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Número 197-198

Serie XX

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José Guerra Campos: La Ley de divorcio y el Episcopado Español (1976-1981)

INFORMACION BIBLIOGRAFICA
José Guerra Ctmip EPIS(l()PADO ESPA~OL (1976-1981) (*)
El primer número de los Cuadernos de Historia de la Iglesia
actual-en España, cuyo autor es el obispo de Cuenca, monseñor
Guerra Campos, va a ser fuente imprescindible para historiar seis
años trascendentales de la Iglesia española. Difícil será encontrar
libro que en ciento doce páginas contenga más datos que
el que
comentamos. Y si estos datos son tati sorprendentes, tan explosivos
y tan documentados como los aducidos por el obispo de Cuenéa,
despojados por otra parte de todo comentario crítico o juicio de
valor,
el historiador duda si está soñando con esa fuente histórica per­
fecta que nunca aparece. Porque después de este libro todo está claro, todo se explica, todo tiene nombre
y apellidos,
El autor dispuso de documentos de primera mano como
son
las

actas de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, las
de la Comisión Permanente
y las de su Comité Ejecutivo, y sobre
ellas trabajó un estudio que es modelo de quehacer histórico. Y,
a la
vez, una
denuncia tan grave de nuestro acontecer eclesial
que los católicos españoles, tras su. lectura, van a quedar per­
plejos. Y ciertamente preocupados. Lo extraño es que a los dos
meses de
aparecer el libro, el escándalo no
se haya
desatado. Evi­
dentemente los afectados se han dado cuenta de que el silencio
es
lo único que les puede salvar.
La tesis del libro, probada hasta la saciedad, es que la Confe­
rencia Episcopal española quería el divorcio y que se aplicó _a
com,eguirlo

con un celo digno de mejor causa. Lo que no deja de
ser sorprendente en unos obispos cat61icos. Pero sigamos el hilo
del texto de monseñor Guerra.
Comienza aduciendo una serie de citas del magisterio de la Igle­
sia, tan claras en sus palabras que no admiten la menor duda en su interpretación. El Concilio de Trento, Pío VI, Pío IX,
Le6n
XIII

(2), Pío XI (3), Pío XII (2),
el Concilio Vaticano II, Pa­
blo VI (3)
y Juan Pablo 11 ( 4) no dejan ninguna ambigüedad
(*) Ediciones ADUE, Madrid, 1981.
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sobre la indisolubilidad del matrimonio. Traeremos sólo un texto:
«Las palabras

de Cristo se refieren a cualquier matrimonio, aun al
solamente natural
y legítimo... La solución del vínculo queda sus­
traída al beneplácito de las partes
y a toda potestad secular» (Pío
XI,
Ca.rti crmn11bi).
liste es el magisterio católico aun cuando no haya faltado algún
teólogo que sustentara otras tesis. El obispo menciona, entre pu­ blicistas españoles embarcados en campañas prodivorcistas, a
Lli­
mona, OFM Cap.; Montserrat Torrens, pbro.; Miret; Aradi­
llas, pbro.; Díaz Moreno, S.
J.; Martínez de Lahidalga, pbro., etc.
Estarnos en los prolegómenos de la campaña y no falta ya el res-
paldo de la Conferencia Episcopal.
·
autores

( de estas tesis divorcistas) gozaban del favor de
la Jerarquía, al menos de modo indirecto, en forma de tolerancia
hacia ideas consideradas como expresiones de un pluralismo legí­
timo. No pocos disfrutan, además, del patrocinio directo al ocupar
puestos de responsabilidad, dependientes de la
confillnza de

la Je­
rarquía, que los mantiene en ellos tenazmente, sin desautorizarlos
sino más bien defendiéndolos : el resultado es que influyen en la
opinión pública como si fueran portavoces autorizados de la Igle­ sia. Es un hecho que entre los peritos preferidos por los órganos
de la Conferencia Episcopal, al tocar los temas del matrimonio y
el divorcio durante los años 1977 y 1978, se encuentran los que
postulan como deseable, y aun exigible, la implantación del divor­
cio civil, moviendo a los católicos. a votar en ese sentido, bien ape­
lando a la libertad religiosa, bien poniendo en duda la indisolubi­
lidad natural del matrimouio» (págs. 27 y 28). De ese apoyo tácito o indirecto, pronto se pasó a uno más ex­
plícito. La Comisión Episcopal para
la Doctrina de la Fe publica,
por encargo de la Comisión Permanente, el 7 de mayo de 1977 un
esci,lto sobre La ertabilidrtd del rmNrimonio·. «El sentido general de
la. doctrina acerca de la indisolubilidad, la advertencia sobre los
peligros de debilitarla y el tono cauteloso del párrafo relativo al
divorcio -muy medido

para no ensanchar demasiado
la brecha­
suscitaron en algunos Ja impresión de un documento antidivorcio.
Pero los interesados en
el problema político entendieron bien, y así
lo publicaron, que se trataba de no cerrar el paso a la posible li­
citud de una ley divorcista y de legitimar la libertad de decisión
de los gobernantes. Tal había sido la intención. de los redactores, según la declaración del presidente ya citada. En un momento en
que el debate público versaba precisamente sobre la licitud de una
ley de divorcio, este texto se conviitió, l6gicamente, en un apoyo al
divorcio» (págs. 43 y 44).
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Y llegamos, saltando algunos episodios intermedios, a la de­
claración de la Conferencia Episcopal de 1979, en la que «el pro­
pósito de

la
Ponencia era
formular expresamente la posible licitud
del
acto político de legalizar el divorcio (excepto el consensual)»
(pág. 5 5). «Algunos (obispos) querían un texto
más favorable
aún

a la ley de divorcio» (pág. 55). «Un número de prelados se
manifestó conforme con el texto de la ponencia (Cirarda, Bueno
Monreal, Suquía,
Guix, Cerviño

...
)» (págs. 55 y 110). Para al­
guno «la ponencia era demasiado contundente y negativa (Beua­
vent)» (págs.
55 y

110). Otro se preguntó, «¿qué han ganado los
Episcopados que se opusieron? (Ubeda)» (págs. 55 y 110). Ju­ bany no quería que se apelara a textos del Papa sino que se aten­
diera «al mayor bien posible actual dentro de la desmoralización»,
porque
lo que han dicho algunos Papas y el ConciHo Vaticano 11
son «doctrinas distintas y aun opuestas: hay que distinguir tiempos
y circunstancias» (págs. 56 y 110). Y en análogo sentido, Dorado,
Uriarte, Infantes Florido, Setién, Sebastián, Palenzuela... (págs. 56
y 110). Adoptaron posturas contrarias al divorcio García de Sierra,
González Martín,
Gea, Peinado, Caries, Mansilla, Terniño; Cas­
tán
y Rouco (págs. 56 y 110).
Fue necesario que interviniera la Santa Sede para evitar que
una declaración
epiScopal viniera
a autorizar una
ley de divorcio
(pág. 58). Con la agravante de que no ha sido la primera vez
que Roma tuvo que desautorizar una toma de posición de nues­
tro episcopado. Ese mismo año 1979 hizo corregir el do.cumento
de
la Conferencia sobre Matrimonio y Familia (pág. 58). Y, en
otras dos ocasiones, el Ritual _ de 1.a Pen.itericia y el Documen~o
sobre Seminarios (pág. 84). Parece que huelga todo comentario.
Narra después el obispo de Cuenca el expreso apoyo a las tesis
divorcistas de

personas muy vincoladas a la Conferencia Episcopal,
como el Provicario de Madrid, Martín Patino, S.
J., y el también
jesuita Díaz Moreno durante la tramitación
del· proyecto
de
ley
(1980) y cómo había una clara conciencia de pacto entre el Go­
bierno y la Conferencia Episcopal. Dos párrafos de monseñor Gue­
rra nos ahorrarán todo comentario :
«Hay un hecho notorio en los medios políticos interesados.
Cuando algunos diputados
manifiestan ante
el Ministerio de Jus­
ticia su preocupación por no ver clara la conciliación del proyecto
de ley de divorcio coo la enseñanza de la Iglesia, se les responde
que "portavoces" muy cualificados del Episcopado aseguran al mi­
nistro que puede proceder libremente,
y aun lo impelen a que lo
haga sin demora.
Esta
situacion coincide con· una

propuesta que
se hizo durante
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la Asamblea Plenaria de noviembre de 1979, Varios obispos, tanto
partidarios del documento
según lo
ofrecía la Ponencia como opues­
tos a él, habían convenido en que
la impresión que

iba a producir
en el pueblo
· sería

que
los obispos dan luz verde al divorcio. «El
divorcio en Españ.a
lo

ha
introd11cido un partido de inspir,xión
cristitJl14 .en
el poder y

lo
ha favorecido l.a Conferen,ia Episcopal»
(Asamblea Plenaria, 19-24

de noviembre,
fols. 55 y 59). Visto desde
la calle o desde el lector de un periódico, la opinión pública lo en­
tenderá así: Los obispos dan luz verde a la ley de divorcio. Enton­
ces esa objeción que se
está formulando: «Es una pena que sea un
Gobierno católko
el que introduzca en España la

ley del
divor­
cio ... », en la práctica se desplazaría en esta forma: < pado el .que ha dado la luz verde al divorcio». La propuesta fue:
como el docnmento es muy bueno, lo más oportuno
sería no
publi­
carlo y, en cambio, darlo a conocer de forma confidencial a los go­
bernantes, «y éstos, que ven que no pueden menos de llegar a -una
ley de divorcio, y que están alarmados . de encontrar una oposición
en el Episcopado, se sentirán aliviados al no tener este veto doctri­
nal». Al mismo tiempo, los obispos ruegan a los responsables cató­
licos que la ley de divorcio salga
restringida para evitar los
males
obispos ha­
gan

saber a los diputados amigos que el Episcopado no va a
poner
un

veto»
(Ibídem, fol. 49)» (págs. 62 y 63 ).
Así
llegamos a la Pastoral del Cardenal Primado ( septiembre de
1980) que «agitó extraordinariamente los
ánimos, sobre todo en el
mes de octubre. Hubo
copiosas muestras

de adhesión entusiasta. Hubo
también reacciones airadas. Como de costumbre, la radio
y la tele­
visión estatales montaron precipitadamente emisiones denigratorias,
con participación de eclesiásticos».
«En este clima polémico, bajo la impresión absorbente de la Pas­
toral
de Toledo,

las abundantes manifestaciones de los obispos dio­
cesanos, especialmente las homilías de la Jornada de la Familia, el 12 de octubre, fueron interpretadas, en general, como totalmente
ex­
cluyentes

de la ley. Algunas lo eran. Pero no todas. En realidad, al­
gunas reiteraban el documento colectivo de 1979
y, en la línea de
la intención que había movido a su Ponencia, excluían el divorcio
en la moral personal y la relajación divorcista en lo social, pero de­
jaban abierta la posible licitud de
la ley. En el mnndo político, entre
los disconformes con la Pastoral de Toledo, se apeló al docnmento de 1979 como menos negativo. El
profesor de

Comillas, Padre Díaz
Moreno, insistió en que "no se puede decir que cualquier ley civil
divorcista es inmoral". Los que oponían al 11maximalismo" de To­
ledo el '''posibilismo" del Episcopado dieron mucho relieve a unas
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declaraciones atribuidas al arzobispo don <:,abino Díaz Merchán. Y
en tal

contexto adquirieron resonancia publicitaria, independientemen­
te de
cuál haya sido la intención subjetiva del autor, dos gestos del
presidente de la Conferencia Episcopal en el
, mes
de octubre: unas
declaraciones improvisadas a periodistas en las que
dijo que

el mi­
nistro de Justicia, Fernández Ordóñez, es un buen cristiano", y un
efusivo abrazo al ministro ante personalidades del Gobierno y el
nuncio de Su Santidad, Luigi Dadaglio, reunidos en el Ministerio de
Asuntos Exteriores en un homenaje de despedida al nuncio, abrazo
cuya fotografía se reprodujo por toda España» (págs. 73 y 74).
La progresiva ampliación de los motivos de divorcio que fue ha­
ciendo Fernández Ordóñez obligaron a la
Comisión Permaoente
a
publicar su declaración de
3 de

febrero de 1981. «La opinión pú­
blica creyó ver en el documeoto un rechazo total del divorcio: a ello
la inducían la condena tajante del proyecto de ley y un cierto tono
de mayor
nitidez al
hablar de la indisolubilidad por derecho na­
tural. Pero el modo de referirse al «derecho natural», en este do­
cumento no excluye toda la ley de divorcio. Y no parece que
ésta haya sido la intención de los autores.
Lo que excluye clara­
mente es no toda ley de divorcio, sino
este proyetto de ley. La De­
claración advierte que su juicio se refi.~e al proyecto «tal como está
formulado» tras el dictamen de la Comisión de Justicia del Con­
greso, en «su redacción actual>> y
pr~ente «en
los aspectos a
que nos hemos referido».
Los términos de la Declaración implican el
rechazo de cualquier proyecto que incluya la «privatización del víncu­
lo matrimonial». No consta que s~ cierre el paso a otros pro,yectos
(págs. 81 y 82).
La conclusión del obispo de Cuenca es terminante y, creemos,
que desgraciadamente está más que prolr,,da: «El prooeso de implan­
tación del divorcio en España se ha visto facilitado por
la actitud de
gran número de obispos y de la Conferencia Episcopal. Bien por
una posición doctrinal permisiva, bien -en lo concreto-por el
aseotimiento y · aun el impulso confidencial al Gobierno y a los le­
gisladores. En particular las_ reuniones de la Conferencia en septiem­
bre
y en noviembre de 1979 mostraron cuántos obispos no sólo se
indinaban al permi:sivismo, sino que deseaban positivanaeote la im­
plantación de la ley civil del divorcio, algunos en connivencia con los
políticos promotores de la misma.
La reacción de la Conferencia a última hora contra el proyecto
de ley dictanainado en didembre de 1980, por haber extremado este
dictamen la línea del
divorcio consensual,

no anula toda nna tra­
yectoria a favor de un proyecto más moderdo de divorcio causal»
(págs. 87 y 88).
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Por lo expuesto comprenderá el lector la importancia de este
documento. Su manejo será imprescindible para. los historiadores.
Pero, evidentemente,. su trascendencia rebasa el ámbito de los estu­
diosos. Porque es muy posible que Roma tenga algo que decir de
unos obispos que querían traer un piccolo divorcio y, como suele
ocurrir

en estos casos, se han encontrado con una amplísima ley. Y
los que probablemente tampoco callarán son los católicos españoles,
a
los que

se les
han descubierto

unas actitudes ¿asombrosas?,
¿in­
dignantes?,

¿increíbles? Que el lector califique a su gusto.
FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ DE LA C!GOÑA.
Charles Maurras: LA DEMOCRATIE RELIGIEUSE (*)
En el

número 188 de
Verbo, al hacer la recensión del libro de
Ploncard
D"Assac, L'Eglise occ,q,ée, señalaba que en jos Úlltimos
años

habían visto la luz
diversas obras conttarrevolucional.'ias, e
in­
cluía entre las

que
últimamente se

habían vue'lto
a editar, a La de­
mocratie religieuse, de _Maurras, junto a las de Barruel, Cretineau­
Joly y Cochin. Al
hablar de
la literatura contrarrevolucionaria
in­
dicaba que lo que la caracteriza no es ranto el hecho de la oposición
a
fa Revolución como el considerarla, sobre todo y fundamental­
mente, como un movimiento, una
dlOCtrina opuesta a la
religión
católica, opuesta y contraria a Dios. Y añadía que la bibliografía
contrarrevolucionaria no

se
conforma con

describir la obra de la
Revolución, sino que, necesariamente, supone una obra de recons­
trucción, cuyo
fundamento principal estriba en el rechazo de

los
falsos
principios, de las falsas ideas

en que
la Revolución se basa.
La obra de_ Maurras, y especialmente 1.4 demacratk re{igie11te,
¿participa de esos dos caracteres? ¿Es contrarrevolucionaria en ese
sentido pleno? Quienes hemos seguido
la enseñanza de Questro maestro Eugenio
Vegas, hemos considerado siempre que, en efecto, la obra de
Mautras
y de la Action Fran~aise (1) -pues no se puede hablar de aquél sin
referirse a
ésta y vicervesa-pertenece de pleno derecho a la Con­
trarrevolución. Sin embargo, ¿es eso exacto?
¿Acaso no

fue conde­
nada /'
Action FranfdÍSt! (•) Nouvelles Editions La.tilles, París, 1978, XI ·+ '.580 págs. Intro­
ducción de Jean Madiran e índice biográfico de Jacques Vier.
( 1) Sobre .. la
Acción Francesa y su historia puede verse el libro de
Albert Marty: L' Action Franraise raro11tée par_ e/le-meme, Nouvelles Editions
Latines, París, 1968. Véase en
Vnho núm. 126-127 (junio-agosto, 1974),
Francisco José
Femández de

la Cigoña:
Maurra.r, M.aritain, Mounie-r.
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