Índice de contenidos

Número 543-544

Serie LIV

Volver
  • Índice

Federico Cantero y Antonio Legerén, Las uniones de hecho

Federico Cantero y Antonio Legerén, Las uniones de hecho, Pamplona, Thomson Reuters-Aranzadi, 2015, 326 págs.

El notario y colaborador de Verbo Federico Cantero y el profesor de la Universidad de La Coruña Antonio Legerén, han dedicado una larga y enjundiosa entrada a las uniones de hecho dentro de las obra Instituciones de derecho privado dirigida por el notario Víctor Garrido de Palma (tomo IV, volumen 1.º). La que tenemos delante de los ojos es una separata extracomercial que conserva la paginación del volumen.

Se organiza en ocho partes: introducción; una mirada al pasado; delimitación conceptual; las causas actuales del fenómeno; las uniones de hecho en la Constitución (amparo y límites); familia y unión de hecho en el artículo 39 de la Constitución; los límites constitucionales a la institucionalización de la unión de hecho; nacimiento, permanencia y extinción de las uniones de hecho en el ordenamiento español.

Las uniones de hecho, condenadas o toleradas durante siglos, han pasado a ser consideradas en nuestros días como una institución de derecho de familia. Objeto de regulación y de estudio desde hace años, el llamado «matrimonio» entre personas del mismo sexo (introducido en la legislación positiva española en 2005) ha venido a alterar el sentido de la misma. El fenómeno, primeramente, afecta directamente a todas las instituciones del derecho de familia y, por consiguiente, a la esencia de la estructura social. Así lo demuestra la quiebra del sistema matrimonial que ha acompañado a la pretensión institucionalizadora de las uniones de hecho, convertidas en un matrimonio civil «light». De manera que lo primero que cabe consignar es la opción «beligerante» contra el modelo secular.

Los autores de este estudio, pues, con toda conciencia, lo han ubicado de modo realista en tal contexto, huyendo del planteamiento estrictamente sociológico hoy predominante, o de la sola consideración de los «derechos individuales», e intentando una proyección de resultados sobre el futuro de la institución familiar. Han seguido, pues, el consejo del inolvidable Vallet de Goytisolo, para quien «el jurista debe procurar remontarse en el espacio y en el tiempo y ver las cosas por arriba y por abajo, por la derecha y por la izquierda, por delante y por detrás, desde fuera y desde dentro, solas y en relación con las demás, quietas y en marcha, es decir, estática y dinámicamente, desde sus raíces en el pasado y hasta sus proyecciones futuras».

Con gran generosidad, pues, han seguido esa senda empinada. Y, así, se las han visto con normas de todo rango y condición (a comenzar por la Constitución, que han interpretado pro bono), así como con la jurisprudencia de toda suerte de tribunales.

Juan CAYÓN