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Número 233-234

Serie XXIV

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Constitución orgánica de la nación

CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION (*)
POR
]UAN VALLET DE GOYIISOLO ,
SUMARIO: l. DINÁMICA DEL PODER.-1. Tendencia del pode, a su acre­
centamiento
.. -2. Tendencia_ a su parasitación por quienes lq ejetéen.-
3. Observacionea en la Administración p,)blica española del siglo ac­
tual.--4. Naturaleza de esas tendenciaS como constantes hist6ricas.-5.
Violación del orden social, coando el Estado arrebata a la sociedad de­
terminadas competencias, Los principios de solidaridad y subsidiarie­
dad.-11. PREsuJ>UESTOS BÁSICOS PARA ,UNA ADECUADA ORDENACIÓN SO­
CIAL Y POLÍTICA.--6-a) Reconocimiento, constante· búsq"eda y segui­
miento del orden natural.-7. Defecto·.de este pre5llpuesto en d krau­
sismo.-8.
El idealismo de su
sistema orgánico.-9-b) Observaci6n de
la natura/,eza en su. plenitud.-10-c) Percepción reaUsta de la naturaleza
de las sociedades humanas y de la estructura de su entramado politi­
co.-11-d) Delimitación del contenido del conaepto de soberanía.-12.
Los cuerpos intermedios en una concepción liberal.-13. Su defensa
en una perspecti.Va democrática.-14--e) Reconocimiento de la trascen­
dencia del derecho
resP,ecto del

Estado y
.de la
conveniencia del
plu­
ralismo
de

sus fuentes formales.-15.
La concepción. foral y los prin­
cipios de las libertades civil y consuetudinaria.-16. Orden espontáneo
y ordenamiento construido.-17-/) Necesidad de. distinguir naci6n y
Estado, organizaci6n polJtica y sociedad civil, pais oficial y pafs legal.-
18. El p¡zctismo hist6r~co y el mítico.-19-g) Adecuada interacci6n en­
tre comunidades
y sociedades intermedias.-20-h) La distinci6n entre
la representaci6n y el gobi'erno.-21-i) Respeto de la constitución espe­
cifica
,j diferencia de cada cuerpo social, sus tradiciones, usos y costum­
bres.-111. REQUISITOS INTRÍNSECOS DE LOS CUERPOS SOCIALES EN UN
RÉGÍMEN REALMENTE ORGÁNIC0.-22-a) Autonomia funcional.-b) Des­
centralización.-23-c) Jerarquta sodal.-24-d) Tradidón.-.AiJVERTBNClk
FINAL.
r·) Conferencia expuesta, el 16 de diciembre de 1984, en el Congreso
«Una generació~
política para Espafia 1992». Ante el V Centenario de la
Unidad Nacion~, en Madrid, Hotel C.onvenci6n.
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JUAN VALLET DE GOYTISOLO
I. DINÁMICA DEL PODER.
l. Al estudiar la dinámica del poder ha advertido, en su
decuiso, BERTRAND DE J OUVENEL ( 1) dos coru;tantes hist6ricas.
La
primera tiende al acrecentamiento del poder del Estado hasta
absorber todos los poderes
sociale~. Y la segunda lleva a la desin­
tegración

del poder, parasitado por quienes lo ejercen y lo
utili­
zan

al servicio de sus particulares intereses.
Aquella tendencia desttuye la organización social o, por lo
menos, su vitalidad. La segunda crea nuevas jerarquías, políticas
o administrativas, que van
adueñruidose del

vacío social
produ­
cido

por la
primera destrucción y

suplantan la organización
na­
tural

a medida que ésta va desváneciéndose.
Al observar el primer fenómeno,
BERTRAND DE J OUVENEL
califica el poder de agresor del orden social.
Para el Estado
-- 2
}-«los
obstáculos son todos los
mandos fuera

del suyo». Pues, aunque no sea democrático, «el
poder es nivelador mieotras es Estado y porque es Estado. La
nivelaci6n no necesita estar en su programa, está. en su destino.
Puesto que quiere apoderarse de los medios que existen en la
comunidad se ve, naturalmente, obligado a destruir los
alcáza­
res

sociales, igual que el oso; eo busca de la miel, desttuye las
celdas de las colmenas». Asl: «en lugar de las dominaciones particulares» se alza «una
dominaclón general» y se pasa «de las aristocracias a las
estato­
cracias».
Por otra. parte -.como observó SIMONE WEIL (3 }-«el
desarrollo del
Esrndo agota el país. El Estado come la sustancia
(1) BERTlWID DE JoUVENBL, Du pouvoir (Ginebra, Les édition du che­
val ailé 1956); cfr. su traducci6n al castellano (Madrid, Ed. Nacional, 1956),
en especial su, capítulo IX: El poder, agresor del orden social, páginas
187 a 207.
(2) Ibld., pág, 139.
(3) SIMONE- WEIL, L'enraciiiement, 2.• parte, La déracinement, Patfs,
Gallimard, 1949, pág. 106.
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C0NSTITUCION ORGANICA DE. LA NACION
moral del país, vive de ella, se engorda hasta que el alimento se
acaba, es lo que le reduce a la larga por el hambre».
Se llega al momento en que cabe decir -con palabras de
ÜRTEGA Y GASSET ·e 4 )- que amenaza a la civilización el ma­
yor peligro: «la estatificación de
la vida, el intervencionismo del
Estado, la absorción de toda espontaneidad social por el Esta,
do;. es

decir, la anulación de la espontaneidad
histórica que,
en
definitiva, sostiene,

nutre
y empuja los destinos humanos ... ». El
resultado será
fatal -pronostica-: «La espontaneidad social
quedará violentada una vez
y otra vez por la intervención del
Estado; ninguna nueva simiente .podrá
fructificar. La
sociedad
tendrá que vivir
para el Estado, el hombre para la máquina del
gobierno. Y como a la postre no es sino una máquina, cuya exis­
tencia y mantenimiento depende de la vitalidad circundante que
la mantenga, el Estado, después de chupar el tuétano· de
la so­
ciedad, se quedará hético, esquelético, muerto con esta muerte
herrumbosa de
la máquina, muchó más cadavética que la del or­
ganismo vivo» . . . «Este fue
el sino
de
la civilización antigua».
En resumen -a juicio de
ORTEGA (5)-, «el proceso para­
dógico y trágico del estatismo» es éste: «La sociedad, para vivir
mejor ella, crea, como un utensilio, el Estado. Luego,
el Estado·
se

sobrepone y la sociedad tiene que empezar a vivir para
el Es­
tado».

Ocurre, como el historiador helvético
GoNZAGUE DE REY­
NOLS ( 6) concluía con referencia al imperio romano: «El ''país
legal"

arruinó al "país real"; al propio tiempo agotó los recur­
sos del Estado. A fuerza de intervenir en todas partes y de que­
rer sostenerlo todo, el imperio igualitario
y burocrático es presa
de un calambre. La pesadez y complicación del sistema le im­
pide
dedicar sus

cuidados a su primordial misión, es decir, a la
defensa del
orbis romanus».
(4) JosÉ ORTEGA y GASSET, La rebeli6n de la.s masas, cap. XIII; El
mayor peligro, el Estado, cfr. 14.• eél.- espafíola-, Madrid, Revista cle Occi­
dente, 1954, pág. 106.
(5)
Ibld., pág. 107.
(6) GONZAGUE DE REYNOLDS, La formation de Europa, vol. IV, El
imperio romano,
cap. IX, núm. V; cf. ed. en castellano, Madrid, Ed. pe,:
gasa, pág. 464.
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JUÁN V ALLET DE GOYTISOLO
2. La segunda constante histórica ·del poder se expresa por
un proceso inverso al que
la primera produce. El mismo BER·
TRAND Di! JOUVENEL (7) lo observa como reflujo de la ola es­
tatal:
«Los grandes, independientes del Estado, han sido reba­
jados; pero, paralelamente, se eleva una estatocracia, y -estos­
estatócratas no sólo se apoderan colectivamente de las fuerzas
sociales, sino
que· tienden
también a apropiárselas individual­
mente».
El mismo escritor trae a colación los ejemplos -históricos del
antiguo imperio egipcio y del bajo imperio romano.
El primero lo ha resumido
PrRENNE (8)

y el segundo Ros-
TOVZEFF (9) muy ilustrativamente. ·
(7) BERTRAND DE JoUVBNBL, op. cit., p,lg. 192.
(8) ]ACQUES PrRENNE:, Histoir,e de la civilisation de l'Egipte atréienne~
primer -ciclo, 4.1 fase, IX, 5; cf. vers. al-castellano, Barcelona, Ed. Exí­
to, S. A., 1966, vol. I, págs. 254 In fine y sigs.: «Los poderes del Esta'
do, estrechamente coordinados por el Consejo de los Diez y el Consejo
~vado, encerrarán al país en una red · burocrática cada vez más estrecha.
No cesa de
acrecentarse el

peso del Estado sobre
la vida social. Si por una
parte se constituye una oligarquía dirigente que al· transformarse en una
nobleza privilegiada amenaza al poder real, el derecho, arrastrado por la
evoluci6n estatista, continúa su irresistible evolución en pro ·de la nivela­
ción de todos los grupos socialea bajo la omnipotencia del Estado. En ello
hay
una trágica contradicci6n que, en

medio
de la inmensa prosperidad
que entonces conoci6 el Imperio ~tiguo en el momento de su apogeo, pre-:
para la gran crisis que derrumbará el magnffico edificio construido por diez
siglos de monarquía».
(9) M. RosTOVZBFP, Historia social y econ6mica del Imperio Romano,
cfr. ed. en castellano, Madrid, Revista de Occidente: 1962, vol: II, pági­
nas 458 y sigs. En el bajo impero romano, cuando las empresas privadas
se hunden por la catdstrofe monetaria y los excesos fiscales y . las sustituye
el Estado, la burocracia se hizo omnipotente. As! lo explica RoS'tOVZEFP,
quien añade que se hizo totalmente inmoral y wrrompida: «Las esp6rtulas
y las ganancias ilfcitas eran cosa corriente siendo inútil que se intentara
poner remedio mediante un hábil sistema de espionaje y de yigilancia
mutua entre los funcionarios. Todo aumento del ejército de funcionarios,
todo incremento del enjambre de vigilancia no servía inás que para ·acre­
centar el número de los que vivían del soborno y de la venalidad ... ». «La
corrupci6n y la ineptitud son el destino de todas las burocracias cuya· se--
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
BERTRAND DE JouvENEL (10) señala la clave, extraída de las
experiencias históricas que muestran cuál es
el. término del desen­
volvimiento

estatal.
«... La jerarquía social está destruida; los individuos son
iguales que guisantes salidos de sus vainas y que forman una totalidad numérica de elementos iguales. El Estado es el único
principio de
organización y

lo hace con una extrema autoridad
y minuciosidad».
Pero, no obstante, los privilegiados no desaparecen, dándose
una particularidad que el propio autór subraya: «no están ya
enfrente del Estado», sino «en
él», y «estl!ll establecidos por
él ... ». «La omnipotencia de la burocracia hace, naturalmente,
que aquéllos ocupen las posiciones clave de esta gran máquina,
los
potentes, los optimates, son de una nueva casta».
La experiencia moderna
confuma la
fuerza
de _estas dos

ten­
dencias: una, acrecentadora y
unificadora del

poder en el Estado
y, otra, la de su parasitación por quienes lo regentan y emplean en beneficio propio. Tendencia ésta tanto mayor cuanto más
ex'
tensión

ha llegado a conquistar la primera.
Tene~os ya

literatura. acerca de la producción de este fenó­
meno en el mundo comunista actual. Recordemos
La nueva clase,
de DJILLAS ( 11 ); Marx contre Marx. La société technoburocrati­
que,
de PAILLET (12) y La nomenklatura. Los privilégiés en
URSS, de VosLENSKY (13).
Ese Estado que .detenta todos los
. medios
de producción,
contabiliza
las· plusvalías

y las reparte según el Plan, como ad-
tividad no es limitada por amplios poderes autónomos, ya aquéllas sean
creaciones de
la autocnicia, ya del comunismo». ·
(10) BERTRAND DE }OUVENEL, op. cit., págs. 204 y sigs.
(11) MILOVAN DJILLAS, La nueva clase, cfr. ed. en castellano, Buenos
Aires, Ed. Sudamericana, 1963.
(12) MAR.e PAILLET, MarX contre Marx. La sociéM technobúrdcrati­
que, París, Danoel, 1971.
(13) MICHAEL V OLENSKY, «La nomenklatura. Les privilegies en UR.RS»,.
ParíS', 'Pierre Belfond, 1980, cfr. una amplia recensión de este libro' por
ANGEL MAEsrao, en Verbo, núm. 193-194, págs. 489-499.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
vierte el antiguo trotskista MARc PAILLET (14), «no es, en modo
alguno, abstracto ...
». «Pódrfa decirse que

se trata de
una gi­
gantesca sociedad por acciones, cuyos títulos, de modo variable,
estarían distribuidos entre los burócratas». Así, los innegables defectos señalados al capitalismo en su
fase financiera o «imperialista», se absolutivizan en un capitalis­ mo de Estado. Y el egoísmo, del que se acusa a los capitalistas,
en un régimen comunista cataliza, a quienes lo sienten, hacia la
ocupación de los puestos de mando . del parrido, del gobierno o
de la administración. Es
decir, para dominar por la función, ya
que
no· cabe hacerlo

por la propiedad.
Se produée así un circulo vicioso en cuyo girar se potencian,
correlativamente, el poder
·y su parasitación por la clase que lo
ejerce; pues --como explica
MARc PAILLET (15)--dada
la in­
seguridad del
dominio por la funci6n, ésta, para conservar su po­
sición privilegiada, necesita dominar el aparato y cada una de sus ruedas, es decir, las centrales sindicales, la prensa, la cultu­
ra, el arte, la religión.
3. Estos

fenómenos producidos en el grado observado, de
hacerse
totalitario el poder del · Estado, alca11Z11r su plenilunio el
proceso de acrecentamiento del poder y quedar destruido todo
otro poder independiente del suyo, también se observan hoy,
claramente, en una fase más o menos avanzada, pero creciente,
en todos los Estados del mundo denominado Occidental.
En Francia,
un diagnóstico, cada día más generalizado, és ex­
presado por el lema
«trop Etat», ante el cual se propone, como
remedio preciso,
«moins Etat» (16).
' En España también se ha producido Í,Se doble proceso de acre-
centamiento del poder del Estado y de su «feudalización» (17).
(14) MARc -PAILLET, op. cit., "introducción, págs. 7 y sigs.
(15) !bid., cap. XI, págs. 301 y sigs.
(16) Cfr, JEAN PAUL BoLUFER, «¡Demasiado Estado! ¿Menos Esta­
do?», en Verbo, núm. 231-232, enero-febrero de 1985, págs. 111 y sigs.
(17)· Escribo,esta última
palabr~ entrecomillada

no sólo por
razón de
constituir

un neologismo, sino por corresponder a
uná trasposición inco­
rrecta del verdadero fenómeno feudal,. observado en uno solo de sus a.s,-
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
En un reciente libro, nutrido de agudeza, el catedrático de De­
recho administrativo ALEJANDRO NIETO ( 18 ), al analizar la que
denomina «organización del desgobierno»,
explica el proceso his­
tórico de
la segunda de las tendencias que venimos examinan­
do

(19). «A principios del siglo xx, y más aún
· a

partir de la guerra
europea, se llega al
convencimiento de

que
el sistema centrali­
zado, idóneo para
el siglo anterior, ya no sirve para gestionar las
nuevas
tareas que

el Estado ha ido asumiendo. Planteadas así las
cosas, hubiera podido pensarse que la solución consistiría en un traslado de las competencias desde
el Estado a los entes ya exis­
tentes, concretamente a las provincias y municipios, pero tal
fórmula fue rechazada en Francia por una razón política coyun­
tural: los departamentos
y comunas estaban regidos, en gran
parte, por partidos de
la oposición; lo que implicaba qÍie el tras­
lado de competencias había de provocar un debilitamiento del partido gobernante. En su consecuencia se
hizo prevalecer la
razón política sobre la razón de Estado y, en lugar de una des­
centralización territorial, se acudió a la fórmula de una descen­ tralización funcional, marginando a los entes ya existentes
y. crean­
do

otros
nuevos, burocratizados y dependientes del Estado. Fór­
mula que se copia básicamente en España, donde la situación era similar, aunque agravada
por la· presencia latente de regiones
que aspiraban a asumir las tareas públicas. De esta manera se
consiguió descongestionar al Estado
--cuyas funciones

se enco­
mendaban antes con personalidad propia-, burlando las presiones
y apetencias de pru:ticipación de los. partidos pol!ticos y, .al tiem­
po, de los
municipios, provincias
y regiones; En definitiva, el
Estado conservaba su competencia y poder
y agilizaba su funcio-
-
namiento mediante la organización de estos organismos autó­
nomos».
pectos y desligado de su principal fundamento y justificación: la fidelidad
reciproca.
(18) ALEJANDRO NrnTo, La organizaci6n del desgobierno, Barcelona, Ariel. 1984.
(19)
Ibfd., cap. VII, IV. págs. 182 y sigs.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Pero ha resultado que «así se formaban cotos cerrados en
los que

determinadas familias políticas podrían instalarse irnpú­
nemente, habida cuenta de que incluso eran
inmun~s, durante
algún

tiempo, al control parlamentario del presupuesto. La "feu­
dalización" de la Administración Pública adquirió así su consa­ gración definitiva: cada ministro disponía de un cortejo de
or­
ganism-os autónomos, á veces .económicamente más ricos que su
propio departamento, con cuyos cargos de dirección podría re­compensar servicios políticos, y aun personales, y hasta asegu­
rarse
él mismo un pingüe y cómodo retiro. Feudos tan patrimo­
nializados que, a decir verdad,
la influencia del ministro se me­
día no tanto por el peso de su
núnísterio, -
de­
finitiva, del Ministerio de Hacienda- como por la importancia
de su cohorte personal de vasallos institucionalizados. »Obsérvese, pues, la extraña génesis y la apasionante evolu­
ción de estos organismos:

nacen para descongestionar al Estado
y terminan convirtiéndose en reductos de inmunidad legal y pre­
supuestaria, que flotan como satélites de los departamentos: feu­
dos personales del ministro con los que éste compensa la inva­sión que en sus atribuciones propias le ha producido el Ministe­
rio de , Hacienda». Pero, «en la enfeudación de estos entes» -sigue
ALEJANDR,O
NIETO (20}--'
«las ei
han reproducido de
forma literal un proceso histórico, que ya
conocía el

Estado de
la Edad Moderna: los grandes señores feudales
,han intentado
cobrar

independencia, sacudiendo el vasallaje y entrando así en
fricción con su príncipe. De esta forma es
como surgió,

por ejem­
plo, una guerra sin cuartel entre el Ministerio de Trabajo (antes)
y la Seguridad Social, entre
,el Ministerio de Industria y el Ins­
tituto Nacional de Industria, entre el Ministerio de
Agricultura
y

el Instituto
· para

la
. Conservación de la

Naturaleza y tantos
ottos.
La última fórmula, ya en crisis, ha sido la de las «sociedades
estatales». De ellas comenta el mismo
NIETO (21):
«La prolife-
(20) !bid., p~. 186.
(21)
!bid., p,lg. 189.
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
racron de estas sociedades fue consecuencia necesaria. de la im­
posibilidad de actuar con el régimen administrativo común. Pero, ahora, el descubrimiento cotidiano
. de
lo que ha dado en
lla­
marse

"agujeros" y la
anarquizant<' rebelión
tecnocrática de al­
gunas de ellas, demuestra que tampoco es viable
]a solución mar­
ginadóra del Derecho público, con el agravante, además, de que aquí está en juego el
futuro del

Estado prestacional, clave de la
sociedad moderna».
Esta última observación y el pronóstico que en su frase ante­
rior hace el mismo autor, de que la situación actual de las socie­
dades «expresa el punto
firial de tin proceso que anuncia el· ad­
venimiento
inexorable de una
nueva fase
organizativa del Es­
tado», deja abierto el interrogante de cómo, junto a este nuevo
acrecentamiento del

poder del «Estado prestacional», se deslí­
Zlll'.á su

paralela constante del «enfeudamiento» de quienes de­
tenten ese poder.
¿ Pasará a los partidos políticos? O bien, ¿ lo conquistará tina
tecnocracia?, ¿o
una tecnoburocracia? O, tal vez, ¿se ejercerá
desde fuera a

través de un convenio entre el partido o la coali­
ción dominantes, la tecnoburocracia, el
gran capitalismo y el sin­
dicato o sindicatos
dominantes,
No olvidemos que la actual partitocracia, en las denominadas
democracia parlamentarias,
significa -,--como nos

ha explicado
brillantemente
GONZALO FERNÁNDEZ DE LA MORA, reafirman­
do lo desarrollado en su
monografía sobre

este tema
(22)--la
disputa del

poder por unas oligarquías que tratan de adueñarse
del mismo y de todos sus resortes: La
realidad actual ~spañola
nos

ofrece una
~uestta patente

de ese intento
poi · el partido
que detenta la
mayor(a absoluta

parlamentaria de
apoderl se. de
todos

los poderes y funciones.
Según le
parece previsible

a
ALEJANDRO NIETO (23), en las
fricciones entre los entes autónomos y; SQ -respectivo ministerio,
«la victoria será de los ministros, pero para lograrlo habrá te-
(22) GONZALO FERNÁNDEZ DE LA MORA, La partilocracia, Madrid,
I. E. P., 19n, en especial, II, 5, p,lgs. 83 y sigs.
(23)
ALEJANDRO NmTo, op. y cap. cits., p,lg. 186.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
nido el Estado que reunir -todas sus fuerzas y. acudir al Legis­
lativo». Pero, en el régimen parlamentario actual ,----<:orno re­ conoce el propio
NIETO (24}-«el Parlamento -en cuanto
colegi.o pleno

y solemne de diputados, que es como suele ser co­
nocido---- ni
debate ni decide», puesto que cuando en él no hay
mayoría definida, «quienes tienen la última palabra son determi­
nados representantes de los partidos políticos» y, si la hay, esa
última palabra «la tiene el gobierno», detentado por el partido con mayoría absoluta o por la coalición de partidos que la com­ponen. Estos no
_ tienen

otro freno que la Constitución,
pero ésta
--dice (

25
}-«es

una norma imprecisa y en
gran parte evanes­
cente» y aunque el Tribunal Constitucional es quien -seña­
la
(26}-«controla efecrivam~nte las leyes», pero lo hace «no
siempre con criterios jurídicos sino de acuerdo con
su propio
voluntarismo
político»; pues

-según subraya
(27}-el
mismo
Tribunal «se ha apresurado a adelantar que las declaraciones constitucionales admiten los desarrollos legislativos
más diver­
sos,

según la coyuntura política
dé cada
momento».
De tal modo
-llega a decir
NIETO-que «adquiere el sistema normativo
unos contornos que pudieran calificarse de hipócritas». En cuanto al último supuesto previsible, por el que hemos
preguntado,
.está ya

hoy vigente en el calificado --por
RoLAND
HUNTFORD (28}-de «nuevo totalitarismo», el del denominado
«paraíso sueco». En
él --dice--· el partido gobierna con la bu­
rocracia-y sometido a
•uña «red de

comunicaciones» con los prin­
cipales financieros e industriales, los sindicatos, cooperativas
agrí-- -
colas y la federación de empresarios, de modo tal que se habla
de un «gobierno
secreto» o

«gobierno paralelo», asegurado no
por las _instituciones parlamentarias, sino por una especie de so­
ciedad secreta mediante una «maquinación semi-oficial».
(24) !bid., cap. VI, II, 2.2., pág. 145.
(25) Ib/d., II, 1, pág. 140.
(26) Ibld., pág, 142.
(27) Ibld., pág. 141.
(28)
RoLMiri HUNTFORD, Th~ new totalitarians, New York; Stein- ·and,
Day 1972; cfr. ed. francesa La nouveux,totalitarisme. Le «paradis suedoiSY>, ·
París, Fayard, 1975; cap. IV, págs. 61 y sigs.
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
4. Recordemos que el genial napolitano GIAMBATTISTA Vr­
co (29) observó la existencia de una
historia ideal y eterna, mues­
tra de que una providencia rige el surgimiento, progreso, gran­
deza, estabilidad,
decadencia y

corrupción de las
civilizaciones.
¿Acaso

las dos constantes observadas por
BERTRAND DE Jou­
VENEL serán sendas leyes de .esta historia ideal y eterna?
Por
mi patte he de acotar que no creo que esas constantes .
constituyan
leyes ineluctables, determinismos que irremediable­
mente se impongan a la voluntad de los .hombres. Pero
•sí parece
evidente

que constituyen dos planos, naturalmente muy inclina­
dos, por los cuales se siente el vértigo de dejarse deslizar des­
de el poder. Por el uno, se siente tan pronto como se
han toma­
do sus riendas o su volante y usado
las espuelas

o pisado el ace­
lerador. Y, por el otro, al acariciar el deseo de abarcar más
ex­
tensión

de poder a través de mandatarios y gozar, no sólo de la
voh¡ptuosidad del

mando
y de sus halagos, sino también de los
refinamientos de la molicie, dejando todo lo molesto y· trabajoso,
e incluso sucio, en manos de quienes se van incrustando en el
aparato
del gobierno o en la administración de cuanto, progresi­
vamente, va siendo considerado público. La soberbia y la pereza son pecados capitales que,
r,i,specti­
vamente,

facilitan
el deslizamiento por uno y otro plano, y que
tienen mayor o menor fuerza impulsiva según la
época sea
de
desarrollo o acrecentamiento o bien de decadencia o disolución
del poder.
El propio
Vico (30)

nos muestra que esa providencia actúa
según nos comportemos los
· hombres

al
· realizar,
con nuestro
libre albedrío, el mundo
civil histórico; ya que del buen o mal
uso que hagamos dependerán no sólo
los resultados sino tam­
bién las reacciones consecuentes ( 31 ). Así
fo había observado
(29) G1AMBATTISTA V1c:o, Principi di Scienza Nuova, lib .. I, sec. IV,
núm. 349; cfr. Opere de Giambattista Vico, Milano-Napo)i, Ricciardo
Ricciardi Ed., 1953, págs. 489 Y' si¡¡,,,
(30) GIAMBATrisTA Vico, op., id., Conchiusione dell _opera1 núme­
ros 1.002 y slgs.; cfr. Opere ... , ed. cit., p,lgs. 867 y sigs.
(31) Cfr. MARÍA _AnELAIDA RAscHINI, De Bacone a Kant, Milano, Mar-
315
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
ya SANTO TOMÁS DE AQUINO (32) en su consideración de las hu­
. manas criaturas como causas segundas de la causa primera, que
«obran pór sí m.ism:as en cuanto tienen dominio de sus actos»,
pero que necesitan seguir el orden universal de la causa prime­
ra; pues, en otro caso, el desorden que producen provocá la reac­
ción del castigo dentro. de la causa universal.
5.
¿Existe, pues,

un orden social, sin duda dinámico, que
es violado en
cuanto el

Estado arrebata a la sociedad civil las
competencias que corresponden a ésta?
Sin duda es así. No sólo lo prueban
los resultados

negativos
de esa actuación invasora del poder, sino·que resulta indicado po­
sitivamente por la propia naturaleza del hombre y de las socie­
dades en

las que su
propia sociabilidad le lle1Ía a

integrarse.
Tenemos, como primer dato, que el hombre es
wi ser libre
en cuanto no es movido ciegamente por sus instintos de un
modo imperativo e irresistible, como los animales, sino que es guiados por la
razón; y es un ser social, impulsado a serlo por
su debilidad individual, sus limitaciones y necesidades, pero
diri­
gido también, en ese impulso, por su raz6n no sólo para convi-
. vir sino también para ordenar las comunidades y sociedades en
que se integra (33 ).· Por eso, ese
animal social y político que el hombre es, aun­
que sea
libre en

el sentido indicado, al no ser causa de su ser
zoratti Ed;, 1973, cap. IX, 10, págs. 213. y sigs., y nuestro estudio La
;urisprudencia y su ,:elaci6n con la tópica en la concepción -de Gi4mbattis~
ta Vico, II, 16 y 17, Revista de Estudios Polfticos, 206-207, marzo.junio
de

1976,
págs. 106

y
sigs.
(32) SANTO ToMAs DE .AQUINO, Summa Teologie, I, q. 103, a. 5,
ad. 2 y 3.
(33)
Cfr. V1cTORINO RODRÍGUEZ, O. P., «Antropología tomista y an­
tropología social», en· 'sapientia, XXX, Buenos Aires., 19·75, págs . .51 y si­
guientes, y 59 y sigs.; y ABELARDO LOBATO, o. P., «El hombre como
ser social. Aná1isís y cómparaci6tt cieI ·pensamiento de Santo Tomás de
Aquino
y Carlos Marx», -1, 1, en Verbo, núm. 178, séptiembre-octubre de
1979, págs'. 1.007 y sigs.
316
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
total, ha de o~denar, conforme su razón, su sociabilidad a los
fines que tiene
trazados aquella
causa primera (34).
Lo contrario significa lo que Sc1ACCA ha denominado obscu­
recimiento de la inteligencia
por la pérdida del conocimiento de
cuáles son los límites de nuestras posibilidades
(35), y que con­
lleva el consiguiente
enloquecimiento de nuestra raz6n, al pres­
cindir, ésta, de la verdad plena de la realidad (36).
Si la racionalidad permite al hombre adecuar su libertad y
su sociabilidad al orden de las cosas ínsito en la . obra creadora,
la libertad así ordenada · da vida y desarrollo a la sociedad en su
aspecto dinámico, que no es sino la convivencia activa de las
personas que la componen. Por eso, la verdadera
libertad política
se llama participaci6n, que no es sino. la interacción entre lo
múlitple
y lo uno, que confiere a la multiplicidad cierto sentido
de unidad funcional superior (37).
Se trata de un efecto del denominado
principio de solidaridad.
Este, para serlo realmente, sin autoconsumirse, ha de producir
una armonía que mantenga
la unidad sin destruir la multiplici­
dad. Aquélla debe producirse
. en
cuanto lo reclame el
bien co­
mún
en correspondencia al fin común, que ha de respetar los
fines
y bienes indi,;iduales. He aquí el fundamento del princi-.
pip
de

subsidiariedad
(38).
Dimana de éste que la sociabilidad humana no. se desarrolla
(34) Cfr. $LARDO LoBATO, O. P., «Politica y religión desde la
perspectiva de la sociedad hUffi?I1a», 5, en Verbo, núm. 159-160, noviem­
bre-diciembre de 1977, págs, 1.316 y sigs.
(35) MicHELB FEDERICO ScIACCA, L'oscurafnento· dell intelligenza, ca­
pítulo I, Milán, Marzorati, 1970, págs. 19 y sigs.
(36) M. F. ScIACCA, «La ragione· impazzita», en Il magnifico oggi, VI,
Roma,
Cittá Nuova, 1976, págs. 39 y sigs.
(37) Cfr., nuestros estudios, «La participación como interacción entre
lo múltiple y lo uno», en Algo sobre temas de hoy, ·Madrid, Speito, 1972,
págs. 217 y sigs. y «LlDertad y principio de sub_sidiariedad», . en Cuer­
pos intermedios-Representación
politica-Principio de subsidiariedad, Madrid,
Speiro, 1981, págs. 127 y sigs.
(38) Cfr. El principio de subsidiariedad, Actas-de la XIX Reuni6n de
amigos de la Ciudad Cat6lica. Madrid, Speiro, 1982.
317
Fundaci\363n Speiro

JUAN VALLET DE GOYTISOLO
en un solo grado, sino escalonadamente, de un modo natural, sin
que esté justificado que las formas más elevadas absorban a las
inferiores, sino que las complementen a fin de alcanzar los fines que aquéllas no
.cubran (39),

conforme ya advirtieron
ARISTÓTE­
LES
(40) y SANTO TOMÁS DE AQUINO (41).
El ejercicio-de la participación conforme al principio de so­
lidaridad
por parte de los integrantes de las comunidades y so­
ciedades humanas, y el respeto al
principio de subsidiariedad por
quienes ·ostenten el poder, son las condiciones necesarias y su­
ficientes para que no tengan campo favorable para desarrollarse
las dos tendencias advertidas
por BERTRAND DE J OVENEL del
acrecentamiento del poder del Estado, hasta hacerse absorbente
y totalitario, -y_ de su -parasitación por quienes lo detenten.
La sociabilidad natural impulsa la
participación · conforme al
principio de solidaridad, se desarrolla de modo natural, por
grados, ordenadamente, conforme al
principio de subsidiariedad
e implica un régimen de cuerpos básicos, comunidades y socie­
dades intermedios entre los individuos y el Estado.
No existe
inconveniente en calificar a este régimen de orgá­
nico, siempre y cüando esta palabra se emplee en sentido analóc
gico. Es· decir, guardando las

debidas
· diferencias de

significado
con los orgauismos propiamente dichos que forman un todo sus­
tancial, En

éstos,
el principio de · totalidad se aplica a las partes
de un modo sustantivo
y de manera omn!moda y total, como
ocurre
-con
los

miembros del cuerpo humano que son enteramente
para el organismo
y no tienen más finalidad que la de servir a
la

vida de éste,
sin otra exigencia fuera de este destino. En cam-
(39) Cfr., n'Uestro estudio; «Ideología o participación», 5, en Verbo,
núm. 215-216, mayo-junio de 1983, págs. 579 y sigs.
(40) AÍusTÓTELES, Politica, II, 2, 1261b, y 5, 1263; cfr. ed. Madrid,
L E. P., 1970, págs. 29 y 35 y sigs.
· (41) SANro _TOMÁS DE AQUINO, «De regimine Principum», I, I, y
«Comentarios
a la política .de Aristóteles», pr. 6, 4.º;" cfr. los comentarios
dd P. TEÓFILO URDÁNOZ, «El bien común según Santo Tomás de A no», en el vol. VIII de la Suma Teológica, Madrid, B. A. C., 1956, pá­
gina 778.
318
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
bio, en las sociedades humanas, las personas sólo. por analogía
son

partes del conjunto, que mantiene su
unidad sin
perder su
pluralidad sustancial.
Lo son tan sólo por la comunícaci6n de fin,
hacia un bien cómún superior, entre sus componentes, sin que
pierda

ninguno de éstos sus
finalidades personales

ni sus corres­
pondientes libertades frente· al todo social ( 42 ).
·
De

esa distinción
dimana, como

consecuencia importantísi­
ma, que el recto cumplimiento de
la función subsidiaria de los
cuerpos sociales superiores
y, en especial del Estado, desacon­
seja
y descalifica la drástica supresión de aquellos cuerpos natu­
rales que
en. un
momento dado no funcionen, y su sustitución
por organismos administrativos --es decir, que en lugar de tratar
de sanarlos con una
adecuada terapéutica,

opten por la mutila­
ción
· quirúrgica

del miembro enfermo
y la sustitución de las par­
tes extraídas
o. seccionadas

por prótesis o aparatos ortopédicos,
reemplazando piernas por muletas,
según expresión de JEAN
OussET
(43); o bien violentando la,'flexible adecuación espontá­
nea de las comunidades en la geografía social por un planismo
de agrupaciones
artificiale~; provocadas

de uno u otro modo,
aunque sólo sea con estímulos de prestaciones sociales o exen­
ciones sociales, no justificadas por la realidad observada en si
misma y eh relación ·Con sus c~nsecuencias · .. ··prudentemeflte ·· pre­
vistas.
II. PRESUPUESTOS BÁSICOS PARA UNA ADECUADA ORDENACIÓN
SOCIAL Y POLÍTICA.
6. Lo hasta aquí expresado nos indica cuáles deben ser los
p1esupuestos básicos de una adecuada ordenación social
y polí­
tica. Trataremos de recordarlos, puesto que
hán venido siendo
olvidados progresivamente por
la Modernidad, (42) Cfr. TE6FILO URDANoz, O. P., loe, cit., p,!gs. 777 y sigs.
(43) JEAN ÜUSSET, Discurso ioaugural de la VIII Reunión de amigos
de la Ciudad Católica, Madrid, Colegio de San Agustín, 6 de diciembre
de

1969; cfr., en
Verbo, núm. 80, pág. 950.
319
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
crisis que el pensamiento europeo ha padecido desde el siglo
XIV (44).
a) El primer presupuesto es el reconocimiento y constante ·
búsqueda
y seguimiento del orden natural, trascendente a nues­
tra voluntad, aunque sí podamos incidir en él como causas s.e­
gundas si seguimos sus líneas. maestras con nuestro arte -ars
aditae naturae-.
Ello_ conlleva la existencia de un Dios creador que no se con­
funde panteísticamente
con su
obra, el universo, como
SPINOZA
lo confundió. Esa subsunción · implicaría la eliminación de la li­
bertad personal
y excluiría todo orden moral más allá del orden
físico o histórico, al confundirse lo racional y lo Ieal; pues -como
agudamente ha expuesto
ALl3ERTO CATURELLI (45)-

en
'tal
confusión «<)esaparece la idea de sanción moral perfecta, es de­
cir, perfectamente justa y, por consiguiente, es vano hablar de
responsabilidad moral como capacidad de dar una respuesta al
Legislador
y, en ese caso¡,a, un orden natural racional».
La
fina sensibilidad
de una autodidacta, como
SIMONNE
WEIL
(46),

le permiitó mostrar, con evidencia para el más co­
rriente sentido común, algo que
ha escapado a muchos filósofos
y sabios nominalistas o panteístas: «Todo en la creación está
sometido a un método, incluidos los puntos de intersección_ en­
tre este mundo ·y el otro. Es lo que indica la palabra Lagos.,.».
«A medida que se eleva se acrecienta en rigor y precisión. Sería
muy extraño que el orden de las cosas materiales reflejáse
mejor
la sabiduría divina que el orden de las cosas del alma».
No percibirlo
ha producido ese obscurecimiento de la inte­
ligencia por pérdida del sentido de los límites humanos
y, con·
( 44) Cfr. FEDERICO DE CASTRO BRA va, «Derecho civil de España.
Pa,:te geoeral», voL I, 3.' ed., Madrid, I. E. P., 1955, págs, 14 y sigs., y
nuestro estudio «De la filosofía política al cientisnio operativo», en Verbo"
núm. 169-170 noviembre-diciembre de 1978, págs. 1.229 y sigs.
( 45) ALBERTO CATURELLI, «El progreso de la física actual y la ética
cristiana», I, 2b,
Comunicación al XV Congreso del COMPFFII., R!o de
Janeiro, julio de 1984. Cfr. en Verbo, núm. 133-134.
(46) SruoNE WBIL, L'enracinement, pág. 162.
320
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION ORGANICA DE LA_ NACION
él, el enloquecimiento de la razón, como tan lúcidamente obser­

SCIACCA (47).
Esta pérdida del
límite se enmascara generalmente
en pan­
teísmos o en historicismos
optimistas que

proclaman el triunfo
de
la Idea, con HEGEL; el paraíso de la sociedad homogénea y
feliz sin derecho y su Esrado, con MARX; la edad plena y armó,
nica,

con
KRAusE, o el Punto Omega, con TEILHARD DE CHAR­
DIN. Ello conlleva una tendencia a entregarse a las corrientes cien­
tifistas o tecnocráti~s que se creen progresistas en un momento
dado, y a poner la esperanza en el movimiento de la historia,
tendiendo a
sustituir lo
natural por planificaciones.
artificiales.
Por

otra parte, llevan al rechazo de las religiones positivas,
de toda rev_elación
y dogma, conduciendo al laicismo con una se­
paración radical de Iglesia y Estado. Y, sin embargo, ese
animal a
la

vez político
y religioso, que es el hombre, está religado a la vez
en la sociedad civil
y en la religiosa cuando a la par es miembro
de
la

Iglesia y súbdito del Estado ( 48 ), Ello, si bien requiere
la distinción de una y otro, sin embargo, en los pueblos que en
su generalidad profesan la
misma religión
conviene que haya
una
distinción sin separación y mutua colaboración sin confu­
sión (
49)..,En esto consiste el Estado confesional que implica el
esfuerzo de acomodar toda nuestra legislación a la ley de Dios
tal como

la intepreta la Iglesia (50).
7. Lo expuesto explica por qué el organicismo krausista, des­
de el principio, fue combatido por nuestros pensadores católi­
cos (51) pese
a sostener

también concepciones orgánicas
de la
(47) Cfr., supra, notas 35 y 36 del texto correspondiente.
(48) Cfr. RAFAEL GAMBRA, La unidad· religiosa :V 'el derrotismo cat6-
lico, cap. III, cfr. ed. Sevilla, Ed. Católica Española, 1965, cap. I, pági­
nas 21 y sigs.
(49) Cfr. IsmoRo MARTÍN MARTÍNEZ, La unidad cat6/ica de las re­
laciones

entre
la Iglesia y el Estado, V, 5, Madrid, R. Ac. Jur. y Leg. (dis­
curso de ingreso), 1983, págs. 68 y sigs., y nuestra «Contestación>, II,
loe.
cit., págs. 166 y sigs.
(50)
Concilio Vaticano II, Dignitatis bumanae, l.
(51) Asf, eo primer lugar, JUAN MANul!L ÜRTÍ Y LARA, Carta sobre
321
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
sociedad, si bien diferenciándose de las de éstos, más concreta­
mente, tradicionales o forales (52). El krausismo afirmó que era
panenteísta pero no panteísta;
pues, aunque KRAUSE habla de la unidad del organismo a_bsoluto
de Dios y del mundo, afirma que no se trata de una identidad
panteísta
ni de una relación de dualismo
teísta,, sino de una
concepción intermedia armónica, con la fórmula
No-todo-Dios,
sino todo0en-Dios. Es decir: los seres creados están en Dios,
.como. infinito, contenidos

en
Su organismo total como esencia;
pero están
fuera de él en cuanto ser supremo y existencia supra­
esencial.
Por otra parte,
rechazó tanto

una
creaci6n tempotal de
la
nada,
propugnada por el teísmo, como un desenvolvimiento
temporal
o emanaci6n sucesiva conforme al panteísmo, sino que
algunas opini~~es expreSadai en d. Ateneo acerca de la doctrina de KRAUSE,
Madrid, Impr. Viñas, 1860; Krause y sus discípulos convictos de panteís­
ino, Madrid, Impr. de Tejada, 1864; · Lecciones sobre -el sisk'ma de filosofía
panteísta

del
alemán Krause, Madrid, lmpr. de· Tejada, 1875. También, Fray
CEFERINO GoNZÁLEZ, O. P., en su Fi_losofía elemental, que tuvo a la
vista MANuEL DuR..;\N y BAS, quien- tambi.én objetó, frellte a los qué con­
.sideraba errores del krausismo, eii El principio fundamental -Ori,á'l'Jico de
las sociedádes humanas (discurso inaugufal de las sesiones del ·Ateneo bar­
_Celonés del .30 de

noviembre
-de 1876); cfr. en sus Escritos, serie II, Es­
tudios morales, sociales
y econ6ntic.1Js, Barcelona, lmpr. _-Barcelonesa, 18-95;
págs. 177-213 (en especial, 198 y sigs.) y EÍ concepto fundamental del de­
recha en ·su :desenvolvimiento cien#fico en el sig/,o XIX" núms. III. ·y IV
( discurso en la apertura del curso acadéq:úco ante el claustro de la Univer­
sidad de Barcelona, el 1 de octubre de 1877), cfr. en sus Escritos, serie I,
jUridicoS, Barcelona', lib.. del ed .. Juan Ólivares, 1888, págs. 203-204, en
especial, III, págs. 211 y sigs., 224 · y sigs., y 234 y sigs, (El primero de
los citados· estudios de DuR.ÁN Y BÁs y extractos de los ep{grafes III y IV
del segundo_ han __ sido publicados· en_-Verbo, núm. 205-206, mayo-junio-ju­
lio de 1976; págs. 545 y sigs., precedidos de una breve introducción mía).
Para la crítica del krausismo, dr., en especial, MARCELINO MENÉNDEZ PE­
LAYO, Historia de los· heterodoxos españoles, libr. VIII, cap. III, II;
cfr. ed_. e S. I. C., 1984, vol. VI, págs. 366 y sigs., y TEÓFILO URDÁ­
NOZ, O. P. Historia de la filosofía, vol. IV, cap. XI, Madrid, B. A. C.,
1975, págs. 496-540.
(52) Así, DuRÁN Y BAs, él principio fundamental orgánico, I, loe. cit.,
págs. 182 y sigs. · · -
322
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUC10N ORGANICA DE LA NACION
admitía una creación externa y necesaria, -no voluntaria,. pues
entendía que el mundo existió eternamente en Dios (53 ).
Esa necesidad se conjuga con su concepción de la historia,
en sus
tres etapas de evolución .que culminan en la edad plena
y armónica o nueva alianza de la humanidad con Dios en que se
instaurará
la religión eterna de Dios para con la humanidad, en
la que todas las religiones se unirán en la más pura religión (54).
Esta armonía final, profetizó KRAusE, la realizaría el hombre
en
sí mismo y con la humanidad, según explicaría su principal
discípulo,
AHRE,,s (55).
Notemos que, según KRAUSE, el despliegue del «en sí» (in
sich) o ser de Dios en el mundo, muestra un dualismo en el in­
terior . de Dios, representado en las dos grandes esferas del uní·
verso: la naturaleza y el espíritu (56),
(53) _Cfr. TEÓFILO URJ>ÁNOZ, op. cit., págs. 513 y sigs.
(54) Ibld., págs, 523 y sigs.
(55) liENRI AHRENS (Cours de droit naturel et de philosopbie du
droit, parte I, cap. I, 2; cfr. 5,• ed., Btuselas-Parls, 1860, págs. 116 y sigs.).
Según AHRENS, el hombre, «resumen y conclusión de la creación», «micro~
cosmos en el que se refleja en pequeño -el universo entero»; «que com~
prende~ en la causa suprema, la unidad, el orden · y _la cootdinaci6n en
toda
la vida intelectual y social, y a crear en todos los ambientes morales,
por la libertad racional, esta armonía qué Dios ha fundado etémamente
en el orden físico de las cosas». ·
(56) Cfr. URDÁNOZ, vol. cit., págs. 511 y sigs. lil!RENS, op. cit., J,
cap. JI, V, pág. 166, explicó que el universo «es. un orgaoismo en el cual
todas sus partes se hallan en. relación entie s{ y ·reatizan funciones · gue
concurren
al mismo objetivo, la conservación del orden y la armonía, cada
ser particular conserva una esfera propia en la comunidad y la solidaridad
de
la· vida universal». Sus dos 6tdenes principales «unidos por un prin­
cipio general superior, no separados, pero distintos y obededendo cada
uno a
las leyes que resultan· de su naturaleza especial», que son:
- El orden físico, regido «d_e modo predominante» «por leyes fata­
les que se imponen irresistiblemente a sus seres individuales y a quienes
nada puede sustraer», y
-el orden moral, regido por leyes «que se dirigen a la inteligencia y
a la libertad del hOmbre».
Entre ambos órdenes existe una armonía -«uno .está -organizado en
vista del otro»-que «garantiza la individualidad de cada ser y la va-
323
Fundaci\363n Speiro

JUAN V AL[.ET DE GOYTISOLO
La esfera del espíritu -a diferencia de esfera de la natura­
leza, encadenada a leyes
fijas--, se

configura a través del
hom'
bre

con espontaneidad
y seidad, con libertad ( 57 ). Pero deja ase­
gurado que ·
-ron plena

conciencia y con voluntad concorde-­
la humanidad, en «la edad plena y armónica», alcanzará la feli­
cidad venciendo al
mal con el bien y al error por la verdad (58 ).
Esa concepción ontológica krausista no se alcanza metódica­
mente con
la contemplación de la naturaleza, sino que parte de
una gnoseología idealista. El proceso de su
racionalismo arm6-
nico
--como prefería denominarlo SANz DEL Río--se divide
en dos fases, la
ana/itica y la sintética. Aquella DO contempla la ·
existencia de objetos exteriores y sensibles -puesto que, como
DESCARTES, advierte que a veces no notamos la distinción entre
el sueño
y la vigilia-, sino que parte del conocimiento de nues'
tra

propia existencia
y del análisis del yo para distinguirnos
como sujetos y objetos, an si"ch, o sea, en nuestra propia natura~
leza, e in sich, es decir, en lo que nuestro yo contiene -paso
éste segundo que no
requerían DESCARTES, KANT, FrcHTE ni
riedad de todas las especies en la unidad general». Dios es la «fuente
eterna de

toda
~stencia»; «el ordenador de toda _la vida; autor dC los
seres finitóS y condicionales, que reparte sin cesar a cada: uno los medios
de vida y cie desarrollo, conforme .a su naturalem especial, en vista del plan
general del mundo». «Esta acción de Dios se llama justicia».
(57) fil espiritual,. Dios, «creando seres libres_ [los· hombres] capaces de captar
sus principios en todos los
ámbitos de la existencia, de conocerse a sí ~
mos en su naturaleza íntima y de gobernarse. individual y socialmente .si­
guiendo
las

leyes de
unidad, de armonía y de condicionalidad, ha querido
así qúe la organizaci6n de . toda su vida fuese obra de. su inteligencia y de
su espontaneidad».
Ante esa acci.6n
humana, la justicia divina en caso de que aquella se
a:Parte de su ruta y de lo justo, permite que «se produzcan inevi~bles
males», cuya realización y duraci6n son «condici6n necesaria para que los
pueblos rectifiquen y dirijan su inteligencia y su libertad hacia la verdad
y el bien». Así, finalmente, la Providencia ·conducirá a la humanidad «por
el camino de la justicia a su destino».
(58) Cfr. T. URDÁNOZ, op. cit., págs. 523 y sigs:
324
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
los idealistas en general (59)-. De ahí, que -según KRAusE--'­
el

conocimiento comprende el yo, el no yo
y la unión de ambos,
y nuestro conocimiento de las cosas exteriores llega porque · todas
ellas están unidas entre sí y con nuestro. cuerpo, formando un
organismo que es
la esencia de la naturaleza, por · ]o que basta
experimentar la existencia del propio cuerpo para establecer
la
de todos. Alcanzado, al final de la anal/tica, el principio abso­
luto
y divino, la sintética realiza el proceso de descenso de modo
deductivo ( 60). De ahí las durísimas críticas de
MENENDEZ PELAYO ( 61) que
califica el principio final de
la analítica como· «cúspide de gno­
sis»
(62), y que el P. ÜRDÁNOZ (63) concluya: «El realismo que
a veces aparenta
KRAuSE se
resuelve as! en simple idealismo».
Todo ello conlleva que ese
racionalismo arm6nico resulte in-
(59) Cfr. T. URDÁNOZ, op. cit., págs. 504 y sigs., y MENÉNDEZ PELA­
YO, loe. cit., págs. 376 y sigs. AHRENs, I, cap. I, s. I, págs. 109 y sigs.,
refiriéndose al análisis, -expone que la observación externa no podtfa su­
~trar ninguna noción «cierta y verdaderamente general al · derecho»­
-reptocha, por_ ello, a la escuela histórica y d método experimental su
carencia de criterio para la apreciación de las leyes y "de las_ instituciones,
pues «el principio del derecho reposa en un elemento invariable»--, por
lo cual afirma que debe acudirse a la observación interna o psicológica ba­
sada en la antropología.
(60) Cfr.
URDÁNOZ, op. cit., págs. 510 y sigs. AHRBNS, loe. ( pág. 110, afirma _que por la conce~ón -sintética reconduciremos «al prin­
cipio del derecho, hallado por el análisis antropol6gioo, al principio abso­
luto de tódo lo que es, a Dios, y reconoceremos al derecho como una idea
universal».
(61) MENÉNDEZ PELAYÓ, loe. últ. cit., califica de anticientffico. el sis­
tema en cuanto funda todo. en anticipaciones. En cuantQ al conocimiento
analítico del

espíritu, acota: «Con permiso. de
SANz DEL Rio~ yo esplritu
es una cosa y el espfritu otra_ muy diversa. En resumen, yo soy espíritu en
cuanto me distingo de mi cuerpo. Lo demás que el discípulo de KRAusE
añade es un tránsito arbitrario. Yo me conozco y me llamo _hombre, pero
no m.e conozco y me llamo el hombre. Podrá saberse inmediatamente la
distinción -de mi cuerpo en mí, como bárbaramente escribe SANZ DEL Rfo,
pero -de este hecho de conciencia nadie
pasa».
(62) Ihld., pág. 382.
(63) T. URDÁNOZ, pág. 500.
325
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOW
manentista -por conjunción de su panteísmo y su idealismo me­
tódico---, laicista y progresista con un reformismo antitradicional.
Su
znmanentismo, disimulado ·en un alegado panenteísmo y
con la.continua invocación de Dios, hizo preguntar a MENÉNDEZ
PELAYO

(64), entre otras exclamaciones: «¿Qué profanación más
horrenda del nombre de Dios que aplicárselo a· una ficción dialéc­
tica, a una noción más fantasmagórica que la de
quimera, extraño
cojunto de fórmulas abigarradas
y contradictorias?» .. . «¡Y qué
tránsitos perpetuos del orden ideal al real!». Esa inmanecia a
la razón humana se patentiza, en. moral, en la ética que KRAUSE
considera

independiente de la religión (
65 )".
El laicismo es consecuente con esa concepción. El P. UR­
DÁNOZ
(

66) dice que «se trata de una interpretación laica
y des­
mitificada de

dogmas
y revelación histórica, en consonancia con
el racionalismo panteísta, similar a la de SCHELLING
y HEGEL
y como el ateísmo de SCHOPENHAUER, que creía aón recoger el
espíritu cristiano». Considerando la religión como ·una necesidad
natural
del hombre, para el krausismo todas las religiones son
iguales, están en el mismo
plano, como

manifestaciones parciales,
cada vez más completas
ddl_ sentimiento,

uno absoluto de la
re­
ligión. Hasta que, en la edad plena y armónica, todas las religio­
nes y sociedades religiosas particulares
deberán reunirse y fun.
clirse en «la religión más perfecta universal», la religi6n de la
humanidad ( 67).
Esa «religión de·
la· humanidad» que,

según
SANZ DEL Rfo,
se

funda en la revelación de dios al hombre por el conocimiento
racional es superación de
las religiones

«históricas e
imperfec­
tas»,

excluye todo dogma como· contradictorio del espíritu del
· hombre. De
ahí que el laicismo sectariamente anticatólico de
los krausistas españoles ( 68). El
progresismo y reformismo antitradidonal es consecuencia
(64) MENÉNDEZ l'ELAYO, /oc. cit., pág. 384.
( 65) T. URDÁNOZ, págs. 519 y sigs.
(66) Ibld., pág. 515.
(67)
!bid., págs. 516 y sigs.
(68)
!bid., págs. 535 y sigs.
326
Fundaci\363n Speiro

CONSTIITICION ORGANICA DE LA NACION
del idealismo y del racionalismo krausistas. DURÁN Y BAs (69)
señaló
que las modernas escuelas sociales «que hablan en nom­
bre de la razón, todas piden el ideal de la ,organización
de los
pueblos;
y todas, como es lógico, hacen preceder el análisis y
la crítica a la elaboración sintética; y como todas llegan a la
afirmación de que las bases sobre las que descansa la actual or­
ganización social son contrarias a las condiciones morales
y so­
ciales de nuestra naturaleza, mantienen y excitan
la. inquietud
de

los espíritus
y la agitación de las muchedumbres ... ».
A su juicio (70 ), el error de todas esas teorías está en que
.«por encima de -todo colocan la personalidad humana, ora exal­ tando la materia de que estamos formados, ora no viendo en la
vida social nada. superior a la voluntad libre, sin más
límites
que

la que imponga
la razón individual». Con elló, se originan
y mantienen «las tendencias a la destrucción de la organización
social existente
y alimenta, con la esperan.za de mejoramiento
de la condición social, el malestar moral
y el espíritu de rebelión ·
del

hombre de nuestro siglo».
8. Lo expuesto, sin duda, contrasta con el evidente organi­
cismo del krausismo, tanto en su concepción -institucional como
la representativa-. Es organicista en los grados del desarrollo
social: familia, municipio, pueblo; considerando al segundo como
reunión de familias
y al pueblo como reunión de municipios ( 71).
Y también en los órdenes· del desarrollo, en que contempla las
esferas de la religión, la moral, el derecho, las ciencias, las ar­
tes, la instrucción
y la educación, la industria y el comercio (72).
El Estado -dice
AHRENs (73)--tiene

determinada su posi­
ciqn respecto

de las demás
. instituciones

sociales «por
la idea
del derecho, que es su principio de vida
y ·de organización»; y,
(69) ThmÁN Y BAs, El principio fundamental orgJnico ... , preámbulo,
vol. cit., pág. 181.
(70) Ib/d., conclusión, pig. 213.
(71) Cfr. AHRENS, op. cit., U parte, lib. I, caps. I, II, pig. 425.
(72) [bid., II, I,
cap. III, pág. 192.
(73) Ib/d., cap. últ.
cit., I, pág. 493.
327
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DB GOYTISOW
como el_ derecho se constituye «como medio de todos los fines
de la vida humana»; resulta que «el Estado debe cumplir la
misma función frente a las instituciones por las cuales estos fines
se persiguen socialmente». Por lo cual, se halla llamado «para
preparar, por las condiciones que llena, las vías
y medios para
el cumplimiento de los fines sociales: es el mediador del des­
tino humano». Más adelante (74), dice que «ejerciendo legítimamente la tu­
tela en
la sociedad moderna, en vista a las circunstancias el Es­
tado debe comprender
también que
su deber es secundar, por
los medios que
el derecho pone a su · disposición, el desarrollo
y· la organización de otras esferas, y detenerse cuando su eman­
cipación no resulte perjudicial a su propio
bien ni
al de los
demás». Afiade. que el Estado es «una obra progresiva del es­
píritu _hum.ano»; «no es un mecanismo sino una organismo»,
«mediador del destino humano».
En cuanto a la representación, dice (75) que debe tener lu­
gar en
todos los

grados
y en todos los órdenes del organismo
social: en
la familia,

.por el
conse¡o de familia; en el municipiq
y en la provincia por el conse¡o municipal y provincial; en el
orden
econ_ómico, en

el orden religioso, en los
órdenes de las
ciencias,

de las artes
y de la instrucción, las artes y la instruc­
ción, por consejos
análogos.
La representación general la propone (76)· a través de dos
consejos generales: Uno,
la asamblea· nacional representativa «de
la generalidad de la nación en los diversos grados de personali­
dad, los individuos, las familias, los municipios
las provincias».
Otro,

la
asamblea de los estados, «representativa de la sociedad
en todos sus
órdenes o

'estados principales constituidos ,por los
diferentes fines fundamentales de la vida». Aun explica (77) que
«el sistema individualista y atomista
qne no reconoce en la
sociedad sino

individuos», que «desvanece
(74) Ibfd., III, págs. 506 y slgs.
(75) I61d., cap. V, 1 y 2, págs. 512 y slgs.
(76) Ibld., 3, pág. ,13.
(77) Ibld., p,lg. 515.
328
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
las diferencias en una igualdad abstracta hace caer en la feudali­
dad, con sus representaciones cerradas», «sin tener en· cuenta
la diversidad de funciones y clases»; mientras que en el sistema
orgánico, «el · organismo social representa a la vez en su unidad
y en la diversidad de sus funciones», de modo que
«el sistema
representativo

orgánico es la expresión y la síntesis viva de todo
el organismo público del
. Estado».
No

obstante, este evidente organicismo, aparte de la debili­
dad de basarse en un idealismo racionalista y no en la observa­
ción realista de la naturaleza, tiene los estigmas antes expuestos
que pueden afectar a la propia estructura de los cuerpos socia­ les básicos (familia, municipio, etc.) y a la debida estructura y
armonía de los diversos fines humanos, expuestos a cualquier
locura racionalista, puesto que la sola razón humana es procla­ mada por el krausismo como delegatoria para la organización de
la sociedad hasta alcanzar «la edad plena y armónica».
Tal vez, aún, se invoque la posición de JOAQUÍN COSTA que
militó en el krausismo hasta abandonarlo en 1894 (78). Pero
--como se

ha dicho- en
él se encuentran, además, «otras raíces
y referencias a otras escuelas» (79), como son su entusiasmo
«por el conocimiento espontáneo, acientífico y por el sentido
común frente al conocimiento reflexivo ·del científico»; su «es~
pedal interés en destacar la producción jurídica popular (la cos­
tumbre) frente a
la ley
artística, fruto del legislador y del cien­
tífico»; su valoración para la adecuada producción jurídica de
las «instituciones populares y el sentido
c~mún del

pueblo»; «su
objetivismo respecto al derecho natural» que le
pone «en rela­
ción

con el escolasticismo» (80).
Creo yo que
--como he

dicho de
DuRÁN Y BAS, respecto
de
SAVIGNY-puede

decirse de COSTA, respecto del krausismo,
que lo tomó a beneficio de inventario;
y que, eri su visión
práctica del derecho, ante todo fue foralista, en
el sentido más
(78) Cfr. NICOLÁS MARfA LóPEZ CALERA. Joaquln Costa fil6sofo del
Derecho, Zarawga, Institución Femando el Católico, 1983, págs. 191 y sigs.
(79)
Ibld., pág. 202.
(80)
Ibld., pág. 217.
329
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
populár y. tradicional . de la palábra. Para apoyarlo se sirvió de la
tesis krausista de la diversidad de
estados. Así definido, por él,
estado como «una adjetivación de la personalidad, uno de. los
varios aspectos que reviste en razón de cada uno de sus
fines» (
81 ),
aplicó ese concepto para

distinguir el
estado común, que ex­
presa por reglas consuetudinarias, y el
Estado oficial, que dicta
las reglas legales (82). Y esta tesis le sirvió como encaje teórico
de los principios standum est chartae y standum est consuetu­
dine,
tradicionales en Aragón.
9.
b) El segundo presupuesto de un régimen auténtica­
mente orgánico consiste en
la observación de la naturaleza en
la
plenitud de su concepto, sin la escisión cartesiana de res co'
gitans,
el mundo. de las ideas, y la res extensa, el mundo de
las cosas
!)lateriales objeto

de
manipulación.
Es

un tema en el que venimos insistiendo,
tal vez machaco­
namente,
por considerar

que sus consecuencias son de funda­
mental i.mportancia. La .naturaleza, en su concepción clásica, com­
prendía todas las cosas creadas y
todos los

seres de este mundo,
incluimos los hombres con cuerpo
y al!ll", y los conjuntos socia­
les; en suma; materia· y ·espíritu, medios y -fines, en todas sus
perspectivás, est~ticas y dinámicas, observándose las cuatro cau­
sas:
materiales,
formales, eficientes y finales. La escisión car­
tesiana ha reducido la naturaleza a la
res extensa, las cosas ma­
teriales sin
alma ni

inteligencia, privadas de sus causas formales
y finales ( 83 ), sometidas a las
leyes de

la mecánica, objeto de
percepción para el pensamiento, y sujetas a
la voluntad operativa
del hombre, es decir,
.a la res cogitans, que, a su vez, queda des­
vitalizada al hacerse abstracta, separada de la naturaleza. Por esa
razón, las concepciones modernas fenomenológicas
con

su recurso a la
Natur der Sache, si bien retornan a ella, la
(81) JOAQUÍN COSTA, Teoria del hecho iuridico individual social, Ma­
drid, Impr. de la Rev. de Legislaci6n, 1880-1889, pág. 69.
(82) !bid., 31, págs. 239 y sigs.
(83) Cfr. M!CHBL VILLBY~ «Hisrorique de la nature des choses»-, en
Arch. Ph. du Droit, 10, 1965, págs. 267 y sigs.
330
Fundaci\363n Speiro

CONSIITUCION ORGANICA DE LA NACION
contemplan desgajada del orden de la creación y, por ello, para
poder jerarquizar sus valores recurren a
la conciencia dominante.
Esa

visión, a
la cual la modernidad ha reducido la naturale­
za, repercute inevüablemente en
la visión que se proyecta del
hombre y de la sociedad. Esta ya no se percibe como un entramado de conjuntos hu­
manos
naturales, .sino

como una creación. artificial de la mente
y voluntad del hombre. Y
el mismo

hombre resulta con una doble perspectiva, dada
en
la distinción kantiana de homo phenomenon y hÓmo noume­
non. Aquél «como c11usa eficiente, tiene un Carácter_ empírico
por el que sus acci\>nes están estrictamente determinadas», y el
segundo posee,
en carubio, «un carácter inteligible que lo hace
ser causa eficiente absolutaruente incondicionada». «Aquél es un ser animal, sujeto a las leyes naturales» ... «éste es una inteli­
gencia que obra sometida a las leyes morales» ( 84 ). Estas
escisi<_mes llevan

a que el hombre masa sea considerado
homo phenomenon, como parte de la res extensa; mientras que
los gobernantes tienden a monopolizar
el concepto
de
homo
neumenon
y el ejercicio de la res .cogitans. Las ideologías socia'
listas,

nacional socialistas, socialdemócratas, tecnocráticas e, inclu­
so, las neoliberales comportan esa
· visión

del mundo.
T arubién ocurre así en las democracias una vez consumada
la elección, como supo ver
JOAQUÍN COSTA (85) al sefialar que
un
verdadero abismo separa el
país legal, es decir, los deposita­
rios del poder, y el
pais elector, del que dijo «es el servum pecus,
sin personalidad propia, que recibe el credo y consigna de fo
alto», «la sociedad, a la cual nada le queda ya que hacer una vez
que ha provisto dichas magistraturas, que ha nombrado
los. titu-
lares

que han de desempeñarlas».
·
' (84) Cfr. }OSÉ MIGUEL PALACIOS, «Del conocnmento de sí mismo a
la filosofía trascendental de Kant», en Rev. de Filosofía, 2.0 ep., serie IV,
julio-diciembre de 1981, págs. 232 y sigs.
(85) J OAQUfN CosTA, La libertad y. el congreso de jurisconsultos ara­
goneses,. cap, VI, Madrid, Libr. Gral. de Juriaprudencia y Legislación,
1883, pág. 175.
331
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JUAN V ALLET DE GOYTISOW
Pasa, pues, d pueblo a formar parte de la res extensa, que la
res cogitans, monopolizada por los gobernantes, puede manipular
de acuerdo con la ideología dominante.
De ahí una de las que
TocQUEVILLE (86) calificó de «singularidades extrañas», al com­
probar que en los pueblos democráticos se había,
ya en

tiempo,
«acrecentado
d despotismo

en la esfera administrativa, de modo
tal que cuando se trata de manejar pequeños negocios, donde d
simple
sentido común pnede bastar, se estima que los ciudada­
nos son incapaces
y, se

les hace alternativamente --antes o des­
pués de la dección
y durante ésta-juguetes del soberano y
sus amos».
Efectuar esa decantación restrictiva de la res cogitans es ol­
vidar
-como venimos
repitiendo-----que

son innumerables las
mentes que

forjan el orden vital, cada una en su específica acti­
vidad
y en su lugar adecuado. Olvidarlo lleva a poner en peligro
de
muerte la libertad de pensar
y, con ella, la libre iniciativa,
base de todas las demás
. libertades y fundamento del progreso.
Consecuencia de esa no contemplación de la naturaleza en su
plenitud, por
dent1'9, en

la transparencia de su interacción,
vién,
dola,

en cambio, sólo en imagen plana desde un punto de vista
exterior,
;educe su

causalidad únicamente a la eficiente,
y a ra-
• zonar acerca de su conveniencia tan sólo .por la lógica formal (87).
En esa escisión, los gobernantes sitúan su res cogiJans fuera
de la sociedad, contemplándola como materia modelable, nece­
sitada de que se la reforme desde arriba. Se han falseado así los
cuerpos sociales .bajo regímenes autoritarios de antes
y después
de la última guerra mundial, en los denominados organicismos o
corporativismos, al ser puestos
_esos cuerpos

sociales bajo la ad­
ministración del

Estado (88).
(86) Auxis DB TocQUEVILLB, De la democrati.e en Amerique,. parte
IV, lib. III, cap. VI; cfr. ed. París Gallimard, 1961, voL II, pág. 327.
(87) Cfr. MARSHALL McLuHAN, La galaxia Gutenberg, cfr. ed. en
francés, Montreal, Mame, 1967, págs. 131 y 139.
(88) Cfr., nuestro estudio, «Diversas perspectivas de las opciones fl
favor de los cuerpos intermediOs», 6, en Trf!s ensayos: Cuerpos intermedios.
Representaci6n poU.tica. 'Principio de. su,bsidiariedad, Madrid, Speiro, 1981,
págs. 29 y sigs.
332
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
10. e) Un tercer presupuesto lo constituye la correcta
percepción realista de .la naturaleza de las sociedades humanas y
de la estructura de su entramado politico.
En otras palabras, no se debe perder de vista que éste y
aquéllas se
hallan impulsados
por el instinto natural de sociabi­
lidad y

que su
desarrollo se
produce escalonadamente,
por grados
y órdenes, de modo tal que el. Estado es una sociedad de socie­
dades,
de· manera semejante a conio el municipio es primordial­
mente una
sociedad de familias.
La crisis nominalista y la aplicación a las ciencias sociales
del método de la física
--<:onsistente en
reducir
ca,da compuesto
a sus elementos más simples
para·' construir

con ellos lo que se
considere conveniente
(89}-llevó a olvidar la verdadera com­
posición
orgánica, ya

observada por ARISTÓTELES, y a considerar
que el

Estado sólo se compone de individuos aislados, abstractos
· e

iguales que necesitaron convenir
la constitución de la sociedad
política, mediante el mítico contrato social. De ese modo operó
HOBBES (90), comenzando por aislar el
individuo no
s9lo como

primer átomo, sino como
único elemento
constitutivo.

Para hacerlo, separó al hombre de sus relaciones
co:11 Dios, con Sus semejantes .y del universo que nos rodea; lo
abstrajo de toda comunidad natural, como si fuera un ser asocial;
y, una vez aislado, lo trasladó a un imaginario estado de natu­
raleza, en el cual siguió diseccionándole
pata escoger
entre sus
pasiones
sólo la

que consideró más poderosa, el instinto de con­
servación, expresado por el temor a la muerte, en especial a la
muerte violenta
(91). Y, partiendo de ella, le hizo concertar· el
contrato social por
él imaginado. Así le surgió Leviathan y su
(89) MlcHEL VrLLEY,-La -formation de la penrée juridique moderne
(Cours d'Histoire de la phi/osophie du droit), Parls, Ed. Montchretien,
t.968, parte V1 Juicio de conju_nto, pág. 579, explica que este método lo
tomó HoBBES de la Escuela de Pavía, donde estuvo en con~o con GA­
LILEO.
(90) THOMAS HoBlll!S, Leviatban, cap. XVIII, cfr. ed. en fraocés,
París, Sirey, 1971, págs. 179 y sigs.
(91) Cfr. LEo STRAus, Droit naturef et histoire, cap. V, a, cfr. ed. en
fraocés, París, Pion, 1954, págs. 1.96 y sigs.
333
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
poder absoluto, hasta tal grado que, al ejercitarlo, no puede co­
meter injusticia alguna aunque sea inicuo (92).
MARCEL DE CoRTE ha· mostrado cómo esta sociedad de indi­
viduos
es una verdadera disociedaá qué conduce al totalitaris­
mo (93 ). Tendencia que, dice, «es directamente proporcional a
ki desaparición de las comunidades naturales, a la ruina de las
cosrumbres, al desastre de
la educación. Al límite el «grueso
animal» político del que habló PLATÓN, el terrorífico Leviathan
social, que conocemos, se sustituye a las autoridades sociales mo­
deradoras que una Constitución o una legislación insensatas han
cometido la imprudencia de eliminar» (94). Esta construcción artificial de
Ia sociedad de individuos es
errónea. En primer lugar,
porque los
seres humanos en la vida
real no son abstractos, ni iguales,
ni están naturalmente aislados.
Precisamente no lo estamos
_ porque no

nacemos
ni vivimos en
una campana
-neumática, porque

necesitamos hallar remedio a
nuestras necesidades COncretaS, físicas, económicas, morales y es­
pirituales, siempre abiertas, y las sentimos con peculiares dife­
rencias (95). Juntando individuos abstractos no se puede más
que contarlos
y hacer sumas -<:orno se recuentan y suman los
votos en las elecciones-, pero· «la suma que yo efectúo con ellos
y la colección en la que los reúno no trascienden de los límites
de mi cerebro ... » (96).
Y, por
otra. parte:
«¿Qué intercambios habría en una asocia­
ción de iguales, fuera de un comercio verbal,
falaz y

vano?» (97).
Precisamente la sociabilidad humana une seres concretos, des­
iguales en sus accidentes, como
lo son: marido y mujer, padres,
(92) HoBBES, op. cit., cap. XVIII, pág. 183.
(93)
MARCEL DE CoRTE, «De la sociedad a la termitera pasando por
la disociedad», en Verbo, núm. 131-132, enero-febrero de 1975, páginas
93

y
sigs.
(94) · DE CoRTE, «La educaci6n pol!tica•, 2, en Verbo, núm. 59, pá­
gina 644.
(95) Cfr., nuestro estudio, «Libertad y principio de subsidiatiedad»,
3, en Tres ensayos ... , págs. 118 y sigs.
(96)
DE CORTE, La educaci6n polltica, loe. cit., págs. 647 y sigs.
(97)
I bid., págs. 638 y sigs.
334
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
hijos y nietos; maestros y discípulos, aportantes de ideas, de ex­
periencia, de bienes
y de_ trabajo, creadores, .realizadores y admi­
nistradores de
lo creado, etc.
En consecuencia, la participaci6n no puede ser igual en cada
tniembro. Así lo había observado ARISTÓTELES. Querer bus­
car la máxima unidad o
unifortnidad en

la ciudad es destruir­
la (98): «si
uno quisiera

-según recordaría
SANTO ToMÁS DE
AQUINO- hacer un concierto unívoco,
esto es,

cantando todos
la tnisma voz, ya no sería una sinfonía o concierto a _voces» (99).
Dada la diversidad
ge necesidades que Ja sociabilidad va re­
solviendo, es natural que ésta se desarrolle, en distintos órdenes
y grados de comunidades escalonadamente y dé modo tal que
las formas más elevadas deban completar lo que no alcancen las
inferiores para
el logro de los fines humanos ( 100). Resulta así
de «una interpretaci6n leal de la naturaleza», como expres6
To­
RRAS Y BAGEL (101), «de abajo hacia arriba», según explicaría
EMIL BR.UNNER (102), indicando que la fatnilia precede al Estado
en derechos y que entre aquélla
y éste «existe, por el orden de
la creación, una serie de tniembros intermedios que tienen, todos
fundamentalmente, precedencia sobre el Estado; a saber, todas aquellas formas de comunidad que son necesariamente partes in­
tegrantes de la vida humana». Por eso, venimos repitiendo que los cuerpos intermedios
han
de brotar como las plantas, de abajo artiba, y no al revés, deseo!­
. garse de arriba a abajo, dominados ya sea por
el Estado o por
(98) SANTO ToMÁS DE AQUINO, In II, Politicorum Arist, lect. 4,
núm. 185.
(99) Ibld., lect. 5, núm .. 208.
(100)
Cfr. SANTO TOMÁS DE AQUINO, De regí-mine principum, I, I, y
Comentarios a la politica de Arist6teles., pr. 6, 4.0
, así como los comentarios
de P. TEÓFILO URDÁNOZ, loe. cit., supra, nota 41.
(101) JoSEP ToRRAs Y BAGES, La tradici6 catalana, lib. I, cap. XX,
III; cfr. 2.' ed., Vic. Estampa de la viuda de Ramón Anglada, 1906, pá­
gina 144.
(102) EMIL BRUNNER, La iusticia, cap. XVI, cfr. ed. traducida por
Luis Recasens Siches, _ México, Univeísidad Nacional Autónoma, 1961, pá­
ginas 167 y sigs.
335
Fundaci\363n Speiro

JUAN V Ai:.LET DE GOYTISOLO
otros organismos superiores; pues las comunidades intermedias
no deben confundirse con
'las simples
sucutsales del poder domi­
nante, como ocurría en los regímenes autoritarios, instautados en Italia, Portugal y España, que se autotitularon fascistas (de
haz),
corporativo

y democracia orgánica, respectivamente ( 103 ).
A1ú tenemos una justificación ontológica del principio de
subsidiariedad que se refuerza,
teleológic~ente, en
aras del bien
común que también el Estado debe respetar. Este no puede
privar al individuo de su misión
ni a _las comunidades menores
del ejercicio
de sus

tareas precisamente también en razón del_
bien común ( 104 ). Por pasiva queda demostrado este argumento
por las consecuencias de la extensión del poder del Estado en
todos los órdenes sociales que hemos advertido en los primeros
epígrafes de esta
· exposición.
Es

de advertir que la organización social
y, con ella, las exi­
gencias del bien común, están íntimamente ligadas con las cir­
cunstancias geográficas, económicas; morales, etc., de cada mo­
mento histórico. Por ello no puede aceptarse una concepción or-
·
gánica
rígidamente

conservadora o que pretenda retomar a situa­
ciones
que tuvieron

una justificación histórica ya periclitada. El
ordo politicum medievalis tuvo entonces su justificación. Por eso
su fundamento social y teológico fue indefendible cuando desapareció su mantenimiento. Pero fue
insensato,. en

lugar
de adecuarlo a las nuevas circunstancias y
exigencias del

bien
común, destruirlo de
rafa sin

distinguir lo que debía desapare­
cer, de

lo que. debía modificarse y de lo que merecía conservar­
se. Tomando como ejemplo Francia, vemos que su destrucción, así indiscriminada, la realizaron sucesivamente el · absolutismo
monárquico, el despotismo ilustrado
y la Revolución, absorbien­
do centrlpetamente todos los poderes sociales en el Estado cen­
tralizador, de Luis XIV, de los jacobinos
y de NAPOLEÓN.
(103) Cfr. nuestro texto citado, supra, nota_ 77.
(104) Cfr. ANGEL GoNZÁLEZ ALVAREZ, «El principio de subsidiarle­
dad y la naturaleza del hombre», III~ en El principiO de subsidiariedad,
Madrid, Speiro, 1982, págs. 54 y. sigs.
336
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION .ORGANICA DE LA NACION
11. d) Consecuentemente con el presupuesto anterior, · es
preciso
delimitar el contenido del concepto de soberanía ponién­
dole los límites que el propio orden natural impone, tanto por arriba, conforme el derecho positivo divino y el natural, como
por ahajo, dados por la
exigencia de

respeto debido a las com­
petencias de las cuerpos intermedios, la familia y la persona
in­
dividual, conforme el principio de suhsidiariedad, adecuado a
las exigencias del bien común;
El ilimitado
· concepto

de soberanía en el mundo moderno
trae su origen en su formulación por
BoDINO. En

1576,
JEAN
BoDIN
(

105) definió
la soberanía como «el poder absoluto y
perpetuo de una república», que
califica \ie «no liroitado, ni

en
poder, ni en responsabilidad,
ni en tiempo»; por lo cual, «el
príncipe soberano está exento de las leyes de sus predecesores» y meoos aún le obligan sus propias leyes y órdenes. Su sobera­
nía «en nada se altera ni disminuye por la presencia de los es­tados». Y, aunque el príncipe se halla obligado a las leyes de
Dios y de la naturaleza, «no es lícito que
el. súbdito

contraven­
ga las leyes de su príncipe so pretexto de honestidad o de jus­
ticia».
Esa souverainité se contraponía a las franchises tradicionales.
ELfAs DE

TEJADA ( 106) ha hecho notar esa contraposición y
re­
cordado que, por esa razón, el aragonés GASPAR DE AÑASTRO
E IZUNZA, en

su traducción al castellano de
Las Repúblicas de
BoDINO, al

título añadió:
catholicamente enmendadas, y, en sus
correcciones, sustituyó la palabra soberanía por la locución
su­
prema auctorias,
que explicó: dado que la soberanía es un poder
ilimitado, por encima de los cuerpos sociales, mientras la
supre­
ma auctoritas
implica que cada cuerpo político, incluidas las po­
testades del monarca, está encerrado dentro de unos límites». El contrato social de HoBBES, como ya hemos recordado,
(105) Bonmo, Los seis libros de la República, lib. I, cap. VIII; véase
ed. en castellano, Aguilar, 1973, págs. 46 y sigs.
(106) FRANCisco· ELÍAS DE TEJADA, El franco condado hispinico, se­
gunda edici6n, Sevilla, Ed. Jurra, 1975, apéndice 4, pág. 228.
337
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
confería carácter absoluto al poder del soberano (107), y, más
tarde, el de RoussBAU (108) produce
la aliénation totale de cada
· asociado

con todos sus
derechos a la volonté générale.
As.i se abren las puertas al totalitarismo estatal. Si HOBBES
las fraoqueó a
Leviathan, RoussBAu las dejó expeditas a la de­
mocracia moderna. Como ha explicado EMIL BRUNNER (109), el
totalitarismo «es la omniestatalidad,
la estatalización integral de
la vida, que es posible sólo cuando
se. ha
arrebatado el poder a
las formas de vida praestatales y al individuo», que «propia­
mente tiene su raíz histórica en la República de la Revolución
francesa, en
.el Contra/ social de RoUSSEAu, en su principio de
la
aliénation lota/e», sin que exista ya Estado «que no haya sido
infectado por esa enfermedad».
Es de destacar la enorme diferencia entre ese contrato
· social
alienador

y el
concebido,' a
fines del siglo
xrv, por
el franciscano
gerundense
y obispo de Valencia, FRANCESC EIXIMENIS (110)
quien escribía que los hombres, primeramente, «separados por
casas», constituyeron comunidades «para su mejor
bienestar» y ·
sin «privarle de la libertad»; y, después, «cada comunidad, para
su bienestar, eligió vivir en señoría» e hicieron, con ésta, «pac­
tos y convenciones provechosas y honorables», sin que «jamás» «dieran la potestad absolutamente sobre
sí mismas sino

con
ciertos pactos y
leyes·».
La

diferencia entre. uno
y otro pactos es sustancial;
En cuanto la esencia del pacto, a los de HoBBES y RoussEAU
nada
les sobrepasa,

mientas
el de ErxrMENIS se somete a la ley
de Dios

y al que, denomina
«drat quaix natural», de modo que
para
él, según destacaría ToRRAS Y BAGES ( 111) «el pacto es sólo
(107) Cfr., supra, texto correspondiente a la nota 82.
(108)
JEAN JACQUES RoussEAU, Le

contrat social,
hl,. I, cap. VI; véase
ed.
París, Unión

Générale d'Editions,
1%3, págs. 61 y sigs.
(109)
EMIL BliUNNER, op. cit., cap. XVI, págs. 174 y sigs.
(110) FI!ANCESC EIXIMENIS, Dotze del Crestia, cap, 156; cfr. trans­
crito por TORRAS Y BAGES, op. cit., II parte, cap. IV, 2.' ed., pág. 430.
(111)
TORRAS Y BAGES, loe. cit., pág. 427.
338
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
derecho positivo, no el origen del derecho como para RoussEAU,
e.s-forma, no s_ustancia».
Respecto al su;eto y a su realización, en los de Ho»BES y
RousSEAU concertaron
· indivíduos

aislados, en abstracto, mítica­
mente; el del franciscano lo
pactaron· las familias -les llars, les
cases (112}-y corresponde, aproximativarnente, «a la manera
que

consta por la historia, en que
se constituyeron
los pueblos
en el medievo después de la destrucción de la sociedad an­
tigua»
(-113).
En cuanto al objeto, es abstracto el pacto hoy contemplado,
mientras el medieval estaba «tallado en la propia madera de la
realidad social que se vivía» (
114 ).
Y la consecuencia de la aliénation totale, del pacto rousseau­
niano no

se daba en el eiximeriiano, puesto que las familias
pactaron «sin privarse de libertad» y las
comunidades convinieron
con

sus soberanos sin que jamás «dieran la potestad absoluta­
mente a nadie sobre. sí mismas sino con pactos
y leyes» (115).
La comparación de los efectos producidos por la aplicación
. de una y otra concepción social ya la efectuaron Burura, poco
después de la Revolución francesa, y TocQUEVILLE, algunos años
más tarde.
Burura (116) subrayó que los constituyentes franceses, al dis­
tribuir geométricamente
y arreglar aritméticamente su país, tra­
taron a
Francia. «exactamente
como un país conquistado» y la
hicieron libre como los romanos a
Grecia, Macedonia . y

otras
naciones, «destruyendo
los lazos

de
urii6n bajo pretexto de proveer
(112) }AUME VICENS VIVES, Notada de Catalunya, 2.ª ed., Barcelona,
Ed. Ancora, 1960, cap. II, pág. 32.
(113) TORRAS Y BAGES, loe. cit., pág. 427.
(114) VrCENS VIVES, op. cit .. cap. VI, pág. 114.
(115)
Por eso, ToR!lAS Y BAGES (pág. 430, nota 1) contraponía el
pacto del menoret gerundense, generador de la verdadera libertad Polí·
tica de los tiempos medievales y el contrato social de RoussEAU; principio
del despotismo ilustrado del Estado moderno.
(116) EDMUND BuRKE, Reflexiones sobre la Revoluci6n francesa, II;
cfr. vers. española, Madrid, I. E. P., 1974, págs. 436 y sigs.
339
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLBT DE GOYTISOLO
a la independencia de cada una de sus ciudades». Y ponderó (117)
que los viejos parlamentos constituían «cuerpos políticos
perma­
nentes, hechos para resistir arbitrarias innovaciones, y tanto estas
corporaciones como la mayoría ele sus modos de actuar estaban
bien pensados

para asegurar a
las leyes
su_ autenticidad en con­
junto, así como su inviolabiliclad. Habían sido asilo seguro para
las leyes en todas las revoluciones del capricho y de la
opinión.
Salvaron

este sagrado depósito de la patria durante el reinado
de príncipes arbitrarios y de las tormentosas arbitrariedades de
las facciones». TocQUEVILLE
(118) hizo notar cómo.bajo ruinas del antiguo
régimen, producidas

por la Revolución, había
surgido «un poder
soc;ial inmenso

que
ha atraído y absorbido en su unidad todas
las partículas de autoridad que antes estaban dispersas en
una
infindad de poderes secundarios, órdenes, clases, profesiones, fa­
milias e individuos, y como difundidas en todo el cuerpo social»,
que, poco a poco, el absolutismo había dejado inánimes y que
la revolución destruyó de golpe.
12. Estas constataciones han dado lugar a que. ante esos
riesgos,
ya atisbados por BURKE y ToCQUEVILLE, se buscara re­
medios y paliativos
dentro del

régimen democrático acudiendo
al temperamento de los cuerpos intermedios. Entre
quienes en
ese

ámbito
así lo han buscado cabe distinguir una línea califica­
da de liberal
y otra denominada democrática.
Dentro de la primera, debemos situar como más destacado
representante a TocQUEVILLE (
119). Este notó que en la demo­
cracia moderna, dado el efecto atomizador que la soberanía
de­
mocrática

ejerce sobre las
institucjones tradicionales,
especialmen­
te las
de clase, así como la constante amenaza que significa la
opinión piiblica para

la libertad individual, itnponen como una
(117) Ibld., págs. 489 y sigs.
(118) ALEXIs DE ToCQUEVILLE, L'ancien regime et la RévolutÍon,
lib. I, cap. II; cfr. ed. París, Ga!limard, 1952, vol. I, p,!gs. 85. y sigs.
(119) TocQUEVILLE, De la democratie en Amerique, II parte, cap, V!
cfr. ed. París, Gai!limard, 1961, vol. I, págs. 116 y sigs.
340
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION DRGANICA DE LA NACION
especie de amortiguador entre el individuo y el Estado. De a1ú
dedujo una ley natural, en su opinión, «más clara que las otras».
«Para que los hombres no pierdan su condición de civilizados,
o para que puedan serlo
algún día, las asociaciones deben pros­
perar en
la misma proporción en que aumenta la igualdad de
condiciones».
Y, más

adelante (120), propuso, como tímido remedio, a las
. sociedades

democráticas, el de confiar una parte de los poderes
.
administrativos «a los

cuerpos secundarios, previsoramente for­
mados de simples ciudadanos». Pero, ¿pueden imponerse o
mantenrse estos

remedios en un
régimen de

soberanía popular si
la mayoría los rechaza?
También

en
la línea

liberal debe situarse a
SALVADOR DE MA­
DARIAGA, quien resolvía este problema constitucionalmente, apar­
tándose de
la democracia rousseauniana, que denominaba demó­
cracia
estadlstica -en la cual «el gobierno por el pueblo sig­
nifica gobierno

por la suma aritmética de los habitantes de la
nación o de su mayoría, postulado que, aun absurdo, es la base
del funcionamiento
y del pensamiento de nuestras democra­
cias»-, para propugnar la qlle denqminó Jeinocracia orgánica,
integrada «desde el punto de vista de la unidad superior», for­
mada por «seres razonables
y no como fenómeno puramente
mecánico en la dirección que impone la resultante de
la com­
posición mecánica de las fuerzas individuales o de grupo que
actúan en cada momento» (121).
En su imagen de una democracia orgánica distinguió: el
Es­
tado econ6mzco que debería ser dirigido por un Consejo Econó­
mico Nacional, «elegido por su competencia»,
· ápice
de una or­
ganización corporativa por clases de industrias, culminada en un Consejo Corporativo Nacional ( 122);
y el Estado politico, que
tendría por base el cuerpo elector municipal, formado. por todos
los ciudadanos;
pero, a partir del municipio: «Los concejales
(120) Ibld., vol. II, lib. III, cap. VII, ed. cit., págs. 328 y sigs.
(121) SALVADOR DE MADARIAGA, Anarquia o Jerarqufa) Madrid, .Agui­
lar, 1934;· cfr. terc~ edici6n, especialmente págs. 109 y sigs.
(122) Ibid., págs. 140 y sigs.
341
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALI.ET DE GOYTISOW
formarían el cuerpo electoral para la diputación regional, y los
diputados regionales elegirían
el. Parlamento que, a su vez, elegi­
ría el Gobierno» (123). Es decir, el Estado político sería terri­
torialmente orgánico sólo desde las diputaciones regionales al
parlamento, en

cuanto elegidas por sufragio indirecto.
En la actualidad el repesentante más
significado de

esa línea
liberal es
el norteameric.ano R0BERT NISBET ( 124 ), quien insiste
en
afirmar que la libertad se. mantiene «en la medida en que es
posible proteger
de. la
interferencia del gobierno
y de la legisla­
tura a un sector
de la sociedad que se gobierna por medio de
lo espontáneo, de lo sancionado por la costumbre
y por la tra­
dición». El
quid radica en el modo de mantenerlo en caso de que
no baste llevar esa convioción a legisladores
y gobernantes.
13. La
linea democrática, propiamente dicha, podría enca­
bezarse con FELICITÉ DE LAMENÁIS y estuvo representada a prin­ cipios de este siglo por
MAR e SANGNIER ( 125) que propugnaba
por la

elaboración, según palabras suyas, de «una
organización
democrática». Lo que provocó una drástica respuesta de MAu­
. RRAS ( 126 ): Decir, «estas dos palabras yuxtapuestas es equiva­
lente a
decÍr círculo
cuadrado. No se
organiza la
democracia; No
se democratiza la organización.
Organizar la

democracia es instituir
aristocracias; democratizar una oganización es introducir
la desor­
ganización; organizar

significa diferenciar, es decir, crear desigual­
dades útiles; democratizar es igualar,. es establecer .en lugar de las diferencias, de las desigualdades, de las organizaciones, la
igualdad
que es

estéril e incluso mortal ...
».
(123) Ibld., págs. 148 y sigs.
(124) Cfr. ROBERTO Nrs»ET, «La restauración de la autoridad», 1, en
Revista de Occidente, tercera época, núm. 20-21, juni~julio de ·1977, pá­
ginas 40 y sigs., y II, en Rev. Occ., núm; 22-23, agosto-septiembre de
1977, págs. 36 y sigs. · ·
(125) MARc SANGNIER, Carta

de 1905 al
director de L'Action Fran,aise,
reproducida por CHARLES M'AURRAS, etÍ Le· dile,rt!! de Marc Sangnier, véase
en el libro de M:AuRRAS, La, religi6n democratique_, ed. París, Nouvelles
Ec!s. Latines, 1978, págs. 79 y sigs.
(126) CHARLES MAuRRAS, op .. y loe. cits.; pág. 113.
342
Fundaci\363n Speiro

CONSTI1'UCION ORGANICA DE LA NACLON
La cuesti6n no es s6lo de nombre sino sustancial.
¿Cabe
organizar la
sociedad con unas asociaciones volunta­
rias concebidas con una base democrática dentro
. de

un régimen
de los calificados hoy como democráticos?
¿C6mo compatibilizar
su

organización, si se consigue, con el dogma de la soberanía
popular? ¿Podrán actuar esas asociaciones voluntarias frente
y,
en especial, contra la «voluntad general», resultante de los co­
micios, como algo más que grupos de presi6n?
Este intento,
sin embargo, viene siendo propugnado por va­
rios autores. Citemos los nombres de
GrusEPPE CAPOGRASSI
( 127 ),
Gumo GUERIN (128), ZAMPETTI (129),

RODRÍGUEZ ARIAS (130)
y BAGOLINI (131).
ZAMPETTI contrapone a la
democraci{l representativa, hoy
vigente,
la democracia perticipativa, y aboga por-ésta partiendo
de
la idea rousseauníana de la inalienabilidad de la soberania po­
pular
que, por lo tanto, no puede ser representada sin provocar
la escisi6n entre su
titularidad y su e¡ercicio. Admite la distin­
ción, de nuevo en auge, entre
sociedad po/itica y sociedad civil
que, conforme al concepto mismo de persona, debe ser una so­
·ciedad
participativa (nos tememos que aqu!, ZAMPETTI, confunde
la participaci6n -que corresponde a cada cual en el ámbito de
su competencia
y en el lugar correspondiente--y· gesti6n demo­
crática,
que pretende una desjerarquizaci6n para que se imponga
la voluntad de la mayoría en todos los cuerpos sociales) con un
pluralismo social, pero del cual los partidos habrían de ser los
canales de_comunicaci6n que deben existir entre. la sociedad civil
participativa
y la sociedad politica, es decir, el Estado.
(127) GuISEPPB CAPOGRASSI, Opere, Milán, (lµiffre, 1959, páginas
461 y sigs.
(128) Gumo GuERIN, La cris-i delio stato democratico, Padova, Ce­
dam, 1974.
(129) l'IERO Lurn1 ZAMPRT'!'I, Dallo Stato libera/e al/o Stato dei par­
titi, MÚano, Guiffre, 1965; La partezipazione populare, Milano, 1976, y
·La societa partecipátiva, Roma, Dino &t., 1981.
(130) Lrno RODRÍGUEZ ARIAS BUSTAMANTE, ]acques Maritatn y la so­
ciedad comunitariae, Caracas, Monte AVila, 1980.
(131)
LmG1 BAGOLINI, Giustizia e societa, Roma, Dino ·Ed., 198.3.
343
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET' DE GOYTISOLO
Claro que así, la necesidad de ese cauce de los partidos, como
pregunta
MAURIZIO DENTE (132), «¿no implica, acaso, el riesgo
de que, al encontrarse frente a la rigidez de los partidos, conlleve
el resultado de dejar condicionado y limitado aquel derecho a
participar que
ZAMPET'l'I pone en relación directa con el concep­
to de persona?».
Por su parte,
RODRÍGUEZ ARrAs ha tratado de compaginar un
pluralismo estructural -donde la persona, «agrupada volunta­
riamente
en instituciones e integrada en comunidades», reciba
de éstas protección y libertad de movimientos «sin temor a que
otros individuos o
el Estado consigan su opresión», que a la vez·
«acrecentará su conciencia social por
la proximidad y los. fines co­
munes» con los. «otros miembros
de la institución a la que se en­
cuentre asociado»- con el régimen de la democracia moderna
en que el poder
está en

maoos del
partido o

coalición mayorita­
rios. Para ello, señala tres vías que cree complementarias.
·
Una -en la que sigue a. CAPOGRASSI y a · G. · GuERIN-sería
«una
redistribución de
la autoridad . pública de modo que sea
ejercitada por las fuerzas sociales
y locales», para que la sobera­
nía resulte «compartida, pues, una vez establecida la autonomía
de dichos organismos,
y de reglamentar de manera concreta y
orgánica la acción póblica, esto es, de permitir a los intereses
municipales, regionales, federales
y sociales, tomar parte en la
representación nacional, asumen una función
política que les in­
~ste de categoría para regri1use-a sí mismos». Pero, esto sólo
lo concibe a base de «determinadas renuncias del poder central
a favor de esta multiplicidad de organismos».
Otra
-en la que sigue a ZAMPETTI-consistente en que
cada partido político «se someta a un nuevo método para selec­
cionar sus dirigentes», tomándolos de la sociedad, de acuerdo con
el modelo americano diseñado por TocQUEVILLE.
( 132) MAURICIO DENTE, «La socielll partecipativa ·de Piet Luigi Zam­
petti», en Nuovi Studi Politici, 1984; .cfr.,- en castellano,' en Verbo, nú­
mero 223-224, marzo.abril de 1984, págs. 529-538 .
.344
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION ORGÁNICA DE LA NACION
Y una tercera --en discrepancia con ZAMPET'I'I-que sitúa
una Cámara de Trabajo al lado de
la Cámara política.
Pero, como ya hemos notado en otras ocasiones,
la historia
nos
ha mostrado en el último siglo y medio que, en aquellos sis­
temas en los cuales
la democracia venía funcionando mejor, gra­
cias al influjo
de los cuerpos sociales básicos y de las asociaciones
voluntarias, obedientes a un
fin natural, se han deteriorado poco
a poco (excepto en Suiza, por ahora).
Así, se observa en Inglate­
rra

y, muy especialmente, en los Estados Unidos de Améri­
ca (133). El sistema electoral, con la consideración de que el
Parlamento elegido por sufragio universal representa al pueblo,
ha venido afectando a los cuerpos intermedios que han alterado
su significado y perdido fuerza, o bien se han convertido en
gru­
pos de presión, al mismo compás en que los individuos se ma­
silican progresivamente.
· En

fin, BAGOLINI parte, acertadamente, de los primeros
pre­
supuestos

que nosotros aquí hemos contemplado: la trascenden­
cia divina; el concepto de la persona en sentido cristiano; la de­
finición general del derecho como dependiente de la justicia; la
realidad social «caracterizada por una multiplicidad emergente de centros de interés de fines, de poderes». Es muy certera su
crítica de

la democracia moderna, fundada en postulados de
Rous­
SEAU,

en la cual prevalece
la voluntad. única y absoluta del Es­
tado, ilusciriamente .disfrazada de voluntad general, y de la. «cat­
tiva

política» actual. Sin embargo, no intenta el reemplazo de
esa
democracia por un régimen fundado en aquella realidad social, por
él advertida, sino que trata de sanarla abriéndola a todo lo
que, según

él
mismo ha
inventariado, le falta.
A ese buen deseo de
BAGOLINI, ha

objetado EsTANISLAO
CAN­
TERO

( 134) que es
difícil .poder
devolver la
salud a
un cuerpo
(133) Cfr. THOMAS MoLNAR, «Le modele defiguré, L'Amerique de
Tocqueville a Carter», París, Presses Universitaires de Frnnce, 1978; véase
nuestra resefia_ en Verbo, nÍím. 179-180, noviembre-diciembre de 1979,' pá­
ginas 1.023 y sigs.
(134) EsTANISLAO CANTERO en su reseña del citado libro de BAGO­
LINJ, en Verbo, núm. 225-226, mayo-junio de 1984, págs. 792-799.
345
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
que necesita un tratamiento total aplicado a su misma raíz. A
su juicio:
-«o

se impone el
pluralismo social
al ideológico de los par­
tidos, y en ese caso. no se ve
la utilidad de éstos, o se im­
pone, de nuevo, el pluralismo ideológico de los partidos al pluralismo social, con lo que nos encontramos en un
callejón sin
salida»; tanto

más por cuanto éstos son «los
detentadores del
poder obtenido.

en
las elecciones»;
-«el

reconocimiento de un orden jurídico basado en
la jus­
ticia resulta imposible con la admisión del pluralismo ideo­
lógico en el que cada
ideología tendrá

su particular visión
de uno
y. otro.

Con el pluralismo ideológico sólo es con­
ciliable un relativismo y un positivismo jurídico en que
la. mayoría determine,

en
cada. caso,

un acuerdo fáctico
que incluya - su revtsión
y sustitución».
Esa es la dificultad, 'que creemos insuperable, para que
un
pluralismo estructural, en la terminología de Romdmraz
ARIAS (135), pueda coexistir· con el poder en manos de los par­
tidos políticos mayoritarios ert. el régimen de democracia mo­
derna, con sufragio universal, donde los partidos políticos se
disputan en los comicios
. el

ejetcicio efectivo de la denominada
sobet¡¡¡:,fa popular;
14.
·e) Un quinto presupuesto, muy esencial, se refiere al
concepto mismo del derecho y
·a sus
fuentes formales, y reclama
el reconocimiento de
la trascendencia del derecho, por dimanar
de un

orden
superior al

Estado,
y de lá conveniencia de una plu­
ralidad coordinada de fuentes

formales que alumbren el. derecha
sustantivo.
Es preciso liberarnos del panjuridismo normativo y
del monopolio· estatal del derecho y reconocer las esferas propias
de lá libertad civil y de la producci6n racional espontánea y vivi-
(135) L. RonRlmmz ARIAS B., op. cit., pág. 157.
346
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
da por el pueblo, guíacfo. por los juristas en contacto directo con
él (136).
Acabamos de ver el énfasis puesto por BAGOLINI en la ne­
cesidad
de retomar al concepto general del derecho como depen­
diente de
la justicia. Se trata de romper el círculo vicioso ex­
puesto por BERTRAND DE
]OUVENEL (137): «La autoridad
política
debe ser justa, es decir, actuar conforme al derecho; pero
el de­
recho

no es, nos dicen,
más que

el conjunto de leyes promulga­
das por
ella misma. La autoridad autora de leyes es, pues, .por
definici6n, siempre justa» ...
«¡Qué sofisma!
Pero debe
ser. muy
difícil

evitarlo ... ».
Para ello
sería indispensable

un vigoroso retorno a
la fe en
la trascendencia divina, de la que dimana un orden objetivo, mo­
ral

y jurídico, que
el Estado debe respetar -es decir, a lo que
hemos señalado como primer presupuesto--. Pero tampoco nos
resultaría fácil reencontrar ese orden
natural. con

nuestra. raz6n
si no regresamos -apartándonos de los
errores de

la moderni­
dad- a
la encrucijada en la cual el volunrarismo de DUNs ScoTo
y
el nominalismo de ÜCKAM nos hicieron desviar de camino e
hicieron
perder de

vista -como nos advierte
MrcHEL VrL­
LEY

( 138
)-lo

que de dicho orden habían percibido los clási­
cos paganos
y que SANTO TOMÁS DE AQUINO adecu6 a la teolo­
gía cristiana.
Prácticamente,

sin embargo, aun después y en pleno absolu­
tismo monárquico
-como ha

recordado
RrPERT .( 139)-las
leyes

arbitrarias
...,...determinaciones, según la terminología tomis­
ta- estaban sometidas
al respeto de las leyes inmutables -con-
(136) Gr. nuestra. ponencia «Líneas de defensa político-jurídicas», II,
en d II Convegno Romano de la fundación «Gioacchino Volpe», «El
hombre ante el totalitarismo estatal» (Roma, 9 de abril de 1974 ), publi­
cado
en Verbo, núm. 124-125, abril-mayo de 1974, págs. 396 y sigs.
(137)
BERTRAND DE JoUVENEL, El poder, cap. XVJ, pág. 347.
(138)
MrCHBL VILLEY,. La formation de la pensü, II parte, con­
clusión, págs. 268 y sigs.
(139) GBORGES RIPERT, La declin du droit, cap. I, 2, París, Libr. Gé­
nérale de Droit et Jurisprudence, 1949, pág. 5.
347
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
clusiones; según los escolásticos--, pues se reconocía que «nadie
puede modificar a su gusto
las leyes fundadas en la naturaleza·
y descubiertas por
la razón». Pero este respeto desapareció con
la Revolución, por
la cual·
cayeron «todas las potencias» fuera
de la suya, «las del
rey, de la Iglesia, de las costumbres provin­
cialés, de

los parlamentos, de las corporaciones», y
la Asamblea
asumió el poder legislativo de un modo absoluto. Sin duda, una de las funciones básicas del Estado es la de
proteger el orden jurídico. Pero
de ahí a adueñarse de él media
un abismo que el Estado moderno ha traspasado.
En Roma, como ha hecho resaltar ScHULZ (140), en cerca de
quinientos años de una cultura jurídica singularmente eleva\la,
desde
la guerra de ANí:sAL hasta DrocLECIANO, «la promulga­
ción estatal del derecho quedó en segundo plano, circunscrita a determinadas funciones». El derecho fue obra de los juristas.
Con sus respuestas, los· compiladores bizantinos elaboraron
el Di­
gesto de JusTINIANO.
Y, en el bajo medievo, ocurrió un fenómeno semejante en el
ius commune. Tampoco las disposiciones legales fueron nume­
rosas
ni extensas; se entrelazaban con el derecho estatutario lo­
cal o fueros, y con las costumbres; su conjunto quedaba inmerso en el
ius commune romano y canónico ----aplicado como razón
escrita o buena razón-, enriquecido por las opiniones de glo-
, sadores y comentaristas que lo adaptaron a las nuevas necesida­ des sentidas (141). Nos atrevemos a decir que, hoy, casi
todo.d
derecho

privado, aún en buen uso, se lo debemos a esos dos
grupos de juristas -romanos y del
ius commune-, ya que, des­
pués, nada o poco más sustantivo se
ha hecho sino codificarlo,
conceptualizarlo,

dogmatizatlo, tecnificarlo y
exponerlci en
insti­
tuciones y tratados.
(140) FRITZ SCHULZ, Prinzipien des romisschen Rechts,-cfr. versión
en italiano, Florencii:t, Sansoni,-:' 1946, págs. 5 y sigs.
(141) Cfr. nuestro estudio «El derecho romano como buena ,aron en
Catalufia», en Boletin de la Facultad de Derecho de. Coimbra, «Estudios
en homenaje a los profs. Manuel Paulo Mereia y ,Guilherme Braga da
Cruz», 1983, págs. 3 y sigs.
348
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
Pero no se trata sólo de la conveniencia de ese modo creati­
vo del derecho, en
virtud del

que
IHERING ( 142) ha denominado
principio de la espontaneidad, característico del derecho romano,
que esruvo aislado de toda injerencia no jurídica, independizado
del poder público;
y ruvo, en él, plena separación la administra­
ción de la justicia
y la de los otros ramos de la administración
pública.
Es, además, preciso, ante todo -sigue lHERING--, delimitar
el campo del derecho, pues, «a medida que extiende el derecho
su

dominio, disminuye más
la libertad que le queda al hom­
bre.· .. », «si los preceptos de la
ley moral, los usos de la vida,
los dogmas de
la religión y las ll:yes nativas de lo bello, de lo
verdadero y de lo útil se convirtiesen· en reglas de derecho, el
individuo
· sería un autómata». «Entendiéndolo de esta· manera,
el derecho estaría en contradicción consigo mismo, con su desti­
no sobre la humanidad». Despojaría al hombre de la «libre de­
terminación de sus propias acciones».
Y -añade-- esa espontaneidad es necesaria, asimismo, «por
encima de la vida puramente individual
y comprende organiza­
ciones más elevadas
y más duraderas que también necesitan la
espontaneidad para la misión que han de cumplir».
Por
y para ello, los romanos trataron -según explica
SCHULZ (

143
}--de:
-

distinguir
derecho y no derecho,
- delimitar el campo del derecho,
-. y reducir el ordenamiento jurídico a un sistema autóno-
mo, es decir,
aislarlo especialmente del poder político y
de la administración pública en general.
Esas
. características
de
aislamiento -segÚn SCHULZ---y de
(142) RtmoLP VON lHERING, El esplritu del derecho romano, lib. II,
t.• parte, cap. I, XXVIII, 28; cfr. versión en castellano, Madrid, Libre-
rlá ,Gral. de Victoriano Suárez, 1912, vol. II, págs. 23 y sigs. ·
(143) ScauLz, op. cit., págs. 74 y sigs.
349
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
espontaneidad --'--Conforme IHERING-, incluso en las organiza­
ciones sociales,
requieren:
- pluralismo de las fuentes formales que alumbran el de­
recho
material, y·
- pluralidad de . ámbitos o esferas -unos jurídicós y otros
no-tanto en

la diversidad de funciones sociales como
en los órganos de la sociedad.
15. Tales pluralidades,
pluralismos y

espontaneidad, indivi­
dual y social, en España se mantuvieron
vivos en

nuestros
dere­
chos

civiles forales, que resistieron el absolutismo, el despotis­
mo ilustrado, el liberalismo decimonónico y
.el racionalismo.

El
positivismo jurídico de Nueva Planta y los avatares de su inter­
pretación, las Cortes de
Cádiz, el proceso codificador, fueron so­
brepasados
sin

más pérdida que la de las fuentes legales autóc­
tonas. La vitalidad de la producción espontánea del derecho se man­
tenía gracias

a la fuerza del derecho consuetudinario.
A pesar de
la jerarquía de fuentes impuesta en el Código civil, continuaba
-según palabras de JOAQUÍN CosTA
(144)--«el

combate sin
tregua que se prolonga de centuria en centuria a través de la
historia, entre el legislador
y sus pseudo-leyes, de una parte, y
la repudiación y no aceptación del pueblo por otra». Sin embargo, el derecho foral, a partir de los años cincuenta
y tantos de este siglo, viene sufriendo sociológicamente el em­
bate desintegrador del desarraigo, el impacto de los medios
ma­
sivos

de comunicación audiovisuales,
el predominio de los pun­
tos de vista ciudadanos sobre
los rurales
y la masificación conse­
cuente a estos fenómenos (145). Y, hoy, aunque
parezca· paradó-
(144) J. COSTA, La ignorancia del derecho, cap. IV; cfr. ed. Buenos
Aires, Ed. Parten6n, 1945, págs. 137 y sigs.
(145) Cfr. nuestro estudio «Plenitud y equilt'brio de percepci6n sen­
sorial eri las antiguas fuentes de' derecho foral», núms. 17, 18, 19 Y 20, en
An. Der. Aragonés, XIV, 191;8-1969, p,!gs. 116 y sigs., o en An. Der. Civil,
XXIII, II, julio-septiembre de 1970, págs. 510 y sigs. Cfr. en Estudios
350
Fundaci\363n Speiro

CONITIT[fCION .ORGANICA DE LA NACION
jico, le acecha la mayor amenaza política hasta ahora padecida:
la de que los respectivos parlamentarios regionales lleven a la
producción legislativa propia la mentalidad racionalista, opera­ tiva y utópica que todo lo quiere regular, organizar y transfor­
mar de acuerdo con modelos mentales creados con caldo
de
cabeza (146). Es decir, la mentalidad de la escuela filos6/ica frente
a
la hist6rica que los foralístas del siglo pasado contraponían,
rechazando aquélla de raíz. Esto es, se impondría
la antítesis del
derecho que
han conservado estas regiones: caracterizado por su
espontaniedad, apoyada en las
costumbres elaboradas
por el pue­
blo, gniado por sus juristas prácticos,_ a medida que lo requerían
sus necesidades reales, tal
cómo -según palabras

de TORRAS
Y
BAGES (147)--las abejas fabrican sus panales. Esa antítesis ya
no se hallará en un parlamento central sino en el de
la propia
comunidad.
·
La espontaneidad, la delimitación entre el derecho y los usos
. no

imperativos
y su aislamiento respecto de la política -que,
según

hemos visto, a juicio de
lHERING y SCHULZ caracterizaron
al
derecho romano- se mantenía en nuestros derechos especia­
les
y forales precisamente en virtud de la libertad civil y de la
posibilidad de estatuir en forma
de costumbres. Sin ellas, dijo
JOAQUÍN CosTA (148), la denominada
soberanía popular
«es un
sarcasmo, representa el derecho· a darse periódicamente un amo que le dicte_ la ley».
La
libertad civil, añadía el propio COSTA (149) con referen­
cia a su versión aragonesa
o principio standum est chartae, es
sobre fuentes del derecho y método iurldico, Madrid, Montecorvo, 1982,
págs. 545 y sigs.
(146) Cfr. el apéndice que añadimos a nuestro trabajo último citado
en SU compilación en Estudios .sobre fuentes ... , ·págs, 556 y sigs.
(147) ToRRAS y BAGES, op. cit., II parte, cap. VII, págs. 535 y sigs.
(148) J. CosTA, «Renovación del Código por las costumbres», en La
libertad civil y el ... , pág; 177.
(149)
J. CosTA, '«Forma que debe revestir el Código derivado del
principio foral "standum est chartae". Libertad civil. Hermenéutica legal»,
en La libertad civil y el ... , cap. IV, 2.º, págs. 102 y sigs.
)51
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
«el reconocimiento por parte del Estado de la soberanía que es
inherente al individuo y a la familia en
el círculo de las rela-
.
dones

privadas»; y, en virtud de este principio, se
'reconoce 'al
individuo y a la sociedad «la facultad de darse a su propia ley
en la esfera de las relaciones privadas». Es decir, el principio
standum est ~onsuetudine constituye
la
extensión a

municipios, comarcas
y regiones de lo que para la
persona y
la familia significa el principio _standum est chartae.
La libertad civil ( 150) es la base de ese derecho popular,
fundamento del pactismo civil,
entramado previo
sin el cual no
hubiese arraigado-el pactismo político
catalán, aragonés

y valen­
ciano (
151 ).

Corresponde al principio navarro «paramiento fuero
vienze» (

152) y la regla aragonesa
standum es,t chartae, con su
corolario
cartas rompen fueros y su regla complementaria standum
est consuetudine
(153). Su fundamento es común a las demás
regiones

forales y ya fue expresado
en Cataluña
( 154 ), en el
(150) ar; nuestrCís ·estudios: «La libertad civil», en Verbo, núm. 63,
págs. 186 y sigs., o en ·Contribución al estudio de los cuerpos intermedios,
Madrid, Speiro; 1967, págs. 153 y-sigs,; La libertad civü según los iuristas
de. las regiones forales, Madrid, Real. Academia de Jurisprudencia y Le,
gislación, 1967, y «La -li~ertltd civil según, los °juristas de derechos ·forales»,
en Anales de la Universidad ·Je La Lagund; Facultad de Derecho, vol. VI,
1967-1968, págs. 3 y sigs., y etJ. Anales de la Academia Matritense· del No­
tariado, XVII, 1972, págs. 289 y sigs.
(151) Cfr. nuestro esf:1.ldio «Velor jurídico de las leyes paccionadas en
Cataluña», preámbulo, 4, en1,El pactismO en la historia de España, Madrid,
Instituto de España, 1980, págs. 82 y sigs.
(152) Cfr. JUAN GARCÍA GRANERO F'ERNÁNDEZ> .«Anotaciones de un
iusforalista sobre el libro de un lingüista, Registro del Consejo de Olite,
de

Ricardo
Giérvidé», II,

B, 4, en
An. Dr. Foral, II, Pamplona, 1976-1977,
pág. ,346, donde señala· que la esencia del aforismo «paramiento fuero vien­
ze-»
(F. G. N., 2, 4,20), o «paramiento ley venze» (F. Noven.era, 242), «re­
présertta
la primacía de la .voluntad privada sobre ·ta-ley y la costumbre».
(153) Cfr.
JOAQUÍN CosTA, op. cit., cap. VI, «Renovación del Código
por la costumbre», pág. 191-.
( 154) Cfr. nuestro es.tudio :«Cotejo con la escuela histórica de Savig­
ni•,.
]]I 17, en Rev. Jur. de Cataluña, LXXIX, 1, págs. 13 y sigs.
352
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION.
usatge Una quaque gens (155) y ell Navarra por la divisa de los
infanzones de Obanos,
Pro libertate patria gens libera etate ( 156 ).
Las funciones derivadas de estos dos principios, tanto más
que por un parlamento ceotral, puedeo ser suplantados por los
propios parlameotos. regionales si éstos
las absorbeo: Nuestros
derechos forales

representan
lo contrario del ---'-científicameote
desacreditado-

«ordeo escalonado del derecbo» concebido por
KELSEN, cuyo vértice se preteode que lo constituya la Constitu­
ción (157).
16. Precisameote hace muy pocos años que
HAYEK (158)
vuelve a insistir en
la importancia del orden espontáneo, o Kos­
mos,
y llega a afirmar ( 159) que «si la estructura de la sociedad
moderna
ha llegado a alcanzar su actual grado de complejidad
(muy superior a cuanto hubiera podido lograrse de manera
deli'.
berada)

es porque se trata de un orden espontáneo y no de una
organización» . . . «Porque eso resulta tan parad6gico ( y deo o ta
una total falta de comprensión de las circunstancias realmente
concurrei,tes) la idea de que la sociedad moderna, dada su com­
plejidad, deba
ser. planificada».
«Sucede,
poi, el
contrario, que
tan complejo· orden tan sólo puede
ser· preservado de manera in­
directa, es· decir, perfeccionado, haciendo cumplir las normas
(155} Usatge 139: «CasfUna gent eleis a si sa prop_ia costuma per lig,
car

longa
r:ostuma per lig es recebuda».
(156). Cfr. JosÉ-JAVIER LóPEZ JACOISTE, «Los principios generales de
la codificación foral de Navarrá», 111, I, «La libertad civil», en R. C. D.,
I, XLII, mayo-junio de 1966, pág. 622, y FRANCISCO DB Asís SANCHO·
REBULLIDA, Tratamiento actual de las fuentes del derecho civü navarro,
P_amplona, Universidad de Navarra, 1984, págs. 11 y sigs.
(157) Cfr. d apéndice de nuestro trabajo «Plenimd y ... », en Estudios
sobre fuentes-del ... , pág. 557, y JosÉ-JAVmR NAGORE YÁRNOZ «El cam­
bio en el Derecho», 8, pendiente de publicar en Verbo, núm. 235-236. «La
ausencia del derecho foral consuenidinario, apoyado por· la razón práctica,
es

la antítesis de una
legislación voluntarista y-abstracta qtie cuanto más
cerca
se encuentra ·es
peor».
(158) ERrnrucit A. HAYEK, Derecho, legislaci6n y liber_tad, vol. I,
Normas y orden, cap. II; cfr. vers. en castellano, Madrid, Unión Ed.,
1978, págs. 63 y sigs.
353
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOW 1
que conducen a la formación de un orden espontáneo» . . . «no
sólo resulta imposible reemplazar un orden espontáneo por una
organización sino que tampoco cabe mejorarlo o
corregirlo me­
diante intromisiones directas».
Explica, unas páginas después ( 160 ), que se olvida «que
tanto el
desarrollo de

la mente capaz de dirigir una organiza­
ción, como el orden más amplio dentro. del que las organizacio­
nes operan, están basados en una continua adaptación a una
evolución imprevisible, por lo que la única manera de superar
la necesariamente reducida capacidad de las mentes individuales
CS· confiar en las fuerzas "auto-organizS:doras'' y supraper.sonales
capaces de engendrar el orden espontáneo».
Lms FIGA FAURA (161), sobre esta base, ha puesto en pa­
rangón el orden espontáneo y el orden construido; ·y cree carac­
terizados sus respectivos ordenamientos porque, en los primeros,
el legislador sólo «constata su existencia y articula su contenido»
además de cubrir
la necesidad

de «dar certeza a reglas que
pue­
den

carecer de ella»
y «concretar, delimitar y precisar extremos
que no pueden tener tal concreción, delimitación
y precisión en
una normativa meramente consuetudinaria» (fijar edades, pla­
zos, formas
y solemnidades; precisar tasas, etc.).
Es de notar
· que
la historia nos muestra que, en los órdenes
espontáneos, la promulgación de las leyes ha obedecido, en
ge­
neral,

a las siguientes razones:
a) Imponer una conclusión de
derecho natural necesario, incumplida por
una costumbre contra­
ria
(162). b) Resolver casos dudosos controvertidos, recogiendo,·
a veces, sentencias reales o judiciales. e) Declarar la inaplicabili­
dad de

preceptos del derecho romano contrarios a los usos
y
,costumbres. d) Solucionar supuestos en los que no se había al-
(159) Ibld., págs. 84 y sigs.
(160) I~ld., pág. 92.
(161)
LUIS FrGA FAllRA, «El ordenamiento

jurídico
mercantil», C, a. 3,
en R~v. Gral: de Leg. y Jur., 252, enero de 1982, págs. 36 y sigs.
(162) Cfr. nuestro «Cotejo con la escuela histórica de Savigny», III,
17, en Rev. Jur. de Cataluña, 1980, 1, págs. 18 y sigs.
)54
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION OR&ANICA DE LA NACION
canzado communis opinio. e) Recoger y escribir usos y costum­
bres formulándolos depurados y ordenados ( 163 ).
El mismo
FIGA FAURA ( 164) subraya cuán inútil e inefectiva
ha sido la pretensi6n de los modernos de dar una explicaci6n
genérica, total, «válida para

todos los tiempos, hombres y luga­
res» en la que cada «constructor» trata de construir
el edificio
total según su propia perspectiva,
· siempre

parcial, pero preten­
diendo que sea total.
Así -dice-' los

iuspublicistas creen dis­
poner de una teoría general «aplicable a todo ordenamiento
exis­
tente o pensable, en la que los ordenamientos espontáneos cons­
tituyen una pequeña anormalidad destinada a desaparecer a corto
plazo». Mientras

que los íusprivatistas también mantienen la po­
síci6n contraria, estimando que «las peculiaridades "gubernati­
vas" son olvidadas o tenidas por aberraciones que no merecen
ninguna atenci6n».
Es también cierto, sin embargo, que
el derecho privado no
puede encerrarse en un liberalismo filos6fico
ni en
un liberalis­
mo econ6mico que entregue los débiles a los abusos de los fuer­
tes ( 165) -hoy las grandes empresas nacionalmonopolistas, es­
tatales, multinacionales--. La verdadera autonomía de
la volun­
tad s6lo puede fundarse en una verdadera voluntad, es decir,
libre de engaños y de presiones de los más fuertes y poderosos, ya las produzca un poder fáctico,
dimanante de

la
fue¡:za o· el
(164) Loe. cit., I, B. J., pág. U, y C. A., 3, pág. 36.
(163)
Cfr. nuestro estudio «Plenitud y equilibrio de percepción sen­
social en las antiguas fuentes de· derecho foral», 13, cfr. en Estudios ·sobre
fuentes del ... , págs. 527 y sigs.
( 165) Esta fue la principal tarea de las constituciones generales del
Principado de Cataluña en· el bajo medievo para contrarrestar y abrogar
las costumbres_ que no eran sino abusos, -basados en la prepótencia de los
poderosos,.
ya fueran señores feudales o· funcionarios de la administración
real o de la justicia (cfr. nuéstros estudios «Incidencia práctica del "pac~
tistne" en la teoría de las fuentes del derecho», 9, en An. Ac. de Juris­
prudencia, 6, 1978, págs. 29 y sigs'.; «Valor jurídico de las léyes paeciona­
das eri Cataluña», 111, 13~ en El pactismo en la historia de España, Ma­
drid, Instituto de España, · 19so, págs. 102 y sigs., y «Cotejo con la escne:
la histórica de Savigny», III, 17, en Rev. Jur. del Cat., 1980, 1, p,lg. 18:
355
Fundaci\363n Speiro

JUAN V AL1Ef DE GOYTISOW
dinero o bien el poder político. Ha de obedecer a una causa líci­
ta
y responder a la . ordenación del bien común, que requiere el.
libre

desenvolvimiento de
la personalidad como la mejor con­
tribución
al

desarrollo
social.
Y, para que esa autonomía de la voluntad, coincidente con
. la

libertad civil, lo sea verdaderamente
ele cada cual -como ha
mostrado FEDERICO DE CASTRO (166)-necesita ser defendida:
del simplismo que imponen el
positivismo y el literalismo, de
cualquier
tipificaci6n negocia/ rígida y del nominalismo técnico
;urldico,
de las divergencias en su exteriorízaci6n, del excesivo
formalismo, de su empleo para fines inmorales: de los artificios
de la
abstracci6n, del desequilibrio posicional de las partes, de
los cambios de circunstancias .
. Pero, resulta un remedio peor que la enfermedad,. si para
corregir estos defectos se trata
. de
absorber por el derecho pú-
·
blico

el orden espontáneo del derecho privado -basado en
la
libertad civil y en la formación social del derecho, conformado
por la razón
práctica-y someterlo a la rigidez del derecho
coercitivo
y a la tutela administrativa (167).
Sin duda es, hoy, una evidencia -:advertimos hace ya
afios
(168)-que, en todos los países no comunistizados convi­
ven,
en diversa proporción, de una parte, una sociedad integrada
por familias con el soporte ,;,atería! de la propiedad, la previ­
sión
y el ahorro, con el impulso· de la iniciativa y la responsabi­
lidad de su jefe
y, de otra parte, una masa amorfa de población,
tutelada por
el Estado, con el porvenir sólo cubierto por lo se­
guros estatales obligatorios que tienden a liberarla de todo
ríes,
go y de toda responsabilidad patrimonial.
(166) FEDERICO DE CAsTRO, El negócio iurldico, Madrid, INEJ, 1967;
e&. reimpresi6n de la segunda edición, Madrid, .Civitas, 1984, véase, ·en re­
sumen, esta perspectiva que expusimos en el prólogo de esta reimpresi6n.
(167)
Cfr .. GEORGES Rn>ERT, La declin du droit, II, pág. 39, y Rm,t
SAvATmR, Du drOit civil au droit public, cap. ·1; cfr. segunda edición, Pa­
rís, Llbr. Gral de Der. et Jur., 1950, págs. 6 y sigs,
(168") Cfr. nuestro estudio: «Derecho y soci.Mad de masas», en Rev.
Jur. de Cataluña, 1967, págs. 7 y sigs., y el volumen «Sociedad de masas
y 'derecho», segunda parte cap. I, 58, págs, 238 y sigs.
356
Fundaci\363n Speiro

CONSTIWCION ORGANICA DE LA NACION
La protección de estas masas obedece, inicialmente, a una
necesidad social
y a una clara razón de justicia. Su proletariza­
ción, su pauperismo, su desarraigo. requieren,
sin duda, tutela.
Y esa tutela se la brinda el Estado moderno -sea bien o mal orientada-, mediante el derecho laboral,
con su

organización
de la seguridad social, con la democratización de la enseñanza,
con
la llamada redistribución de la renta nacional, la política del
pleno empleo, las viviendas de protección estatal, etc.,
y, en suma,
con
la dirección y planificación de la economía.
Ahora bien, esa protección puede presentar muy notable di­
versidad de orientaciones
y alcanzar niveles distintos.
Puede mantener un
statu qua entre esos dos grupos de po­
blación
e, incluso, favorecer la desmasificación del sector
prote­
gido,

difundiendo entre sus miembros la propiedad, promoviendo
su sentido de la responsabilidad, la previsión
y el ahotro.
Pero,

también, puede ampliar
y fomentar la masificación. La
protección a la masa cuesta cara y el Estado no puede dar más
de

lo que recibe,
y, en su esfuerzo por distribuir más, puede,
precisamente, extender
la masificación.
La buena. orientación -no nos
. ofrece
duda- es
la de pro­
teger pero no a precio de incrementar la masificación, ni ·de·co.i:t­
gelar la desmasificación, sino para conseguirla, resultado que
ha de constituir, en definitiva,
la verdadera meta.
17.
f) Un sexto presupuesto íntimamente relacionado con
los dos anteriores es el de la
distinción entre nación y Estado,
organización polltica
,y sociedad civil, país oficial y pais real.
Ante la evidencia de que la confusión de nación y Estado,
o la consideración de aquélla como materia
y de. éste como su
forma, conducen al totalitarismo
y a la consiguiente sumisión
de
la sociedad pol!tica a la burocracia estatal y del país real· al
país oficial, se
vuelve a

tratar de contemplar su distinción
y su
coordinación armónica.
Hemos indicado antes que nos parece ilusorio pretender que
la sociedad
civil, el

país real, pueda vivificar la organización
política, al
país oficial,

a través del canal de unos partidos polí-
357
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET }JE GOYTISOLO
ticos que reclutaran sus candidatos en las organizaciones y so­
ciedades intermedias, para someter su elección al sufragio univer­ sal inorgánico. Hemos
visto que

JOAQUÍN CosTA diferenciaba claramente
el
pais oficial y el pais real, que en Francia la denominada dere­
cha tradicional venía y ha continuado poniéndola de manifiesto. En los últimos años la evidencia de esta distinción se
ha exten­
dido a los
ángulos más

contrapuestos y por la razones más dispa­
res.
La publicación y puesta de actualidad. de. las Cartas desde
· za cárcel de GRAMSCI, el empuje de ALAIN DE BENOIST desde la
Nouvelle droite, y el movimiento capitaneado por RoBERT Nrs­
BET,

en USA, han contribuido a ello. Es cierto que
GRAMSCI,
dentro de su marxismo, hace esta distinción a fin de proponer
un
método operativo
para apoderarse de
la sociedad, después
de hacer estallar dialécticamente las estructuras actuales (169);
pero eso no deja de implicar
el reconocimi.!é'UtO de

la
re.lidad e
indudable

vivencia de la sociedad civil.
El redescubrimiento de esta
re.lidad, que

durante mucho
tiempo sólo
tradicion.listas y far.listas no habían olvidado,

corre
hoy paralelo al lema lanzado en Francia por diversos sectores
Trap Etat, moins Etat. Al examinar esta· posición, JEAN PAUL
BoLUFER
(

170) señala que ese exceso de Estado ha dimanado
del concepto rousseauniano de la
voluntad general soberana, que
asumen los representantes de esa voluntad, ql.Üenes, a la vez,
son detentadores del poder del Estado y obligatoriamente repre­
sentan la nación. Esa doble identificación de
los gobernantes
-dice-explica

que, ya en 1822, a juicio de
RoYER-COLLARD,
Francia

se
había convertido
en un pueblo de administrados.
Ello se ha producido, prosigue recordando J. P.
BoLUFER,
porque

la desaparición y esclerosis de los cuerpos sociales, in­
termedios entre el individuo y el Estado, han dejado campo
h1,re
(169) Cfr. JosÉ A. G. DE CoRTÁZAR Y SAGARMINAGA, «La dialéctica
en el eurocomunismo», en Verbo, núm. 179-180, noviembre-diciembre de
1979, págs. 1.251 y sigs., y 1.265 y sigs.
(170) J•AN PAUL BOUJFBR, loe. cit., pág. OO.
358
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
a las intervenciones excesivas de la adroioisttación ( 171 ). «La
vía de una verdadeta renovación pasa por la reconstrucción de estos mismos cuerpos sociales. Esto significa que hace falta vol­
vet a reflexionar sobre
la. confusión

de Estado
y nación y que
es necesario
distinguir absolutamente

entre sus dos órdenes de
competencias. Al Estado las funciones políticas. A la nación, la
nación
entendida como d · conjunto

de los cuerpos intermedios,
lo restante. Para set más precisos
y entrar progresivamente en lo
concreto, hace falta volver a
dar a
las familias, los municipios,
las escudas, las
empresas, las

profesiones, vetdadetos poderes que
les suministren los
medios de

acción y pretrogativas autónomas
que les permitan ejercet
.las atribuciones

actualmente resetvadas
al Estado. Tal es la razón por
la cual, en lugar de decir que:hay
demasiado Estado, prefiero decir que

no hay suficiente nación;
pues, me parece más de acuerdo con
la naturaleza para definir
las vías de una solución concreta y de un vetdadero cambio».
Percatándose de las causas y de su efectos, V
Á'I,QUEZ DE ME­
LLA ( 172 ), frente a la teoría de la unificación .de la soberar,/a
en el Estado, sostuvo la tesis de. la doble soberanía, la pol/tica
y la social, y frente aquélla colocaba . a ésta, «etizada de liberta­
des»,
que

«amuralle
la soberanía dd Estado central, para que
no
se desborde.
y se maniega dentro de su órbita, constituida
por esa serie escalonada de baluartes, que marcan en derredor
de
dla un círculo sagrado que

no puede traspasar
el poder so­
berano
sin convettirse en tiránico» ( 173 ). Soberanías de caráctet
descendente, la política, y ascedente, la social ( 17 4 ).
(171) Notemos aquí que -como el mismo BoLDFER había observado
con el pseudónimo de Loms DOUJARQUES> «Estado, -gobierno y administra~
ción», en Verbo, núm. 155-156, mayo-junio de 1977, págs. 758 y sigs.~ el
fenómeno de la confusión ·de nación y Estado va unida a las de Estado y
Gobierno y de Gobierno y Administración.
(172) JuAN VÁZQUEZ DE Mm.u> Discurso en la semana regionalista
de Santiago de Compostela, del 31 de julio de 1918; cft. la antología Re­
gionalismo y Monarquía, Madrid, Rialp, 1957, págs. 107 y sigs.
(173) VÁ'Z,Qur,:z. DE Mm.LA, Discurso en el Parque de la Saluda de Bar­
celona, del 17 de mayo de 1903; dr. ,rol. cit., págs. 296 y sigs.
(174) VÁZQUEZ DE MELLA, Discurso en el Parlamento1_ de 18 de junio
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLBT DE GOYTISOLO
Ahora bien, esta distinción requiere una comunicación y ar­
monía entre

los cuerpos. sociales que
integrat¡ la

nación
y . el Es­
tado. Para ello, en el Bajo Medievo, se halló y practicó como mejor
solución- la del
pactismo, desarrollado especialmente en Aragón,
Cataluña
y V al encía.
18.

De
pactismo puede hablarse en varios significados. Como
ha expuesto ALFONSO GARCÍA-GALLO (175): «El
pactismo como
sistema de organización política» . . . «es un concepto amplio
y
ambiguo que abarca muy distintas cosas, segón qué se entienda
por pacto, y en qué aspectos éste se realice».
En su sentido más específico tiene un significado concreto
con modelos históricamente vividos, con variantes de
mati­
ces (176).
Ciñéndonos al pactismo catalán, su coronación, es decir, el
pacto político entre el rey y las cortes, imprescindible para pro­ mulgar
· 1as · constirucione·s generales -leyes paccionadas-, no era
sino la cúpula de una estructuración de abajo a arriba
d,; toda
la

sociedad (177).
SoBREQUÉS CALLICÓ
( 178), en ese sentido, ha
reafirmado la certeza de «la idea de que el
pactismo fue

en Ca­
talufia una forma social que afectó a distintos estratos de la so­
ciedad», o que, al menos, «huho una mentalidad pactista», «que
estuvo presente

en todos los aspectos de la vida del Medievo y
sin la

cual no se comprende el arraigo
y la larga duración del
de 1907, loe. cit., pág. 69; Discurso· en-el Co11greso, de 30 de junio de
1916, págs. 182 y· sigs., y Discurso en Covadonga, cic ·26 de octubre ·de
1916, núm. 234.
(175) ALFONSO GARciA-GALLo, El" pactismo en el Reino de Castilla
y su proyección en América, El pactismo en la Historia de1 España, Madrid,
Instituto de España, 1980, pág. 145.
(176) Cfr. nuestra Presentación del libro citado, nota última, págs. 1'
y siguientes.
(177) Ibld., pág. 21.
(178) JAIME SoBREQUÉs Gu.r.rcó, «La práctica poHtica del pactismo
en Cataluña»-, en· El pactismo en ... , cit., ,..págs. 51 y sigs.
360
Fundaci\363n Speiro

CONSTIWCION ORGANICA DE LA NACION
primero», es decir, del pactismo político que SOBREQUÉS deno­
mina ppctismo parlamentario.
En . virtud de éste, «sólo el pueblo organizado políticamente
-y las cortes eran precisamente
esto---podía tratar con el sobe­
rano». Su

consagración jurídica se produjo en las Cortes de Bar­
celona de 1283, convocadas y presididas por
PEDRO EL GRA!ID.F,,
donde

los
tres brazos, nomine sui et totius universitatis e~
niae, convinieron con el soberano en que éste reconociera las lía
bertades,

franquicias, costumbres y buenos usos y todo
privilegio
y

concesión ejercitados en tiempos de su padre, JAIME EL CON­
QUISTADOR,
y que, en adelante, ni él ni sus sucesores podrían pro­
mulgar leyes generales sino
«de approbatione et consensu prela­
torum, baronum, militum et civites Catafoniae vel ipsius vocatis,
ma¡oris et sanioris partis eorundem».
En ese pacto el rey significaba lo que ahora entendemos es
el poder del Estado, y los tres brazos de
las cortes,
a todo el
Principado, hoy
diríamos a

la nación. Como explicaba
TOMÁS
MmREs
(

179),
válían las
constituciones generales, en cuanto eran
leyes paccionadas,
«quia utraque pars, boc est dominus rex pro
una parte et tata curia· pro principatu, ex al,tera parte, consentit».
Es de advertir, ante todo, que este pactismo no era inmanen­
te ni positivista. Lo cual lo diferencia fundamentalmente, en su
misma sustancia, tanto de la doctrina moderna del contrato social,
como del pactismo radical del anarquismo
y de los pactos o «con­
sensos» alcanzados

en la dialéctica actual.
Hemos analizado antes el
contrato social

de HoBBES y
de
ROUSSJ¡!A~ ( 180). En cuanto ·al pactismo anarquista, radicalmente
individual positivista y economicista, lo fundamentaba
PRouo,
HON

en que para que yo me sujete a otra ley distinta de la mía
y me gobierne a mí mismo, es preciso renunciar a la autoridad
del sufragio [ya que,
segón él
mismo afirmaba, «con el
sufragio
(179) ToMÁS M!ERES,. Apparatus super 'Const#utionibus Curiarum Ge­
neralium Cathaloniae, II, coll. XI, cap. IV, núm. 108; cfr. segunda
edi­
ción, Barcelona, Irnpr. &,bastión Co°"'""s, 1621, págs. 530 in fine y sigs.
(180) Cfr., supra, llÚDIS. 10 y 11.
361
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLBT DE GOYTISOLO
universal la ley no es directa ni personal; la ley de la mayoría
ni es mi ley sino la de la fuerza, y el gobierno que resulta de
ella no es mi gobierno, sino el gobierno de la fuerza»], decir
adiós al voto como a la representación y a la monarquía». Para
él, el contrato social no es el acuerdo del ciudadano con el gobier­
no, sino del hombre con el hombre, del cual debe resultar
lo que
llamamos sociedad; y, siendo así, el contrato
«es el

orden, porque
es la organización
de las fuerzas económicas en lugar de la ena­
jenación de las libertades». Contrato totalmente inmanente, sin
fundamento alguno fuera de sí mismo, ya que
PROUDHON enten­
día que debía suprimirse «todo lo que queda de divino en el go­
bierno de la sociedad y reconstruir el edificio sobre la idea hu­
mana del contrato» (181).
Tampoco tiene el pactismo histórico parentesco legítimo con
el pactismo dialéctico
-«a su

dialéctica de
raíz hegeliana, mar­
xista o

meramente empirista- que preside los consensos, socia-·
les o políticos, que hoy se procuran. No la tienen porque los consensos de hoy, en primer lugar, son inmanentes
-,su raíz no
ahonda

más allá, como máximo, de la constitución vigente--,
además de no significar
· sino

síntesis provisionales
-que se so­
meterán

a nuevas antítesis en cuanto se pueda-, las partes
no
tienen

una
concepción común,

sino que cada cual se orienta por
ideologías, contradictorias entre sí,
y pretende llegar a resultados
finales que, muchas veces, son incompatibles entre
sí. Ni
respetan
el principio de subsidiariedad
de. los

cuerpos sociales
y personas
singulares, a quienes se les impone lo consensuado desde. más
arriba ( 182). En cambio, en
el pactismo del Bajo Medievo, como se ob­
serva en
el" catalán, resaltaba, en especial, el respeto a lo que
se reconocía trascendente
al pacto y a la libertad de los entes
(181) Cfr. LuIS LAGAZ LACAMBRA, «Filosofía del pactismo», 7 y 8, en
El pactismo_ en ... ,-cit., págs. 42 y sigs.
( 182) Cfr.· nuestro comentario «El "pactismo" de ayer y los consen­
sos de hoy», en Verbo, nú,¡i. 175°176, mayo-junio de 1979, págs. ,685 y si­
guientes, o en Estudios sobre fuentes del .. _., págs. 683 y sigs,
362
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
sociales menores, de la familia y de las personas individuales, que
no era alienada por
d pacto.
De una parte, mirando hacia más
arriba, como
advertía
Mrn­
RES: «Rex etiam cum tota curia non potuit, nec posset /acere
legem iniquiam» (
183 ), y si las hiciere «non valeret nec esset /ex
quod

opportet
quod lex sit

iusta et rationabilis»
(184), pues
«nihil potest ius humanum statuere contra ius divinum» ( 185 ),
Y,

de otra parte,
mirando hacia los cuerpos sociales inferio­
res, d respeto al principio de subsidiariedad resultaba del orden
escalonado de abajo a arriba, que daba prioridad a la aplicación
de libertades
y privilegios locales y costumbres racionales parti­
culares, debido a su
ámbito más
concreto, respecto de las normas
generales ( 186 ).
Lo expuesto en este epígrafe nos muestra que, del mismo
.
modo

que no son igualmente
co~rectas, ni llevan a saludables
resultados todas las concepciones del
· derecho

natutal,
ni tampoco
--como estamos viendo a lo
latgo de este trabajo-- lo son todas
las configutaciones orgánicas de la sociedad, asimismo existen
pactismos
y pactismos con fundamentos, estructuta y consecuen-
, cías completamente divergentes.
19.
g) Un séptimo presupuesto se refiere a la adecuada
interacci6n
e;,tre las comunidades

o sociedades intermedias,
ya
sean las que VÁZQUEZ DE MELLA (187) denomina complementa-
(183) MIEREs, App. II, coll IV, cap. III, 3, pág. 189.
(184) Ibld., coll XI, cap. III, 47, pág. 515.
(185) Ibíd., coll X, cap. XVIII, 28, pág. 424.
(186) Cfr. MmRES, App. II, coll III, cap. IX, núms. 13 y sigs., pá­
gina 216. Es cierto que las leyes paccionadas -y s6lo ellas--podían mo­
dificar los privilegios y estatutos locales y abrogar costumbres; pero, para
ello, debían expresarlo es~camente, como así se hizo con ciertas cos­
tumbres que, casi todas (cfr. nuestro estudio «Incidencia práctica del "pac­
tisme" en la teoría de las fuentes del d~echo», 9, en An. Rea/. Ac. Jurispr.
y Leg., 6, 1978, págs. 29 .y sigs., o en Estudios sobre fuentes del .. ·~ pági­
nas 625_ y sigs.) eran claramente ir.i:acionales y, generalmente, no podían
ser calificadas sino de abusos.
(187) _VÁZQUEZ DE MELLA, Discursa en el Parlamento} del 18 dé junio
363
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JUAN V AUET DE GOYTISOLO
rias, como el municipio, la comarca o la región, las que califica
de
derivativas, cqmo la escuela, la universidad, la empresa, los
gremios, las_ corporaciones, etc.
Aquí conviene que retomemos la distinción krausista de las
diversas sociedades u órganos de desarrollo humanos, que cons­ tituyen las esferas particulares
de la religión, la moral, la ciencia,
las bellas artes, la educación, la industria y
el comercio y el de­
recho: Este corresponde al desarrollo social con sus diversos gra­
dos: familia,

municipio, pueblo, y que corona el Estado, como
organismo cuyos fines y esfera de acción vienen trazados por la
idea del derecho, que abraza todas
las esferas

sociales
y tocias las
relaciones,
en tanto «que presenten algún aspecto que regulariza
conforme los principios generales de aquél, cuyo fin general es
alcanzar la

edad plena
y armónica» de la Humanidad. (188).
DuRÁN Y BAs ( 189) _comenta esta configuración, y advierte
en su concepción los siguientes errores:
l.º «Como el hombre sólo debe vivir necesariamente en la
sociedad del derecho, que es
el Estado, pero no en todas
las demás, resulta de
la doctrina
krausista que la única
sociedad común a todos los hombres será la jurídica, el
Estado.»
2.
0 «Esta compartimentación quebranta la unidad de nues­
tro ser, dando a nuestras :diversas vocaciones puros me­
dios para realizar nuestro· bien, la importancia del · fin
mismo, pues no de otra suerte pueden
justificarse la
or­
ganización
independiente, no

de instituciones sino de
sociedades con
gobierno propio

que ayuden a realizarlo
en cuanto no necesiten ·.armonizarlo con el fin del de-.
recho».
3 .º Esa concepción pone «el fin de la sociedad universal
de 1907 y Discurso en la semana regionalista de Santia~o de Compostela,
de 31 de julio de 1918; dr. vol. cit., págs. 63 y 116 y sigs.
(188).
Cfr., supra, nota 8, en re!. .nota 7.
(189) DuRÁN y BAs, «El principio orgánico ... », 11, en Estudios mora­
les, sociales y ... , págs. 198 y sigs.
364
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
en la Humanidad que, en· cuanto es nna idea abstracta
enlazada con la de la armonía de la vida universal,
· conduce

derechamente al panteísmo y tiende a enalte­
cer al hombre fuera de toda razón
y medida».
Del -«panenteísmo», según su propia calificación- que
conlleva el krausismo y de su consecuente laicismo ya nos hemos
ocupado antes ( 190). Aquí tan sólo vamos a destacar que
esa·.
concepción

coloca la esfera del derecho humano por encima de
las esferas de la religión y de la moral,
y que éstas quedan ais­
ladas entre sí y con respecto a todas las demás: ciencias, bellas
artes, educación, industria
y comercio. Sin perjuicio de que, se­
gún el krausismo, el Estado no deba dominar
y absorber las
dem_ás esferas sociales, sino respetar su aut~nomía y suministrar
las condiciones de desarrollo a las mismas y coordinar sus fun­
ciones

para formar nn organismo análogo al ser viviente. El
poder del Estado debe estar separado del poder espiritual de la Iglesia, ha de ser neutro en materias religiosas. Y, de igual
modo, deben funcionar en independencia
y armónico condiciona­
miento las demás instituciones científicas o industriales (191).
La perspectiva krausista
y la acción de sus. prostHtos en· Es­
pafia orientó

la Institución Libre de Ensefianza, como institución
docente «independiente del Estado», paralela al Estado
y a la
sociedad

religiosa, centrada en la universidad, que debía asumir
toda la dirección orgánica de la educación
cientffica de

la na­
ción. Aunque
-como advierte

el padre
URDÁNOZ (192)-- su
base fundacional hablara de nna institución totalmente libre
y
neutral, ajena a toda confesión religiosa, partido o ~scuela filoc
sófica, lo cierto es que, «como su similar, la Escuela Libre de
Bruselas, fue desde el principio el centro de difusión de las ideas de
la escuela y de la orientación liberal, laicista y sectaria que
sus dirigentes pretendieron imprimir a toda la enseñanza uni­
versita_ria » .
(190) Cfr., supra, nota 7.
(191)
Cfr. URDÁNOZ, O. P. op. y vol. cit., pág. 523.
(192) Ibld., pág. 538.
365
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JUAN. VALLET DE GOYTISOW
Una concepción verdaderamente orgánica de la sociedad, ba­
sada en una perspectiva plena del hombre en todas sus relacio-
·
nes y finalidades, requiere una proyección de la persona, la fami­
lia, la empresa, el municipio, etc., en las materias de
enseñanza,
artes,

industria y comercio.
Ígualmenre no
puede desconocer la
función de la Iglesia en la enseñanza y en la
proc)amación de

los
principios morales. Un aislamiento de las esferas de la enseñanza,
las artes, la in­
dustria y el comercio conduciría a someterlas al imperio ideoló­
gico de unas oligarquías, o sea, la de los cuerpos generales del
Estado, desgajados o ·no de
él, á hacerlas dependientes de su polí­
tica general educativa,
cultural o

económica
..
Una

muestra de ese
ide.lismo proyectado

en la esfera
educa­
tiva

fue el ideal propugnado por
GINER DE LOS Ríos, quien se
consideraba como
«reformador de la cultura nacional en los nue­
vos ideales de la humanidad», por lo que su esfuerzo se centraba
en «orientar y "educar profesores" que se apoderan de los ins­
trumentos docentes para reformar y cambiar, por una revolución
pacífica, el espíritu nacional»

(193).
Esa compartimentación en la
industri"' y

el comercio les con­
duciría a

una dirección tecnocrática si no se reconocieran las fa­
cultades inherentes
a· la

iniciativa personal y familiar, la debida
autonomía funcional a las empresas, los poderes de ordenación a
los municipios, comarcas y regiones
. en

lo referente al bien
co­
mún

local, comarcal o territorial, etc., y si no se permitieran
las ioiciativas empresariales con
una per~pectiva re.lista para la
creación del

empleo
y desarrollo · armónico.
20. h) También es presupuesto imprescindible para el buen
funcionamiento de un régimen sanamente orgánico que se tenga
clara la distindón entre la representación y el gobierno, en espe­
cial con respecto a las asambleas representativas de un determi­
nado conjunto de cuerpos sociales ante
una instancia superior.
En efecto, la multiplicidad se diluye en
una nueva unidad
(193) Cfr. URDÁNOZ, o. P., pág. 539.
366
Fundaci\363n Speiro

CONSTITUCION ORGANICA DE LA NAÚON
colectiva en cuanto se pretende que el conjunto de representantes
de los elementos múltiples constituidos en
asamblea no

se
limi­
ten a convenir lo necesario para el interés común que sobrepase
los intereses particulares de cada elemento singular, sino que se
trata de que gobiernen la totalidad de un modo· general
y for­
mando una pretendida
voluntad colectiva. En ese caso, paradó­
jicamente,
la participación desaparecería, pues lo múltiple sólo
permanece tal mientras
cada uno de sus elementos mantiene su
individualidad en el ámbito de su propia competencia (194).
Esa diversidad de competencias la determina el
principio de
subsidiariedad,
dinámicamente y de un modo natural, a partir los

elementos de cada cuerpo representado por el orden de com­
plejidad
y extensión y en la medida de lo que pueden realizar los
más simples
y elementales por ese orden. · Por eso se esfuma la
pluralidad con la creación de un órgano colectivo que absorbe,
en una unidad colegial,
la resolución de los problemas de todos
y cada uno de los
compo~entes de
la
plurali representada
en detrimento de las decisiones
y activi individuos o cuerpos sociales integrantes de la pluralidad (195). La
representatividad, esencial en un régimen orgánico, re­
quiere la
autenticidad de la representación, su organicidad con
respecto al cuerpo representado, el
carácter imperativo del man­
dato conferido y la colegialidad de los representantes de los
cuerpos integrantes ante el superior (196).
- La autenticidad significa que quienes deban representar
a cada cuerpo
en las instancias superiores (municipio, diputación,
cortes) sean elegidos, bien por todos los miembros, o por com­
promisarios o por los gestores
-"-a su vez elegidos-, según la
circunstancia del propio cuerpo representa (194) Cfr. lo que expusimos en «La participación como interacción de
lo múltiple y uno», en Algo sobre temas de hoy, Madrid, Speiro, -1972,
pág. 217.
(195)
Cfr. nuestra ponencia «Libertad y principio de subsidiarledad»,
5, en Cuerpos intermedios. Representaci6n ... , pág. 128.
(196) Cfr. nuestro estudio Diversas perspectivas de las opiniones a fa-
001' de los cuerpos intermedios, 14, op. iílt. cit., págs. 55 y sigs.
367
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JUAN V ALLET' DE GOYTISOLO
estatutos o fuetos, pero siempre sin interferencia de las autori­
dades del cuerpo superior,
sea el Estado o la Comunidad Autó­
noma.
-La organicidad de la representación significa: de una par­
te, que los representados no son los individuos integrantes del
cuerpo, sino los intereses objetivos y comunes de
las diversas
agrupaciones humanas integradas en éste ( analógicamente a como
ocurría en
la representación de los gremios en las ciudades, y de
éstas y de las clases en las cortes tradicionales»; y, de otra, que
sus representantes sean designados
para defender

esos intereses
colectivos en
armonía al bien común

y no para representar la
ideología que quiera imponerse desde
la totalidad.
-El mandato imperativo implica que el procurador no re­
presenta a toda la nación, como en el régimen liberal, sino a su
corporación, por lo cual
debe votar lo que ésta le haya ·man­
dado (197).
-La colegialidad se refiere a la representación ante el su­
perior de cada uno de los cuerpos integrantes de éste. Pero no al gobierno de cada uno de ellos, que puede ser colegial o
monár­
quico,

sí bien normalmente debe ser electiva, salvo en la familia
o en las empresas individuales o estrictamente familiares .
. Como

fue en las cortes tradicionales, y hemos visto destacado
por V
ÁZQUEZ DE MELLA en su distinción de la doble soberanía:
polltica, descendente, y social, ascendente (198), esa colegialidad
--según hablamos

explicado en otra ocasión ( 199
)--no
debe
te­
ner

más funciones que la representativa de las instancias
infe­
riores,

en la superior de que se trate, y la de coordinación gene•
ral, en ésta, ·con la_s ·demás entidades representadas. Pero sin in­
terferirse
en· el gobierno interno de la representada, ya que ello
significarla, como acabamos de ver, su dependencia del órgano
(197) Cfr. VÁZQUEZ DE MELLA, «La monarquía carlista», en El eº"'º
Español, de 20 de. diciembre de 1889; cit. por RAFAEL GAMBRA, La m<>­
r,tir't¡uía social y representativa
en

el pensamiento
t1'adicional, Madrid,
Jlialp, 1953; cfr. 2,' ed., Madri4, Org. Sala Ed., 1973, cap. VI, pág. 105.
(198)
Cfr., stiprá, 17, texto eorrespondlente a las notas 172 a 174.
(199) Cfr. loe. últ. cit., págs . .56 y sigs.
368
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
colectivo que, en ese caso, resultaría centralizador (ya sea del
Estado o de la entidad aut6noma o de la entidad compleja de que se trate).
Por ello mismo, en la instancia superior de la noci6n, no
debe
ser soberano este órgano representativo o Cortes, ni -tampoco
transmisor del poder. No lo eran las Cortes tradicionales, a·dife­
rencia
de las democráticas
,actuales, como
hace resaltar R.
GAM­
BRA (200), quien advierte que, ello no obstante, «en la práctica
constituían un elemento de contenci6n del poder, sobre todo en el
tet'reno económico; pero no tanto por esas funciones limita.tivas
éomo por los contrapoderes que representaban, esto es, el con­
junto institucionalizado y aut6nomo de sociedades y comunida­
des políticas independientes del poder público».
Y, por eso, junto a esta representaci6n social debe existir
la
suprema auctoritas del Estado, que V ÁZQUEZ DE MELLA de­
nomin6
soberania política delimitada, como hemos visto, por el
principio de subsidiariedad, de cuya defensa y garantía debe ve­
lar aquella representaci6n social.
Pero, ¿a quién o a quiénes debe
. corresponder

esa
suprema
auctoritas o soberanía política? (201). ,
En

nuestro derecho tradicional la ejercía la
monarquía here­
ditaria. Oaramente

era así en el régimen pactista catalán, en que
el poder político correspondía al Príncipe, y las Cortes represen­
taban al Principado (202). El carlismo siempre propugn6 por la
• monarquía hereditaria junto a las cortes tradicionales (203). Por
(200) RAFAEL GAMBRA, loe. últ. cit., pág, 104,
(201) Cfr nuestro estudio último citado, págs, 58 y sigs.
(202) Cfr. JAUME CALLIS, Curiarum extragravatorium verum summis
ülustrium, cap. II, núm. 4, e&.' ed. Barcdona, Imp. Guaxdiola, 1556, pá­
gina 5; T. MIERF.s, Apparatus, II, coll XI, cap. IV, n'Úm. 108, págs. ,30
y sigs., y JAUME MARQUIL~, Commentaria, .. , super Usaticos. Barcl:J1n1r
nensis,
Usaje, Una quoque · gens, Barcdona, Impr. Luschner, 1501, folios
358 y sigs.
(203) Cfr. VÁZQUEZ DE MELLA, Discurso en el Parlamento, de 22 de
junio. de 1907, loe. cit., págs. 474 y sigs., y RAFAEL GAMBRA, loe. últ. cit.,
págs. 102 ysigs.
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JUAN V ALLBT DE GOYTISOW
ello abogaron decididamente en Francia LA ToUR nu PIN (204),
CHARLES BENOIST (205) y CHARLES MAURRAS (206). Y esta mis­
ma fue la posición de Acción Española (207).
A falta de rey habría que recurrir a una coexistencia del ré­
gimen orgánico y sus Cortes con un sistema presidencialista, en que el presidente
fuera también, orgánicamente, elegido por los
cuerpos sociales, aunque no por las Cortes, para que no se halle
supeditado a éstas ( 208).
21. i) En fin, un noveno, pero esencialísirno presupuesto,
exige
que el
Estado y demfls cuerpos de un ámbito que incluya
otros menores respeten la constitución especifica
y diferenciada
de cada uno de los cuerpos sociales más reducidas que compren­
dan, as/ como sus tradiciones, usos y costumbres, arraigados en
la historia aunque siempre abiertos a las nuevas necesidades.
Se
trata de lo que en España se ha denominado foralis­
mo (209).
Este respeto debe
existir en todos los grados o escalones res­
pecto de los inferiores. Tal requisito lo observan, muy clara­
mente, cuando miran hacia arriba los federalismos revoluciona­
rios o postrrevolucionarios,
pero lo olvidan cuando cambian la
dirección de la mi.rada hacia abajo. Eso les diferencia de los re­
glmenes tradicionales (210), estructurados desde la
familia, el
(304} MARQUÉS DE LA TouR DU PIN, Hacia un orden social qristiano,
cap. XII, IV; cfr. ed. en castellano, Madrid, Cultura Española:, páginas
356 y sigs.
(205) CHARLES BENOIST, Las leyes de la polltica, cap. XXXVI; véase
versi6n
española, Madrid, Cultum Española, págs. 284 y sigs.
(206) CHARLES MAURRAS, La encuesta sobre la monarqula, lib. I, I,
cfr. vers. esp., Madrid, Cultura Española, 1935, p,!g. 213.
(207) Cfr. VfcTOR PRADERA, El Estado nuevo, III parte, cap. III,
3.' ed., Madrid, Cultusa Española, 1941, ·p,!ga. 188 y sigs.
(208) Cfr. nuestro estudio último citado, pág, 60.
(209) Cfr. VÁZQUEZ DE Mi!LLA, Discurso en Santl(zgo de Compostela,
de 31 de julio de 1918, loe. cit., pág. 163.
(210) FRANcrsco PuY Mu!i!oz, «Federalismo histórico tradicional, fe­
derálisnio revolucionario y cuerpos intermedios», en Contribución al es­
tudio de los cuerpos intermedios, Madrid, Speiro, 1968, págs. 133 y sigs.
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
municipio y la comarca, de una parte y, de otra, por las institu­
ciones gremiales
y culturales que también se integran en cada
municipio (211).
Es, pues,
abismal --como ya hicimos

notar en otro lu­
gar (212)- la diferencia que media entre un organismo social
que va desarrollándose sin pérdida de identidad de los 6rganos
integrados en él
y los constituidos por sumas de individuos que
plebiscitariamente se pueden unificar o desunificar, federar o des­
federar. Esto es un efecto de la combinsción del concepto bodi­
niano de soberanía, con el rousseauniano de la voluntad general y
jacobino y excluyente de naci6n, que lleg6 a proclamar el prin­ cipio «un Estado para cada nación», autodeterminable por la
mayoría numérica
(213).
VÁZQUEZ DE MELLA (214) había advertido que la organiza­
ción social no ha de
empezarse «por la

techumbre», sino «por
la
base», no «por la b6veda», sino «por los cimientos del edificio»;
«ha de
empezar por
abajo, hay
que comenur por

el munici-
.
pio»

... «Sobre municipios esclavos no se pueden levantar
dipu­
taciones

libres; sobre diputaciones siervas no se
levantarán nunca
más que parlamentos contrahechos que falsifiquen la voluntad
nacional».
Lo que decimos del Estado y de la región debe trasladarse a
cualquier otro organismo en el
qué estén
representados
CUeJ1>0S
sociales y más aún cuando en aquéllos no se hallen representados
sino ciertos componentes de éstos.
Esto ocurre, v.
gr,, en materia sindical. Las funciones de los
sindicatos no
· deben invadir ----<:0n o

sin
jerarquías paralelas-
(211) Cfr. TORRAS Y BAGES, op. cit., págs. 70 y sigs., 99 y 144 y slgs.;
VÁZQUEZ DE MELLA, Discurso eti el PaTlamento, de 23 de abril de 1884;
Discurso
en Cr:wadonga, de 26 de octubre de 1876, vol. cit., págs. 385 y
388, respectivamente; R. GAMBRA, op. cit., cap. VI, tmg. 91.
(212) Cfr. op. últ. dt., 11, pág. 47.
(213) Ihld., 12, pilg. 51.
(214) VÁZQUEZ DE MELLA1 Discurso en el Congreso, de 30 de junio
de 1916, págs. 181 y sigs.
371
Fundaci\363n Speiro

JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
las de las empresas, en las que pueden producir un cortocircuito
en las relaciones entre trabajadores y dirigentes (215). Y esa perspectiva resulta incompatible con los sindicatos de
masa, ya

que la sindicalización sólo debería tener lugar dentro
de cada gremio de profesión u oficio, ajena a toda ideología o
interés político (216). Los sindicatos de masa se constituyen en
grupos de presión que violan las libertades de las empresas, in­
cluidas las de sus ttabajadores -coaccionados, ya sea abierta­
mente por los. piquetes de huelga por más que pasen como infor
0
mativos, o bien veladamente por los dirigentes sindicales o por
los delegados en
.la empresa-,
invaden funciones económicas,
para las que no son competentes, y atentan contra las libertades
ciudadanas
al actuar como tales grupos de presión, no sólo ante
el Estado sino también frente
a. las
corporaciones económicas, con
su consecuente repercusión en perjuicio
de todos los consumi­
dores.
El principio de subsidiariedad apoya también estas mismas
observaciones (217).
ill. RÉQUISITOS INT:ajNSECOS DE LOS CUERPOS SOCIALES
EN UN RÉGIMEN REALMENTE ORGÁNICO.
22. Examinados los presupuestos de una· adecuada consti­
tución y funcionamiento de los cuerpos intermedios en un
siste­
ma.
verdaderamente orgánico, conviene

analizar qué requisitos
inttfnsecos
deben reunir

también constitutiva y funcionalmente.
Como ya hicimos en otto estudio (218), seguiremos en este
(215) Cfr. PATRIC JoBBE DuvAL, «Autoridad en la empresa», en Ver­
bo, núm. 150, diciembre de 1975, págs. 1.319 y sigs.
(216) Cfr. JEAN ÜUSSE'Í' y M1cHEL CREUZET7 Estructuras económicas
y sindicales. El trabaio, · II y III paste, Madrid, Speiro, 1964, págs. 79 y
siguientes.
(217) Cfr. nuestra ponencia Uhertad y principio de subsidiariedad, 10,
vol. últ. cit., págs. 148 y sigs.
(218) Diversas perspectivas de las opcion_es a favor de ... , 13, vol.. cit.,
págs. 52 y sigs.
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION /
punto, aunque ampliando consideraciones, a RoBERT Nis­
BET (219), al señalar y examinar los siguientes:
a)
Autonom!a funcional, en el sentido de que, dentro de
su ámbito social, gocen de la máxima libertad para el logro de
sus fines específicos, evitando «la intromisión de una ipstitución,
como es el Estado político, en zonas de influencia que corres­
p<;>ndell a otras instituciones».
· Deben ser la antítesis de aquellas entidades de las que PRAT
DE

LA
RrnA (220)
escribía que son «creación arbitraria del Esta­
do, núcleos
tan artificiales como son las banderías y los partidos,
corporaciones que para ser verdaderas personalidades colectivas
les falta el elemento primero
y más esencial: la vida, la autono­
mía, el
alma».
Esa

contraprosición es la que media, como muestra R.
GAM­
BRA
(221),

entre el sistema de.instituciones
aforadas que «en­
gendra un ambiente de libertad e interés, de amor a lo propio
y
colaboración» que mantiene en sus límites naturales a la organí­
zación estatal y difunde y vitaliza las asociaciones puramente so­
ciales;
y, de otra parte, «el sistema de prolifeación artificial de
organismos oficiales en un estéril
y ruinoso tirar del presupuesto
nacional», en que «todo organismo es delegado del poder cen­
tral»; por lo cual, «ni puede representar nada ni tampoco limitar
el poder».
Las revoluciones administrativas del siglo xx -sigue Nis­
BET- «se deben básicamente a mentalidades que consideran la
unión, la

simplicidad
y, sobre todo la uniformidad, valores no
sólo deseables

sino también inevitables». Pero. la
experiencia
-añade-

está demostrando cuán equivocada ha sido esa con-
(219) R. NISBET, op. cit., I, Rev. de Occidente, núm. 20-21, páginas
42 y sigs.
(220) ENRIQUE PRAT DE LA RIBA, «El sufragio universal inorgánico
y el sufragio universal corporativo», en Rev. · ]ur. de Cataluña, I, ·. 1895,
págs. 3.073 y sigs.
(221) RAFAEL GAMBRA, op. últ. cit., cap. VI, págs. 96 y sigs., y 106
y
sigs.
373
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JUAN V ALLBT DE GOYTISOLO
cepción «racionalizadora» y cuáles sus consecuencias masificado­
ras
y alienantes, de una parte, mientras que,. de otra, han dado
paso al totalitarismo estatal manipulado por los tecnócratas
(222).
Incluso, dice V ÁZQUEZ DE MELLA (223 ), con referencia a las
regiones,
que ha de establecerse «una comunidad de principios
que sirva para la diferencia específica de todas ellas, pero, de
ningún modo, de principios de unificación para moldearlas a se­
mejanza de
una sola».
La autarquía que les corresponde --estima (224 )----es, pre­
cisamente, «el derecho a regirse interiormente».
b) Descentralizaci6n.-Como complemento de la debida auto­
nomia funcional o autarquí¡,, es necesario que el gobierno de los
cuerpos intermedios sea ejercido por sus propias élites, no por
funcionarios, _tecn6cratas ni teóricos, así como tampoco debe es­
tar en manos pollticas, abstractas y despersonalizadas (225). Esta
ha sido siempre la preocupación de nuestro amigo
y maestro JEAN
ÜUSSET (226).
Precisamente, para revitalizar una verdadera sociedad es pre­
ciso comenzar por ahí, en una auténtica contrarrevolución en· d
verdadero sentido de esta palabra, bien expresado por MAnr­
RAN (227): «La revolución procede y progresa deshaciendo los
lazos sociales naturales. La contrarrevolución consiste en tejerlos
(222) Cfr. nuestro libro Ideologia, praxis y mito de la tecnocracia,
2." ed. española, Madrid, Montecorvo, 1975, III parte, sec. II, páginas
165 y sigs.
(223) VÁ~QUEZ DB MELLA, Discurso en Santiago de Compostela, de
21 de julio de 1918, vol. cit., pág. 163.
(224)
Ibid., Discurso en e( Congreso, de 30 de junio de 1916, pági­
na
187.
(225)
R. N1SBET, op. últ. cit.,
(226) JEAN ÜUSSET, «Discurso inaugural de la VIII Reunión de ami­
gos de la Ciudad Católica», en Verbo, núm. 80, diciembre de 1969, pá­
ginas 923 y sigs.
(227) JEAU MAn1RAN, «Después de la revoluci6n de mayo dé 1968», en
Verbo, núm. 67-68, agosto-septiembre-octubre de 1968, págs. 551 y sigs.
374
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA. NACION
incansablemente». O, en palabras de MrcHEL CREUZET (228),
«en construir en lugar de destruir», «seguir humildemente
el or­
den de las cosas», «para dotar a
los hombres de los marcos más
favorables para·fa expansión

de
la vida social».
Para ello, a esos cuerpos naturales y asociaciones voluntarias
hay que facilitarles
el logro de su verdadera autonomía, impul­
sando en ellos
el surgimiento de élites naturales y facilitando su
formación doctrinal realista, que se puede captar tanto mejor
cuanto
más estrechamente entreligado se está con la naturaleza de
las
cosas. Para que sean
-en palabras de ÜUSSET ( 229 }- «los
mediadores naturales de la acción política social» en sus respec­
tivos cuerpos intermedios. Son quienes en ellos tienen «su encua­
dre natural», «artesanos y campesinos, ingenieros, jefes de em­
presa»,
etc. -habla MICHEL DE PENPENTENYO (230}-, «gentes
todas de lo real, competentes y ·responsables», que constituyen
«las jerarquías naturales», constituidas por «los notables,
las per­
sonas con carácter y con experiencia que se imponen por su rec­
titud, su autoridad
natural, su pasado», o sea, «las élites popu­
lares».
23. c)
Jerarquía social.-Su existencia es evidente en toda
organización, si -como ha subrayado
MAuRRAs (231),
«organi­
zar
significa diferenciar,

es decir, crear desigualdades útiles».
Co­
rresponde a la estratificación de funciones.
NISBET (232)
señala que
el poder arbitrario de los órganos
gubernamentales y la obsesión igualitaria vienen destruyendo esas
jerarquías. El

sentimiento igualitarista -prosigue--
ha provoca-
(228) MlcHEL. CruruiBT, «El congreso de un método», en Verbo, nú­
mero 85-86, mayo-junio-julio de 1970, págs. 162 in fine y sigs.
(229) JEAN OussET, ~Nuestro combate cultural», en Verbo, núm~ 81-
82, enero-febrero de 1970, págs: 70 y sigs.
(230) ·MicHEL DE PENFENTENYo, «Los objetivos del "Office"», en· La
esperanza poUtica, Madrid, Speiro, 1977, págs. 18 y sigs.
(231) ÜIARLBS MAURRAS, La religi6n democratique, cit., pág. 113.
(232)
NrSBET, loe. últ. cit., pág. 43.
375
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JUAN V ALLET DE G0YTJS0LO
do «la aparición del ressentiment que profetizaron, entre otros,
BURKE, NmTzsCHE y TocQUEVILLE».
Sin embargo, la jerarquía es necesaria para el funcionamien­
to

de toda agrupación humana y para su defensa frente a todo
ataque exterior y de cuanto intente manipularla. El Premio Nobel de Medicina 1973,
KoNRAD LoRENZ (233 ),
afirma: «Entre los mayores atentados de la doctrina seudodemo­
crárica
figura el de condenar el orden jerárquico natural». Atenta
contra «nuestra cultura occidental contemporánea con su
masi­
ficación, su alejamiento de la naturaleza» ... «su progresivo em­
brutecimiento mediante
la formación indoctrinada».
Esta necesidad de
jerarquía se

advierte en la familia --donde
LoRENZ la siente hoy en falta de modo especial-, la empresa
--<1 la que hoy quiere imponérsele la denominada democracia
industrial-, la universidad -a la que se pone en riesgo de de­ molición-, etc.
Desde
la antigüedad clásica venía aceptándose así (234 ). En
el Bajo Medievo, EÍxIMENis (235) insistía en que «todos los
hombres de la comuniad no pueden ser iguales; las diversas
ne­
cesidades de los hombres requieren ayudas y oficios no iguales».
Haciendo
un símil con el cuerpo humano, explicaba que «en la
cosa públicá hay cabeza, que es quien
tiene el señorío; los ojos
y las orejas son los jueces y
oficiales; los brazos, aquellos
que de­
fienden
la cosa pública, es decir, los caballeros y los hombres de
·armas; el corazón, los consejetos; las partes generadoras, los pre­
dicadoras e informadores; los muslos y las piernas son los me­
nestrales_; los pies que pisan la rierra, los payeses que la culti­ van ...
».
Ciertamente, los miembros, los órganos, los tejidos, las célu­
las son disrintas y muy diversas en todo ser vivo. Cada uno tie-
(233) KoNRAD LoRENZ, Los ocho pecada, mortales ¡Je la humanidad
civilizada, VII; cfr.

ed. en castellano,
Esp!Ulll di L!ol,re¡¡at, Plaza y Janés,
1973, págs. 86 y sigs, .
(234) Cfr. ARISTÓrELES, Politica, leet. 4, nt\m. 183, y lect. 5, núm. 208.
(235) F'R.ANcESc EIXIMENIS, Regiment de la cosa pública, cap. I; véase
ed. Barcelona, «Els nosttes clasics», 1927, págs. 39 y sigs.
J76
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
ne su función. Por eso se complementan y coadyuvan diversa­mente para realizar sus respectivas funciones y cumplir sus fina­
lidades comunes.
Sólo
les igualan

la carcoma, el cáncer y
la putrefacción que
sigue a
la muerte. Como había dicho BENJAMÍN CoNSTANT (236):
«la variedad es la vida y la uniformidad la muerte», y, por la
misma razón, «la igualdad que .fascina a nuestros contemporá­
neos es la definición de la muerte social».
Hoy se trata de apostar
por la muerte social, que con la masi­
ficación consiguiente sólo puede llev.ar al totalitarismo estatal tecnocratizado. Es ese el
nudo gordiano del que nos ha alertado
POMPIDOU (237). Se aprieta
lentamente en

torno nuestro, en
la
misma medida en que el individuo se siente libre y «se construye
una máquina técnico-científica monstruosa que puede conducir a
la esclavitud a ese mismo individuo o destruirlo de
la noche a
la mañana».
Gertamente que en cada cuerpo social deben participar acti­
vamente todos sus miembros, pero el mayor error es pretender, al llevarlo a
la práctica, confundiendo los términos, que partici­
pen todos en todo, en lugar de participar actuando cada cual en
su propia esfera de competencia
(238). Indudablemente, la par­
ticipación es necesaria en todo; pero la de cada cual en su sitio
en todos los niveles de
la jerarquía, de cada uno en su propio
terreno, no la de todos en
la cumbre (239).
Esto puede aplicarse a cualquier cuerpo social. Pero, en es­
tos tiempos,

la
lucha por una pretendida democratizaci6n -;er-
(236) BENJAMÍN CoNSTANT, De l'esprit de conqu¿te et de l'usurpatton
dens leurs raports avec la civilitation européenne, París, Ed. Garnier FI'e-
res, 1924, cap. XII, pág. 212. ·
(237) GBORGES PoMPmou, El nudo gordiano, cap. final; cfr. ed. en
castellano, Madrid, Sociedad His-o-Americana de Ed. y Distrib., 1975,
págs. 158 y sigs.
(238) Cfr. nuestro artículo «La parricipación como interacción entre
lo múltiple y lo uno», en Temas sob,:e iemas de hoy, pág. 218.
(239)
Cfr.
lo' que dijimos en Datos -Y notas- eu:erca ·del cambio de es­
tructuras, Madrid, Speiro, 1972, págs. 5 y sigs.
377
Fundaci\363n Speiro

JUAN VALLET DE GOYTISOLO
en la empresa
y en la Universidad (240).
En la empresa frente a su jararquía natural se pretende im­
poner la denomioada
democracia industrial, con diversas fórmu­
las (241), que termioan por hacer que prevalezca una jerarquía
paralela de delegados sindicales, con
lo que crea el mayor desor­
den e impera la anarquía (242). Ciertamente contrarían la participación el método
de TAY­
LOR y la centralización de la dirección en una «oficina de méto­
dos». Como remedios, son recomendables: la formación cuidada,
la adecuada selección de los mandos, la autonomía y responsabi­ lidad de los jefes
de taller,

que organicen su trabajo de modo que
cada taller realice un proceso completo, que se efectúen reunio­
nes de contramaestres para cambiar impresiones, se controle la
calidad ... (243 ).
24.
.d) Tradición.-'--NisBBT (244) la basa e intuye «en los
mecanismos incomprensibles, pero efectivos del orden social, en
la cpstumbre, en los usos tradicionales de un pueblo y en los in­
numerables medios de adaptación con que
los seres

humanos de-
(240) Cfr., a este respecto, el libro del profesor RAMÓN MAeíA MAN­
so, Universidad .y democracia) Madrid, Cupsa Ed., 1978.
(241) Cfr. nuestro estudio «De la propiedad al capitalismo anónimo
y a la propuesta de reforma de la einpresa», en Rev. Der. Priv., LII, sep­
tiembre de 1968, núms. 3 y 6, p,lgs. 721 y sigs., y 725 y sigs., así como
la bibliogtafía que citamos en la nota 109 de· nuestra comunicación -~Tec­
nocracia, totalitarismo y masificación»; en En torno a la tecnocracia, :Ma­
drid, Speiro, 1982, pág. 114.
(242) Cfr. PATRIC JoBBE DuvAL, «Autoridad en la empresa», en
Verbo, núm. 150, diciembre de 1976, págs. l.319 y sigs.
(243) Cfr. ANDRÉS MARCELO SADA, «La empresa humanista», en Ver­
bo, núm. 181-182, enero-febrero de 1980, págs. 202 y sigs., y C. E. E.,
«Clima hum.ano en las empresas y eficacia de la i,roduéci.6n») ~ Verbo,
núm. 183-184, marzo-abril de 1984, págs. 461 y sigs. Son especialmente
:recomendables_ los · folletos ·en ~astellano del C. E. E., núm. 1, Mando y
autoridad en ~ émpresa; nUri::i. 2, La súbversi6n e,i la emprCsa, m~ndó's
intermedio$·
y clima social, Madrid, 1982 (pedidos a Speiro, S. A.).
(244) NISBET, págs. 43 y sii. . . .
378
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• CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
muestran ser dueños de su destino, de forma que los gobiernos
ni
siquiera comprenden». La libertad se mantiene -dice-«en
la medida en que es posible proteger de
la interferencia del go­
bierno y de la legislatura a un sector de la sociedad que se go­
bierna por medio de lo espontáneo, de
lo basado en la costum­
bre y sancionado por
la tradición; pues, ésta y aquéllas constitu­
yen
la esencia de la moralidad y, por lo tanto, de la resistencia
a
la opresión y a la corrupción».
Hoy, en
Estados" Unidos,
se redescubre lo que siempre sos­
tuvieron nuestros tradicionalistas. Comenzando por
la importan­
cia del
ª"aigo que, recordaba GAMBRA (245), engendra sanos
sentimientos y costumbres que. cristalizan en saludables institu­
ciones que, a su vez, conservan y afianzan las buenas costumbres.
«Esta -dice-es la esencia del tradicionalismo».
Es
así porque ese arraigo no consiste en un quietismo posi­
cional. Quien lo vea de ese modo
· no
entiende nada de lo que
expresa
la imagen. Con ella se significa la función biológico­
social de captar una
herencia colectiva -ya sea familiar, local,
general, etc.- a través del fenómeno social que llamamos tra­
dici6n.
KoNRAD LORENZ (246) explica: «La tradición acumulativa,
·. base de todos los desarrollos culturales, estriba en potencialida­
des sustancialmente nuevas y ajenas a cualquier especie animal,
pero, sobre todo, en el entendimiento y lenguaje intelectivos que,
mediante la capacidad para concebir
símbolos autónomos,
propor­
ciona al hombre una oportunidad jamás conocida anteriormente
para
la divulgación y transmisión del saber adquirido por el in­
dividuo. Esta
herencia de cualidades adquiridas que . surge como
consecuencia de aquello, motiva, a su vez, que
la evolución his­
tórica de una
crtltura se

desarrolle a una velocidad superior en
varias décimas potencias a la filogénesis de una especie». Y, al fructífero aprovechamiento de cuanto nos trae esa causa
(245) RAFAEL (;AMBRA, «Diagn6sticos y _terapéuticas»-, en Eso que
llaman Estado, Madrid, Escelicer, 1958, pág. 173.
(246) KoNRAD ,LoRENZ, op. cit., VII, págs. 75 y sigs.
379
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JUAN V ALLET DE GOYTISOW
enriquecedora, contrapone las «funestas secuelas» que trae la
«errónea creencia de que sólo las demostraciones científicas per­
tenecen al s6lido caudal in.telectivo de la humanidad». Y a que
a los
jóvenes, «instruidos

científicamente», «les induce a arrojar
por la borda el inmenso tesoro de la erudición
y sabiduría que
contienen las tradiciones. de civilizaciones antiguas, llevándolas,
consecuentemente, a otro error nocivo», consistent_e en «el .con­
vencimiento de que la ciencia puede crear de la nada una cultura
con sus implicaciones sobre los cauces racionales». Como ha escrito
·PrnRRE ÜfAUNU (247): «Somos herederos,
no podemos ser sino herederos cargados de una enorme respon­ sabilidad, la de transmitir la herencia por la multiplicación de
ta­
lentos que hemos recibido para hacerla fructificar, para que, a
nuestra vez, hagamos funcionar. el multiplicador». Explica el mismo cultivador de la macrohistoria ( 248 ), que
estamos dotados de dos memorias: una
genética - gresivamente
de esas
conductas innatas, organizadas de esos com­
ple¡os instintivos que al animal le permiten saber sin necesidad
de aprender- y otra memoria
cultural, que no sólo es indivi­
dual sino también social. «La cultura
-dice-no cabe en nin­
gún cerebro. El conocimiento obedece a la ley de división del
trabajo.
Constituímos un
cerebro, un gigantesco cerebro colectivo
que se hace
y deshace a través de la totalidad del espacio y del
' tiempo».

Constituimos «una
neurona d; un

vasto saber huma­
no,
y. nuestra eficacia depende. de los synapsos, entiéndase, de-las
redes

de comunicación que somos capaces de mantener en torno
nuestro en
el espacio y a través de las adquisiciones culturales
en el tiempo».
El progreso consiste, precisamente -como ha escrito Co­
LLINGWOD (249}- en conservar las soluciones de aquellas cu.;,,-
"(247) -PIBRRE CHAUNU, De l'bistoire a la prospective, París, Ed. Ro­
bert Lafont, 1975, cap. IV, pág. 147.
(248) PIERRE CHAUNU, Histoire et imagination. Le transmisión, caÍ,f­
tulo s.•, París. Presses Universitaires de France, 1980, págs, 110 y sigs.
(249) R. G. CoLLINDWOD, La idea de la historia, epileg6menes 7; véase
versi6n en

castellano,
México, 1%2, pág. 368.
380
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CONSTITUCION ORGANICA DE LA NACION
tiones resuelt,¡s por las generaciones anteriores y en dominar al­
gunas de las que ellas no pudieron resolver.
Eso explica

la observación de V
ÁZQUEZ DE MELLA (250):
«El
primer invent.o ha sido el primer progreso;
y el primer pro­
greso, al transmitirse a los demás
ha sido la primera tradición que
empezaba.
La tradición es el efecto del progreso; pero, como lo
comuoica, es decir, lo conserva y propaga,
ella misma es progreso
social. El progreso individual no llega a ser social si la tradición
no lo recoge en sus brazos». Por eso han insistido F.
ELÍAS DE TEJADA, R. GAMBRA y
F.
PuY (251),

en que «no existe progreso sin tradición ni hay
tradición sin progeso.
Progesar es -naturalmente-- cambiar
algo; y es moralmente mejorar algo. Ese «algo» es el contenido
de la tradición heredada. Faltando éste, que es la materia a refor­ mar, el progreso
resultaría imposible, ya que carecería de algo
sobre lo cual ejercer sus cambios
y mejoras. Igualmente, una tra­
dición inmutable sería uoa cosa muerta, arqueológica, petrifica­
da» ... «Si los hombres no transmitieran la tradición recibida, ado­
sándole sus personales improntas, la tradición sería un cadáver ... ».
Tiene razón, pues, ALVARO
n'ÜRs (252)

en estimar que «los
vivos son los protagonistas de
la · tradición y no los antepasados
muertos» ... ,
«y este

protagonismo del que recibe lo que le en­
tregan sus antepasados es decisivo para entender el sentido diná­
mico de la tradición, con
lo que ésta supone de progreso». Y, a
la par, la continuidad de la tradición es la condición de la identi­
dad de las comuoidades.
* * •
(250) VÁZQUEZ DE MELLA, Obras completas, vol. XXVIII, Barcelona,
Subirana, 1962, págs. 231 y sigs.
(251) F. ELÍAS DE TEJADA, RAFAEL GAMBRA y FRANcrsco PuY, ¿Qué
es el carlismo?, Madrid, C. de Est. Hist. y Polt. Gral. Zwnalacattegui,
000, cap. 5, págs. 98 y sigs.
(252) ALVARO n'ORs, «Cambio y tradición», en Verbo, núm. 231-232,
enero-febrero de 1985, págs. 113 y sigs.
381
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JUAN V ALLBT DE GOYTISOLO
Este estudio nos confirma en la convicción de que en un sis­
·tema social, para ser. realmente .orgánico, deben concurrir en él
una serie de presupuestos y ha de reunir varios requisitos intrín­
secos.

No todo
régimen denominado
orgánico merece íntegra­
mente esa
calificación.
Pero

advertimos que esto no lo proclamamos en una po­
sición totorresista,
ni condenamos cualquier intento que, desde
posiciones remotas o próximas, trate de aproximarse
a esa or­
ganicidad social, con tal de que no implique un retroceso real y
de que, en todo caso, no presente como meta, por conquistar o
ya alcanzada, lo que sólo deba considerarse un paso adelante ha­
cia la consecución de todos los presupuestos y requisitos nece­
sarios para el buen orden social.
No proponemos un
programa político

sino que promovemos
un cambio mental. Para que
· sean

desechados todos los falsos
mitos· en

los que, desde la Modernidad, se apoya nuestro mundo
político y tantas utopías
pÓr las

cuales se trata hoy de huir
hacia adelante ante los reiterados fracasos de las ideologías ba­ sadas en ellos.
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