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Número 287-288

Serie XXIX

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El bien de la ciudad y el bien de las partes

EL BIEN DE LA CIUDAD Y EL BIEN DE LAS PARTES
POR
FERNANDO GuTDlRREZ GoDÍNl!z
Introducción.
Al referirse Santo Tomás específicamente al bien que corres­
ponde a
la comunidad política, usa diversas denominaciones:
«utilidad común», «bienestar público», «salud pública»
y «felici­
dad común»
(De Reg. Principum, L. I, c. 15), como aquello a
lo que tiende
la ley humana y el cuidado del gobernante. En otros
lugares también le llama «tranquilidad pública», «unidad
y paz»
(Suma Contra Gentiles. L. IV, c. 76; S. Th., I, q. 103, a. 3 ).
También habla de «paz», «tranquilidad» y «orden», como del ob­
jeto más directo de la ley (S. Th., I-II, q. 98, a. 1; q. 99, a. 3;
q. 100, a. 2). Llega incluso a considerar a la «justicia» y a la
«amistad» como los factores coadyuvantes al logro de las cosas
comunes y, por tanto, como bienes esenciales de la convivencia
política (S. Th., I-II, q. 91, a. 1 ad 2; In II Po/it., lect. 3, n. 193 ).
Todos estos nombres significan, sin duda, la riqueza y la
gran variedad de aspectos que conforman, como materialmente,
al bien común político. Pero, en honor a la verdad, ellos mismos
manifiestan
la complejidad constitutiva del bien de la ciudad, lo
difícil que es su comprehensión y, desde luego, su institución
práctica.
El Doctor Angélico es sobre todo consciente de esto úl­
timo. Un párrafo, donde resalta
la prudencia del legislador al
prever la proporcionalidad de la ley con el bien común, resume
admirablemente su comprensi6n realista de tal dificultad: «El
bien común
-dice-, implica multiplicidad. Luego también la
ley ha de tener en cuenta esa multiplicidad relativa a personas,
asuntos y tiempos distintos. Porque la comunidad
de la ciudad
se compone de muchas personas,
su bienestar se alcanza mediante
múltiples acciones, y no
ha de ser establecido para subsistir por
poco tiempo, sino
para perseverar por siempre» (

1
).
(1) Suma de Teología, 1-II, q. 96, a. 1 e: «Bonum autem communis
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FERNANDO GUTIERREZ GODINEZ
Un aspecto, de los clru:iru:nente definidos por Santo Tomás,
acerca del bien común civil, es el que se refiere a
su relación con
el bien particular
de los individuos humanos que constituyen una
comunidad política cualquiera. Trataremos, en lo que sigue, de
exponer esto reflexionando a partir de algunos textos del Aquina­
tense. Parece que en la adecuada dilucidación de este meollo se
encuentra una razón definitoria de la fotmalidad propia del bien
común político. Pero hay
otro polo frontal para constituir tal
formalidad:
la referencia de la felicidad o bien político hacia el
fin último del hombre, que es
la fruición definitiva en Dios; esto
constituye también, a nuestro juicio, un eje fundamental en la
detetminación de la formalidad propia del bien común político.
Es decir, éste se constituye en su esencia propia en conformidad
con esa perspectiva. Santo Tomás
de Aquino insiste en ello en
muchos lugares de su obra (2),
pero pot ahora nos nos ocupa­
remos de esto.
Bien común
y bien particular difieren formalmente.
La comparación entre bien particular y bien común civil
su­
pone y es paralela a la relación del hombre como parte del todo
comunitario. No obstante esto, son relaciones diversas: porque
el bien común civil no es la sociedad
en cuanto tal, aunque es
constat ex multis. Et ideo oportet quod lex ad multa respiciat et secundum
personas et secundum negotia, et secundum tempora. Constituit enim com·
munitas civitatis ex multis personis; et eius bonum per multiplices actiones
procuratur, nec ad hoc solum instituitur quod aliquo modico Íempore
durte, sed quod omni tempore perseveret per civium sucessíonem».
En
adelante abreviaremos «Summa Theologiae» en S. Tb; asimismo em·
plearemos abreviaturas como S. C. G. para «Suma Contra Gentiles»; De
Reg. Princ. para «De Regimine Principum», y así de otras obras de Santo
Tomás de Aquino. Procuramos poner a pie de página donde se colocan
las referencias de las citas, aquellos textos de latín correspondientes que
expresan una idea medular del Angélico.
(2) S. C. G., L. III, c. 17; S. Tb., II-II, q. 39, a. 2 ad 2; I-II, q. 100
a 6 e; De Reg. Princ. L. 1, c. 15. n. 817, 823. Ver también donde trata
del martirio y la confesión de la fe en todas las cosas temporales, S, Tb.,
II,II, q. 124, a. 5.
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EL BIEN DE LA CIUDAD Y EL BIEN DE LAS PARTES
de ella; y porque, igualmente, el bien particular no se identifica
con el individuo personal.
En todo caso ambos problemas se
aclaran recíprocamente. La tendencia social natural del hombre
y la tendencia a su bien pleno,
el que corresponde a su natura­
leza racional, y que en definitiva está en Dios, son como el
sus­
trato ontol6gico y ético de las relaciones de la parte con el todo
y de la debida subordinación de los fines o bienes objetivos de
carácter temporal.
Santo Tomás sostiene la diferencia formal entre bien común
y bien particular; «difieren
-dice-no solamente según lo mu­
cho o lo poco, sino según una diferencia formal; pues una
es la
raz6n de bien común y otra la
. de bien singular, lo mismo que
se distinguen el todo y la parte» (3 ). Algunos textos, que par­
ticularmente
se encuentran en el «Opúsculo ~obre el Gobierno
de los Príncipes», parecieran no manifestar esa distinci611 for­
mal, sino más bien una identidad; así, por ejemplo, «conviene
que se dé -dice-el mismo juicio sobre el bien de la multitud
o sociedad y sobre
el fin de cada individuo» ( 4); o también, como
sostiene en la
Summa Theologiae: «el bien común es fin de toda
persona que vive en comunidad como el bien del todo
es fin de
todas
las partes» (5). ¿Significa esto que hay una flagrante con­
tradicci6n en la doctrina tomista sobre la distinci6n entre el bien
común y el bien particular? Me parece que no
es posible con­
testar afirmativamente esta cuestión. Existe la diferencia entre
uno
y otro, la cual no es s6lo cuantitativa sino sobre todo formal;
pero uno y otro no están separados ni mucho menos contrapues­
tos. No se da, desde
el punto de vista tomista, ninguna antinomia
o contrariedad entre bien común civil y bien de
la petsona parti-
(3) S. Th., II-II, q. 58, a. 7 ad 2: «Bonum commune civitatis et bo­
nu unius personae non differunt secundum multum et paucu.m, sed secun­
dum
formalem diferentiam. Afia est enim ratio boni communis et boní
singularis, sicut alia est ratio totius es partis ... ».
(4) De Reg. Princ., L. I. c. 1.5, n. 816: «Idem autem oportet esse
iudicium
de fine totius multitudinis, et unius».
(5) S. Th., II-II, q. 58, a. 9 ad 3: «Bonum commune est finis singu­
larum personarum in communitate existentium, sicut bonum totius finis est
cuiuslibet partium».
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cularmente considerada. Si en De Regimine Principum parecieta
que Santo Tomás los consideru semejantes o no difetentes, hay que
entendet que
él está tratando del bien de la multitud y del queha·
cet del gobetnante en la perspectiva del fin último del hombre;
así las cosas, el bien
com6n de la ciudad debe ser compatible
con la felicidad final a la que por
naturaleza tiende cada perso­
na.
Pero el bien común civil y el bien privado de uno, dentro de
un plano temporal, estando relacionados entre sí, difieren
no
obstante específicamente.
Por principio
de cuentas ambos son bienes, y se puede decir
que bajo este concepto genérico no hay diferencia alguna; tanto
se puede llamar bien al que corresponde a uno como al que corres­
ponde a muchos. Pero bajando
de lo genérico a lo concreto, ya
no es lo mismo el.bien como bien mío que como común. Ayuda
a captar la difetencia el hecho de que si el bien común
es bien
de
una multitud, y ésta no es la simple agregación o conglome·
rado o suma de individuos,
así del mismo modo el bien común
no
es el bien de uno ni la simple suma de los distintos bienes
particulares. Cierto que resalta
ya una diferencia cuantitativa,
porque cuantitativamente
el bien de muchos es más que el de
uno o el
de varios. Pero esta diferencia no es todavía la formal
de la que nos habla Santo Tomás.
Si la sociedad civil no es un individuo ni simplemente la
suma de individuos, sino un todo ordenado de individuos arraiga­
dos en divetsas comunidades prepolíticas,
lo cual marca el aspee·
to formal en
el ser de la comuniad política, se puede decir que
el bien común, de modo análogo, no es el bien de uno ni la sim·
ple agregación de los bienes particulares de muchos, sino una
or­
denación de los diversos bienes humanos y de los diversos bienes
de los individuos. Esto ya lleva una diferencia fundamental:
el
orden. A ello parecen referirse las palabras de Santo Tomás que
reproducimos en
la cita 3. ¿Pero cómo se relacionan bien común
civil y bien particular de un ciudadano? Desde luego no es sim·
plemente una relación en cuanto que ambos
se dicen bienes.
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EL BIEN DE LA CIUDAD Y EL BIEN DE LAS PÁRTES
Supremacía del bien político.
Debemos, primero, recalcar la superioridad o mayor dignidad
del bien común, que lo hace cualitativamente distinto y mejor
que el bien de uno, pudiendo tener en
sí al bien particular. Por
eso Santo Tomás ensefia en el Comentario a la Etica de Aristó­
teles:
«Si un mismo bien puede valer para un solo hombre o
para
la sociedad toda, evidentemente es mucho mejor y más per­
fecto decidirse por lo que es bueno para ésta que por lo que
lo
es para aquél. No cabe duda de que el amor que debe existir
entre los hombres autoriza a procurar también lo que
es bueno
para uno solo. Pero es mucho mejor y más divino que se actúe
en beneficio de todos (
... ). Y ello es más divino en el sentido
de que
significa una mayor semejanza con Dios que es la última
causa
de todos los bienes» ( 6 ). Este es un texto cargado de am·
plias repercusiones. Pero por
lo pronto importa resaltar que ex­
presa esa superioridad del bien del todo o común; «tiene -dice
el Angélico-una mayor semejanza con la bondad divina». En
la Suma Contra Gentiles también expresa esta misma idea: « ... el
bien de la nación es más divino que el del individuo» (7).
Si bien
es cierto que el bien común civil no constituye en sí el bien final
del hombre, es, no obstante,
un fin intermedio para su consecu­
ción en la medida que esté bien ordenado. Y cuando esto es así,
no tiene el individuo
por qué no subordinarse al todo y buscar
su propio bien en el bien común, por causa del bien común civil.
Esta
es una tesis que Santo Tom.ás expresa con toda claridad: «la
parte ama el bien del todo según que le es conveniente; no de tal
(6) In I Ethic., Lect. 2, n. 30: « ... sí ídem bonum est uní homini et
toti civitati:
multo videtur mai.us et perfectius suscipere, idest procurare
et salvare illud quod est bonum totius civítatis, quam id quod est bonum
unius hominis ... Sed multo melius et divinius est, quod boc ~beatur
totl genti et civitatibus. Dicitut autem boc esse divinius eo quod magis
pertinet ad Dei sim.ilitudinem, qui est ultima causa omnium bonorum».
(7) S. C. G., L. III, c. 17, cfr. c. 64.
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manera que refiera a sí misma el bien del todo, sino de tal mane
ra, más bien, que se refiere a sí misma al bien del todo (8).
Si el bien común político es
de suyo superior, «más divino»,
esto expresa al mismo tiempo
su capacidad de contener los bienes
particulares de los individuos y desde luego
la posibilidad de ser
querido
por los sujetos personales, no sólo porque en él se en­
cuentra
el propio bien individual, sino porque es mayor bien y
así puede ser amado más
por quien tiene la capacidad de amar
el máximo bien. Esto supone, evidentemente, que el hombre par­
ticular es naturalmente
parte de una multitud civil y que en
cuanto a esto tiene la obligación de ordenarse en ella al bien co­
mún de todos los que la integran. Por eso Santo Tomás dirá en
otro lugar: «todas las cosas aman más el bien de su especie que
su bien singular» (9), y aquél está representado de algún modo
en el bien
de la ciudad; o también, como sostiene en el mismo
lugar: «la naturaleza se vuelve sobre
sí misma no sólo en cuanto
a lo que tiene
de singular, sino mucho más en lo que tiene de co
mún, pues cada
uno está inclinado a conservar no sólo su indivi·
dualidad, sino también su especie. Y mucho más inclinación tiene
uno hacia
lo que es el bien universal simplemente tal» (10).
En la tendencia de toda naturaleza está el bien en cuanto tal,
como
en la mira; pero más formalmente en el hombre, en cuanto
realmente lo puede conocer
y amar: «el apetito humano, que es la
voluntad, es
el bien universal» (11). Ahora bien, es lógico que la
razón humana puede captar la mayor bondad que de suyo encierra
el bien civil, que contiene de algún modo el de la especie, res­
pecto del bien particular y, como consecuencia, amatlo y perse­
guirlo en sí mismo o por él mismo. Y como por naturaleza el
hombre está inserto en una sociedad política, entonces no puede
dejar de lado, incluso con sus actos,
el bien de la misma, pudien-
(8) S. Th., II-II, q. 26, a. 3 ad 2: «Bonum totius diliget quidem pa,rs
secundum quod est sibi conveniens; non-autem ita quod bonum totius ad
referat sed potius ita quod seipsam refert in bonum. totius».
(9) S. Th., I, q. 60, a. 5 ad l.
(10) S. Th., I, q. 60, a. 5 ad 3.
(11) S. Th., 1, q. 2 a 7: «apetitus autem humanus, qui est Voluntae,
est boni
universalis». Cfr. I-II, q. 9 a. le.
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do llegar a. sacrificar su particular bien temporal por aquél según
una actitud heroica.
En función de ello sus actos ron avalados bue­
nos o malos según su conveniencia o no
con el bien del todo (12).
Hasta aquí podemos resumir. Existe una diferencia especifica
entre bien común y bien particular: aquél es
un bien de orden,
más cabal y divino; el segundo
es formalmente el bien de tal o
cual individuo, en cuanto tal, encerrado en los
límites de la pro­
pia particularidad, y por ello más imperfecto.
El bien común ci­
vil, por ser más perfecto, contiene al bien de la parte y puede
ser amado por sí mismo.
En el bien común el individuo encuentra su propio bien.
Es palpable que, en esta perspectiva,
se encuentra la ense­
ñanza de Santo Tomás cuando escribe en la Suma Theologiae:
«el que persigue el bien de la multitud, en consecuencia persigue
también
su bien, por dos razones: primero, porque el bien pro­
pio no puede darse sin
el bien común, ya de la familia, ya de la
ciudad o del reino; por eso Máximo V alerio dice de los antiguos
romanos que preferían ser pobres
en un imperio rico, que ricos
en un imperio pobre. En segundo lugar, porque como quiera que
el hombre sea parte de la casa y de la ciudad, conviene que con­
sidere el bien que se le sigue de ser prudente en relación con el
bien de la multitud: pues
la buena disposición de la parte se
establece por
su relación al todo, porque, como dice San Agus­
tín en el libro
Confesiones, es torpe la parte no congruente con
el todo» (13).
Si el hombre obra según la razón, como le es propio, no pue­
de evadirse de tender al bien común y encontrar en él su propio
(12) S. Th., I-II, q. 21, a. 3c.
(13) S. Th., II-II, q. 47, a. 10 ad 2: «lile qui quaerit bonum com­
mune multltudinis ex consecuenti etiam. quaerit bonum suum, propter duo.
Primo quidem, quia bonum proprium. non
potest esse sine bono communi
vel fam.iliae vel civitatis a.ut regni... Secundo ·· quia., cum homo -sit pars
domus et citatls, oportet quod homo consideret quid sit sibi bonum ex:
hoc quod est prudens circa bonum multitudinis; bona. enim dispositio pa.r­
tis accipitur secundum habitudinem ad totum ...
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FERNANDO GUTIBRREZ GODINBZ
bien, porque la razón le presenta el mismo bien universal al que
su naturaleza tiende: así se ama
en el bien común, o ama su bien
particular por causa del mejor bien. Este es un recto amor de sí
mismo y del propio bien (14). Pero si por el contrario, el hom­
bre no obra
según la razón, sino más bien movido por sus apeti­
tos y sus sentidos solamente, entonces
se va a inclinar primero
al bien particular en cuanto que satisface antes que todo la
sen­
sibilidad e incluso a él va a refetir el bien común; esto es así
porque los sentidos sólo captan lo particular y los apetitos sen­
sibles de suyo tienden a su particular objeto (15). Esto, eviden­
temente, entrafia
un grave desorden y hace que la vida social
esté deficientemente fundada, cuando
más bien no existe. Parece
que por esta
vía camina el liberalismo individualista, que no en­
tiende el bien común y pone la primacía en el bien individual
principalmente en
lo que a los bienes sensibles se refiere: in­
cluso se puede decir que este es el mismo camino de los totali­
tarismos estatistas, que
dialécticamente se fundan en los mismos
principios
inmanentistas y materialistas, sólo que lo que el libe­
ralismo pone en
el apetito sensible y en un falso concepto de
libertad particular, los totalitarismos colectivistas lo
,ponen en la
totalidad abstracta y en la voluntad del partido.
Los individuos sirven al bien común según su modo propio.
En la visión tomista el bien común civil es un bien mejor
por
el orden que entrafia y porque en él está la suficiencia de
todo lo que requiere
la vida humana en este «eón» temporal;
es
un bien universal por su perfección y porque abarca a muchos,
por eso conviene al hombre que se rige por la razón. Es un bien
(14) In IX Etbic., Lect .. 9, n. 1873: «Virtuosos enim amar seipsum
inquantum vivit secuhdum rationem». Cfr. S. Tb., 11.11, q. 25, a. 4 ad. 3.
(1.5) De Spir Creat., a. 8 ad 5: «Cúm affectio sequatur cognitionem;
quanto cognitio est universalior, tanto affectio
eam sequens magis respicit
commune bonum;
et quanto cognitio · est magis particularis, tanto affecti
ipsam sequens magis respicit privatum bonum; unde et in nobis privata
dilectio es cognitiones sensitiva exoritur; dilectio vero communis et abso­
luti bonio ex cognitione íntellectiva».
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del todo y, por tanto, de las partes, en cuanto éstas son del todo.
Es,
dice Santo Tomás, «el bien que pertenece a esto o a aquello
en cuanto esto o aquello es parte
de algún todo, como del sol­
dado en cuanto es parte del ejército, y del ciudadano en cuanto
es parte de la ciudad» (16).
Y dentro del todo, cada uno
se ordena al bien común según
su modo propio, haciendo aquello que les corresponde. A este
respecto se pueden aplicar las siguientes palabras de Santo
To­
más, a las cuales él da un sentido más amplio: «la cosa se refiere
al
fin último común, mediante el fin propio, y así, según la diver­
sidad del
fin propio, se establece la diversa relación de las cosas
al fin último» (17). Esto es porque la comunidad politica no es
un todo homogéneo, sino compuesto de múltiples y diversas
partes, tanto por los distintos hombres que la constituyen según
la desigualdad de condición y
sus diversos oficios, como por los
múltiples grupos o sociedades menores, que tienen fines particu­
lares entre
sí. Así, pues, la ordenación al bien común es desde la
condición de cada uno, según el modo propio y el fin propio.
Esto no impide, de
ninguna manera, la realización del bien co­
mún, ya que, como expresa, en Suma Contra Gentiles: «el bien
de uno se hace común de muchos si de uno a muchos
se deri­
va, lo cual no puede ser sino
en cuanto se difunde por la propia
acción» ( 18 ); es que, como también enseña; «cualquiera obra en
cuanto que está en acto, Y obrando difunde
en otros el ser y la
bondad
... (porque, como dice un poco antes) la comunicación del
ser y de
la bondad procede de la bondad» (19). Esto se entiende
a la luz de la
noción de «bonum», ya que al bien es difusivo de
(16) De Car., a. 4 ad 2: «Est autem quoddam bonum commune quod
pertinet hunc vel ad illum inquantum est pars alicuius totius ... ».
(17) InII Sent., d. 38, q. 1 a. le: «Res referentur ad finem ultimum
communem, mediante fine proprio, ideo secundum diversitatem finis pro­
prio efficitur diversa relatio rerum a.d finem ultimum».
(18) S. C. G., L. III, c. 69: «Bonum unius fit multis commune si ah
uno in alia detiva.tur, quod non potest esse nisi inquantum difundit ipsu
in
alia pet propriam. a.ctionem».
· (19) S. C. G., L. I, c. 37: «Unumquodque autem ex hoc agit quod
actu est. Agendo a.utem esse et bonitatem in alia diffundit ... ».
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sí. Además, porque por su propia operación cada cosa alcanza el
bien que finalmente
le corresponde, lo cual lo hace bueno «sim­
pliciter» (20). De este modo el virtuoso es el que opera según
su
raz6n, teniendo hábito para ello, y naturalmente su bondad
se difunde
en el todo y contribuye extraordinariamente al bien
común.
El bien de la nación determina al bien común civil.
Y como la instauración del bien común político es en lo con­
creto, donde tiene que obrar la potestad y se realiza el gobierno
prudente de la multitud reunida en comunidad política, debe
te­
nerse muy en cuenta la condici6n concreta y particular de los
hombres en su ordenación
al bien común. La instauración del
orden
y la realización de una obra política concreta, se lleva a
cabo según dos coordenadas que no pueden ser ignoradas bajo
pena de no hacer nada o producir más bien un desorden; esas
coordenadas son: el
fin o bien que se persigue y la condición de
los hombres concretamente; creo que en este sentido va la
en­
señanza de Santo Tomás cuando escribe: «la razón total de una
obra varía según la diversidad del fin y la de cuanto está
su¡eto
a ella, tal cual la razón de obrar en el arte es diversa según la
diversidad del fin y de matetia. Por ejemplo, el médico obra de
diversa manera para ahuyentar la enfermedad o para afianzar la
sa­
lud; incluso obra diversamente según los temperamentos diversos.
Paralelamente, en el gobierno de la ciudad es preciso observar
diversa
razón de orden segón las diversas condiciones de quienes
están sujetos
al gobierno y según las diversas cosas a que están
ordenados
... » (21). El bien común civil, que se puede decir es
(20) S. Th., !, q. 5, a. 1 l!d I.
(21) S. C. G., L. III, c. 111: «Omnis autem ratio operis variatum
secundum diversitatem finis, et eorum quae operationi subüciuntur: siut
ratio operandi
per artem diversa est secundum diversitatem firiis et ma~
teriae; aliter enim operatur medicus ad aegritudinem pellendam, et ad
sanitatem confirmandam; atque aliter
in corporibus diversimode conple­
xionatis. Et similiter oportet in regimine civitatis diversani rationem or-
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EL BIEN DE LA CIUDAD Y EL BIEN DE LAS PARTES
el orden operativo en la convivencia política instituido por quien
gobierna, no se
realiza de la nada. Más bien se lleva a cabo desde
la matetia o sujetos concretos, a los que es importante considerar.
Pues las relaciones, situaciones y oonvicciones propias de todos
aquellos que conforman
la comunidad política, cualquiera que
ésta sea, condicionan y le dan contenido al bien común civil im­
perado por
la potestad. Se trata de relaciones que son previas a
la política, ubicadas en el plano del arraigo de cada individuo en
el ser: de sexo, familiares, fraternales, filiales, vecinales, con un
tronco familiar común,
etc.; de situaciones que son un reflejo
de
la vocación personal de cada uno y de sus aptitudes propias;
de convicciones que constituyen todo
el cúmulo de costumbres
y tradiciones que
se van configurando generación tras genera­
ción, las cuales significan la vivencia de los valores propios de
la naturaleza humana en su existencia concreta
y comunitaria.
Todo esto oonstituye la nación o la patria. De lo que ,epresentan
la patria y la nación se hace el bien común político en lo con­
creto. Y la «patria» o su bien, enseña en Angélico, es «un bien
común». A ella se refiere un sentimiento virtuoso del hombre:
la piedad. Porque, dice «la piedad es aquello por lo que se rin­
de servicio y culto diligente a quienes nos están ligados por la
sangre y en el amor a
la patria» (22). La patria es principio de
lo que somos: porque
la tradición acumulada, los usos comu­
nes, las convicciones mamadas en
la familia y en las relaciones
primigenias, nos constituyen en nuestra existencia concreta. Y
todo ello es un bien insustituible para el hombre, un bien que
viene de generaciones anteriores, por lo cual se les debe respeto;
es un bien que
se tiene y vive en el presente, moldeando nuestro
modo
de ser, y que se transmite a los que vienen después. De
este modo entendida, la patria es como se capta plenamente el
sentido de
las siguientes palabras de Santo Tomás de Aquino: «la
piedad se refiere a la patria en cuanto que es en cierto modo el
dinis observari secundum diversas condiciones eorum qui subíiciuntur re·
gimini, et secundum diversa ad quae ordinantur ... ».
(22) S, Th., II-II, q. 101, a 2 SC.
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FERNANDO GUTIERREZ GODINEZ
principio de lo que somos, al paso que la justicia legru o general se
refiere al bien de la patria en su razón de bien común» (23 ).
La justicia legal o general, que es «la virtud del buen ciuda­
dano, por la
cual éste es inclinado a servir al bien común» (24 ),
es como la «pietas» referida a:l bien común presente y a su reali­
zación futura,
pero acendradamente arraigado en lo que precede
y que nos constituye.
En la realización, por tanto, del bien civil
o político,
no se pueden socavar los bienes propios de la nación
y de
la patria, so pena de construir nada, sino más bien destruir.
Así
es como el bien político se nos manifiesta en plenitud.
El contiene todos los bienes humanos temporales, particularmen­
te los del espíritu; ordena debidamente, o más bien es el orden,
de los bienes particulares
de todos los que constituyen la comu­
nidad a
la cual se atribuye; acoge y potencia los bienes de tra­
dición
y cultura propios de un pueblo, los cuales definen la iden­
tidad propia de éste; está
en referencia al bien final de las per­
sonas humanas, al cual contribuye a lograr. De este modo
el bien
común político es el principio esencial de la convivencia humana
civil, principio interno de su ser.
Y por todo ello es forma y ra­
zón de
la acción política, particularmente de la que realizan los
que mandan o detentan
la · potestad. Su formalidad es ser orden
de los bienes humanos naturales y bien de los individuos perso­
nales en la perspectiva de su bien sobrenatural.
Cuando el bien de la parte es superior al bien común de la
ciudad.
El hombre se ordena como parte a la comunidad política,
«pero no según todo su ser y todas sus cosas» (25). Este es un
(23) S Th., 11-II, q. 101, a. 3 ad 3: « ... pietas se extendit ad patria
secuildum quod est nobis quoddam .essendi princi¡jium; ser iustitiá legalis
respicit bonum
patriae secundum quod est bonum commune».
(24) S. Th., II-11, q. 58, a. 6 SC: «Sed virtus boni civis est iustitia
generalis, per quam aliquis ordinatur ad bonum conimune». ·
(25) S. Th., I-II, q. 21, a. 4 ad 3: «Homo non ordinatur ad conimu­
nitatem politicam secundum se totum, et secundum omnia: sua: et ideo
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EL BIEN DE LA CIUDAD Y EL BIEN DE LAS PARTES
principio de la doctrina de Santo Tomás que es importante con­
siderar en lo que estamos tratando
.. Este principio, sobre todo,
establece
la distinción entre los órdenes natural y sobrenatural,
el espiritual y el secular, la justicia divina y la justicia humana
ci;il. El orden secular y su justicia no agotan totalmente el ser
del hombre; éste, en cuanto criatura de Dios, se ordena a
El
completamente en su ser y en su obrar. Y de El es retribuido
en todo según
sus obras. Pero el orden civil o político, que con­
tiene al hombre según aquello que se requiere para el bien co­
mún civil, en lo cual impera sobre los actos humanos y aplica
justicia, no es
el absoluto y definitivo ámbito de la existencia
humana. Todo esto nos permite ver que
si el bien común polí­
tico es
el que corresponde a la comunidad política, no es en sí
mismo al bien definitivo y total del hombre, pero se ordena a
él. Esto último lo establece Santo Tomás con metidiana claridad
en
De Regimine Principum (26).
Si en un momento determinado se establece conflicto en el
orden práctico, donde se toman las decisiones, entre lo que pide
el bien común y lo que corresponde
al individuo personal, te­
niendo en cuenta la no ultimidad del bien común civil respecto
del bien final del hombre, Santo Tomás nos da
la norma funda­
mental para discernir debidamente. Enseña que: «el bien universal
es mayor que el bien particular de uno solo, si se toman uno y
otro en el mismo género. Pero el
hien de uno solo en el orden de
la gracia
es mayor que el bien natural de todo el universo» (27);
y en otra parte expone el mismo principio respecto de una situa­
ción particular: si
es mejor la virginidad consagrada a Dios que
la fecundidad carnal, que
se ordena al bien de la especie y de
la comunidad humana; contesta Santo Tomás: «hay que decir
que el bien común
es de mayor rango que el bien privado, si es
non oportet quod quilibet actus eius sit meritorius vel demeritorius per
ordinem ad communitatem politicam».
(26) De Reg. Princ., L. I, c. 15.
(27) S. Th., I-II, q. 113, a. 9 ad 2: «Bonum universi est maius quam
bonum particulare unnius, si accipiatur utrumque in eodem genere».
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FERNANDO GUTIERREZ GODINEZ
del mismo género. Pero puede ser que el bien privado sea mejor
según su género propio» (28).
Con esto debemos entender que, en general, el bien común
civil
y temporal, como cualquier otro bien perfecto, tiene pti­
macía sobre el bien particular de uno de los miembros. Pero
puesto que
la persona y su fin no se agotan en el tiempo ni en
todos los bienes naturales, ocurre que respecto de determinados
bienes perseguidos particularmente no tiene ptimacía el bien
co­
mún civil. Y entonces lo que se debe hacer es comparar el bien
privado y el bien
.común político atendiendo a sus géneros res­
pectivos. Con lo cual se ve que el bien común civil, de carácter
natural, no tiene primacía sobre un bien particular de género
sobrenatural
y divino. Y como en un plano solamente temporal,
se puede ampliar, es posible también la diversidad de los géneros
de bienes, entonces se puede decir, por ejemplo, que
el bien co­
mún material es superior al bien particular material (ambos del
mismo género),
pero un bien común material no es superior a
un bien particular de carácter moral. Todavía más; un bien co­
mún espiritual natural es superior a un bien particular espiritual
también natural.
En términos generales se puede concluir res­
pecto de esto: si ambos bienes ( el común y el particular) son del
mismo género, tiene primacía el bien común;
si son de distinto
género, siendo superior
el común, tiene primacía éste sobre el
particular; si son
de distinto género, siendo de género superior
el bien particular, prevalece éste sobre el común.
Hasta aquí
-creemos haber considerado el bien común político,
según el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, en algunos
puntos que definen su
formalidad específica. Y queda claro con
estos conceptos que el bien civil o político se ubica en la pers­
pectlva de la persona, que en sus múltiples relaciones constitu­
tivas
-entre las que está también la política-se proyecta hacia
la obtenci6n de su perfecci6n y de su felicidad trascendentes.
(28) S. Th., JI.JI, q. 152, a. 4 ad 3: «Bonum commune potius est
bono privato si sit eius generis: sed potest esse quod bonum privatum sit
melius
secundum. suum genus-,.».
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