Índice de contenidos
Número 185-186
Serie XIX
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- Ilustraciones con recortes de periódicos

Autores
1980
Propiedad y medios de comunicación social
PROPIEDAD Y MEDIOS DE COMUNICACION SOClIAL
POR
ENRIQUE MBNDOZA- _.DELGADO
I
El tema elegido para esta XVIII . reunión de amigos de la Ciudad
Católica es
el de la propiedad, y es, sin lugar a dudas, un tema de can
dente
actualidad, por cuanto esta institución, sobre la cual se han
construido las más grandes civilizaciones, entra en un período en que,
por diVersas causas, se· amenaza su existencia.
Para la filosofía liberal, la propiedad es un concepto de un de
recho cuasi divino, que no admite la más. mínima posibilidad de
limitación; último reducto de los derechos individuales del protes
tantismo
y que han conducido a una sociedad fondámeritalmente egoís
ta,
constituida más por la adición de individuos que por
la unión ar
mónica de los hombres en-relaciones de sociedad. Para quienes pien
san de esta forma sobre la propiedad, los derechos que atribuyeron a
la misma los juristas romanos --disfrute, uso y ábuso---conservan
su vigencia; y esta concepción de la propiedad sin límites ha condu0
ciclo siempre al abuso, y con -ello a la injusticia.
Ya en los allx:,,res mismos del capitalismo; muchas mentes lúcidas·
señalaron los peligros a los que conducía esa concepción de la pro
piedad, la cual terminaría por quedar concentrada en unas pocas ma
nos y amenazaría gravemente las raíces mismas de la libertad.
En oposición a esta filosofía, el socialismo responde con lógica
maniquea a los abusos de la propiedad : ésta debe desaparecer; la
propiedad sería un
pecado original, fuente
de todas las desdichas e
injusticias, pero, además, sin la posibilidad de redención. por la gracia
o el arrepentimiento. La única postura congruente frente a ella es
condenarla
a
muerte· y extender
un certificado de defunción.
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Fundaci\363n Speiro
ENRJQUE MENDOZA DELGADO
Contrastando con estas concepciones, se presenta el pensamiento
del sentido común
y católico que, andado en el derecho natural, ane.,,
liza
y resuelve el tema de la propiedad, acotando su alcance e incor
porándolo en los horizontes más amplios de la
riqueza y complejidad
de la vida humana. Para quienes así piensan, la propiedad es una
instituci.ón de dere
cho
natural otorgada por Dios
á los hombres para atender de una
forma más eficiente a sus necesidades vitales,
pero recordando
al
mismo tiempo que el hombre es un ser sociable,
y que la plenitud
de su ser se desarrolla en la vida en sociedad, por lo que
éste no
es
sólo sujeto de derechos, sino también de deberes,
y esos deberes al
canzan también al resto de los hombres con los cuales con.vive, esta
bleciéndose de esta forma un entramado de deberes y derechos que
se expresan en el bien común, objeto propio de la sociedad.
Así, la doctrina del sentido común y católica contempla el aspecto
ambivalente
de la propiedad en su función
personal y en su función
social, como
fuente y objeto de deberes y derechos al mismo tiempo.
Esta concepción de la propiedad no reconoce a la misma derechos
absolutos e inamovibles. Reconociendo el
derecho de
todo hombre a
la propiedad,
ésta puede
ser objeto de reglamentación por parte de
los
gobernantes, atendiendo a las peculiaridades de la sociedad con
creta en la que se ejerce el derecho
y a .las circunstancias temporales
que
se presentan. No podrá ser reglamentado de la
misma forma
el
derecho a la propiedad en una sociedad primitiva que en una evolu
cionada, ni en una sociedad depauperada que en otra
próspera. Salvado
siempre
el derecho a la propiedad personal, los !Imites de la misma
en función
del bien común no pueden ser los mismos.
n
Si, como hemos dicho, la propiedad debe cumplir una función
social, es evidente que esta función es más clara para algún tipo de
bienes que
para otros. Para los bienes de uso o consumo personal,
su función social es despreciable,
pero para
otro tipo
de bienes, tales
como los llamados bienes de capital, o para aquellos que prestan un
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Fundaci\363n Speiro
PROPIEDAD Y MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
servicie;> directo a la sociedad como conjunto, los .niveles de exigencia
en el cumplimiento de una función social son
más graves y más altos.
Este tipo de bienes, por sus peculiares
característiCl!S, deben· ser
objeto
de una tutela
y vigilancia más estrecha por parte del Estado,
que, como garante del bien común, debe velar porque
esa función
social
sea cumplida. Pero
asegurar el
cumplimiento de
esa función
social no
puede significar la negación del derecho a la propiedad, aunque en
casos extremos este derecho pueda ceder ante el principio de solida
ridad
y ser suspendido su ejercicio sobre determinado tipo de bienes
en razón del bien común; estaremos, entonces, ante el caso de la ex
propiación por causa de utilidad pública, que será, normalmente, una
excepción
y no una regla.
El derecho de propiedad se extiende no sólo a las personas con
sideradas como
individuo,;, sino
también a las personas relacionadas
por algún tipo de vínculo social en los llamados cuerpos intermedios.
Estos últimos pueden poseer también los bienes necesarios
para un
mejor cumplimiento de sus fines,
y aun el propio Estado debe poseer
algunos bienes para
el cumplimiento de su fin. Ante este multiforme
derecho a
la propiedad, el criterio qne preside su ejercicio es el prin
dpio de
subsidiariedad, el cual evitará el estatismo
y la absorción de
los
bienes
en unas
pocas manos, posibilitando que la propiedad
y sus
beneficios
alcance al mayor número
pilSible de
hombres.
III
Tras este preámbulo llegamos a nuestro tema: la propiedad de los
medios de comunicación social. Para
· quienes
coincidan en los puotos
de vista que hemos
expuesto anteriormente,
la respuesta sobre la le
gitimidad de
la propiedad de los medios de comunicación social pa,
rece
clara: ésta
,es legítima,
pero el Estado deberá
vigilar, en
su ca
lidad de
garante del
bien común, que el ejercicio de este derecho se
ajuste a los deberes que impone su función social.
De esta forma se evita la confusión liberal, que diviniza el dere
cho a la propiedad,
y el equívoco socialista que para remediar sus
males la suprime.
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Fundaci\363n Speiro
ENRJQUE MENDOZA DELGADO
Ni los medios de comunicación social en manos del Estado, ni
tampoco en las de particulares con poderes omnímodos. El enorme
influjo
de los medios de comunicación social,
·al que
nos hemos refe
rido
ampliamente en la
anterior reunión de
amigos de
la
Ciudad
Católica, exige una presencia eficaz del Estado al servicio del bien
común.
Cuanto hasta· ahora hemos dicho sobre la propiedad, supone que
el ejercicio de ese derecho conlleva, de forma esencial, el de direc
ción o el de dar el propietario el uso que cons.ldere conveniente al
mismo, evitando en esta ocasión analizar las implicaciones de algunas
terulencias de separar el derecho de propiedad del derecho de control,
y que ganan terreno en el campo de los medios de comunicación so
cial
en algunos lugares, como Francia.
IV
Si bien hemos expuesto de forma esquemática las doctrinas libe
ral y socialista sobre la propiedad,
con el fin de destacar sus diferen
cias con -la doctrina del sentido común y católica, nuestro juicio sobre
las mismas en la forma que éStas· se presentan actualmente, podría
estar un poco lejos de la realidad. Razón por la cual vamos a harer
una brevísima ref,erencia a la forma en que de esas ideas esquemáticas
que se dieron en el origen del capitalismo y del socialismo se han
visto reformadas por la experiencia histórica y
la realidad.
Desde la difusión de la imprenta, los Estados occidentales admi
tieron la propiedad privada de este medio de comunicación. social,
pero conforme aumentaba Ia· inf.luericia del mismo Cjercieron rina vi
gilancia
más estrecha· que se concretó en la: institución de la censura.
Esta actitud procedía de razonamientos de orden filosófico que desde
Platón, en su libro
La· República, pasando por Maquiaveló, en El
Príncipe, Hobbes, en Leviathán, y Hegel, en su Filosofía del Derecho,
hablan consagrado el principio de la razón de Estado, justificando
el autoritarismo más descarnado
y la sújedó11 de los hombres por una
voluntad
soberana revestida
de todas las atriburiones.
La aparición del pensamiento liberal en Francia estimuló la pro-
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PROPIEDAD Y MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
ducción literaria y propagó las ideas anti.autoritarias que terminaron
con la
censura
y dieron paso a la libre publicación y difusión de toda
clase de libelos, folletos, libros.
y panfletos, cuya legitimidad fue
consagrada en
el artículo
11 de la Declaración de los Derechos del
Hombre de 1789 en la siguiente forma: «Siendo la libre comunica
ción de las opiniones uno de
los más preciados derechos del hombre,
todos los ciudadanos
pueden hablar,
escribir
y publicar con entera
libertad».
Los liberales ingleses recogieron esta doctrina y la prensa libre
vio
un
gran desarrollo dnrante los siglos XVIII y XIX, al punto que
hacia
1859, Stuart Mil!, en su obra De la Libertad, defendía que
«si todos los seres humanos menos uno tuvieran la misma opinión (y
sólo uno fuera de opinión contraria), aquéllos no estarían
más jus
tificados para silenciar a esa persona que ella, si contara con el poder
necesario,
para silenciar a los d~»-Está implícito en este pensa
miento el aforismo:
«los males
de la libertad con
más libertad se
curan»,
y los países en ios que rigió esta filosofla pronto se vieron
envueltos
en revueltas sociales, y aquellos que contaron con los me
dios económicos
para comprar imprentas y periódicos de gran tirada
supieron utilizar de este medio en beneficio propio, ayudando a
consolidar sus fortnnas.
Las doctrinas disolventes se difundieron por
todas las naciones, a pesar de la voces que se alzaron
en contra
de
esa falsa libertad,
y, de forma muy destacada, los Romanos Pontífices.
En los países socialistas, en especial en la Unión Soviética, si
guiendo el pensamiento de Hegel, Marx
y Lenin, se ha desartollado
el principio de propiedad de
los medios
de comunicación en exclusiva
por el Estado, quien por medios especializados censura todo tipo de
comunicación social. Estas ideas
se han
trasplantado al resto de los
países socialistas segón la consigna de Lenin en 1918: «Tenernos que
transformar la prensa -y la transformaremos- en un instrumento
para la reeducación de las masas» y añadía: «Sólo cuando los recursos
necesarios para el control de la prensa son de propiedad pública,
puede el pueblo gozar de una auténtica libertad de
prensa».
En
las
naciones occidentales,
la filosofía liberal
sobre los
medios
de comunicad6n social se mantuvo prácticamente sin variaciones hasta
el nacimiento de la radio y la televisión, que presentaban nuevos pro-
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Fundaci\363n Speiro
ENRIQUE MENDOZA DELGADO
blemás por causa de su influencia.; por .qi,~iguiente, awi en los países
de · mayor tradición. liberal, se exigió a ]05 propietarios y directores
de
los medios
de
infonnación mayor responsabilicLtd de
sus
actos,
y · se sometió a los nuevos medios ---cine, radio, televisión- a legis
laciones y controles específicos, hasta llegar a la variedad de sistemas
de propiedad
y, por tanto,· de control, que existen en la actualidad
en los medios de comun.itación social.
Un ejemplo típico de la diversidad de formas que adquiere el
derecho de propiedad en relación a los medios de comunicación social
en la
actualidad, lo
tenemos en el caso de
la televisión -medio masivo
por
excelencia~ y
sobre el
cual vamos
a
docir unas
palabras.
V
Entré las formas de propiedad .de los medioo de comunicación te
levisiva que existen. en el mundO: actual, podemos distinguir las si-. .
gwenres:
a) Monopolio de explotación directa por el Estado: en todos los
paises socialistas
y en Francia, Noruega, Bélgica, Dinamarca,
Turquía, Colombia, Chile, Uruguay
Costa Rica y
España.
b) Monopolio de explotación concedido a · una sociedad de carácter
mixto;
que
bien puede ser privada y estatal o
estatal con
la
par
ticipación de instituciones diversas. Es el caso de Suiza, Suecia,
Nigeria,
Mónaco, Italia·
y
Holanda.
e) Monopolio de explotación concedido a una empresa privada por
un
plazo de
tiempo
y mediante el pago de un canon al Estado.
En
este régimen
actóan Luxemburgo, Irlanda, República Domi
nicana
y El Salvador.
d) Monopolio federalista. En este caso los Estados que configuran
una nación conceden a una corporación
de Derecho
público la
690
· explotación. As! ocurre en fa República Federal Alemana, donde
además de las
11 estaciones de
los
Llinder, funciona
una
segunda
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PROPIEDAD Y MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
cadena de alcance nacional, explotada también por una corporación de Derecho público en
virtud de
concesión
federal.
e) Regímenes pluralistas, en los que, a.demás de las estaciones explotadas por el
Estado, existen una· o
varias estaciones llevadas
por enfida.cles particulares, como en los casos de Finlandia, Gran
Bretaña (BBC e
ITA), Canadá,
Australia,
Venezuela, Japón,
Filipinas
y México.
f J Régimen de libertad de empresa, cuyo máximo exponente son
los Estados Unidos; en
la misma situación están Brasil y Ar
gentina.
Dentro de esta tipología se dan también
variantes, pues
aunque en
muchos países la explotación es un monopolio estatal, el control de
este medio no
depende directamente del Estado. En Gran Bretaña
la BBC es una corporación pública -no una empresa priva.da ni
del
Estado-
responsable ante un comité de ciudadanos distingnidos
.. En
Bélgica es una fundación pública; en Francia un servicio público con
presupuesto propio; en Alemania un organismo bajo control de re
presentantes de organizaciones culturales, religiosas, profesionales, etc.
En general, en todos los países se observa nna tendencia a redu
cirse el número de empresas de comunicación social y a concentrarse
en unas pocas de proporciones gigantescas. Este fenómeno se produce
por las leyes económicas de la economía de
escala y
de control de
mercado, en tanto que en otros se produce por la participación del Estado en empresas
de este tipo que atraviesan por dificultades fi
nancieras.
Para evitar los inconvenientes que derivan del alto coste de ex
plotación de medios de comunicación social propios, el Estado puede
contribuir subsidiariamente_ a que éstos puedan existir y cumplir con
su misión de informar, instruir
y divertir a condición de que estos
medios contribuyan al bien común y que el auxilio prestado a éstos obedezca a criterios jnstos
de• prioridades.
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Fundaci\363n Speiro
ENRIQUE MENDOZA DELGADO
VI
En tomo al derecho dé propiedad de los medios de comunicación
social
están
los
deberes de
responsabilidad y de libertad. Cuando
la
propiedad se desliga de la responsabilidad, ésta ya no es tal, sino
una
burda deformación
de
la misma. Los medios de comunicación
social debeo ser administrados
con sentido de responsabilidad y, como
ésta se
olvida fácilmeote
en
razón de intereses particulares, el Estado
deberá contar con los medios suficientes para. hacer que ésta sea asu
mida por los propietarios.
No sólo debe exigirse a los propietarios de estos medios el res
peto a los
preceptos legales
escritos, sino también
a las
costumbres y
moral públicas. En este
campo,
la autoridad moral de la Iglesia a
través de
la jerarquía debe jugar también un papel importante en los
criterios de
valoración y de responsabilidad en el uso de los medios
de comwtlcación 'Social.
A este objetivo puede contribuir también eficazmente el factor
económico, en
especial las
inserciones publicitarias de las
cua:les de
peoden
en gran
medida estos
medios para subsistir. La opinión pú
blica
organizada puede
ser
también un poderoso medio para
obligar
a esta
forma de propiedad
a que
cumpla con sus
deberes cívicos
y
sociales. El
contacto con los destinatarios de los medios de comuni
cación social es con frecuencia importante, por lo que las cartas de
los receptores de los mensajes tiene una importancia que no siempre
se valora.
VII
Para finalizar, diremos unas CUl!!ltas ,palabras sobre los medios de
comunicación
social en España. Por cuanto al régimen de propiedad
se
refiere,
existe plena libertad de empresa en la prensa, producción
editorial y cinematográfica
y en la radio, cuyas actuaciones están su
jetas a leyes especificas
para cada medio.
En
todos estos
campos de los medios de comunicación social, la
preseocia del
Estado en los
mismos va
en aumento.
COexisten
con
las
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PROPIEDAD Y MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
empresas privadas, empresas estatales o con participación del Estado
en
la radio, la prensa
y las editoriales, que el Gobierno ha manifestado
su propósito de conservar,
La televisión ha sido regulada por uo estatuto que, aunque intro
duce en su estructura orgánica un consejo asesor, a semejanza de
otras naciones, éste no tiene, en la -práctica, la misma proyección,
pues además de contar con uoa numerosa participación de los par
tidos políticos, carece de capacidad ejecutiva, con lo cual este impor
tante medio de comunicación social permanecerá en manos del Go
bierno de tumo, con todas las posibilidades que su manipulacióo
ofrece. Aunque
aparentemente la Ley concede el mooopolio televisivo a:!
Estado, en su interpretación por miembros del mismo Gobierno, se
habría dejado abierta
la posibilidad a la aparición de la televisión pri
vada, hecho que supoodria un cambio importante en
la vida de la
sociedad española, y en donde podría encontrarse un campo propicio
para
difundir la
cultura, informar con objetividad
y distraer sana
mente. No debería olvidarse que,
según el
Ministerio de Cultura, el
80 % de los españoles reconocieron en una encuesta que su único
medio de información era la televisi6n.
Terminamos resumiendo: 1.Q Que existe el derecho a la propie
dad de los medioo de comunicadóo social; 2,Q Que el ejercicio de
este
derecho debe
ser regulado por el
Estado, y 3.º Que para que
estos medios cumplan responsablemente su misión es necesaria 1a
iniciativa de todos los ciudadanos y, en particular, de aquellos más
preparados para
hacerlo. Cómo puede lograrse este objetivo aqul
y
ahora, será el objeto del debate de este forum.
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ENRIQUE MBNDOZA- _.DELGADO
I
El tema elegido para esta XVIII . reunión de amigos de la Ciudad
Católica es
el de la propiedad, y es, sin lugar a dudas, un tema de can
dente
actualidad, por cuanto esta institución, sobre la cual se han
construido las más grandes civilizaciones, entra en un período en que,
por diVersas causas, se· amenaza su existencia.
Para la filosofía liberal, la propiedad es un concepto de un de
recho cuasi divino, que no admite la más. mínima posibilidad de
limitación; último reducto de los derechos individuales del protes
tantismo
y que han conducido a una sociedad fondámeritalmente egoís
ta,
constituida más por la adición de individuos que por
la unión ar
mónica de los hombres en-relaciones de sociedad. Para quienes pien
san de esta forma sobre la propiedad, los derechos que atribuyeron a
la misma los juristas romanos --disfrute, uso y ábuso---conservan
su vigencia; y esta concepción de la propiedad sin límites ha condu0
ciclo siempre al abuso, y con -ello a la injusticia.
Ya en los allx:,,res mismos del capitalismo; muchas mentes lúcidas·
señalaron los peligros a los que conducía esa concepción de la pro
piedad, la cual terminaría por quedar concentrada en unas pocas ma
nos y amenazaría gravemente las raíces mismas de la libertad.
En oposición a esta filosofía, el socialismo responde con lógica
maniquea a los abusos de la propiedad : ésta debe desaparecer; la
propiedad sería un
pecado original, fuente
de todas las desdichas e
injusticias, pero, además, sin la posibilidad de redención. por la gracia
o el arrepentimiento. La única postura congruente frente a ella es
condenarla
a
muerte· y extender
un certificado de defunción.
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Contrastando con estas concepciones, se presenta el pensamiento
del sentido común
y católico que, andado en el derecho natural, ane.,,
liza
y resuelve el tema de la propiedad, acotando su alcance e incor
porándolo en los horizontes más amplios de la
riqueza y complejidad
de la vida humana. Para quienes así piensan, la propiedad es una
instituci.ón de dere
cho
natural otorgada por Dios
á los hombres para atender de una
forma más eficiente a sus necesidades vitales,
pero recordando
al
mismo tiempo que el hombre es un ser sociable,
y que la plenitud
de su ser se desarrolla en la vida en sociedad, por lo que
éste no
es
sólo sujeto de derechos, sino también de deberes,
y esos deberes al
canzan también al resto de los hombres con los cuales con.vive, esta
bleciéndose de esta forma un entramado de deberes y derechos que
se expresan en el bien común, objeto propio de la sociedad.
Así, la doctrina del sentido común y católica contempla el aspecto
ambivalente
de la propiedad en su función
personal y en su función
social, como
fuente y objeto de deberes y derechos al mismo tiempo.
Esta concepción de la propiedad no reconoce a la misma derechos
absolutos e inamovibles. Reconociendo el
derecho de
todo hombre a
la propiedad,
ésta puede
ser objeto de reglamentación por parte de
los
gobernantes, atendiendo a las peculiaridades de la sociedad con
creta en la que se ejerce el derecho
y a .las circunstancias temporales
que
se presentan. No podrá ser reglamentado de la
misma forma
el
derecho a la propiedad en una sociedad primitiva que en una evolu
cionada, ni en una sociedad depauperada que en otra
próspera. Salvado
siempre
el derecho a la propiedad personal, los !Imites de la misma
en función
del bien común no pueden ser los mismos.
n
Si, como hemos dicho, la propiedad debe cumplir una función
social, es evidente que esta función es más clara para algún tipo de
bienes que
para otros. Para los bienes de uso o consumo personal,
su función social es despreciable,
pero para
otro tipo
de bienes, tales
como los llamados bienes de capital, o para aquellos que prestan un
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servicie;> directo a la sociedad como conjunto, los .niveles de exigencia
en el cumplimiento de una función social son
más graves y más altos.
Este tipo de bienes, por sus peculiares
característiCl!S, deben· ser
objeto
de una tutela
y vigilancia más estrecha por parte del Estado,
que, como garante del bien común, debe velar porque
esa función
social
sea cumplida. Pero
asegurar el
cumplimiento de
esa función
social no
puede significar la negación del derecho a la propiedad, aunque en
casos extremos este derecho pueda ceder ante el principio de solida
ridad
y ser suspendido su ejercicio sobre determinado tipo de bienes
en razón del bien común; estaremos, entonces, ante el caso de la ex
propiación por causa de utilidad pública, que será, normalmente, una
excepción
y no una regla.
El derecho de propiedad se extiende no sólo a las personas con
sideradas como
individuo,;, sino
también a las personas relacionadas
por algún tipo de vínculo social en los llamados cuerpos intermedios.
Estos últimos pueden poseer también los bienes necesarios
para un
mejor cumplimiento de sus fines,
y aun el propio Estado debe poseer
algunos bienes para
el cumplimiento de su fin. Ante este multiforme
derecho a
la propiedad, el criterio qne preside su ejercicio es el prin
dpio de
subsidiariedad, el cual evitará el estatismo
y la absorción de
los
bienes
en unas
pocas manos, posibilitando que la propiedad
y sus
beneficios
alcance al mayor número
pilSible de
hombres.
III
Tras este preámbulo llegamos a nuestro tema: la propiedad de los
medios de comunicación social. Para
· quienes
coincidan en los puotos
de vista que hemos
expuesto anteriormente,
la respuesta sobre la le
gitimidad de
la propiedad de los medios de comunicación social pa,
rece
clara: ésta
,es legítima,
pero el Estado deberá
vigilar, en
su ca
lidad de
garante del
bien común, que el ejercicio de este derecho se
ajuste a los deberes que impone su función social.
De esta forma se evita la confusión liberal, que diviniza el dere
cho a la propiedad,
y el equívoco socialista que para remediar sus
males la suprime.
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Ni los medios de comunicación social en manos del Estado, ni
tampoco en las de particulares con poderes omnímodos. El enorme
influjo
de los medios de comunicación social,
·al que
nos hemos refe
rido
ampliamente en la
anterior reunión de
amigos de
la
Ciudad
Católica, exige una presencia eficaz del Estado al servicio del bien
común.
Cuanto hasta· ahora hemos dicho sobre la propiedad, supone que
el ejercicio de ese derecho conlleva, de forma esencial, el de direc
ción o el de dar el propietario el uso que cons.ldere conveniente al
mismo, evitando en esta ocasión analizar las implicaciones de algunas
terulencias de separar el derecho de propiedad del derecho de control,
y que ganan terreno en el campo de los medios de comunicación so
cial
en algunos lugares, como Francia.
IV
Si bien hemos expuesto de forma esquemática las doctrinas libe
ral y socialista sobre la propiedad,
con el fin de destacar sus diferen
cias con -la doctrina del sentido común y católica, nuestro juicio sobre
las mismas en la forma que éStas· se presentan actualmente, podría
estar un poco lejos de la realidad. Razón por la cual vamos a harer
una brevísima ref,erencia a la forma en que de esas ideas esquemáticas
que se dieron en el origen del capitalismo y del socialismo se han
visto reformadas por la experiencia histórica y
la realidad.
Desde la difusión de la imprenta, los Estados occidentales admi
tieron la propiedad privada de este medio de comunicación. social,
pero conforme aumentaba Ia· inf.luericia del mismo Cjercieron rina vi
gilancia
más estrecha· que se concretó en la: institución de la censura.
Esta actitud procedía de razonamientos de orden filosófico que desde
Platón, en su libro
La· República, pasando por Maquiaveló, en El
Príncipe, Hobbes, en Leviathán, y Hegel, en su Filosofía del Derecho,
hablan consagrado el principio de la razón de Estado, justificando
el autoritarismo más descarnado
y la sújedó11 de los hombres por una
voluntad
soberana revestida
de todas las atriburiones.
La aparición del pensamiento liberal en Francia estimuló la pro-
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ducción literaria y propagó las ideas anti.autoritarias que terminaron
con la
censura
y dieron paso a la libre publicación y difusión de toda
clase de libelos, folletos, libros.
y panfletos, cuya legitimidad fue
consagrada en
el artículo
11 de la Declaración de los Derechos del
Hombre de 1789 en la siguiente forma: «Siendo la libre comunica
ción de las opiniones uno de
los más preciados derechos del hombre,
todos los ciudadanos
pueden hablar,
escribir
y publicar con entera
libertad».
Los liberales ingleses recogieron esta doctrina y la prensa libre
vio
un
gran desarrollo dnrante los siglos XVIII y XIX, al punto que
hacia
1859, Stuart Mil!, en su obra De la Libertad, defendía que
«si todos los seres humanos menos uno tuvieran la misma opinión (y
sólo uno fuera de opinión contraria), aquéllos no estarían
más jus
tificados para silenciar a esa persona que ella, si contara con el poder
necesario,
para silenciar a los d~»-Está implícito en este pensa
miento el aforismo:
«los males
de la libertad con
más libertad se
curan»,
y los países en ios que rigió esta filosofla pronto se vieron
envueltos
en revueltas sociales, y aquellos que contaron con los me
dios económicos
para comprar imprentas y periódicos de gran tirada
supieron utilizar de este medio en beneficio propio, ayudando a
consolidar sus fortnnas.
Las doctrinas disolventes se difundieron por
todas las naciones, a pesar de la voces que se alzaron
en contra
de
esa falsa libertad,
y, de forma muy destacada, los Romanos Pontífices.
En los países socialistas, en especial en la Unión Soviética, si
guiendo el pensamiento de Hegel, Marx
y Lenin, se ha desartollado
el principio de propiedad de
los medios
de comunicación en exclusiva
por el Estado, quien por medios especializados censura todo tipo de
comunicación social. Estas ideas
se han
trasplantado al resto de los
países socialistas segón la consigna de Lenin en 1918: «Tenernos que
transformar la prensa -y la transformaremos- en un instrumento
para la reeducación de las masas» y añadía: «Sólo cuando los recursos
necesarios para el control de la prensa son de propiedad pública,
puede el pueblo gozar de una auténtica libertad de
prensa».
En
las
naciones occidentales,
la filosofía liberal
sobre los
medios
de comunicad6n social se mantuvo prácticamente sin variaciones hasta
el nacimiento de la radio y la televisión, que presentaban nuevos pro-
689
Fundaci\363n Speiro
ENRIQUE MENDOZA DELGADO
blemás por causa de su influencia.; por .qi,~iguiente, awi en los países
de · mayor tradición. liberal, se exigió a ]05 propietarios y directores
de
los medios
de
infonnación mayor responsabilicLtd de
sus
actos,
y · se sometió a los nuevos medios ---cine, radio, televisión- a legis
laciones y controles específicos, hasta llegar a la variedad de sistemas
de propiedad
y, por tanto,· de control, que existen en la actualidad
en los medios de comun.itación social.
Un ejemplo típico de la diversidad de formas que adquiere el
derecho de propiedad en relación a los medios de comunicación social
en la
actualidad, lo
tenemos en el caso de
la televisión -medio masivo
por
excelencia~ y
sobre el
cual vamos
a
docir unas
palabras.
V
Entré las formas de propiedad .de los medioo de comunicación te
levisiva que existen. en el mundO: actual, podemos distinguir las si-. .
gwenres:
a) Monopolio de explotación directa por el Estado: en todos los
paises socialistas
y en Francia, Noruega, Bélgica, Dinamarca,
Turquía, Colombia, Chile, Uruguay
Costa Rica y
España.
b) Monopolio de explotación concedido a · una sociedad de carácter
mixto;
que
bien puede ser privada y estatal o
estatal con
la
par
ticipación de instituciones diversas. Es el caso de Suiza, Suecia,
Nigeria,
Mónaco, Italia·
y
Holanda.
e) Monopolio de explotación concedido a una empresa privada por
un
plazo de
tiempo
y mediante el pago de un canon al Estado.
En
este régimen
actóan Luxemburgo, Irlanda, República Domi
nicana
y El Salvador.
d) Monopolio federalista. En este caso los Estados que configuran
una nación conceden a una corporación
de Derecho
público la
690
· explotación. As! ocurre en fa República Federal Alemana, donde
además de las
11 estaciones de
los
Llinder, funciona
una
segunda
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cadena de alcance nacional, explotada también por una corporación de Derecho público en
virtud de
concesión
federal.
e) Regímenes pluralistas, en los que, a.demás de las estaciones explotadas por el
Estado, existen una· o
varias estaciones llevadas
por enfida.cles particulares, como en los casos de Finlandia, Gran
Bretaña (BBC e
ITA), Canadá,
Australia,
Venezuela, Japón,
Filipinas
y México.
f J Régimen de libertad de empresa, cuyo máximo exponente son
los Estados Unidos; en
la misma situación están Brasil y Ar
gentina.
Dentro de esta tipología se dan también
variantes, pues
aunque en
muchos países la explotación es un monopolio estatal, el control de
este medio no
depende directamente del Estado. En Gran Bretaña
la BBC es una corporación pública -no una empresa priva.da ni
del
Estado-
responsable ante un comité de ciudadanos distingnidos
.. En
Bélgica es una fundación pública; en Francia un servicio público con
presupuesto propio; en Alemania un organismo bajo control de re
presentantes de organizaciones culturales, religiosas, profesionales, etc.
En general, en todos los países se observa nna tendencia a redu
cirse el número de empresas de comunicación social y a concentrarse
en unas pocas de proporciones gigantescas. Este fenómeno se produce
por las leyes económicas de la economía de
escala y
de control de
mercado, en tanto que en otros se produce por la participación del Estado en empresas
de este tipo que atraviesan por dificultades fi
nancieras.
Para evitar los inconvenientes que derivan del alto coste de ex
plotación de medios de comunicación social propios, el Estado puede
contribuir subsidiariamente_ a que éstos puedan existir y cumplir con
su misión de informar, instruir
y divertir a condición de que estos
medios contribuyan al bien común y que el auxilio prestado a éstos obedezca a criterios jnstos
de• prioridades.
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ENRIQUE MENDOZA DELGADO
VI
En tomo al derecho dé propiedad de los medios de comunicación
social
están
los
deberes de
responsabilidad y de libertad. Cuando
la
propiedad se desliga de la responsabilidad, ésta ya no es tal, sino
una
burda deformación
de
la misma. Los medios de comunicación
social debeo ser administrados
con sentido de responsabilidad y, como
ésta se
olvida fácilmeote
en
razón de intereses particulares, el Estado
deberá contar con los medios suficientes para. hacer que ésta sea asu
mida por los propietarios.
No sólo debe exigirse a los propietarios de estos medios el res
peto a los
preceptos legales
escritos, sino también
a las
costumbres y
moral públicas. En este
campo,
la autoridad moral de la Iglesia a
través de
la jerarquía debe jugar también un papel importante en los
criterios de
valoración y de responsabilidad en el uso de los medios
de comwtlcación 'Social.
A este objetivo puede contribuir también eficazmente el factor
económico, en
especial las
inserciones publicitarias de las
cua:les de
peoden
en gran
medida estos
medios para subsistir. La opinión pú
blica
organizada puede
ser
también un poderoso medio para
obligar
a esta
forma de propiedad
a que
cumpla con sus
deberes cívicos
y
sociales. El
contacto con los destinatarios de los medios de comuni
cación social es con frecuencia importante, por lo que las cartas de
los receptores de los mensajes tiene una importancia que no siempre
se valora.
VII
Para finalizar, diremos unas CUl!!ltas ,palabras sobre los medios de
comunicación
social en España. Por cuanto al régimen de propiedad
se
refiere,
existe plena libertad de empresa en la prensa, producción
editorial y cinematográfica
y en la radio, cuyas actuaciones están su
jetas a leyes especificas
para cada medio.
En
todos estos
campos de los medios de comunicación social, la
preseocia del
Estado en los
mismos va
en aumento.
COexisten
con
las
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empresas privadas, empresas estatales o con participación del Estado
en
la radio, la prensa
y las editoriales, que el Gobierno ha manifestado
su propósito de conservar,
La televisión ha sido regulada por uo estatuto que, aunque intro
duce en su estructura orgánica un consejo asesor, a semejanza de
otras naciones, éste no tiene, en la -práctica, la misma proyección,
pues además de contar con uoa numerosa participación de los par
tidos políticos, carece de capacidad ejecutiva, con lo cual este impor
tante medio de comunicación social permanecerá en manos del Go
bierno de tumo, con todas las posibilidades que su manipulacióo
ofrece. Aunque
aparentemente la Ley concede el mooopolio televisivo a:!
Estado, en su interpretación por miembros del mismo Gobierno, se
habría dejado abierta
la posibilidad a la aparición de la televisión pri
vada, hecho que supoodria un cambio importante en
la vida de la
sociedad española, y en donde podría encontrarse un campo propicio
para
difundir la
cultura, informar con objetividad
y distraer sana
mente. No debería olvidarse que,
según el
Ministerio de Cultura, el
80 % de los españoles reconocieron en una encuesta que su único
medio de información era la televisi6n.
Terminamos resumiendo: 1.Q Que existe el derecho a la propie
dad de los medioo de comunicadóo social; 2,Q Que el ejercicio de
este
derecho debe
ser regulado por el
Estado, y 3.º Que para que
estos medios cumplan responsablemente su misión es necesaria 1a
iniciativa de todos los ciudadanos y, en particular, de aquellos más
preparados para
hacerlo. Cómo puede lograrse este objetivo aqul
y
ahora, será el objeto del debate de este forum.
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