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Número 197-198

Serie XX

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Razón y totalidad. Notas sobre la noción moderna de consenso social

RAZON Y TOTALIDAD
NOTAS SoBRE LA. N'OC1'.f)N 'MODERNA DE CONSENSO socIAL
POR
ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
I
Una de las imágenes ffiás permanentes en el pensamiento oc­
cidental es la que concibe a la vida de las sociedades como uo pro,
ceso

de
crecimiento orgánico, cuyas etapas
indican
el desarrollo de
potencialidades
inherentes al cuerpo social, hacia uoa
meta final de
perfección. A partir, sobre
. todo,

de la
época moderna,

la imagen
del progreso in.definido ha

nutrido la mayoría de nuestras percep­
ciones
acerca de · la

política, condicionando el significado de
concep,
tos tales ~orno estabilidad, cambio, evólutión o crisis, en un sentido
que, por su carái::ter de novedad radical en. la historia de las ideas,
cabe caracterizar como revolucionario.
Desde la perspectiva de la idea moderna del progreso, las. for­
mas políticas·
aparecerían como reflejo y
resultado de uoa evolución
de la
sociedad y las ideas, orientada y dirigida por la ciencia, en su
esfuerzo por «desencantar» el

muodo
y arrancarle el secreto de la
libertad
definitiva de los hombres. La secularización de
nuestra ima­
gen

de la
realidad, las

reformas institucionales
y el progreso econÓ'
mico garantimrían, así, el advenimiento de nuevas estructuras, más
humanas y acordes con el sentido de uo tiempo caracterizado por lo
que
Alexis ·de Tocquevllle

llamó
-con «terror
religioso», según
sus
propias palabras-«el advenimiento próximo, irresistible y universal
de la
democracia en el mundo» ( 1).
(1) 'rocqueville, A. de: La democr_.:,cia en Amérka, trad. D, Sánchez
de Aleu, Madrid, 1980, vol. I, pág. 7.
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Fundaci\363n Speiro

BNRJQUE ZULBTA PUCBIR.O
Ello explica el bocho de que la teoría del Estado se uticulara
desde

un principio como
una teoría de la democracia, en la que la
preocupación
por

la descripción
de las estructnras se impuso por
sobre la valoración del papel de las mismas en la conformación y
fortalecimiento del orden político.
A partir, sobre todo, del histori­
cismo, el Estado será visto como un_a formación histórica d~ada de
valor puramente instrumental, separada de la sociedad y 1imitada en
sus funciones a la preservación, y salvaguarda de los flujos espontá­
neos de fa vida social. ·
Desde esta base, es posible comprender el hecho de que la cien­
cia moderna de la política haya asumido un
acento primordialmente
descriptivista,

expresado en nuestro siglo
bajo la forma de una re­
sistencia a asumir el Estado
corno un objeto legitimo de reflexión.
La proclamación de ideas tales como «Estado constitucional» o «Es­
ta.clo de-Derecho» parecía suficiente para exi,mir sin más a quien las
SQStenía de mayores argumentaciones. Más aún, permitía soslayar
en el análisis político la presencia inexor.able de las cuestiones úl­
timas, y presentar así a .fa ciencia como un saber «objetivQ», __ «rigu­
róso» y acorde con . las exigencias teóricas y metodológicas de los
paradigmas científicos. predominantes en el ámbito de las ciencias
naturales y
exactas. Problemas clásicos, tales como el de los principios
transpositivos de
la legislación y el gobierno, se vieron así despla­
zados por un interés
unilateral por el análisis formal del sistema
político,
el comportamiento electoral, la cultura civica o el desarrollo
político,
para no

mencionar sino algunos de los
campos de
atención
preferente en
las últimas

décadas.
La preocupación por la descripción
de
regularidades empíricas

primó
así sobre

quehaceres que a lo
largo del
pensátniento occidental

constituyeron no solamente
el de­
signio fundamental del
saber. politico; sino

que marcaron el punto
de encuentro más nítido y
trascendente entre

los
grandes sistemas
filosóficos y los problemas centrales de la vida y la sociedad.
Con todo, cabe preguntarse si con la irrupción del fenómeno hOf
ya

indudable de la crisis del
Estado heredado de

la modernidad, no
s': imponen cambios s:ustanci~es en la situación expuesta. P1:11eba
de ello seria el hecho de que surgen al primer plano del d<'ba.te ;cµes-
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RAZON Y TOTALIDAD
tiones que las teorias recibidas pretendían haber excluido de uu
modo absoluto. Hasta no
hoce mucho, sectores

abrumadoramente
mayoritarios en la doctrina constitucional sostenían sin el menor aso­
mo de duda que la democracia parlamentaria constituía el único me­
canismo
capaz de

institucionalizar los conflictos y mantener al disenso
dentro de márgenes
socialmente soportables.

En la medida en que
la sociedad accedía a cuotas crecientes de participaci6n, los partidos
politicoo -ffumula exclusiva

y excluyente
de la representa<:ión­
eran

capaces de operar como
mecanisffi06 de
estabilizadón y canali­
zación de las ·energías sociales hacia una situación de equilibrio ge­
neral.
Sin embargo, ya
Max Weber
había advertido la tendencia innata
de los partidos a constituirse
de uu modo burocrático y a adoptar
tácticas
esencialmente oportunistas,
como único modo de asegurar la
fuerza parlamentaria necesaria para el
cumplimiento de

las funcio­
nes que les adjudicaba el sistema. Dicho estado de cosas podía
per­
durar únicamente en la medida en que la legitimidad -esto es, la
justificación última- del sistema estuviera fuera de
t<><)a duda. Es
por ello que una de las leyes fundamentales y no escritas del régimen
parlamentario era, precisamente, la que impedía al mismo el con­
vertirse en caja de
resonancia institucional

de cualquier cuestiona­
miento de los principios de base del sistema, del mismo modo en
que, en épocas anteriores, la afirmación del priucipio monárquico
suponía el dogma
de la ausencia de toda responsabilidad política del
monarca. El potencial de crítica
al sistema se veía así neutralizado no
solamente por la concertación de
los intereses
tácticos de la totalidad
de
las fuerzas políticas, interesadas ante todo en el sosÍenimiento del
sistema al que debían su existencia, sino sobre todo por la propia
16gica interna del régimen parlamentario.
La generalización del fenómeno totalitario ha revelado, no obs­
tante, que esa concord.ancia en los fundamentos distaba mucho de
ser tal en el terreno de los hechos. Prueba de ello
ha sido la alta
vulnerabilidad interÍla y externa de un sistema cada vez más resque­
brajado ante el impacto de la lógica fria y consecuente del espíritu
totalitario.
La idea de «Estado de Derecho», tradicionalmente centrada
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
en la primada del principio de legalidad y en. la reducción del pro­
blema

de
la legitimación sustátlcial del sistema a un mero momento
dentro
de un sistema global de decisiones organizadas, se ve ya cues­
tionada
desde pooiciones muy diversas, coincidentes en su reivindi­
cación de la i:mportaocia de los procesos de legitimación sustancial
del

poder.
La
realidad de

las sociedades actuales
parece desbordar los mar­
cos originarios de la teoría política moderna, y la crítica alean.za a
postulados hasta no haoe mucho afirmados con carácter axiomático.
Baste

para
ello pensar
en
la discusión en tomo a la teoría de la di­
visión de poderes, a las distinciones entre administración, 'legislación
y política o a fa demarcación precisa entre los ámbitos de lo público
y lo privado. Otro tanto ocurre con aquellos principios del liberalis­
mo económico que, como la teoría del mercado o la concepción mi­
nimalista del papel del Estado en la vida económica, se encuentran
indisolublemente ligados a
la experiencia democrática. La radicalidad
de la crítica apunta al corazón doctrinal del Estado moderno: a la
distinción entre Estado y sociedad civil, a la teoría del pueblo como
sujeto de gobierno, soberanía
y representación, a la teoría del partido
como instancia exclusiva y excluyente de !DOOiación y representación
política y a la teoría del parlamento como lugar de formación de la
voluntad institucional.
Por su parte,
la experiencia contemporánea del poder avanza hacia
una
superación del cuadro tradicional
de funciones del Estado. Al
Estado mínimo
-instancia de formación, aplicación y coutrol de la
actividad legislativa, administración de justicia
y defensa exterior­
se

suman nuevos agentes que, por el hecho de detentar funciones
políticas, exigen un reconocimiento por parte del sistema institucio­ nal. Partidos, grupos de
interés, burocracia,

intelectuales, etc., cobran
así
la fisonomía de protagonistas auténticos de la vida politica, res:
tando

al Estado
espacios que,

en su desmesurado ritmo de crecimien­
to, parecía destinado a cubrir. Al · mismo tiempo1 funciones como el
gobierno, la ¡,lanificación, la determinación de prioridades sociales,
las decisiones innovadoras
del orden
establecido, presionan
sobre el
sistema, condicionando respuestas ya ajenas a sus fundamentos ori­
ginarios.
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RAZON Y TOTALIDAD
De igual_ modo, nuevas formas de racionalidad administrativas
tienden a superar la lógica administrativa condicional teorizada por
Max Weber, a la vez que sitúan en un plano prioritario el problema
de las relaciones entre
administración y política. Frente al modelo
de conducta burocrática
-'-caracterizada por
una transposición de
la
teoría dogmitica de la norma jurídica al plano del comportamiento
administrativo---, todo parece conducir a situaciones en las que las
premisas de la acción son los objetivos concretos impuestos por Jas
necesidades de la sociedad en un momento determinado. Las nuevas
formas de acción de los poderes públicos borran los límites tradicio­
nales de la democracia
«protectiva» y plantean, frente a la imagen
de un Estado reducido a su función
garantista de
control
y seguro
de
la vida social, la imagen de un Estado promotor que invade la
_ sociedad, imbuido de una ri:iisión transformadora y creadoni de nue~
vas condiciones de progreso social.
Los términos originarios de la teoría heredada del constituciona­
lismo liberal se ven así alterados desde su base.
La sustitución del
Estado garantista por el Estado
promotor se explica, en
el fondo,
por el desplazamiento de
la imagen_ de la ~ociedad/mercado por la
la imagen de
la sociedad como materia prima a moldear, de acuerdo
con los

dictados de
la ciencia y la tecnología social. La raóonalidad
no es un dato previo a
la voluntad

política
-<:orno en

la idea de la
«mano invisible» del mercado sostenida por los economistas clási­
cos-sino un resultado de la planificación. A la utopía de una so­
ciedad sin Estado, sucede la utopía de un Estado sin sociedad, futu·
rible sólo imaginable desde una reducción de la razón a los límites
estrechos postulados
por el
cientificismo.
II
El cuadro que antecede se impone como contexto obligado para
una reflexión
actual arerca de

la configuración moderna de la idea
de totalidad, entendida como principio informador de la vida social.
Suscita, ante todo,
el conjunto de preguntas que hacen posible toda
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ENRIQUE ZULET A PUCEIRO
reflexión filooófica, ya que es en situaciones de crisis -cuando nada
puede darse por cierto y evidente y todo suscita la duda y la incer­
tidumbre-, cuando la ciencia de
fa política revela su indole más
profunda: la de ser una
indagación acerca
del
sentido del orden.
«Un mundo nuevo, --escribió Tocqueville-requiere una ciencia
politica nueva» (2), y es ciertamente un mundo nuevo el que se
anuncia bajo el resquebrajamiento de la begernonía de las ideologías
de la modernidad. Ante todo, cabe tener en cuenta que la conceptualización del
principio
de totalidad

en Occidente implica, por sobre ·la diversidad
de respuestas históricamente verificables a
través del

tiempo y los
sistemas filosóficos, la permanencia de una misma. cuestión: ¿cuál
es el sentido de la unidad de '.lo comunitario frente a !a diversidad
de
lo individual?

La sociedad es una forma unitaria que
--<:orno in,
dica

Lachance- cobra el aspecto de un paradoja concreta, en la
cual
términoo opuestos,

tales como lo uno y lo múltiple, lo singular
y lo plural, se
realizarían simultáneamente, sin confundirse

ni supri­
mirse mutuamente (3). A la
eonciliación de

ambos
sspectos fue
de­
dicado, precisamente, el
esfuerzo fundamental

de
la metafísica clá­
sica. Hasta muy entrada fa modernidad, sus resultados constituyeron
el
hilo conductor
y soporte de la ciencia de la política.
Como prueba de ello, cabe tener en cuenta que la idea de
disenso,
preocupación central de la reoría liberal del poder político, estuvo
dotada en un principio de un sentido constructivo, en la medida eo
que se juzgaba que el sistema político repooaba sobre un conjunto
de valores compartidos, cuya validez objetiva
se reconocía al margen
del enfrentamiento de las opiniones. Estos valores formaban parte
de una sólida fe civil que, afianzada en
la.s c05turnbres, permitia

a
las sociedades afrontar el problema del cambio desde la
perspectiva
de

una continuidad en lo ,esencial que permitía que los factores de
unidad e integración prevalecieran sobre los de pluralidad
y diver­
sificación.
(2) T~queville, A de: op. cit., :vol. I, pág. 13.
(3) Lachance, ·L: L'humanisme politique de· Saint Thomas, París-Otta­
wa, 1939, vol I, pág. 25.
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RAZON Y TOTAL/DAD
La óptica moderna es radicalmente opuesta. «Lo propio e intrans­
ferible de la mentalidad moderna es el desconocimiento de todo
límite a la critica
secularizadora>> ... «La sociedad

moderna es, así,
víctima de
una tensión explosiva

e insostenible entre,
pcr un
lado,
un proceso de secularización
que disuelve

todo principio de unidad
y cohesión y, por otro, la tendencia connatural a todo agregado hu• mano de contar con un
pU11to fijo

de continuidad
----e;to es, de

su­
pervivencia- ante el
devenir» ( 4). A partir de Maquiavelo, con la
ubicación del principio del interés como punto de
partida y base de
la organización. social, el disenso pierde el sentido constructivo que
le otorgaba el hecho de ser concebido como una expresión de la
variedad de las opiniones acerca de la unidad,
para cobrtt el sen­
tido negativo de una
forma de

conflicto.
Para que

ello
ocurra, se
habrá

operado antes, en
Ul1 nivel más profundo, la sustitución de la
idea clásica
de rotalidad por una versión moderna de la misma, nu­
trida, a su vez,
de una concepción nueva del hombre y de la sociedad.
Preguntu por
el sentido
actual de la idea de totalidad y de su
modo de expresión en
Ias formas

cotidianas de la vida política -el
conseuso-implica,

por tanto, desandar un recorrido complejo. Obli­
ga, en primer lugar, a veucer la barrera de un lenguaje al que sub­
yacen estructuras de sentido
afines a
la multiforme
realidad del
poder
en la modernidad
y a sus !IIMifestaciones en el campo de las ideo­
logías. Al
menos para el observador europeo, fa palabra «consenso»
va asociada
a la

difícil subsistencia del
mecanismo de
mayorías en
que se apoya la existencia diaria de las
democracias parlamentarias.
Sugiere,
al mismo

tierupo, la
presencia oculta,

y hasta cierto punto
vergonzante, del principio del
«mal -menor»,

a la
vez que
una de­
bilidad secreta de los credos ideológicos, obligados a negarse
cons­
tantemente

a si mismos a través del pacto y la negociación. En el
ámbito de las ciencias sociales se ha solido utilizar la idea de con­
senso
para elaborar

la dicotomía que opone «sociología del consen­
so» a «sociología del conflicto», evocando
el primer término una idea
estructural, funcionalista y
ronservadora de Ia sociedad, en tanto que
(4) Zuleta Puceiro, E.: Armonia y diallotica en el ofden poJ/tico,
en Verbo, 178 (1979), págs. 1.056-1.057.
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ENRJQUE ZULETA PUCEIRO
el segundo una versión opuesta, esto es, dialéctica, dinámica e in­
novadora.
Ante tal diversidad de formas de utilización de la noción cabe
preguntarse si las mismas responden en el fondo a una acepción
uni­
taria y sustancial, verificable a lo largo del pensamiento político oc­
cidental o si, en cambio, al igual que la mayor parte del vocabulario
político actual, obedecen a un proceso determinado de gestación his­
tórica
que condiciona su significación en un sentido propio e intrans­
ferible de la modernidad. En efecto, como indica Riedel, los con­
ceptoo de

la
sociología política
actual se han ido
formando alrededor
del
listado moderno y de su específico poder de ordenar el «mono­
polio del poder legítimo». Así, por ejemplo, la distinción
-funda­
mental a partir de Weber-, entre dominio «racional» y dominio
«tradicional» corresponde, en lo esencial a la discusión introducida
por la &evolución Francesa, «según la cual la lucha entre los restoo
de

la vieja sociedad europea
y el mundo burgués era interpretada
como, conflicto entre tradición y razón y como medio para solventar
la crisis de legitimida,d» (5). Los conceptos del lenguaje político
posterior a Maquiavelo no pueden entenderse de otro modo que re­
feridos a una experiencia política determinada, que enru.entra en el
Estado moderno su referente empírico fundamental, y es dentro de
dicho contexto de significación que debe situarse la investigación en
torno a las ideas de «totalida,d» y «consenso».
Lo dicho supone afirmar que hay una respuesta
especifiaunente
«moderna»
al problema que noo ocupa,

susceptible de explicación
a través del contraste con
otras respuestas posibles. Particularmente
con

aquéllas que, por su persistencia a través del tiempo
y las tra,di­
ciones

de pensamiento, podría calificarse
de «clásica». De hecho,
resultada imposible concebir siquiera una sociedad carente por com­
pleto de cierta dosis .de < una negación en
los términos.

Del mismo modo,
sería imposible
concebir una reflexión acerca de loo fundamentos de la vida social
que no fuera, al mismo tiempo
y por definición, una investigación
(5) Riedel, M: Metafísica y metapolítica, trad. E. Garzón Valdés,
Buenos Aires, 1976, vol. I, pág. 13.
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RAZON Y TOTALIDAD
acerca del principio de totalidad. Aún así, si en el análisis se deja
de
lado
el sistema conceptual en que dichas ideas se insertan en un
momento

determinado,
perderían todo
contenido
y función explica­
tiva,
para convertirse en nociones dotadas de un puro va.lor estraté­
gico-político. Una
aproximación sistemática a la formulación moderna del prin­
cipio de totalidad exige, pues, un análisis del modelo de relaciones
individuo/sociedad
y sociedad/Estado especificamente acuñado por la
modernidad. Para ello, es necesario trascender tanto el nivel de la
mera descripción de formas políticas dadas como el de las teorías
articuladas en función de las mismas.
Se trata, por tanto, de recoger
aquellos rasgos predominantes en la cosmovisión política moderna,
procurando evidenciar lo que, más allá de las particularidades de
autores y escuelas, constituye un núcleo doctrinal dotado de autono­
mía, coherencia y consistencia lógica interna ( 6). La operación no
está, por cierto,

arbitrariedad, pero su justificación prin­
cipal reside en la
necesidad de

contar
con un

punto de partida
para
la explicación que sea lo suficientemente amplio y compartible desde
ópticas analíticas e ideológicas diferentes. La teoría liberal del Estado ofrece, en este sentido, un buen
punto de partida. Bajo sus diversas
formulllciones subyace

la idea
de que la sociedad constituye un sistema naturalmente ordenado, auto-
( 6) El concepto de modelo es utilizado en una significación de má­
xima amplitud, procurando contar con una herramienta analítica provisoria
y sin entrar en el debate metodológico actual sobre el punto. En sentido si­
milar puede verse la utilización efectuada, en campos diversos, por Bosl,
K: Moáelli Ji sf.Jdeta medievale, trad. it. de G. Todéschini, Bolonia, 1979,
espec.,
caps.
II y V; Brunner, O: St01'ia wcid/e del l1E11ropa nel medioevo,
trad. it. G. Comi, Bolonia, 1980, pá,gs. 31-36; Maq,herson, C. B.: The
llfe anti times of' liberal democraey, Oxford, 1977, es pee., su importante
cap. I. Para una discusión del debate metodológico suscitado en torno a la
noción de modelo en el ámbito de la historia del de.techo.
Cf.t, Brunner,
O.:
Nuevos caminos de la historia social y constit11cional, trad. A. F. de Rodrí­
guez, Buenos 'Aires, 1976, cap. I y Rossetti, G.: «La storia instituzionale{so­
ciale e l'odiemo dibattito sulla
sto.riografia mediavalistica in Italia» en
Anna/i dell'lnst#11to storico Italo-Germanir-o in Trento, IV (1978), pági­
nas 255 ·271.
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
rregulado según principios propios e independientes de la voluntad
de los hombres y las instituciones. Sobre esta
base, es posible enten­
der

el conjunto de dicotomías conceptuales que sirven de
arruazón
lógica a la

teoría. Por
un lado,

las dicotomías que podríamos llamar
externas, y que oponen conceptos como Estado y sociedad civil, ciu­
dadano público e individuo privado, interés general e intereses par­
ticulares, o bien ----<:n la órbita intelectual del personalismo- bien
común y bien personal. Por otro lado, se construyen ciertas dicoto­
mías internas, a través de las cuales se percibe al Estado como di­
vidido en «poderes», cuya separación y equilibrio recíproco garan­
tizan el desenvolvimiento espontáneo y libre de la vida social. El
Estado es así «forma» o aparato, destinado a operar de un modo
negativo, estableciendo y resguardando desde fuera una zona de
comportamientos prohibidos, en beneficio de una coexistencia armó­
nica de esferas de libertad abiertas e ilimitad., en su contenido.
Estas dicotomías no podrían, a su vez, entenderse sin referencia
a un nivel más profundo, de premisas en el que cabría situar a las
dicotomfas que separan y oponen a los conceptos de derecho y moral
-Kant-, economía

y política
-/,.. Smith-,
Estado y sociedad
civil
-Hegel-, legislación

positiva y orden consuetudinario
-Sa­
vigny-

(7).
Los primeros términos de dichas dicotomías señalan
momentos de racionalización y formalización de los segundos, y res­ pecto a ellos es posible la tarea descriptiva, empírica y objetiva de
la ciencia.
Sobre estas bases se entiende una concepción garantista de la
autoridad. Esta se identifica, sin más, con el Estado, y es concebida
como un mecanismo arbitral establecido y sostenido voluntariamente
por todos los miembros del cuerpo social.
Las instituciones, los có­
digos o las constituciones no son otra cosa. que reglas de ¡11ego· libre.
mente

convenidas. El único fundamento
dé la autoridad es, precisa.
mente, el consenso acerca de la validez de dichas reglas de juego
--e] acoerdo sobre los acuerdos--, y la necesidad de que aquélla
opere como instancia de
garantía del

libre juego de los
interese,, «El
(7) Al respecto, ·Zuleta Puceiro, E:: Aspect()S at"tua/es Je la teoría de
la interpretación, Valparaíso, 1980, págs. 4,.s4.
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RAZON Y TOTAUDAD
fin y el efecto característico de una democracia -escribe Bentham
en frase emblemática al :respecto-- consisten en la defensa de sus
miembros contra la opresión y la expoliación por porte de los propios
funcionarios que emplea
para su ,defensa».
No

se
trata, por tanto, de la organización y fundamentación de
la autoridad social, sino de su limitación, minimización y, en última
instancia, superaci(>n, a través del propio diná.mismo del mercado,
supuesta la armonía mecánica sugerida por la antropología optimista
subyacente.
C. B. Macpherson, en su conocido estudio sobre los orí­
genes ideológicos de la democracia liberal propone una sistematiza­
ción de las ideas sociales que, bajo
formas diversas, componen el
modelo

básico: 1)
Lo que hace al hombre verdaderamente humano
es
la libertad de dependencia
respecto a
la
:-oluntad de otros ;
2) li­
bertad de dependencia
respecto a otros

significa libertad respecto a
cualquier relación con otros, excepto aquellas relaciooes en las que
el individuo entra voluntariamente, en vistas a su propio interés;
3) el individuo es esencialmente el propietario de su propia persona
y capacidades, por lo cual nada debe a la sociedad; 4) si bien el
individuo no puede alienar toda su
propiedad sobre
su propia
per­
sona, puede, sí, alienar su propia capacidad de trabajo; 5) la so­
ciedad humana
consiste en
una serie de relaciones de mercado; 6)
dado que la libertad
respecto a

la voluntad
de los demás es lo que
hace humano al hombre, cada libertad individual puede con todo
derecho
ser limitada únicamente por aquellas obligaciones y reglas
que
sean necesarias para asegurar

la
misma libertad a los

demás; 7)
la sociedad política es una cre~ción humana para la protea:ión de la
propiedad de los individuos

sobre su persona
y bienes, y para el
mantenimiento de relaciones ordenadas de intercambio entre indi­
viduos concebidos como propietarios de sí mismos (8).
La autoridad y la obediencia .se deducen así del modelo de la
sociedad/mercado, en el seno de
la cual interactúan los individuos,
sin
más limitaciones que las derivadas de la necesidad de garantizar
la

coexistencia equilibrada de sus intereses respectivos.
La propia
(8) ~cpherson, C. B.: The polilical theory of posse.rsi11e individNa·
lism, Oxford, 1979, págs. 263-264,
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
condición humana depende del reconocimiento de la condición de
«propietario de sí mismo» propia de todo hombre. Humanidad, pro­
piedad de sí
y libertad, son así conceptos que se suponen mutua­
mente
.. Si el Estado -romo forma organizada de la autoridad po­
lítica-, ha de tener alguna función, será la de asegurar el equilibrio
natural de la sociedad/ mercado, removiendo cualquier instancia pre­
rendidamente mediadora

entre los individuos -las relaciones de
mercado--y el Estado. Ello impone la necesidad de rechazar cual­
quier
tipo de programa organizador
y dejar la sociedad librada al
impulso imprevisible de la libertad, informada
y orientada por la
guía infalible del interés individual. De este modo, la institncionali.zación de la voluntad individual
como factor de garantía de
la capacidad electiva responde a la voca­
ción

utilitarista propia
de la teoría moderna del poder. Ello supone
-como subraya
Macpherson-un
concepto particular de
la natura­
leza humana.

Si la optimización de
las utilidades

es vista como fin
de la vida social, es precisamente porque se concibe al hombre como
consumidor que demanda constantemente la satisfacción de nuevas
necesidades (9). Supone, asimismo, la igualdad de todos los hombres
elevada a postulado básico de organización social,
y, con ello, la po­
sibilidad de que la aspiración de todos los hombres a todas las cosas
logre
un
punto de
equilibrio en el
cual la
sociedad
aparezca como
un

campo de fuerzas mutuamente
equilibradas.
Es aquí, sin embargo, donde se impone considerar uo segundo
elemento,
distinto aunque
complementario del
anterior. El
mismo
consiste en el postulado
de la necesidad y licitud de un desarrollo
pleno e
integral del

poder humano, sin más límites que los que le
imponga su propia natnraleza. AJ mismo tiempo que consumidor
que reclama la satisfacción de sus necesidades, el hombre es volun­
tad transformadora y dominadora de la realidad y de sus semejantes.
Si
el hombre/consumidor -motor aislado en ese campo de fuerzas
que es la sociedad/
mercado--parece

un dato consustancial a la visión
liberal, esta idea del hombre como voluntad de poder
parece, en
(9) Macpherson, C. B.: Demo~atic Theory. Essays in relrieval, Oxford,
1979, pág. 4.
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RAZON Y TOTALIDAD
cambio, más típica de una fase en la que a las premisas del libera­
lismo
se han incorporado

ya elementos provenientes de la tradición
estrictamente democrática. Si
la libertad es el principio inspirador
de la
pdmera, la

igualdad lo es de la segunda.
ID
La existencia de estos dos coprincipios imprime a la idea mo­
derna
de
la saciedad un sello de inestabilidad crónica del que es
testimonio su compleja andadura histórica. En sus primeras formu­
laciones, la idea liberal del poder ,reposaba en la imagen ya descrita
del Estado como
mecanismo de

garantías, neutral a los conflictos
y demandas de las facciones. Es el modelo que se advierte, por ejem­
plo,

en
los escritos de Bentham o J. S. Mili, preocupados primor­
dialmente por una fundamentación utilitaria del
poder estatal,
bajo
la idea de una actividad de composición de conflictos y conciliación
de intereses privados en
el seno del mercado. En una etapa posterior
-a
la que no, por cierto, ajena la convulsión experimentada por lo&
países europeos en 1848-la idea pierde de vista aquella imagen de
un gendarme austero
y protector, para abrazar la ilusión de una gran
causa moral, capaz de redimir a los hombres de su situación de
desigualdad y opresión.
El hombre avizorado por esta
segunda fase de

la idea liberal es
el hombre de la democracia: a la vez que consumidor/apropiador,
es sujeto del progreso indefinido, en
el seuo de

una saciedad
igual­
mente inspirada por un proceso de perfección paulatina. A la raciona­
lidad del mercado sucede la racionalidad del Estado como agente de
la transformación
sociai asistido por el poder que otorga el cono­
cimiento

científico y la «inteligencia cooperativa» (Dewey). Como
forma suprema de racionalidad, el Estado se convierte en
dispensa­
dor

soberano de aquellas significaciones fundamentales en que
se
apoya

la
,existencia de

la totalidad social.
En estos términos, surge
el problema de la contradicción de am­
bos

principios y de sus correspondientes imágenes
de· las

relaciones
867
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
entre individuo y sociedad. La cuestión fue intuida ya por Hobbes,
en su descripción de las relaciones entre los hombres en el estado
de natnraleza.
«De igualdad de capacidades -escribe Hobbes-surge
la
igualdad en la esperanza de alcanzar nuestros fines. Y, por lo
tanto, si dos hombres cualesquiera desean la misma. cosa, que, sin
embargo, no pueden ambos gozar, devienen enemigos; y en su ca­
mino hacia su fin -que es propiamente su propia conservación y,
a veces, sólo su delectación- se esfuerzan mutuament,e en destruirse
o subyugarse» (10). La competencia resultante de la primacía de la
igualdad como supuesto de la
organización social
es así causa prin­
cipal de
la discordia. L,s hombres, que deben ser iguales, no pueden,
sin embargo, serlo en los hechos. Libradas a su propia dinámica, igualdad y libertad, se anulan mútnarnente y reintroducen, en con­
secuencia,
fo. problemática clásica de las condiciones bajo las cuales
resulta posible pensar la totalidad.
Por sobre matices diversos, dicha idea aspira a resolver la cuestión
del sentido de la totalidad social a través de una hipótesis capaz de
fundamentarla sin menoscabo, de la realidad
absoluta del yo. Indi­
viduo y sociedad aparecen como relidades sustantivas y antitéticas.
Se trata - encontrar una forma de asociación que defienda
y proteja de la
fuerza común la persona
y los bienes de cada asociado y por la cual
cada uno, uniéndose a todos, no obedezca, en c_onsecuencia, más que
a sí mismo, y permanezca así tan libre como antes ( 11).
En el fondo de esta concepción, lo social es concebido, como una
dimensión externa

de
la vida ,personal y, por tanto, como una forma
inauténtica de existencia. Lo personal implica, así,
soledod, ensimis­
mamiento, autoconsel'Vación. Lo social es, en cambio, extroversión,
enajenación, alienación; forma degradada de lo que originariamente
era
el hombre, viajero solitario en un mundo aún no contaminado
por la voluntad
de dominio. El Rousseau de !AJ ensoñaciones del
paseante solit"1"io
-posiblemente el Rousseau más actnal-, se pre-
(10) Leviathán (Ed. C. B. Macpherson), Londres, 1976, pág. 184.
(11) Rousseau, J·J,: «Du contrat social», en OeuvreJ Completes (Ed.
Seuil) París, 1971, vol. 11, pág. 522.
868
Fundaci\363n Speiro

MZON Y TOT AUDAD
gunta: «¿De qué se goza en una situación semejante? De nada ex­
terior a sí mismo, de nada sino de sf mismo y de su propia existen­
cia;

mientras tal estado dura, uno se basta a sí mimo, como Dios.
El sentimiento de la existencia despojado de cualquier otro afecto,
es, por sí mismo, un sentimiento precioso de contento y de paz, que
bastaría él solo para volver esta existencia clara y dulce a quieu su­
piera alejar de sí todas las impresiones sensuales y terrenas que sin
cesar vienen a
distraernos y a turbar aquí abajo h dulzura» (12).
El párrafo transcrito revela la dimensi6n utópica de la antro­
pología rousseauniana. Al mismo
tiempo,, suministra
algunas
prime­
ras

claves para comprender el proceso por
el cual el artificio teórico
del contrato, lejos de consolidar el modelo garantista de una demo­
cracia protectiva, desemboca muy pronto en
el modelo intervencio­
nista

de una democracia totalitaria. Final posiblemente desconocido
para
los propugnadores originarios, aunque

plenamente consecuente
con la lógica interna de la idea
moderna del poder.
Las cláusulas del contrato se reducen -explica Rousseau-a
una sofa: «la

alienación total de cada asociado, con todos sus derechos
a toda la comunidad» (
13). En la medida en que la alienación es
total, la unión es perfecta. Al darse cada uno a todos se da a nadie
y en tal sentido cada uno pasa a ser parte indivisible del todo (14).
La comunidad es así un, acto de asociación cuya naturaleza trasciende
a la de los asociados. Lo que en verdad se produce es -nuevamente
en palabras del propio
Rousseau-. «un

cuerpo moral y colectivo»,
que en ese mismo acto recibe «su unidad, su
yo común, su vida y
su voluntad» (15). El soberano es, así, una persona dotada de rea­
lidad
sustancial: «sólo por ser lo que es, es siempre todo lo que
debe ser>> (16). Carece de sentido, por tanto, que deba garantizar
algo a alguien, ya que
es por definición ese alguien y, a la vez, el
todo.
(12) Rousseau, JtJ.: «Les re'Veries du promeneur solitaire»,
Completes, op, cit., vol. I, pág. 523.
en Oe1tvres
(13) D11 contrat
social, o¡I. dt., pág. 522,
(14) · Du contrat social, op. cit., pág. 522.
(15)
Du contrat soda!, op. cit., pág. 522.
(16) Du CQ1Jtf'al
soda/, op, cit., pág. 523.
869
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULET A PUCEIRO
La voluntad general «es siempre recta y tiende a la utilidad pú­
blica» (17). Su soberanía es
indivisil:,Je, inalienable e

infalible. El
falso principio
de totalidad queda definido en. todo su alcance. Las
palabras de Rousseau son nuevamente elocuentes : «Si el Estado o la
ciudad no son sino una persona moral, cuya vida consiste en la unión
de sus miembros y si el más importante de sus cometidoo es el de
su propia conservación, le es menester una fuerza universal y com­
pulsiva, para mover y disponer cada parte del modo más conveniente
al todo. Así como
la naturaleza otorga a cada hombre un poder ab­
soluto sobre todos sus
miembroo, el
pacto social da al
cuerpo polí­
tico un poder absoluto sobre todos los suyos; y es este mismo poder
el que, dirigido por
la voluntad

general,
recibe el nombre de sobe­
ranía>> (18). En su
FilosofitJ del Df!recho, Hegel, máximo teorizador de

la
razón totalitaria, reconoce a Rousseau el mérito de haber puesto a
la voluntad como principio del Estado, a la ve,; que exige un paso
más allá
que permita

superar todo residuo de individualismo
y fundar
la voluntad que
da origen a la sociedad en la Idea. El parágrafo 258
de la
obra sintetiza acabadamente las bases· de la ontología totalitaria.
«El

Estado, en sí
y para sí, es el todo ético, la realización efectiva
de la libertad. Es un fin absoluto de la
razón el hacer de la libertad
una realidad efectiva. El Estado es
el Espíritu, presente en el mundo
y que se realiza conscientemente en él, a la vez que en la natllfaleza,
y no

se
realiza sino

corno lo Otro de sí mismo, como
el Espíritu. No
es
sino en

tanto que está presente
en :la conciencia y qt.te" se conoce
a sí mismo como objeto
existente, que

el Espíritu es
el Estado»
...
«El fundamento del Estado es la
fuerza de la razón, que se hace
efectiva en tanto que voluntad. Tratándose de la Idea del Estado no
deben tenerse ante
los ojos loo Estados

particulares, las iustituciones
particulares; debe considerarse la Idea, ese Dios real, y considerarla
por ella misma>> (19).
(17) Du contrat social, op. r:il., pág. 527.
(18) Du contrat social, op. cit., pág. 527.
09) Hegel, G.: Principes de la philosophie du Droit 011 droit na­
turel el science de l'Etat en abrégé, trad. franc. de R. Derathé, París, 1975,
pág. 259.
870
Fundaci\363n Speiro

RAZON Y TOTAUDAD
La fuerza de la expresión recuerda la invocación hobbesiana de
ese gran
LeviaJ:han, «ese Dioo Mortal
a quien
debemos, bajo
el
Dioo
Inmortal,

nuestra
paz y defensa», aunque nutrida ahora de una
percepción del Estado indudablemente ajena a la perspectiva de Hob­
bes, pensador de una época de transición profunda,
en la

que la pre­
sencia de la idea clásica de la sociedad persistía
bajo formas diversas
que

enfrentarían
el impacto secularizador de la modernidad, con­
servando su vigencia en el pensamiento político hasta ya entrado el
siglo
XIX. Hobbes es ya el profeta de la idea de totalídad y de su
reinado social a través del Estado; Rousseau
será el fundador de una
visión

casi religiosa de la igualdad, sin la cual el principio de
tota,.
lidad jamás podría llegar a cobrar la significación totalitaria con que
se transmitirá a la
posteridad; Hegel,
proclamando al Estado como
«la realidad efectiva de

la idea ética», y por ello como «lo racional
en sí
y para sí» ( 20), desvela la consa:uencia íntima de la idea de­
mocrática. «La verdad -afirma-es la -totalidad» y Marx, nutrido
por esta concepción de
la totalidad, complementado por el materia,.
lismo

evolucionista
heredado de

Adarn Smith y la Ilustración
esco­
cesa, separará ~según sus propias palabras--1a «cáscara mística
para

llegar al fruto racional» (21),
para articular

una idea de
to­
talidad

social plenamente materialista
y dialéctica.
La

perspectiva
descrita permite

entrever aspectos esenciales del
totalitarismo contemporáneo. Parte de sus estudiosos
más agudos han
creído ver en sus manifestaciones
actuales la repetición de un ciclo
permanente en la historia de
las civilizaciones, cuya fase involutiva
se caracterizaría
por el avanre incontenible del Estado sobre la so­
ciedad. A la
luz del

proceso ideológico que sirve de hilo conductor
a
la conformación moderna del principio de totalidad se impone,
sin embargo, una conclusión diversa.
Lo que confiere al autoritaris­
mo contemporáneo el
específico matiz de

«totalitario» es su
depen-
(20) Hegel, G,: op. cil,, pág. 258,
(21) Sobre la génesis del conceptO de totalidad social, con particular
relación a1-materialismo dialéctico,-dr. Llobera, J. R.: Hacia nna historia
de las ciencias sociales, Barcelona, 1980, espec., pág. 84, no obstante· cierto
apresuramiento
en
el establecimiento de ciertas conexiones histórico-doctrinales.
871
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULET A PUCEIRO
dencia esencial respecto de un contexto determinado de ideas, cuya
lógica interna
reposa en una versión del principio de totalidad ela­
borada en contraposición explícita a
la tradición filosófica prece­
dente.
La clave para una interpretación en profundidad del totalitarismo
moderno no está en
la en sí importante labor de determinación de
las causas externas
----1iociales e
históricas- del fenómeno de
expan­
sión del poder para luego. deducir sus posibles consecuencias, sino
en tratar de explicar cuál ha podido
ser el sistema de pensamiento,
a partir del cual
haya. sido

posible concebir
a todo
hombre como un
mero momento o
«movimiento» (Hobbes)

accidental en la evolu­
ción de
la. sustancia social; cuáles son las instancias racionales sobre
las cuales haya podido construirse la imagen como «enemigo ob­
. jetivo». Se trata, en última instancia, de dar cuenta de una forma
de
organización de la sociedad que, más allá de la utilización del
terror como instrumento de dominación, es, en sí miJma, el te­
rror (22).
Desde el enfoque ya
esbozado, el
totalitarismo se presenta como
la forma que cobra la idea moderna de totalidad desde que se con-
( 22) En este sentido, Polin, C.: L' esprit totalitaire, París, 1977, pá­
ginas 43-44. Algunas de las explicaciones actuales del fenómeno totalitario
aportan explicaciones de importancia aunque sin proporcionar una clave
integral de
la especificidad del fenómeno en la época contemporánea. Es­
fuerzos
notables
al respecto
son los
de
· R. Aron y H. Arendt. Para Aron,
el
problema de
la especificidad del totalitarismo actual depende de una
explicación suficiente del hecho del terror como instrumento
y principio de
organización política

en los despotismos.
Para Arendt, el terror es también
un dato que caracteriza esencialmente al totalitarismo· contemporáneo. Ideo­
logía
y terror son para ella claves explicativas . centrales qi,.e permiten distin­
guir
al totalitarismo de conceptos aparentemente afines tales como despo­
tismo, tiranía, dictadura. El
terror es para Arendt la transcripción al plano
político de una ontología del devenir. Es el resultado de una
"tentación ha­
cia la destrucción, irresistible para un mundo que ha perdido sentido.- Ni­
hilismo
y terror son así rasgos complementarios de una visión que, al igual
que la de Aron, reposa en un hondo i,esimismo - filosófico de fondo. Cfr.
particularmente, Aron, R., Democratie et totalitari.rme, París, 1965, dr. XIV
y XV; Arendt, H.: ú origini del totalitariJmo, Milan, 1967, págs. 433-441.
872
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RAZON Y TOTALIDAD
vierte en objetivo deliberado de la acción política. Es el aspecto que
reviste una

sociedad que se fija como ideal el
formar una totalidad
sustancial,

nutrida por la alienación total de los individuos
y las
energías sociales, segón una voluntad general de conformidad.
La
moral y la política totalitaria son así manifestaciones de una onto­
logfa
totalitaria

subyacente, solidaria con la respuesta moderna a la
cuestión de la totalidad.
IV
La base de esta ontolog!a totalitaria está representada por la
noción
de pacto

social, articulada, a partir
de Hobbes, con un sen­
tido

diferente al que la
caracterizará a

lo largo de la historia del
pensamiento. Nota con acierto
Legaz Lacambra que el pactismo es
un
hecho tan antiguo como la humanidad
y la acompaña a lo largo
de todo su desenvolvimiento histórico, manifestándose bajo la forma
de alianzas entre los hombres e incluso de alianzas pactadas con la
Divinidad...

«Fundamentalmente
---escribe-el pactismo afecta a
toda la organización social, pero, de modo particular, hace referen­
cia a la organización política, pues implica un concepto de la rela­
ción gobernante-súbdito y una precisa concepción de la ley. Por ello
puede afirmarse que a todo pactismo subyace una filosofia, una con­
cepción del mundo y de la vida que
le condiciona ideológicamente,
le da un sentido característico propio y una peculiar significación,
porque la misma palabra envuelve, según las circunstancias histó­
rico-social-es, -significaciones muy distintas» {23). Interesa destacar,
sin embargo, que la interpretación moderna del pacto representa,
frente a las formulaciones anteriores, un cambio sustantivo en la
función a desempeñar por el pacto. El mismo responde no solamente
a una nueva concepción del mundo, sino, sobre todo, a una nueva
idea de la realidad y del método científico.
(23) Lega2 Laca.mbra, L.: «Filosofía del pactismo», en El pactisma en
la historia de España, Madrid, 19'80, pág. 29.
87,
Fundaci\363n Speiro

ENRJQUE ZULETA PUCEIRO
Al respecto, cabe recordar -nuevamente con Legaz (24)-----,, que
en lo que en la terminología de TOnnies podría denominars~ «époc~
de la comunidad» el Estado no había cobrado aún las pretensiones
' totalizadoras de la antigua Polis, y la comunidad era pensada como
communilas política, sobre la base de una creenda, en la naturalidad
del orden
soda!. En la edad moderna -«época de sodedad», por
antonomasia-, el punto de partida de la reflexión filosófica será,
por el contrario, la duda acerca de la radonalidad del orden exis­
tente y la exigencia de pensar e implantar uno nuevo, acorde con
íos criterios de raciooalidad sootenidos desde los paradigmas dentí­
ficos predominantes. En taoto que en
la tradición clásica, la idea de pacto cumplía
la función de explicar la génesis del gobierno, en el enfoque mo­
derno implicará una hipótesis lógico-empírica -un
«experimento
con la faotasfa», en el sentido preconizado por Galileo (25 )-, un
«modelo» destinado a demostrar racionalmente la estructura siste­
mática del ordenamiento político.
En Hobbes, el estado de natu­
raleza opera como una hipótesis condicional, destinada a demostrar qué ocurriría en el supuesto de hacerse abstracción de los datos que
configuran la sociedad política. El pacto procura dar razón de
la
totalidad social, explicando su origen desde un punto de vista ra­
cional. A diferencia del
pacto tradicional, fundado en el acuerdo
entre gobernantes
y gobernados, el pacto moderno se opera entre
los individuos mismos, considerados como átomos sociales, iguales
y libres, sin intancia mediadora, alguna entre la manifestación de su
voluntad
y la articulación de ese monopolio del poder coactivo que
es, en definitiva, el Soberano.
Las diferencias son aún más profundas. En sus valiosos estudios
acerca del
pactismo en la

historia de Cataluña, V allet de Goytisolo
explica que el
pactismo tradicional

se desarrolló dentro del orden
de la cristiandad medieval
y en una reladón esencial con sus fuoda­
mentos teológicos y filosóficos. Como muestra de ello recuerda V allet
(24) Legaz Lacambra, L.: op. cit., pág. 31.
(25) Véanse ·al respecto las ricas observaciones de De Gennaro, A.: In­
trod11zione a/la sJ0t'ia del pensiero giuridico, Turín, 1979, págs. 242 y 245.
874
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RAZON Y TOTAL/DAD
que Francesch de Eiximenis, en el capítulo 154 de su Dotze de
Crestiá
(1385-1386), advertía que a quienes rigen las comunidades
les manda
fa conciencia e Deu, es decir, la ley natural ínsita en el
corazón del hombre, y el que denomina dret qudix natural, que re­
quiera la
primacía del

bien común
y conduce a la pública utilidad,
examinada
con prudente
realismo» (26).
El
seny nr,tura/ correspon­
día a la syndéresis tomista y, como ella, considera. la cosa en sí mis­
ma, en tanto que la bona rflhó profundiza como ratio practica "P•·
,-ativa, la consideración de la cosa en relaáón a las consecuencias que
de ella se deriva. El arte de lo justo dimanaba, pues, de un lt!gere
del orden de la naturaleza, ya que como indicaba Mieres: Iustitiam
facit', quando sequitur v&iklte, quia nan est iustita ubi non e,/ ve­
ritas (27).
Junto a
esta visión
de a realidad y del papel de la
razón. y la
voluntad del
hombre frente a la misma, debe tenerse en cuenta el
propio contexto social del pactismo clásico. Observa V allet que el
pactismo
aparece históricamente

como el sistema en el cual, acep­
tando la trascendencia de un ordeo divino, revelado y natural, las
fuentes del derecho positivo, en caso de no resultar consuetudinaria­
mente establecidas, requerían
el concurso

paccionad.amente concor­
dado de varias voluntades socialmente representativas (28). Ello im­
plicaba la
extensión del fenóírieno pactista
a una amplia gama de
relaciones sociales.
Las Cartas de pol>lación, los compromisos políticos
militares, la precaritJ, la enfiteusis, las capitulaciones matrimoniales,
las estructuras gremiales y de cofradías son así expresión de este
significado plural y múltiple de la idea de
pacto. En este marco, el
(26) «El pactismo de ayer y de hoy», en Más sobre 1e,mt.r de hoy,
Madrid, 1979, pág. 151. Cfr., asimismo, «El derecho natural y la escuela
jutídica catalana», en Rev. lj11ridica de Cdlaluña, 4 (1979), págs. 10-,13.
(27) App., II, coll. X, cap. XII, ap. IV, 17, cit. por Valle! de Goyti­
solo¡ J.: El pactismo de ayer y de hoy, cit. pág. 152. Asimismo, su im­
portante «Equidad y buena razón ten el jurista gerundense del siglo xv Tomás
Mieres», en Anuario de Derecho Ci11il, XXX-1 (1977), págs. 6 y sigs, y
20 y sigs.
(28) «El valor jurídico de las leyes paccionadas en el Principado de
Cataluñ.a», en El pactismo en la historia de España, cit. pág. 84.
875
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
pacto no era efectuado por los individuos aislados, sino por las fa­
milias o las «casas», unidas para «su mejor vivir». En ningún caso
implicaba la alienación total de los individuos y sus derechos, ya
que sobre los dictados de la autoridad común imperaban la
ley natu­
ral y divina, la conveniencia mútua y las libertades con.cretas que
dimanaban del complejo entramado de la vida social. Aun cuando
en la forma
externa pudieran
las leyes revestir
d carácter de conce­
siones unilaterales del rey (29),
la propia estructura socio-política
otorgaba a ese «contrato callado»
d valor de una ley superior a
aquellas leyes a través
de. las

cuales el Soberano
expresaba su
vo­
luntad.
La construcción moderna del pacto responde a otro universo de
pensamiento. En la matematizacióu del universo propuesta por la
revolución galileana, la exclusión de los aspectos cualitativos de la
experiencia no responde al
hecho de

que los mismos carezcan de
Ulla
existencia objetiva y a que el mundo tenga en si mismo W1a. estruc­
tura ·matemática, sino a una exige:Q.cia a priori del método deductivo.
Este considera por principio irrelevantes las dimensiones cualitativas
de la realidad, precisamente porque de ese modo es posible el do­
minio de la realidad
a través dd conocimiento. La idea hobbeJiana
de cognitive power ( 30), y la consiguiente proclamación del método
resolutivo-compositivo como única instancia posible para un conoci­
miento científico y riguroso de la realidad social, son expresión del
nuevo paradigma de
racionalidad, articulado, en el caso de
la ciencia
política, alrededor de una reelaboración del concepto de
pacto social.
La

idea tradicional de comunidad sólo era inteligible a partir de una
consideración de sus aspectos cualitativos, revelables a partir de una
considerarión integral de la naturaleza humana, irreductible a las
exigencias metódicas del
paradigma mecanicista.
En la perspectiva
moderna,
la idea de sociedad política es variada de toda connotación
( 29) En tal sentido, son de utilidad las indicaciones de García Gallo,
A.: «El pactismo en el Reino de Castilla y su proyección en América», en
El
pactismo- en la historia de España, cit. !págs. 149 y 153.
(30) Idea presente, sobre todo, en sus Elemento¡ de Derecho na111ral
y po-lítiro, cap. I, núm. 8.
876
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RAZON Y TOT AUDAD
comunitaria, precisamente para que pueda ser pensada desde la única
forma
aceptada como

progresiva, útil
y poderosa de racionalidad.
Como ha señalado De Gennaro, el surgimiento del concepto mo.
derno

de racionalidad se asocia con dos procesos
estrechamente co­
nectados:

la «geometrización» o «reificación» del espacio
y la des.
trucción

del «cosmos», entendiendo por este último no
sólo la afir.
mación de las nuevas tesis de la astronomía, sino particularmente su
extensión al campo de las ciencias humanas (31). El método mo·
lutivo-compositivo introduce la sepa.ración entre dimensiones cuan­
titativas y cualitativas de la realidad, rompiendo la unidad del co­
nocimiento y de los saberes y desplazando tanto la teología como
aquellas formas-de conocimiento re1ativas a la dimensión práctica de
la razón humana, al terreno del dogmatismo. En cnanto inverificables
para la ciencia positiva, las creencias
religiosas y morales sen inde·
mostrables. Deben confinarse, por ello, a los límites estrictos de las
convicciones individuales. Sólo
el derecho positivo, dotado de una
forma
externa abstracta
y general, puede ser objeto de la considera·
ci6n sistemática -esto es, racional-de la ciencia.
De este modo, quedan sentadas las bases para una consideración
del Estado como instancia objetiva, autónoma
y moderna, capaz de
actuar
frente a
la sociedad bajo el impulso resolutiv0<0mpositivo de
la
razón
ilustrada. El
nuevo pacto no está destinado a
actuar como
idea reguladora del proceso por el cual unas comunidades depositan
ciertos poderes en una autoridad común
con el

objeto de proteger
precisamente
fas libertades y poderes que no transfieren y conservan
para
el ejercicio

de sus fines propios. El pacto es la hipótesis que
explica la existencia de la totalidad social partiendo de la reducción
del hombre a la condición de individuo aislado respecto a
cualquier
forma

de sociabilidad
intermedia. El

pacto no
es el origen del go­
bierno,

sino de la totalidad social misma; la explicación del proceso
de trasmutación de los individuos en un yo colectivo depositario de
la scberanía social. Es por ello, precisamente, que a diferencia del
pacto tradicional, el pacto moderno no tiene
más que una dáusula:
la
alienación total

de
cada asociado, con todos sus dereehos a toda
(31) De Gennaro, A.: op. cit., pág. 229.
877
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ENRJQUE ZULETA PUCEIRO
la comunidad. Si el soberano, por el so1o hecho de serlo, es lo que
es, el pacto reconcilia de un modo definitivo estado de naturaleza
y
estado social, desplazando cualquier pretendida normatividad supr"
positiva a un ámbito de creencias irracionales a las que el Estado debe
privar de vigencia
y validez social.
V
Desde la perspectiva estudiada, la idea de totalidad se opone
radicalmente a la pluralidad. Totalidad implicaría así, unidad sus­
tancial, lo cual explicaría, a su vez, el hecho -se-9-alado por G. Sar­
tori- de que los padres doctrinales de la democracia distaran de
considerar prioritario lo. que hoy es juzgado como concomitante esen­
cial de la democracia, esto es, el reconocimiento y defensa de la di­
versidad de
opiniones e

intereses. Sus postulados eran
más bien la
unidad del cuerpo social, manifestada por el mayor grado
posib:e
de convergencia -si no unanimidad-,-en las opiniones. A juicio
de Sartori, ello no resulta extraño, toda vez que el referente empírico
tenido en cuenta por quienes pensaban la sociedad hacia mediados
del siglo xvm era la democracia antigua
y no la democracia liberal,
y, desde luego, no los atenienses, sino los espartanos y los roma­
nos (32).
Debe señalarse, sin embargo, que si bien los desarrollos funda­
cionales estuvieron .lejos de prever las manJfestaciones más extrema­
das del espíritu totalitario, no fueron ajenas a una percepción de 106
peligros inherentes a un desenvolvimiento ilimitado de la idea de­
mocrática. El propio Kant, en su Primer ttrliculo definitivo en vistar
a

la
paz perpetua (1975), escribía: «Entre las tres formas de Estado,
la de la demucracia, en el sentido propio del término, es necesaria­
mente un despothmo, puesto que establece un poder ejecutivo, donde
(32) Sartori, G.: Partidos y si.rumas de partidos, trad. F. Santos Fon­
tenla,

Madrid,
1980, vol. I, pág. 36. Gta, al respecto, la opinión de Talmon,
J. B.: The rise of tota/ítarian democyacy1 Beacon Press, 1952, pág. 44. Sobt·e
el problema, dr., además, Botana, N.: «La república representativa», en
C'f'iterío, Buenos Aires, 1849-1850 (1980), págs. 792-795.
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Fundaci\363n Speiro

RAZON Y TOTALIDAD
todos deciden sobre y aún contra uno sólo -<¡uien no da su asen­
timiento--la

voluntad de todos no es la de todos, lo cual es una
contradicción de
la voluntad general consigo misma y con la liber­
tad» (33). Lo opuesto al despotismo era -para
Karu:-la república,
como forma de gobierno -form,¡ regimine-o sistema político ba­
sado en la división entre el poder ejecutivo o de gobierno y el poder
legislativo
y donde, en consecuencia, la voluntad general es aplicada
por la voluntad privada del gobernante.
Aún así, no es menos cierto que la elaboración moderna del pro­
blema de la democracia era, ya en esa época tributaria, de
premisas
radicalmente

opuestas a las de la democracia clásica, y ello se· ex­
presaría no tanto en las posturas
personales de

los filósofos ante las
realidades de su tiempo como en el propio desarrollo de sus construc­
ciones doctrinales y en el reflejo de las
mismas en la organización
de la vida política.
De este

modo, puede explicarse el hecbo -tam­
bién señalado por Sartori- de que a la preocupación por una fun­ damentación autónoma y autosuficiente de la idea de totalidad en
términos de unidad, correspondiera en el terreno de la organización
constitucional el hecbo de que los partidos políticos no participaran
en absoluto de la creación del Estado nacional
y que no pasaran a
ser realidades efectivas hasta que estuvo resuelta la cuestión -previa
de la legitimidad (34). Primero fue la unidad y luego la diversidad;
primero el consenso
y luego el disenso.
Con lo dicho, cabe retomar el argumento central de estas notas.
La idea de consenso,
entendida etí el sentido con que vuelve a uti­
lizarse en la literatura científico-política actual, resulta inescindible
de la respuesta moderna al problema del poder político. Más aún
resultaría incomprensible fuera de los
lineamientos de la teoría de­
mocrático-liberal
y, particularmente, de su solución a la cuestión de
la
legitimidad. De

la
misma cabe

recordar
----<:on G.

Burdeau- tres
postulados íntimamente
vibrulados a la noción de consenso. a) la
primacía de lo social sobre lo político;
b) la subordinación del ejer-
(33) Recogido en la antología de Seurin, J.-L. (ed.): La dimocratie plu­
ralist.e, París, 1981, pág. 23.
(34) Saitori, G.: op. cit., pág. 41.
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Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
ciclo de los derechos políticos a la protección de la antonomía indi­
vidual; e) la utilización de las prerrogativas gubernamentales para
adaptar las decisiones estatales a las exigencias de la opinión, sin
poner en tela de juicio aquella representación
del orden
deseable de
donde procede la legitimidad del poder estatal (35).
Los tres postulados se refieren a la problemática central de la
teoría
libeml del poder, en los términos ya analizados: supuesta la
autonomía de lo social
respecto a lo

político, ¿cómo resolver la ten­
sión entre,
por un lado, la necesidad del cuerpo social de articularse
en función de un impulso directivo
centmJ y, por otro, preservar la
tendencia

hacia la divergencia propia de las voluntades e intereses in­
dividuales?, ¿cómo conciliar la representación
ideal del

orden ar­
mónico de los intercambios -base de la legitimidad-con la exis­
tencia real de
las opiniones interesadas y, por tanto, contrapuestas
~base de la libertad-? La respuesta democrática exhibirá un op­
timismo racionalista plemmente acorde con sus planteamientos an­
tropológicos de
base. La insti~cionalización del poder que da na­
cimiento al Estado es,
para ella, un fenómeno de psicología social:
el acuerdo sobre
el a,:uerdo; la

aceptación voluntaria de un modo
de asociación en el que todos y oada uno, uniéndose a todos, no
obedezcan más que a sí mismos y permanezcan, en consecuencia, tan
libres corno antes. El querer vivir juntos como cuestión
previa a
la
'de la
ftmna de ese vivir juntos. El consenso es, pues, un fenómeno
psicológico global, de idéntica naturaleza a la
.de la voluntad general
que
lo produce. La sola existencia de la comunidad -o sea, del
Estado- constituye de por sí testimonio suficiente e indiscutible de
la existencia ·del consenso. El Estado es, en. su origen y esencia, el
cons~o.
La teoría de la representación introducirá, sin embargo, una ma­
tización
que,

prolongada históricamente
hasta nuestros días, consti­
tuirá uno de
los .ámbitos donde fa quiebra de la teoría moderna del
consenso se manifiesta de modo
más evidente. Se trata de la distin­
ción entre consenso
socM ---el que se manifiesta con ocasión de la
(35) Burdeau, G.: «L'Etat entre le consensus et le conflit», en Pouvoirs,
5 (1978), pág. 69.
880
Fundaci\363n Speiro

RAZON Y TOTAUDAD
formación de la comunidad política en el pacto originari<> y se per·
petú,a a través del hech<> social de la persistencia en el tiempo de
dicha
c<>munidad-y consenw palitico -mncreta,fo a través del
jueg<> de

los
mecanismos de

la
participación y el sufragi~. El con­
senso
social sería

la
base sobre la cual resulta posible la vida demo­
crática. Esta, a su vez, implicaría una actnalización permanente del
mnsenso político,

a
través del
voto, la actividad
legislativa, los acuer­
dos interpartidistas, las consultas

populares,
las propias
reformas
del
sistema a partir de

sus mecanismos institucionales, etc. El
con­
senso

social se
referirla a
los valores fundamentales que se comparten;
el consenso
polítim a

la actualización de los
mismos mediante la
práctica cotidiana de la
viida democrática.

Interesa destacar, sin
em­
barg<>, que la distinción tiene por objeto responder al dilema de
fondo entre unidad
y diversidad, coociliando coovergencia y diver­
gencia como

coprincipios
coostitntivos de la realidad

comunitaria,
aunque siempre sobre la base de una
noción voluntarista

del
coo­
senso.

En efecto, de acuerdo con las premisas ya analizadas,
el con­
senso es, en cualquiera de sus formas,
y al igual que la propia so­
ciedad, algo construido; el resultado de un acto de voluntad funda­
dora y constitnyente, y no algo
dado que
se percibe a través del aná­
lisis
y la reflexión acerca de la realidad social.
El punto más fuerte de la
teorfu. democrática
del poder reside
precisamente en la distinci6n
teórica y

convergencia
práctica de
las
ideas de consenso
social y

consenso político.
Cabe preguntarse, sin
embargo, si no reside
taniliién allí

su debilidad íntima. Aceptando
provisoriamente la pertinencia de tal distinción cabe observar que
uno ole los rasgos más característicos de la evolución actual del Es­
tado moderno consiste -romo observa Burdeau- en el paso de la
ex:igencia democratizadora desde el plano politico al plano S<>cial (36).
El agreement on fundamentals, que en otro tiempo posibilitaba el
enfrentamiento poHtico sin afectar las bases últimas de la conviven­
cia, parece ser hoy objeto
de un impulso secularizador idéntico al
que

sirvió de fuerza motora al desplazamiento revolucionario del
antiguo régimen en el plano político. El consenso politico ya no
(36) Burdeau, G.: op. cit., pág. 71.
881
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULET A PUCEIR.O
tiene por objeto la utilización del Estado para administrar o prote­
ger
la sociedad -actualizando así un consllnso social básie su utilización para transformar de raíz a la sociedad misma.
Se introduce así una quiebra en la propia base del lazo social,
que afectará, en primer término, a los mecanismos del consenso po­
lítico. La versión cotidiana del «consenso» -acuerdos entre fuerzas
políticas,
por sobre las reglas de la vida parlamentaria e, inclusive,
de las disciplinas partidarias--- cada
vez más generalizada en las
democracias europeas,

es una demostración
paradógica de
un autén­
tico
disenso en los fundamentos. La técnica otrora propia del plano
del
consenso político,

se traslada sin
más al
plano del consenso ( di­
senso) social, y en dicho pasaje el sistema democrático pierde una
de-sus piezas fundamentales

: la teoría de la representación. Redu­
ddos a «aparatos» del Estado,
loo representantes

del pueblo
· cum­
plen,

de hecho, un papel cada
vez más
recortado, acorde con la
propia
reducción de la esfera del consenso político. Cada vez son
más las cuestiones
respecto a las cuales
se
reclaman formas
diversas
de
partidpación directa -formales o

informales-: desde el recurso
al referéndum

o la autogestión
administrativa hasta la atribución de
una
verdad última e intangible a los resultados de las encuestas de
opinión.
La

ruptura de fronteras entre consenso social y consenso político
se concreta
así en

una institucionalización del disenso,
en el piano
social, que invoca como justificación al propio impulso de «demo­
cratización integral»

(Manuheim) inherente a la modernidad, y a
la necesidad de extender la idea de acuerdo
-negociaóón-del
ámbito
originario de

la vida política
al de la existencia social y ge­
neral. Ello plantea, sin embargo,
una serie

de cuestiones insoslayables,
aún para la propia perspectiva de la ideología deroocrática. No_ cabe
duda, por ejemplo, que el proceso apuntado implica una inversión
de la fórmula originaria, ya que el problema clásico de la concilia­
ción-entre

los impulsos convergentes y divergentes en
el sistema po­
lítico, S~_ ·resuelve a través de una afirmación de la legitimidad ex­
dusiva del seguodo de los términos. Ello es, al menos en el plano
de las formulaciones ideológicas, p \eoarnente consecuente _con la ló-
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RAZON Y TOTALIDAD
gica interna de la democracia, para la cual la teoría de la represen­
tación no
significaba otra

cosa que una ficción desnaturalizadora del
principio originario,
Las dificultades se presentan, sin embargo, no tanto en el .plano
de

la discusión acerca de
la legitimidad del sistema político, sino en
el no menos importante
y posiblemente hoy más decisivo de su efec,
tividad.

En un momento en el que las tensiones
y conflictos resultan,
además de explícitos, incontrolables,
y en el que la disidencia vio­
lenta

alcanza no
sólo a· las

formas, sino a la propia
necesidad y le­
gitimidad

de la convivencia, pasa a situarse en un primer plano la
cuestión de la
gobernabi/}dad del sistema democrático, entendida
como su capacidad
para tratar

los problemas que se le plantean en
condiciones de legitimidad
y eficacia compatibles con su superviven­
cia (3

7),
Los sistemas democráticos soportan hoy un potencial de
desestabilización que llega a niveles evidentemente superiores a su
capacidad de respuesta institucional. El retorno de un interés por
aquellas instancias de legitimación capaces de proporcionar al sis­
tema apoyos stutanciales, más allá de la legalidad formal -por ejem­
_plo, el sentimiento nacional, la conciencia regional, la religión­
constituye una muestra acabada de lo dicho.
Las manifestaciones de esta falta de estabilidad son diversas y
se manifiestan en una gama que va desde la contestación generali­
zada y global de los movimientos contra-culturales hasta los intentos
de agitación
y ruptura circunscriptos a niveles sectoriales -las «gue­
rras interiores»: familia, educación, reivindicación feminista, cultura,
salud mental, justicia, afirmación regional, etc. Desde varios puntos
de vista, estas manlfestaciones rupturistas configuran capítulos de
una cierta «revuelta contra la modernidad» (Lipset), que si no basta
aún
para afectar
aspectos decisivos del mecanismo regulador de la
(37) Cfr., al respecto, Bourricaud, F.: «Les sociétés post-industrielles sont­
elles gouvernables?»,
en Se11rin1 ].-L. (etl.), op. cit., págs. 142 y sigs., y Hen­
nis y
W.: Zum Begriindung der Fragestellung, págs. 11-15, y Parteienstr11lct11,
und Regierbarkeit,
págs. 159-165, ambos en Hennis, W.; Graf Kielmansecc,
P. y Matz, U: Regierbarkeit. Studien ribe-r ihrer Problematisierung, Stuttgart,
1977, vol I.
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ENRIQUE ZULEI' A PUCEIRO
sociedad contemporánea, al menos obliga a interrogarse -desde la
crisis--por aquellos fundamentos que, más allá del juego concer­
tado o no entre consenso social y consenso político, son objeto de
un consenso m~ profundo, tal vez difuso e impenetrable a los ojos
del
observador superficial, aunque ciertamente
decisivo
para la sub­
sistencia del cuerpo social. En momentos en que la tríada sociedad­
cultura-personalidad, central en la imagen moderna de Jo social desde
la Ilustración hasta el funcionalismo sociológico de nuestros días,
parece afectada en todos sus
términoo, la

aún
vigorooa resistencia
de
la sociedad occidental ante los impulsos disolventes, sugiere la pre­
sencia de factores de cohesión situados a niveles aún
más hondoo y
persistentes. Desvanecida como una sombra la imagen moderna del
hombre
y la sociedad, éstos continuarían operando, aunque más no
sea que bajo la forma de un poderoso instinto
vital, capaz de

afir­
mar su existencia ante la más radical de las negaciones.
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