Índice de contenidos
Número 203-204
Serie XXI
- Textos Pontificios
- Estudios
- Actas
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Información bibliográfica
Autores
1982
El organicismo tradicionalista
EL ORGANICISMO TRADICiONALISTA
POR
RAIMUNDO DE MIGUEL
Las afirmaciones generalizadas, cuando son hechas por per
sonas de
solidez intelectual,
tienen el grave incoveniente de que
se repiten en
la confianza de la solvencia de su autor, se dan
por buenas sin mayor examen y pasan . a tenerse por verdades
ciertas.
Algo de esto ha sucedido con el artículo publicado por Gon
zalo
Fernández de la Mora, en ABC del 4 de febrero de 1982,
con el título
La democracia orgánica. En él se dice que «la de
mocracia orgánica
la defendió entre nosotros . .Sanz del Río, in
troductor del krausismo en España» y la
propugnó la institución
Libre de Enseñanza, continuando con la enumeración de varios
conocidos liberales, republicanos y socialistas y terminando así:
«A éstos habría que añadir la mayoría de los doctrinarios tra
dicionalista como Aparisi,
Vázquez de
Mella,
Maeztu y
los hom
bres de Acci6n Española, entre los que destacaron por su rotun
didad organicista Pradera y Calvo Sotelo».
Estrictamente en dicha frase no se dice que Apatisi, V
ázquez
de
Mella y Pradera ( exponentes de
la doctrina política tradiciona
lista) tengan una
filiación ideológica
krausista; pero para un
lector precipitado, como suele serlo el de un peri6dico,
la im
presi6n
es de que sí. Veamos este efecto en el artículo que con
fecha de 13 de febrero de 1982, publica en
El Alcázar, Eduardo
Adsuara,
Liberales y
libertades (pág. 3). Con referencia al ,an
teriormente aludido de
Femández de la Mora se lee: «la demo
cracia orgánica ( que tuvo sus orígenes en el. krausista Enrique
Ahrens) contó en nuestra patria con defensores acérrimos tales
343
Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
como ... Aparisi, Vázquez de Mella, Maeztu (ttadicionalistas),
etcétera».
En puridad, quizá no sea este segundo asetto producto de
una lectura precipitada, sino por
el conttario,
de un conocimien
to más profundó de la tesis de Fernández de la Mora, ya que éste, en su discurso en el Instituto de España el 27 de octubre
de 1981, que versó sobre
D'Ors ante el Estado, sienta como
inconcurso el influjo de los krausistas españoles
(discípulos de
Ahems
en los tradicionalistas Aparisi, Mella y Gil Robles; y
ttata de demosttarlo por extenso en
El organicismo krausista,
publicación del Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,
1981. · Cúmpleme como ttadicionalista y a falta de otra pluma más
autorizada, no dejar pasar por alto esta aventurada posición.
El organicismo, simplemente, es un denominador muy poco
sigc
nificativo
como
para
reunir dentro de él tan amplia variación
de concepciones políticas, como pretende Fernández
· de
la Mora·,
aunque sea
con· el
buscado
efecto inmediato
de llevar todas
la;
aguas
al molino de
la democracia orgánica, restándolas al cauce
de la inorgánica. Resulta cierto el refrán de que quien
mucho
abarca
poco aprieta y
que lo
que quiere retener por
un lado,
se
escapa por
otro.
Un
· ideario 'político· hay
que contemplarlo en su totalidad y
no sólo en su
aspecto parcial. Nuriéa · ha
hablado la docttina
ttadicionalista de organicismo, que postula,
si, ·una representa
ción
de intereses, pero
que-no ·excluye la
de las ideologías,
á
ttavés de los partidos políticos, a la que concede consideración
principal; cuando
menos
para lós krausista españoles: Y sieínj:,ré
habrá
que dejar bien
seritadó que
la representación en las Cor'.
tes,
para los tradicionalistas, es mucho más amplia que la mera
de intereses ó corporativa, a la que se reduce el organicismo y
que
para aqriéllá sería sólo . rin sector. .
Cuando Gil
Robles o Vázquez de Mella quisieron denomi
nar él sistemá polítiéo· qÍ:te · defendían; ·¡e Ilamarón «autarquía
nacional»
el
.
primero, y
«sociedalismo» el segundó;
· conceptos
mucho más ricos y
completos
qué el organicismo. La democracia
344
Fundaci\363n Speiro
EL ORGANICISMO. TRA.DICIONA.LISTA
orgánica. se refiere únicamente a la representación; la «autatquía
nacional», el. «sociedalismo»
o «El Estado nuevo».
de Pradera,
son
concepciones omnicomprensivas
y. redondas .al servicio de
una constitución política tradicional para España.
.
La
posible coincidencia en
un. aspecto
concreto de
la proble:
mática
política no significa, ni mucho menos, el que se haya
llegado a ella como consecuencia de la profesión de unos
mis,
mos principios. No puede ser más diversa la .. con,epción filo:
sófica
de Krause y
.la de .los tradicionalistas españoles; ni éstos
tenían
que acudir a
Sanz del
Río o a Giner, para encontrar en
la historia de España los antecedentes de una representación
or,
gánica. Sábido
es que, el tradicionalismo. político español
sé funda
en
la aplicación
de. lós principios
cristianos
a la política y se
inspitá en el estudio de las instituciones tradicionales que for maron
fa constitución política de España. Esencialmente reli
gioso, el tradicionalismo no puede buscat las fuentes de su
filo,
so
fía política fuera del derecho público cristiano; decididamente
vital,
y su ideario específicamente adaptado a España; es de Es
paña
y para España, difícilmente exportable institucionalmente.
Todo lo contrario a
la filosofía krausista, agnóstica, racionalista
y universalista. Lo difícil es encontrar coincidencias entre· ambas
posturas =históricamente antagónicas-:-cuanto
más
:flliáción
de
la primera respecto a la segunda. Como no
puede encontraJ:se
entre
católicos
y liberales.
No
c[úisiera extenderme en estás consideraciones y sólo voy
a
fijarme especialmente en
Vázquéz' dé
Mella, como
-"-a·, mi"jui
cic,--:.. el más autorizado formulador de la doctrina tradicionalista,
en
la que es visible la influencia de sus ptedecésores Aparisi
y
Gil Robles y evidente, a su vez, la poderosa ascendencia de 'Me
lla
sobre Pradera.
· Si V áiquez de
Mella va
á reponder por todos, no puedo
dejar
de decir, sin embargo,
·qué en
Aparisi
y Guijarro· lo mlís
destácado
• de
su
exposición ,Política es' su· .énfasis · en' el aspecto
religioso·
de la
cuestión, á continuación el de la tradición··1,is
tórica
patria ( es el inventor de la feliz fórmula de
fa tradición
Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
a beneficio de inventario) y en muy menor grado la representa
ción orgánica. Que Gil Robles (D. Enrique) subtitula su Tra
trado de Derecho Polltico «según los principios de
la filosofía
y el derecho cristianos»
y que «rechazó el organicismo krausista
por su componente liberal» según nos dice el propio Fernández
de
la Mota; para Gil Robles la representación en las Cortes no
es
la puramente orgánica, sino la de los reinos que constituyen
la nación, aunque la de aquéllos sí lo sea. Y que cuando Víctor
Pradera cita a Giner de los Ríos en el «Estado nuevo» nos dice de él que «con apariencia de ecuanumidad
y un fondo de doblez
refinada ...
», forma que no parece la expresión de un discípulo.
Este último va a ser el argumento en el que nos vamos a
fijar principalmente respecto a V ázquez de Mella, para juzgar en él la posible influencia de Krause, Abrens,
Sauz del
Río o
Giner de los Ríos. Del maestro o del que se
recibe inspiración
se habla siempre con la reverencia o cuanto menos el respeto
y consideración de a quien se reconoce una docencia, se toman
unas ideas, o se participa de su pensamiento; aunque no sea
más que por estima propia, para no hacer desmerecer unas
opiniones que guardan filiación con las de aquél o le son
co
munes.
Nada de eso sucede en nuestro caso. En el discurso pro
nunciado en Santiago el día 29 de julio de 1902,
Vázquez de
Mella
se expresaba de esta
manera al
referirse a la introducción
de krausismo en España: «habiendo llegado, a mediados del si
glo xrx (
y cuando aún pensaban en España, Balmes, Donoso y
el Padre Cuevas) por un Gobierno progresista ¡progresista había
de ser! al caso inverosímil, inaudito, de encargar a un antiguo
seminarista, a
Sauz del Rfo, que
fuese a adquirir una filosofía,
sin indicarle cuál, a Alemania y que la
trajese con
urgencia ¡a
la
tierra de
Julio Rivas, de Fox y Morcillo, de Caramuel
y del
gran Suárez ! , sin duda para mejorar
la raza por selección in
telectual;
y como tropezó con Enrique Ahrens y no con un he
geliano de izquierda, gracias a esa fortuna, vivimos el krausismo
en España lo mismo que si se hubiese
tratado de
sementales
para una remonta».
346
Fundaci\363n Speiro
EL ORGANICISMO TRADICIONAUST A
Vázquez de Mella, filósofo cristiano, escribe en un artículo
de El Co"eo Español fechado
el 30 de noviembre de .1894 y
titulado El Padre Ceferino
y la Filoso/la cristiana, lo siguiente:
« ¡Contraste
singular el
de la altura de esta filosofía (la es
colástica), la muchedumbre de sus discípulos y la permanencia de la escuela, con esas efúneras filosofías que fabrican la
pasión
y
el sofisma con los despojos del
vicio y
los harapos de la
gen
tilidad, recogidos por unos sectarios en las fronteras del paganis
mo! Mientras ella, asentada sobre la roca granítica de la verdad,
permanece acrecentado su brillo, esas doctrinas que la fantasía
levanta y la
razón destruye,
pasan y mueren como las hojas ama
rillentas arrastradas por
los vientos
otoñales. El noumeno de
Kant, el yo de Fitche,
la idea del ser de Hegel, el absoluto de
Scheling, los tres infinitos relativos
y la esencia una y entera
de Krausse, lo inconsciente de Harman,
la voluntad de Schopen
hauer, las óneras antagónicas de Haekel, la evolución sin fuen te ni desagüe de Spencer... más que concepciones filosóficas,
parecen cuadros disolventes que un mago burlador hace pasar
ante los entendimientos endiosados por la hinchada pedantaería
racionalista, a fin de ridiculizar la razón; ultrajándola con el des
file siniestro de sus pesadillas y descarríos». Y a sabemos el nulo aprecio que V
ázquez de· Mella
profesa
a
la filosofía de Krause y de Ahrens. Veamos muy en concreto
cuál es su posición respecto al organicismo de ambos. Tenemos
la suerte de encontrar en el discurso de 31 de mayo de 1893,
en el
Congreso de
los Diputados expuesto su pensamiento, tan
to para la afirmación, como para
la crítica. La cita resulta larga,
pero me resisto a recortarla porque precisa muy bien cuál es el
alcance de la doctrina tradicionalista,
que excede
muy mucho
al puto organicismo, como al principio de este
artículo dije.
«He
dicho ayer y quiero repetir hoy esta afirmación porque
creo que es la clave central de nuestro sistema: que
nosotros
admitimos
una trilogía social,
segón la
cual es la Iglesia el po
der supremo espiritual que debe limitar la soberanía del Estado
y fijar a la vez con él sus relaciones y la Monarquía tradicional
representativa y como luego explicaré, federativa, el Poder in-
347
Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
te.medio. colocado .entre estos dos límites supremos: uno su
perior y
espiritual que
es el
.de la Iglesia
y
otro social, superior
por un aspecto y
subordipado por c,tro, que
se forma de aque
llas entidades jurídicas que,
comenzando por el
individuo y
acabando por la región,
constituye una . serie
jerárquica de per
sonas en
las
cuales encontramos nosotros,
mejor que en los
fragmentos soberanos en
que vosotros dividís
la autoridad
pro,
tárquica, la contención y el límite orgánico para todos los des
bordamientos del Poder». «
Yo comprendo,
señores, que a pesar de las corrientes cien
tíficas que
dominan en
alguna de vuestras escuelas acerca de lo
que ahora se llama el
liberalismo orgánico, a pesar de esas co
rrientes, ese
mismo liberalismo
orgánico no ha podido despren
derse del principio individualista, que
es· el
principal elemento
de esa verdadera yuxtaposición ecléctica
doctrinaria».
«Por
eso yo hablaba del
liberalismo orgánico del cual son
caracterizados representantes
en Alemania, Ahrens y Blultschli
y que tienen grandes defensores en nuestra patria, entre ellos
algunos
· que
se encuentran momentáneamente ausentes de este
sitio como el señor
Azcárate y el señor Salmerón. Este mismo
liberalismo
orgánico, entiendo yo,
que es
como una yuxtaposi
ción doctrinaria de dos principios opuestos:
del principio indi
vidualista,
dominante todavía
en
las regiones populares· de la
democracia y de aquél otro principio verdaderamente orgánico,
que no es, en suma, más que
la realización del antiguo derecho
cristiano de los tiempos medievales,
puesto que
es jerárquico
y no igualitario, principios que se han querido
unir y
relacionar
en una síntesis absurda».
«Nosotros sostenemos
ese principio
verdadéram~te orgáni0
,
co, que és consecuencia y cotilo una derivación de las teorías
que defendemos. Pero en
· ¡as escuelas
liberales,
al· ládo
· de
la
autonomía de la r,izón, al lado de la independencia y de la li
bertad ilimitada que se proclama, nó cabe sustentar ni admiiit
elemeñtó histórico
y por lo táíito elemento orgánico alguno; yá
que 'toda tradición; por aquelló que tierie de permanente, · ,se
opone·-a 'ésii-ilimitada
.independencia que· el ·individuo' se otorga.:
Fundaci\363n Speiro
EL ORGANICISMO TRADICIONAUSTA
Y por eso digo, que aún hoy, en el seno de todas esas demo
cracias
que
quieren ampararse tras las varias, tardías e incom
pletas rectificaciones que se
han hecho a la hora de la Revolu
ción francesa, que aún quieren vestirse con esas apariencias or
gánicas, late y palpita vigoroso él principio. individualista que
aparece en todas partes, puesto que se empieza por establecer
en las Constituciones la tabla de los
derechos individuales y aún
sigue dominando en los Parlamentos modernos
el principio de
la
representación individual, más poderoso, más fuerte, que el
principio de la contrahecha representación corporativa al uso
y
que acaba por no admitir más asociaciones que a las que el
Estado le plazcan». Es curioso, por otra parte, que Fernández de la Mora, ante
la contundencia de estos párrafos trascritos
diga y reitere que
Mella
parece desconocer a los más caracterizados discípulos
es
pañoles
de Ahrens, que su interpretación del organicismo
krau
sista
es inexacta e incorrecta «por deficiente información, por
prejuicios de escuela
y por ·e1 propósito de subrayar discrepan
cias» y que «Sus conocimientos de 1á téoríii krausista nO eran
satisfactorios». Entonces, ¿dónde está la influencia de algo que
se desconoce?
Me parece que queda probada la independencia y autentici
dad del pensamiento tradicionalista y libre de toda sospecha de
influencia
próxima o
remota de
lás doctrinas
de Krause, Ahrens
y sus epígonos españoles
. de
la Institución
Libre de
Enseñanza.
Siento
r~speto y . admiración por el alto valor intelectual
de
Gonzalo Fernández de la Mora,. cuyas tesis, en líneas
gene
rales
comparto. Pero el buen nombre de los que considero como
mis maestros políticos, don Antonio Aparisi Guijarro, don
En
rique
Gil Robles, don Víctor Pradera
y sobre todo don Juan
V ázquez de Mella
-a quien aprendí a conocer y venerar. desde
niño
de
la
mano de mi padre--c--y por el honor de la escuela po
lítica
tradicionalista, me he atrevido a poner
las. cosas
en su
sitio, no
sé si
con la misma fortuna que buena voluntad.
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POR
RAIMUNDO DE MIGUEL
Las afirmaciones generalizadas, cuando son hechas por per
sonas de
solidez intelectual,
tienen el grave incoveniente de que
se repiten en
la confianza de la solvencia de su autor, se dan
por buenas sin mayor examen y pasan . a tenerse por verdades
ciertas.
Algo de esto ha sucedido con el artículo publicado por Gon
zalo
Fernández de la Mora, en ABC del 4 de febrero de 1982,
con el título
La democracia orgánica. En él se dice que «la de
mocracia orgánica
la defendió entre nosotros . .Sanz del Río, in
troductor del krausismo en España» y la
propugnó la institución
Libre de Enseñanza, continuando con la enumeración de varios
conocidos liberales, republicanos y socialistas y terminando así:
«A éstos habría que añadir la mayoría de los doctrinarios tra
dicionalista como Aparisi,
Vázquez de
Mella,
Maeztu y
los hom
bres de Acci6n Española, entre los que destacaron por su rotun
didad organicista Pradera y Calvo Sotelo».
Estrictamente en dicha frase no se dice que Apatisi, V
ázquez
de
Mella y Pradera ( exponentes de
la doctrina política tradiciona
lista) tengan una
filiación ideológica
krausista; pero para un
lector precipitado, como suele serlo el de un peri6dico,
la im
presi6n
es de que sí. Veamos este efecto en el artículo que con
fecha de 13 de febrero de 1982, publica en
El Alcázar, Eduardo
Adsuara,
Liberales y
libertades (pág. 3). Con referencia al ,an
teriormente aludido de
Femández de la Mora se lee: «la demo
cracia orgánica ( que tuvo sus orígenes en el. krausista Enrique
Ahrens) contó en nuestra patria con defensores acérrimos tales
343
Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
como ... Aparisi, Vázquez de Mella, Maeztu (ttadicionalistas),
etcétera».
En puridad, quizá no sea este segundo asetto producto de
una lectura precipitada, sino por
el conttario,
de un conocimien
to más profundó de la tesis de Fernández de la Mora, ya que éste, en su discurso en el Instituto de España el 27 de octubre
de 1981, que versó sobre
D'Ors ante el Estado, sienta como
inconcurso el influjo de los krausistas españoles
(discípulos de
Ahems
en los tradicionalistas Aparisi, Mella y Gil Robles; y
ttata de demosttarlo por extenso en
El organicismo krausista,
publicación del Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,
1981. · Cúmpleme como ttadicionalista y a falta de otra pluma más
autorizada, no dejar pasar por alto esta aventurada posición.
El organicismo, simplemente, es un denominador muy poco
sigc
nificativo
como
para
reunir dentro de él tan amplia variación
de concepciones políticas, como pretende Fernández
· de
la Mora·,
aunque sea
con· el
buscado
efecto inmediato
de llevar todas
la;
aguas
al molino de
la democracia orgánica, restándolas al cauce
de la inorgánica. Resulta cierto el refrán de que quien
mucho
abarca
poco aprieta y
que lo
que quiere retener por
un lado,
se
escapa por
otro.
Un
· ideario 'político· hay
que contemplarlo en su totalidad y
no sólo en su
aspecto parcial. Nuriéa · ha
hablado la docttina
ttadicionalista de organicismo, que postula,
si, ·una representa
ción
de intereses, pero
que-no ·excluye la
de las ideologías,
á
ttavés de los partidos políticos, a la que concede consideración
principal; cuando
menos
para lós krausista españoles: Y sieínj:,ré
habrá
que dejar bien
seritadó que
la representación en las Cor'.
tes,
para los tradicionalistas, es mucho más amplia que la mera
de intereses ó corporativa, a la que se reduce el organicismo y
que
para aqriéllá sería sólo . rin sector. .
Cuando Gil
Robles o Vázquez de Mella quisieron denomi
nar él sistemá polítiéo· qÍ:te · defendían; ·¡e Ilamarón «autarquía
nacional»
el
.
primero, y
«sociedalismo» el segundó;
· conceptos
mucho más ricos y
completos
qué el organicismo. La democracia
344
Fundaci\363n Speiro
EL ORGANICISMO. TRA.DICIONA.LISTA
orgánica. se refiere únicamente a la representación; la «autatquía
nacional», el. «sociedalismo»
o «El Estado nuevo».
de Pradera,
son
concepciones omnicomprensivas
y. redondas .al servicio de
una constitución política tradicional para España.
.
La
posible coincidencia en
un. aspecto
concreto de
la proble:
mática
política no significa, ni mucho menos, el que se haya
llegado a ella como consecuencia de la profesión de unos
mis,
mos principios. No puede ser más diversa la .. con,epción filo:
sófica
de Krause y
.la de .los tradicionalistas españoles; ni éstos
tenían
que acudir a
Sanz del
Río o a Giner, para encontrar en
la historia de España los antecedentes de una representación
or,
gánica. Sábido
es que, el tradicionalismo. político español
sé funda
en
la aplicación
de. lós principios
cristianos
a la política y se
inspitá en el estudio de las instituciones tradicionales que for maron
fa constitución política de España. Esencialmente reli
gioso, el tradicionalismo no puede buscat las fuentes de su
filo,
so
fía política fuera del derecho público cristiano; decididamente
vital,
y su ideario específicamente adaptado a España; es de Es
paña
y para España, difícilmente exportable institucionalmente.
Todo lo contrario a
la filosofía krausista, agnóstica, racionalista
y universalista. Lo difícil es encontrar coincidencias entre· ambas
posturas =históricamente antagónicas-:-cuanto
más
:flliáción
de
la primera respecto a la segunda. Como no
puede encontraJ:se
entre
católicos
y liberales.
No
c[úisiera extenderme en estás consideraciones y sólo voy
a
fijarme especialmente en
Vázquéz' dé
Mella, como
-"-a·, mi"jui
cic,--:.. el más autorizado formulador de la doctrina tradicionalista,
en
la que es visible la influencia de sus ptedecésores Aparisi
y
Gil Robles y evidente, a su vez, la poderosa ascendencia de 'Me
lla
sobre Pradera.
· Si V áiquez de
Mella va
á reponder por todos, no puedo
dejar
de decir, sin embargo,
·qué en
Aparisi
y Guijarro· lo mlís
destácado
• de
su
exposición ,Política es' su· .énfasis · en' el aspecto
religioso·
de la
cuestión, á continuación el de la tradición··1,is
tórica
patria ( es el inventor de la feliz fórmula de
fa tradición
Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
a beneficio de inventario) y en muy menor grado la representa
ción orgánica. Que Gil Robles (D. Enrique) subtitula su Tra
trado de Derecho Polltico «según los principios de
la filosofía
y el derecho cristianos»
y que «rechazó el organicismo krausista
por su componente liberal» según nos dice el propio Fernández
de
la Mota; para Gil Robles la representación en las Cortes no
es
la puramente orgánica, sino la de los reinos que constituyen
la nación, aunque la de aquéllos sí lo sea. Y que cuando Víctor
Pradera cita a Giner de los Ríos en el «Estado nuevo» nos dice de él que «con apariencia de ecuanumidad
y un fondo de doblez
refinada ...
», forma que no parece la expresión de un discípulo.
Este último va a ser el argumento en el que nos vamos a
fijar principalmente respecto a V ázquez de Mella, para juzgar en él la posible influencia de Krause, Abrens,
Sauz del
Río o
Giner de los Ríos. Del maestro o del que se
recibe inspiración
se habla siempre con la reverencia o cuanto menos el respeto
y consideración de a quien se reconoce una docencia, se toman
unas ideas, o se participa de su pensamiento; aunque no sea
más que por estima propia, para no hacer desmerecer unas
opiniones que guardan filiación con las de aquél o le son
co
munes.
Nada de eso sucede en nuestro caso. En el discurso pro
nunciado en Santiago el día 29 de julio de 1902,
Vázquez de
Mella
se expresaba de esta
manera al
referirse a la introducción
de krausismo en España: «habiendo llegado, a mediados del si
glo xrx (
y cuando aún pensaban en España, Balmes, Donoso y
el Padre Cuevas) por un Gobierno progresista ¡progresista había
de ser! al caso inverosímil, inaudito, de encargar a un antiguo
seminarista, a
Sauz del Rfo, que
fuese a adquirir una filosofía,
sin indicarle cuál, a Alemania y que la
trajese con
urgencia ¡a
la
tierra de
Julio Rivas, de Fox y Morcillo, de Caramuel
y del
gran Suárez ! , sin duda para mejorar
la raza por selección in
telectual;
y como tropezó con Enrique Ahrens y no con un he
geliano de izquierda, gracias a esa fortuna, vivimos el krausismo
en España lo mismo que si se hubiese
tratado de
sementales
para una remonta».
346
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EL ORGANICISMO TRADICIONAUST A
Vázquez de Mella, filósofo cristiano, escribe en un artículo
de El Co"eo Español fechado
el 30 de noviembre de .1894 y
titulado El Padre Ceferino
y la Filoso/la cristiana, lo siguiente:
« ¡Contraste
singular el
de la altura de esta filosofía (la es
colástica), la muchedumbre de sus discípulos y la permanencia de la escuela, con esas efúneras filosofías que fabrican la
pasión
y
el sofisma con los despojos del
vicio y
los harapos de la
gen
tilidad, recogidos por unos sectarios en las fronteras del paganis
mo! Mientras ella, asentada sobre la roca granítica de la verdad,
permanece acrecentado su brillo, esas doctrinas que la fantasía
levanta y la
razón destruye,
pasan y mueren como las hojas ama
rillentas arrastradas por
los vientos
otoñales. El noumeno de
Kant, el yo de Fitche,
la idea del ser de Hegel, el absoluto de
Scheling, los tres infinitos relativos
y la esencia una y entera
de Krausse, lo inconsciente de Harman,
la voluntad de Schopen
hauer, las óneras antagónicas de Haekel, la evolución sin fuen te ni desagüe de Spencer... más que concepciones filosóficas,
parecen cuadros disolventes que un mago burlador hace pasar
ante los entendimientos endiosados por la hinchada pedantaería
racionalista, a fin de ridiculizar la razón; ultrajándola con el des
file siniestro de sus pesadillas y descarríos». Y a sabemos el nulo aprecio que V
ázquez de· Mella
profesa
a
la filosofía de Krause y de Ahrens. Veamos muy en concreto
cuál es su posición respecto al organicismo de ambos. Tenemos
la suerte de encontrar en el discurso de 31 de mayo de 1893,
en el
Congreso de
los Diputados expuesto su pensamiento, tan
to para la afirmación, como para
la crítica. La cita resulta larga,
pero me resisto a recortarla porque precisa muy bien cuál es el
alcance de la doctrina tradicionalista,
que excede
muy mucho
al puto organicismo, como al principio de este
artículo dije.
«He
dicho ayer y quiero repetir hoy esta afirmación porque
creo que es la clave central de nuestro sistema: que
nosotros
admitimos
una trilogía social,
segón la
cual es la Iglesia el po
der supremo espiritual que debe limitar la soberanía del Estado
y fijar a la vez con él sus relaciones y la Monarquía tradicional
representativa y como luego explicaré, federativa, el Poder in-
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Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
te.medio. colocado .entre estos dos límites supremos: uno su
perior y
espiritual que
es el
.de la Iglesia
y
otro social, superior
por un aspecto y
subordipado por c,tro, que
se forma de aque
llas entidades jurídicas que,
comenzando por el
individuo y
acabando por la región,
constituye una . serie
jerárquica de per
sonas en
las
cuales encontramos nosotros,
mejor que en los
fragmentos soberanos en
que vosotros dividís
la autoridad
pro,
tárquica, la contención y el límite orgánico para todos los des
bordamientos del Poder». «
Yo comprendo,
señores, que a pesar de las corrientes cien
tíficas que
dominan en
alguna de vuestras escuelas acerca de lo
que ahora se llama el
liberalismo orgánico, a pesar de esas co
rrientes, ese
mismo liberalismo
orgánico no ha podido despren
derse del principio individualista, que
es· el
principal elemento
de esa verdadera yuxtaposición ecléctica
doctrinaria».
«Por
eso yo hablaba del
liberalismo orgánico del cual son
caracterizados representantes
en Alemania, Ahrens y Blultschli
y que tienen grandes defensores en nuestra patria, entre ellos
algunos
· que
se encuentran momentáneamente ausentes de este
sitio como el señor
Azcárate y el señor Salmerón. Este mismo
liberalismo
orgánico, entiendo yo,
que es
como una yuxtaposi
ción doctrinaria de dos principios opuestos:
del principio indi
vidualista,
dominante todavía
en
las regiones populares· de la
democracia y de aquél otro principio verdaderamente orgánico,
que no es, en suma, más que
la realización del antiguo derecho
cristiano de los tiempos medievales,
puesto que
es jerárquico
y no igualitario, principios que se han querido
unir y
relacionar
en una síntesis absurda».
«Nosotros sostenemos
ese principio
verdadéram~te orgáni0
,
co, que és consecuencia y cotilo una derivación de las teorías
que defendemos. Pero en
· ¡as escuelas
liberales,
al· ládo
· de
la
autonomía de la r,izón, al lado de la independencia y de la li
bertad ilimitada que se proclama, nó cabe sustentar ni admiiit
elemeñtó histórico
y por lo táíito elemento orgánico alguno; yá
que 'toda tradición; por aquelló que tierie de permanente, · ,se
opone·-a 'ésii-ilimitada
.independencia que· el ·individuo' se otorga.:
Fundaci\363n Speiro
EL ORGANICISMO TRADICIONAUSTA
Y por eso digo, que aún hoy, en el seno de todas esas demo
cracias
que
quieren ampararse tras las varias, tardías e incom
pletas rectificaciones que se
han hecho a la hora de la Revolu
ción francesa, que aún quieren vestirse con esas apariencias or
gánicas, late y palpita vigoroso él principio. individualista que
aparece en todas partes, puesto que se empieza por establecer
en las Constituciones la tabla de los
derechos individuales y aún
sigue dominando en los Parlamentos modernos
el principio de
la
representación individual, más poderoso, más fuerte, que el
principio de la contrahecha representación corporativa al uso
y
que acaba por no admitir más asociaciones que a las que el
Estado le plazcan». Es curioso, por otra parte, que Fernández de la Mora, ante
la contundencia de estos párrafos trascritos
diga y reitere que
Mella
parece desconocer a los más caracterizados discípulos
es
pañoles
de Ahrens, que su interpretación del organicismo
krau
sista
es inexacta e incorrecta «por deficiente información, por
prejuicios de escuela
y por ·e1 propósito de subrayar discrepan
cias» y que «Sus conocimientos de 1á téoríii krausista nO eran
satisfactorios». Entonces, ¿dónde está la influencia de algo que
se desconoce?
Me parece que queda probada la independencia y autentici
dad del pensamiento tradicionalista y libre de toda sospecha de
influencia
próxima o
remota de
lás doctrinas
de Krause, Ahrens
y sus epígonos españoles
. de
la Institución
Libre de
Enseñanza.
Siento
r~speto y . admiración por el alto valor intelectual
de
Gonzalo Fernández de la Mora,. cuyas tesis, en líneas
gene
rales
comparto. Pero el buen nombre de los que considero como
mis maestros políticos, don Antonio Aparisi Guijarro, don
En
rique
Gil Robles, don Víctor Pradera
y sobre todo don Juan
V ázquez de Mella
-a quien aprendí a conocer y venerar. desde
niño
de
la
mano de mi padre--c--y por el honor de la escuela po
lítica
tradicionalista, me he atrevido a poner
las. cosas
en su
sitio, no
sé si
con la misma fortuna que buena voluntad.
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