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Derecho y economía

DERECHO Y ECONOMIA (*)
Necesidad de un retorno a
la filosofía del hombre
MEMORIA DEL X CONGRESO MUNDIAL ORDINARIO DE
F1LOSOFIA DEL
DERECHO Y
F1LOSOFIA SOCIAL,
MEXICO,

UNAM, 1981.
POR
L1No RonR.Ímmz.ARIAS BusTAMANTE
Así como en otros tiempos cuando la teologia predominaba
sobre las demás ciencias se negaba la sustantividad del
Dere­
cho, confundiéndose una legítima subordinación con una absor­ ción inconcebible, lo mismo en nuestra época, caracterizada por
los grandes triunfos de la
técnica y por graves problemas sociales,
se trata de menoscabar la independencia jurídica, reduciéndola
a simple refelejo de la realidad económica. Decididamente ha
contribuido a esta posición materialista de la vida un marxsimo
surgido como reacción comprensible a un idealismo exagerado;
pero también ha de reconocerse que, proponiéndoselo o no, las
posiciones formalistas del Derecho han jugado un papel estima­ ble en la elaboración de esta tendencia economicista
de la ciencia
del Derecho, desde el momento que a éste
se le

vacía de todo
contenido reduciéndole a puta forma.
He
aquí por

qué se ha dicho que la
economía ofrece con'
tenido a las

relaciones jurídicas,
y que, sobre sus aportaciones,
el Derecho establece una unidad formal, según sus propios
cri­
terios; o lo que es lo mismo, que el entendimiento y la actividad
jurídicas solamente son posibles cuando tengan presentes los da-
(*) Cfr. el libro dd autor: Ciencia y Filoso/la del Derecho (Filosofía,
Derecho, Revoluci6n), Buenos Aires, Ed. Ejea, 1%1, págs. 397413.
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tos económicos. Prescindir de ellos significa sustraerse a un itn­
perativo
acuciante de la vida, edificando en el vado ( 1 ).
De todos modos, se argumenta a favor de
la conexión entre
el Derecho y la economía en los siguientes términos:
a) Hay que establecer la valoración de los motivos raciona­
les que determinan
la instauración de un ordenamiento.
b) Hay que establecer la valoración del Derecho como bien
en sentido económico ( esto es, en sentido no jurídico).
c) Hay que hacer el análisis de la necesaria relación funcio­
nal entre el Derecho entendido en abstracto como tutela jurídica
e interés económico jurídicamente protegido. Como se advierte, desde este punto de vista el momento
pritnario del

espíritu es la
racionalidad independientemente de
que al
Derecho le

contemplemos tan sólo en la forma o también
en su contenido. Pues esta valoración instrumental del Derecho
no es opuesta a la concepción iusnaturalista en la cual es eviden­
te que el concepto de lo ¡usto natural asume el juicio de valor
que informa
la norma, esto es, de la «racionalidad natural».
Desde este preciso instante el Derecho se llena de contenido y, como secuela, adquiere un fundamento ético que es tan útil
como el acto económico mientras se distingue por· el particular objeto: la valoración, esto es, de un resultado útil no ya en fun­
ción del propio exclusivo, ocasional y actual interés, sino en
función también de un interés futuro o de un interés ajeno. Una vez definido el Derecho en su instrumentalidad,
pode­
mos

concluir
~para confirmar
la exactitud de la premisa-, en
dos corolarios fundamentales:
a) La certeza del Derecho -y, más bien, la posibilidad
de que él garantice la
seguridad-' es
condición indispensable de
todo
· procedimiento

productivo. Porque el incentivo a producir
es
determinado por

la previsión del goce de los bienes produci­
dos,
por cuanto

que
·si ella falla porque falta con la gárantía del
ordenámiento jur!dico la certeza
del Derecho,
se deteriora
el
(1) Battaglia, Curso de Filoso/la del Derecho, Madrid, Ed. Reus,
1951, vol. I, pág.
48:
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ambiente favorable al incremento de la riqueza. Así, en el viejo
probervio popular: «el ojo del dueño engorda al caballo», pre­ supone como condición la posibilidad de que el caballo engorde
y la no menos importante de que haya un dueño.
b) En segundo lugar, de la enunciada premisa deriva tam­
bién un criterio
científico pata
distinguir cuáles son las activida­
des productivas que pueden
set promovidas

por la
inciativa pri­
vada.
Podemos decir que se deben reservar a ésta aquellas activi­
dades en las cuales el
animus domini es condición indispensable
para la economicidad de la iniciativa (2). Sin embargo, queremos
dejar constancia

que esta iniciativa
particular que
promueve el
desenvolvimiento de la economía no va ligada necesariamente al sistema liberal capitalista, por cuanto puede concebirse un orden
económico en el que sea
minimizado el

ánimo
de lucro por la
presencia de un sentido de justicia social sin que para ello haya
necesidad de
privar a

la persona de su iniciativa particular a fin
de que pueda
explayar en

el orden espiritual su creatividad a
la vez que obtiene beneficios materiales.
1) El concepto de utilidad.
Al estudiar las relaciones entre economía y
Derecho tenemos
que

determinar lo que entendemos por actividad económica. Si
por tal consideramos la que viene especificada por la existencia
de _un motivo, es obvio que todas las acciones humanas son eco­
nómicas, y ninguna distinción entre las mismas es posible según
este_ criterio: porque no se puede actuar sin un motivo) como
nada puede acaecer sin una causa. No obstante, se vi~nen con­
siderando como
actj~ne~ económicas
sólo aquellas
qu:e
tienen
por objeto · la adquisición o. circulación de bienes materiales, y
en las cuales los medios son adecuados a los fines de esta especie.
Según este concepto, son extrafias a la economía las acciones di-
(2) Giaclnto Auziti, «Conessione tra dirltto ed ecoriomia», ·en Rivista
internizzionale
de filosofia del ·airitto> Milano, 1962, p~. 225 Y 228
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rígidas a los fines científicos, artísúcos, religiosos; y deben con,
siclerarse
anúeconómicas las acciones
dirigidas más bien a un fin
de orden material,
petÓ en las cuales los medios no correspoden
a
estos
fines, así

que deriva una pérdida en lugar de una ga­
nancia.
En este senúdo más propio, que es aquél comúnmente acepta­
do, la economía se funda sobre el concepto de utilidad o bien
sobre aquellos análogos de interés o necesidad. Esto es
-así por­
que

los hombres son movidos a obrar exclusivamente por el
deseo de conseguir la mayor satisfacción de sus necesidades con el
mínimo esfuerzo

individual posible. De todos modos para llegar
a establecer esta relación queda una apreciación subjetiva, con lo cual de nada se puede decir con certeza que sea úúl, mientras
todo puede ser útil. Aparte de que señalar qué es lo que puede
satisfacer las necesidades individuales para que el hombre actúe
es muy difícil, porque en el ánimo humano existen moúvos
altruistas al lado de los egoístas, y la ética precisamente enseña
a no perseguir siempre el propio beneficio, sino a tener también
en cuenta los bienes del pr6jimo (3). De todas maneras, lo que resulta evidente es la relatividad
del concepto utilidad porque denota una
relaci6n áe medio a
fin: nada

es útil per se y, todo puede serlo, si se adopta como
fin, aun cuando sólo sea hipotéticamente, al efecto propio de un
cierto objeto, cualquiera que sea. Así, por ejetnplo, puede suce­
der que incluso las cosas consideradas generalmente como más
dafiosas (v. gr., venenos, bacilos pestíferos), resulten utilísimas,
cuando por un motivo cualquiera (por ejemplo, una investiga­
ción científica), se deseen que produzcan sus efectos propios.
En todo caso, la utilidad es siempre correlativa con- un deseo o propósito o, lo que es igual, con
un estado áe ánimo subietivo,
variable

hasta el infinito, porque depende del grado de necesida­
des del sujeto que sea capaz de satisfacer, lo cual habrá de con­
siderarse en
cada caso y, por tanto, depende de las circunstancias
(3) Giorgio del Vecchio, «Leggi economiche e leggi giuridicho•, en
Esttatto de · la revista Nuova antologiá, 1964, núm .. , L%7, pág. 354.
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especiales dd supuesto sometido a consideración. En consecuen­
cia, la utilidad, por esta
rdación de

dependencia que la
carac•
teriza,

no nos
ofrece criterio

alguno para discernir que sea, en
sentido absoluto, un bien: no indica, en suma,
ningún valor
absoluto ( 4 ).
Esta insuficiencia
dd principio

de utilidad, como criterio
axiológico para la determinación de los bienes, ha conducido a
la doctrina a tratar de sustituir
d concepto

de lo
útil individual
por
d de

lo
útil colectivo o general. Empero, esta sustitución,
aparentemente fácil, conduce realmente a abandonar
d criterio
antes

adoptado,
sin que se justifique d que se propone en sus­
titución. Si
d solo
bien es
placer, o
sea la satisfacción de
los
iostintos y de los apetitos individuales, ¿por qué razón debemos
sacrificarlos, subordinando

la satisfacción de nuestros instintos y
apetitos ajenos? ¿No sería más lógico (dado
d principio

utili­
tario) que cada uno tratase de adquirir para sí la mayor suma
posible de placer, ioclusive en perjuicio de otro? ¿Por qué se
debe tender a la «maximización social
dd placer»?

¿Hay acaso
un deber moral en este sentido? Pero si es así, la esencia misma
de la doctrina es destruida (5). Conste que lo anterior no quiere
negar
la legitimidad científica de una iovestigación de los motivos
egoístas
de la actividad humana, después que se lleve a cab~
una

construcción teorética de la economía que considere estos
solos motivos, o también las
rdaciones más

generales entre los
medios y los fioes. Lo que sí resulta cierto es que la economía
no puede, por sí sola, servir de base para un sistema regulador
de la actividad humana, vale
decir, para

un sistema de moral
y de derecho, desde d momento que su vocación es iodagar los
hechos que

tienen
rdación con
la producción y la circulación de
la riqueza, descubriendo las conexiones de causa a efecto, y, por
este motivo, las regularidades que constituyen las llamadas leyes
económicas.
(4) Giorgio del Vecchío, Derecho y Vida, Barcelona, Ed. Bosch, 1942,
página 99.
(5) Este concepto individualista de la utilidad lo rechazamos más
adelante.
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De otra parte, las relaciones de naturaleza económica no se
desarrollan según la pura ley de interés individual: pues
hay
innumerables

acciones
humanas_ que
también suponen circulación
de riqueza y, por tanto, son de.naturaleza económica, aun cuando
determinadas por motivos directamente antiecon6micos, como
sucede en la donación, que en sus distintas modalidades tiene
una
gran importancia en la vida social, y que constituye, según
la definición de Savigny, «el enriquecimiento de una parte y la
pérdida de otra»; con otras palabras, «el aumento del patrimonio del dontario, y la disminución correspondiente de aquél, del
do,
nante». También nos encontramos con frecuencia otros -hechos
de la experiencia que implican renuncias voluntarias a ciertas
compensaciones, ora espontáneamente ofrecidas o legalmente
exi­
gibles (v. gr., por el hallazgo de objetos extraviados, por la asis­
tencia
médica o
legal prestada dentro de un vínculo de amistad).
Además de que, por
lo general, en aquellas instituciones basa­
das en el interés -económico, típica entre ellas, la
contratación,
intervienen siempre otros factores, que vienen a limitar los in­
tereses preponderantes de las partes. Así,
si examinamos esta
clase de relaciones, observamos que la presencia
del Derecho re­
gulando este modo de transmisión de bienes entre los individuos
conlleva una superación de los intereses y egoísmos particulares,
conforme a los cuales· el más fuerte
debetía aventajar

al
más
débil (6).
Precisamente, la contribución del Derecho moderno en el
ámbito de la
economía debe
consistir en superar el concepto an­
tiguo e individualista del valor utilidad, como «aquella propie­
dad de un objeto por la cual tiende a producir beneficio, ventaja,
placer, bien o felicidad . . . a las personas cuyo interés se con­ sidera», por el nuevo que recoge Bentham, como «principio de
utilidad», es decir, el principio de organización de la sociedad de modo que logre «la máxima felicidad para el mayor número
(6) Giorgio del Vecchio, ·artículo citado, Nuova ontología, páginas
355-356.
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posible» (7). Decimos lo anterior porque actualmente el Dere­
cho -de acuerdo

a
la corriente doctrinal institucionalista-más
que ser un conjunto de conexiones individuales lo es de conexia.
nes

sociales.
Luego, en consecuencia, deberá imprimirse a la eco­
nomía este sentido de «utilidad comunitaria»
sin con dlo tener
que
cercenar la utilidad personal, por cuanto ya Arist6teles cap­
t6 los

dos usos que tiene toda propiedad de
la cosa: el especial
y el que no lo es. El nos hablaba de un uso natural y
otro de
cambio,

que era producto de
la experiencia y del arte, de donde
que la cosa adquirida podía servir para satisfacer una particular
necesidad o, por
el contrario, para intercambiarla con otras cosas
con el objeto de aumentar ilimitadamente
la riqueza ( 8 ).
Es obvio que para
dlo toda

actividad econ6mica deberá
ser regulada

por el
Derecho; porque,

cuando no lo es, lo econ6-
mico tiende a identificarse con
el puro egoísmo, lo cual es re­
chazado por los mismos economistas: pues el egoísmo se identi­
fica exclusivamente con el hecho material, que no es por el
contrario lo econ6mico que es
-sin lugar a duda- un hecho
humano. Es por esto que
la economía no puede regularse por
leyes exclusivamente naturales (9). De esta manera, al ser toda
actividad econ6mica de trascendencia humana, tiene un carácter social que exige la presencia del Derecho, con lo cual el principio de utilidad es desbordado en nuestra época del ámbito pura­
mente individual para adquirir una proyecci6n social, no tan
s6lo en

la esfera del goce particular sino en la del disfrute co­
munitario por
la nueva reestructuraci6n que está experimentado
la sociedad.
Ya

no es s6lo el hombre el que puede obtener utilidad de
la cosa, sino que a la vez puede hacerlo el grupo social como tal
(7) Nicholas Georgescu, Roggen, «Utilidad», en Enciclopedia inter­
nacional de las Ciencias

Sociales,
Madrid, Ed. Aguilar, 1977, vol. 10; pá­
gina 562.
(8) La Polltica, Buenos Aires, Espasa Calpe, 1946, pág. 35, y Bruno
Brunello, «Economia e Diritto», en Rivista internazionales di filosofia del
díritto, 1955, pág. 66.
(9) Bruno Brunello,
ibldem, pág. 73.
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sin desconocer la personalidad individual de cada uno de sus
miembros. Y si es verdad que el concepto de utilidad sigue
siendo rdativo por la gama de necesidades que pueden acuciar
al hombre, no lo es menos que es el que mejor sigue ajustándo­
se a las exigencias humanas, proporcionándole el goce
de las
cosas, ora por sí mismas, o por sus beneficios, sin que para ello tengan que producirse excesos que favorezcan a los unos y, al mismo tiempo, perjudiquen a la mayoría de los hombres. De esta guisa el valor de utilidad aparece más conforme a Derecho
que el de «ánimo de lucro», característico
del sistema

liberal ca­
pitalista, que viene a estimulat la faceta egoísta humana y, por ende, a desorbitar
las relaciones sociales desde el momento que
se trata de desconocer el lado más hermoso y atrayente del ser
humano, consistente en sus tendencias altruistas y cooperativas; pues es con esta doble correlación de fuerzas con lo que se ob­
tiene la
visión integral del hombre.
De esta conjunción del Derecho
y la economía se logra al­
canzar una noción más completa del Derecho, al poder ser éste
iluminado por los métodos de análisis económico a la vez que
la economía puede encontrar en él un asiento y una segutidad
que facilite la realización de la actividad económica mediante
un conjunto de reglas de Derecho (10). Es fácil
colegit que

de
esta sindéresis se desprende una valoración más completa del or­ denamiento jurídico por
sí mismo

como del Derecho como
bien
económico,
ya que muestra su vocación para organizar la activi­
dad económica, tanto en su aspecto de ser cause para la
circula­
ción de los bienes y para fa creación de riqueza, como para es­
tableoer las reglas del juego para que no se lesionen entre
sí los
intereses

contrapuestos entre los hombres
y los grupos sociales.
De esta manera el Derecho reintegra y coordina las disper·
sas particularidades económicas, introduciendo disciplina y orde­
nación. Así, Vivante nos
decía que

el contrato de seguro ha
encontrado lugar en el sistema jurídico cuando ya la vida eco-
(10) Mike Elliot, «Law and F.conomks», en Tbe Modern Law Review,
London,

1980, vol. 43, núm. 4,
pág. 470.
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nómica había creado las condiciones de hecho. Se puede decir
que
en tal caso la certeza
jurídica . es

el reflejo de una certeza
conseguida en la misma esfera económica, un verdadero y típico
ejemplo de nacimiento del instituto
jurídico del

hecho económi­
co. Ahora, hay que
decir, en

contra de esta tesis marxista, que
si en muchos aspectos la estructura jurídica nace y se explica en
las condiciones que la vida económica presente, no se puede ne­
gar tampoco que, en
infinidad de otros casos, el Derecho opera
y reopera sobre la economía, incide tan profundamente en su ordenación, de subvertirla, de crear modos y tendencias del todo
nuevas ( 11 ). El mismo Carlos Marx sostenía que una vez creada
la superestructura jurídica, ésta
influía recíprocamente sobre la
infraestructura económica, creyendo nosotros, por el
contrario,
que

es el Derecho como fenómeno universal
(y de esto hablare­
mos después) el que imprime dirección
y estructura a la activi­
dad económica por su peculiaridad particular, aun cuando ésta
se halle constantemente enriqueciendo los avatares del mundo del Derecho. Es por esto que escribió Toynbee, que si la eco­
nomía influye en el Derecho como desafío, como estímulo y provocación, es el Derecho,
por sí

mismo, quien da la res­
puesta (12). Resulta evidente, pues, que entra dentro de
lo posible la
construcción hipotética del
homo oeconomicus, movido tan sólo
por el
ánimo de

lucto,
ya que para construir una ciencia tene­
mos que hacer uso de abstracciones;
pero el peligro está, no
cuando
z esta

figura hipotética se le atribuyen determinadas
acciones (las económicas), sino la cauacidad de actuar sistemá­
ticamente en función de un
principio de

valor universal (hedonis­
mo, utilitarismo, egoísmo etc.), presentándole como categoría
filosófica ( 13 ).
Quizá al vivit nuestra realidad social esta visión
(11) Felice Bataglia, Economía diritto, mora/e. Bologna, 1972, pági­
nas 257-259.
(12) Helmut
Colng, Fundamentos de fildsofla del derecho, Barcelona, Ed. Arle!, 1%1, pág. 225.
(13) U. Spirito, Critica dell'economia fiberalé, Milano, 1930 pági­
nas 19-20.
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económica desorbitada en la que el principio de utilidad tan sólo
se ha enfocado individualmente
y se contempla exclusivamente
como el
máximo atesoramiento de

los bienes materiales, provocan­
do verdaderos desajustes sociales por la presencia de una injusticia
hiriente en la vida humana, estamos asistiendo a los
estertor~s
del

hombre económico
y al amanecer del hombre social, en la
que la sociedad será mucho más que hasta ahora un conjunto
orgánico, ligado principalmente por las rdaciones vivas de los seres humanos, en vez de por las frías fuerzas impersonales del
provecho
y de la competencia económica (14).
Se produce esta paradoja porque los constructores del utili­
tarismo, llevando al extremo sus exageraciones, habían perdido
de vista que
ellas están

poniendo en peligro la vida del hombre,
el cual tiene reservas espirituales suficientes para actuar en su
defensa; pues el Derecho existe esencialmente en función de la
vida humana.
De allí que el derecho a la vida sea reconocido a
todos como un derecho natural, porque en cuanto un individuo
vive,
y por cuanto vive, es el testimonio perenne del Derecho;
esto ha sido profundamente entendido por Rosmini, quien ha
afirmado ser la persona el derecho subsistente con lo cual se le
atribuye al Derecho un valor sustancial humano (15). Y, esto
es fundamentalmente así debido a que los mandatos jurídicos,
dirigidos a componer los conflictos de intereses entre los
miem­
bros

del grupo social, si es verdad que conllevan elementos
eco­
nómicos

irreductibles, no es menos cierto que el sistema de
De­
recho que los preside está enmarcado dentro del mundo axioló­
gico
del deber ser ético. Así, la economía, en sus relaciones
con
el

Derecho, adquiere un
perfil jurídico,
cimentada sobre una base
de certeza

que permite que su actividad, dirigida a la creación
y
éirrulación de riqueza, se desenvuelva dentro de los intereses de
seguridad, de justicia
y de libertad.
(14) Julián Huxley, Vivimos una revoluci6ii; Buénos Aires, Ed. Sud­
americana,

1945,
pág. 42.
, ( 15) Bruno Brunello, «Economía e Di.ritto», en R.ivista internaz.ionale
dt filosofía del diritto, Milano, 1955, pág. 71.
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DERECHO Y BCONOMIA
2) Subordinación de la economía al Derecho.
El problema de la relación entre economía y Derecho es
reciente y se confronta con el de la relación entre moral y De­
recho. Fue Tomasio, primero, y Kant, después, quienes considera­
ron necesario conquistar para la moralidad una autonomía res­
pecto del momento de la juridicidad para proporcionarle al in­
dividuo una esfera de libertad en el ámbito moral respecto a la
ley, o sea el poder del Estado, más exactamente de la monarquía
absoluta y patemalista. Por el contrario, el problema de la rela­
ción entre economía
y Derecho está ligado a una nueva fase
histórica, a la
revolución industrial y a sus consecuencias en el
plano político, social
y económico. Porque la ciencia económica,
al aparecer en el siglo xvm, toma como modelo la física me­
cánica, entendiéndose tanto en la obra de Smith como de Ricar­
do, con un sentido eminentemente individualista. Posteriormen­
te, como consecuencia de la profunda transformación operada
por la revolución industrial, primero, y de la producción indus­
trial de masas, después, se ha dado un nuevo significado y valor
al problema de las relaciones entre economía
y Derecho. La
prioridad del momento económico en la filosofía de la práctica
de
Marx, la reducción del Derecho al alimento formal y de la
economía al contado en Stammler,
la reducción de la: filosofía del
derecho a la filosofía de la economía en Croce, no obstante sus
profundas diferencias, testimonian igualmente la nueva perspec­
tiva histórica y problemática del Derecho en su relación con la
economía. Paralelamente se
ha ido alcanzando una progresiva rea­
lización de
la personalidad humana, que primero se afuma en el
plano moral y después en el formal jurídico y, en fin, en el
económico-social ( 16 ).
Al vincularse estrechamente
el Derecho con el hombre so­
cial, por aquello de
ubi societas, ibi ius, y vicerversa, el Derecho
(16) Dirio Pasini, «Diritto ed economia», en Rivista intefnazionale di
filosofía del diritto, 1962, págs. 263-264.
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· LINO RODRIGUEZ-ARJAS BUSTAMANTE
acaba abrazando a todo el ser humano y comprende todas sus necesidades de cualquier orden,
a realizarse en

este
mundo, to­
mando

también en consideración las actividades económicas. De
aquí que uno de los aspectos de la realidad
jurídica sea

aparecer
como medio necesario para la vida económica. Y a hemos dicho que es posible, sin embargo, una iniciativa económica que venga
a condicionar el Derecho, de
tal modo que lo ajuste y encauce
a sus fines. La forma del
Derecho sobreviene
entonces casi ex­
clusivamente para afianzar los ya
. adquiridos

resultados econó­
micos. De todos modos
hay que señalar que el Derecho se pre­
senta frente a la economía no
tan sólo con su propia autonomía,
sino con su propio criterio
y desarrollo al cual la misma eco­
nomía debe adaptarse (17). En esta línea de pensamiento, el Derecho se coloca como ex­
presión del orden de las relaciones humanas tendentes al equi­ librio subjetivo
y a la valoración objetiva, realizando una función
disciplinaria de

las relaciones humanas. De esta guisa Menegazzi
concluye que «el orden
jurídico no

es más que un aspecto del
orden vital de la sociedad» (18). Empero, es el aspecto funda­
mental, por cuanto que regula y protege la personalidad humana desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte. Es
por eso que la valoración jurídica debe enfocarse siempre bus­ cando
la realización del bien común social que conlleva el cum­
plimiento y
la satisfacción de· las necesidades humanas para que
el hombre alcance a plenitud sus fines. De aquí que toda valora­
ción económica debe hallarse en última instancia subordinada al criterio jurídico que
establezca el ordenamiento nacional que
sin duda habrá de responder a las exigencias supremas de
la
vida humana. Porque puede darse el supúesto de que una acción
jurídicamente licita
sea· económiciunente desventajosa

o indiferen­
te, a la vez que una acción económicamente útil resulte inmoral
(17) Enrico VidaÍ, Umanismo e -coesistenzialismo, Milano, Ed. Giuffré,
1954, págs. 148-149.
(18) Beniamino Scucces Muccio, «Rapporto giuridico e rapporto eco­
nomico», en Rivista internazionale-di filosofia del -diritto, 1962, pág. 294.
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DERBCHO Y ECONOMIA
o ilícita (19). No obstante, aquí deberá prevalecer el criterio ju­
rídico que viene ordenado a la satisfacción del
fin superior de
la comunidad cuyos intereses. prevalecen sobre aquellos de los
particulares. Esto es así, porque tanto el sistema jurídico como
el moral salvaguardan los valores esenciales de la vida, es decir,
dan
normas absolutas y
pon~ límites
no transgredibles, si bien
dentro de éstos consienten al arbitrio individual la más precisa
selección de las acciones.
Es por esta circunstancia que se deri­
va
la imposibilidad de fundar el Derecho en la economía o, con
otras palabras, la necesidad de que el momento económico sea
subordinado al jurídico. Proceder de otra manera nos situaría
al borde de la anarquía si permitiésemos que las valoraciones
económicas prevaleciesen sobre las jurídicas, sin negar
el papel
importante que aquéllas juegan respecto de éstas, desde el mo­
mento que el Derecho, como principio universal de la conducta,
domina todas
las acciones humanas y, por ende, también las
que tienden a la satisfacción de
las necesidades y a la adquisi­
ción de los bienes materiales. En pocas palabras, el
Derecho do­
mina la economía.
Desde este punto de vista, se produce una reducción de la
economía al Derecho, a la
vez que
el Derecho nos puede apare­
cer en su pura normatividad -positividad-- o sometido a la
ética -Derecho natural-. Kant intuye la bivalencia orgánica
del Derecho como fenómeno abierto de un lado sobre el con­
tinente del
deber ser y, de otro, sobre el continente del ser,
procediendo a una fundación puramente racional del Derecho. De esta manera, en el primer caso el mundo jurídico es una prolon­
gación del mundo moral, en el segundo supuesto es una con­
firmación teórica de la fuerza. Así, la posición kantiana contiene
las líneas generales de la· problemática moderna de la filosofía
jurídica: la abre sea en la dirección propiamente
eticista --que
se

extiende desde Hegel a Binder o un Gentile y o toda la doc­
trina iusnaturalista-, sea en la dirección del convencionalismo
(19) Vicenzo Férola, «Filosofía del diritto e filosofía dell'economia»,
en Rivista internazionale di filosofia del diritto, 1958, pág. 114.
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.UNO RODRIGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE
neokantiano, que con Wildelband y Rickert, primero, y Kelsen
después, intenta una reforma capaz de profundizat la separación
entre ser y deber ser pata encajat el
Derecho en

la esfera con­
vencional de la normatividad positiva; sea, en
fin, en la direc­
ción de la jurisprudencia sociológica (20).
Es cierto
-que

también
la economía es susceptible de un en­
foque absttacto como fenomenológico, más no se debe perder
de vista que el Derecho -como decimos más arriba- es por­
tador del universal jurídico capaz de ordenar las particulares re­
laciones económicas, haciendo de ellas un ordenamiento que se
asienta sobre una base moral.
La economía es, por lo que cons­
tituye, s6lo una .patte de
la materia regulada por el Derecho.
En todo tiempo
y en todo lugar, desde que existe la vida social,
que es como decir la convivencia, la actividad económica ha
sido en alguna forma regulada por el ordenamiento jurídico, el
cual, en su esencia, no consiste tan sólo en códigos y leyes, que
incluso pueden faltar y de hecho faltan por completo en ciertas
fases jurídicas, sino en las limitaciones de la conducta recíproca,
en las

pretensiones y obligaciones cortelativas. Estas no pueden
faltar jamás, porque en tal caso faltaría la convivencia es decir, la vida (21).
Y a

decíamos que, cuando hablamos de un absttacto de la
economía, nos

referimos tanto
. a
las observaciones empíricas de
la fenomenología como a las generalizaciones de esta ciencia,
las que constituyen su filosofía como experiencia a que se
re­
monta sobre las simples apreciaciones patticulares, revelándo­
nos a la economía como una determinación autónoma que co­
rtesponde a una manera peculiar de actividad humana, necesaria también para
la concreción y la plenitud de la vida social (22).
Y; contemplado así el factor económico, desde su ángulo filo­
s6fico, supera la simple aspiración a
la satisfacción de · las ne-
(20) Umberto Cer~ni, «Diritto e rapporto eg,n-omico», en Rivista
internazionale di filosofía del diritto, 1962, pág. 287.
(21)
Giorgio del Vecchio, Derecho y vida, Barcelona, Ed. Bosch, 1942,
páginas 118, 121, 122, 126 y 135.
(22) Enrico Vida!, op. cit., pág. 147.
314
Fundaci\363n Speiro

DERECHO Y ECONOMIA
cesidades naturales, en razón de que d hombre no es d animal
que satisface los instintos, sino quien realiza la
espiritualidad de
su naturaleza, queriendo y viviendo sus necesidades como
reali­
zación de una idea humana, como libre realización de una fortna
de vida (23 ). He aquí
d carácter
coexistencia! de la economía
desatollado por el Derecho dentro de su función coordinadora
objetiva, así como también
d momento

económico se
halla fo,.
nado por la moral en la consideración individnal dd sujeto.
Porque si es verdarera la proposición: no hay Derecho sin re­
laciones jurídicas, es verdad también la siguiente: no hay
eco­
nomía

sin rdaciones económicas. La economía de un individuo
aislado es tan imposible como
d Derecho

sin la alteridad, pues
--eomo puso

de relieve Kant- cuando se habla de
la relación
jurídica de una persona con una cosa, siempre se hace en sen­
tido metafórico, en cuanto que las relaciones económicas no cesan
nunca de ser· rdaciones humanas, y, precisamente, interhuma­
nas, trámite que se cumple mediante
lo que se llama humaniza­
ción o interiorización de las cosas ( 24). Así, tanto
d Derecho

como
la economía encuentran su propia
unidad en el demento común de la
sociabilidad o, más exacta­
mente, en la inisma existencia concreta y real, en su estru'ctura.
Porque el Derecho no es -<:orno decía Carlos Marx-la «su­
perestructura» de
la realidad económica, sino que es más bien
la misma estructura, o mejor dicho, es la expresión de la exi­
gencia

de normatividad jurídica de la existencia concreta y real
y, por este motivo, también de
la economía. Y el Derecho no
es
tampoco --eomo pensaba

Stammler-
la voluntad condi­
cionante
dd querer

individnal en
la vida social, o sea la forma
respecto a la
economía, al

contenido, para alcanzar un fin par­
ticular querido por
la voluntad individual, para lo cual el De­
recho es la ciencia formal y
la economía la ciencia material de
la sociedad. De acuerdo a esta posición de Dino Pasini, el De­
recho no se resudve en
d demento

trascendental,
· a priori, for-
(23) Capograssi, «Pensieri vari su economia e diritto», en Scritti
giuridici in onore di Santi Romano, Padova, 1939, pág. 25.
(24) Enrico Vida!, op. cit., pág. 151.
315
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LINO RODRIGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE
mal de la economía, sino es inmanente a la economia misma. De
esta manera se produce una nueva dimensión existencial que
implica una correlación
de las ciencias del Derecho y la econo­
mía, mediante
la cual se alcanza un más profundo conocimiento
de la realidad existencial. A· este respecto cabe señalar que el
Derecho constituye el instrumento que coadyuva no sólo a la distribución de la riqueza sino de un progresivo aumento de su
producción, desde el momento que al estructurar jurídicamen­
te los procesos de la economía viene a establecer una «sociedad
normativa ordenada» y, por consiguiente, logra un ordenamiento de
Derecho que aspira constantemente a alcanzar una más justa
convivencia humana (25).
Estimamos acertada esta posición del profesor italiano des­
de el ámbito
de la positividad del Derecho, ya que éste, a través
de su normatividad, construye con carácter obligatorio el capa­
razón que salvaguarda e impulsa la vida económica, claro que respetando su autonomía a fin de que fluyan libremente la pro­
ducción, la distribución y el consumo de los bienes. Empero, el Derecho cumple, además, una función más excelsa respecto
a los procesos económicos, puesto que, remontándose al plano axiológico, se hace eco de los principios del
Derecho natural que
conformes a las exigencias de la naturaleza humana, inciden en
en el Derecho positivo a fin de que la ordenación de la sociedad
que establezca, se halle siempre inspirada en la justicia social.
Luego
de este modo tenemos que el Derecho no es tan sólo in­
manente a la economía sino que también trascendente a ella,
por cuanto que la
ilumina en sus pasos y está atento desde un
estadio más elevado a guiarla en su
misión de
proporcionar el
bienestar general. Aquí la discrepancia
qué tenemos ·con la

posi­
ción formalista de Stammler es que
él propugna una actitud
apriorlstica vacía de

contenido mientras que, por el contrario,
nuestra concepción «iusnaturalista comunitaria»

se refiere al De­
recho de

lo justo que es eminentemente intra-vital.
(25) «Diritto ed eci>nomia», 'eri Rivista internazionale di fi!Osofia del
diritto, Milano, 1962, pigs. 265'267 y 271-272.
316
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DERECHO Y ECONOMIA
3) Las leyes naturales del liheraliSlllo y del marxismo: la
necesidad de retomar a UDa filowfía del hombre (26).
Estamos en presencia de un sistema jurídico-económico que
se caracteriza por ser una mezcla de
liberalismo y estatismo, ne­
cesitado

de introducir reformas en sus instituciones que depen­
den, en muy buena parte, de la no menos
fácil revisión de los
espíritus y de las costumbres, que se hallan relajados en d mun­
do, como consecuencia de que se ha despertado un desmesurado
afán de lucro que ha deteriorado las tradiciones y ha conculcado
la eticidad de las leyes.
Es menester, pues, volver los ojos hacia
un nuevo sentido de la vida que oriente la producción y d
consumo

de los bienes materiales hacia
d bien
de la naturaleza
humana, con
d objeto

de proponerse que la
economía y
la mo­
ral no
estén disociadas

sino que se procure que entren otra vez
en comunión, a cuyo fin hay que daborar una moral económica
centrada en la bondad
dd hombre

y en sus tendencias coopera­
tivas y solidarias.
El alcance
de esta solidaridad entre los hombres y los pue­
blos,

a través de un
dinamismo econ6mico, habrá de ser a
costa de acabar o, al menos minimizar, las contiendas violentas
que hasta ahora asolan al mundo en disputa permanente por la
adquisición de más bienes materiales, suscitándose las guerras
para cumplir los deseos de los hombres, de las clases y de las
naciones, causando por doquier
d despilfarro

y la ruina, corrien­
do la humanidad
d riesgo

de que en cualesquiera de estos con­
flictos bélicos se produzca el «estallido
dd planeta»,

y con ello
el fin
dd dinamismo

económico y el regreso a la edad ele la
piedra. Ante este panorama apocalíptico serla más sensato reca­
pacitar y pronunciarse por
d seguimento

ele un dinamismo
eco­
nómico a base ele atenuar --si es que no se pueden desterrar
(26) Marce1 de Corte, «Economie et motale», en Persona y Derecho,
Revista de fundamentación de las instituciones jurídicas, Facultad de De­
recho, Universidad de Navarra, Pamplona, 1877, vol., IV, págs. 431 y sigs.
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UNO RODRIGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE
totalmente por la misma naturaleza desfalleciente del ser hu­
mano- las luchas seculares entre los hombres y pueblos. Hay, pues, que tomar .conciencia
cada vez más de la finali­
dad
de

la economia,
teniéndose en cuenta que no se consume
para producir, sino que se produce para consumir. Esta inver­ sión de los términos es lo que nos ha conducido a través de
los siglos a mantener una
economía de productores, organizada
como
tal en asociaciones patronales y obreras, con todas las
consecuencias políticas y sociales que la alteración del orden na­
tural conlleva, exponiéndola a su propia autodestrucción. Pues es notorio que el dinamismo económico no puede desentenderse
del cumplimiento de los fines últimos del hombre, ni de la
so­
lidaridad

humana, ni de los consumidores, si es que en verdad
no quiere desaparecer. Por consiguiente, busquemos la fórmula que haga coincidir el interés con el deber para que el bien par­
ticular y el bien común sean salvaguardados y, de esta guisa,
evitar el desquiciamiento del dinamismo económico. Esto impo­
ne restaurar el principio de que la economía es hecha para
el
hombre y no el hombre para la economía, que la economia tiene
por fin
el hombre, que es ordenada a la naturaleza humana en­
carnada en la persona y que ésta tiene por
fin último la bondad
y la solidaridad.
El marxismo nos ha erigido como ley universal, ·que el hom­
bre está sometido al determinismo económico, con lo cual su
libertad no es
más que

una palabra
varia. También
los liberales
se persuadieron de que el determinismo reinaba en la esfera de
la economía, porque estaban impelidos a hacer·de su ciencia un
saber mecánicamente perfecto a semejanza del modelo de la
fí­
sica·

mecánica. Una anécdota aclara este estado de espíritu: «El
Delfín, padre de Luis XVI, ·se quejaba un día a Quesnay· que
la carga de un rey era difícil
· de
cumplir. -Señor, dice Quesnay,
yo no estoy de acuerdo- ¿Qué
·haría vos

si fuese rey? -Señor,
yo no haría nada- ¿Quién gobernará entonces?
Las Leyes».
He aquí el dogma famoso de las leyes naturales. de la economía
que ~e exhibe aquí en toda su pureza. J. D. Say, seguido por
la inmensa mayoría de los economistas, asigna como materia a
318
Fundaci\363n Speiro

DERECHO Y ECONOMIA
la economía «el conoctnuento .de las leyes naturales y consran­
tes sin
las cuales

las sociedades humanas no
podrían subsistir»,
Para

Stuart Mili la condición económica es un resultado del es­
tado de los conocimientos físicos, con lo cual las
leyes económi­
cas

se imponen soberamente, siendo dotadas de un poder con­
tinuo e inflexible, que lleva a invadir todos los fenómenos
propiamente humanos, en los que la intervención de
la voluntad
del hombre no actúa para nada
y si lo hace es a título de ele­
mento pertubador, quedando reducido a espíritu a la superes­
tructura de
la infraestructura económica. Es notorio que este
monismo latente de
la economía liberal se desarrollaría plenamen­
te en el monismo totalitario del marxismo, desde el momento
que sostiene que las actividades espirituales del hombre no son
más que la proyección de sus actos materiales.
Esta ambigüedad fundamental de
la noción de «ley natural»
en la economía ha dado lugar a que sobre ella se edificasen los
dos sistemas antagónicos de liberalismo y colectivismo. Si hay
leyes naturales tan apremiantes como las que rigen los cuerpos
celestes, para volver a tomar
la comparación de Quesnay, dos
direcciones son posibles: la del «dejar pasar, dejar hacer
(laisser
passer, laisser
/aire), de tipo liberal, que impide a los gobernan­
tes pertubar el orden espontáneo, ya que la economía tiene sus
propias leyes que rigen con autonomía su mundo. Dentro de tales leyes, el hombre se incluye en el sector del capital, como
un bien productivo. La fuerza humana es una mercancía que,
como las demás, se negocia en el mercado de trabajo y tiene su
precio conforme a las circunstancias y a las oscilaciones. No se
produce sino para vender, para conseguir una ganancia mone­
taria. En el proceso de la producción, así como en el circuito
de· los

intercambios, el hombre es un mero instrumento, un
objeto. En este sentido se expresa Gustave Molinari: «Desde
el punto de vista económico, los trabajadores deben ser consi­
derados como verdaderas máquinas . . . que suministran ciertas
cantidades de fuerzas productivas y exigen, a cambio, ciertos
gastos de entretenimiento para poder funcionar de una manera
319
Fundaci\363n Speiro

LINO RODRIGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE
regular y continua» (27). Desgraciadamente el resultado del
imperio de la ley de la oferta y de la demanda, no
ha sido tan
satisfactorio
como se esperaba; pues el liberalismo nos
ha ins­
taurado una sociedad en desequilibrio por la que ciertos miem­
bros eliminan a los otros, es decir, los más fuertes, los más
audaces y los
más inescrupulosos

y, a veces también los más
tra­
bajadores, hacen sucumbir a los más débiles, a los más honestos
y a los más vagos, habiéndose creado
una imagen de sociedad
m¡usta, que

hubiera sido posible corregir con la existencia de
un Derecho rector inspirado en los principios del Derecho na­
tural. Y, por otro lado, este
erurltecimiento de

las «leyes natura­
les», con vida independiente de la ley moral, nos ha conducido
a la economía colectivizada que opera como realidad puramente
política sometida por entero al Estado, quien ha despojado al individuo de su libertad e independencia tanto en la vida pri­
vada como en la pública. Esta
posición materialista

desconoce
la dignidad
humana y

que, por ende, el hombre tiene
un fin
último

que cumplir. Para la
· realización · plena

de la doctrina
marxista se ha creído más conveniente abolir la «propiedad pri­
vada» sobre los medios de producción con el objeto de res­
taurar, según
Marx, «el hombre a sí mismo en cuanto hombre
social», tendiéndose de este modo a alcanzar un naturalismo
acabado que coincida con el humanismo eliminado la querella
entre el hombre y la naturaleza
y entre hombre y el hombre.
As! ha prevalecido el juego de la infraestructura económica
y
las demás superestructuras, entre ellas el Derecho, que están so­
metidas absolutamente a aquélla
y que contempla al hombre
dominado por la ley del determinismo.
Es evidente que tanto el liberalismo como el marxismo han
olvidado que todo proceso económico, como en el proceso vital,
como en cualquier dominio en el que interviene el hombre en
su integridad, se produce obviamente la interferencia entre el
(27) V. Vázquez de Frada, «Economía», Enciclopedia GER, Madrid,
Edición Rfalp, 1972, tomo VIII, p,ig. 228.
320
Fundaci\363n Speiro

DERECHO Y ECONOMIA
determinismo y la libertad. Las nociones de necesidad pura y
de libertad pura son abstracciones inconciliables. La vida coti­
diana las relativiza y
las concilia fácilmente. Esto ha conducido
a que los Estados elaboren técnicas de manipulación de la eco­
nomía mediante las cuales los ciudadanos disfrutan de una
se­
guridad automática, que les hace perder el gusto por la iniciati­
va, el esfuerzo y el riesgo, desapareciendo el espíritu económico.
Sobre todo las técnicas industriales
han alcanzado un desarrollo
tan formidable que
han engendrado un tipo de sociedad descono­
cido para nuestros antecesores, donde la inteligencia y la vo­
luntad, facultades eminentemente personales, están dominadas por
el poder irresistible de los factores colectivos. La dominación a que la ciencia ha llegado de
la materia no
puede convertirse en dominación del hombre; pues hemos en­ trado, como afirma Burnham, en la «era de los organizadores»
del planeta, donde un individuo no cuenta más
que a

título de
elemento estático de un conjunto. Es por eso que
la ciencia de
las nuevas máquinas de calcular se denomina
cibernética, literal­
mente arte de gobernar. De aquí que corramos el riesgo de que
el gobierno del mundo quede en manos de los expertos de
la
economía que instrumentalicen el Derecho para concebir una
nueva explotación del ser humano, cuando lo normal y lo hu­
mano es que el ordenamiento jurídico, inspirado en la moral, controle y encauce la economía al servicio del
. fin

del hombre.
A este propósito es menester que los dirigentes mundiales -es­ pecialmente «élites» que deben ser abiertas a la participación
popular-, ejerzan su magisterio sobre
las cosas y los hombres
favorecidos a fin de alcanzar una verdadera resurrección de la
filosofía y de
la moral. Ya escribió Augusto Comte, que el es­
píritu de hostilidad entre las naciones se seguirá reproduciendo
en la medida en que cada una de ellas no siga admitiendo otra
regla de conducta que la satisfacción de su interés propio
sin
reconocer ningún deber moral hacia los demás. Hay que volver
hacia un realismo total, fruto de una filosofía, que desempeña
el sentido

humano de la acción laboriosa y
qúe lo·
orienta, si es
necesario, en su vía justa.
321
Fundaci\363n Speiro

LINO .RODRIGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE
Tenemos que hacer vanas las palabras del yerno de Carlos
Marx, Paul Lafargue, cuando dijo: «El obrero no tendría nin­
gún inconveniente en un sistema que le permitiera obtener su
salario sin trabajar», como también reprimir a los especuladores
de la economía que contemplan al consumidor como un ser le­ jano y etéreo al que se puede
expoliar impunemente. Porque el
Estado es el garantizador del bien
camón, y,
por lo tanto, habrá
de poner cuidado en disccnir entre el servicio social que debe
prestar toda actividad económica y el beneficio a obtener de
Ja· misma, cuidándose en que ésta sea el resultado de un auténti­
co esfuerzo productor en el sentido del bien honesto y que res­
palda las exigencias de los fines humanos, entre los cuales los
bienes materiales representan su instrumento, a cuyo fin el Es­
tado, fiel a su
misión, no

deberá sobrepasar una filosofía de
la naturaleza humana. Tal filosofía debe estimular la «iniciativa particular» y todo
lo que ésta conlleva de interés personal, de gusto al riesgo, de
visi6n y audacia profesional y de sensibilidad social, con la
mira
puesta en subrogar una «economía de productores» por una
«economía de trabajadores» al servicio del consumidor, mediante
el estimulo de una competencia que sea regulada y vigilada por el Estado de acuerdo a los cánones de una «planificaci6n huma­na», tanto en el orden nacional como en el internacional,
re­
chazando los efectos nefastos de una competencia inmoral. Pues en esta línea de aberración, se ha llegado a pagar a los produc­
tores para que reduzcan o suspendan su producción, e inclusive a
destruir los bienes producidos: millares de toneladas de café
fueron echadas al mar en Brasil; millares de hectáreas de algo­
dón fueron

dejadas sin cultivar en los Estados Unidos; millares
de cepas se arrancaron en Francia. Todo ello
el pleno dinamis­
mo econ6mico, mientras que a millones de hombres les faltan los bienes necesarios para vivir. Hay otros Estados que se en­
tregan a la práctica del
dumping, o sea, que venden sus produc­
tos más caros en el interior del
país a
fin de ofrecerlos más ba­
ratos en

el
mercado exterior

y
ás! de
este modo obtener mercados
en competencia desleal, que es una práctica corriente en la vida
322
Fundaci\363n Speiro

DERECHO Y ECONOMIA
internacional. Aparte del monstruoso negocio de la venta de
armas a los países subdesarrollados en el que compiten las nacio­
nes poderosas de la tierra para acrecer sus beneficios
y predo­
minio.
De allí que la competencia a la altura del ser humano
exija
la subordinación de la
economía a
reglas jurídicas y mora­
les recogidas en un
Código, que normalice el curso anárquico
que ha seguido hasta ahora la actividad económica, inspirada
en la concepción del hombre integral.
De ese hombre que busca
su períección
y su felicidad a base de formar su carácter y su
ethos o personalidad moral, adquiriendo un modo de ser espe­
cifico frente a los demás hombres, cultivando su «espíritu», lo cual le hace superior no tan
sólo al

mundo animal sino que le
permite alcanzar una diferenciación e independencia entre los del mismo género humano
y poder para organizar las institucio­
nes
y las comunidades, las cuales son obra de su creación racio­
nal (28). Llegar a tomar conciencia de lo que exponemos exige tener
muy claro que el desarollo económico debe estar en función de
la persona humana
y del progreso social, promoviendo al hom­
bre
y a todos los hombres, esto es, a la humanidad entera, a
fin de construir una economía del orden humano, en la cual una
masa de bienes conseguida al máximo, sea repartida según el
orden de urgencia de la vida de todos
y no de acuerdo a la
jerarquía de

las capacidades de pago. Es por esto que propug­
namos una «economía de necesidades» (29), conforme a las exi­ gencias de la persona humana
y de la colectividad, que ascienda,
dentro de una jerarquía de valores, de la necesidades de subsis­
tencia a las de superación: amor, amistad solidaridad,
tra­
bajo (30).
De allí que propiciemos una sociedad en la que el norte sea
28) Lino Rodríguez-Arias B., «¿Qué es el hombre?», en Filosofia -y
Derecho. Estudios en honor·del ·prof. José Corts Grau, Univ. de .Valencia,
1977, tomo II, pág. 330.
(29) Lino Rodríguez-Arias, B.,
De la propiedad privada a la propie­
dad comunitaria, Caracas, ed .. Monte Avila, 1971, ed. 2.ª, págs. 122 y sigs.
(30) V. Vázquez de Prada, op cit., págs. 229-230.
323
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UNO RODRIGUEZ-ARIAS BUST AMANTE
alcanzar la felicidad del hombre dentro de un ámbito de liber­
tad atendiendo sobre todo a la más elevada calidad de vida,
contemplada la productividad subordinada siempre a la consecu­
ción de los valores humanos. Ante todo hay que rescatar al ser
humano de
la miseria y . también de la disposición y de la hol­
ganza y
de la obsesión de hacer dinero. Queremos un hombre
paradisíaco, no colocado en un pedestal para adorarle como hicie­ ron en el Siglo de
las Luces, ni tampoco considerado como
mero productor a semejanza de lo que ocurre en los países
marxistas. Nada de eso. Aspiramos a un hombre situado en sus
comunidades, rodeado de su mujer
,-en un

plano de igualdad­
e hijos; de sus amistades
,-en las comunidades de recreación-;
de sus compañeros de trabajo en las empresas comunitarias,
coo­
perativas, colegios profesionales, de sus copartidarios ,-en los
partidos políticos, centros ideológicos---. Se trata de lograr una nueva imagen afable, desinteresada, sonriente,
solicita. con la
gente. Afanándose en servir a los demás, no en explotar al pró­
jimo.
Empeñado en distribuir los bienes, no en atesorarlos. Este
es el hombre de la igualdad comunitaria que deseamos (31). Puede advertirse fácilmente que si es verdad que en nues­
tra posición ante las relaciones del Derecho y la economía
tta­
tamos

de captar la especificidad de tales ciencias, no lo es menos
que al
ha= la

radiografía de las mismas ya sus estructuras
· no
nos

proyectan las imágenes del
homo iuridicus y del homo oeco­
nomicus,
sino que nos remontamos al nivel más elevado del
hombre integral que incorpora a su seno
elementos espirituales
que han sido relegados a un lugar secundario por los cientificis­
tas de ambas ramas, tan sólo preocupados por la eficacia jurídica
y la productividad económica. Precisamente porque considera­
mos que la satisfacción de las necesidades materiales no se puede
asilar tajantemente de las exigencias del espíritu que son con­
sustanciales también a la vida humana y, por añadidura, su mo­
tÓr esencial.

Pues inclusiva los economistas de hoy están
cons­
cientes

de que por encima del logro de la productividad adquiere
(31) Lino Rodrlguez-.Arias B., «Hacia· la sociedad comunitaria», en
Revista de Estudios de Derecho, Medellln, Colombia, núm. 97-98.
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DERECHO Y ECONOMIA
superior relieve el de alcanzar la meta de la convivencia huma­
na,
si es que no queremos asisitir a la autodestrucción del pla­
neta tierra.
A nadie se le escapará el franco deterioro en que se encuen­
tran en la sociedad actual, tanto
la ;usticia como la certeza que
está obligado a ofrecernos el Derecho, como el
bienestar de que
nos ha hablado la economía. Es notorio que necesitamos crearnos
nuevos
móviles que

nos impulsen tras la prosecución
y el alcan­
ce de renovadas
misticas, que liberen al hombre de su postra­
ción y de sus decandencia. El Derecho habrá de revestirse de
auténticas aureolas de justicia
y la economía de perspectivas ca­
paces a devolver
al hombre la felicidad que ha perdido y que,
a fin de que sea realmente satisfactoria, tendrá que ser compar­
tida con los demás hombres en un ambiente de sano
y fecundo
equilibrio creador. Porque al no obtener la mayoría de las gen­
tes la satisfacción de sus necesidades primarias, mientras peque­
ñas minorías alcanzan a ver realizadas sus ambiciones, es natu­
ral que cunda el descontento, produciéndose el consiguiente pá­
nico y la
desorganización social.

Entonces estaremos lejos de
lograr un Derecho
;ustamente realizado y una economía útilmen­
te plasmada, sino que la nota común para ambas será el descon­
cierto y la anarquía y, como secuela,
la «angustia» del hombre.
Es por eso que necesitamos provocar la
adecuación entre
Derecho
y economía, dentro de un clima de satisfactoria reci­
procidad, respetándose las autonomías respectivas de acuerdo
a su ordenación jerárquica, para que puedan contribuir dichas
ciencias a la consecución de los fines humanos. Porque tanto el
Derecho como la economía justifican su existencia en
función
del hombre,
ya que estimular el «alocado consumismo de nues­
tro tiempo», supone seguir propiciando el caos en que vivimos
y el suicidio colectivo que nos acecha. En este sentido el Dere­
cho es el instrumento al servicio
de la comunidad social para
ordenar la economía a la realización del bien común
y, en con­
secuencia, del bien particular conforme a una filosofía del hom­
bre inspirada en los principios del «iusnaturalismo comunitario».
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