positiva termina haciendo de su
capricho la fuente más importante del derecho. Unos y otros par­
ticipan del mismo voluntarismo solo que los primeros lo colocan
en cabeza del legislador y los segundos del juez.
Es el paroxismo del voluntarismo judicial el que muchos han
comparado como el Gobierno de los Jueces pero que seria más
acertado designarlo como la Tiranía Judicial excluyente
de la ley
y
de la lógica en la fijación judicial del derecho. Como bien lo
reconoce Kantorowicz es la ré¡Jlica luterana al ar1nonismo inte­
lectualista del tomismo. Uno de los autores del realismo nortea­
mericano citado
por el Dr. Diego López Medina en el texto El
Derecho de los Jueces, afirma, "Fuente de derecho es no solo la
noción del juez
de que ciertas reglas son derecho válido, sino
también sus prejuicios personales, sus simpatías o antipatías, sus
caprichos e intereses privados, en suma, todo lo que en cualquier
circunstancia puede influenciar psicológicamente su decisión" ( 43).
Si afirmo que para el nuevo derecho la imaginación es fuen­
te e.le derecho se me podria descalificar como critico exagerado,
pero me basta con citar los siguientes textos para libranne
de
acusación semejante. El juez Joseph Hutchenson, Juez Federal
del Distrito
de los Estados Unidos, citado por el Dr. Diego López
Medina
en el texto El Derecho de los Jueces, señala cómo resolvió
una difícil controversia judicial: "yo, luego de recorrer todos los
materiales a mi disposición, y reflexionando debidamente sobre
ellos, le doy juego a mi imaginación, y considerando cuidadosa-
1nente el caso, espero por la sensación, por la corazonada, ese
rayo de entendimiento que permite de un cllispazo hacer cone­
xión entre el problema y la decisión, y
en el punto donde el
ca1nino se hacía 1nás ·oscuro para el juez, esparce su luz a lo largo
de la vía" (44).
Si alguien albergase aún dudas sobre los efectos jurídicos que
la Escuela del Nuevo Derecho le confiere a la imaginación creo
( 43) Jerome Frank, . citado por ALF Ross, Hada una Cienda Realista del
Derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1961, pág. lEíO.
( 44) Citado por el Dr. DIEGO LórEZ MEDINA, en El Derecho de los jueces,
pág. 179, Editorial Legis, primera edición año 2000.
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
que la siguiente cita despeja cualquier duda: "¿Conduce todo esto
a la anarquía y a la destrucción de todo sentimiento
de segu­
ridad? No lo creo. Verdadera seguridad, absoluta seguridad, se­
guridad
al ciento por ciento, no la podemos tener. Podemos
apro:Xünarnos a ellá pero no ·111ás. Nuestra preocupación es la
profecía,
,, . no tenemos que temerle a la arbitrariedad" (45).
Muy
poco se ha investigado sobre el contenido ideológico y
político del Nuevo derecho. En las cátedras universitarias,
en los
textos doctrinales o
en los despachos judiciales se le acoge con
e1noción o se le condena con ardor sin 111ayor análisis, los unos
imbuidos por la idea nútica del progreso inexorable que como
nos lo recordara Maritain:
-nProduce resonancias rituales en la
imaginación" ( 46) haciéndoles abrazar frenéticamente todo lo
nuevo simplemente porque es nuevo, equiparándolo a
lo mejor
sin tener
en cuenta consideración diferente, para ellos el "nuevo
derecho" es algo novedoso y como ya lo vimos razón suficiente
para acogerlo teniendo
en cuenta que responde a la ley de la his­
toria y a
su avance incontenible al cual nadie podrá resistir salvo
algunos ignorantes del "sentido
de la historia", por tanto no se
discutirán los princiJ)ios en que se funda, se tendrá como una
verdad apodíctica, co1no un dogma laico de una nueva religión,
con extraña docilidad
en la mayoría de los casos y por pereza
intelectual se reproducen los mis1nos textos, los mismos auto­
res ( 47), los 1nismos argumentos, los mismos precedentes ( 48),
( 45) MAx RADIN, "The Theory of Judicial Decisión: Or How Judges Think",
American Bar Assoclatton Jo urna/, 358 (1925)", citado por Diego López Medina,
en el Derecho de los Jueces, pág. 180 ..
( 46) Théonas, JACQUFS MARITAIN, Buenos Aires, 1935.
(47) Dworkin, Ronald, Alexy, Habermas, Heck, Pound,
Holmes, Ehrlich,
Kantorowicz, Zagrevelsky, Hart, Rawls.
( 48) Vale la
pena advertir que alrededor de tal concepto jurídico han cons­
truido
toda una fraseología que con frecuencia se torna cursi o ininteligible pafa.
los neófitos del teina, veámosla: "Telaraña citacional, fuerza gravitacional o iner­
cial del precedente,
sentencias hito, sentencias fundacionales de línea, nicho cita­
cional, sentencia
como punto arquimédico, test de balanceo, Jurisprudencia pop,
trasmutación eidética, protección isométrica, ansiédad de influencia no resuelta,
etc."
El esotérico lenguaje referido se encuentra varias veces citado en los siguien­
tes textos
lnterpretadón ConsUtuclonal y La Teoría Impura del derecho, el pri­
mero
de ellos fue editado por el Consejo Superior de la Judicatura y es el texto
53
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ALEJANDRO ORDóflEZ MALDONADO
no obstante que acuden reiteradamente al pluralismo ideológico
para justificar "novedosísitnas decisiones" ( 49) su pensamien_to
resulta de
un gran dogmatismo sin antecedentes en la historia
constitucional. Los otros circunscriben la controversia a
un pro­
blema de técnica judicial reduciendo todo el debate a un con­
flicto
de competencias constitucionales evitando señalar su ver­
dadera naturaleza, cuando en realidad los aspectos técnicos son
perfectamente secundarios (50).
DIGNIDAD lRJMANA Y REVOLUCIÓN CULTIJRAL
Nunca antes en la historia se habia insistido tanto en la dig­
nidad humana como fundamento del ordenamiento juñdico y en
la primacía de los derechos inalienables de la-persona, pero tam­
bién es cierto que nunca en la historia de la juridicidad como
ahora se había olvidado el interés general como límite de ésta. Se
ha pretendido construir una doctrina personalista donde se
caricaturiza su dignidad reduciéndola exclusiva111ente a la liber­
tad y ésta a la ausencia de coacción, el deseo o el apetito sin linri­
tación alguna sería fundamento del derecho, por tanto dentro de
tan sui-generis· personalis1no la a11tononúa individual vendría a
ser el único valor fundante del ordenamiepto jurídico1 sin inipor­
tar la alteddad como elemento esencial del derecho o el cumpli­
miento del
deber y menos el bien común (51). El derecho a hacer
guía de la materia que lleva el nilsmo nombre y que en la actualidad se les dicta
a los futuros jueces y magistrados.
( 49) Derecho al aborto, a la unión homosexual, a la eutanasia, a la euge­
nesia, al reconocimiento de derechos en cabeza de los animales, a la zoofilia, a
la maternidad incógnita,
derecho al suicidio, etc.
(50)
La ·procedencia de tutelas contra sentencias, las con1petencias de la
Corte
para reformar la Constitución, el valor del precedente judicial, etc.
(51) "¿Cómo podña ser totalitaria una ciudad que se propone respetar como
valor supremo la dignidad de la persona humana? Sin embargo una ciudad como la
maritaniana
que se propone como fln propio especificativo la libertad e indepen­
dencia
de las personas humanas, destruye el bien común de la ciudad, bien común
del todo y de cada una de las parres", Juuo MENvlEILE, Critica de la concepcidn de
Maritain sobre la persona huinana, Ediciones Epheta, Buenos Aires, 1993.
54
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EL NUEVO DERECHO,· EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
valer como derecho cualquier acto del querer estatal o individual
aunque a veces sea limitado por razones de utilidad, seda el
absoluto relativismo: todos pueden . hacer valer como derechos
las cosas más extrañas, contradictorias e incluso absurdas (52);
sin lugar a dudas
tendliamos que conch.ür que la anarquía seña
un derecho (53). Estamos abocados ante un inexorable envileci­
miento so pretexto de la vigencia
de un nuevo dogma q 1nejor
de una utopía bautizada por algunos como el libre desarrollo de
nuestra animalidad, perfecta caricatura del verdadero desarrollo
de la personalidad que le propone al hombre liberarse incluso de
su propia naturaleza, lo cual ha comportado un rápido proceso
de. disolución moral o de envilecimiento colectivo que si no se
frena acaba perdiendo todo sentido el concepto clásico
de liber­
tad social como libertad dentro de un orden. Al final, vendrá la
guerra
de todos contra todos.
Lo anterior no es acaso el sustento ideológico del derecho a
la dosis personal, al suicidio, al aborto, a la
unión homosexual, a
la eutanasia, a la eugenesia, al incesto, a la 1naternidad incógni­
ta, a la zoofilia, etc., reconocidos
por diferentes tratados interna­
cionales y
por la gran mayotia de los ordenamientos julidicos
nacionales y justificados en nombre de los nuevos dogmas laicos.
La tolerancia, el pluralismo y la no discri1ninación, a los que toda
la sociedad
está siendo conducida, ya fuere mediante los progra­
mas estatales implantados
por el ministerio de educación (54) y
(52) Derecho al suicidio asistido, derecho a la maternidad incógnita, dere­
cho a las trasmisiones pornográficas ..
(53) Radonalismo y derechos hurnanos-.sobre la anti-filosoF1a político-jurí..,
dica de la "modernidad"-, DANILO CAsTllLLANO, profesor de Filosofia del derecho
en la universidad de Udíne y director del instituto de estudios europeos,_ Antonio
Rosmini. (54)
El Ministerio de Educación Nacional editó en noviembre de 1996 y dis­
tribuyó a la
comunidad educativa nacional los folletos "amor-sexo", "tolerancia",
"vida", "creatividad", "diálogo", "reconocimiento", "cambio", "responsabilidad",
"identidad"
y "conciencia crítica", como textos obligatorios dentro de la materia
"Educación Sexual". En las
páginas .46 y 47 del folleto "Creatividad" se hace la
apología con gráficos incluidos de las relaciones sexuales entre humanos y ani­
males, así
como entre varias rnujeres y varios hombres, desde luego no desapro­
vecha la oportunidad para señalar "que la tradición y la moral convenéional sue-
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ALEJANDRO ORDÓNEZ MALDONADO
de salud (55), o ya sea a través de las decisiones proferidas por
la Corte Constitucional (56) en las sentencias que hacen relación
al libre desarrollo de nuestra personalidad. Habiendo perdido el
Estado su dimensión 1noral, se convierte ·en un claro pro1notor
del desorden. Es una auténtica revolución cultural en la que el
colegio donde estudian nuestros hijos, nuestras familias, la
empresa donde trabajamos, la mentalidad, la politica,
la religión,
la moral, el derecho,
en sintesis toda nuestra vida deberá confor-
1narse a esos postulados "políticamente correctos". Con gran agu­
deza se lee
en el prólogo del texto La Revolución Cultural: un
"smog" que envenena a la familia chilena: "Si una revolución que
penetra como un smog en todos los ambientes, conta1ninando
gradualmente leyes y costumbres, corroyendo los principios, eli­
minando las nociones del
bien y del mal e implantando w1a
nueva moral atea y relativista y que además prepara el clima juri­
dico y publicitario para
que se persiga a quienes le opongan
alguna resistencia (57)", se trata de un programa de desconstruc­
ción
de los restos de la sociedad de inspiración cristiana, para
imponer
un modelo relativista en lo ideológico y amoral en las
conductas, su fundamento doctrinario se encuentra
en una pecu­
liar interpretación
de los derechos humanos, haciendo total abs­
u·acción
de la enseñanza de la iglesia y de la indole cristiana de
nuestro pueblo. Desde luego, todo lo anterior ejecutado por la
dictadura
de los tolerantes quienes están practicando una cirugia
len ser los grandes_ Obstáculos para la creatividad en la intimidad de la pareja". El
Estado por intermedio de las publicaciones referidas se convierte en promotor de
la zoofilia, el masoquismo, el travestismo, el fetichismo, el homosexualismo, la
masturbación, con lo cual resulta-incuestionable la afirmación arriba realizada de
que "El Estado en esta materia es el promotor del desorden".
(55)
El Ministerio de Protección Social, mediante la Circular Externa núm. 18,
expedido el 18 de febrero de 2004 y publicado en el Diario Olldal, núm. 45.647
del
20 de febrero del mismo año, ha ordenado a las entidades territoriales incluir
en sus presupuestos, partidas para sun1inistrar a los adolescentes medicamentos
con fines abortivos.
(56) SentenciaecC-182/97, T-1477/00, C-239/97, C-221/94, C-392/91, C-133/94,
C-647/01, T-1167/01, T268/00, c--481/98, C-66o/OO. Salvamentos de Voto a las sen­
tencias SU-623/00, C-1167/01, C-013/97.
(57) www.accionfamilia.org.
56
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
social de gran envergadura, cercenando la raíz cristiana de nues­
tra sociedad e imponiendo un pansexualismo freudiano demole­
dor de la familia y de todas nuestras tradiciones.
Sin tapujos, Rodolfo Llopis,
diiigente del PSOE, en los años
de la JI República española, reconoce la agenda que el socialis­
mo ha diseñado sobre el tema:
"Para mí
no hay revolución simplemente porque se lleve a efec­
to
un cambio de régimen político. Ni siquiera hay revolución cuan­
do junto al cambio político hay un cambio social. Para mí, el ciclo
revolucionado no ter1nina hasta qt1e la revülución no se haga en las
conciencias. . . hay que apoderarse del alma de. los niños" (58).
Después
vendria -hoy lo vivimos en nuestra política-lo que
proponía el pensador italiano Antonio Gramsci: marxistizar al hom­
bre interior sin violencia o derra1nainiento de sangre, no in1porta
conquistar las calles y ciudades, lo que se debe conquistar es la
mente de la sociedad
civil, sobre todo en Hispanoamérica y en el
sur de
· Europa, se deben desconstruir todos los hábitats, las cos­
tu1nbres y las instituciones sociales donde el catolicisn10 ro1na·no ha
¡,'lliado más profundamente el pensamiento y las acciones de la
generalidad de las poblaciones y
eso se ha cumplido al pie de la
letra, por los organismos estatales y judiciales mencionados. Es ne­
cesaiio, en cumplimiento de los cometidos de la revolución cultu­
ral, alterar esa 1nente, convertirla en su opuesto en todos sus deta­
lles,
de 1nanera que se convirtiera no sirnpl~1nente en una 1nente
no cristiana sino en una 1nente. antiaistiana. Tales metas se han lo­
grado })Of n1edio de una revolución tranquila y anónima en nom­
bre de la dignidad y de los derechos del hombre y en nombre de la
autonomía y libertad con respecto a las restricciones exteriores (59).
La ideología de los derechos humanos que impera· en la hora pre­
sente acaba impulsando la liberación absoluta del hombre,
de toda
clase de dominaciones y potestades, incluso las constitucionales. En
su origen, liberal el hombre
se independiza no sólo de los reyes y
de los privilegios, sino básicamente de Dios, de su ley y de la reli­
gión, luego de los desigualdades materiales y
en la hora presente bus--
(58) Diario YA, Madrid, octubre 14 de 1983.
(59)
MALAcHI MARTIN, Las llaves de esta sangre, págs. 242-272. Cap. XIII.
57
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ALEJANDRO ORDóNEZ MALDONADO
can liberarnos de todo aquello que limite la autonomía, empe­
zando por nuestro cuerpo, es la primacía del cuerpo individual,
a que la razón ahora se somete (60). Hoy, los blancos favoritos
de la revolución cultural no son los cuarteles militares o las ins­
talaciones públicas, como otrora
acontecía, hoy como ya se dijo,
es el
ahna de los niños, es un trasbordo ideológico inadvertido
que se produce
de manera imperceptible en toda nuestra cultu­
ra (61).
La toma del palacio de invierno decía el mismo Gramsci
refiriéndose
al poder político es lo último, antes deberá preceder
la toma
de la cultura, nuestro inefable Nicolás Gómez Dávila lo
resu111e eri una de sus extraordinarias sentencias doctas o esco­
lios co1no popular1nente se. le conocen:
"La revolución solo inva­
de palacios previamente desertados" (62).
CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO, INDIVIDUALIS.MO
Y POSMODERNIDAD
El concepto liberal de constitución ha sido pulverizado por
los profetas del Nuevo derecho y hoy hemos pasado de una
constitución del Estado, que organiza el poder político a una que
(6o) JUAN FERNANDO SEGOVIA, Derechos humanos y constitudónalismo, Pru­
dentia juris, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 2004.
(61) Trasbordo ideológico, inadvertido y dialogo, PLlNio CORREA DE OUVEIRA,
Buenos Aires, julio 1971, Ediciones T.F.P.
(62) "La revolución ya ha logrado derribar a los pocos gobernantes _católicos
que quedaban. Algunos seguirán siendo en privado ~1 menos eso eS lo que
dicen-,-, pero han renunciado a implantar la realeza social de Jesucristo. Como lo
señala perspicazmente nuestro autor, lo
que hoy va triunfando es una •izquierda•
convertida
en ·derechaª en el campo económico, mientras mantiene en alto la
bandera de la revolución ·cultural sin la menor oposición. Creemos que esta es la
forn1ula contemporánea de la subversión: en economía el capitalismo salvaje,
aunque los que lo proclamen sean de militancia izquierdista y no vacilen en can­
tar
la internacional con el "puño en alto¡ y la cultura en manos de la cosmovisión
marxista. Terminada la
·guerra fría, se ha tomado lo peor de los antiguos polos: la
economía implacable de las democracias liberales y la cultura disolvente del mar­
xismo". Padre
.ALFREDO S.ÁENZ S.J., Buenos Aires, 2001, prologo a Las murallas de
la dudad de MIGUEL AYUSO, Ediciones Nueva_ Hispanidad.
58
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El NUEVO DERECHO, El NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
diseña, crea y modifica totalitariamente el orden social mediante
ideologizadas decisiones del juez constitucional, como bien lo
reconoce el doctor Diego López Medina
en su texto La teoría
impura del derecho, en la que señala que el nuevo derecho, con
una dosis de ansiedad de influencia no resuelta ha emprendido
la tarea de desconstruir nuestra tradición juñdica y los valores
fundantes de nuestra nacionalidad para reconstruirla o 1nejor
refundarla ingresando sin tropiezos, según su parecer a la pos­
modema aldea global (63), mediante el expediente de la sociali­
zación de la Constitución:
"El pluralismo ideológico colocó sobre
la agenda de la justicia
la tarea de proclamar los criterios mora­
les
de la sociedad y asi los tribunales constitucionales reempla­
zaron a las iglesias
en la tarea de definir los parámetros morales
de la cultura" (64), con sus pontífices, sus dogmas, sus cruzadas,
sus pecados y sus herejías.
Con tal concepción el constitucionalisino contemporáneo en
su tránsito de la modernidad a b pos modernidad ha creado un
ciudadano con derechos ilitnitados e ilimitables que recla1na todo
para sí contra las autoridades
que pretenden gobernarlo, contra
la co1nunidad a la que pertenece, contra los otros hotnbres, en
una palabfa, contra todo lo que le incomoda o lo que le hace
sombra. Se excluye toda autoridad o derecho de cualquier clase
sobre el hombre. Sólo
son derechos del individuo contra quien
pudiera o quisiera amenazarlos, evitarlos o suspenderlos: dere­
chos del niño contra los padres, derechos
de la mujer contra el
hombre. No llegamos fácilmente a conciliar estos derechos
que
nuestra época segrega por doquier: derecho al pudor y a la liber­
tad sexual; derecho a
la vida y a la interrupción del embarazo;
derecho al matrimonio y al divorcio. Los_ a1nericanos nos aventa­
jan aún más en la producción intensiva y cotidiana de los dere­
chos del ho1nbre. En estos tien1pos posn1odernos el genio _inven­
tivo sigue alimentando nuevos derechos sin cesar hoy tales dere-
(63) DIBGO EDUARDO LóPEZ MEDINA, La teoría impura del Derecho. Legis. 2004.
Bogotá. Colombia.
(64) .ANTONIO LóPEZ PINA, División de poderes e interpretacJón haeia una teo­
ría de la praxis constitucional. Madrid. Tecnos. 1987.
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ALEJANDRO ORDóNEZ MALDONADO
chas afirma Juan Fernando Segovia en el libro citado están
reconocidos y garantizados por las constituciones nacionales, lo
1nismo que por insti.umentos internacionales que obligan a los
Estados a 1nodificar sus nor1nas internas
en nombre de una huma­
nidad activa, integrada y solidaria, incluso en algunas latitudes se
han consagrado derechos de
no humanos, como sucede con los
animales. Esta sobreabundancia (65) sirve, sobre todo, para ali­
mentar multitud de reivindicaciones imposibles de realizar: Cuan­
do la gente vuelve a la vida real queda decepcionada y amarga­
da (66); la regla suprema del bien común desaparece
en benefi­
cio de
la regla suprema de la libertad; si la modernidad liberó a
la sociedad civil de la influencia benéfica de la Iglesia, la pos­
modernidad lo hará del mismo estado, incluso de las dominacio­
nes y potestades constitucionales diluyéndose mediante el reino
de las objeciones de conciencia, de las privatizaciones y en sun1a
del bien particular (67); las fómmlas bien conocidas de suprema­
cía de
la ley, de soberanía y de bien público, bien podrian hacer
su ingreso hoy a
un museo de arqueología jurídica. El profesor
Tho1nas Molnar, en una serie de ensayos recientes, nos ha dejado
una personal visión de lo anterior en lo que él denomina el apo­
geo de
la sociedad civil y la hegemmúa del libre pensamiento
convertida
en la única expresión ideológica hoy autorizada.
No-es que alguien con for1nación tomista esté desconocien­
do la existencia de los derechos humanos. Por el contrario ellos
son tan antiguos como el hombre. Dios terminó la creación adop­
tando el hombre como hijo suyo y dotándolo de los derechos
correspondientes a su dignidad, Él es su autor no la revolución
francesa, ni la Declaración de las Naciones Unidas, ni los tratados
internacionales, ellos son el instru1nent6 de una ideología que en
nada se parece a la tradición to1nista sobre los derechos natura-
(65) Derecho al ocio -(Pert1,· 1993). Derecho de las personas en situación _de
riesgo. Derecho al regocijo social y cultural. Derecho a la ginmasia (1992).
Derecho
al silencio (Librería), Derecho de las personas excepcionales. Derechos
de los enfermos catastróficos.
(66) Tratado de Filosofía del Derecho, M1cHEL VILLEY.
(67) ¿Después del Leviathan?, MIGUEL AYUso, Editorial Speiro, Dykinson,
1998.
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
les, no olvidemos que toda concepción de dichos derechos
depende de la noción de persona humana que se acepte y como
los católicos advertimos valores
humanos y Divinos en ella com­
prenderemos que esta misma dualidad afectará a aquellos, cosa
1nuy diferente será la concepción de derechos humanos para
quien le niega al ho1nbre su trascendencia, su fin último, o para
quienes niegan que las personas tienen una naturaleza, etc. .. .
Nunca antes en la historia de la humanidad se habían descono­
cido tanto los derechos
humanos pero también nunca antes la
ausencia
de Dios en una sociedad había sido tan generalizada,
por eso la única tnanera de garantizarlos -los derechos hun1a­
nos-es defencliendo los derechos de Dios en la sociedad (68).
Estamos ante la radicalización del individualismo posesivo
libertario (69),
donde la razón ha muerto para dar paso a la sen­
sibilidad, a la e1nodón1 a la imaginación, a la fantasía, a la expe­
riencia o a la fabulación, por eso el lenguaje de moda hoy es "me
nace" o "no lo siento así" (70).
"Los nuevos derechos son el signo de la naciente tragedia
social dado que sancionan .conductas antisociales, ajenas a toda
coacción social y política, libradas a una moralidad en extremo
privatizada. La exageración de las diferencias conduce a recoger
como paradigma
de los derechos la condición de los excluidos.
Son, en un sentido, derechos a la exclusión, son los derechos de
,hacer lo que nos place•, derechos al consumo y a la alineación,
a dar o no dar sentido a la propia vida, a constiuirse y a des­
truirse, a dirigir la vida personal y a no dirigirla. Son los derechos
trágicos
de una sociedad desestructurada" (71),
Vivimos hoy una canonización ideológica de los derechos
humanos.
Así lo indica su difusión des1nedida y su influencia
galopalante, que ha creado una religión civil enseñada en la
(68) En torno a los derechos hurnanos, JUAN CARLos OssANDÓN VALDEZ, Uni­
versidad de Valparaíso.
(69) Derechos humanos y constifucionallsmo, ]UAN FERNANDO SEGOVIA, Edito­
rial
Prudentia Juris, Madrid, 2002.
(70) JosÉ GALAT, Formación Ética en la Posmodernidad.
(71) N. TENZER, 'ta sociedad despolitizada", citado por Juan Fernando Sego­
via en Derechos Htlll1anos y constitucionalismo.
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ALEJANDRO ORDÓ!vEZ MALDONADO
escuela y difundida por los medios de información y por mul­
titud de canales de las burocracias estatales y privadas
()2). En
ella encontratnos la influencia 1narxista que considera al hotnbre
como un alienado, cuya naturaleza no es algo dado, sino el pro­
ducto de
una construcción libre de la propia autenticidad, como
si cada _cual pudiera configurar su ser de modo independiente y
siendo responsable sólo
con uno mismo. Desconstruida la natu­
raleza humana ya
no se sabrá sino por la ideología, que es lo idó­
nea al ho1nbre; termina el aparato estatal convertido en instru­
mento de mutación de la naturaleza humana regulando la revo­
lución cultural a
lá que hemos venido haciendo referencia (73).
Para rescatar los derechos humanos de este secuestro al
que
1ne l1e venido refiriendo, no bastan las buenas intenciones, es
necesario una vue!L'l al derecho natural católico que funda las
nor1n~s jurídicas en las relaciones concretas de las personas, es la
única solución que va quedando a quienes tienen la misión de
actuar prudentemente
en un orden justo. Habría que desandar el
trayecto de la secularización de la cultura occidental y derrotar
al mundo que encierra a los derechos del hombre en el círculo
ideológico de la democracia y el liberalismo y el proyecto eman­
cipador
que encaman ()4).
Es preciso, pues, buscar la solución en otro plano, recupe­
rando la funda1nentación metafísica del derecho, como señala
González Pérez: "El hombre únicamente recuperará la seguridad
y la confianza, cuando vuelva
a tener conciencia de que su dig­
nidad es intangible,
no porque así lo haya decidido una asamblea
internacional, un dictador o u11 parla1nento, sino porque así lo
presclibe la Ley eterna".
Sin esta vuelta a la metafisica, también en el derecho consti­
tucional
no queda más que la desencantada afirmación de Saint
Exupery: "Qué nos importan
las doctrinas políticas que preten-
(J2) THoMAS MOLNAR, El Derecho natural y el derecho positivo en el mundo
anglosa.jón, Universidad de Nueva York.
(73)
JUAN FERNANDO SEGOVIÁ, Derechos humanos y constitudonalismo, Pru­
dencia Juris, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas
y Sociales S.A., Madrid, 2004.
(74)
JUAN FERNANDO SEGOVJA, Derechos Humanos j constitudonalismo. Pru­
dentia Juris,
págs. 97-98, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 2004.
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
den lograr la plenitud de los hombres, si en primer lugar no
conocemos el tipo de hombre que quieren formar" (75).
Desde luego
que bien conozco las críticas que a la afirmación
anterior se harán, desde las cátedras de
una sociedad laica, habi­
tuada a la destrucción de todos sus cimientos:
"El Derecho natu­
ral es sospechoso
de origen religioso y metaffsico, inadecuado
para
una sociedad pragmática y pluralista" (76).
El magistrado del Tribunal Supremo Norteamericano, Antonin
Scalia, citado
por Thomas Molnar en El Deredw natllral y el
Deredw positivo en el mllndo anglosajón, ha sostenido que las
posiciones jusnaturalistas representan fanatismo e intolerancia;
pero a su turno quienes con tanta aservía se ponen en guardia
frente · al derecho natural
no tienen inconveniente en sostener
que la última autoridad judicial es simplemente el libre albedrío
individual (77).
Es indudable, esta filosofía no está muy distante
de la anarquía.
EL NUEVO DERECHO Y EL NUEVO ORDEN MUNDIAL (78)
"Quizás desdendo de esos hombres vifjos que
en sus cuevas pintaron animales, después ánforas,
dioses y azules y después construyeron catedrales'
P. LEONARDO CA.sTELLANI
(J'S) PABW NUEVO, "Pluralismo y bien común en el derecho constitucional",
Revista Dikalon, noviembre de 2004, Universidad de la sábana, Bogotá.
(76) THOMAS MoLNAR, El derecho natural y el derecho poSitivo en el mundo
anglosajórt', Universidad de Nueva York. Actas de las segundas jornadas Hispá­
nicas de Derecho Natural, Córdoba 14 a 19 de septiembre 1988.
(J7) ¿Acaso ese no es el argumento que en numerosas sentencias ha soste­
nido la corte en aquellas que tienen relacióri con el Libre desarrollo de nuestra.
personalidad?
(78) El P. ALFREDO SAENZ en su extraordinario libro El nuevo Oiden Mundial
en el Pensamiento de
Fúkuyama, explica de manera clara y sucinta que la idea
de una comunidad por encima de las individualidades nacionales, es un anhelo
de larga data. Tras la instauración del Imperio Romano, que buscó algo semejan­
te , la historia conoció
un nuevo intento, ésta vez bajo la égida del Cristianismo.
Nos referin1os a
la Cristiandad, que de algún modo tomó el relevo del viejo
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ALEJANDRO ORDófilEZ MALDONADO
No seamos ingenuos; los grandes arquitectos del nuevo
orden mundial han diseñado esta filosofía jurídica
que se impo­
ne sin la menor resistencia hasta los últimos rincones de la aldea
global, pulverizando todas las creencias, todas las soberanfas
y
Imperio, si bien con un nuevo espíritu. Corno se sabe, es preciso distinguir
Cristianismo de Cristiandad. El Cristianismo, que es la practica individual de la
Doctrina Cristiana, puede darse en países paganos e incluso anticristianos. Hay,
en cambio, Cristiaridad cuando el espíritu del Evangelio logra impregnar el orden
temporal, la cultura, el arte, la economía, el trabajo, y sobre todo la política. Su
santidad el Papa León XIII en la encíclica lnmortale Dei lo describe" magistral­
mente: "Tie1npo hubo en que las Repúblicas se gobernaban según la filosofía cris­
tiana, y en el que el esplendor de fa sabiduría evangdlica y su virtualidad divina
informaban las leyes, las Jnstituciones, las costumbres, las clases sociales y las
mt.Jltip/es manifestadones
de la vida de los pueb]OS'. Fue una globalización del
orden temporal en el que se reconocía la necesidad social de Cristo y de su cuer­
po místico la Iglesia que conlienza a desmembrarse a partir del siglo XIV con la
consecuente desaparición de esa unión de países cristianos al iniciar el siglo xx,
en cuanto comunidad universal se podrían asemejar pero con esta pequeña dis­
tinción que la actual es sin Cristo y más aún contra Cristo y su única Iglesia, y
este fue siempre el propósito de la masonería construir un orden 1nund ial que
fuese una caricatura o mejor una parodia de la Cristíanitas en la cual la humani­
dad fuese la unión de los hombres sin la caridad .sin Dios y sin Cristo. Para con­
solidar lo anterior han contado con aliados inmejorables o mejor con eficaces ins­
trunientos el primero la sociedad de naciones o naciones unidas que garantiza la
hegemonía planetaria de los nuevos amos del mundo, el segundo la UNESCO
organismo dependie'nte del primero que tiene como propósito crear una sola cul­
tura mundial, y desde luego el poder sinárquico que cuenta entre sus grandes
personeros a ZbnieW Brzezinski y Henry Kissinger, el primero de ellos en su libro
la
Era Tecnocrática asegura que gracias al progreso tecnológico, sobre todo la
física nuclear y las con1putadoras ingresaremos en una nueva era, la del proceso
politice global donde se producirá la unidad el genero humano en donde las cor­
poraciones trasnacionales suplantaran a los estados por lo que debemos resig­
narnos a ver desaparecer a diversas Patrias. En adelante continúa el P. Sáenz citan­
do a Alberto Caturelli los Estados Unidos serán la "providencia" intra mundana
de la historia, la depositaria de las pautas más elevadas. ¿Cuáles son esas pautas?
El crecimiento económico, el bienestar, la salud, el mesianismo secularizado, el
mundialismo sin Patrias,
con la ayuda de las compú.tadoras y de una lengua uni­
versal
el ingles. El profesor Antonio Caponetto en su obra sobre el nuevo orden
cita a Pierre Vician quien hace tres· décadas dio a conocer en sus obras los pla­
nes de dominio universal en los que se evidencia el plan sinárquico mencionado
uno de sus principales ideólogos Saint Yves de Alveydre profX)nía como lema la
edificación
de un Novus Ordo Saeculorum, un nuevo orden agnóstico y apátrida,
sincrético e irenista,
en el que tuviera lugar la fusión de los opuestos en contra
de la Civilización Cristiana hoy ya se ha proclamado y se ha instaurado plena-
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
todas las tradiciones nacionales mediante el expediente bien
conocido
en nuestra juridicidad de los bloques de constituciona­
lidad que
hoy hacen parte de la mayoría de los ordenamientos
jurídicos.
La sociedad global no soporta la afinnación del ser
mente caracterizado por lo siguiente según lo describe el ultimo de los. autores
mencionados:
El mundo comó circu.lto manipulable
El mundo sería una simple red de conexión eléctrica internacional, con sus
usinas., estaciones de distribución, ramales principales y secundarios, interrup­
tores y leyes generales y especificas. Cuando existe una sobrecarga o una resis­
tencia
mayOr al cálculo de los ingenieros que la han proyectado y ejeéutado, se
produce un cortocircuito. Ello equivale a un golpe de Estado, una dictadura, el
ascenso de una fuerza no imaginada, o un conflicto local. Si se generaliza como
contracorriente ocurre una extensión del contra sistema o del conflicto. La aldea
global es un mundo electrificado capaz de enlaces instantáneos. Cualquier resa­
bio
de patriotismo o de soberanía, cualquier vestigio de intensa vida religiosa
capaz de informar una conducta. pública, cualquier decisión autónoma respec­
to a los programadores del sistema, es visto inquietamente como un perturba­
dor que debe ser ajustado de in tnediato, todo gesto que amenace el funciona­
n1iento
de la red será descalificado primero como desestabilizador y rápida­
mente desconectado, así teflga que pasarse para ello por encima de incontables
cadáveres so pretexto de mantener la vigencia de la_ democra-cia universal
(Bosnia, lrak, .. .).
El rechazo del nad.onalismo
Uno de los más connotados personeros del nuevo orden como lo es Zbniew
Brzezinski lo menciona en su libro one World sin el menor rubor, habrá una· uni­
ficación del
genero humano, una globalizacíón de las conciencias y de las comu­
nidades, un ¡x>rve.nir tan augusto regido por los Estados Unidos, que ya no será
sensato ni necesario
pensar en términos ni nacionales ni religiosos. Desaparece
lo nacional como desaparece el Cristianismo institudonalizado.
El mesianismo foOlaoeotista
Los dos profetas modernos de la acmal reordenamiento Edwin Toffier y
Francis Fukuyama describen tal característica de manera escalofriante. El profesor
Caponen.o sintetiza la doctrina
de dichos- autores de la siguiente manera: será un
mundo global, homogéneo, dominado por el triunfo del liberalismo y de la demo­
cracia, de la economía del mercado y del pluralismo indiscriminado. Un mundo
de consumidores -arrinconada la fe, la nacionalidad, el arte y la filosoita al ámbi­
to
de las alternativas individuales-. Es una concepción mesiánica fuertemente
secularizada, antropocéntrica e inmanente,
que centra .en ·sí y hace depender de
sí misma la nueva generación de la especie humana.
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ALEJANDRO ORDÓÑEZ MAlDONADO
nacional. Desaparecidos los Estados nacionales (79), qué sentido
tendría el mantenimiento de los particularismo legales y judicia­
les, cuál sería la razón para
que viviendo en una aldea global
subsistieran constituciones y legisla_ciones diversas e incluso con­
tradictorias. Tales obstáculos, según el aiterio de los diseñadores
de la aldea, deberán ser removidos y para ello, ningún instru­
mento más eficaz
que el Nuevo Derecho y el Estado constitucio­
nal, quienes terminan reduciendo todo el orden jtuidico a los
p1incipios y valores constitucionales para cuya aplicación no se
requerirán jueces diferentes al constitucional. No pasará más
de
una década, tal vez menos, en que de todo el ordena1niento jurí­
dico solo subsistirá la constitución y miles
de jueces aplicando la
jurisprndencia constitucional, será la plena vigencia del derecho
nuevo.
Utia vez eso acontezca, una vez se desmonte el sistenia
plural de cortes y los particulalismos legales nacionales, tampo­
co
.tendrán sentido las constituciones nacionales y menos los jue­
ces constitucionales. Ellos también desaparecerán para
dar paso
La homogeneiZación compulsiva: uniformidad del sentido,
de la existencia, del lenguaje y de la fe
Es una especie de inquisición posn1oderna que tiene como Jeiv motfv el eter­
no emblema liberal "hazte libre o te tnato"._ Cada vez más se uniforn1iza a los
hombres y a los pueblos para la única opción política que será forzosamente
democrática,
estamos obligados a ser democráticos al modo estadoudinense o
S lítan1iento de1 Estado, aconfesionalidad absoluta, laicismo integral, economía del
mercado y permisivismo moral, ciudadanos heterodirigidos, sin más opiniones ni
informaciones que las que produzcan los medios.
(J9) La disolución del Estado a la que estamos asistiendo tras el espejismo
del "fin
de la historia", ha permitido a tnuchos confmarlo a la nlás absoluta debi­
lidad, por considerarlo una fonna anacrónica y superada de organización del
poder político en cuanto ha dejado de ser útil o ha ofrecido resistencias impen­
sadas a la
masificación dirigida o uniformizada de la sociedad. No olvidemos que
el Estado contémporáneo sufre en su seno dos fuerzas en sentido inverso. Por un
lado, un creciente fortalecimiento de funciones y competencias policíacas que
serán utilizadas en su momento para di.<,;ciplinar_a los refractarios del nuevo orden
mundial y por otro el surgimiento de una gran v:ariedad de formas de resistencia
y crítica al poder estatal, al tie1npo que declina la confianza popular en la validez
de las instituciones, tal como no lo explica el profesor Miguel Ayuso en el artí-:­
culo "Derecho Público y Derecho Natural". Actas de las JI Jornadas Hispánicas de
Derecho Natural, cit.
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
a la constitución mundo desarrollada por tratados internacionales
y
por la jurisprndencia de jueces trasnacionales. Acaso, señores,
qué es la Corte Penal Internacional (80) y el sistema interameri­
cano de derechos humanos. En ese momento ingresaremos defi­
nitivamente a la aldea global.
Ya oigo el crujir de las cadenas, ya
se perciben los
hU111ores del gran tirano.
(80) "El propósito declarado del tribunal Penal Internacional (TPI), cuyas
bases fueron sentadas en julio de· 1998 en Roma, las que fueron prácticamente
convalidadas por todos los países del inundo con la excepción de China y los
EE.UU., es proce.ar· a las personas acusadas de los delitos internacionales más
graves como crímenes de .guerra, los de lesa humanidad, genocidio o agresión.
Específicamente el tribunal amenaza _con disminuir la soberanía de los
Estados Miembros y producir una justicia discrecional, politizada y un engendro
jurisdiccional.
La .Argentina no debería ratificar el acuerdo en tanto vulnera la prohibición
del doble juzgarniento, el derecho a un juez imparcial y a que el acusado con­
fronte los testigos que estén en su contra. No obstante con 116 artículos y 200
opciones de redacción debatidos por nlás de 100 países y organizaciones ·la con­
t'erencia de Roma ha creado toda una monstruosidad legal•.
Richard Wilkins, profesor ~ la escuela de derecho de la Bringhan1 Youth
University
se alarma poique -este tribunal reclama para sí jurisdicción sobre toda
persona que habite el globo terráqueo, lo que 10. convierte en un órgano de
gobierno internacional, lo cual es tan ·nuevo como peligroso pues implica que la
globalización
de la justicia sea el vehículo de las políticas radicales,,,
En el preámbulo del proyecto del estatuto del (lPD se establece que el tribunal
-debe ser complementario a los sistemas judiciales penales del país en aquellos casos
en que los procesos judiciales no sean posibles o puedan ser ineticaces9,
Ahora bien, ¿cómo determinar la carencia de efectividad sin ingresar en un
área oscura y discutible? De hecho el TPI al invalidar los juicios nacionales y pre­
tender definir que es un proceso eficaz y que otro ineficaz se arroga un tipo de
poder judicial de revisión sóbre todos los sistenias penales del mundo. Lo que en
definitivá equivaldría a constituirse·en un vigilante judicial supremo de facto.
Otro
áspecto de la cuestión que la pone en la penumbra es la pretensión de no
poner limites al alcance del TPI irtvolucrado además en otras actividades criminales
internacionales sin precisar. Por ello
Amnes(y internacional, sostiene que ·los perpe­
tradores de violaciories a los derechos humanos deben ser procesados,.. '01e Quest
far International Justice: Time
far a permanent Intemational Court, July, 1995.
Es un pr.incipio casi universalmente aceptado· el conocido como non bis in
ídem que establece que·no se puede juzgar dos veces a una mi.sma persona por
el mismo delito. No obstante el TPI no reconoce tal derecho pues como ya se dijo
se arroga la autoridad de decidir qué es un proceso eficaz y qué no lo es.
En
1803 Thomas Jefferson en carta a Wtlson Garay Nicholas el 07-09-1803.
defendió la supremacía_ de ·,a Constitución Norteamericana sobre los tratados
67
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ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Yo tné quiero equivocar, ojalá me equivoque, ojalá sea el
producto de tanta ciencia ficción a la que nos somete cotidiana-
1nente la televisión, ojalá sean previsiones sin 1nayor fundamen­
to, ojalá
sea un pésimo augur. Lo que hago es simplemente sacar
las consecuencias obse1vando los episodios
que a diario se pre­
sentan ante nuestros ojos.
Recuerdo ahora porque viene como anillo al dedo la des­
cripción
que un profesor argentino hiciera de esa utópica aldea
tnuy bien denotninada co1no "Ciudadanía Cóstnica":
"El orbe entero es una conexión· eléctrica que se enciende y
apaga al arbitrio de sus diseñadores y con la dócil con1plicidad
de lOS operadores riativos" (81).
Pero ello es propio de la cultura en la que estamos inmersos,
a la que llegamos después
de transitar cuatro siglos a partir del
escribiendo: •Nuestra seguridad particular está en poseer una constitución escrita.
No
hagamos de esta un papel en blanco para interpretar. Digo lo mismo de la
opinión de aquellos que consideran que un tratado otorga poder ilin1ítado. Si es
así,
entonces no tenemos una Constitución•.
Obviamente la Argentina no es un país celoso de sus derechos y esta dis­
puesta a admitir una disminución de su soberania legal y no tiene reparo algu­
no en interferir con operaciones de pacificación con pretextos jurídicos de
dudosa doctrina favoreciendo una justicia internacional selectiva y politizada
capaz d
engendrar un monstruo jurisdiccional". PATRICIO RANnLE, El Derecho_,
Diario de Jurisprudencia y Doctrina, Buenos Aires, martes 26 de diciembre
de 2000.
El poder es francamente abrumador, si bien es cierto que el estatuto define
del articulo quinto
al octavo los críméne.s que se someterán a la jurisdicción del
-TPI-110 lo hace respecto al crimen de agresión quedando entonces en cabeza
de la asamblea de Estados partes la posibilidad de definir que se entiende por tal
crimen, es una norma en blanco que podrá incluir cualquier conducta que se con­
sidere como "Políticamente incorrecto" teniendo entonces competencia la asam­
blea
de estados para variar las Constituciones Nacionales.
El Estado Colombiano Mediante Acto Legislativo 02 de 2001 modifica la
constitución Nacional
adicionando el artículo 93 de la misma reconociendo
la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el
estatuto de Roma, posteriormente la ley 742 de junio 5 de 2002 aprueba dicho
estatuto, declarada exeqllible por la Corte Constitucional mediante sentencia
C-578 /02.
(81) ANTONIO CAPONEITO:
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EL NUEVO DERECHO, EL NUEVO ORDEN MUNDIAL Y LA REVOLUCIÓN CULTURAL
renacimiento, herencia de la modernidad, hoy convertida en
postmodernidad, comprendo que vivimos en un mundo escépti­
co donde triunfa
un diletantismo de buen tono, donde es nece­
sario aparentar ser neutro
si se quiere ser aceptado por los deten­
tadores de
la opinión (82), si queremos ser aceptados. Si quere-
1nos adquirir la ciudadanía cós1nica se nos obliga a ser ho1nbres
ligth que a propósito se asemeja mucho a los denominados pro­
ductos·
ligth tan en boga hoy, comidas sin calorias, manteca sin
grasa, cerveza sin alcohol, azúcar sin glucosa, tabaco sin nicoti­
na, leche descremada ... un hon1bre nuevo descafeinado, cuyo
lema es tomarlo todo sin calorías¡ en última instancia un hombre
sin sustancia, sin contenido, entregado al dinero, al poder, al
éxito, al gozo ilimitado y sin restricciones, sin opinión personal
que e1nitir sobre casi nada, gente llena de cosas pero a la intem­
perie metafísica (83). Ernesto Sábato, en entrevista concedida al
diario
LB Nación, describe a este hombre con crudo realismo:
"Mecanización, robotización, alineacióri, y desacralización del
hombre, la concentración industrial y capitalista produjo en las
regiones tnás "avanzadas" t1n }1ombre desposeído de relieves in­
dividuales, un ser intercambiable, como esos aparatos fabricados
en serie: La modernidad llevó a cabo una siniestra paradoja: el
hombre logró la conquista del mundo de las cosas a costa de su
propia cosificación, la 1nasificación sup1i1nió los deseos indivi­
duales porque el súper Estado -capitalista o comunista-(84)
necesita hombre idénticos. En el mejor de los casos colectiviza
los deseos, masifica los instintos, embota la sensibilidad median­
te la televisión, unifica los gustos mediante la propaganda y sus
slogáris, al salir de sus fabricas y oficinas, los hombre y mujeres,
que son esclavos de maquinarias y computadoras, eritran en los
deportes masificados, en el reino ilusorio de los folletines y series
televisivas fabricadas por otras 1naquinarias. son tiempos, estos,
(82) ¿Despuds del Levlathan? Sobre el Fstado y su signo, MIGUEL AYUSO,
Dykinson, 1998.
(83) El hombre moderno, descrlpcirJn fenomenolrJglca, Padre ALFREDO SAENz,
s. J.
(84) La Aldea Global.
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ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
en que el hombre se siente a la intemperie metafísica. Aquella
cien Cía que los caµdorosos -creían que iba a dar solución a todos
los problemas físicos y espirituales del hombre acarreó, en cam­
bio, estos Estados gigantescos (85)
con su deshumanización. El
siglo xx esperaba agazapado en la oscuridad como un asaltante
sádico a una pareja de enamorados"
(86). Parodiando a Nicolás
Gómez Dávila, en sus recordados escolios, podemos decir sin
te1nor a equivocamos: "Si la industria moderna.no ha logrado ª\ͺ
fabricar cuerpos, ya logró fabricar almas" (87).
Es precisamente lo contrario al hombre de la Hispanidad.
Parodiando a Gustavo Thibón podemos afirmar que: "el hombre
tradicional
se caracteriza por una doble vinculación hacia lo alto
y hacia lo bajo. Hacia lo alto porque jamás obviaba
en su vida la
consideración de Díos de lo trascendente. Hacia lo bajo porque
estaba enraizado en la tierra, en la realidad, este doble arraigo
confería sentido a su existencia en el mundo. El hombre moder­
no ha rotd con ambas religadone_s, la que lo unía con lo alto,
porque ha hecho la experiencia de que es posible vivir prescin­
diendo de Díos, y la que lo relacionaba con lo bajo porque se ha
alejado de la tierra, de la realidad, instalándose
en el utopismo.
Quizá
la mejor figura de este hombre sea la planta artificial. Esta
carece de raíces. No hacia lo alto, ya
que ignora la luz del sol. No
hacia lo bajo, ya
que no recibe la humedad de la tierra. Así es el
hombre de nuestro tiempo,
un ser desquiciado. Y, en conse­
cuencia, se ha vuelto susceptible de ser fácilmente transplanta­
do" (88).
La armonía perdida no nos la devolverá el .nuevo orden mun­
dial,
en vano todos los organis1nos unilaterales construirán en el
mar y ararán en el desierto, no es el derecho internacional huma­
nitario, ni el Protocolo
II de Ginebra lo que la sociedad contem-
(85) Lease Aldea global o nuevo orden mundial.
(86) Citado por el Padre ALFREDO SAENZ S.J. en su libro El nuevo orden mun­
dial en el pensamiento de Fukuyama; Ediciones del Pórtico, Buenos Aires, 2000,
pág. 100.
(87) NICOLÁS GóMEZ DAViu,.Escólios a un texto implfdto.
(88) Prólogo del Padre Alfredo Sáenz, al libro de MIGUEL AYUSO, Las Murallas
de fa Ciudad, Ediciones Nu_(:!va Hispanidad, Buenos Aires, afio 2001.
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porán:ea requiere ¡Jara volver a su cauce, lo que ésta requiere, es
a propósito lo que constituye la esencia de la Hispanidad, reco­
nocerse los individuos y las sociedades súbditos,
de aquél que
dijo: "Sin nú nada podéis hacer". Él es la salud de los individuos
y
de las sociedades.
El unanimismo actual que tanto blasona de toleran\e, no tole­
ra
que se pongan en tela de juicio dogmas laicos como los aca­
bados de controvertir y ha construido t1n pensanliento religioso,
politica, filosófica y juridicamente correcto (89), fuera
de los cua­
les
no habria salvación. Pues bien, ustedes habrán observado que
yo practico la incon·ección, no 1ne acomodo a esa verdad oficial,
soy
una especie de hereje de la modernidad y de la posmoder­
nidad,
una ral'a avis. Por eso bien podía afirmarse que lo ante­
rior es
un texto inexequible de lo filosóficamente incorrecto; o si
se quiere la confesión de
un reaccionario¡ qué van1os a hacer, a
la sociedad pluralista, y el Estado colombiano lo es,
no le queda
1nás remedio que soportar a quienes controvertimos los princi­
pios
de lo que hoy se denomina como lo filosófica y politica-
1nente correcto.
Si de verdad son pluralistas, deben ser coheren­
tes con
su pluralismo, de lo contrario caerían en la crítica que
lúcidamente hacía Vázquez de Mella a los mentores de la moder­
nidad-pos111oderna: "Qué incoherencia,
qué incoherencia, levan­
tar tribunas a los principios y cadalsos a sus consecuencias" (90).
(89) Quienes no profesamos el pensamiento correcto, cada vez seremos más
estign1atizadru como ignorantes premodemos, reaccionarios, fundamentalistas.­
neotalibane_s, fascistas
y demás epítetos creados diariamente por la inteligencia
oficial,
léase intelectualidad izquierdista que manipula los medios editoriales tanto
hablados
como escritos, sin desechar desde luego las_nuevas escúelas de inter­
pretación judicial
que también llevan la misma. impronta.
(90) Obras Completas, ]VAN V .ÁZQURZ DE MEll.A.
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