Índice de contenidos
Número 387-388
Serie XXXIX
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Cristianismo e Imperio Romano pagano
-
¿Debilidad política o debilidad social?
-
La nueva cultura de la Ilustración: sus consecuencias en Hispanoamérica
-
Europa y el retorno del principio de subsidiariedad
-
Arturo Gobineau y el mito de los orígenes
-
Importancia del derecho natural en los estudios jurídicos
-
- In memoriam
- Crónicas
- Información bibliográfica

Autores
2000
Miguel Ayuso Torres: El ágora y la pirámide. Una visión problemática de la constitución española
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Miguel Ayuso: EL ÁGORA Y LA PIRÁMIDE.
UNA VISIÓN PROBLEMÁTICA DE
LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA"'
La metáfora que rubrica la última obra de Miguel Ayuso,
esto es, el ágora
y la pirámide, encierra en buena medida el
tránsito que sin
duda alguna con otra intención, y bien es cier
to también
que desde bien distintos presupuestos metodológi
cos, ilustró el filósofo italiano Gjole Solari
al decir que con la
modernidad lo político se había
tomado consitucional. De un
lado, lo político, si lo tomamos como expresión de la politici
dad natural del hombre, captada por lo Francesco Gentile ha
llamado
-también en una disyunción feliz-la "inteligencia
política"; de otro, lo constitucional, encarnación de las meta
morfosis de la "razón de Estado", en concreto del estadio que
conocemos como Estado de derecho, y en el que están presen
tes las aporías del contractualismo.
El ágora representa, pues, la
institucionalización
de la política como apertura natural del
hombre a la sociedad,
que traspasa todas sus potencias y está
presente
en todas sus acciones. La pirámide, por el contrario, y
el símbolo tiene un cuño inconfundible, encierra -nunca mejor
dicho-toda la carga de "geometría legal" que porta el recién
aludido contractualismo, que recibe
en el llamado constitucio
nalismo
-y perdón por el uso de tantos "ismos", de los que no
se puede prescindir por la connotación precisa que tienen-
(*) Criterio-Libros, Madrid, 2000.
Verbo, núm. 387-388 (2000), 689-700. 689
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
su encarnaaon y concrec1on. La plaza como lugar de encuen
tro y la pirámide como monumento funerario no son mala
representación respectiva
de la política natural y la construcción
artificial.
El autor, pues, se aproxima a la Constitución española, a la
de 1978 vigente, tan frecuentemente celebrada
en fastos diver
sos y
por lo general simplemente apologéticos, con una visión
que el subtítulo califica de "problemática", a partir de un discer
nimiento intelectual bien nítido
que no suele ser frecuente en los
cultores de derecho de público y
que entre los iusfilósofos a
veces queda varado
por el exceso de abstracción y la falta de
referencia a los datos positivos.
En puridad, el repaso de las crí
ticas de
que ha sido objeto no ya nuestra actual Constitución,
sino incluso todo el movimiento constitucionalista,
no destaca
por su fecundidad. La comparación con el caso italiano, a través
del volumen curado
por los profesores Francesco Gentile y
Pietro Giuseppe Grasso
-del que ha dado cuenta en estas pági
nas hace poco el propio Miguel
Ayuso-, muestra distancias
siderales, pues los colegas trasalpinos
han demostrado una
mayor capacidad crítica respecto del texto constitucional propio,
y
no sólo en aspectos estrictamente témicos o cuestiones de
detalle, sino incluso
en lo que toca a la entraña de la ideología
constitucional. No sería fácil entre nosotros trabar
un elenco
como el
que ofrece Costituzione crtticata, tal es la penuria "pro
blematizadora" de nuestra iuspublicística a propósito de la
Constitución española de 1978. Por todo ello, y para empezar,
bastaría lo anterior para
que el esfuerzo de Miguel Ayuso mere
ciera nuestros plácemes. Pues plantea
en unas cuestiones bien
incisivas los grandes problemas de nuestra Constitución, y no
sólo desde un ángulo técnico -como ha hecho, por ejemplo,
Antonio-Carlos Pereira
en una obra de interés-, sino desde un
foco preferentemente doctrinal.
La primera pregunta liga el texto constitucional de 1978 con
el proceso de cambio denominado de formas diversas, pero
conocido principalmente como
"la transición". En unas páginas
bien escritas y muy precisas reúne y ordena algunos de los mate
riales desmitificadores de la misma, ofreciendo varias hipótesis
690
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
interpretativas acomunadas en la conclusión de que son las
caracteristicas, y
aun las deficiencias, de la transición las que con
dicionan los caracteres y los yerros de la Constitución.
El segun
do capítulo pretende dar respuesta a si la Constitución lo es del
Estado o de la sociedad. Asunto ligado a las transformaciones del
Estado y del Estado de derecho,
por lo que, en una reconstruc
ción más general
que lo que se refiere en exclusiva a nuestra
patria, describe los hitos de tal suceder subrayando la pretensión
del constitucionalismo llamado "racionalizado" de
no limitarse a
organizar los poderes, sino
de buscar la reforma del orden social.
Toda la secuencia del paso a la postmodernidad desde las ideo
logías "fuertes" de la modernidad recibe aquí tratamiento ajusta
do, siguiendo el trazo ya adelantado
por el autor en su anterior
¿Después del Leviathan? Incluso ofrece, al respecto, un muy
sumario, pero
no por ello de interés menor, repaso de los pro
blemas abiertos
en el seno del derecho constitucional moderno
desde esta perspectiva.
La tercera cuestión aborda el "personalismo" como ideología
que alimenta el human righls talk. Personalismo que no dice
relación con la persona
humana como sustancia individual de
naturaleza racional, sino con el individualismo a que conduce la
libertad negativa del liberalismo, esto es, como ha explicado con
tundentemente
el profesor Danilo Castellano, citado oportuna
mente
por Miguel Ayuso, la libertad desvinculada del orden y
constituida
en regla única del obrar del hombre. El repaso de los
temas candentes que
una tal visión no puede responder satisfac
toriamente, en puridad ni siquiera afrontar, muestra las contra
dicciones de la experiencia hodierna. La conclusión, por lo
mismo, se impone a este propósito como nítida a partir de ejem
plos extraidos de la legislación y la jurisprudencia constitucional.
En cuarto lugar se halla la representación política, vaciada por el
democratismo y tornada
en presupuesto de la partitocracia. La
referencia a Gonzalo Fernández de la Mora, a quien se deben
ensayos de los más valiosos de la literatura hispana y aun inter
nacional, es
aquí puntual y obligada.
En quinto lugar, aparece el judicialismo, que tan radical trans
formación está produciendo
en el modo tradicional de concebir las
691
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
relaciones entre poderes en el constitucionalismo clásico. La pluma
de Ayuso se vuelve
por momentos bisturí, cuando no daga acera
da. Y es que
no es sólo el problema del "poder judicial" introdu
cido por el texto de
1978, sino también el de la "función jurisdic
cional", ligada a aquél, aunque autónoma
en muchas de sus deri
vaciones: una legión ensoberbecida de jueces oportunistas e igna
ros
-reclutados y promovidos desde ese flamante gobierno de los
jueces--
ha dejado atrás una que fue carrera discreta de profesio
nales abnegados. Finalmente,
la ordenación territorial, entre el
Estado de las autonomías y la supranacionalidad, no podía faltar
en el repaso. Muestra en este particular el autor una comprensión
rica de los distintos estratos
que se entrecruzan, y no cae en la sim
ple descalificación de las fórmulas concretas que han presidido la
reorganización territorial durante los últimos decenios. Destaca
también que son factores extrajurídicos y
en buena medida inclu
so extrapoliticos los
que desnaturalizan el juego de tales fórmulas.
Siempre habrá quien
pueda notar, es cierto, desigualdades
metodológicas entre los capítulos
-algunos más ricos en referen
cias singulares, otros más generales---, o quien quisiera
un mayor
desarrollo de algunos temas. También, cómo no, las discrepancias
brotarán muchas veces
en tantos puntos. Sobre todo ello se alza
un libro verdaderamente singular y valioso. Por el cuño de sus
reflexiones, decididamente problemático, ajeno a
la exégesis y al
seguidismo, y que no se contenta con criticas de detalle sino que
procura ir al fondo de las ruestiones que levanta. Por el manejo
de la legislación y la jurisprudencia al tiempo que de
la teoría del
Estado y
la iusfilosofia. Por la neta orientación intelectual que lo
preside.
En todo caso, no me cabe la menor duda de que este es
un primer fruto, y bien estimable, de la linea de investigación que
cultiva el profesor Miguel Ayuso, al que habrán de seguir otros
que depuren y profundicen lo
que aquí nos adelanta. Por tanto,
además de felicitar
al autor, y al editor que lo pone a nuestro
alcance, debemos felicitamos todos lo
que -en palabras del
siempre actual Donoso Cortés-- seguimos prefiriendo el culto
austero de
la verdad a la idolatría del ingenio.
JOSÉ JOAQUÍN JEREZ
692
Fundaci\363n Speiro
Miguel Ayuso: EL ÁGORA Y LA PIRÁMIDE.
UNA VISIÓN PROBLEMÁTICA DE
LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA"'
La metáfora que rubrica la última obra de Miguel Ayuso,
esto es, el ágora
y la pirámide, encierra en buena medida el
tránsito que sin
duda alguna con otra intención, y bien es cier
to también
que desde bien distintos presupuestos metodológi
cos, ilustró el filósofo italiano Gjole Solari
al decir que con la
modernidad lo político se había
tomado consitucional. De un
lado, lo político, si lo tomamos como expresión de la politici
dad natural del hombre, captada por lo Francesco Gentile ha
llamado
-también en una disyunción feliz-la "inteligencia
política"; de otro, lo constitucional, encarnación de las meta
morfosis de la "razón de Estado", en concreto del estadio que
conocemos como Estado de derecho, y en el que están presen
tes las aporías del contractualismo.
El ágora representa, pues, la
institucionalización
de la política como apertura natural del
hombre a la sociedad,
que traspasa todas sus potencias y está
presente
en todas sus acciones. La pirámide, por el contrario, y
el símbolo tiene un cuño inconfundible, encierra -nunca mejor
dicho-toda la carga de "geometría legal" que porta el recién
aludido contractualismo, que recibe
en el llamado constitucio
nalismo
-y perdón por el uso de tantos "ismos", de los que no
se puede prescindir por la connotación precisa que tienen-
(*) Criterio-Libros, Madrid, 2000.
Verbo, núm. 387-388 (2000), 689-700. 689
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
su encarnaaon y concrec1on. La plaza como lugar de encuen
tro y la pirámide como monumento funerario no son mala
representación respectiva
de la política natural y la construcción
artificial.
El autor, pues, se aproxima a la Constitución española, a la
de 1978 vigente, tan frecuentemente celebrada
en fastos diver
sos y
por lo general simplemente apologéticos, con una visión
que el subtítulo califica de "problemática", a partir de un discer
nimiento intelectual bien nítido
que no suele ser frecuente en los
cultores de derecho de público y
que entre los iusfilósofos a
veces queda varado
por el exceso de abstracción y la falta de
referencia a los datos positivos.
En puridad, el repaso de las crí
ticas de
que ha sido objeto no ya nuestra actual Constitución,
sino incluso todo el movimiento constitucionalista,
no destaca
por su fecundidad. La comparación con el caso italiano, a través
del volumen curado
por los profesores Francesco Gentile y
Pietro Giuseppe Grasso
-del que ha dado cuenta en estas pági
nas hace poco el propio Miguel
Ayuso-, muestra distancias
siderales, pues los colegas trasalpinos
han demostrado una
mayor capacidad crítica respecto del texto constitucional propio,
y
no sólo en aspectos estrictamente témicos o cuestiones de
detalle, sino incluso
en lo que toca a la entraña de la ideología
constitucional. No sería fácil entre nosotros trabar
un elenco
como el
que ofrece Costituzione crtticata, tal es la penuria "pro
blematizadora" de nuestra iuspublicística a propósito de la
Constitución española de 1978. Por todo ello, y para empezar,
bastaría lo anterior para
que el esfuerzo de Miguel Ayuso mere
ciera nuestros plácemes. Pues plantea
en unas cuestiones bien
incisivas los grandes problemas de nuestra Constitución, y no
sólo desde un ángulo técnico -como ha hecho, por ejemplo,
Antonio-Carlos Pereira
en una obra de interés-, sino desde un
foco preferentemente doctrinal.
La primera pregunta liga el texto constitucional de 1978 con
el proceso de cambio denominado de formas diversas, pero
conocido principalmente como
"la transición". En unas páginas
bien escritas y muy precisas reúne y ordena algunos de los mate
riales desmitificadores de la misma, ofreciendo varias hipótesis
690
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
interpretativas acomunadas en la conclusión de que son las
caracteristicas, y
aun las deficiencias, de la transición las que con
dicionan los caracteres y los yerros de la Constitución.
El segun
do capítulo pretende dar respuesta a si la Constitución lo es del
Estado o de la sociedad. Asunto ligado a las transformaciones del
Estado y del Estado de derecho,
por lo que, en una reconstruc
ción más general
que lo que se refiere en exclusiva a nuestra
patria, describe los hitos de tal suceder subrayando la pretensión
del constitucionalismo llamado "racionalizado" de
no limitarse a
organizar los poderes, sino
de buscar la reforma del orden social.
Toda la secuencia del paso a la postmodernidad desde las ideo
logías "fuertes" de la modernidad recibe aquí tratamiento ajusta
do, siguiendo el trazo ya adelantado
por el autor en su anterior
¿Después del Leviathan? Incluso ofrece, al respecto, un muy
sumario, pero
no por ello de interés menor, repaso de los pro
blemas abiertos
en el seno del derecho constitucional moderno
desde esta perspectiva.
La tercera cuestión aborda el "personalismo" como ideología
que alimenta el human righls talk. Personalismo que no dice
relación con la persona
humana como sustancia individual de
naturaleza racional, sino con el individualismo a que conduce la
libertad negativa del liberalismo, esto es, como ha explicado con
tundentemente
el profesor Danilo Castellano, citado oportuna
mente
por Miguel Ayuso, la libertad desvinculada del orden y
constituida
en regla única del obrar del hombre. El repaso de los
temas candentes que
una tal visión no puede responder satisfac
toriamente, en puridad ni siquiera afrontar, muestra las contra
dicciones de la experiencia hodierna. La conclusión, por lo
mismo, se impone a este propósito como nítida a partir de ejem
plos extraidos de la legislación y la jurisprudencia constitucional.
En cuarto lugar se halla la representación política, vaciada por el
democratismo y tornada
en presupuesto de la partitocracia. La
referencia a Gonzalo Fernández de la Mora, a quien se deben
ensayos de los más valiosos de la literatura hispana y aun inter
nacional, es
aquí puntual y obligada.
En quinto lugar, aparece el judicialismo, que tan radical trans
formación está produciendo
en el modo tradicional de concebir las
691
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
relaciones entre poderes en el constitucionalismo clásico. La pluma
de Ayuso se vuelve
por momentos bisturí, cuando no daga acera
da. Y es que
no es sólo el problema del "poder judicial" introdu
cido por el texto de
1978, sino también el de la "función jurisdic
cional", ligada a aquél, aunque autónoma
en muchas de sus deri
vaciones: una legión ensoberbecida de jueces oportunistas e igna
ros
-reclutados y promovidos desde ese flamante gobierno de los
jueces--
ha dejado atrás una que fue carrera discreta de profesio
nales abnegados. Finalmente,
la ordenación territorial, entre el
Estado de las autonomías y la supranacionalidad, no podía faltar
en el repaso. Muestra en este particular el autor una comprensión
rica de los distintos estratos
que se entrecruzan, y no cae en la sim
ple descalificación de las fórmulas concretas que han presidido la
reorganización territorial durante los últimos decenios. Destaca
también que son factores extrajurídicos y
en buena medida inclu
so extrapoliticos los
que desnaturalizan el juego de tales fórmulas.
Siempre habrá quien
pueda notar, es cierto, desigualdades
metodológicas entre los capítulos
-algunos más ricos en referen
cias singulares, otros más generales---, o quien quisiera
un mayor
desarrollo de algunos temas. También, cómo no, las discrepancias
brotarán muchas veces
en tantos puntos. Sobre todo ello se alza
un libro verdaderamente singular y valioso. Por el cuño de sus
reflexiones, decididamente problemático, ajeno a
la exégesis y al
seguidismo, y que no se contenta con criticas de detalle sino que
procura ir al fondo de las ruestiones que levanta. Por el manejo
de la legislación y la jurisprudencia al tiempo que de
la teoría del
Estado y
la iusfilosofia. Por la neta orientación intelectual que lo
preside.
En todo caso, no me cabe la menor duda de que este es
un primer fruto, y bien estimable, de la linea de investigación que
cultiva el profesor Miguel Ayuso, al que habrán de seguir otros
que depuren y profundicen lo
que aquí nos adelanta. Por tanto,
además de felicitar
al autor, y al editor que lo pone a nuestro
alcance, debemos felicitamos todos lo
que -en palabras del
siempre actual Donoso Cortés-- seguimos prefiriendo el culto
austero de
la verdad a la idolatría del ingenio.
JOSÉ JOAQUÍN JEREZ
692
Fundaci\363n Speiro