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Número 130

Serie XIII

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Consideraciones jurídico-filosóficas en torno a la palabra «Fueros»

CONSIDERACIONES JURIDICO-FILOSOFICAS
EN TORNO
A LA
PALAHRA "FUEROS"
POR
FRANOSCO DE P. BARTUMEU SANLLEHÍ,
Licenciado en Derecho. Profesor de la Universidad de Barcelona.
«Quod pietas' se extendit ad patríam».
«La piedad se extiende a la patria, en cuanto que es· en cierto
modo principio de nuestra existencia».
(Sto. Tomás, Summa Theologica, 2-2, 101, 3 ad tertium)
Razonamiento del tema.
Por razón ontológica de la misma persona humana y de su fini­
tud, con las consiguientes ansias de perfección hacia
el fin último
por el que fue creada, siempre ha sido, es
y será tema candente el
existencialismo humano, que tiene .su respuesta en la religión y su
base en el reconocimiento de nuestra personalidad'.
Por ser el hombre sociable por la propia naturaleza finita, nues­
tra personalidad se proyecta en una relación social, trascendente en
la historia; y así, la personalidad humana se encuadra en la persona­
lidad de los pueblos, concibiendo al hombre concreto, que vive en
un plano histórico.
La propia idea de relación social implica otra: la conjugación de
personalidades diferenciadas,
o, en
otros términos,
la teoría de la
unión sin unidad, única forma factible de unión entre diversos seres,
ya que
la unión excluye la posibilidad de la unidad, puesto que ésta
se manifiesta en términos de una-absoluta y consumada identificación
en un ser único, indivisible. Mientras que
la primera supone la exis-
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tencia de diversos seres que, a pesar de su unión entre sí, conservan
sus propiedades o características, objetos y fines propios.
Esto, precisamente, es lo que hace ¡x,sible su conjugación y or­
denación social. Jerarquizada, por otra parte, en atención a unos va­
lores reconocidos _ por cada sociedad y de acuerdo .con la naturaleza
humana creada. Y cuya concordancia ·se expresa en la ley moral na­
tural, defendida-· por -el. Iusnam.ralismo católico.
Este tema se plantea, hoy, en múltiples facetas. Bajo los nombres
más diversos: descentralización, regionalismo, democracia, democra­
tización en corporaciones locales, federalismo, foralismo, asociacio­
nismo incluso, etc. Aun cuando todavía tenga en contra suya a fuer­
tes sectores, propios de una ideología individualista, que incluso se
interfieren
en_ las
formas de expresión del sentimiento contrario.
Es por ello que el problema se plantea en un sentido axiológico
de estas expresiones. Sólo solucionable mediante la contemplación
del "gobierno divino del mundo" (Sum. Thol. I, q. 103 y sigs.) en
el devenir histórico de los pueblos --que marca las diversas persona­
lidades sociales e individuales diferenciadas -bajo el signo de la Tra­
dición, de sus peculiares usos y costumbres.
Esos usos y costumbres expresados en normas sociales, bajo la
criba de la Tradición, y sandonados o aprobados por la Autoridad
l_egítima, forman las leyes Foradas o Fueros, y constiruyen la mejor
formulación de una ley garantizadora de una seguridad jurídica, por
haber sabido conjugar el binomio: libertad de los pueblos
y autoridad
del poder que los configura.
Análisis· comparativo de usos sociales y tradición.
Nuestra personalidad hwnana no está predeterminada socialmen­
te, sino que es libre, aunque más o menos condicionada.
las teorías deterministas relativas al comportamiento social de­
ben considerarse superadas por la explicación condicionalista.
La Tradición, concebida como "la receptividad de lo social pro­
.
yecrada a

lo largo de los siglos
y hecha realidad tangible en el mo-
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EN TORNO A LA PALABRA «FUER.OS»
mento histórico que nos tocó vivir" (1) converge en los factores
condicionantes de la personalidad humana, haciendo posible el aná­
lisis
comparativo de

usos sociales y tradición.
Esta debe entenderse en su genuino sentido etimológico latino
de "
t r ad i ti o " o entrega, transmisión, acción de entregar, de
transmitir y que, proyectada a la realidad espiritual humana, se ma­
nifiesta en una especial duración histórica, no como un estado que
sustituye a otros según ocurre en el mundo de los cuerpos, sino,
como muy bien dice Gambra (2), en un fluir acumulativo, en cuanto
que cada momento se matiza del anterior y se prolonga en el siguien­
te, acrecentándose en el avanzar y permaneciendo indefinidamente.
De forma que constituye _la ontología del progres~, tal como la con­
cibió Mella en su discurso en Barcelona de 17 de mayo de 1903 al
afirmar que "la tradición es
el progreso, hereditario; y el progreso,
si no es hereditario, no es progreso social".
Y también se nos muestra como una exigencia de los factores
condicionantes de nuestra personalidad, derivados tanto de nuestra
persa~ constitución (factores biológicos y psíquicos, pertenecientes
a los campos de la medicina, biología, psicología, psiquiatría), como
del sistema
y cultura de los agrupamientos a los que pertenecemos o
nos relacionamos (factor sociológico); convirtiéndose, así, los usos
sociales, en base donde opera
la tradición.
Debemos considerar principalmente como factores condicionantes
del obrar humano, dentro de la moderna sociología, aquellos deno­ minados "demo-geo-ecológicos", o sea, la población, el territorio
y el
ambiente local o socio-local. El primero condiciona los hechos sociales según la cantidad numérica de habitantes
y su distribución por edades,
sexos,
etc.; el segundo atiende al clima, configuración y recursos na­
turales del suelo, en la forma que dichos factores influyen en los di­
versos tipos de viviendas, comunicaciones, regímenes alimenticios ... , en resumen, en
el "modo de vida". Y ambos, población y ~erritorio,
crean

un ambiente "ecológico" característico
y difetenciador de al­
deas
y ciudades.
(1) ¿Qué e.r el Carli.rmo?, Escelker. Madrid, 1971, pág. 91.
(2) La primera guerra civil de B.rpaña, Escelicer, S. L., Mádrid,
págs. 157 y 158.
*
19;:iO,
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Dentro de estos. factores. nacen las pautas . socio_-culturales de con-,
ducta o modos colectivos de . carácter repetido y estandarizado,. de
pensar y acru.ar, como manifestaciones de un -cansentimiento común
expresado en reglas de conducta. Dichas pautas poseen uh carácter
relativo,

pues
varían y dependen principalmente del tiempo, lugar,
posición social colectiva,· y -tipo de agrupam.ie11-to; y, por. otra parte;
son absolutas para el grupo o sociedad que las establece, ya que tiene
sentido pleno
solarriente dentro
de su estructura o contexto social.
Una pauta determinada ·no tiene, en principio, .por qué ser adoptada
en otras estructuras o contextos sociales, reservando así, por el propio
orden natural de producirse, el derecho a la personalidad de los·
pueblos.
Las
pautas culturales

pueden referirse tanto
al elemento interior
del acro humano, como a su ele~ento exteriorizante, manifestando en
cada uno de ellos distintos grados de universalidad y de precisión
y valoración sociales.
Estos usos o pautas de conducta proceden de una creencia común
de los miembros de cada sociedad dete!minada, referida a unos va­
lores
· fqndamentales de

caráctei ético, y que, arraigadas en una
co­
munidad, se proyectan no sólo COfllO "usages" o meras reglas de
"etiqueta social",
ni como costumbres o "folkways" en s_entido es­
tricto
constitt.1.yendo "lo
que se hace"
_o "acostumbra
a hacer" en
unas circunstancias
y mo_mento histórico determinado, sino que llegan
a formar las "mores" o normas sociales estrictas exigidas por
una
sociedad

a sus miembros, por considerarlas básicas, fundamentales
y necesarias, alcanzando una fuerte:_sanción social y una gran perma­
nencia en el
tiempo, transmitiéndose

por medio de
la tradición, a
sucesivas

generaciones.
No contienen una nota de impersonalidad, ni representan
una
pseudoV'ida
respecto

a
la verdadera vida personal como pudiera de­
ducirse de algunos escritos de Ortega y Gasset
recogido., en
la edi­
ción de
.1947 de

las "Obras Completas", sino que, como afirma
Am­
brossetti, en "Conttibuti a una filosofía del costume", responden a una
exi$"encia de la persona

situada en la historia,
y son manifestación
de la realidad más profunda de esa persona en su aspecto social,
por
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ser la expresión de la vida. de la persona, que vive en un plano his­
tórico.
Sin embargo, como explican los maestros españoles, "la tradición
no se confunde con
el entero quehacer de · los antepasados, por el
contrario, en el bloque de las conductas precedentes tiene lugar una
selección que va discerniendo
las que han de transmitirse a las gene­
raciones venideras, de aquellas que desaparecen con los hombres que las fraguaron" (3). Dicha selección se
· realiza

por
la propia eficacia y vigor de los
usos o hechos para transmitirse
y sobrevivir al tiempo, selección di­
jéramos sociológica,
y por la criba que sobre los mismos realiza la
Moral, entendida como idea del Bien metafísico,
y, como tal, una
y la
misma cosa

que
el ser, en el sentido agustiniano de "lo que es,
es bueno" (confesiones VII, 12), de donde sólo Jo bueno podría trans­
mitirse por el propio hecho de
ser.
Relaciones entre la moral y los usos sociales.
En
este sentido los usos, como un aspec;to del bien con arreglo a
la "ratio vel voluntas Dei", deben considerarse un valor ético reali­
zable en normas sociales, derivado de la Moral, no por modo de
conclusión, propio de las normas
'"reflexivas", sino "per maduro
determinationis"

(Sto. Tomás, Sum. Theolog. I-II, q. 6 a. 2), por
determinación próxima de principios
y normas morales que la so­
ciedad reconoce
y aplica libremente en diversas situaciones y circuns­
tancias, a la manera como
--- lo genérico, común, o abstracto, o sea, por
determinación libre
e his­
tórica de los miembros de la sociedad al aplicar en la vida práctica
los principios morales creidos por la comunidad, con categoría de
valores fundamentales en la concepción teocéntrica cristiana,
y que
hacen que
"la razón deterrn.ide--:k> justo de un acto conforme a una
idea preexistente en el entendimiento como cierta regla de pruden­
cia" que, formulada o aprobada por escrito, recibe el nombre de ley,
(3) ¿Qué es el Carlismo?, cfr. !bid. En .el mismo sentido: Víctor Pradera,
El Estado nuevo, 12.ª edición, Editorial Española, Burgos, 1937, pág. 33.
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const-imyendo, -si no . el--dereého mislD.o~ sí cierta tazón· del derecho
(Sto. Tomás, Sum. Theolog. II, II, q. 57, a. 1).
La Ley Forada o Fuero, ' . . - .' 1, " -~-, _,._ -, . -
La ley forado o fueros es el úso o,cosrumbre jurídica, nacido _en
forma espontánea y popular, derivado
de la
ley
narural por .mo.do
de

determinación, y elevado a ley
escrita por
el reconocimiento o
sanción de la autoridad l~gítinia.
Sus requisitos, caracteres o condiciones _universales como costum­
bre jurídica, lo forman, en suma: la "longaeva consuetudo" o cos­
tumbre .general, consta11te y duradera, la "opinio iuri.s" o voluntad
general de

validez jurídica, y
el principio de racionalidad, derivado
de la doctrina canónica, en el doblé sentido ele no admitirse uso con­
trari~ a la moral ni a la razón, según se reconocía ya en las Part.l.das
de Castilla, y ser costumbre derivada, por modo de determinación
de la ley moral natural, única base factible en últim.a instancia para
acreditar la legitimidad de la norma creada y su primacía ·respecto
de otras normas qué disintieran de su debida· concordancia .con la
Ley moral.
Reversión al · bien común.
Por ser los. fueros constitutivos de derecho, partícip'an de su mis-
ma finalidad:
el Bien común: , ·
El

Bien, según
Santo Tomás,
es aquello
·que "tqdas las co~as ape­
tecen"

(Summa Theologica 1,
4. 5,
1 c)
porqu~ cc;,nstituye el rérm.ino
de

la aspiración. Solucionando;
.de este modo,' el conflicto planteado
por Aristóteles
al comienzo de la "Etica a Nicófilaco~,' C\l3.ndo se
pregunta si
ha}' que ~onsiderar· e( Bieil como la idea de ciérta --cosa
separada
que
sub$1Ste pÓr s"í · aislad".'tni_~:nte, o

bien como algo
qti~-se
enéueptra en

todo
io que· e~r'ste: y· pue:de ·ser llam::\do · el Bien común
o

real ( 4).
· · ' · ·
(4) Ferrater Mora, Dice. Filoso/. abrev., pág. 51, Ed. Sudamericana,
1970.
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En este aspecto tomístico-el Bien.se relacionaría cbn la perfección
del hombre,
y. esta debemos eoteoderla manifestada en triple ditec­
ción: individual, según bienes corporales o
intelectual~s, social ·en los
bieoes
el{teriores, y final o plenaria según el fin último y ttascendeote
del hombre, o sea, la totali_dad de
la vida humana desde un punto de
vista plenario
y respecto a la finalidad suprema de la vida del hombre,
enttoncándolo con el Bieo
teleológico y supremo al que el hombre
aspira, reconocido por.
,,su finin1d de q:-iatura, y qúe lo halla, como
Bien Universal, e.O Dios~ .. según, repito, nos enseña Santo Tomás.
La sociabilidad natural humana indica ineludiblemente que la
razón de ser de la sociedad radica en el bien del hombre, de donde
que el bien común deberá ser entendido como medio para realizarse
los bie.q.es particulares y punto de conciliación de las exigencias in­
dividuales
y sociales.
"... el bien particular no puef!e subsistir sin el bien Común de
la familia, de la dudad· O de la .-Pátria ,r ,. nos dice nuestro Santo (Summa
Theolog. II, ·u, q . .47, a. 10), puesto que "sieodo el hombre parte de
una casa
y de una ciudad debe buscar' lo que es bueno para él por el
prudente cuidado en torno al bien de fa multitud, ya que la recta dis­
posición de las partes
depend~ de SU relaCión con

el
tódo, y como nota
Sá.n Agustíri, "es diforme la parte que no -está en armonía con el
todo".
De tal forma el Bien común no podrá ser nunca la mera yuxta -
posición de bienes particulares, sino la conjunción y ordenación de
estos bienes
particulares ante

un
fin que les es inmanente en lo so­
cial
y en lo plenario de la. vida, y que hace posible la perfección de
los miembros de la sociedad.
El Bien común debe revertir no tanto en la totalidad abstracta
de la sociedad, lo cual nos llevaría a un totalitarismo estatista, sino
en cada uno de los miembros de la comunidad, de acoerdo con el
pensamiento cristiano-tomistá.
Frente a

los autores que, subordinando. el .orden divino
y espiri­
mal al orden exdusivaroente temporal, consideran al bien común del
Estado como el único bien posible, bajo la inspiración ideológica del
"contt'_lto social" russoniano en el que la voluntad general se iden­
tifica con

el bien común mediante la errónea creencia
de que la
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misma refleja intereses idénticos eh todos los individuos; nosotros
debemos afirmar, con sinceridad católica; el realismo trascendente
de lo humano y, por ende, la primacía del ot'den divino y espiritual,
y la reversi6n del bien común a bienes de todos y cada uno de los
miembros
de
la comunidad; bien común entendido como una ·Serie
de bienes comunes escalonados, según los diversos cuerpos interme~
dios entre el individuo y el Estado.
En este sentido, los Fueros, como resultado · de las actuaciones del
hombre concreto que responden a
'una· sociabilidad ·natural-, son
la
mejor garantía del Bien común cristiano como finalidad del Derecho.
• • •
En suma, declaramos nuestro reconoc11D.1ento del Derecho a la
libertad, considerada no como fin, sino como medio para alcanzar un
fin, que

se manifiesta en
la sociabilidad natural del hombre con la
creación de los Fueros jurídicos y sociedades territoriales e institµ­
cionales

anteriores al Estado,
y nacidas por el mismo principio de
sociabilidad que él, como expresión de una verdadera democracia
orgánica
y natural regida por los valores éticos.
GERONA, festividad de San José, para GENOVA en la Convención de Estudios para la celebración de Santo Tomás de Aquino en el séptimo centenario.
SOBRE LA "TEOLOGIA DE LA REVOLUCION"
por Miguel Poradawski.
l. La Teología de la Liberación y el proceso de su marxis­
tización.
II. La
"Teología marxista d-e

la Liberación".
a) "Libera a mi pueblo", de Alex. Mo-relli.
b) "La teología de la liberación", de Gustavo Gutiérrez.
e) "Opresión-Liberación", de Hago Assmann.
28 págs. 44 ptas.
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