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Número 387-388

Serie XXXIX

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Importancia del derecho natural en los estudios jurídicos

IMPORTANCIA DEL DERECHO NATURAL
EN LOS ESTUDIOS JURÍDICOS
POR
BERNARDINO MoNTEJANO C'l
Para un estudiante que ingrese a una Facultad de Ciencias
Juridicas, como respuesta a una verdadera vocación, es clave
plantearse la pregunta que siempre se hizo la filosofia:
¿Qué son
las cosas? ¿Cuál es
su naturaleza? (1).
Aquí la pregunta se singulariza: ¿qué es el derecho?, ¿cuál es
su naturaleza?
En una primera aproximación, el estudiante podrá advertir
que el derecho no es algo sustantivo sino accidental, en sentido
(*) Reproducimos una interesante nota de nuestro querido amigo el profe­
sor Bernardirio Montejano, de las Universidades Católica Argentina y del Salvador
(N. de la R.).
(1) En nuestros días, émulos de los sofistas niegan la legitimidad de la inte­
rrogación acerca de la naturaleza de las cosas; así Eugenio Bulygin, para quien
"preguntarse por algo así como la esencia de la propiedad o del matrimonio no
tiene sentido" (La naturaleza jurídica de la letra de cambio, Ed. Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 1962, págs. 28 y 29). Tal vez este nuevo nominalismo pretenda
divorciar al hombre de las cosas, privarlo de toda inteligibilidad de lo-real. ¿Qué
será del hombre si no reflexiona acerca de su naturaleza, de su origen, de su
obrar y de su destino? ¿Qué será del hombre si no se pregunta acerca de la natu­
raleza del matrimonio y de la familia, de la empresa, del trabajo, del ocio, de la
propiedad, de la educación, de la cultura, de la sociedad política, etc.? Será un
hombre superficial, sin certezas ni convicciones profundas, sin enraizamiento, sin
capacidad de evaluación ni de crítica, sin independencia de criterio; será fácil víc­
tima
de los manipuladores en la sociedad de masas, dócil engranaje de cualquier
sistema, simple ejecutor de fmes discernidos por otros, cómoda presa de dema­
gogos; será un hombre capaz de aceptar -si la ley lo determinó-, en medio de
la locura contemporánea, que para el matrimonio no se requieren un -hombre y
una mujer, que un menor puede ser adoptado por dos papás o dos mamás, etc.
Verbo, núm. 387-388 (2000), 667-!570. 667
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metafísico y no temporal, que es un accidente que nace en el seno
de las relaciones humanas.
También podrá darse cuenta
que es un fenómeno humano
social y que las realidades infrahumanas ingresan en su ámbito
sólo como objetos, digan
Jo que digan ciertos ecologistas que no
hacen más que renovar muy viejos errores con nuevos atavíos
lingüísticos.
Y es una realidad humana porque sólo el hombre posee las
cualidades requeridas por
Jo jurídico, sólo el hombre puede com­
prender el sentido y alcance de las normas que regulan su con­
ducta, ser imputable, ser responsable, ser capaz de merecer un
premio o un castigo juñdico o moral.
El hombre es una sustancia y posee una peculiar naturaleza
que sirve para distinguirlo de Dios y de las otras criaturas;
la
sociedad y el derecho son accidentes que necesitan de una sus­
tancia, el hombre,
en la cual insertarse y también tienen una
naturaleza específica.
¿Qué es
el derecho?Es ahora la pregunta obligada. El derecho
se nos presenta como una realidad compleja
en la cual aparecen
conductas, normas, relaciones, poderes, deberes, tribunales, cár­
celes, jueces, abogados, escribanos, registradores, signos, estu­
dios, etc.
Ante esa realidad compleja, cuyo aspecto más importante
radica
en la conducta, o sea, en la vida juñdica, debemos pre­
guntamos si existen conductas naturalmente justas y conductas
naturalmente injustas, como especies de lo
bueno y de Jo malo.
Aqu!
no existe una tercera posición: o lo justo existe sólo por­
que está
mandado y Jo injusto sólo porque está prohibido, como lo
sostienen Kelsen y sus discípulos, o existen dos ciases de conduc­
tas justas
e injustas: en primer Jugar hay ciertas conductas que
están
mandadas porque son justas en sí, o sea por naturaleza, y
ciertas conductas que están prohibidas porque son injustas en
sí, o
sea, por naturaleza; en segundo lugar existen conductas que en sí
son indiferentes, pero que se tornan justas o injustas por estar
mandadas o prohibidas por una autoridad humana competente, o
consa_gradas por la costumbre o determinadas por la actuación
autónoma
de los particulares, de las personas simples o complejas.
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Lo que predicamos respecto de las conductas también se
aplica a las acepciones derivadas del término derecho como la
noma y el poder jur!dico, llamado
por algunos derecho subjeti­
vo,
pero su tratamiento excede las pretensiones de este artículo
y ya nos hemos ocupado de la cuestión
en otro lugar (2).
Respecto a la existencia
de lo justo y de lo injusto en si, ya
en Roma y en anticipada respuesta a Kelsen y a sus seguidores,
afirma Cicerón:
"Si el derecho se fundara en la voluntad de los
pueblos,
en los decretos de los pr!ncipes o en las sentencias dee
los jueces, entonces seria derecho el latrocinio, derecho el adul­
terio, derecho la confesión
de testamentos falsos, con tal que
estos actos recibieran los sufragios o la aprobación de la masa.
Pues si tanto poder tiene
la opinión o la voluntad de los insen­
satos, como para
poder por sus votos, transformar la naturaleza
de las cosas, ¿por qué
no habrian de decidir que lo que es malo
y dañino se tuviera por
bueno y saludable? O ¿por qué aún, ya
que la ley podria crear el derecho de
la injusticia, no podria crear
el bien con aquello
que es mal? En cuanto a nosotros, nos es
imposible distinguir la ley buena de la mala de otro modo que
con la naturaleza como norma ... pensar que todo esto se funda en
la opinión'y no en la naturaleza, es propio de un demante" (3).
El texto es claro: la voluntad del pueblo, los decretos de los
príncipes
y las sentencias de los jueces no pueden contradecir el
orden natural que determina en
Jo fundamental Jo bueno y Jo
malo, Jo justo y Jo injusto. Ese orden natural se encuentra esta­
blecido por
Dios, no por el hombre; lo que sucede es que en nues­
tro tiempo muchos hombres repiten
en forma individual o colec­
tiva el pecado de Adán y quieren otra vez comer del fruto prohi­
bido, determinar ellos
en todo qué es lo bueno y qué es lo malo,
llamar bien al mal y mal al
bien a través de la perversión de una
sindéresis autónoma e invertida, que resuena en forma cotidiana
en los medios de comunicación social y que hace muchos siglos
generó la severa advertencia del profeta:
"Ay, los que llaman al
(2) Curso de derecho natural, sexta edición, págs. 249 y sigs., Ed. Abeledo­
Perrot, Buenos Aires, 1998.
(3) De Jegibus 16, 44, pág. 90, Ed. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1953.
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mal bien, y al bien mal; que dan oscuridad por luz, y luz por
oscuridad· que dan amargo por dulce,
y dulce por amargo"
([saías, 5, 20).
El discernimiento de Jo justo en sí y de Jo injusto en sí, a veces
sencillo gracias a la luz de la ley natural,
que ilumina a todo hom­
bre de bien, y a veces dificultoso debido a la complejidad
de la
materia que requiere el esfuerzo de los juristas, es la gran temá­
üca que siguiendo
un venerable magisterio, que reconoce un hito
fundamental
en Aristóteles, debe encarar el estudiante de cien­
cias jurídicas que pretenda ser
un jurista y no un mero técnico
legista, indiferente ante la temática de los fines del hombre y de
la sociedad, de lo bueno y de lo justo que debe encamarse en
las conductas, en las leyes, en las sentencias, si queremos vivir
en una Argentina y en un mundo mejor.
Muchas veces, hoy, ese discernimiento
debe luchar contra la
perversa influencia de un ambiente que ha logrado que la lum­
bre
de la ley natural no brille y parezca extinguida; esto no es
nuevo y
ya lo advierte San Pablo en palabras aplicables a tantos
contemporáneos: "se ofuscaron en sus razonamientos y su insen­
sato corazón se entenebreció: Jactándose de sabios se volvieron
estúpidos" (Epístola a los Romanos,
l, 22).
Una reflexión acerca de tan importante temática es la que
pretendemos ofrecerles a los alumnos de
la Facultad de Ciencias
Jurldicas de la Universidad del Salvador, concretando el lema que
la identifica: ciencia a la mente y virtud al corazón.
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