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Número 457-458

Serie XLV

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La carta apostólica en forma motu proprio Summmorum pontificum

fue un acto de defensa de la fe. Su testimonio, entregado con el sello
de su muerte, es éste: la fe católica es el máximo bien común de la
sociedad.
J
UANANTONIOWIDOW
DOCUMENTOS:
LA CART A APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU
PROPRIO SUMMORUM PONTIFICUM
Verbo ha tenido por regla no entrar en las discusiones litúrgicas
suscitadas tras la introducción del Nous or do Missaeen 1970.
R ubricada como Revista de formación cívica y acción cultur al según el
der echo natur al y cristiano , su campo de acción privilegiado ha sido
el de la doctrina social de la I glesia y el de la filosofía práctica. Sin
negar la importancia de la liturgia ni la que el (a la sazón) Car denal
Ratzinger calificó en su día de “ devastación”, con refer encia a la
r eforma litúrgica, hemos preferido no ocuparnos de la cuestión. N o
podemos, sin embargo, dejar de registrar la importancia de la car ta
apostólica que en forma de Motu propio ha promulgado S.S. el P apa
B enedicto XVI el pasado 7 de julio. R eproducimos su texto caste-
llano, de la versión no oficial hasta ahora publicada, con el alboro-
zo de ver el inicio de la restauración de la liturgia tradicional de la
Iglesia (N. de la R.).
“Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon constante -
mente por que la Iglesia de Cristo ofr eciese a la Divina Majestad un
culto digno de “alabanza y gloria de Su nombr e” y “del bien de toda su
S anta I glesia”.
“Desde tiempo inmemorial, como también par a el futuro, es nece-
sario mantener el principio según el cual, “ cada Iglesia particular debe
concor dar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la
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fe y a los signos sacramentales, sino también r especto a los usos univer-
salmente aceptados de la ininterrumpida tr adición apostólica, que
deben obser varse no solo par a evitar errores, sino también par a trans -
mitir la integridad de la fe, par a que la ley de la oración de la Iglesia
corr esponda a su ley de fe ” (1).
“Entr e los pontífices que tuvier on esa preocupación resalta el nom -
br e de San G regorio Magno, que hiz o todo lo posible para que a los
nuevos pueblos de E uropa se transmitiera tanto la fe católica como los
tesoros del culto y de la cultura acumulados por los r omanos en los siglos
pr ecedentes. Or denó que fuera definida y conser vada la for ma de la
sagr ada L iturgia, r elativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio
Divino, en el modo en que se celebr aba en la Urbe. Promovió con la
máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando
según la r egla de San Benito , siempre junto al anuncio del E vangelio
ejemplificar on con su vida la saludable máxima de la Regla: “N ada se
anticipe a la obr a de Dios” (cap.43). De esa forma la Sagr ada Liturgia,
celebr ada según el uso romano , enriqueció no solamente la fe y la pie -
dad, sino también la cultur a de muchas poblaciones. Consta efectiva -
mente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos
los siglos de la er a cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a nume -
r osos santos y ha r eforzado a tantos pueblos en la vir tud de la religión
y ha fecundado su piedad”. “Muchos otr os pontífices romanos, en el tr anscurso de los siglos,
mostr aron particular solicitud porque la sacr a Liturgia manifestase de
la forma más eficaz esta tar ea: entre ellos destaca S an Pío V, que soste -
nido de gr an celo pastor al, tras la exhortación de Concilio de Trento,
r enovó todo el culto de la I glesia, revisó la edición de los libros litúrgi -
cos enmendados y “ renovados según la nor ma de los Padres” y los dio en
uso a la I glesia Latina ”.
“Entr e los libros litúrgicos del Rito romano r esalta el Misal
Romano , que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco,
con el tr anscurso de los siglos, tomó formas que tienen gr an semejanza
con las vigentes en tiempos más r ecientes”.
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(1) Or dinamento gener ale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937
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“Fue éste el objetivo que persiguier on los Pontífices Romanos en el
curso de los siguientes siglos, asegur ando la actualización o definiendo
los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo , emprendien -
do una r e f o rma gener a l”(2). Así actuaron nuestros pr e d e c e s o re s
Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X (3), B enedicto XV, Pío XII y
el beato J uan XXIII.
“En tiempos r ecientes, el Concilio Vaticano II expr esó el deseo de
que la debida y r espetuosa reverencia respecto al culto divino, se r eno -
v ase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestr a época. Movido
de este deseo, nuestro pr edecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en
1970 par a la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte,
renov ados. Éstos, tr aducidos a las diversas lenguas del mundo , fueron
acogidos de buen grado por los obispos, sacer dotes y fieles. Juan Pablo II
r evisó la tercer a edición típica del Misal Romano . Así los P ontífices
Romanos han actuado “ para que esta especie de edificio litúrgico (...)
apar eciese nuevamente esplendoroso por dignidad y ar monía” (4).
“En algunas r egiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y
siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anterior es formas
litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultur a y su
espíritu, que el S umo Pontífice J uan Pablo II, mo vido por la pr eocupa -
ción pastor al respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto espe -
cial “Q uattuor abhinc annos ”, emitido por la Congr egación para el
C ulto Divino, concedió la facultad de usar el M isal Romano editado
por el beato J uan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988,
con la Carta A postólica “Ecclesia Dei”, dada en for ma de Motu pro -
prio, J uan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosa -
mente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen ” (5).
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(2) JU AN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembr e 1988, 3: AAS 81
(1989), 899 (3) I bid. JU AN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3:
AAS 81 (1989), 899
(4) S. P IO X, Lett. ap. M otu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre 1913: AAS
5 (1913), 449-450; cfr. JUAN PABL O II lett. ap. Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81
(1989), 899
(5) Cfr . IOANNES P AULUS II, Lett. ap. M otu proprio data Ecclesia D ei, 2 luglio
1988, 6: AAS 80 (1988), 1498
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“Después de la consideración por parte de nuestro pr edecesor Juan
P ablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber
escuchado a los P adres C ardenales en el consistorio del 22 de mar zo de
2006, tr as haber reflexionado profundamente sobr e cada uno de los
aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la
ayuda de Dios, con las pr esentes Cartas Apostólicas establecemos lo
siguiente:
Art. 1.- E l Misal R omano pr omulgado por P ablo VI es la expr esión
or dinaria de la “Lex or andi” (“Ley de la or ación”), de la I glesia católi -
ca de rito latino . No obstante el M isal Romano promulgado por San
Pío V y nuevamente por el beato J uan XXIII debe considerarse como
expr esión extr aordinaria de la misma “Lex or andi” y gozar del r espeto
debido por su uso vener able y antiguo. Estas dos expresiones de la “Lex
orandi ” de la I glesia no llevaránde for ma alguna a una división de la
“Lex cr edendi” (“Ley de la fe ”) de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del
único rito romano .
P or eso es lícito celebr ar el Sacrificio de la M isa según la edición
típica del M isal Romano promulgado por el beato J uan XXIII en 1962,
que no se ha abrogado nunca, como for ma extraordinaria de la
L iturgia de la Iglesia. Las condiciones par a el uso de este misal estable-
cidas en los documentos anteriores “Quattuor abhinc annis ” y “Ecclesia
Dei ”, se sustituirán como se establece a continuación:
Art. 2.- E n las Misas celebr adas sin el pueblo, todo sacer dote cató-
lico de rito latino , tanto secular como religioso, puede utilizar sea el
M isal Romano editado por el beato P apa Juan XXIII en 1962 que el
M isal Romano promulgado por el P apa Pablo VI en 1970, en cual -
quier día, exceptuado el Triduo Sacro . Para dicha celebr ación siguien -
do uno u otro misal, el sacer dote no necesita ningún permiso , ni de la
S ede Apostólica ni de su Ordinario.
Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagr ada y de
las Sociedades de vida apostólica, de der echo tanto pontificio como dio-
cesano, que deseen celebr ar la Santa Misa según la edición del M isal
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Romano promulgado en 1962 en la celebr ación conventual o “comuni -
taria ” en sus or atorios propios, pueden hacer lo. S i una sola comunidad
o un enter o Instituto o Sociedad quiere llev ar a cabo dichas celebracio -
nes a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compe -
te a los S uperiores mayores según las normas del derecho y según las
r eglas y los estatutos par ticulares.
Art 4.- A la celebr ación de la Santa Misa, a la que se r efiere el artí-
culo 2, también pueden ser admitidos -obser vadas las normas del dere -
cho- los fieles que lo pidan voluntariamente.
Art.5. §1.- E n las parroquias, donde haya un grupo estable de fie -
les adher entes a la pr ecedente tradición litúrgica, el párr oco acogerá de
buen grado su petición de celebr ar la Santa Misa según el rito del M isal
Romano editado en 1962. D ebe procurar que el bien de estos fieles se
armonice con la atención pastor al ordinaria de la parr oquia, bajo la
guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discor dia y favo -
r eciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2.-La celebr ación según el Misal del beato J uan XXIII puede
tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber
también una celebr ación de ese tipo.
§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacer dotes que lo soli-
citen la celebr ación en esta for ma extraordinaria en cir cunstancias par -
ticular es, como matrimonios, exequias o celebr aciones ocasionales, como
por ejemplo las per egrinaciones.
§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el M isal del beato Juan XXIII
deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico .
§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conv entuales, es
competencia del R ector conceder la licencia más arriba citada.
Art.6. E n las misas celebr adas con el pueblo según el Misal del
B eato J uan XXIII, las lectur as pueden ser proclamadas también en la
lengua vernácula, usando ediciones r econocidas por la Sede Apostólica.
Art.7. S i un grupo de fieles laicos, como los citados en el ar t. 5, §1,
no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco\
, infor-
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me al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su
deseo . Si no puede prov eer a esta celebración, el asunto se r emita a la
P ontificia Comisión “Ecclesia D ei”.
Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles
laicos, pero que por diferentes causas no puede hacer lo, puede indicar lo
a la Comisión “E cclesia Dei” para que le aconseje y le ayude.
Art. 9. §1. E l párroco, tr as haber consider ado todo atentamente,
puede conceder la licencia par a usar el ritual precedente en la adminis -
tr ación de los sacr amentos del Bautismo, del M atrimonio, de la
P enitencia y de la U nción de Enfermos, si lo r equiere el bien de las
almas. §2. A los or dinarios se concede la facultad de celebr ar el sacramen -
to de la Confirmación usando el precedente P ontifical Romano, siem-
pr e que lo r equiera el bien de las almas.
§3. A los clérigos constituidos “in sacris ” es lícito usar el Breviario
Romano pr omulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Art. 10. E l ordinario del lugar , si lo considera oportuno, puede eri -
gir una parroquia personal según la norma del canon 518 par a las cele-
br aciones con la forma antigua del rito romano , o nombrar un cape -
llán, obser vadas las normas del der echo.
Art. 11. La P ontificia Comisión “Ecclesia Dei ”, erigida por Juan
P ablo II en 1988, sigue ejer citando su misión. Esta Comisión debe
tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el R omano
P ontífice quier a atribuirle.
Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que
ya goza, ejercitará la autoridad de la S anta Sede vigilando sobre la
observ ancia y aplicación de estas disposiciones.
T odo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en
for ma de M otu Proprio, or denamos que se considere “ establecido y
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decretado” y que se obser ve desde el 14 de septiembr e de este año, fiesta
de la E xaltación de la Santa C ruz, pese a lo que pueda haber en con -
trario. Dado en Roma, en San P e d ro, el 7 de julio de 2007, tercer año
de mi P ontificado.
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