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Carmelo Leotta, Il genocidio nel diritto penale internazionale

Carmelo Leotta, Il genocidio nel diritto penale internazionale, Turín, Giappichelli, 2013, 430 págs.

Carmelo Leotta, joven penalista italiano, ha hecho la investigación que se presenta en este libro bajo la dirección del profesor Mauro Ronco. El subtítulo, «dagli scritti di Raphael Lemkin allo Statuto di Roma», es suficientemente explicativo de su amplio contenido. Pues comienza en la parte primera considerando el asunto históricamente, remontándose al fin de la primera guerra mundial, a la Conferencia de París y a la utilización por vez primera en el derecho internacional de la expresión crimes against humanity en relación con el pueblo armenio. Así como refiriendo la contribución de Lemkin a la definición del delito de destrucción de grupo nacional y étnico y a la invención del término genocidio. Y, finalmente, repasando su aplicación en los procesos de Nuremberg y en las decisiones de las Naciones Unidas anteriores a 1948. Esta fecha da comienzo a la segunda parte, pues es cuando las Naciones Unidas aprueban la Convención contra el genocidio, que constituye la fuente positiva vigente. En la misma se avizoran, para empezar, sus underlying principles, calificados como ius cogens; a continuación se examina el tipo del genocidio (a la luz del principio de legalidad); se detiene en la definición de los «elementos contextuales» y del «plan genocida»; no olvida las «conductas genocidas» y «los grupos protegidos» y concluye con «la finalidad de destruir los grupos protegidos».

El libro, desde el ángulo del derecho punitivo, es interesante. Quizá lo es menos desde el ángulo procesal que ha llevado a la afirmación de una jurisdicción universal para el enjuiciamiento de estos delitos, y que hubiera podido merecer una atención mayor y más crítica. Así como desde el de la problematización de estas cuestiones, en general ni esbozada, salvo en la exégesis positivista. No he podido dejar de recordar, a este respecto, las reflexiones tan sugestivas que don Álvaro d’Ors, en Bien común y enemigo público, dedica al genocidio en el seno de páginas sobre las consecuencias de la globalización sobre la guerra y sobre la conversión de ésta en aniquiladora. Y que concluían con una observación sobre el error de extender la expresión «enemigo público» a la humanidad, ya que aquél es siempre particular y no universal, pues el «pueblo» que lo «declara» enemigo es siempre el de una comunidad particular, no la humanidad total, que no constituye –ella misma– una comunidad. La humanidad, pues, no puede declarar enemigos totales de ella.

Manuel ANAUT