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Número 523-524

Serie LII

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John Finnis, Philosophy of law. Collected essays: volume IV y Religion & public reasons. Collected essays: volume V

John Finnis, Philosophy of law. Collected essays: volume IV, Oxford, Oxford University Press, 2011, 512 págs. Religion & public reasons. Collected essays: volume V, Oxford, Oxford University Press, 2011, 424 págs.

En dos números previos de esta revista se publicaron las reseñas del primer volumen (Verbo, núm. 507-508) y del segundo y tercero (Verbo, núm. 511-512) de estos Collected essays. Con esta tercera reseña se concluye la presentación de esta selección de los artículos científicos y ensayos más importantes de la vida académica del filósofo del derecho australiano John Finnis, que ha publicado Oxford University Press en cinco volúmenes (a los que habría que añadir la reedición corregida de Natural law and natural rights, su más importante obra). Los volúmenes que aquí se presentan llevan por título Philosophy of law. Collected essays: volume IV y Religion & public reasons. Collected essays: volume V.

Como ya se advirtiera en las reseñas anteriores, el orden de esta colección es temático, y no cronológico, de manera que, mientras el primer volumen está dedicado a exponer los fundamentos de todo el pensamiento jurídico, político y moral de Finnis (que radican en su concepción de la razón práctica), los restantes volúmenes van tratando de las diversas cuestiones, ahora sectoriales, en los que esos fundamentos se despliegan. Es así que el segundo volumen se concentra en las cuestiones generales y específicas de la teoría moral en las que ha centrado su atención Finnis, y el tercero, por su parte, se vuelca sobre determinados problemas de la teoría jurídico-política. Los volúmenes cuarto y quinto, que ahora presentamos, se dedican, respectivamente, a la filosofía del derecho y a una serie de cuestiones referidas a la relación entre el discurso público y la religión.

El cuarto volumen, titulado Philosophy of Law, reúne una serie de trabajos sobre –como es obvio– filosofía del derecho, aunque podríamos añadir el apellido de contemporánea: en efecto, hay una clara diferencia entre las cuestiones tratadas en este volumen y aquellas a las que se ha dedicado en el anterior –donde dirigía su mirada a grandes cuestiones de la filosofía jurídico-política clásica–, y la diferencia consiste, precisamente, en que su atención ya no se centra en temas como la justicia, la ley natural o el bien común, sino en las grandes problemáticas de la filosofía jurídica contemporánea, como el concepto de «sistema legal», el problema de la autoridad del derecho, la relación entre derecho y normatividad, etc. Es más, más de la mitad del libro está dedicado a discutir críticamente con teorías y teóricos jurídicos contemporáneos. El volumen se divide en cuatro partes: la primera, titulada Foundations of law’s authority, se compone de cuatro trabajos en los que, por diversas vías, el australiano discute con el positivismo jurídico sobre la relación entre el derecho y la moral, y reafirma su tesis de que la autoridad del derecho (positivo) o, en sentido inverso, la obligación de obedecer el derecho, es una autoridad/obligación moral fundada en la conexión del propio derecho con la realización integral de los bienes humanos básicos. La segunda y más extensa parte se titula Theories and theorists of law, y en ella recorre críticamente las tesis centrales de una serie de filósofos jurídicos y teorías filosófico jurídicas como Hart, Raz, Dworkin o el movimiento conocido como Critical legal studies (aparte de algunos trabajos generales sobre la historia del pensamiento jurídico, el único ensayo en el que se dedica a la teoría clásica de la ley natural, en este volumen, es el séptimo, titulado The truth in legal positivism, en los que trata de ciertos aspectos de la doctrina jurídica de Tomás de Aquino). El autor al que más páginas dedica es Herbert Lionel Adolphus Hart, quien fuera su maestro en Oxford y a quien reconoce grandes méritos en su aproximación a la realidad del derecho, al menos en comparación con otros positivistas como Kelsen. Y aunque le critica algunas de las tesis centrales de su filosofía jurídica, como su comprensión de las razones prácticas básicas y su normativismo, guarda un expresivo silencio sobre las raíces más profundas de los errores de Hart, que radican en una gnoseología y «metafísica» que, como casi toda la modernidad anglosajona, encuentra sus fuentes en el nominalismo ockhamiano. La tercera parte de este volumen lleva por nombre Legal reasoning y es, posiblemente, la que más dice sobre el pensamiento jurídico de Finnis. En ella, en efecto, aunque se detiene a discutir con diversas teorías contemporáneas del razonamiento o argumentación jurídica –como el análisis económico del derecho o su pariente próximo: el consecuencialismo jurídico–, sobre todo se vuelca a exponer y clarificar su propia doctrina sobre esta cuestión, que es inmediatamente dependiente de su concepción de la razón práctica y del razonamiento moral. Especialmente indicativo de la naturaleza de sus tesis es el tercer trabajo de esta sección, titulado Rights: their logic restated, en el que asume la defensa –contra supuestas malinterpretaciones– del análisis del lenguaje de los derechos llevado a cabo por el jurista estadounidense Hohfeld. Tal como hace, también, en Natural law and natural rights, Finnis concede especial atención a la afirmación hohfeldiana de que todos los conceptos centrales del orden jurídico se pueden traducir en términos de derechos, entendidos estos como exigencias, libertades, poderes o inmunidades. Aunque el australiano matiza algunos de los alcances del análisis de Hohfeld, y señala algunos defectos, coincide en el núcleo sustantivo del mismo, esto es, en la afirmación de que todo el lenguaje jurídico es reductible a la gramática de los derechos subjetivos. En esto revela la coherencia de su teoría jurídica con los fundamentos de su teoría moral: en efecto, de la afirmación de la autonomía operativa de la razón práctica no puede sino seguirse, en sede jurídica, el reemplazo de lo justo por el derecho subjetivo como analogado principal de la voz derecho. El volumen se cierra con una sección titulada The two senses of «legal system». Ella se compone de dos trabajos en los que aborda el doble sentido que puede tener la noción de «sistema legal»: por una parte, puede ser entendida como el conjunto de reglas y normas que, en una sociedad determinada, guían las operaciones jurídicas de los juristas y los ciudadanos; por otra, el sistema legal aparece como el conjunto interactivo de personas, grupos e instituciones que constituyen a la sociedad, y para las cuales el conjunto de reglas y normas es sólo un instrumento limitado de su vida social y jurídica. En los dos artículos critica la primera de las nociones de «sistema legal», poniendo en evidencia su incapacidad para responder a la naturaleza jurídica de las revoluciones y golpes de estado, en el primero, y su alejamiento del sentido común jurídico, en el segundo.

El quinto y último volumen de esta colección de ensayos, que lleva por título Religion & public reasons, reúne una serie de trabajos unificados por la referencia a uno de los temas más sensibles del pensamiento jurídico-político católico en los últimos cincuenta años: el lugar de la religión en la vida pública. Se compone de cuatro partes, cuyos nombres respectivos son: Religion in public reason and law, Bases for accepting Revelation, Conscience and faith, y, por último, Controversies. En todas ellas, Finnis intenta situarse en ese difícil e inestable equilibrio que sigue al rechazo del secularismo radical y la aceptación de una concepción liberal del espacio público. En la primera parte intenta defender el carácter público de la religión (o, más bien, las religiones) en el contexto de una sociedad pluralista y un Estado neutral (aunque no prescindente) en materia religiosa. Especialmente llamativo es el sexto ensayo de esta primera parte en el que, en conformidad a su continua pretensión de fundar su pensamiento en el de Tomás de Aquino, llega a afirmar que el teólogo dominico del trece fue «el primer liberal» (vid. pág. 113). En la segunda, en tanto, ofrece diversos argumentos sobre la razonabilidad de la revelación, más o menos en el sentido de los preambula fidei, y conecta esta razonabilidad con la necesidad de que los argumentos que tienen su fundamento último en la fe sean aceptados en el diálogo racional público, incluso por los no creyentes, en la medida en que no suponen la imposición de la propia fe a los que no la tienen, y, por el contrario, enriquecen el mismo debate racional. La tercera parte se compone de dos trabajos: uno sobre el tema de la conciencia en la carta del cardenal Newman al duque de Norfolk y otro sobre la relación entre el don de la gracia y la humildad consecuente al carácter recibido de todo bien. Finalmente, el volumen –y la colección– se cierra con una serie de trabajos en los que Finnis aborda una serie de cuestiones, sobre todo morales (como la anticoncepción, el aborto o la disuasión nuclear) en los que el magisterio de la Iglesia Católica ha asumido un papel extremadamente relevante en la discusión pública, lo cual sería confirmatorio de su defensa del lugar de la religión en el espacio público de las contemporáneas sociedades plurales. En suma, este quinto y último volumen viene a mostrar en su despliegue concreto las consecuencias de la teoría moral y jurídica de Finnis, que tiene entre sus fundamentos esenciales a los bienes humanos básicos, en cuya realización integral se encuentra el fin de la vida humana, al cual, a su vez, se subordina el orden jurídico y político, que no consiste en otra cosa que en las condiciones necesarias para que todos los hombres puedan alcanzar aquella realización integral. Entendido que uno de aquellos bienes humanos básicos es «la paz con Dios, los dioses o algo no divino pero fuente sobrehumana de significado y valor», entonces se entiende, también, por qué el filósofo australiano razona tal como lo hace en materia de religión y razón pública.

Felipe WIDOW LIRA